TSDJ CUC-54001312100120160010200-(21-09-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100120160010200-(21-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
-------- --- ' República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado en Sala del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, según Acta Nº. 053
San José de Cúcuta, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete. Decide la Sala la solicitud de restitución de tierras abandonadas o despojadas forzosamente, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti.2!]%:_9fiYB.tstituciól]_fi8finliifirui8 i@1fifipojadas 1, territorial Norte de Santande·i-,fififiJllf;e fifi Bifim_v.emid_p=iV-ªQc_p,c.§>.o)g.rTi.á.rnJte ,a!Ic;iµfi ... !¡fiLQPJ;Jso MyriJ'm Paola ·sallesterds Roaríguez. -fi==fi----fi--- _,,"·---="" fi fi [)." ,}' República de Colo1nbia ':--... •/ fi--fifi-:-::/ ANTECEDENTES En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD presentó a nombre del señor Vacca Soto solicitud de restitución de tierras respecto del inmueble urbano ubicado en la Calle 8 Nº . 3 - 26 del Barrio Santa Ana del Municipio de Cúcuta, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 260-217300 y cédula catastral No. 01-01-05800022-000. Fundamentos fácticos.
3 - 26 del Barrio Santa Ana del Municipio de Cúcuta, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 260-217300 y cédula catastral No. 01-01-05800022-000. Fundamentos fácticos. 1°. En el año 1995, cuando el señor Bienvenido Vacca Soto y su núcleo familiar llegaron al predio urbano objeto de este proceso levantaron mejoras que protocolizaron mediante escritura pública No. 1371 del 26 deRepública de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 mayo de 1995; posteriormente, en el año 1999 y mediante Resolución No. 1738 del 15 de junio de esa misma anualidad, el Municipio de San José de Cúcuta le cedió a título gratuito de vivienda de interés social el referido inmueble al que se le fijó la nomenclatura: Calle 8 # 8-26, y se le asignó la matrícula inmobiliaria No. 260-217300. 2º. El 15 de julio del año 2003, Crisanto Vacca -primo del solicitante llegó a la vivienda del señor Bienvenido y le comentó que su hermano Wilson estaba discutiendo con "alias el Pavo y alias el Paisa" -quienes al parecer eran integrantes de los paramilitarespor lo que salió a indagar lo que estaba ocurriendo; cuando estos sujetos pasaron frente a su casa les gritó que si su hermano era asesinado ya sabía quiénes habían sido, a lo que le respondieron que a ese sapo lo iban a matar, acto seguido, se devolvieron hacia la esquina donde él se encontraba ubicado y donde se
gritó que si su hermano era asesinado ya sabía quiénes habían sido, a lo que le respondieron que a ese sapo lo iban a matar, acto seguido, se devolvieron hacia la esquina donde él se encontraba ubicado y donde se desarrollaba una reunión de la tercera edad, y procedieron a dispararle sin que ning'!1t8[?,}fi9.!l!_lo alcar;iEa'ifiIllºi2-ilfitfi'1tlrl uno de aquellos impactó a su tío Cupertinofit1cafiquien fá[fic.i<f>¿3ejo Superior de la Judicatura í,fi 1/( fiJ / ¡ ' fifi- ··--fi---,fi----fi-- \\ · · r\. · . 'i ReoúlJlica de Colon1bia _ 3·'::,, Como corisecuenc1a ae ese suceso, esa noche el senor '-..::--- .fi.,...,.· Bienvenido...._ ½cta se quedó en otro barrio junto con su compañera permanente Paula Andrea Manzano Corrales e hijos. Posteriormente, denunció los hechos ante la Fiscalía General de la Nación. 4º. A los pocos días, alias "El Pavo" fue a la casa de Bienvenido, y mostrándole el arma de fuego le manifestó que él no quería matarlo y le solicitó que no fuera a denunciarlo; luego, enterado de la denuncia que se había interpuesto, continuó amenazándolo reiterándole que tenía que retirar la denuncia. 5°. Aproximadamente un mes después de que las autoridades capturaran a alias "El Pavo", el comandante "Mauricio", fue a la casa donde se estaba quedando su compañera, sus hijos, sus cuñadas y sus sobrinos, 2República de Colombia.
5°. Aproximadamente un mes después de que las autoridades capturaran a alias "El Pavo", el comandante "Mauricio", fue a la casa donde se estaba quedando su compañera, sus hijos, sus cuñadas y sus sobrinos, 2República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 advirtiéndoles que si no retiraban la denuncia iba a matar a los miembros de la familia. Dentro de la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación, Bienvenido reconoció ante las autoridades a alias "El Pavo" como el responsable del homicidio de su tío Cupertino, 6°. El 14 de agosto de ese mismo año, y ante el ultin_,átum que le realizó el comandante "Mauricio", temiendo por su vida y la de los miembros de su núcleo familiar, Bienvenido Vacca se desplazó junto a su compañera permanente Paula Andrea Manzano, y sus hijos Meybi Paola y Jhorman Duván a la Ciudad de Bucaramanga dejando abandonado el inmueble. 7°. Después del desplazamiento la familia Vacca Manzano no pudo volver a vivir en la ciudad de Cúcuta por cuanto en el sector aún había presencia paramilitar, adicionalmente, la familia de los capturados también vive en el Barrio Santa Ana, y aquellos se acogieron a ley de Justicia y Paz, por lo qufip,.fi,fitfi-:;I temorpfi1fifi[d>fifiafi@\.>¿fiafia cobrar venganfia .
vive en el Barrio Santa Ana, y aquellos se acogieron a ley de Justicia y Paz, por lo qufip,.fi,fitfi-:;I temorpfi1fifi[d>fifiafi@\.>¿fiafia cobrar venganfia . .. ffiji ConseJfi Supc::ºr de_la Jt:dfifiª-fifi1]fifi fi?,º- En,,.,el.:,ªQº 20_fi5 y fior lqs 91rcunstanc1as qüe 1trfp-el::11an·su·retorno, B. \\.d d r \d.. , d I-...1e.oub_J1ca de Co11 lomb1a d . 1envem o ec1 10 ven er e mmueu e, para e o encamen o a su vecino Antonio fio -ffifitactó con Myriam Paola Ballesteros Rodríguez, persona con la que celebró negocio jurídico de compraventa, a través de la escritura pública No. 1235 del 14 de julio de 2005, corrida en la Notaría Primera del Círculo Notarial de Cúcuta, el precio pactado a_scendió a $5'000.000 que fueron cancelados en su totalidad. Actuación procesal El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta admitió la solicitud, y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de que trata el literal 'e' del artículo 86 de la Ley 1448 de 20112, llamado que no fue atendido por persona alguna. De igual forma corrió 2 fl. 42, cdno. 3 principalRepública de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 traslado de la solicitud a la titular de derechos reales del predio objeto del proceso.
2 fl. 42, cdno. 3 principalRepública de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 traslado de la solicitud a la titular de derechos reales del predio objeto del proceso. La señora Myriam Paola Ballesteros Rodríguez3, mediante apoderado judicial, expresó que desconoce los hechos narrados en el libelo introductorio respecto a la situación particular del solicitante, y añadió que cuando celebró el contrato de compraventa, éste_ no realizó manifestación alguna al respecto o de que estuviera siendo coaccionado para la venta. Agregó, que el inmueble fue adquirido en forma legal y es el único bien con el que cuenta, el que tiene en arriendo porque habita en el Municipio de Ocaña donde su hijo adelanta estudios superiores. Completó señalando que obró de buena fe exenta de culpa porque actuó con diligencia y cumplió con las obligaciones que se desprendían del negocio jurídico. Finalmente, arguyó que es madre cabeza de familia y tiene a su carg_.gJ.fi.:&fifiC.fi,;ión de f\:thij<péY Jófic.9flJ!Hfi fiel hogar. . r[!f,ii]i . ' ConSCJO Superior de la Judicatura fi.nstruigofi'eiprocfiso, fue rfimitipo a está=;·corporafion:= 1a-•cüalfiav6có .,\. t rd\ ,/ Jleo1,1bhrfi9. de Coloa1ndb1a t ., conoc1mfin o, • ecrfi!o prueuas ue o 1c10 y, recau a as es as, se corno ,:,--__,.-"_.,,.•
,:,--__,.-"_.,,.• traslado a lmfintervinientes para que presentaran sus alegaciones finales. Manifestaciones finales realizadas por los intervinientes y fiI Ministerio Público. La representante judicial de la opositora adujo, en síntesis, que el daño sufrido por el solicitante obedeció a motivos personales por cuanto no recibió amenazas encaminadas a despojarlo del bien. En torno al negocio jurídico arguyó que el señor Vacca lo celebró de manera voluntaria y con el apoyo de un vecino. Se resaltó que la señora Myriam Paola Ballesteros Rodríguez no tiene relación con los hechos de violencia, y se reiteró que 3 fls. 1 al 9, cdno. Oposición. 4República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 actuó de buena fe exenta de culpa al verificar que la compra la realizaba al legítimo dueño. Por su parte, la abogada adscrita a la UAEGRTD estimó que el solicitante tiene condición de víctima de desplazamiento forzado por el accionar de grupos armados al margen de la ley -AUCque operaban en la zona de ubicación del predio, condición corroborada con su inscripción en el Registro Único de Víctimas. Argumentó encontrarse probado el abandono del inmueble como consecuencia de las amenazas, por lo que solicitó acceder a las pretensiones El agente del ministerio público guardó silencio. CONSIDERACIONES Co_T.P!tfifi:cJ-2.: Ra1na Judicial :.: prfiffi,,, Consejo Superior de la Judicatura \Esta fiJiegi1
acceder a las pretensiones El agente del ministerio público guardó silencio. CONSIDERACIONES Co_T.P!tfifi:cJ-2.: Ra1na Judicial :.: prfiffi,,, Consejo Superior de la Judicatura \Esta fiJiegi1 atura· .' es competerite P.ara= próferir= 9enteñciafi-ertfieste fi - 1\. .'/ Reoubhca de Colo1nb1a asunto, ._ppr conf1guré\lrse los presupuestos previstos en los art1culos 764 y "-':---.-- -::.- - 795 de la Cey-r448 de 2011, adicionalmente no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado. Con las pruebas que obran en el expediente se acreditó6 que el señor Bienvenido Vacca Soto se encuentra legitimado para incoar la presente acción, pues ostentó la calidad de propietario del bien inmueble ubicado en la Calle 8 Nº. 3 - 26 del Barrio Santa Ana del Municipio de Cúcuta desde el 15 de junio de 1999, fecha en la que, previa ocupación (1995), el Municipio 4 Et bien inmueble solicitado en restitución se incluyó en el Registro de Tierras Despojadas mediante Resolución No. CN 00140 de 2 de junio de 2016, fl. 19 cdno. Etapa administrativa. 5 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma
Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. As! mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de Tierras ... " 6 ARTÍCULO 78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 de San José de Cúcuta lo cedió a título gratuito mediante Resolución Nº. 1738; condición que perduró hasta el 14 de julio de 2005 cuando lo enajenó a Myriam Paola Ballesteros Rodríguez, a través de escritura pública Nº. 1235 de la Notaría Primera de Cúcuta, negocio que se registró en la anotación No. 7 del folio de matrícula inmobiliaria 260-2173007. También se probó que con ocasión de los hechos acaecidos en el mes de julio del año 2003 -data en que accidentalmente fue asesinado por paramilitares su tío Cupertino Vacca y empezó a recibir amenazas por
También se probó que con ocasión de los hechos acaecidos en el mes de julio del año 2003 -data en que accidentalmente fue asesinado por paramilitares su tío Cupertino Vacca y empezó a recibir amenazas por cuenta de integrantes de las Autodefensas Unidas de ColombiaBienvenido se vio obligado el 14 de agosto siguiente a trasladarse junto con su familia a la ciudad de Bucaramanga. Así lo manifestó en declaración rendida el 1 O de octubre de 2014 ante la UAEGRTD: " ... llegó un primo CRISANTO VACCA y me dijo que mi hermano WILSON VACCA estaba discutiendo con los paramilitares alias el PABO y alias EL PAISA, entonces yo salí a mirar que E1fi,t9.?_8>,8fisando en la) esg.fifia,fi Y.i !l,ue; ififin pasando por el frefite de mi casa EL PAISAfiYr•Efi1PAB9, y yo l1esl.1grite,.l 'is1Ci0Cmatan ya sabemos quienes son", m1 compañera• P¡A,fi.fifi-f,fi0REA Mfi&f,f':!R;jfi_¡;_c:gc¿fififiu,e¡ejlpsjfi_e ft,sP.c¡_fififire21 t'(_fi\118.s .ª matar¡\! ese fiap9;';entonces ellos se aevolv1eron para la esquina, aJdonae yo ya hab1a
llegadq\Y dolidfi fi-afiífi una reunfin de)fi \e_rcera fidafi co.mo ufia. celebr¡fción él cíafi del padre Y,fiL PAISffiY EL F'ABO, we¿d,l_sgfirarnnfic;_omo_:si@!fit[r-9fi;-rQiDg!J_no me alcanzó, pero uno le caY.ó a mi tío CUPERTINO VACCA y el falleció ... Esa noche yo me fui a quedar con PAULAfiNE!REA a··otro barrio, porque me daba miedo quedarme ahí. Ese mismo día mi familia denunció eso y a raíz de eso, esos paramilitares empezaron a amenazarme a mí y a mi familia, diciendo que no denunciáramos. En el transcurso del mes siguiente, la policía agarró AL PABO, AL PAISA y al Comandante MAURICIO, también de los paramilitares, AL BETO, y a alías JONATHAN. A mi hermano DIONISIO le dieron protección de testigos y a nosotros no. Dentro de esa investigación yo reconocí AL PABO ante las autoridades como el responsable del homicidio de mi tío y ese mismo día tuve que salir de Cúcuta con mi familia, mi compañera PAULA ANDREA, y mis dos hijos: MEIBY PAULA... y JORMAN DUBAN VACCA MANZANO... ·Me vine a vivir a Bucaramanga donde una tía ... Yo salí el 14 de agosto de 2003 de Cúcuta ... A los dos años de estar viviendo aquí ... tuve que volver a una Audiencia de ese proceso en Cúcuta y ahí vi a EL PABO. Después de que salí de allá, yo no he podido volver a vivir a Cúcuta, porque estoy en riesgo .. ."ª.
años de estar viviendo aquí ... tuve que volver a una Audiencia de ese proceso en Cúcuta y ahí vi a EL PABO. Después de que salí de allá, yo no he podido volver a vivir a Cúcuta, porque estoy en riesgo .. ."ª. Declaración coincidente con las circunstancias de tiempo, modo y lugar narradas dentro de la ampliación que rindió el 10 de mayo de 20159 y en sede judicial el 15 de febrero de 2017. 7 fls.41 al 43 y 82 cdno. Etapa administrativa. 8 fl. 25 cdno. Etapa administrativa. 9 fls. 196 y 197, cdno. Etapa Administrativa 6Repúbli fifi ofombia. -fi Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 Versión -en lo medularque también fue ratificada por su compañera Paula Andrea Manzano Corrales, quien en declaración vertida ante el Juez instructor expuso que estando en casa de su suegra: " ... ellos pasaban por el frente de la casa amenazándonos, montándonos terror, entonces nosotras quedamos solas mis dos cuñadas y mi persona con los hijos, y una tarde Mauricio entró a la casa nos forzó la puerta porque nosotras estábamos encerradas, forzó la puerta con cinco personas más, cinco hombres más y él nos dijo que le dijéramos a los hombres que no colocáramos denuncio, que quitáramos ese denuncio porque si no iban a acabar hasta con el nido de la perra, que no iban a respetar familia ninguna, que por el bien de nosotros dejáramos así y nos fuéramos:' Memoró también que su partida a Bucaramanga
con el nido de la perra, que no iban a respetar familia ninguna, que por el bien de nosotros dejáramos así y nos fuéramos:' Memoró también que su partida a Bucaramanga ocurrió el 14 de agosto de 2003 y las amenazas empezaron a ser recibidas a raíz de la muerte de Cupertino, Agregó, que por las mismas razones salieron del mismo sector "Wilson Vacca Soto el hermano de mi esposo y Ludy Amparo Vacca Soto con los dos hijos de ella; Carlos Vacca con Diosa Vacca y los tres hijos de ella; Víctor Julio Vacca con Zaida García ... doña Feliciana con dos hijos y Luis Dioniso el hermano de él con Alba Monguí y tres hijos"1º, fi-fi'.i;:)'Jtfi,:;,,._ Ran1a Judicial · Los" 1hec __ : hos_\ ":victimizantes5fueronuatribuidos::1a 1integrantes tde.3Ias !' i.\._fi·. . '-VH CJV J Utl. !Ul L \.: Cl J dU.JLci Lll fifi , , 1 , , L Autodefensas Uni0as de Colombia -AUCque•para-el-af.ío•2003,operó,en la Ciudaififi t¿lfifa ,ª_:vfivésFdéJ:::••p:feHteiFfbHt,ás1CIIBJ'c9fiíl mando de Jorge lván Laverde:::aliás'"EI lguano"11; quien bajo la orden de Carlos Castaño de "tomarse a Cúcuta y toda la zona fronteriza ... llegó a tener bajo su mando más de 300 hombres con los que cubrió toda el Área Metropolitana de Cúcuta y los municipios aledaños ... El casco urbano de Cúcuta fue dividido estratégicamente por zonas, Atalaya,
hombres con los que cubrió toda el Área Metropolitana de Cúcuta y los municipios aledaños ... El casco urbano de Cúcuta fue dividido estratégicamente por zonas, Atalaya, Belén, Aeropuerto y La Libertad"12. De otro lado, de acuerdo con las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala de Justicia y Paz-13 el postulado Laverde Zapata admitió su autoría respecto de diversos hechos ocurridos en la Ciudad de Cúcuta, en los que intervinieron de manera 1° Con ocasión de lo expuesto por los solicitantes, y con el fin de proceder a la acumulación procesal de que trata el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, por auto emanado de este Despacho se ofició a la UAEGRTO con el objeto de indagar si las personas mencionadas habían adelantado proceso de restitución de tierras, habiéndose obtenido respuesta negativa. 11 De confonnidad con el documento titulado "Análisis de Contexto Área Metropolitana de Cúcuta" que elaboró la UAEGRTD fls. 121 a 151 cdno. Etapa administrativa 12 Zona a la cual pertenece el Barrio Santa Ana en el que se encuentra ubicado el bien solicitado en restitución 13 Sentencia de 2 de diciembre de 201 O, Proceso radicado 110016000253200680281, y Sentencia de segunda instancia de fecha 6 de junio de 2012, Rad. 35.637, Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal.República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 directa Jhona tan Sepúlveda y Luis Édgar Pérez "alias Pavo"; sujeto que el
Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 directa Jhona tan Sepúlveda y Luis Édgar Pérez "alias Pavo"; sujeto que el solic itante reconoció como autor del homicidio de su tío Cupertino Vacca y posteriormente de las amenazas que ocasionaron su desplazamiento y el de su familia. Aunado a lo anterior, los hechos victimizantes encuentran el siguie nte respaldo probatorio: i) Constancia de inclusión del señor Bienvenido Vacca Soto, y su núcleo familiar, en el registro Vivanto, por desplazamiento forzado ocurrido en el mes de agosto de 2003, según valoración realizada el 9 de octubre de la .misma anualidad. 14 ii) Denuncia presentada por el solicitante en la ciudad de Bucaramanga el día 26 de marzo de 2014 por los delitos de tentativa de homicidio y desplazamiento forzado ante la Fiscalía General de la Nación -Proceso de Justicia y Paz.15 iii) Informe de Policía Jud icial No. 11 -88296 de fecha 15 de abril de 2016, dirigido a la Dirección de Fiscalía ·.Nacional Especializada de Justicia Transicional Seccional Cúcuta, cwrt.9_1!5iétiv_ o es "DO:cumer,¡tar11a :Qer.10rtación, Expulsión, Traslado o ,fi?.. ., ,,..., __ ·•.r!f:.."··-.... ,,,fi .... 'd,t.ll"i.i..4. J '- ...._,._J...._ ... J:f..JL
,fi?.. ., ,,..., __ ·•.r!f:.."··-.... ,,,fi .... 'd,t.ll"i.i..4. J '- ...._,._J...._ ... J:f..JL Desplaza;;,fifillliflrzafio d€p.,0,fila.t::jó..nfiLvfir2Glooded.1oci[dfi úa.s.jvj{::JlíD<Ifil es Paulaq Andrfiafi_MJnzang Córrales ·s1JYP · Nº 'f828T3fitjü"e-aacuenta que -fi .Vi fi i/ Renúblir;:i dP íc,l ombia dentro del proceso;:;:'radicaao Nº: 5'4U013'107-00-2004-0064 el Juzgado fi---fi:;::;. Segundo Pen'al"ael Circuito Especializado profirió sentencia el 29 de noviembre de 2005 en contra de Luis Édgar Pérez, alias "Pavo", quien fue condenado como coautor responsable del delito de homicidio agravado del que fue víctima Cupertino Vacca Soto, en concurso con el delito de homicidio en grado de tentativa del que fue víctima Bienvenido Vacca Soto, y el de sedición. A su vez da a conocer que en inda gatoria rendida por Jonathan Sepúlveda y Luis Édgar Pérez aceptaron el desplazamiento, y pertenencia al Frente Frontera de las AUC; igualmen te informó que en inda gatoria rendida por Jorge lván Laverde Zapata confesó su ·responsa bilidad, por cuanto quienes cometieron el hecho eran miembros del 14 fl. 171 cdno. Etapa administrativa. 15 fls. 56 a 58 cctno. Etapa administrativa.Repúblic . olombia.
·responsa bilidad, por cuanto quienes cometieron el hecho eran miembros del 14 fl. 171 cdno. Etapa administrativa. 15 fls. 56 a 58 cctno. Etapa administrativa.Repúblic . olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 Frente Fronteras de las AUC y que Mauricio Espinoza Bedoya admitió haber cometido el homicidio de Cupertino Vacca16 . Todo lo antes expuesto permite a la Sala predicar17 la condición de víctimas18 del conflicto armado19 del señor Bienvenido Vacca Soto, su compañera Paula Andrea Manzano Corrales y sus hijos Meiby Paola y Jhorman Duván Vacca Manzano, pues el desplazamiento forzado20 además de constituir un delito se erige como una Infracción al Derecho Internacional Humanitario y una violación grave y manifiesta a las normas Internacionales de Derechos Humanos. Ahora, como para sacar avante la pretensión de restitución no solo se requiere ostentar la condición de víctima de desplazamiento, sino además, es menester probar que la pérdida de la relación jurídica con el predio acaeció como consecuencia del conflicto armado, pasa la Sala a analizar el presunto JllrªP$hfi Y desJre;>is>n1a Judicial fi \\Jl.·.t ,,; fi ---fifi»-"' i) fionsej_o Superjo r de la Ju fic a_::::
16 fls. 44 a\1a cdno. Tribühal // Reoública de Colombia 17 Es pertin'erlte señalar1Que si bien•én el informe de policía judicial de 15 de abril de 2016 se señaló que Luis Edgar Pérez "alias el pavo¡·fiefiz.Q_S_ajj_ala!!Jiéiíto contra integrantes de la familia Vacca Soto y de la señora Paula Andrea Manzano de ser colaboradores cte·las·AUC" en ese mismo documento se señaló que los antes citados.no tienen antecedentes penales. Información que es corroborada por la FiscaHa General de la Nación y la Policia Nacional en escritos que obran a folios 47 y 48, cdno. Etapa Administrativa. 18 En sentencia de constitucionalidad C-781 de 2012 la Corte Constitucional señaló: "Para la Corte la expresión "con ocasión del conflicto annado", inserta en la definición operativa de "victima" establecida en el articulo 3° de la Ley 1448 de 2011, delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto annado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su siStema jurídico. La expresión "con ocasión del conflicto annado," tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012,
La expresión "con ocasión del conflicto annado," tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, en el sentido de declarar que la expresión "con ocasión de• alude a uuna relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto annado". Esta conclusión también es armónica con la noción amplia de "conflicto armado" que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de Seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo especifico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano. Estos criterios, fueron tenidos en cuenta por el Legislador al expedir la Ley 1448 de 2011 y constituyen criterios interpretativos obligatorios para los operadores jurídicos encargados de dar aplicación concreta-a la Ley 1448 de 2011. 19 Artículo 3º Ley 1448 de 2011: "Se consideran victimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daflo por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las nom,as internacionales de
colectivamente hayan sufrido un daflo por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las nom,as internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno ... ". 20 Artículo 60 Parágrafo 2° lb: Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es victima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o .aqtividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3º de la presente Ley. 21 Artículo 74. lb. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o pennanente a la que se ve abocada una persona· forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el articulo 75 9República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 Narró el señor Bienvenido ante la UAEGRTD que para la fecha de los sucesos trabajó como "picador" en la mina de carbón "SERR OGONZALEZ" en el municipio del Zulia, y vivía en el predio del Barrio Santa Ana de Cúcuta con su compañera permanente Paula Andrea Manzano Corrales y sus dos hijos, Meybi Paola y Yerman Duván. Adujo también: "tuve que vender la casa,
el municipio del Zulia, y vivía en el predio del Barrio Santa Ana de Cúcuta con su compañera permanente Paula Andrea Manzano Corrales y sus dos hijos, Meybi Paola y Yerman Duván. Adujo también: "tuve que vender la casa, primero porque yo no podía volver a vivir allá, no tenía a quién arrendarle que me pagara, la casa estaba abandonada, entonces me tocó vender barato, la vendí en cuatro millones de pesos ... Yo estoy en el Registro Único de Víctimas ... nos han dado algunas ayudas, nos dieron una prórroga de la ayuda humanitaria y hace poco nos dieron un subsidio de vivienda ... "22. En diligencia posterior agregó que el predio que abandonó en agosto de 2003 "era una casa en material de 1 piso ... medía de frente 5.0 mts y de fondo 14 mts, tenía la sala, una pieza, un zaguán, la cocina y un solar", y que no volvió sino cuando lo vendió en el año 2006. Respecto de los pormenores de la venta, expresó que encomendó a su vecino Antonio Cáceres para que le ayudara a vender,fifiórffirfila que §tetJoieJnta1t61:eh la compradora. Recordó que · h.f-, fi
". fififi" • C'on c:PJ-º S1.P,nrin r rl c l;:i .llJ.rlir ati ¡r :::i aunque p1d10"·,$6!000.0Q0 -los que considero · ser el precio Justofi el · valor asceAfió fi- $;,Joo.006.00:> ,.ge t'Ilos1· .cuales ,se 1,pago0' 1· ,aprfixififidfifi-fifite \:\_ ¡;;. _, , .f'-'--P u1 Lct ue \ ... AJ vlI, el $1 '000.00QJ2.fi-fi!J:;.servicios públicos de agua y luz que no se pagaban --.---fi "desde que ... salimos del predio" y el impuesto predial. Finalmente expresó que no desea regresar al inmueble porque considera que todavía corre peligro, por eso su deseo es que "el estado me reconozca algo ya sea en dinero o casa"23. En sede judicial dijo que al poco tiempo de haber llegado a Bucaramanga "me fui pa' los barrios Claveriano a vivir, y ahí una invasión que se hizo después yo me metí a esa invasión pa' no pagar arriendo porque llevaba una situación o sea no muy buena, porque no tenía de dónde echar mano, yo conseguía con ventica de naranja y limones, nunca lo había hecho pero tocaba". Respecto de su heredad en el Barrio Santa Ana de Cúcuta memoró "yo regresé cuando vendí eso porque me tocaba venderlo ... lo que me dieran", "porque ahí entraban a vivir, no pagaban arriendo, 22 Declaración del 10 de octubre de 2014. 23 Declaración del 1 O de mayo de 2015. 10República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00
22 Declaración del 10 de octubre de 2014. 23 Declaración del 1 O de mayo de 2015. 10República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 quedaron debiendo agua, luz, y yo dije por lo que me ofrezcan me toca vender porque yo no puedo volver ahí a vivir ... "yo le dije a un amigo que me ayudara a vender eso, o se
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