TSDJ CUC-54001312100120150023101-(25-09-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100120150023101-(25-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del siete (7) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) según Acta No. 40.
Cúcuta, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander', en representación de LUZ ALBA ZAFRA DÍAZ y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositora a la
señora TORCOROMA GONZÁLEZ PEINADO, WILMAR GONZÁLEZ
PEINADO y OMAIDA FELIZZOLA SÁNCHEZ
I. ANTECEDENTES.
1-. PRETENSIONES.
En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende2 1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución y foi ialización de tierras, sobre los inmuebles urbanos ubicados en la 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folio 64-68, cuaderno etapa administrativa.República de Colombia
foi ialización de tierras, sobre los inmuebles urbanos ubicados en la 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folio 64-68, cuaderno etapa administrativa.República de Colombia
Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
C 21 No. 10' -83 AP 201 y C 21 No 10' -81, del Municipio de Ocaña, Departamento Norte de Santander, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria N° 270-43265 y N° 270-43264, respectivamente. 1.2 Declarar la presunción legal contenida en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 1448 de 2011, de ausencia de consentimiento y causa ilícita en la celebración del negocio jurídico efectuado con el señor Jorge Eliécer Torrado Márquez; en consecuencia, decretar la inexistencia del mismo y la nulidad absoluta de los contratos realizados con posterioridad. 1.3La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución, de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y la actualización por el I.G.AC. de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.4. Como medida reparadora, la inclusión de la solicitante y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en
de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.4. Como medida reparadora, la inclusión de la solicitante y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.
2-. SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD.
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Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de ?Yerras
Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico:3 2.1La señora Luz Alba Zafra Díaz, desde el ario 2001, convivía con su compañero permanente José Alfredo Ríos (q.e.p.d.) y tres hijos, en el Municipio de Pailitas del Departamento de Cesar. Tenían el predio rural "Los Acacios", ubicado en el Municipio de Tamalameque. El 25 de enero de 2006, su compañero le manifestó que a la finca habían llegado unos paramilitares para citarlo a una reunión en la Vereda San Isidro, ubicada en jurisdicción de Pailitas; antes de salir a cumplir la cita, el señor le comentó que entre menos supiera más vivía. 2.2.- José Alfredo Ríos (q.e.p.d.) fue asesinado en la Vereda San Isidro, al parecer por alias "Cheli". Después de la muerte de su
supiera más vivía. 2.2.- José Alfredo Ríos (q.e.p.d.) fue asesinado en la Vereda San Isidro, al parecer por alias "Cheli". Después de la muerte de su compañero permanente, la accionante era constantemente intimidada por paramilitares que rodeaban la finca. Alias Cheli, le manifestó que no podía vender el predio rural ni las reses. Se enteró que el grupo ilegal había realizado reuniones en las que acordaron que le iban a quitar la heredad, razón por la que decidió venderla así como la propiedad que tenía en la zona urbana de Pailitas. 2.3-Una vez vendió los inmuebles, la solicitante y sus hijos, salieron desplazados para Bucaramanga en Santander y cambiaba frecuentemente de ubicación para garantizar su integridad y la de su núcleo familiar. 2.4Posteriormente, la señora Luz Alba adquirió en el Municipio de Ocaña, los apartamentos solicitados en restitución, mediante escritura pública No. 86 del 30 de enero de 2007, en 3 Folios 25reverso26, cuaderno etapa administrativa. Página 3 de 29República de Colombia
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compra efectuada al señor Camilo Andrés Claro Numa, por valor de 20'000.000. 2.5Debido a la persecución continua de los paramilitares, en mayo de 2007, la peticionaria y sus hijos fueron localizados en
compra efectuada al señor Camilo Andrés Claro Numa, por valor de 20'000.000. 2.5Debido a la persecución continua de los paramilitares, en mayo de 2007, la peticionaria y sus hijos fueron localizados en Ocaña. La señora Alba Luz, recibió una llamada de un paramilitar que le preguntó por el dinero de la venta de la finca "Los Acacios" y que el compañero con el que estaba, Fernando Ávila Cañarete, le robaría el dinero. 2.6Después de recibir la llamada, la accionante se dirigió hacia San Gil en Santander. Al día siguiente sus hijos se comunicaron y le indicaron que a la residencia en Ocaña, habían llegado unos hombres que se identificaron como autodefensas, quienes preguntaron por el dinero de la venta de la finca. Los sujetos registraron la casa, agredieron al señor Mario Ávila que los acompañaba, y a los menores les apuntaron con una pistola y los encerraron en el baño. 2.7.- La solicitante tiene dos anotaciones en Vivanto, por desplazamiento forzado, el primero del Municipio de Pailitas del Departamento de Cesar, el 29 de mayo de 2006; y el segundo, del Municipio de Ocaña del Departamento Norte de Santander, el 01 de noviembre de 2011. 2.8Debido a los hechos padecidos, la peticionaria fue despojada de los inmuebles solicitados, mediante la escritura pública No. 567 del 18 de abril de 2009, suscrita en la Notaría Primera de Ocaña. Los bienes posteriormente fueron enajenados a terceros; los propietarios actuales son: del apartamento identificado con el folio de
No. 567 del 18 de abril de 2009, suscrita en la Notaría Primera de Ocaña. Los bienes posteriormente fueron enajenados a terceros; los propietarios actuales son: del apartamento identificado con el folio de matrícula No. 270-43265, los hermanos Torcoroma y William Alirio Página 4 de 29República de Colombia
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González Peinado; y del identificado con el folio de matrícula No. 27043264, la señora Omaida Felizzola Sánchez. Quienes presentaron oposición en el presente trámite.
3-. TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN.
La Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c, y e del artículo 86 de la norma en mención; entre otras, dispuso4: (i) correr traslado a los señores Torcoroma González Peinado, Wilmar Alirio González Peinado y Omaida Felizzola Sánchez; (ii) vincular al Alcalde del Municipio de Ocaña, al Gobernador del Departamento Norte de Santander, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a Bancoldex, a Finagro y al Banco Agrario; (iii) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación
Norte de Santander, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a Bancoldex, a Finagro y al Banco Agrario; (iii) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo.5 La Representante de las personas indeterminadas, manifestó que no se opone a que se dé la restitución, toda vez que sumariamente la solicitante tiene la calidad de víctima.6 Los señores Torcoroma González Peinado, Wilmar Alirio González Peinado? y Omaida Felizzola Sánchez 8, por medio de apoderada designada por la Defensoría del Pueblo, se oponen a la solicitud. La profesional manifestó que sus representados actuaron con buena fe exenta de culpa, pagaron un justo precio y son terceros que no conocen y ni han tenido relación con la señora Luz Alba. 4 Folios 1-4 cuaderno judicial. 5 Folio 17, cuaderno judicial. 6 Folios 24-27 cuaderno judicial. 7 Folios 3-11, cuaderno oposición Wilmar y Torcoroma González Peinado. s Folios 2-10, cuaderno oposición Omaida Felizzola Sánchez. Página 5 de 29República de Colombia
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Igualmente, adujo que los predios solicitados fueron comprados por la accionante a un precio y dos años después los enajenó en un valor mucho mayor, por lo que no se le causó detrimento.
Restitución de Tierras
Igualmente, adujo que los predios solicitados fueron comprados por la accionante a un precio y dos años después los enajenó en un valor mucho mayor, por lo que no se le causó detrimento. El apoderado judicial de Bancoldex, informó el portafolio de productos y servicios dirigidos a la población vulnerable y los requisitos para acceder a los beneficios9. El apoderado judicial del Banco Agrario, manifestó que sobre los predios solicitados no figura garantía hipotecaria a favor de la entidad bancaria, por lo que se opone a la vinculación, pues no le asiste interés en el asunto.'° Se aceptaron las oposiciones presentadas. 11 Cumplido el trámite de instrucción, se remitió el proceso a la Sala 12 Llegado el expediente, se repartió a este Despacho, se avocó conocimiento13 y posteriormente se ordenó correr traslado a las partes para alegar. 14
4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La U.A.E.G.R.T.D manifestó que de acuerdo a las pruebas que obran en el expediente, la señora Luz Alba Zafra, fue víctima de persecución paramilitar y cumple con los elementos para ser beneficiaria de la restitución material del predio.'5 El apoderado del opositor no presentó alegatos. 9 Folio 30-49, cuaderno judicial. i° Folios 49-54, cuaderno judicial. 11 Folio 25, cuaderno oposición Wilmar y Torcoroma González Peinado/ Folio 40 cuaderno oposición Omaida Felizzola Sánchez. 12 Folio 77, cuaderno judicial. 13 Folios 9, cuaderno Tribunal Tomo I.
Felizzola Sánchez. 12 Folio 77, cuaderno judicial. 13 Folios 9, cuaderno Tribunal Tomo I. 14 Folios 151-153, cuaderno Tribunal. 15 Folios 165-193, cuaderno Tribunal Tomo I. Página 6 de 29República de Colombia
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El Procurador indicó que la decisión de la accionante de dejar su lugar de residencia y enajenar sus bienes, se derivó de los ataques y amenazas sufridos por parte de los grupos paramilitares. Solicitó acceder a la pretensión de restitución16
II.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1.- COMPETENCIA.
De acuerdo con el factor funcional, señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor.
2. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RN 0636 de 17 de julio de
2016. 17
3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN
DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar
DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha nonnativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye 16 Folios 156-158, cuaderno Tribunal tomo I. 17 Folios 204-223, cuaderno etapa administrative. Página 7 de 29República de Colombia
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además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes18. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fmes del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas19.
229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fmes del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas19. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación 18 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 19 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. Página 8 de 29República de Colombia
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no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."20 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la foi ululación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como
actuación de los funcionarios responsables en la foi ululación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la 2° Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. Página 9 de 29República de Colombia
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víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. id) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación.
4.- CASO CONCRETO
de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación.
4.- CASO CONCRETO
4.1PROBLEMA JURÍDICO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Le corresponde a la Sala determinar, acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, la señora Luz Alba Zafra Díaz cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la ley en cita: Página 10 de 29República de Colombia
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1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima de la solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de la accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.- ) la individualización del predio solicitado. 4.2.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal, se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás.
4.2.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal, se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento hizo la accionante en la U.A.E.G.R.T.D 21 y en sede judicial 22, y las pruebas documentales allegadas 23, se advierte que el hecho victimizante y el despojo alegado, acaecieron entre los años de 2006 y 2009. Se observa entonces que la solicitud cumple con la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.-3 EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE DE LA SOLICITANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guei i illa, los paramilitares y las fuerzas del Estado, 21 Folio 34-36 cuaderno etapa administrativa. 22 Diligencia contenida en el CD visto a folio 76, cuaderno judicial. 23 Ver al respecto: Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley - folio 47-52y escritura pública de compraventa de los inmueble - folios 78-79-, cuaderno etapa administrativa. Página 11 de 29República de Colombia
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situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional detet minado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador24. En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurrido en el Municipio de Ocaña, Departamento Norte de Santander, para la época de los hechos. 4.3.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA El Municipio de Ocaña se encuentra ubicado en la zona centro occidental del Departamento Norte de Santander y en la sub-región noroccidental. Limita con los siguientes municipios: por el oriente
4.3.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA El Municipio de Ocaña se encuentra ubicado en la zona centro occidental del Departamento Norte de Santander y en la sub-región noroccidental. Limita con los siguientes municipios: por el oriente con San Calixto, La Playa y Ábrego; por el norte con Teorama, Convención y El Carmen; por el sur con Ábrego; por el occidente con 24 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. Página 12 de 29República de Colombia
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el Departamento del Cesar, municipios San Martín y Río de Oro. Se encuentra a una distancia de 203 km de la Ciudad de Cúcuta, y se comunica con el Departamento del Cesar en la vía Río de OroAguachica, conectando con la carretera que conduce a la Costa Atlántica y al centro del país.25 La economía de Ocaña se sustenta en productos agrícolas producidos en su jurisdicción y en municipios vecinos, los cuales son consumidos localmente y comercializados en la Costa Atlántica y el Sur de Bolívar.26 Por su ubicación, ha sido un punto estratégico en la consolidación de grupos al margen de la ley, como guerrilleros y paramilitares. Al respecto, la Defensoría evidenció en un infoime de riesgo, que por sus ventajas geoestratégicas, en él confluyeron
consolidación de grupos al margen de la ley, como guerrilleros y paramilitares. Al respecto, la Defensoría evidenció en un infoime de riesgo, que por sus ventajas geoestratégicas, en él confluyeron estructuras paramilitares de las denominadas Autodefensas Unidas del Sur del Cesar (AUSC) y del Bloque Catatumbo, convirtiéndolo en el centro de acción y movilizacióÁ, La Playa, Teorema, San Calixto, Haca í, entre otros.27 Igualmente, se advierte que después de la desmovilización paramilitar, específicamente del Bloque Catatumbo el 10 de diciembre de 2004 28, hicieron presencia los grupos emergentes o llamadas bandas criminales - BACRIM-, quienes se disputan el control de la droga y extorsiones29 y se conforman principalmente por ex integrantes de las A.U.C; situación que evidenció Human Rights 25 Plan de Desarrollo "Es la hora de Ocaña 2016-2019". Disponible en httü://ocananortedesantandergov.copc-aa-files/38656632356330656332656230383763/plan-de-desarrollo-es-la-horade-ocaa-2016-2019.pdf 26 Ibídem. 27 Defensoría Delegada para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil como consecuencia del conflicto armado - Sistema de Alertas Tempranas - SATen el informe de riesgo N° 034-07. 28 Sentencia de Segunda Instancia No. 45463, de Justicia y Paz de la Sala De Casación Penal - Corte Suprema de Justicia del 25 de noviembre de 2015. Mg. R José Luis Barceló Camacho. P 28.
28 Sentencia de Segunda Instancia No. 45463, de Justicia y Paz de la Sala De Casación Penal - Corte Suprema de Justicia del 25 de noviembre de 2015. Mg. R José Luis Barceló Camacho. P 28. http://www.verdadabierta.com/desde-reqiones/5651-que-sique-para-el-clan-usuga-en-cucuta Página 13 de 29República de Colombia
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Watch, al indicar que existieron irregularidades en el proceso de desarme. 30 Así lo expuso la Defensoría Delegada para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado - Sistema de Alertas Tempranas, al señalar que la inseguridad se daba por la presencia del grupo post desmovilización de las AUC denominado "Águilas Negras", cuya aparición en el Departamento de Norte de Santander, se dio entre marzo y abril de 2006, en Cúcuta y Ocaña. Organización vinculada principalmente con actividades de narcotráfico extorsiones, posición contrainsurgente, desapariciones, asesinatos selectivos, desplazamiento forzado ligado a móviles políticos o económicos. 31 Asimismo, se advierte que en Norte de Santander, específicamente en la zona de Ocaña y municipios circundantes, hubo influencia del Frente Resistencia Motilona perteneciente al Bloque Norte de la autodefensas, liderado por Salvatore Mancuso Gómez y comandado por Rodrigo Tovar Pupo alias "Jorge 40'; el
hubo influencia del Frente Resistencia Motilona perteneciente al Bloque Norte de la autodefensas, liderado por Salvatore Mancuso Gómez y comandado por Rodrigo Tovar Pupo alias "Jorge 40'; el frente en mención, también tuvo presencia en los Departamento del Cesar y Magdalena. 32 Este Bloque fue la última estructura paramilitar que se desmovilizó, en un acto efectuado en el Corregimiento La Mesa en Valledupar, el día 8 de marzo de 2006.- Lo 30 Centro Nacional de Memoria Histórica. Panorama posacuerdo con las AUS. Centro Nacional de Memoria Histórica. tflvvv.centrodememoriahistorica ciov.co/desca me s/i nformes2015/desinovilizacion DesanneRei nteq raci onLdesmovilizadon-y-reintegracion-paramilitar.pdf p. 68 31 Defensoría Delegada para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil como consecuencia del conflicto armado - Sistema de Alertas Tempranas - SATen el informe de riesgo N° 034-07. 32 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BARRANQUILLA-ATLÁNTICO JUSTICIA Y PAZ - SALA DE CONOCIMIENTO Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. ACTA No. 40 Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. Barranquilla, Atlántico, veintiséis (26)
de agosto de dos mil dieciséis (2016). httaiLyvvvw.fiscalia.clov.co/ivotwo-content/uoloads/2016/10/2016-0826-RaDól5:211193b...................EHMeaDd f 33 htt www.semana.com Página 14 de 29República de Colombia
Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
anterior lo explica el ACNUR en el diagnóstico del Departamento de Norte de Santander: "Las AUSC, a su turno, quedaron articularlas al bloque Norte de las AUC que fueron aumentando paulatinamente su influencia en Norte de Santander. Al respecto hay que señalar que esta estructura mantenía, hasta antes de la desmovilización, sus bases en el Cesar, y desde éstas, por medio de comisiones, incursionó en los municipios El Carmen, Convención, Teorama, Ocaña, San Calixto y Ábrego, donde sostuvieron disputas con la guerrilla y tenían intereses muy claros en los cultivos de coca. Así mismo, han incursionado otras estructuras del bloque Norte por la Serranía del Perijá, que ingresaron al Catatumbo por Curumaní, municipio del vecino departamento del Cesar. Es por ello que la desmovilización del BC no implicó la desaparición de las estructuras de autodefensas, principalmente en la zona del Catatumbo, sino que éstas permanecieron por más de un año, hasta que también se desmovilizaron otros frentes del bloque Norte."34 Se observa entonces, que para la época de los hechos
principalmente en la zona de
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