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TSDJ CUC-54001312100120150002501-(15-08-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-54001312100120150002501-(15-08-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del 31 de mayo de dos mil diecisiete, según acta No. 24

Cúcuta, quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y foinialización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander', en representación de Julia Esther Lizcano Lazo y Alonso Cáceres y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositor a Elkin Fernando Rueda. I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de las personas referidas, pretende2: 1.1La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio urbano ubicado en la Calle 10 No. 22-44 , Barrio Nuevo Horizonte Municipio de Cúcuta, Norte de Santander. En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 121-123, cuaderno etapa administrativa.República de Colombia

Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01

Santander. En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 121-123, cuaderno etapa administrativa.República de Colombia

Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.2La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y la actualización por el I.G.A.C. de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.3Formalizar el título del predio a los solicitantes en su condición de cónyuges o compañeros permanentes, en consecuencia ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos efectuar la inscripción a títulos de copropietarios. 1.4Como medida reparadora, la inclusión de los solicitantes y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de

2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3: 2.1Adujo que los compañeros Julia Esther Lizcano Lazo, Alonso Cáceres y sus siete hijos, después de buscar un lugar para

Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3: 2.1Adujo que los compañeros Julia Esther Lizcano Lazo, Alonso Cáceres y sus siete hijos, después de buscar un lugar para habitar de forma estable, en 1998 se ubicaron en el predio objeto de restitución, mediante compra de mejoras que efectuaron al señor Telmo Ortiz. La construcción carecía de servicios públicos y ellos le hicieron las adecuaciones correspondientes para vivir en él. 3 Folios 2República de Colombia

Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Camita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.2 - En 1999, hicieron presencia en el barrio los paramilitares, marcaron las paredes de las casas con frases como "fuera sapos de La Gabarra". El 6 de agosto de dicho ario, se cometió el homicidio de 4 personas, los hermanos Geovanni y John Jairo Bermúdez, un señor que apodaban Tota y su sobrino; en está ocasión lanzaron una granada a un inmueble y las esquirlas afectaron a una niña. 2.3-La situación de violencia forjada por los paramilitares le generó miedo a los solicitantes, máxime cuando el señor Alonso se desempeñaba como ayudante del bus que cubría la ruta hacia La Gabarra, motivo por el que decidieron vender la nevera, único objeto de valor que tenían, y abandonaron el predio. 2.4-Posteriormente, se refugiaron en casa de la progenitora del

Gabarra, motivo por el que decidieron vender la nevera, único objeto de valor que tenían, y abandonaron el predio. 2.4-Posteriormente, se refugiaron en casa de la progenitora del señor Cáceres en el barrio Aeropuerto, después se fueron hacia Puerto Santander, donde un familiar y ulteriormente se vieron obligados a trasladarse constantemente de un lugar a otro, pues debido al número de los integrantes de la familia no les resultaba fácil ubicarse en un sitio estable En ocasiones para que les fuera arrendado un inmueble, debían omitir informar sobre la cantidad de hijos e ingresarlos en horas de la noche. 2.5-Debido al abandono, el predio fue invadido por otra familia, los solicitantes regresaron al barrio en el año 2004, con la intención de recuperarlo, para lo cual le solicitaron ayuda al señor Samuel, integrante de la junta de acción comunal, quien en principio lo acompañó a hablar con la señora que lo habitaba, pero fue infructuoso. Posteriormente, él y una vecina llamada Rosa, les aconsejaron desistir de dicho propósito, pues manifestaron que un hermano de la señora al parecer sostenía vínculos con bandas criminales.República de Colombia

Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.6-En el 2006, la accionante, Julia Esther Lizcano Lazo inició el proceso de legalización en Metrovivienda; el terreno le fue legalizado en el 2012, y se acercaron a hablar con las personas que lo ocupaban,

2.6-En el 2006, la accionante, Julia Esther Lizcano Lazo inició el proceso de legalización en Metrovivienda; el terreno le fue legalizado en el 2012, y se acercaron a hablar con las personas que lo ocupaban, las que le ofrecieron comprarlo a cuotas, propuesta que no fue aceptada y le anotó que se abstuvieran de construir. 2.7-El objetivo al salir del predio era garantizar la vida, recuperar el sosiego y esperar que la situación se calmara para regresar, no pensaron que dejar abandonado el inmueble les significaría perderlo. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción 4, previa corrección de la demanda, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, la admitió y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida ley5. Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado a Elkin Fernando Rueda; ii) Vincular a la Alcaldía de San José de Cúcuta, Gobernación Norte de Santander, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas Ministerio de Minas y Energía, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Empresa Colombiana de Petróleos —ECOPETROLBanco Agrario, Finagro, Bancoldex iii) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo6. Posteriormente, se designó representante judicial a las personas indeterminadas. 7

La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo6. Posteriormente, se designó representante judicial a las personas indeterminadas. 7 4 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. 5 Folios 241-244, cuaderno principal I. 6 Folio 120, cuaderno etapa judicial. 7 Folio 132, etapa judicial. zFRepública de Colombia

Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras El Defensor Público de Elkin Fernando Rueda, se opuso a las pretensiones.8 Señaló que su poderdante en el año 2008 compró al señor Telmo Ortiz el predio objeto de la solicitud y que cuando él tomó posesión del inmueble estaba abandonado y los líderes comunales se lo entregaron porque él no tenía un lugar para vivir con su familia. Cuestionó que los accionantes después de haber salido, regresaron y vivieron algunos meses en un bien vecino, para finalmente trasladarse, pero no dejaron la ciudad de Cúcuta. Además, indicó que de acuerdo con información que obtuvo Elkin Fernando, el señor Alonso Cáceres no era ayudante del bus que iba a La Gabarra, él se desempeñaba en oficios varios. Solicitó que de acceder a las pretensiones, se reconozca al opositor como ocupante o poseedor de buena fe exenta de culpa y se otorgue la correspondiente compensación.

desempeñaba en oficios varios. Solicitó que de acceder a las pretensiones, se reconozca al opositor como ocupante o poseedor de buena fe exenta de culpa y se otorgue la correspondiente compensación. El apoderado del Banco Agrario, manifestó que no le constan los hechos alegados y se atiene a lo probado, pues el pleito que se tramita no tiene relación con la entidad.9 La apoderada del Ministerio de Minas y Energía, señaló que carece de todo asidero jurídico la vinculación efectuada dentro del asunto. Presentó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva10. La apoderada de las personas determinadas e indeterminadas, indicó que se atiene a lo probado durante el transcurso del proceso. 11 Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de 8 Folios 2-9, cuaderno oposición. 9 Folios 110-116, cuaderno etapa judicial. '° Folios 145-151, cuaderno etapa judicial. 11 Folios 156-162, cuaderno etapa judicial.República de Colombia

Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.12 4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D reiteró lo expuesto en la demanda; adujo que de acuerdo al contexto de violencia, se estableció el hecho

4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D reiteró lo expuesto en la demanda; adujo que de acuerdo al contexto de violencia, se estableció el hecho victimizante del desplazamiento y el despojo que sufrieron los peticionarios y su núcleo familiar con ocasión del conflicto armado. Asimismo, solicitó que al momento de resolver, se tenga en cuenta el enfoque de acción sin daño con relación a la situación de los opositores.'3 El apoderado del opositor no presentó alegatos. El Procurador manifestó que en el presente caso se activa la presunción estipulada en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y se debe acceder a la pretensión de restitución. En cuanto a los opositores, solicitó reconocer la compensación del artículo 98 de la ley en mención o en su defecto otorgar las medidas de atención para los segundos ocupantes. 14 II.- CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 12 Folio 274, cuaderno etapa judicial. 13 Folios 68-72, cuaderno Tribunal. 14 Folios 73-79, cuaderno Tribunal. 6República de Colombia

Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RN 1193 de 2014.15

3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasfoi n'adora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantesl6. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la

el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas". 15 Folios 21-31, cuaderno etapa administrativa. 16 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) ly Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 7República de Colombia

Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Camita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o

Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar deRepública de Colombia

Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus

Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."18 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de politicas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación. 18 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los

es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación. 18 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 9República de Colombia

Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

4.- CASO CONCRETO

4.1PROBLEMA JURÍDICO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.

Le corresponde a la Sala determinar, acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, los accionantes Julia Esther Lizcano Lazo y Alonso Cáceres cumplen con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la ley en cita: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctimas de los solicitantes en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de los accionantes con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.- ) la individualización del predio solicitado. 4.2- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el

época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.- ) la individualización del predio solicitado. 4.2- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento hicieron los solicitantes en la U.A.E.G.R.T.D /9y en sede judicia120, se advierte que el desplazamiento y abandono del predio acaeció en 19 Folio 91-92 y 114-115( interno cuaderno de pruebas) cuaderno etapa administrativa. 2° Diligencias contenidas en el CD visto a folio 250, cuaderno etapa judicial. 70República de Colombia

Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras agosto de 1999, y de acuerdo con lo indicado por el opositor, la ocupación del inmueble se dio a partir del año 2002.21 Se observa entonces que, el hecho victimizante y el abandono, sucedieron dentro de la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.2.1EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE DE LOS SOLICITANTES El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado,

VICTIMIZANTE DE LOS SOLICITANTES El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador22. 21 Diligencia contenidas en el CD visto a folio 257, cuaderno etapa judicial. 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 71República de Colombia

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Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos. 4.2.1.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA El Municipio de San José de Cúcuta está ubicado al oriente del país, en el Departamento de Norte de Santander; en el valle del río Pamplonita, que atraviesa la ciudad. Integra la región Andina y colinda al norte con Tibú; al occidente con el Zulia y San Cayetano; al sur con los municipios de Villa del Rosario, Bochalema y los Patios y al oriente con Venezuela y Puerto Santander23. De acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial24, se encuentra divido a nivel rural en 10 corregimientos y el área urbana la confaunan 10 comunas. La Comuna No. 8 Occidental, donde se encuentra el barrio Nuevo Horizonte, lugar de ubicación del bien solicitado en restitución, está integrada además, por los asentamientos: El Progreso, Antonia Santos, Ceno Pico, Palmeras, Belisario, Atalaya I, II y III Etapa, Cúcuta 75, Los Almendros, Niña Ceci, Carlos Ramírez París, Doña Nidia, La Victoria, El Rodeo, La Carolina, El Minuto de

II y III Etapa, Cúcuta 75, Los Almendros, Niña Ceci, Carlos Ramírez París, Doña Nidia, La Victoria, El Rodeo, La Carolina, El Minuto de Dios, El Desierto, Los Olivos, Los Almendros, 7 de Agosto, Juana Range1.25. Cúcuta por su ubicación fronteriza, ha sido un punto estratégico en la consolidación de grupos al margen de la ley, como paramilitares y guerrilleros, quienes lograron el control y tráfico de contrabando, gasolina, armas y drogas. Para el año 1999, tenía una 23 Plan de Desarrollo San José de Cúcuta 2016-2019 24 Acuerdo Municipal No. 0083 de enero 07 de 2.001 25 Acuerdo Municipal No. 0083 de enero 07 de 2.001 12República de Colombia

Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras participación del 1.44% de muertes violentas producidas anualmente en el país.26, ocupando el puesto sexto entre las ciudades con mayor índice de violencia, situación que coincidió con la llegada y expansión del paramilitarismo en la región. En efecto, en el municipio hicieron presencia grupos paramilitares quienes llegaron con dos objetivos: disputar el control que tenían las guerrillas y realizar "limpieza social". Así lo explicó la Fiscalía en la sentencia del postulado a Justicia y Paz, Jorge Iván Laverde Zapata, alias "el 'guano", al citar el anuncio que hizo Carlos

que tenían las guerrillas y realizar "limpieza social". Así lo explicó la Fiscalía en la sentencia del postulado a Justicia y Paz, Jorge Iván Laverde Zapata, alias "el 'guano", al citar el anuncio que hizo Carlos Castaño el 15 de marzo de 1999 en el periódico el Tiempo, donde advirtió la toma del oriente de Colombia (Norte de Santander y Arauca), con la creación del bloque Catatumbo dirigido por Armando Alberto Arias Betancourt, alias "Camilo", conformado por tres frentes: Tibú al mando de alias "Mauro", bloque móvil comandado por alias "Felipe" y el frente fronteras dirigido por alias "el Iguano"27. Este último con experiencia en manejo de grupos urbanos, arribó con órdenes explicitas de Castaño de controlar la ciudad y toda la zona fronteriza28. Se indicó en la providencia de Justicia y Paz del Bloque Catatumbo, que Alias "el 'guano" comandó el "Frente Fronteras" y confoinió junto a Yunda o Lorenzo González Quinchía y Ómar Yesid López Alarcón, alias "Cristian" o "Gustavo 18", una liga de justicia privada, dirigido por Édgar Cercado alias "Papo", el cual fue apoyado por agentes del Estado, entre ellos, el grupo mecanizado Maza No. 5; 26 0bseryatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional HumanitarioPanorama actual de Norte de Santander. ISSN 1657-818X / Serie geográfica no 11 / Bogotá, mayo de 2002, p 3. Disponible en http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/PubIicaciones/documents/2010/Estu Regionales/04

p 3. Disponible en http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/PubIicaciones/documents/2010/Estu Regionales/04 03 regiones/norte santanderinsantander.pdf 27 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia

110016000253200680281. Magistrada Ponente, Uldi Teresa Jiménez López, 2 de diciembre de 2010, p 78. 28 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia 11001600253200680008

N.I. 1821. Magistrada Ponente, Alexandra Valencia Molina, 31 de octubre de 2014, p. 187. 73República de Colombia

Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras su propósito era convertir a Cúcuta en la ciudad con el mayor índice de muertos entre los años 2001 a 2003.29 Bajo esta premisa el "Frente Fronteras" ejecutó asesinatos selectivos y sistemáticos de supuestos miembros o colaboradores de los grupos subversivos y adelantó la llamada "limpieza social" en los sectores más vulnerables y deprimidos, donde cometieron masacres y homicidios de quienes eran señalados como delincuentes, trabajadoras sexuales, expendedores y consumidores de drogas 30. En la providencia de Jorge Iván Laverde Zapata, alias "el Iguano" 31, se identificaron 32 hechos entre masacres y homicidios selectivos en el municipio, los que se cometieron en su mayoría en

En la providencia de Jorge Iván Laverde Zapata, alias "el Iguano" 31, se identificaron 32 hechos entre masacres y homicidios selectivos en el municipio, los que se cometieron en su mayoría en los barrios más vulnerables: Nuevo Horizonte, Belisario, Antonia Santos, Sevilla, Los Alpes, Carlos Ramírez París y La Hermita. De las actuaciones registradas 20 acaecieron entre los arios 2002 y 2003. Se relacionaron las masacres ejecutadas en Nuevo Horizonte, el 24 de enero de 2002 y el 8 de agosto de 1999, respecto de esta última, la cual fue expuesta por los accionantes como el acontecimiento que generó su desplazamiento, se relató: "Hecho No. 3

9. El 8 de agosto de 1999 en horas de la noche, un grupo de aproximadamente 15 hombres al mando de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, ingreso a los barrios Belisario y Nuevo Horizonte de Cúcuta, sacaron a las personas

de sus casas, las reunieron en la calle, les informaron sobre la presencia de las autodefensas en ese sector y sus finalidades. Posteriormente, se dividieron en dos subgrupos: uno de ellos quedó con alias "El Iguano", encargado de hacer la reunión con los habitantes de estos barrios, en tanto que el otro, asumió la misión de ejecutar a los hermanos Jhon Jairo y Luís Giovanni Bermúdez Dala, Orfis Alirio Barbosa y Jair Alfonso Cañizales Ortiz, señalados por los informantes identificados con los alias "Ramoncito" y "Valvulina" de ser integrantes del grupo subversivo E.L.N. En el lugar se presentó un cruce de disparos con habitantes del sector y unos

con los alias "Ramoncito" y "Valvulina" de ser integrantes del grupo subversivo E.L.N. En el lugar se presentó un cruce de disparos con habitantes del sector y unos integrantes de las autodefensas lanzaron granadas contra una vivienda" 29Ibídem. "Ibídem. 31 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia

110016000253200680281. Magistrada Ponente, Uldi Tere

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