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TSDJ CUC-54001312100120160020301-(24-11-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-54001312100120160020301-(24-11-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

> República d^Colombia. f Tribunal Superior de Cúcuta

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado por la Sala en sesión del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, según Acta No. 072.

San José de-Cúcuta,-veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete i . .'O.. i: Decide la Sala laVsolicitud de restitución y formaiización de tierras-- ■ . 'V / I'^ i abandonadas y despojadas forzosamente que la Unidad Administrativa ■ - ■ ' i ' " t ' O Especial deiGestión de Restjtución de Tierras Despojadas\ Territorial Norte de Santander, presentó a nombre de laT sepora Ruth Stella ^ fll 'iSuárez Ortiz; Trárnite al qué se opuso el señor Germán Mantilla Salas. '■ V - . ' ii í ^ > I: , ANTECEDENTES^' 1¡^ - -s. ' En ejercicio. de-ia^facultad ótorgada-porielvartículo 82 de la Ley 1148 de 201Í1 seTsolicitó.,la restitucióntyjormalizacióh de la ocupación :! (ul(^ ||que ejercióji la solicitante sobre el terreno ejido ijidentificado con nomenclatura í<DX '362-27-l7"distiñ^uido ~cátástráimente con el No.

K 460 20^, correspondiente al número predial 01-03-0511-0001-048, con extensión superficlaria de 203 mts^, localizada en el barrio Los Alpes, cuyo terreno es de propiedad del municipio de Cúcuta, el mismo que corresponde a la cédula catastral No. 01-03-0511-0001-000^. ^ En adelante UAEGRTD ^ El bien pretendido se encuentra alinderado así: Norte: partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección nororiente hasta llegar ai punto 3 con municipio de Cúcuta en una longitud de 7.118 mts, continuando del punto 3 al punto 2 en dirección suroriente con Gonzalo No. en una longitud de 11.228 mts; Orlente: partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 1 con Sandra Carrascal en una longitud de 11.093 mts; Sur: partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 5 con Francelina Molina en una longitud de 10.988 mts; Occidente: partiendo desde el punto 5 en linea recta en dirección norte hasta llegar alRepública de Colombia. •í- Tribunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 Fundamentos tácticos. 1°. El 15 de abril de 2003 Ruth Stella Suárez Ortiz compró mediante documento privado a Fausto Martínez Delgado -quien fungía como hijo de la vendedorala mejora objeto del proceso por $1700.000, suma que acordó pagar en un plazo de dieciséis meses.

2°. La vivienda, construida en adobe y zinc, estaba compuesta por dos piezas, y fue reformada por aquella, quien construyó un corredor, colocó piso, puertas y ventanas metálicas, además arregló el baño, cerró eLlote y-plantó=árboles.frutales.--. ,0 1=' i ,3°. En ermes'de^marzo¿de^04 fue asesinado ai parecer por I /I /T?,fTVT |iparamilitares Yesid^Rranco^Ortiz^-hermanó de^Ruth'Stelia-, luego de tal suceso, losilhabitantes del barriolrumoraban que dicho grupo armado tenía intenciones de acabar cbn-la vida de'sus familiares, razón por la que esta dejó su vivienda abandonada y mlgró hacia el barrio Pueblo !l ^ " ""i i'Nuevo, suburbio-en^-el que invadió una casa desocupada con ocasión j ^ ' r ' r ' ' i|del estado de n^esidad al que tuvo que enfrentársej. Tiempo después se enteró que la señora qué'Je; había, vendido la''mejora, la había enajenado a otra persona. I4°. Lá solicitante''Sé/encuentra incluida en el Registro Único de í| ^ iVíctimas por el hecho vlctimizante de desplazamiento forzado ocurrido en el municipio de Cúcuta el 17 de marzo de 2004, por hechos atrlbuibles presuntamente al grupo organizado al margen de la ley autodenominado "Autodefensas o Paramilitares".

Actuación procesal. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta admitió la solicitud de restitución y dispuso, entre otras órdenes, la publicación prevista en el artículo 86República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54 00131 21 001 2016 00203 01 de la Ley 1448 de 2011^, llamado que no fue atendido por persona alguna. Se vinculó a la actuación al municipio de Cúcuta, a la Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas, a la Gobernación de Norte de Santander y a Germán Mantilla Salas, quien intervino en la actuación administrativa. Germán Mantilla Salas, a través de defensor público además de señalar que desconoce los hechos alegados por Ruth Stella, adujo que compró la mejora el 19 de mayo de 2010 a Luz Amparo Bello Araque por $6'000.0000, negocio que catalogó como de buena fe, bajo la convicción de haber comprado al legítimo propietario,Ijdesconociendo a, i TT) iPna jivin i! . ,las personas ^que'^ocuparon /Ala^'■prqiDiedad'^e^on antelación y las . .li fi/nsyj} .fin^/rjíri'/T! /O I; ,circunstancias«^que¿g[raron¿'a¿sa entornOíMgrego'que es persona deI o •O' o Aw-'" jj escasos recursos, razón^ porj que solicitó ser reconocido como !l - 0 - ■'segundo ocupante, en.consecuencia, pidióse mantenga su ocupación I i'en el bien y|se disponga úna orden para mejorar su Vivienda a efectos tener un lugar digm para vivir^. i W ' ■ tí

!l - 0 - ■'segundo ocupante, en.consecuencia, pidióse mantenga su ocupación I i'en el bien y|se disponga úna orden para mejorar su Vivienda a efectos tener un lugar digm para vivir^. i W ' ■ tí I > M ^ iiinstruido el proces'o, füe, remitido á esta Corporación. Se avocó ij o í 'iconocimiento, sé"^ decretaron' pruebas y se ^corrió traslado a losII >Vv " V., i; intervinientes para que-présentaran sus alegaciones finales. Manifestaclones.finales.-.-.-.--. n p ^ La apoderada judicial de la redamante, reiteró los argumentos expuestos en la solicitud y resaltó que se encuentra probado el contexto de violencia que rodearon las circunstancias que provocaron el desplazamiento forzado de Ruth Steila Suárez Ortiz y su núcleo familiar, escenario que evidencia la calidad de víctima del conflicto armado interno y las motivaciones que le llevaron a abandonar el bien ^ fl. 28 a 31, cdno. etapa judicial. fls. 6 a 9, cdno. oposición.República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 pretendido, en consecuencia solicitó proteger su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras^. La apoderada judicial de Germán Mantilla Salas, reiteró los argumentos expuestos en su escrito de oposición. Pidió se tenga en cuenta su carencia de recursos, en consecuencia, se ordene a su favor

ia adjudicación del terreno que ocupa; adujo que en caso de ser ello imposible por tratarse de una heredad situada en zona de alto riesgo se disponga una compensación para que pueda adquirir otro inmueble®. ii /' ¡p -rn/r; c/r'lEl Ministerio'Púbiico gúardó'silencio:¿/ ^ /l"' !¡ o o CONSIDERACIONES 1 - O " " -I '"■i ii^ i' Competencia ..'x |l ¡T¡ ' ' <■ ' . :!í CU í . • ' Esta Corporación es' competente para proferir sentencia, porque se configuran los presupuestos, previstos en los artículos 76^ y 79® de la Ley 1448:de 2Ói 1^, adiciohálmente nó se observan vicios que puedan I » ' invalidar lo áctuado. ! h Q n p Con lás_pruebas=que^obran--en-el -expedientó se acreditó que Ruth Stella Suárez Ortiz tiene titularidad® y legitimidad''® para adelantar ® fis. 86 a 93, cdno. tribunal. ' fis. 84 y 85, cdno. tribunal. ' REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE; "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibiüdad para iniciar la acción de restitución..." Este requisito se cumplió mediante Resolución No. RN 00424 de 28 de abril de 2016, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, por el cual decidió inscribir el predio ejido identificado

con nomenclatura KDX 362-27-1 dirección catastral K 460 20®, ubicado en el barrio Los Alpes (fis. 115 a 126, cdno etapa administrativa). ® COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores... decidirán en única instancia ios procesos de restitución de tierras... en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso..." ® ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3® de la presente Ley, entre el 1® de enero de 1991 4República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 [a presente acción pues ostentó la condición de ocupante de las mejoras construidas sobre el lote de terreno ejido identificado con nomenclatura KDX 362-27-1, dirección catastral No. K 460 20^ del barrio Los Alpes, municipio de Cúcuta desde el 15 de abril de 2003, época en que la adquirió mediante contrato de promesa de compraventa celebrado con Fausto Martínez, además, la Alcaldía de San José de Cúcuta certificó que el bien identificado con cédula

catastral No. 01-03-0511-0001-048 se registra a su nombre, lo que coincide con la consulta realizada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi^\ ocupación que expresó haber ejecutado hasta el mes de marzo de 2004, data en que se desplazó al barrio Pueblo Nuevo. es ■ \..e n ^/Til {'n\ /I \ aaac jSe justificoJa^reciamacioa enVeFmarcO'<de la Ley 1448 de 2011Ij o A-»' o ¡ por el contexto del confllcto^arcnado que padecióle! municipio de Cúcuta''^, espacio geográfico én que fue''asesinado: en el año 2004 IIYesid Franco Ortiz^-hermano de Ruth Stella .Suárez'Ortizal parecer',1 ! y el término de vigencia d?la Ley, pueden spiicitar la restitución jurídica y-rriaterial!de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente^ ' / ' ' 'IARTÍCULO 81. LEGITIMACIÓN. Son titulares de la acción regulada en esta ley:. Las personas a que hace referencia el artículo 75. Si^cónyuge o compañero o compañera permanente,ron quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos^ amenazas-que llévaron al despojo o al abandori'o forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido,] o estuvieren desaparecidospodrán iniciar la acción los Ijamados.a sucederlos,.de cónfonmdad con el Códjgo Civil, y en relación con el cónyuge

o el compañero o compañera'perrñanente se tendrá en cuéntá'la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos. ^ \ '' ' v. ¡ifis. 35. 47, 48 y 66, cdno. etapa ádmInjstraUva. ^ ¡| I) Según el Análisis de contexto'Teallzadp por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - Territoriaj Norte de Santand^.'^el área metropolitanafcie Cúcuta ha sido concebida como una regióninsegura y violentajdada la condición limítrofe con ^Venezuela'y la facilidad de movilidad de lado y lado de lafrontera. Dicha zona se ha considerado como la frontera más dinámica y activa de Latinoamérica, concebida por su auge comercial, pojíticoj^ gran flujo migratorio, lugar en el que se han presentado altibajos por diversos factores, entre ellos la variación dé"lá"mdnedá','lós~cd'nfiicto"s^próduc'to"de'la"p"reseñcia~dé^grupos armados ilegales, la violencia política y social, que permeado por las relaciones gubernamentales se ve afectado constantemente, circunstancias que han labrado un escenario de desesperanza y decreciente credibilidad en el Estado por parte de la ciudadanía lo que indudablemente ha facilitado el incremento de actividades económicas ilegales, tales como contrabando, narcotráfico y la delincuencia que en muchas ocasiones sirvió a los grupos armados ilegales. Las

condiciones fronterizas convirtieron a Cúcuta en un atractivo de los grupos insurgentes, entre otros, por la facilidad para el transporte de precursores químicos, armas y lavado de dinero, haciendo presencia en el casco urbano de Cúcuta y ejerciendo mayor control en las comunas 6, 7, 8 y 9, zonas donde existía mayor influencia del ELN quienes intimidaban y amenazaban a la población civil, practicando secuestros y sabotajes, además de patrullar constantemente en los barrios correspondientes a dichas comunas.(fis. 84 a 114, cdno. etapa administrativa); II) aunado a lo anterior en sentencia No. 110016000253200680281 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, calendada 2 de diciembre de 2010, correspondiente a Jorge Iván Laverde Zapata, alias "el Iguano", se identificaron 32 hechos entre masacres y homicidios selectivos en el municipio, los cuales se cometieron en su mayoría en los barrios más vulnerables, entre ellos; Los Alpes, Nuevo Horizonte, Belisario, Antonia Santos, Sevilla, Carlos Ramírez París y La Henmita; varios conforman la comuna 9, providencia en la que se advierte, que el 20 de febrero de 2002, en horas la noche, un grupo de paramilitares de 40 hombres comandados por "El Iguano", ingresaron al barrio Los Alpes, retuvieron a cinco personas que se encontraban en una caseta, y dispararon en su contra, circunstancias que muestran la crisis humanitaria causada por el paramilitarismo en la ciudad de

Cúcuta durante los años 1999 y 2003, situación que se vivió ron mayor crudeza en los sectores vulnerables. A más de lo anterior obra III) Informe No. 11-196169 de la Policía Judicial, correspondiente al expediente No. 540013121001201600203 (fis. 65 a 67, cdno. tribunal). 5República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 por miembros de grupos subversivos, deceso que se acreditó con el registro de defunción No. 4796608, en el que se consignó como fecha de la muerte el 18 de marzo de 2004, hecho que además fue documentado por el periódico La Opinión del 19 de marzo de la citada anualidad^^, además del oficio No. DS-15-21-CFS-No. 0502 del 5 de septiembre de 2017 suscrito por el Fiscal Segundo Seccional y Coordinador de la Unidad de Fiscalías Seccionales y Locales de Patrimonio Económico, en el que dejó constancia que consultado el sistema misional -SIJÜFse constató la existencia de una investigación penal por la muerte violenta de Yesid Franco Ortiz, correspondiente ai radicado No. 84.460 en contra de ¡desconocidos, no obstante, el 30-'de-diciemóre¿d^'2004^se profirió resplución inhibitoria encontránddseva^ál.fech¿árcííva(fís'í1a^iligéha^ Suceso aqueiij o .'O/ w ^ ¡I ^ que generó'; temor en Ruth Stella, llevándola a tomar la decisión de l! ..'D o. !'desplazarse! del barripCuos Alpes con el objeto de preservar su vida y la de sus hijos] Q ■ / \ i' 1 > ■ • • ' i

que generó'; temor en Ruth Stella, llevándola a tomar la decisión de l! ..'D o. !'desplazarse! del barripCuos Alpes con el objeto de preservar su vida y la de sus hijos] Q ■ / \ i' 1 > ■ • • ' i ¡i / / ; / ^ ¡iAsí las cosas, es claro que la solicitante puede,'ser considerada !| P s í ' - I"-'- ¡ívíctima del conflicto.armádo^®, .calidad que además esta Corporación le reconoció en providencia del 27 de rfiáyo de 2014^®, y por la que la Unidad para la Atención^y F^eparación Integfál a las Víctimas la incluyó #■ ' en el Registro Único de \/ícti|nas desde^el 14 de octubre de 2014''^.I " fls. 40 y 42, cdno. tribunal. " fl. 77, cdno. tribunal. En sentencia C-781 de 2012 la Corte Constitucional precisó; "Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos... en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de ias víctimas de despiazamiento forzado Interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de victimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este. Desde esa perspectiva ha reconocido como

hechos acaecidos en el marco del conflicto armado CO los desplazamientos intraurbanos, (il) ei confinamiento de la población; (iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada... Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas... la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno". Proceso radicado No. 54001 22 21 003 2013 00093 00, solicitante: Guiilermo Miguel Cassiani Trigo, opositor: Ruth Estalla Suarez Ortiz (fls. 10 a 23, cdno. etapa judicial), fls. 39 y 83, cdno. etapa administrativa. 6República de Colombla. ^2/ Tribunal Superior de Cúcuia 54 001 31 21 001 2016 00203 01 Ahora, como para sacar avante la pretensión de restitución se requiere además de ostentar la condición de víctima de despiazamiento, probar que la pérdida de la relación jurídica con la tierra acaeció como consecuencia del conflicto armado, pasa la Sala a analizar el presunto abandono al que se hizo alusión. De acuerdo con lo expuesto en la solicitud, la afectación padecida por Ruth Stella tuvo lugar en el mes de marzo de 2004 luego de la muerte de su hermano Yesid Franco Ortiz, época en que los habitantes del barrio rumoraban que los paramilitares tenían intención de atentar ¡¡contra la vida de los demás miembros de la familia,, ' ... ...circunstancia que^'la ■■determino-^a'migrar/juntera sus hijos al barrio

habitantes del barrio rumoraban que los paramilitares tenían intención de atentar ¡¡contra la vida de los demás miembros de la familia,, ' ... ...circunstancia que^'la ■■determino-^a'migrar/juntera sus hijos al barrio Pueblo Nueyo^del Lmismoi^municipioicdejandoila .mejora ocupada en¡I o o I estado de abandono. ^ a u- ' El artículo 7^'de la'Ley 1448 de 2011 describió!por abandono, la situación temporal o'permanente a la que se vé-^abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cuál se ve in/pedida para ejercer lai! "p \ 'iadministración, explotación y; contacto directo con los predios que debió desatender^en' su desplázamiento. Y oof^desoolo. la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona ^^de sú'"'-'6cupaclón, yá sea de hecho. mediante negocio-jurídlco,=acto=adminlstrativo,-senterícia, o mediante la comisión de deiitos asociados a la situación de violencia. Narró Ruth Stella Suárez Ortiz, en el formulario de inclusión en el registro de tierras despojadas, respecto de las razones que motivaron su salida del barrio Los Alpes en el mes de marzo de 2004^®: Yo llegué al sector del barrio Los Alpes a vivir cerca de la casa que compre a cuotas; y allí duré

más o menos como un año o un poco más. De allí salí debido a que mi hermano YESID FRANCO ORTIZ lo mataron al parecer fueron los paramilitares, una vez fl. 24, cdno. etapa administrativa.República de Colombia. Tríbunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 muerto mi hermano comenzaron los comentarios que corríamos peligro pues se decía que nos iban a matar, mi mamá también salió de su casa. Afirmaciones que amplió ante la UAEGRTD el 1 de octubre de 2015, al enunciar''®: Este predio lo compré en el año 2003, a mi hermano lo mataron en el barrio Los Alpes un año después de estar habitando el predio, a él lo mataron en la casa de mi mamá el18 de marzo de 2004, la gente decía que a lo mataron por mal información, por ser guerrillero. El predio se lo compré a una señora que llamaba Gladys, ella falleció, el precio acordado fue de un millón ochocientos, inicialmente había pagado cien mil pesos las cuales cobraba su hijo fausto, pero yo no terminé de pagar la casa, por lo que me tocó irme a raíz del asesinato de rñi"hermáñbVcuá'ndo"fiicirfios''eI n¥góció firmamos una carta venta.i Sobre el predio nó'hice7hihgún^eóócio7ílos tum"ofesrdé"''la gente decían que nos habían mal informado^y que a"fi'oraJrían;pof®mí,':tyo siempre! he dicho que a mi

hermano lo mataron los paramilitares.que eran los que habitaban esa zona, por esto debí salir del predio, cuando salí del ^^edio^Io^hice junto con mis 5 hijos, luego de salir de los Alpes, pague-í^^n^ses y.'la señora níe^pídió la casa y me fui a vivir al' ' ■' --I "'"kv i'Nuevo,''^-donde habíauna casa en estado de' abandono y decidíbarrio Pueblo, invadirla por e estado de necesídad que tenía en el momento,i'no tenía para donde irme. Yo el predio nuncado vendí,/debí dejarlo en aband^o luego me enteré que la señora a quien le había comprado lo había vendido a otr^persona antes de morir. ii " ¡I O ^ ' '-• Versión que adémás coincide con lo^ por ella manifestado en etapa judicial, donde ^aseguró: empezaron a^cl¿:ir que yaihabían acabado con los varones que ahorita iban porMasíhembras, por miedo deje la casa botada, agarré i¡ mis hijos, me fuif yo^pagué=arriendo^2=meses^y d8spués^yo invadí otra casa agrego no dejé a nadie encargado, agarré medio lo que pude recoger y me fui, para que nadie supiera donde estaba, completó diciendo: Me iban a matar por cosas que yo ni siquiera sabía, ni entendía. En cuanto a la forma como ingresó a las mejoras reclamadas indicó: No recuerdo bien sí es doña Gladys o doña

Gloria, ella me dijo que si quería ella me negociaba la casa lote que tenía atrás, que me la daba a pagar a plazos como sí estuviese pagándole un arriendo, que le diera una cuota y ahí empezó mensualmente el hijo a cobrarme. Hicimos una carta venta, ella vivía muy enferma y autorizó fue a Fausto Martínez que es lo que me acuerdo. .«•i > ' fl. 38, cdno. etapa administrativa.República de Colombia. Tríbunal Superíorde Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 no alcancé a terminarlo de pagar porque en ese momento sucedió lo que sucedió y me tocó dejar botada la casa. Precisó que el hijo de la señora Gladys mensualmente le cobraba la cuota de $50.000, manifestó que al momento de acordar el negocio entregó a la madre de Fausto Martínez $100.000, dinero que dejó de pagar una vez fue asesinado su hermano, época en que debió desplazarse y no tuvo más conocimiento del bien, ni de los vendedores. Como respaldo de lo expuesto, obra en el plenario documento de venta calendado 15 de abril de 2003, suscrito entre Ruth Stella como compradora^ Fausto Marfínez Delgado en calidad de vendedor, acto que recayo^sobrev-tíum-^asa^ituá^a^nVel ^rrio <lÍos¿Alpes en la calle No.I -jr ^ IL -d. ¿L Zí. j'

parte alta, construidá^éh un^loté'dé^térreno^ejiab'^on^uri'área 'de 10. Mts de frente por 25. Mts de fondo Ta cual hay construidas dos piesas con ¡¡pisos de cemento y il G V.- I'techos de zinc y los serv¡cios?de agua, luz ^alcantarillado, cuyos linderos son comof ^ ' -/n, ^|!siguen asi: por el ladp\derecho'WILSON ORTIZ^^QUISA por el lado Isquierdo HECTOR HUGO PAclÍEeO, por el frente con GON^bO DELÍSADO y por la parte de atrás con ¿UZ mSríNA CRUZ/ANGARITA. Precio Él-oréelo convenido de estal| Uj • ' ¡ ■ ^ ^ ir promesa de venta Ms por la suma de $1.700.000 UN WIÍÉLONÍSETECIENTOS MILV- . . .i PESOS MONEDA.ÍCTE; suma esta, que .será-cancela'da así: $100.000 hoy en li • - ' ir . efectivo a la firma de la presente Promesa de-venta y ¡el saldo, en (16) meses en cuotas de $50.000 mensúales c/una partir de la fecha de hoy 15-04-2003, hasta su total cancelación y el ven&edorásí lo acepta...!■ i Las ^afirmaciones=-de—Ruth----Steila----Suáréz Ortiz fueron corroboradas por su madre en declaración judicial rendida dentro del proceso No. 54001-31-21-002-2013-00018-01, donde manifestó^^:

"nosotras salimos desplazadas de mi barrio. Los Alpes porque mataron a mi hijo en el patio de la casa...unos días después yo me fui de la casa no quería vivir, ahí... entonces RUTH STELLA (mi hija) vivía más arriba, ella había hecho un negocio de un ranchito con la señora dueña, la señora le hizo una compraventa ella fl. 35, cdno. etapa administrativa, fls. 59 a 61, cdno. tribunal.República de Colombia. Tríbunal Superíorde Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 le alcanzó a pagar dos cuotas, a ella también le dio miedo y salló de ahí...se fue para el sector Las Minas, el señor dueño de la casa en Las Minas, le pidió la casa ya que no le podía arrendar, que tenía que desocupar ella tuvo que trasladarse... como encontró una casa vacía que creo que tenía más de 2 años de estar abandonada, ella se metió..." añadió que Ruth Steila nunca recibió amenazas, sin embargo, explicó "a ella le dio miedo al ver que estaban matando gente por allá y prefirió salirse por miedo, porque habían matado inocentemente a mi hijo". Aseveraciones que cobran respaldo con lo dicho por Wiison Ortiz Quisa, colindante del inmueble y conocido^e infancia de la solicitante, quien adujo|^ante el juez de instrucción: Ruth Stella sale del predio porque en ese tiempo a ella le mataron a'un hermano,'ímas'abajo-como a'Una cuadra y media,ij jj- ^ J i_ !j ■' '

entonces le clio^m]edo,/5íej<Qe!7predioL9i{se!'fu^ duró un tiempo ahí abandonado, como un año duró solo; añadió que el barrio Los Alpes siempre ha padecido el conflicjo^árrnado con ocasión de la presencia de gruposli I' al margen de la ley, ios cuales hacían mucho daño' a la comunidad, situación que manifestó llevó a muchas familias a dejar abandonadas sus residenciad^ Argumentos parcialmente ratificados por Martha Lorena Delgado^^i atestiguar que-varias familias'tuvieron que salir del barrio por malas mañas. i;!1 ¿ ' 4. I .-v? ¡; Ahora, si bien Ruth-Stella arguyo que la méjora solicitada lai; " w f 3 -v adquirió por compra realizada a"" una señora de nombre "Gladys" sin recordar su nombre con precisión, de quien además dijo autorizó a su hijo Fausto Martínez para suscribir el documento privado, se encuentra en el plenario la declaración de Jacqueline Bello Araque, persona que vivió en la propiedad con posterioridad a la peticionaria, la misma que aseguró haber ingresado a ia heredad luego de haberla comprado a María de ia Paz Delgado, madre de Fausto Martínez Delgado eMO de agosto de 2005^^. Explicó la deponente que la propietaria del bien vivía fl. 133, cdno. etapa administrativa. 10República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01

con ella y la convenció de comprarle la vivienda, para tal efecto le decía: Jacqueline no pague más arriendo, yo tengo un rancho arriba, la señora que estaba que me lo compraba, no me lo compró al fin, se fue y lo dejó botado, entonces vamos, yo lo arreglo para que usted se vaya. Sin embargo, señaló que nunca conoció a Ruth Stella. Las aseveraciones enunciadas sin lugar a dudas corroboran el dicho de la accionante respecto del negocio que realizó con la madre de Fausto, pues aunque no precisó su nombre -quizá, por el paso de los añoslo cierto es que lo manifestado por Jacqueline permite inferir que María de la Paz Delgado es la misma persona qüe procuró pactar la venta de las,mejorasVcon^SuareziOrtizuconclusion a la que se arriba luego que reconücióy7al)aquella'^cofño;:ra5rñádréndel¡ Fausto MartínezAjí o /o-- Delgado, súmese a lo anterior, que sus afirmaciones ¡ dan cuenta de la e un negociO''previo-sobre'"1a^vivienda, además del hecho i ■ /■ i' existencia c alegado por la reclamante, esto es, que se fue^y abandonó la heredad. >^/ I ^ im ' ' < ' »\ 'ICorolario, ^es ¡evidente que con ocasióm del desplazamiento % ' • r/ i'forzado de Ique-'fue', víctima.-Rüth"' Steiia Suar'ez O'rtiz, sobrevino el abandono del bien, dejación-por ía-que^^perdiótel contacto directo que I n"" \ ' ' ' ' ''sobre el misma tenia desde el mes de abriFdel año 2003, luego de I phaber pactado un negocio sobre estas ícon Fausto Martínez Delgado,

I n"" \ ' ' ' ' ''sobre el misma tenia desde el mes de abriFdel año 2003, luego de I phaber pactado un negocio sobre estas ícon Fausto Martínez Delgado, 1 i¡en el que se comprometió a pagar $r700.000 en plazos mensuales de $50.000, acuerdo que sólo pudo cumplir hasta el mes de marzo de 2004, circunstancia, que provocó que los señores María de ia Paz Delgado y su hijo Fausto Martínez Delgado consideraran que la petente había desistido de la venta, razón por la que dos años después, suscribieron nuevo documento por el que enajenaron a Jacqueline Bello Araque el 10 de agosto de 2005, y esta a su vez transfirió el dominio de la vivienda a su hermana Luz Amparo el 16 de 11República de Colombia. Tnbunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 marzo de 2006, la misma que 19 de mayo de 2010 vendió a Germán Mantilla Salas Así las cosas, en el presente asunto se concluye que si bien no puede hablarse propiamente de un despojo por cuanto ni el opositor, ni sus antecesores sabían de la ocupación que ejerció Suárez Ortiz, al punto que ni la conocían, lo cierto es, que con ocasión del desplazamiento forzado que aquella sufrió se presentó el abandono de la mejora que ocupó, luego de ello, sobrevino su ocupación por otras personas, entre ellas el aquí opositor, impidiéndose de esta manera

que aquellajla recuperara. ¡i iDjimmmmrm sp ¡u. L En ese orden^como'-'quiera queíeUabandono del fundo acaeciójj « o j como consecuencia del despjazamientg forzado y este se constituye, i' r c i'como se indicó en líneas anteriores én'una infracción al Derecho Internacional Humanitario y una violación ¿rave y j; manifiesta a las . V normas Internacionales de Derechos Humanosi'-»ocurridas con ocasión i 0 . Idel conflicto armado, habría lugar a acceder a .las ¡pretensiones, sin jj > > tí. ■■ embargo, debe tenerse en cuéhta-lb que al respecto se explicará en el,1

M. . ' acápite subsiguiente! ' "!¡ % ^ (1 í ' V ' l|De la Buena fe^^exenta ¡^de ^culpa exigida á los segundosI ' ocupantes,'!-^--.:.

Revisados los argumentos traídos por el opositor como fundamento de su resistencia, es evidente que estos en modo alguno están orientados a desvirtuar la calidad de víctima, ni la ocurrencia del desplazamiento y abandono, pues fue claro en señalar que no conoció a la accionante y desconoce los hechos por ella alegados. Súmese a lo anterior, que el acto de resistencia a la acción no constituye en estricto fis. 131 y 132, cdno. etapa administrativa. 12República de Colombia. H'' Tribunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01

sentido jurídico-procesal por su naturaleza y contenido una oposición, en la med

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