TSDJ CUC-54001312100120150011801-(28-11-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100120150011801-(28-11-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y Aprobado en Sala del veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017) según Acta No. 51
Cúcuta, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander', en representación de Luis Alfredo Murillo Velandia y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositores a Franklin Wilmer Rolón Flórez, Dany Alexis Rolón Flórez y Deysi Yurley Rolón Flórez. I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de las personas referidas, pretende2: 1.1La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre los siguientes predios: i) Parcela No. 1 Villa Josefa, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No.260-145553 y cédula catastral No.00-05-0006-0079-000; ii) 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D
Villa Josefa, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No.260-145553 y cédula catastral No.00-05-0006-0079-000; ii) 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 85-88, cuaderno etapa administrativa.República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Parcela No. 1.A Villa Josefa, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No.260-145554 y cédula catastral No.00-05-00030048-000. Inmuebles ubicados en la Vereda Petrolea del Municipio de Tibú, Norte de Santander. 1.2. Declarar probada la presunción contenida en el literal "a" del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, decretar la inexistencia del negocio jurídico por medio del cual el accionante transfirió el inmueble a la señora Cándida Rosa Flórez Ortega (fallecida), así como la nulidad de los demás contratos que se hubieren efectuado con posterioridad. 1.3La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de confoi midad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y la actualización por el I.G.A.C. de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio.
"p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y la actualización por el I.G.A.C. de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.4Como medida reparadora, la inclusión de los solicitantes y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico:3 3 Folios 69-70, cuaderno etapa administrativa. 2República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.1El señor Luis Alfredo Murillo, vivía en los predios solicitados, con su cónyuge, Ana Ilce Díaz (fallecida) y sus hijos Nancy del Carmen y Nelson Murillo Díaz Los inmuebles los adquirió por compra de mejoras que realizó al señor Luis Alberto Ramírez y posteriormente en 1995, le fueron adjudicadas por el Incora. 2.2A finales del año 2000, debido a la incursión paramilitar, el orden público se alteró en la zona. Integrantes del grupo ilegal inicialmente se ubicaron en los predios de propiedad del señor Murillo Velandia, pues eran un punto estratégico para vigilar el caserío de Petrolea.
el orden público se alteró en la zona. Integrantes del grupo ilegal inicialmente se ubicaron en los predios de propiedad del señor Murillo Velandia, pues eran un punto estratégico para vigilar el caserío de Petrolea. 2.3Los paramilitares cometieron masacres, extorsiones, hurto de ganado, amenazas, homicidios, entre otros ilicitos. Aduce el accionante que sin autorización usaban una camioneta Toyota de su propiedad, hecho que sumado a la situación de violencia generalizada, provocó que el 10 de mayo de 2001, se desplazara de manera forzada para la ciudad de Cúcuta. 2.4Pasado algunos meses y como debía dejar abandonados los predios, el solicitante decidió venderlos a la señora Cándida Rosa Flórez (fallecida) por la suma de $15-000.000. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción 4, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la demanda y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida ley5. Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado a Franklin Wilmer Rolón 4 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. 5 Folios 3-7, cuaderno judicial. 3República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cuanta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
3República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cuanta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Flórez, Dany Alexis Rolón Flórez y Deysi Yurley Rolón Flórez, en calidad de herederos de la titular del derecho real, señora Cándida Rosa Flórez (fallecida); ii) Vincular a la Alcaldía de Tibú, Gobernación Norte de Santander, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas Ministerio de Minas y Energía, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROLBanco Agrario, Finagro, Bancoldex iii) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo 6 Posteriormente se designó representante judicial a las personas indeterminadas.? La apoderada de los hermanos Rolón Flórez, se opuso a la solicitud. Manifestó que no es cierto que el accionante sea víctima de desplazamiento, argumentó su afirmación con los siguientes hechos: i) En el ario 2005, adquirió un nuevo fundo en la misma zona; ii) Continuó visitando el sector en su actividad como técnico de neveras; iii) El día 11 de mayo de 2001, de manera voluntaria solicitó al Comité de selección de adjudicatarios del Incora, autorización para enajenar las parcelas de su propiedad.
técnico de neveras; iii) El día 11 de mayo de 2001, de manera voluntaria solicitó al Comité de selección de adjudicatarios del Incora, autorización para enajenar las parcelas de su propiedad. Aunado a lo anterior, anotó que el señor Murillo en la solicitud de restitución afirmó que se desplazó en mayo de 2001 y en Vivanto se registró como fecha, el mes de septiembre de 2001, situación que se torna importante, al advertir que la promesa de compraventa para la enajenación del bien, se firmó en el mes de junio de 2001; hecho este, que demuestra que la venta de la propiedad no obedeció al 6 Folios 119-122, cuaderno etapa judicial. 7 Folio 162-164, etapa judicial.República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras desplazamiento alegado. Finalmente, arguyó que sus representados actuaron con buena fe exenta de culpa.8 Bancoldex, por medio de apoderada judicial, explicó la naturaleza jurídica de la sociedad, la forma en la que opera y el procedimiento para que las víctimas del conflicto armado accedan a los servicios.9 El Jefe de la Oficina Jurídica del Incoder, se opuso a la vinculación. Al respecto arguyó que, al existir un título escriturario registrado, se advierte que los predios son de propiedad privada y que dicho patrimonio salió de la Nación, por lo tanto la solicitud no puede surtir efectos para la entidad.'°
vinculación. Al respecto arguyó que, al existir un título escriturario registrado, se advierte que los predios son de propiedad privada y que dicho patrimonio salió de la Nación, por lo tanto la solicitud no puede surtir efectos para la entidad.'° El apoderado del Banco Agrario, manifestó que sobre el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260205202, existe una hipoteca constituida a su favor, por lo que se opone a las pretensiones." Sin embargo, se advierte que dicho inmueble no tiene relación con los predios solicitados. El apoderado del Ministerio de Minas y Energías, propuso la excepción de falta de legitimación. Expuso que la restitución de inmuebles por desplazamiento forzados no tiene correspondencia con las políticas de la entidad. Igualmente adujo que los supuestos fácticos, no tienen relación con su representada. Anotó que si eventualmente existieran títulos o solicitudes de explotación o exploración minera, ello no afectaría el proceso de restitución.12 8 Folios 5-33, cuaderno oposición. 9 Folios 22-35 cuaderno etapa judicial. 10 Folios 45-48, cuaderno etapa judicial. 11 Folios 36-65, cuaderno etapa judicial. 12 Folios 66-71, cuaderno etapa judicial.República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras El Alcalde Municipal de Tibú, manifestó estar presto a atender los requerimientos que se efectúen dentro del presente trámite13.
Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras El Alcalde Municipal de Tibú, manifestó estar presto a atender los requerimientos que se efectúen dentro del presente trámite13. La apoderada de las personas determinadas e indeterminadas, indicó que se atiene a lo probado durante el transcurso del proceso." Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cticuta.15 4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D, reiteró lo expuesto en la demanda. Adujo que de acuerdo al contexto de violencia, se demostró que el desplazamiento y el despojo que sufrió el peticionario y su núcleo familiar, fueron con ocasión del temor que les causó el accionar paramilitar. Asimismo, elucidó que si bien, el señor Murillo posteriormente adquirió un nuevo fundo en la zona, ello aconteció en el año 2005, fecha para la cual el grupo ilegal ya se había desmovilizado.16 La apoderada de los opositores manifestó que está demostrado que la señora Cándida Rosa Flórez (fallecida) adquirió el predio de forma legal y pagó por él un precio justo. Además que los hermanos Rolón Flórez, son víctimas de la violencia, pues perdieron a sus dos progenitores por el accionar de la guerrilla, y son poseedores de buena fe. Igualmente, reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda y advirtió que el accionante, enajenó el 13 Folio 75, cuaderno etapa judicial.
poseedores de buena fe. Igualmente, reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda y advirtió que el accionante, enajenó el 13 Folio 75, cuaderno etapa judicial. 14 Folios 166-167, cuaderno etapa judicial. 15 Folios 151, 168 cuaderno etapa judicial. 16 Folios 167-171, cuaderno Tribunal. 6República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
inmueble de manera libre y voluntaria y que no fue víctima de desplazamiento forzado, pues se evidenció que después adquirió otro predio en la misma vereda y continuó trabajando en la zona como técnico de neveras.17 La Procuradora 42 Judicial I para la Restitución de Tierras, no rindió concepto. II.- CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RN 0132 de 24 de febrero 2015.18
3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una
febrero 2015.18
3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los 17 Folios 172-175, cuaderno Tribunal. 18 Folios 9-26, cuaderno etapa administrativa. 7República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes19. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas20.
29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas20. De igual fo ii a, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando 19 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 2° Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva.República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."21 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la foi ululación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como
actuación de los funcionarios responsables en la foi ululación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con 21 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 9República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación.
4.- CASO CONCRETO
explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación.
4.- CASO CONCRETO
4.1PROBLEMA JURÍDICO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Le corresponde a la Sala determinar, acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, el accionante Luis Alfredo Murillo Velandia cumplen con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la ley en cita: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima 70República de Colombia
Radicación n. ° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación del accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado. 4.2- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás.
4.2- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento hizo el solicitante en la U.A.E.G.R.T.D22 y en sede judicial 23; el registro de Vivanto24 y la promesa 25 y escritura de compraventa 26 efectuada sobre el bien inmueble, se advierte que el desplazamiento y el despojo alegado, acaecieron en el año 2001. Se observa que la presente solicitud cumple con la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.3EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las berzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, 'Folios 92-94, cuaderno administrativo. 23 Diligencias contenidas en el CD visto a folio 132, cuaderno etapa judicial. 24 Folio 111, cuaderno etapa administrativa. 25 Folio 218, cuaderno etapa administrativa. 26 Folios 220-223, cuaderno etapa administrativa. 77República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en
77República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
cultivos ilícitos masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los dudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador27. En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos. 4.3.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA La particular situación geoestratégica de extensa frontera, propicia la permanencia de grupos armados al margen de la ley y el desarrollo de ilícitos en Norte de Santander, en especial, en la región del Catatumbo 28 y el Municipio de Tibú, el cual se ha caracterizado
propicia la permanencia de grupos armados al margen de la ley y el desarrollo de ilícitos en Norte de Santander, en especial, en la región del Catatumbo 28 y el Municipio de Tibú, el cual se ha caracterizado por la presencia de grupos insurgentes y autodefensas; los primeros con un fuerte control de la zona desde la década de los 70 hasta finales de los noventa. Con la llegada de los paramilitares en 1999, 27 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 28 "La región del Catatumbo, llamada la "tierra del rayo", está conformada por los municipios de Bucarasica, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú en el departamento de Norte de Santander. Hacen parte de la misma los Resguardos Catalaura y Motilón Barí." Centro Nacional de Memoria Histórica. Una nación desplazada. Bogotá, CNMH, 2015 p, 263. 72República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras aumentó la violencia y la población civil fue víctima de delitos de lesa humanidad, como masacres, desplazamientos forzados, violaciones y asesinatos selectivos29. Según el infoi me nacional del desplazamiento forzado en Colombia 1985 - 2012, realizado por Unidad de Atención y
lesa humanidad, como masacres, desplazamientos forzados, violaciones y asesinatos selectivos29. Según el infoi me nacional del desplazamiento forzado en Colombia 1985 - 2012, realizado por Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas 30, en Tibú para los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2006 se registraron treinta y dos mil seiscientos cuarenta y tres (32.643) desplazamientos forzados: MUNICIPIO 2000 2001 2002 21103 2004 21105 2006 finü 4390 0655 7218 4703 3599 3649 2429 Extracto anexo 1 desplazamiento forzado (Expulsión Personas) pg. 101 Igualmente, el Centro Nacional de Memoria Histórica en su investigación, "Una Nación Desplazada", indicó que dicha localidad se encuentra entre los municipios con más de 9.000 personas desplazadas en donde la afectación de abandono de predios es superior al 10 % del territorio municipal. El infolule identificó el Municipio de Tibú como el más afectado, con la incursión del Bloque Catatumbo, con 33 masacres y un porcentaje del 37% de las víctimas de desplazamiento forzado del Departamento. El grupo ilegal tuvo fuerte presencia desde el año de 1999, cuando hizo el ingreso oficial, con el objetivo de arrebatar las finanzas derivadas de los cultivos ilícitos a las FARC 31 y en 29 Diagnóstico Departamental Norte de SantanderObservatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República.
las finanzas derivadas de los cultivos ilícitos a las FARC 31 y en 29 Diagnóstico Departamental Norte de SantanderObservatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República. 39 Social, A. (2013). Informe Nacional de Desplazamiento Forzado en Colombia, 1985 a 2012. Acción Social: Unidad Para la Atención y Reparación Integral a Las Victimas. Jun, 1985-2012. 31 Ibídem, p 267-268 73República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras general quitar el control que en la zona tenían los grupos guei i Hiero s. En Sentencia de Segunda Instancia No. 45463, de Justicia y Paz de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 25 de noviembre de 2015 32, se relaciona un amplio relato sobre crímenes cometidos en Tibú, entre ellos, la masacre realizada en el casco urbano en los barrios El Triunfo y Aeropuerto (La Unión) el 6 de abril del 2000, que dejó como resultado el asesinato de veinte personas y donde quedaron heridas otras cinco.33 Como se observa, la incursión paramilitar fue devastadora para los habitantes de Tibú; el Bloque Catatumbo sembró zozobra y miedo en la región al mando de alias "Camilo"; se desmovilizaron el el 10 de diciembre de 2004, en la finca Brisas de Sardinata, Corregimiento Campo Dos del municipio.
miedo en la región al mando de alias "Camilo"; se desmovilizaron el el 10 de diciembre de 2004, en la finca Brisas de Sardinata, Corregimiento Campo Dos del municipio. No obstante, después de la desmovilización, hicieron presencia en la región los grupos emergentes o llamadas bandas criminalesBARCRIM-, entre ellas Las Águilas Negras, Los Rastrojos y Los Urabeños -ahora, Clan Úsuga-, bandas que se disputan el control de la droga y extorsiones y se conforinan principalmente por ex integrantes de las A.U.C 34, situación que advirtió Human Rights Watch, al indicar que existieron irregularidades en el proceso de desarme. 35 32 Sentencia de Segunda Instancia No. 45463, de Justicia y Paz de la Sala De Casación Penal - Corte Suprema de Justicia del 25 de noviembre de 2015. Mg. P. José Luis Barceló Camacho. 33 E1 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta impuso condena como autor material de esta masacre a Armando Alberto Pérez Betancourt, alias 'Camilo', comandante del Catatumbo. http://www.fiscalia.qov.co/colombia/noticiasicondenaor-masacre-de-tibu-norte-de-santander/ 34 Utp://www.semana.comion-line/articulcillas-aquilas-negras-apunta-lovenes/89618-3 35 Centro Nacional de Memoria Histórica. Panorama posacuerdo con las AUS. Centro Nacional de emoria Histórica. https://wwvv.centrodememoriahistorica.gov.co/descamasfinformes2015/desmovilizacionDesarmeReintegraci on/desmovilizacion-y-reinteqracion-paramilltar.odf p. 68 75'República de Colombia
Histórica. https://wwvv.centrodememoriahistorica.gov.co/descamasfinformes2015/desmovilizacionDesarmeReintegraci on/desmovilizacion-y-reinteqracion-paramilltar.odf p. 68 75'República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Esta situación fue advertida en el Informe de Riesgo No.00608 Al del 30 de abril de 2008 de la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población como Consecuencia del Conflicto Armado, en donde se identificó alta inseguridad en Tibú, por el accionar de la guerrilla del Frente 33 Mariscal Sucre de la FARC y por la permanencia de los grupos en mención. 36 Igualmente en el VIII informe del Secretario General de la OEA al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz (MAPP/ OEA), emitido en el año 2007 37, se anotó la expansión de una est
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