TSDJ CUC-54001312100120150017503-(30-03-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100120150017503-(30-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Repúblic , lombia. Tribunal Superior de Cúcuta
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
AMANDAJANNETH SÁNCHEZ TOCORA
Aprobado en Acta Nº. 20 San José de Cúcuta, treinta de marzo de dos mil diecisiete Decide la Sala la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas o despojadas forzosamente que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1, Territorial Norte de Santander, presentó a nombre de la señora Jessica Leydy Corzo Barbosa. Trámite al que se opuso el señor Crisóstomo Torres Mendoza. Con fundamento en lo previsto en el artículo 115 de la Ley 1448 de 2011 a esta solicitud se dio trámite preferencial toda vez que la señora Corzo ostenta la condición de mujer viuda cabeza de hogar. ANTECEDENTES En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD presentó en nombre de la señora Jessica Leydy Corzo Barbosa, solicitud de restitución y formalización de tierras, a través de la cual pretende, entre otros aspectos, se restituya y formalice su relación jurídica respecto del inmueble que así identificó; Predio ubicado en la Kr. 7º Nro. 1A-08 bario Las Delicias, municipio Tibú, Norte de Santander, con un área de 78 mts2, que hace parte de un predio de mayor extensión identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 260-205571 y cédula
de Santander, con un área de 78 mts2, que hace parte de un predio de mayor extensión identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 260-205571 y cédula catastral No. 01-01-0154-0003-004; asi alinderado: Norte: Partiendo desde el punto O al punto 3 en línea recta, en una longitud de 8.5 mts, en dirección nororiente,,, Repúbli ' olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-0017 5-03 colinda con Pedro Ávila González; Oriente: Partiendo desde el punto 3 al punto 2 en línea recta, en una longitud de 9.3 mis. En dirección suroriente colinda con Israel Torres Escobar; SUR: partiendo desde el punto 2 al punto 1 en línea recta, en una longitud de 8.5 mis. En dirección suroccidente colinda con la calle 1 B; Occidente: partiendo desde el punto 1 al punto O en línea recta, en una longitud de 9.3 mis. En dirección noroccidente colinda con la carrera 7. Como fundamentos fácticos de las pretensiones, se expuso: 1°. La señora Jessica Leydy Corzo Barbosa adquirió el derecho de "posesión" del predio objeto de restitución, a ·través de un contrato de compraventa que susc.ribió el 22 de abril de 1997 con la vendedora ' ' ' María !rada Estrada, pactándose el precio de la venta en $280.000; instrumento que fue autenticado ante la Notarla Única de Tibú. 2°. Con su compañero permanente, seño'r Henry Soto Suárez (q.e.p.d.), procedieron a cercar el bien, instalaron, alcantarillado y ' '
instrumento que fue autenticado ante la Notarla Única de Tibú. 2°. Con su compañero permanente, seño'r Henry Soto Suárez (q.e.p.d.), procedieron a cercar el bien, instalaron, alcantarillado y ' ' tubería para aguas negras; el predio no tenía servicios públicos . . : fi ' 3°. El señor Henry Soto Suárez fue asesinado e;n el municipio de Tibú el 17 de julio de 1999 por las Autodefensas· \.)nidas de ColombiaAUC. ' . . ' 4°. Al día siguiente del homicidio, dos miembros de las AUC visitaron a la señora Corzo advirtiéndole que tenía 24 horas para salir del municipio, oportunidad en la que se desplazó para la ciudad de Cúcuta donde vivió con su padre durante el periodo de embarazo y nacimiento de su hija Nioby Skarlinn el 24 de enero de 2000. 5°. Cuando su hija tenía un mes de nacida retornó con el fin de establecer su proyecto de vida en el barrio las Delicias, no obstante, en el mes de julio de 2000, se presentó en su lugar de trabajo un joven 2Repúbli fifi olombia. fi-Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00175-03 que le preguntó si habia denunciado el asesinato de su compañero Henry Soto Suárez y ante su respuesta positiva, le replicó que no podia decir quiénes fueron los perpetradores del crimen, porque de lo contrario tendría problemas. 6º. La señora Jessica Corso Barbosa y su progenitora Cristina Barbosa se llenaron de miedo y por ello decidieron irse del municipio
decir quiénes fueron los perpetradores del crimen, porque de lo contrario tendría problemas. 6º. La señora Jessica Corso Barbosa y su progenitora Cristina Barbosa se llenaron de miedo y por ello decidieron irse del municipio de Tibú a la ciudad de Cúcuta, donde vivieron en una casa que les consiguió una tía. En ese momento su núcleo familiar lo conformaban su hija Nioby Skarlinn Corzo Barbosa, su mamá Cristina Barbosa y sus dos hermanos Daivis García Barbosa·y Yamile Johana Corzo Barbosa . • ' ' • ' ,- ·, ' l, . . 7°. En el año 201 O regresó al municipio de Tibú en busca de ' • \_ . 1 trabajo, momento en el que se enteró' que su_ hefiedad había sido ocupada por un señor cuyo nombre desconoce, quién compró una ' . casa aledaña y encerró en bloque su lote. Se a,firmfr•que el predio se encuentra ubicadÓ en la parte 'de atrás de. dicho inmueble, está deshabitado y no tiene.construcción. 8°. El ;pred/o cuya,re_stitución se sqlicita era dE¡ propiedad de la . . ' ' . . . ,_ -- Prelatura de Tibú, y forma . part,e. ,,de otro __ de fiayor extensión identificado con folio de matrícula inmobiliaria No: 260-0205571 de la . . . Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta. 9°. La accionante se encuentra inscrita en el Sistema Población Despojada y en el Registro Único de Victimas, como victima del delito de desplazamiento forzado, por hechos ocurridos en el municipio de
9°. La accionante se encuentra inscrita en el Sistema Población Despojada y en el Registro Único de Victimas, como victima del delito de desplazamiento forzado, por hechos ocurridos en el municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, el 17 de julio de 1999. 10°. En el trámite administrativo intervino el señor Crisóstomo Torres Mendoza, como tercero opositor, quien en declaración jurada 3' Repúbli , olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00175-03 aseguró que primero compró las mejoras de un lote mediante documento de compraventa que le hizo el señor Luis Alfonso Jaimes Campos el 13 de febrero de 2000 por valor de $1 '700.000 pesos, y posteriormente compró el lote contiguo, objeto de este proceso, al señor José del Carmen Cañizales, quien tenía la posesión. 11 °. Agotado el trámite administrativo, mediante Resolución No. 0305 del 21 de abril de 2015, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, inscribió a la señora Jessica Leydy Barbosa Corzo en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de poseedora del citado predio. Actuación procesal del juzgado instructor, y la oposición presentada a la solicitud de restitución. El Ju,zgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierrás ,de Cúcuta -Norte . é:Ie Santander, admitió la solicitud de restitución', 'y dispuso· entré otras órdenes, la publicación
El Ju,zgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierrás ,de Cúcuta -Norte . é:Ie Santander, admitió la solicitud de restitución', 'y dispuso· entré otras órdenes, la publicación de dicha decisión para los fines señfilados en el artículo 86 de la Ley ., \ . .. ·-- - 1448 de 2011, llamado ql)e no fue atendido por 'persona alguna. - ' ' ' Adicionalmente dispuso '1a vincÚlacfón' dfi·la Gobérnación de Norte de Santander, Ministerio de Ambiente y Desarrollo ·sostenible, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Banco Agrario, Finagro, Bancoldex, Ministerio de Minas y Energía, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol, lncoder, Diócesis de Tibú y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Se corrió traslado de la solicitud a: i) Crisóstomo Torres Mendoza, tercero interviniente, y ii) 'fl. 3-6. Archivo digital. Providencia del 24 de julio de 2015. Etapa judicial
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Repübli ' olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-0017 5-03 Municipio de Tibú -Norte de Santander, quien figura como titular del derecho real. OPOSICIÓN El señor Crisóstomo Torres Mendoza, a través de Defensor Público, se opuso a las pretensiones de la solicitud; para ello expuso que el 13 de febrero de 2000 compró el lote contiguo al solicitado en
OPOSICIÓN El señor Crisóstomo Torres Mendoza, a través de Defensor Público, se opuso a las pretensiones de la solicitud; para ello expuso que el 13 de febrero de 2000 compró el lote contiguo al solicitado en este proceso, al señor Luis Alfonso Jaimes Campos. Y que el predio aledaño lo adquirió por compra realizada al señor José del Carmen Cañizares Pérez, quién le transfirió la posesión, pues la propiedad es o 1 • ' ' 1 fue de la Cuiia Diocesana de Tibú. . Añadió que Jessica Leidy Corzo nunca tuv!) la calidad de poseedora del inmueble que pretende le restituyan y ,que no es cierto . . que haya infitaladq alcantarillado y construido canal de aguas negras. . . . Resaltó que durante. los 15 años que tifine de. haber adquirido el lote . ' esquinero e_n disputa, nunca fue objet(? ,de reclamación alguna por ' • • ·-· i parte de teficeros, y mucho menos ·de la solicitante. Agregó que adquirió el pre9io del legai'poseedor d.el-.misino y que fue la señora _., fi· ,, - .fi __ .. , _. 1 __ , - 1 Cristina Barbosa, m_adrfi de la solicitaryte, quien.le sugirió dicha compra, ' '.. -, '. • ' - • • • : '. 1 .·._ ' / .fi • • - J.,... 1 sin mencionar a su hija como la poseedora. Finalmente expuso que realizó una inversión de $21'000.000, que en el lote vive su hijo Israel Torres Escobar, y que desconocía los hechos violentos de los cuales fue víctima el compañero permanente
sin mencionar a su hija como la poseedora. Finalmente expuso que realizó una inversión de $21'000.000, que en el lote vive su hijo Israel Torres Escobar, y que desconocía los hechos violentos de los cuales fue víctima el compañero permanente de la señora Corzo Barbaza. El expediente fue remitido a esta Corporación. Se avocó conocimiento y una vez recaudadas las pruebas decretadas de oficio, 5J Repúblifi , olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00175-03 se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales. Manifestaciones finales realizadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Res titución de Tierras Despojadas y por el opositor. La UAEGRTD argumentó que se encuentra probado el hecho que condujo a la señora Jessica Leydy Corzo Barbosa a abandonar el predio objet_o de restitución y a desplazarse, yaque en la masacre cometida por las AUC en julio de 1999 fue asesinado su compañero "' : .. permanente· Henry Soto Suárez, auna'do a ello los paramilitares crearon una. atmósfera de miedo y desprotección entre los habitantes que les facilitó el dominio y control de la zona ''mediante varias incursiones, entre ellas, la de Tibú del 17 de julio de 1999, donde fueron asesinadas 11 personas, entre ellas, _ el compañero de la solicitante. Añadió que la señora Corzo Barbosa, para el momento y . . ' ocurrencia de los hechos ostentaba la ca_lidad de ocupante del predio
fueron asesinadas 11 personas, entre ellas, _ el compañero de la solicitante. Añadió que la señora Corzo Barbosa, para el momento y . . ' ocurrencia de los hechos ostentaba la ca_lidad de ocupante del predio que actualmente está a nombre qel municipio, por lo que solicitó el saneamiento del título. Expuso que el motivodel abandono fue la " ' . , ' fuerza mayor y que obedeció a razones fijfinas a su voluntad, esto es, el homicidio· de su espófio Hei"nry Soto SÜárez, aunado a la incidencia que ejercían en la zona las autodefensas. · Dijo que el desplazamiento de forma forzada de la zona de ubicación del inmueble, al que se vio compelida la señora Jessica Leydy Corzo Barbosa, se encuentra acreditado a partir de las manifestaciones hechas en la solicitud, la cual se perpetuó a través de los años, ya que le se le impidió hacer uso efectivo del derecho que ostentaba en ese momento sobre el predio, toda vez que cuando regresó a dicha jurisdicción encontró el predio invadido. Finalmente, 6J i Repübli , olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00175-03 manifestó que los hechos victimizantes padecidos por la accionante respecto del predio en el cual había fijado su proyecto de vida, ocurrió dentro del tiempo señalado en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. El apoderado del opositor reiteró los argumentos expuestos en el escrito de oposición, precisó que el señor Crisóstomo Torres Mendoza adquirió la posesión del predio objeto del proceso por compra realizada
El apoderado del opositor reiteró los argumentos expuestos en el escrito de oposición, precisó que el señor Crisóstomo Torres Mendoza adquirió la posesión del predio objeto del proceso por compra realizada a José del Carmen Cañizares Pérez, y que durante los 16 años que tiene de haberlo comprado nunca fue objeto de reclamaciones por parte de la s_eñora Jessica Leydy Corzo Barbosa, de quien aseguró no ocupó ni residió en el terreno. Añadió que el solicitafite no tiene más \ ' 1 • ' • propiedades; no está señalado de pertenecer a algún: grupo armado al ' . margen de la Ley ni ejerció fuerza o viole·ncia sobre la solicitante; ' . . . ' consecuente, expresó que Crisóstomo predio con buena fe exenta de culpa. Torres Men,doza adquirió el " 1 El representéi'ríte del Ministerio Público gu.ardó silencio. · ·. . ' Competencia CONSIDERACIONES , fi-.,J . . , . ' fi., fi . ' • • - , ' , • , ,1, • : , ·.: ' ... .:,. De conformidad con 10· dispuestó por el artículo 793 de la Ley 1448 de 2011, esta Corporación es competente para proferir sentencia. Adicionalmente, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. 3 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes
Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso .... "J Repúblic ' a de Colombia . . - Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00175-03 Problema jurídico. Corresponde a la colegiatura determinar, si conforme a las pruebas obrantes en el expediente, y a la luz de la normatividad pertinente, la señora Jessica Leydy Corzo Barbosa, ostenta la condición de víctima del conflicto armado, titular de la acción de restitución de tierras por haberse visto obligada a abandonar el predio cuya formalización se solicita con ocasión del desplazamiento forzado al que se vio sometida después del asesinato de su compañero permanente Henry Soto Suárez, o si por el-contrario-perdió la relación jurídica que tenía sobre el mismo_ por razones ajenas al conflicto armado. De otro lado, se debe verificar si el señor Crisóstomo Torres Mendoza en su condición de opositor actuó de: bufina fe exenta de culpa, o si reúne _los requisitos para ser consi_derado como segundo ocupante, en los términos planteados por la Corte Constitucional en sentencia Cfi 330/201-6. Marco constitucional e internacional de los derechos de las víctimas a la verdad, la jÚsticia, ·1a rei>aráfión _y ·1a rio repetición. El reconocimiento de los derechos de las víctimas especialmente
sentencia Cfi 330/201-6. Marco constitucional e internacional de los derechos de las víctimas a la verdad, la jÚsticia, ·1a rei>aráfión _y ·1a rio repetición. El reconocimiento de los derechos de las víctimas especialmente de graves violaciones a los derechos humanos, además de encontrar fundamento constitucional4 se encuentran consagrados en diferentes instrumentos internacionales, que hacen parte del bloque de constitucionalidad5; entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la • Artículos 1, 2, 15, 21, 29, 90, 93, 228, 229, 250 y 66. 5 Articulo 93 C.N.Repóblifi , olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-0017 5-03 Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, Convención lnteramericana para prevenir y sancionar la tortura, y Convención sobre el estatuto de los refugiados y su Protocolo adicional y el Estatuto de Roma de la Corte Penal lnternacionai6. Las declaraciones internacionales e interpretaciones de organismos administrativos han tenido un papel relevante en materia de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición, como pautas orientadoras para los Estados, destacándose, por ejemplo, i) Principios sobre la restitución de las viviendas y el - fi\- 1 •• '. -;, ' patrimonio de los refugiados y las person_as desplazadas de las
repetición, como pautas orientadoras para los Estados, destacándose, por ejemplo, i) Principios sobre la restitución de las viviendas y el - fi\- 1 •• '. -;, ' patrimonio de los refugiados y las person_as desplazadas de las Naciones Unidas -Principios Pinheiro; ii} Principios: Rectores de los : -· . . Desplazamifintos Internos (Principios Deng). .. ., En difiersás sentencias7, la Corte ConstitufionfiI ha definido los . " conceptos de verdad, justicia, reparación y, no repetición, así: i) . . , verdad, entendida como la posibilidad qe, conocer lo que sucedió y . ' '• ' , . ' buscar coincidencia entre·1a verc;lad-procésal y la verdad real, lo cual se encuentra ligado· al respeto de la dignidad humana, a la memoria y a la ' ' - ' ' ..: • '.,. 1 ; . '·' ' imagen de la víctima8; iiJ.justicia, es _decir, el qerecho a que no haya ' . ' ' . ' . ' :. , ·fi ' : . ' _.,, ' impunidad; iii) reparación del daño que se le ha causado a través de una compensación económica; iv) La garantía de no repetición, compuesta por todas las acciones dirigidas a impedir que vuelvan a realizarse conductas con las cuales se afectaron los derechos de las víctimas, las que deben ser adecuadas a la naturaleza y magnitud de la ofensa. 6 Sentencia 330 de 2016 7 C-228 de 2002, C-370 de 2006, C-715 de 2012, C-099 de 2013, C-579 de 2013 y C-180 de 2014, 6 Sentencia C-454 de 2006.J Reptibli ,
Reptibli , olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-0017 5-03 Las víctimas en el contexto del conflicto armado. En el marco de la Ley 1448 de 2011, se entiende por víctimas, de acuerdo con el artículo 3°, "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 ° de enero de 19 85, como consecuencia de infracciones al Derechos Internacional Hum anitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Huma nos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno." Los beneficiarios de las disposiciones normativas contenidas en la ley 1448 de 2011, son las personas ·que hayan sufrido menoscabo en sus derechos como consecuencia de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en el marco de los estándares . . internacionales · de Justicia Transicional. Con · ello, se pretenden resolver problemáticas sociales derivadas de un período prolongado de violencia sistemática y generalizada causada: por diferentes actores, tales como 16fi grupos armados orgfinizados· al margen de la ley, así como los grupfis · criminales ---firganizados ·: con una fuerte estructura de poder . y_ presencia en . diferentes·._ partes del territorio nacional9• Así, para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios, en primer lugar, el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1° de enero de 1985; en segundo lugar, el relativo a la naturaleza de las conductas
criterios, en primer lugar, el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1° de enero de 1985; en segundo lugar, el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno 'S entenciaC-781/2012 10 ..i 1 Repúbli , olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00175-03 de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno 10. Con fundamento en la Constitución, el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, la Corte Constitucional en asuntos de tutela ha determinado en reiterada jurisprudencia, que las disposiciones legales relacionadas con las victimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno, deben interpretarse tomando en cuenta el principio de favorabilidad11 ; de buena fe y el derecho a la confianza legítima 12 , así como el de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho 13. ,._.' El desplazamiento forzado Como ·respuesta a la situación de vulnerabilidfid en las que se encontraban las personas que con ocasión . del conflicto armado se . ' habían visto. obligadas; a dejar sus lugares;de arraigo para salvar su ' • ••• 1 vida, el legislador expidió la Ley 387 de 1997, a través de la cual
habían visto. obligadas; a dejar sus lugares;de arraigo para salvar su ' • ••• 1 vida, el legislador expidió la Ley 387 de 1997, a través de la cual adoptó las medidas _necesarias para la prever¡ción de_l desplazamiento fi· . . fi ' ,_ ' . . ' . . ' forzado, así como · la I atención; ' .p rotección, consolidación y -" . ' . ' ' ' ' ' ' ' estabilización socioeconómifia elfieste . grupo . poblacional. Allí definió como persona desplazada á aquella que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión, entre otros, de cualquiera de las siguientes situaciones: i) conflicto armado interno, ii) 10 Sentencia C-7817/2012 11 Entre otras, sentencias T-444 de 2008, T-025 de 2004; T-328 de 2007. 12 Sentencias T-1094 de 2004; T-328 de 2007. " Sentencia T-025 de 2004; T-328 de 2007. 11' j Repúbli fi , olombia. Tribunal Superior de Cücuta 54-001-31-21-001-2015-00175-03 disturbios y tensiones interiores, iii) violencia generalizada, iv) violaciones masivas de los Derechos Humanos, v) infracciones al Derecho Internacional huma nitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público.
violaciones masivas de los Derechos Humanos, v) infracciones al Derecho Internacional huma nitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público. Por su parte, el artículo 60 la Ley 1448 de 2011 incluyó dentro de las víctimas del conflicto armado a quienes, valga la redund ancia, hayan sido víctimas del desplazamiento forzado. La jurisprudencia constitucion_al desde sus' inicios se ha pronunciado sobre .la condición de las . personas en situación de despl azamiento y ha reconocido que su calidad debe entenderse en . ' forma amplia y no circunscrita a· la ocurrencia de un único fenómeno de ' .:-- violencia ni restringida a una lista de supues tos de he?ho que deba ser entendida en form_a taxativa; así por ejemplo, en sentencia T-227 de 19 97 concluyó que. "sea cual fuere la descripción que se adopte sobre desplazados internos, todas contienen dos elementos cruciales: la coacción que ' . hace necesario el traslado y· la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación. Si estas dos condiciones se dan, no hay la menor duda de que se está ante un problema de desplazados." 1fi - . - A partir _de esta providencia, . se. entendió_ entonces que el carácter de desplazados internos es una situación de hecho cambian te que no surge de aspectos formales ni mucho menos de interpretaciones restrictivas. Se trata únicam ente de una realidad objetiva que se origina una vez se produce el retiro del lugar de asiento natural y una posterior ubicación no deseada en otro sitio del territorio nacional por causas de violencia.
interpretaciones restrictivas. Se trata únicam ente de una realidad objetiva que se origina una vez se produce el retiro del lugar de asiento natural y una posterior ubicación no deseada en otro sitio del territorio nacional por causas de violencia. 1-' Esta misma posición fue adoptada en las sentencias T-517 de 2014, T-006 de 2014, T-834 de 2014, Auto No. 119 de 2013 de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 12.J República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00175-03 Las mujeres desplazadas como sujetos de especial protección constitucional De acuerdo con el Derecho Internacional Humani tario y el Derecho Internacional de Derechos Humanos, el Estado está en la obligación de proteger a la mujer en el contexto del conflicto armado, especialmen te cuando se encuent ra en situación de desplazamiento. El órgano de cierre constitucional ha reiterado que las mujeres en el conflicto armado interno son merecedoras de especiales garantías, por lo que a su favor se establece un enfoque diferencial 15 . La Ley 14 48 de'.201 1 no fue ajena ··a_ ese com'promiso, por ello contempla normas que las benefician, disponiendo :que gozarán de especial prfitección del Estado en los trámites adminis trativos y jud iciales (art. 114 ); atención preferente en favor:de 111adres cabeza de '' familia y de mujerfis que pretendan la restitución de tierras, siendo las ·- . ,.,. . solicitudes sustanciadas con prelación (art. 11 sf Una vez la sentencia ' ' ordene la eritrega de ún predio a una mujer despojada, la UAEGRTD y ' .
solicitudes sustanciadas con prelación (art. 11 sf Una vez la sentencia ' ' ordene la eritrega de ún predio a una mujer despojada, la UAEGRTD y ' . las autoridades de policía o mil itares - deberán prestar su especial colaboración par_a velar por la entrega ,oportuna , dfiI predio y para ' • - , ,, )\ •• ,,, '.. •• ' ,_ , . ... ,: .:,.,,, , ', ._ ,• ,: 1 procurar mante_ner las ,condiciones de, .,segt,1ridad :que le permitan - • • • ' . ' , ' • , ! ' ·, • usufructuar su propiedad (art. 11 6). Ig ualmente consagra que las - - mujeres a quienes se les restituya o formalice predios en los términos de la Ley, tendrán prioridad en la aplic ación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002, en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación y jornadas de cedulación (art. 11 6). 15 Sentencia T-496 de 2008 13, .. ¡¡ Repúblic ' a de Colombia. ¡ Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-0017 5-03 La restitución como derecho fundamental y medida de reparación a las víctimas del conflicto armado. La Corte Constitucional definió el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar
La restitución como derecho fundamental y medida de reparación a las víctimas del conflicto armado. La Corte Constitucional definió el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo"16. Entre los principios que rigen este derecho se encuentran: i) La restitución debe entenderse como el me.dio preferente y principal para . ' la reparación de las víctimas al constituir' un elemento esencial de la justicia restitutiva; ii) la restitución es un derfic.ho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado. forzadamente sus territorios, retornen· o no de manera ' ' f' efectiva; iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o - . . indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cu.anejo la víctima de manera • - · • • 'f 1 consciente y voluntaria optare por ello; iv) las medidas de restitución deben respetar los _derechos de terceros· ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder" a medidas compensatorias; ' . - . ,. - v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al
víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes; vi) en caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de 16 Sentencia C-820 de 2012. 14¡- Repúbli fi , ofombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00175-03 indemnización como compensación por los daños ocasionados; vii) el derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos
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