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TSDJ CUC - 54001312100120220010700-54001312100120220010700

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC - 54001312100120220010700-54001312100120220010700
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00107-00 Sentencia No. 25

1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

San José de Cúcuta, Once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

1. ASUNTO

Procede este despacho a emitir sentencia respecto de la solicitud tramitada al interior del proceso de Restitución y Formalización de Tierras radicado bajo el No. 54001-3121-001-2022-00107-00, debidamente presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander, quienes en adelante se denominarán UAEGRTD Territorial Norte de Santander, en representación de la señora Miriam María Hincapié Londoño identificada con la cedula de ciudadanía N o. 24.245.465, y Emilsen Barrientos Hincapié identificada con la cedula de ciudadanía No. 37.724.188 y Sandra Barrientos Hincapié identificada con la cedula de ciudadanía No. 37.749.493, estas últimas en calidad de hijas del señor José Barrientos Torres (Q.E.P.D.) , en su condición de víctimas de despojo, para que le sean reconocidos sus derechos en el marco de la Justicia Transicional, concebida por la política de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, establecida en la Ley 1448 de 2011; procediendo a tomar la decisión respectiva luego de los siguientes:

1. ANTECEDENTES

reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, establecida en la Ley 1448 de 2011; procediendo a tomar la decisión respectiva luego de los siguientes:

1. ANTECEDENTES

La Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 1 recae sobre el siguiente predio:

Predio urbano ubicado reconocido con la nomenclatura Lotes 5 y 6 (Carrera 3 No. 8-71-73-75) del barrio San Isidro, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 410-53150 y número predial 81065010100490014000, ubicado en el municipio de Arauquita, departamento de Arauca, con un área georreferenciada de 516,2 m2.

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el desplazamiento y consecuente abandono forzado del predio objeto de restitución, fueron narrados por los peticionarios así:

2.1 SÍNTESIS DEL CASO

1 Consecutivo No. 1 -1

PROCESO SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO 54-001-31-21-001-2022-00107-00

SOLICITANTE Miriam María Hincapié Emilsen Barrientos Hincapié Sandra Barrientos Hincapié PREDIO Ubicado dio ubicado en la Manzana 2 Casa 4 del barrio Mata de Venado del municipio de AraucaArauca. DECISIÓN Se protege el derecho fundamental a la Restitución de Tierras , dándole las garantías establecidas en la ley 1448 del 2011 y demás. Se reconoce la calidad de segundo ocupante.Proceso de Restitución de Tierras

DECISIÓN Se protege el derecho fundamental a la Restitución de Tierras , dándole las garantías establecidas en la ley 1448 del 2011 y demás. Se reconoce la calidad de segundo ocupante.Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00107-00 Sentencia No. 25

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2.1.1 HECHOS

Señaló la señora Miriam María Hincapié Londoño que el predio objeto de esta solicitud fue ocupado por su familia desde mediados de los años ochenta, inicialmente como lote baldío y posteriormente transformado en vivienda mediante mejoras progresivas , siendo habitado por ella, su esposo José David Barrientos Torres y sus hijas, quienes desarrollaban actividades agrícolas y comerciales. Según lo manifestado por la solicitante:

“Mi padre unió los dos lotes quedando de veinte por veinte en total 400 metros cuadrados, ahí sembramos matas de guayabas, guanábana, un palo de limón, uno de cacao, un corral de gallinas la cual comercializábamos, en la casa se hizo un local y se colocó una tienda de víveres”.

La destinación del fundo fue residencial y productiva, siendo el centro de vida familiar hasta el año 1993, cuando se produjo la desaparición forzada del señor José David Barrientos Torres, quien trabajaba en el matadero municipal. Indicó la señora

Hincapié:

“El 28 de marzo de 1993 salió mi padre a trabajar al matadero municipal a iniciar trabajos y no regresó, entonces nosotros salimos al parque a buscarlo y un niño nos dijo que la moto estaba con las llaves y el perro. Ese mismo día se habían

“El 28 de marzo de 1993 salió mi padre a trabajar al matadero municipal a iniciar trabajos y no regresó, entonces nosotros salimos al parque a buscarlo y un niño nos dijo que la moto estaba con las llaves y el perro. Ese mismo día se habían desaparecido como quince hombres… no volvimos a saber nada de mi padre, desde ese día nadie dio razón”.

A raíz de este hecho, la familia fue objeto de amenazas y presiones por parte de actores armados ilegales. Relató que, al acudir a la Personería Municipal para denunciar la desaparición, les exigieron firmar un documento que los vinculaba a una organización, lo cual rechazaron. La única ayuda recibida provino del Ejército, que posteriormente facilitó la evacuación de las hijas en helicóptero hacia Bucaramanga, y meses después también evacuó a la señora Miriam. La situación de orden público en el municipio d e Arauca era crítica, con presencia de grupos como el ELN y la UP, quienes imponían normas de convivencia, controlaban el ingreso al pueblo y cometían asesinatos selectivos.

En cuanto al desplazamiento forzado, este se materializó en 1993, cuando la familia se vio obligada a abandonar la heredad por temor a represalias. Indicó que luego de interponer el denuncio por la desaparición, la comunidad comenzó a rechazarles, no les vendían en las tiendas y les advertían que debían irse si no querían ser llevados también. El Ejército asumió la protección y suministro de alimentos.

Sobre el despojo del predio, relató que fue abordada por un hombre identificado como “Chepe Galvis”, presunto comandante guerrillero, quien le ofreció dinero por

llevados también. El Ejército asumió la protección y suministro de alimentos.

Sobre el despojo del predio, relató que fue abordada por un hombre identificado como “Chepe Galvis”, presunto comandante guerrillero, quien le ofreció dinero por la casa bajo amenaza de que debía irse si no quería llorar a sus hijas. La venta se realizó sin documentos formales, en condiciones de vulnerabilidad extrema, configurando un negocio jurídico viciado por ausencia de consentimiento libre.

2. IDENTIFICACIÓN CONCRETA DEL PREDIO OBJETO DE ESTUDIOProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00107-00

Sentencia No. 25

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2.1. IDENTIFICACIÓN POR LINDEROS

2.2. COORDENADAS DEL PREDIO

3. DE LAS PRETENSIONES INVOCADAS

La UAEGRTD solicita que se reconozca el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de las señoras Miriam María Hincapié Londoño, Emilsen Barrientos Hincapié y Sandra Barrientos Hincapié, y se ordene la restitución jurídica y material del predio urbano ubicado en la Manzana 2 Casa 4 del barrio Mata de Venado en Arauca, identificado con cédula catastral No. 81001010204020005000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 410-44686. En consecuencia, pide declarar la inexistencia del negocio jurídico mediante el cual se configuró el despojo, así como la nulidad de los actos registrales posteriores que afectaron su vínculo con el fundo.

Como medidas asociadas, solicita:

del negocio jurídico mediante el cual se configuró el despojo, así como la nulidad de los actos registrales posteriores que afectaron su vínculo con el fundo.

Como medidas asociadas, solicita:

La inscripción y actualización registral del fallo. La cancelación de gravámenes, títulos y derechos reales incompatibles con la restitución. La protección del predio mediante medidas patrimoniales. El acompañamiento de la Fuerza Pública para la entrega material del bien. La remisión de información a la fiscalía general de la Nación si se advierte la posible comisión de un delito. La remisión del expediente al Centro Nacional de Memoria Histórica para su documentación. La adopción de decisiones sobre proyectos productivos que contribuyan a la sostenibilidad de la medida.

En subsidio, se pretende la restitución por equivalencia o compensación económica si la restitución directa resulta imposible, así como la entrega del predio al Grupo Fondo de la UAEGRTD y la realización de avalúo técnico por parte del IGAC.Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00107-00 Sentencia No. 25

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Como pretensiones complementarias, solicita:

El alivio de pasivos relacionados con servicios públicos domiciliarios y obligaciones financieras derivadas del abandono.

La vinculación prioritaria a programas de generación de ingresos, vivienda, salud, empleo, atención psicosocial y reparación integral.

La activación de la oferta institucional con enfoque diferencial y de género, teniendo en cuenta que las solicitantes conforman dos núcleos familiares con condiciones específicas.

empleo, atención psicosocial y reparación integral.

La activación de la oferta institucional con enfoque diferencial y de género, teniendo en cuenta que las solicitantes conforman dos núcleos familiares con condiciones específicas.

Finalmente, se pide expedir todas las órdenes necesarias para garantizar la restitución efectiva del predio reclamado.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

4.1 ETAPA ADMINISTRATIVA

Durante la fase administrativa, la UAEGRTD adelantó todas las actuaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y contextuales exigidos por la Ley 1448 de 2011. En primer lugar, mediante la Resolución RN 007 42 del 21 de julio de 2020 2, se microfocalizó la cabecera municipal de Arauquita, habilitando la zona para el trámite de solicitudes de restitución. Posteriormente, mediante se dio inicio al estudio formal de las solicitudes acumuladas, ordenando la recolección de pruebas documental es, testimoniales y técnicas, incluyendo la diligencia de georreferenciación.

Durante esta etapa, se elaboraron los informes técnico -predial, jurídico y el Documento de Análisis de Contexto correspondiente a la microzona, en el que se reconstruyeron las dinámicas sociales, económicas y de violencia que propiciaron el abandono del pr edio. El proceso incluyó la comunicación a terceros, entre ellos la señora Luz Oliveria García, quien manifestó encontrarse en el inmueble desde 2018. Finalmente, mediante la Resolución RN 00556 del 6 de mayo de 2021, se ordenó la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

2018. Finalmente, mediante la Resolución RN 00556 del 6 de mayo de 2021, se ordenó la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y se expidió la respectiva, con lo cual se dio por concluida la etapa administrativa y se habilitó la actuación judicial.

4.2 TRAMITE JUDICIAL

Recibida la solicitud de restitución por reparto, se verificó el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los artículos 75, 81 y 84 de la Ley 1448 de 2011. Inicialmente, se requirió 3 a la parte solicitante para que allegara el certificado de

2 Consecutivo No. 1 -D54001312100120220010700_60442474_DOC_SOLICITUD_RESTIT202206301720.pdf 3 Consecutivo No. 3Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00107-00 Sentencia No. 25

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tradición y libertad actualizado del predio, así como la certificación del avalúo catastral. Una vez subsanadas las omisiones, se admitió4 la solicitud y se ordenó:

  • La inscripción de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. - La suspensión provisional del comercio del inmueble y de los procesos judiciales y administrativos que pudieran afectarlo. - La notificación a autoridades locales y nacionales con competencia en restitución. - La publicación del auto admisorio en medio de comunicación de amplia circulación. - El traslado de la solicitud a los titulares de derechos inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria del predio, Luz Oliveria García Bernal y Carlos Eduardo
  • La publicación del auto admisorio en medio de comunicación de amplia circulación. - El traslado de la solicitud a los titulares de derechos inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria del predio, Luz Oliveria García Bernal y Carlos Eduardo Bermúdez García, así como el emplazamiento de posibles herederos del señor José Barrientos Torres (Q.E.P.D.). - El traslado de las pretensiones a entidades como el IGAC, la UAEGRTD, la Unidad para las Víctimas, el DPS, el Ministerio de Agricultura, el SENA y el

Ministerio de Vivienda.

Los señores Luz Oliverio García Bernal y Carlos Eduardo Bermúdez García 5 comparecieron al proceso mediante apoderado judicial, pero no formularon oposición en los términos del artículo 88 ibidem, por lo que fueron tenidos como terceros intervinientes.

Cumplidas las publicaciones y vencido el término de traslado sin que se presentaran oposiciones, se declaró la apertura del periodo probatorio 6 y s e decretaron las siguientes pruebas:

  • Declaración de los terceros intervinientes Luz Oliveria García Bernal y Carlos Eduardo Bermúdez García. - Declaración de las solicitantes Miriam María Hincapié Londoño y Sandra Barrientos Hincapié. - Requerimiento a la Superintendencia de Notariado y Registro para allegar el índice de propiedades de los intervinientes. - Requerimiento a la DIAN para remitir las declaraciones de renta de los intervinientes. - Requerimiento al IGAC para realizar avalúo comercial del predio, incluyendo vetustez de las mejoras. - Requerimiento a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca

intervinientes. - Requerimiento al IGAC para realizar avalúo comercial del predio, incluyendo vetustez de las mejoras. - Requerimiento a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca para remitir certificados de tradición de folios relacionados. - Requerimiento al ICBF para informar sobre posible vinculación laboral de Luz Oliveria García Bernal. - Requerimiento a la Cámara de Comercio de Arauca para verificar existencia de matrícula mercantil de los intervinientes.

Una vez practicadas las declaraciones de las solicitantes y de los terceros intervinientes, se consideró pertinente decretar nuevas pruebas de oficio 7 para

4 Consecutivo No. 7 5 Consecutivo No. 29 6 Consecutivo No. 41 7 Consecutivo No. 74Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00107-00 Sentencia No. 25

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esclarecer los hechos relacionados con la adquisición del predio por parte de Luz Oliveria y Carlos Eduardo , disponiéndose a escuchar en declaración a la señora Luzmila Cárdenas.

Recaudadas en su totalidad las pruebas decretadas, se declaró precluida la etapa probatoria y se dispuso a correr traslado a las partes para que presentaran sus de alegatos de conclusión8.

5. ALEGATOS DE LAS PARTES.

5.1 APODERADO JUDICIAL PARTE SOLICITANTE

El apoderado judicial de las señoras Miriam María Hincapié Londoño, Emilsen Barrientos Hincapié y Sandra Barrientos Hincapié presentó alegatos de conclusión9

5.1 APODERADO JUDICIAL PARTE SOLICITANTE

El apoderado judicial de las señoras Miriam María Hincapié Londoño, Emilsen Barrientos Hincapié y Sandra Barrientos Hincapié presentó alegatos de conclusión9 en los que reiteró los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la solicitud de restitución. Destacó también, que el señor José David Barrientos Torres (QEPD), padre y esposo de las solicitantes, fue víctima de desaparición forzada el 28 de marzo de 1993, hecho que desencadenó el desplazamiento forzado de su núcleo familiar. Se acreditó que el predio fue ocupado legítimamente desde 1985 y que la familia realizó mejoras y actividades productivas en el mismo.

Que durante la etapa administrativa y judicial se demostró que el abandono de la heredad ocurrió en 1993, en el marco del conflicto armado interno, y que el despojo se configuró en 1994 mediante una venta informal y coaccionada al señor “Chepe Galvis”, presuntamente vinculado a grupos armados ilegales.

También argumentó, que las solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, y que no existe prueba alguna que desvirtúe los hechos victimizantes narrados. Resaltó que los actuales titulares registrales no fueron reconocidos como opositores y que no se presentó controversia sobre la calidad de víctimas ni sobre el vínculo con el predio , y finalmente solicitó que, en armonía con el literal c del artículo 97 de la ley mencionada, se ordene la restitució n jurídica y material del predio a favor de las

controversia sobre la calidad de víctimas ni sobre el vínculo con el predio , y finalmente solicitó que, en armonía con el literal c del artículo 97 de la ley mencionada, se ordene la restitució n jurídica y material del predio a favor de las reclamantes, reconociendo su calidad de víctimas del conflicto armado y garantizando su derecho fundamental a la restitución de tierras.

6. CONSIDERACIONES

6.1 COMPETENCIA

Esta judicatura es competente para decidir de fondo la presente solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 79, inciso 2 y artículo 8 de la ley 1448 de 2011, en razón que dentro de este proceso no se presentó oposición y el predio se encuentra dentro de la territorialidad de competencia de este juzgado.

6.2 PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

8 Consecutivo No. 106 9 Consecutivo No. 109Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00107-00 Sentencia No. 25

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Conforme a las pretensiones, fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la solicitud de restitución, y el caudal probatorio allegado al proceso, le corresponde a esta judicatura establecer lo siguiente:

Inicialmente se estudiará si se dan las condiciones de víctimas del conflicto armado sufridas por parte de las señoras Miriam María Hincapié Londoño, Emilsen Barrientos Hincapié y Sandra Barrientos Hincapié, junto con su núcleo familiar, al momento de los hechos, de acuerdo con los presupuestos consagrados en la Ley

sufridas por parte de las señoras Miriam María Hincapié Londoño, Emilsen Barrientos Hincapié y Sandra Barrientos Hincapié, junto con su núcleo familiar, al momento de los hechos, de acuerdo con los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011; es decir, si se ha demostrado la calidad de víctimas por hechos comprendidos en el artículo 75, la relación jurídica con el predio, y la configuración del despojo conforme a lo ind icado en los artículos 74 y 77 de la mencionada ley, para acceder a la restitución o formalización del inmueble solicitado.

Igualmente, se evaluará la necesidad de brindar por parte del Estado todas las medidas de atención integral a las reclamantes, y finalmente se determinará si se cumplen a cabalidad los requisitos para acceder a cada una de las pretensiones invocadas.

Así las cosas, esta judicatura estudiará para resolver el asunto los siguientes temas:

1. El derecho fundamental a la restitución de tierras ; 2. El contexto de violencia en el municipio de Arauquita, donde se encuentra ubicado el fundo reclamado ; y 3. El caso concreto del hecho generador del abandono, y la relación jurídica de las solicitantes con la heredad.

Para resolver los problemas planteados, este despacho además debe tener en cuenta el agotamiento del requisito de procedibilidad, la validez del proceso, los presupuestos procesales para emitir una decisión de fondo; y verificar que no exista nulidad que invalide lo actuado y deba ser declarada de oficio.

7. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Con el fenómeno de desplazamiento forzado de nuestro país, la jurisprudencia en

nulidad que invalide lo actuado y deba ser declarada de oficio.

7. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Con el fenómeno de desplazamiento forzado de nuestro país, la jurisprudencia en diferentes ramas del derecho, ha tenido innumerables pronunciamiento respecto a los derechos de las víctimas, además a los derechos que se les informe la verdad, justicia y reparación, sufridos por la comisión de delitos, es decir tiene el derecho a saber qué fue lo que realmente ocurrió, a que el estado investigue a los responsables del delito y l os sancione y que sean indemnizados por l os daños ocasionado con el hecho delictivo; además el reconocimiento de una indemnización.

Surgiendo entonces, la necesidad por parte del Estado de llevar a Ley el derecho a la restitución de bienes inmuebles. A través de los legisladores se empezaron a crear normas de protección a los derechos de los desplazados, como es la Ley 387 para la atención, protección adaptación, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por violaciones internas en este país; adoptándose mecanismos internacionales que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de las tierras a los desplazados apareciendo los principios rectores de los desplazados, formulados en 1 .998 por el secretariado de las Naciones Unidas sobre este tema de desplazamiento interno, de los cuales nace el bloque de constitucionalidad, refiriéndonos así.Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00107-00 Sentencia No. 25

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7.1. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

Radicado 540013121-001-2022-00107-00 Sentencia No. 25

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7.1. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

El Artículo 9 de la Constitución es claro al indicar que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de la Carta Magna.

Artículo 9310 indica: “Los tratados o convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y se prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalece en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados esta carta se interpretan con los tratados internacionales ratificados por Colombia.

El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en los estatutos de Roma adoptados en 1998, por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, radicar este trat ado de conformidad con el procedimiento establecido es esta Constitución. La Admisión de un tratamiento diferente en las materias sustanciales por parte del Estatuto Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.”

Artículo 9411 de la Constitución señala:

“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellos”

Estos preceptos fueron el fundamento para que la jurisprudencia constitucional

en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellos”

Estos preceptos fueron el fundamento para que la jurisprudencia constitucional desarrollará lo que fue llamado Bloque de Constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Constitución los tratados y convenios internacionales sobre los derechos humano s que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siempre que fueran sido ratificados, constituyendo estos normas de derechos vinculantes para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para l os jueces en sus fallos, y además prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 4 superior.

Es así como el Estado Colombiano integró al texto constitucional los llamados sistemas constitucionales de protección de derechos humanos (SIPDH), estos son: el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sus mecanis mos convencionales y extra convencionales, que de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, tiene por objeto el logro de la libertad, la justicia y la paz, con base en el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad d e derechos, paralelamente, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (IDH) y la Corte IDH.

10 Constitución Política Colombiana 11 Constitución Política ColombianaProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00107-00 Sentencia No. 25

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En forma congruente en el artículo 27 y 34 de la Ley 1448, se establece el conocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho

Sentencia No. 25

9

En forma congruente en el artículo 27 y 34 de la Ley 1448, se establece el conocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional, como el compromiso de respetar los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque constitucionalidad.

7.2. ESTÁNDARES INTERNACIONALES RELATIVOS AL DERECHO DE LAS

VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN INTEGRAL

En la Resolución No. 147 del 24 de octubre del 200512, La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los principios de directrices básicos sobre los derechos de las víctimas de violaciones graves manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

Entre otros que la reparación integral debe comprender por lo menos, la restitución, que consiste en restablecer a la víctima de su situación anterior, lo cual incluye el regreso a su lugar de residencia y la restitución de sus bienes, la indemnización, que es la compensación por todos los perjuicios; la rehabilitación, que c omprende la recuperación mediante atención médica y psicológica y la satisfacción y garantía de no repetición.

7.3. PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS

Como consecuencia del aumento considerable de víctimas de conflictos armados y abusos de derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encomendó al Sr. Francis M. Deng, la redacción del marco normativo referente a las personas in ternamente desplazadas, el cual fue presentado a la

abusos de derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encomendó al Sr. Francis M. Deng, la redacción del marco normativo referente a las personas in ternamente desplazadas, el cual fue presentado a la Comisión en el año 1998, con la advertencia de que la responsabilidad por los desplazados corresponde en primer término a los gobiernos nacionales y autoridades locales.

Tales principios son derivación del Derecho Internacional Humanitario, de los Derechos Humanos y de los refugiados; establecen derechos y garantías para la protección de los desplazados en cualquiera de las circunstancias propias del desplazamiento, del retorno o reasentamiento y la reintegración.

Los principios proscriben cualquier forma de discriminación en perjuicio de los desplazado a causa de su desplazamiento, por razones de su raza, sexo, lengua, religión, origen social u otro, e igualmente, cualquier interpretación en el sentido de limitar los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario; reafirman el derecho a no ser desplazados arbitrariamente y prohíbe el desplazamiento por motivos étnicos, religiosos o raciales, y la obligación de los estados de proporcionar protección y asistencia humanitaria a las víctimas de ese flagelo.

En cuanto a la restitución, los principios estipulan:

12 https://legal.un.org/avl/pdf/ha/ga_60-147/ga_60-147_ph_s.pdfProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00107-00 Sentencia No. 25

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“Principio 28. -113. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad

Radicado 540013121-001-2022-00107-00 Sentencia No. 25

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“Principio 28. -113. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.

2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración.

Principio 29. -114. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a s u lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer del acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos”.

7.4 PRINCIPIO DE LA RESTITUCIÓN DE LA VIVIENDA Y EL PATRIMONIO DE

LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS

La Organización de las Naciones Unidas para el año 2005 adoptó en el informe E/CN.4/SV.2/2005-17 los principios para la restitución de viviendas y propiedades de las personas refugiadas, desplazadas siendo solicitada en redacción al relator

E/CN.4/SV.2/2005-17 los principios para la restitución de viviendas y propiedades de las personas refugiadas, desplazadas siendo solicitada en redacción al relator especial Sergio Paulo Pinheiro. Donde se destacó que el regreso voluntario de los desplazados en condiciones de seguridad y dignidad debe basarse en una elección libre, informada e individual.

Estos principios también son aplicables a todos los refugiados, desplazados internos y cualquiera que se encuentre en esta situación, quienes tienen derecho que se les restituya viviendas, tierras, patrimonio como medio preferente de reparación, o que se les indemnice cuando sea considerada imposible por un tribunal independiente e imparcial. También hay la posibilidad de establecer presunciones en caso de desplazamientos masivos respecto a la motivación del abandono de establecer mecanismos de indemnizació n adquirientes secundarios de buena fe. Se establecen el derecho de los refugiados y desplazados a obtener la pl

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