TSDJ CUC-54001312100120150009901-(18-06-2018)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100120150009901-(18-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN DE JESÚS MEJÍA ESCOBAR Y OTRO.
lfepublca Je Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DE.L DISTRITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ DE CúCUTA
SALA CIVIL
(ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS)
Avenida 4E Nº 7 .. 10
SAN JOSÉ DE CúCUTA, VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
RADICACIÓN Nº 540013121001201500099 01
Magistrado Ponente: NELSON RUIZ HERNÁNDEZ.
Ref.: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS DE JUAN DE JESÚS MEJÍA ESCOBAR y JUAN
FERNEY MEJÍA REYES.
Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 18 de junio de 2018, según Acta Nº 021 de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada por JUAN DE JESÚS MEJÍA ESCOBAR y JUAN FERNEY MEJÍA REYES a cuya prosperidad se opone ORLANDO CÁRDENAS RUIZ.
ANTECEDENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al
Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, JUAN DE JESÚS MEJÍA ESCOBAR y JUAN
68001312100120158009901SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN DE JESÚS MEJÍA ESCOBAR Y OTRO. 2
FERNEY MEJÍA REYES, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIOy con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicitaron fuere protegido su derecho a la restitución de tierras, ordenándose la restitución jurídica y material del predio denominado "Buenavista"1, así como también para que fueren dispuestas las correspondientes órdenes al tenor de lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Los señalados pedimentos encontraron soporte en los hechos que seguidamente, y compendiados, así se relacionan: JUAN DE JESÚS MEJÍA ESCOBAR llegó a San Vicente de Chucurí en el año 1959 con HERMINDA MILLÁN con quien tenía seis
hijos: MARIELA, ANTONIO, ESPERANZA, CLAUDIA, MAURICIO y
GERMÁN.
En el año de 1974, mediante contrato de compraventa celebrado entre JUAN DE JESÚS con ALCIRA GUARÍN, adquirió de ésta el fundo denominado "Buenavista", en el que entonces construyó una casa y ejerció su explotación a través de cultivos de maíz, yuca, plátano, cacao, naranja y limón; para esa misma época, se separó de HERMINDA realizando de común acuerdo la repartición de sus bienes.
una casa y ejerció su explotación a través de cultivos de maíz, yuca, plátano, cacao, naranja y limón; para esa misma época, se separó de HERMINDA realizando de común acuerdo la repartición de sus bienes. En el año de 1981 JUAN DE JESÚS trasladó su domicilio al predio colindante denominado "La Pradera" de propiedad de ISOLINA REYES DE VÁSQUEZ, ya fallecida, con quien convivió alrededor de nueve años de cuya unión nació JUAN FERNEY MEJÍA REYES, contratando los servicios de un viviente para el cuidado y mantenimiento del fundo "Buenavista", explotando mancomunadamente los dos predios. Para el año 1984, el entonces INCORA, mediante la Resolución Nº 334 le adjudicó a JUAN DE JESÚS MEJÍA ESCOBAR e 1 El predio solicitado está ubicado en la vereda "Las Arrugas" del municipio de San Vicente de Chucurí (Santander) y se distingue con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 320-8834 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucurí y Cédula Catastral Nº 000300200019000. 680013121001201500099 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN DE JESÚS MEJÍA ESCOBAR Y OTRO. 3 ISOLINA REYES DE VÁSQUEZ el inmueble denominado "Buenavista", con un área de 78 hectáreas 9.300 m2 , el cual se distinguió con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 320-8834.
ISOLINA REYES DE VÁSQUEZ el inmueble denominado "Buenavista", con un área de 78 hectáreas 9.300 m2 , el cual se distinguió con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 320-8834. El hecho de tener un patrimonio próspero, despertó el interés de los grupos guerrilleros quienes le hicieron requerimientos de dinero, pero pese a esa situación siguió habitando en la zona. Para el año 1990, MAURICIO MEJÍA MILLÁN, hijo de JUAN DE JESÚS, fue asesinado por el Ejército "Los Guanes" y en enero de 1991, los paramilitares señalaron de colaborador de la guerrilla a su otro hijo ANTONIO MEJÍA MILLÁN quien había prestado el servicio militar, siendo asimismo ultimado por miembros de ese grupo. Con todo, JUAN DE JESÚS siguió explotando el predio. En 1994 el guerrillero conocido con el alias de "Mocho Daniel" siguiendo órdenes del jefe guerrillero alias "Romaña" le ofreció a JUAN DE JESÚS una cantidad de dinero para que abandonara el fundo; sin embargo, y a pesar de ello, el 12 de octubre de 1994 se le advirtió que debía marcharse sin percibir pago alguno y asimismo, que para el 12 de diciembre y mediante escritura, debería hacer la devolución del fundo a ALCIRA GUARÍN o de lo contrario sería asesinado. Por esos motivos, el solicitante, sin realizar escritura alguna, dejó el fundo "Buenavista" en manos de ALCIRA. Para esa misma fecha JUAN DE JESÚS se separó de ISOLINA REYES e inició una nueva
Por esos motivos, el solicitante, sin realizar escritura alguna, dejó el fundo "Buenavista" en manos de ALCIRA. Para esa misma fecha JUAN DE JESÚS se separó de ISOLINA REYES e inició una nueva relación con ANA ISABEL GÓMEZ DE SANABRIA, quien actualmente es su compañera. Dada la situación de violencia vivida en la zona, ALCIRA también salió desplazada quedando el predio abandonado y los solicitantes, ante la imposibilidad de volver al fundo, decidieron venderlo a JORGE MARTÍNEZ por la suma de $3. 000.000.oo, negocio protocolizado mediante Escritura Pública Nº 423 de 17 de abril de 1995 de la Notaría de San Vicente de Chucurí. Luego de la venta de "Buenavista", JUAN DE JESÚS se desplazó al casco urbano del municipio de San Vicente de Chucurí, dedicándose a la administración de una cancha de tejo, actividad que no 68601312100120150009901SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN DE JESÚS MEJÍA ESCOBAR Y OTRO. 4 guardaba relación alguna con su antigua relación laboral, generando en él un desequilibrio emocional y económico.
DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, admitió la solicitud ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 320-8834 y la sustracción provisional del comercio del comentado fundo así como la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios,
la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 320-8834 y la sustracción provisional del comercio del comentado fundo así como la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, excepción de los procesos de expropiación. Ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y la notificación al Alcalde y Personero del Municipio de San Vicente de Chucurí, a los Procuradores 12 Judicial 11 y 44 Judicial I para la Restitución de Tierras, a Ecopetrol, así como también se corrió traslado
a JORGE MARTÍNEZ, a ORLANDO CÁRDENAS RUIZ y al BANCO
AGRARIO DE COLOMBIA.
Ya luego se designó auxiliar de la Justicia para que asumiere la defensa de JORGE MARTÍNEZ. El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, manifestó no constarle los hechos alegados oponiéndose en todo caso a la cancelación de la inscripción de cualquier derecho real e inscripciones registrales sobre el inmueble que figuraren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción, por cuanto el opositor ORLANDO CÁRDENAS RUIZ tiene obligaciones crediticias vigentes con esa entidad, presentando a la fecha un saldo de capital por el valor de $56.769. 552.oo y de intereses de $2. 024.699.oo, deuda que se
CÁRDENAS RUIZ tiene obligaciones crediticias vigentes con esa entidad, presentando a la fecha un saldo de capital por el valor de $56.769. 552.oo y de intereses de $2. 024.699.oo, deuda que se garantizó con la hipoteca constituida mediante Escritura Pública Nº 939 de 4 de diciembre de 2012, sobre el inmueble solicitado en restitución. Por lo anterior indicó que tiene la condición de tercero de buena fe exenta de culpa, por cuanto que, dentro de lo de su competencia, realizó 68001312100120150009901SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN DE JESÚS MEJÍA ESCOBAR Y OTRO. 5 un acucioso estudio de títulos confrontándolos con la documentación allegada por lo que, teniendo en cuenta la normatividad estipulada por la entidad crediticia, acogió favorablemente la solicitud del crédito. Finalmente manifestó que en caso de que se le restituyera el fundo al solicitante, solicitaba se realizare la respectiva compensación por los valores antes descritos debidamente actualizados al momento de proferirse el fallo2. A su vez, ORLANDO CÁRDENAS RUIZ, mediante apoderado judicial, se opuso a la solicitud de restitución indicando con ese cometido que adquirió el predio de manos de JORGE MARTÍNEZ, después de haber efectuado averiguaciones con vecinos del sector sobre el vendedor, siendo referenciado como una persona honesta, trabajadora y sin vínculos con grupos ilegales; asimismo, en el certificado de tradición y libertad del fundo observó la cadena ininterrumpida de tradiciones y carente de vicios desde su inicio hasta
trabajadora y sin vínculos con grupos ilegales; asimismo, en el certificado de tradición y libertad del fundo observó la cadena ininterrumpida de tradiciones y carente de vicios desde su inicio hasta llegar a JORGE MARTÍNEZ, por lo cual se llevó a cabo el negocio con conocimiento y buena fe sobre la licitud del mismo, ejerciendo a partir de ese momento la quieta, tranquila, pública e ininterrumpida posesión del bien, realizando allí explotaciones agropecuarias. Asimismo dijo que no le constaban las circunstancias que se alegaron en la solicitud de restitución, pues no conoció a los peticionarios reiterando que la negociación se hizo de buena fe exenta de culpa, sin vicios que invalidaran el consentimiento y por fuera del contexto del conflicto armado del país. Solicitó entonces denegar la petición precisando que si eventualmente llegare a salir avante la solicitud, se le tuviere como tercero adquirente de buena fe exenta de culpa y se ordenase a su favor una compensación equivalente al valor comercial actual del inmueble, teniendo en cuenta las mejoras efectuadas en el mismo y en el supuesto de no ser reconocido así, se le diere aplicación al Acuerdo 021 de 2015 sobre segundos ocupantes, ya que no participó de los presuntos hechos que dieron lugar al despojo o abandono forzado3. 2 FI. 5. Cdno del Tribunal. 27 2015-09_Sep-D680013121001201500099000Recepción
memori al2015915164511. pdf 3 Íb. 36 2015-10_ Oct-D680013121001201500099000Recepción de oposición20151015132255.pdf
68001312100120156009901SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN DE JESÚS MEJÍA ESCOBAR Y OTRO. 6
Ante la ausencia de JORGE MARTÍNEZ, el curador ad-litem designado para representarlo adujo que se atenía a lo que se probare dentro del proceso4. Ya luego el Juzgado dispuso abrir a pruebas el proceso5 y una vez recaudados los elementos de juicio que consideró pertinentes, ordenó la remisión del asunto a este Tribunal para que resolviera sobre las oposiciones presentadas.
DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: Avocado el conocimiento del asunto se dispusieron algunos trámites luego de lo cual se concedió a las partes el término para formular sus alegatos de conclusión.
El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. nuevamente señaló que su oposición viene encaminada solamente en lo que refiere con la cancelación de la inscripción de cualquier derecho real e inscripciones registrales que figuren a nombre de terceros ajenos al solicitante sobre el inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria Nº 320-8834, dado que el mismo está garantizando el pago de la deuda que ORLANDO CÁRDENAS RUIZ posee con la entidad, estando su obrar signado por la buena fe exenta de culpa. Asimismo reiteró la petición de que a su favor se dispusiere la compensación que contempla el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 o en su defecto, se ordenara al Fondo de la
signado por la buena fe exenta de culpa. Asimismo reiteró la petición de que a su favor se dispusiere la compensación que contempla el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 o en su defecto, se ordenara al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras que, con fundamento en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 43 del Decreto 4829 de 2011, realizare a favor del mismo Banco el pago del saldo de la obligación adeudada6. A su turno, el opositor ORLANDO CÁRDENAS RUIZ además de reiterar lo dicho en el escrito de contestación, puso de presente que dentro del trámite del proceso se dijo por parte algunos testigos que JORGE MARTÍNEZ se dedicaba a las labores agrícolas, 4 Íb. 79 2016-06_Jun-D680013121001201500099000Contestación auxiliar de la justicia2016620134538.pdf 5 Íb. 81 2016-0l_Jul-O68 0013121001201500099000Auto decreta pruebas201671293315. pdf 6 FI. 38. Cdno. del Tribunal. 68001312100120150009901SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN DE JESÚS MEJÍA ESCOBAR Y OTRO. 7 que no había pertenecido a algún grupo al margen de la ley y que el solicitante le vendió de manera voluntaria, desconociendo que este último hubiere sufrido amenazas que lo obligaren a transferir el bien, pues nunca se supo que otros propietarios de esa zona hubieren soportado vejámenes semejantes, poniéndose así en duda la veracidad de esas afirmaciones ya que el negocio lo realizó con un vecino de la
pues nunca se supo que otros propietarios de esa zona hubieren soportado vejámenes semejantes, poniéndose así en duda la veracidad de esas afirmaciones ya que el negocio lo realizó con un vecino de la localidad. Asimismo manifestó que, aunque es cierto que hubo presencia de grupos al margen de la ley, estos no atentaron contra la integridad de las personas de ese territorio, ya que se trataba de personas humildes cuyos predios no les generaban mayor interés. De otro lado expuso que la compra del fundo por cuenta suya, constituyó una oportunidad de mejorar su calidad de vida, una inversión a futuro y una posible pensión, comprando a un justo precio y que a la fecha llevaba veintiún años como propietario del mismo. También dijo que el solicitante carece de la calidad de víctima del conflicto armado interno, ya que su situación era un hecho aislado sin nexo de causalidad entre el actuar de un grupo al margen de la ley, pues JUAN DE JESÚS tomó la decisión de vender la propiedad de manera voluntaria, no sufriendo un daño como consecuencia de infracción alguna al Derecho Internacional Humanitario o violación grave a las normas Internacionales de Derechos Humanos, siendo claro que el eventual perjuicio que padeció provino de un juicio apresurado de vender, desplazándose a un sitio cercano de la región, no existiendo apoderamiento de la tierra por personas que tuvieran relación con grupos ilegales. Finalmente señaló que no puede inferirse que todo acto jurídico que se realizare en zona de conflicto armado era ilegal, debido a que ello implicaría que siempre que una de las partes tenga la condición de víctima, cualquier negocio celebrado se tornaría
que todo acto jurídico que se realizare en zona de conflicto armado era ilegal, debido a que ello implicaría que siempre que una de las partes tenga la condición de víctima, cualquier negocio celebrado se tornaría ineficaz, como si fuese una especie de incapacidad absoluta, lo cual a todas luces no sería el efecto querido por la ley, ya que la calidad de víctima del conflicto armado es un presupuesto necesario, más no suficiente para ser titular del derecho a la restitución de tierras, siendo que para esto último debe demostrarse un daño cierto y antijurídico en las condiciones del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. Los solicitantes, a través de su apoderado judicial, luego de hacer un recuento de los antecedentes fácticos que dieron origen a la solicitud de restitución, indicaron que de acuerdo con el avalúo comercial realizado por el IGAC, el valor pagado por el inmueble "Buenavista" para 6aatJ13121001201500099 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN DE JESÚS MEJÍA ESCOBAR Y OTRO. 8 1995 fue inferior al 50% de lo que realmente costaba configurándose una lesión enorme, dando cabida a la presunción de que trata el literal d), numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Igualmente pusieron de presente algunas declaraciones que obran en el proceso en las que los testigos indicaron tener conocimiento del asesinato de MAURICIO y ANTONIO MEJÍA MILLÁN y que era cierto que para el año 1994, en esa zona operaba alias "Mocho Daniel" quien exigía vacunas en especie, dinero, camuros, gallinas y ganado. Asimismo manifestaron
MAURICIO y ANTONIO MEJÍA MILLÁN y que era cierto que para el año 1994, en esa zona operaba alias "Mocho Daniel" quien exigía vacunas en especie, dinero, camuros, gallinas y ganado. Asimismo manifestaron que la calidad de víctimas estaba probada y ello los constituía en titulares del derecho a la restitución, pues las exigencias en especie por parte de la guerrilla de las FARC al mando de alias "Romaña", las intimidaciones y amenazas que padecieron, implicaron abandonar el predio perdiendo el vínculo material y jurídico con el mismo sobre el cual habían decidido establecer parte de su proyecto de vida así como atentaron contra los bienes jurídicamente tutelados como el derecho a la libertad de circulación por el territorio nacional, la integridad personal, el mínimo vital, el derecho al domicilio, a la seguridad personal, a la vivienda, a la vida digna y a la paz; todo ello ocurrido dentro del marco del conflicto armado interno padecido en la vereda Las Arrugas, jurisdicción del municipio de San Vicente de Chucurí. De otra parte indicaron que el fundo cuenta con un traslape relacionado con el sector de hidrocarburos que recae sobre un área de 83 hectáreas 2604 m2 mediante un convenio de exploración y explotación, en el que el operador es la empresa Ecopetrol S.A .. El Ministerio Público, luego de resumir los antecedentes expuestos en la solicitud, de historiar el trámite del proceso y de traer a colación los presupuestos del proceso de restitución de tierras, indicó que la situación de violencia generalizada en el municipio de San Vicente de Chucurí, durante los años en que presuntamente se produjo el
colación los presupuestos del proceso de restitución de tierras, indicó que la situación de violencia generalizada en el municipio de San Vicente de Chucurí, durante los años en que presuntamente se produjo el abandono del predio resultaba indiscutible por tratarse de un hecho público, notorio y suficientemente documentado. Igualmente dijo que el solicitante en sus declaraciones ante la UAEGRTD claramente explicó que su salida del fundo se debió al accionar de la guerrilla de las FARC, que lo conminaron a abandonar el inmueble de su propiedad; sin embargo, puso de presente que lo dicho por el solicitante no es lo mismo que se relató en el escrito de la solicitud pues en este aparecieron ingredientes adicionales como el de la cita de una organización armada 68001312100120150009901SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN DE JESÚS MEJÍA ESCOBAR Y OTRO. 9 ilegal diferente a la que señaló el propio JUAN DE JESÚS. De la misma manera indicó que en el informe realizado por el IGAC se evidenciaba que debido a la ausencia de vías el predio tenía dificultades de acceso desde que, para llegar al mismo se requería hora y media de camino en vehículo desde el casco urbano de San Vicente de Chucurí y luego se tenía que cruzar a pie el río Oponcito. Respecto del opositor manifestó que de las pruebas obrantes en el expediente se infería que no fue partícipe o causante de los hechos de violencia que motivaron el abandono y posterior venta del inmueble por parte del solicitante pero que, sin embargo, cuando ORLANDO lo adquirió de manos de JORGE, no había pasado un año después de que JESÚS lo hubiere dado en
abandono y posterior venta del inmueble por parte del solicitante pero que, sin embargo, cuando ORLANDO lo adquirió de manos de JORGE, no había pasado un año después de que JESÚS lo hubiere dado en venta, existiendo aún la violencia generalizada en la zona, por lo que difícilmente podría afirmarse que dichas circunstancias eran desconocidas para el opositor y menos cuando él mismo ante el Juzgado, reconoció que alias "Mocho Daniel" era comandante de la guerrilla de ese territorio. Finalmente dijo que se encontraba acreditado el despojo del fundo en fecha posterior al 1° de enero de 1991, por lo que solicitó acceder a la solicitud de restitución pero en equivalente dada la imposibilidad para disfrutar materialmente del predio y, respecto de ORLAN DO CÁRDENAS, señaló que al no haber acreditado la buena fe exenta de culpa no sería acreedor a la compensación prevista en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, pero que debido a sus condiciones socioeconómicas sería viable ordenar medidas tendientes a mitigar la eventual situación de vulnerabilidad.
SE CONSIDERA: El derecho a la restitución que contempla la Ley 1448 de 2011 reclama una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad7, se condensan en la comprobación de que una persona, víctima del conflicto armado interno
(o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)8, por cuenta de tal, de algún modo fue despojada o forzada a abandonar9 7 Arl. 76 Ley 1448 de 2011. 8 Arl. 81 Íb.
(o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)8, por cuenta de tal, de algún modo fue despojada o forzada a abandonar9 7 Arl. 76 Ley 1448 de 2011. 8 Arl. 81 Íb. 9 COLOMBIA. Corle Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 686013121001201506099 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN DE JESÚS MEJÍA ESCOBAR Y OTRO. 10 un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (10 años). A eso debe entonces enfilarse la actividad probatoria para lograr el buen suceso de la solicitud.
Pues bien: para emprender la labor particular que viene al caso en estudio, debe quedar en claro que está cumplido el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, si se atiende que a través de las Resoluciones Nº RG 0805 y 225 de 20151º se· ordenó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a JUAN DE JESÚS MEJÍA ESCOBAR e ISOLINA REYES DE VÁSQUEZ, en calidad de propietarios del fundo objeto de esta solicitud, para el momento del desplazamiento, según Resolución Nº 0334 de 29 de febrero de 1984 otorgada por el extinto INCORA 11; misma que aparece inscrita en el folio de matrícula
objeto de esta solicitud, para el momento del desplazamiento, según Resolución Nº 0334 de 29 de febrero de 1984 otorgada por el extinto INCORA 11; misma que aparece inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria del predio en la Anotación Nº 00112. Precísase que ante el fallecimiento de ISOLINA REYES, acude al proceso en su representación, su heredero JUAN FERNEY MEJÍA REYES. Establecido entonces este vínculo de los solicitantes con la heredad objeto de la solicitud de restitución como, asimismo, que los acusados hechos victimizantes que se anunciaron como detonantes del abandono y el posterior "despojo" de la parcela, se dijeron sucedidos entre 1994 y 1995 -lo que se compasa con el supuesto fáctico-temporal previsto en el artículo 75 de la Leycuanto incumbe ahora es detenerse en el análisis de la particular situación a ellos acontecida para desde allí establecer si los evocados hechos comportan la entidad para, de un lado, considerarse como propios del conflicto y, de otro, si sucesos tales significaron que los solicitantes fueren desposeídos del predio cuya restitución aquí se pretende. Para efectos semejantes, bien cabe señalar que JUAN DE JESÚS MEJÍA ESCOBAR dentro del trámite de la solicitud de inscripción ante la Unidad de Restitución, sostuvo que "(. . .) para el año 94 ya había 1º FI. 5. 1 2015-0B_Ago-O680013121001201500099000Radicación201583115346.pdf p. 270 a 293. 11 Íb. p. 142.
1º FI. 5. 1 2015-0B_Ago-O680013121001201500099000Radicación201583115346.pdf p. 270 a 293. 11 Íb. p. 142. 12 FI. 8 Cdno. 1 del Tribunal. 17 2015-10_Oct-D680013121001201500138000 Recepción memorlal20151026152851. 61001312100120150009901SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN DE JESÚS MEJÍA ESCOBAR Y OTRO. 11 mandado a borrar de la tesorería y del catastro en Barranca, la guerrilla de las Farc, el comandante era Romaña, y mandaba al mocho Daniel a realizar las tareas, me citaron varias veces al monte a decirme que me daban una plata y me fuera y después que me fuera sin pagarme nada, al final me dijo hoy 12 de octubre de 1994, el 12 de diciembre tiene que estar borrado y que tenía que devolverle a Alcira la finca después de 20 años porque ella se había quedado con la carta veta y posesionar a esa familia. A mí me tocó huir, cuando eso se complicó ellos salieron y la finca quedo sola y ahí pude venderla porque no podía regresar por allá, y me toco venderla a una gente del pueblo (. . .) me dieron 3 millones (. . .) me vine al pueblo y administrar una cancha de bolo" 13 (Sic). Asimismo, en diligencia de ampliación de hechos ante la Unidad de Restitución el 22 de junio de 2015 manifestó: "( .. .) yo empecé a vivir con la señora lsolina Reyes y tuvimos un hijo, Ferney, vivíamos en la finca la Pradera, que era propiedad de
Unidad de Restitución el 22 de junio de 2015 manifestó: "( .. .) yo empecé a vivir con la señora lsolina Reyes y tuvimos un hijo, Ferney, vivíamos en la finca la Pradera, que era propiedad de /salina en esa finca teníamos Camuros, ganado, cultivos, siete mil matas cacao, al punto que llegue a recoger 18 bultos de cacao seco, en ese momento yo tenía un viviente que me cuidaba la finca Buenavista, allá cultivaba, yuca, plátano, cacao, tenía 17 marranos, tres bestias propias, corral para ganado, la casa era de madera de Guayacan, tenía 18 reses al aumento con un ganadero de la región que se llamaba Luis Mesa, quien ya falleció, /salina y yo llegamos a tener 76 reses que las distribuíamos en ambos predios, la Pradera y Buenavista. Después de varios años de explotar el predio Buenavista INCORA nos adjudicó el predio a mi compañera, lsolina Reyes y a mí, además me prestó plata para comprar ganado, dinero que no pude pagar completamente a causa de la guerra. Cuando yo empecé a vivir con /salina ella tenía un hijo ( .. .) él se metía constantemente en problemas, de ahí comenzamos a tener inconvenientes con la guerrillas, pues él había hecho un préstamo bancario y el fiador fue Clodomiro Cisa, entonces como mi hijastro no pago la deuda y a C/odomiro le tocó pagar en el banco, el jefe guerrillero conocido como, mocho Daniel me obligó a pagar $ 400. 000 a C/odomiro por Jo que había pagado en el banco, tiempo después mataron a mi hijastro (. . .) Los guerrilleros me llevaron al
guerrillero conocido como, mocho Daniel me obligó a pagar $ 400. 000 a C/odomiro por Jo que había pagado en el banco, tiempo después mataron a mi hijastro (. . .) Los guerrilleros me llevaron al monte seis veces para que entregara la finca y borrara mi nombre de las escrituras y le entregara la finca las señora Alcira Guarín, que fue la persona a quien yo le compre la finca, pues dos hijos de esta señora eran guerrilleros, eso sin contar que cuando me obligaron a salir de la finca me dijeron que todo lo que no alcanzara a sacar Jo perdía, allá me quedaron unos animales, solo saque lo que puede. Después que me desplacé, monte un negocio, una cancha de bolos para ganarme la vida y un día llegó un muchacho en un jeep, como 13 FI. 5. 1 2015-0B_Ago-O680013121001201500099000Radicación201583115346.pdf p. 44. 68001312100120150009901SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN DE JESÚS MEJÍA ESCOBAR Y OTRO. 12 a las 8:00 de la mañana, y me dijo, que se vaya conmigo, que lo necesita el Comandante, Mocho Daniel, y me fui con el muchacho y en medio del camino nos salió en una curva el Mocho Daniel, estaba en una casa, ahí paramos, y él enseguida salió y me dijo que me había mandado llamar a ver si yo le daba una de las novillas que se me habían quedado en el predio, yo le respondí que el mismo me había dicho que res que se me quedara, res que perdía, entonces me pregunto, de qué color son?, le respondí que él sabía,
que se me habían quedado en el predio, yo le respondí que el mismo me había dicho que res que se me quedara, res que perdía, entonces me pregunto, de qué color son?, le respondí que él sabía, pues pasaba por ahí diario, que para que me las pedía ( .. .) A pesar todas esas amenazas nosotros continuamos en las fincas, vivíamos en la finca de lsolina, que era la pradera y trabajamos también en la finca Buenavista que estaba al cuidado del viviente. Tiempo después en 1990, mataron a mi hijo Mauricio, quien durante algún tiempo fue parte de la guerrilla del ELN, a él lo asesinaron los GUANES de ejército, precisamente por esta situación, tiempo después asesinaron los Paramilitares a mi hijo Toño, pues lo acusaban de ser colaborador de la guerrilla (. .. ) Tiempo después de que asesinaron a mis hijos, los guerrilleros llegaron hasta la casa de la Pradera y me dijeron que tenía 24 horas para salir y que podía sacar 16 animales, catorce machos y 2 hembras, que no volviera más por ahí. ( .. .) Yo vivía con lsolina Reyes y
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