TSDJ CUC-54001312100120220024501-(30-11-2023)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100120220024501-(30-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.
Amanda Janneth Sánchez Tocora. Magistrada Ponente
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponde en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas1 –Dirección Territorial Norte de Santander - solicitó a nombre de Blanca Cecilia Flórez y Elpidio Cáceres Celis, entre otras pretensiones, la restitución por equivalencia respecto del predio urbano ubicado en la Carrera 13A No 26 -41 del barr io Promesa de Dios, municipio de Ocaña, Norte de Santander, identificado con folio de matrícula 270 -11182 y cédula catastral 544980102000700060002.
1 En adelante la UAEGRTD. 2 Consecutivos 8-1 y 8-2. fls 159 a 165 y 304 a 313. Conforme el acto de inclusión como en el ITP incluyendo su actualización el predio mide 167 m2.
Proceso: Restitución de Tierras.
Solicitante: Blanca Cecilia Flórez y otro.
Opositor: Berto Cárdenas Cárdenas.
Instancia: Única Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones.
Solicitante: Blanca Cecilia Flórez y otro.
Opositor: Berto Cárdenas Cárdenas.
Instancia: Única Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones.
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución, no se reconoce buena fe exenta, pero sí condición de segundo ocupante.
Radicado: 54001312100120220024501.
Sentencia: 009 de 202354001312100120220024501
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1.1. Hechos.
1.1.1. Mediante escritura pública 1858 del 18 de noviembre de 1996 de la Notaría Primera de Ocaña, Elpidio Cáceres Celis compró a Andrés Ruedas el inmueble identificado con matrícula 270 -11182, heredad que constaba de dos habitaciones, sala-comedor, baño y solar en obra negra. Posteriormente instaló los servicios de luz y agua e hizo algunas adecuaciones.
1.1.2. Ese mismo año, debido a los hostigamientos de la guerrilla para reclutarlo a sus filas, Chayn Cáceres Flórez -hijo de Elpidio-3 tomó la decisión de prestar servicio militar quedando adscrito al Batallón No 50 en la ciudad de Bucaramanga, circunstancia por la que su familia se trasladó de San Calixto hacia Ocaña al bien que habían adquirido.
1.1.3. En 1998, encontrándose Chayn en el municipio de Sardinata, fue amenazado por la guerrilla y enterado de la intención de aquellos de atentar en contra de sus familiares radicados en Ocaña, en especial su madre, les
1.1.3. En 1998, encontrándose Chayn en el municipio de Sardinata, fue amenazado por la guerrilla y enterado de la intención de aquellos de atentar en contra de sus familiares radicados en Ocaña, en especial su madre, les comunicó personalmente el plan al viajar sin permiso de sus superiores a dicha localidad.
1.1.4. Al día siguiente, llegaron al predio buscando a Chayn varios integrantes de un grupo armado, entre los que estaba un conocido llamado “Carlos”, quienes al no encontrarlo golpearon a Blanca produciendo el desplazamiento inmediato de Elpidio, Chayn y José Cáceres, luego con apoyo de la Cruz Roja , aquella salió junto a Cecilia, Lina y Jesús hacia la ciudad de Bucaramanga a la casa de una familiar.
1.1.5. Ante su deserción, Chayn empezó a trabajar en Bavaria para reunir recursos y reiniciar su carrera militar. Pasados seis meses fue desaparecido, suceso puesto en conocimiento de las autoridades quienes declararon su muerte presunta.
1.1.6. Al poco tiempo, Blanca fue contactada por su vecina Marina
3 Consecutivo 7.3. fl. 12. Nombre escrito conforme certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.54001312100120220024501
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Guarnizo quien la enteró del robo de las pertenencias que tenían en el predio; circunstancia que sumada al desplazamiento conllevó a la decisión de enajenarlo, negociación que se concretó en 1999 a través de esta que les presentó al señor Berto Cárdenas quien pagó $2’000.000, suscribiendo
circunstancia que sumada al desplazamiento conllevó a la decisión de enajenarlo, negociación que se concretó en 1999 a través de esta que les presentó al señor Berto Cárdenas quien pagó $2’000.000, suscribiendo Blanca en Ocaña la escritura en calidad de vendedora previo poder otorgado por Elpidio, recibiendo del comprador $1’500.000 y una letra de cambio por el saldo que no les fue cancelado.
1.2. Actuación procesal.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta admitió la solicitud 4 y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de dicha decisión para los fines señalados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 5. A su vez, ordenó la vinculación de Berto Cárdenas Cárdenas quien figura inscrito como titular del derecho y notificar al alcalde de Ocaña y al Ministerio Público6.
1.3. Oposición.
Por conducto de apoderada , Cárdenas Cárdenas se opuso a las pretensiones indicando que nunca se enteró de lo ocurrido en contra de los solicitantes, que su llegada al municipio de Ocaña fue producto de su desplazamiento de Hacarí por hechos ligados al conflicto, por lo que en búsqueda de una vivienda y después de enterarse de la intención de venta a través de “Malti Guarnizo”, adelantó la compra del predio, el que se encontraba en malas condiciones que lo obligaron a emprender con sus ahorros algunas mejoras, la instalación de servicios públicos, pozo séptico,
través de “Malti Guarnizo”, adelantó la compra del predio, el que se encontraba en malas condiciones que lo obligaron a emprender con sus ahorros algunas mejoras, la instalación de servicios públicos, pozo séptico, paredes, pisos, puertas, techo y baños; al igual que otras con apoyo de la alcaldía y un subsidio otorgado. Precisó que el pacto se llevó a cabo sin presión o constreñimiento y que contrario a lo que se fijó en la escritura por cuestión de impuestos, pagó $2’000.000. Agregó, que su comportamiento fue correcto y leal, que adquirió el bien de quien figuraba como propietaria y que hizo uso de los medios a su alcance para evitar la vulneración de derechos a
4 Consecutivo 9. 5 Consecutivo 54. 6 Consecutivos 23 y 26-2.54001312100120220024501
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terceros, lo que acreditaría su buena fe exenta de culpa.
Indicó que es vulnerable por su condición económica , avanzada edad y calidad de víctima , así como por no poseer más propiedades que el solicitado donde reside junto a un hermano e hijo, ambos con discapacidad ; por lo que reclam ó ser compensado o la entrega de un inmueble en equivalencia en caso que la restitución pedida prospere7.
Surtido el trámite de instrucción se remitió el expediente a esta Corporación8 que avocó conocimiento y decretó pruebas9, seguidamente, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus argumentos finales10.
1.4. Manifestaciones finales.
El representante judicial de los solicitantes hizo énfasis en la relación
corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus argumentos finales10.
1.4. Manifestaciones finales.
El representante judicial de los solicitantes hizo énfasis en la relación jurídica con el bien y su calidad de víctimas por las amenazas recibidas, lo que ocasionó su desplazamiento, abandono y posterior despojo del predio con ocasión a su venta, así como por la desaparición forzosa de su hijo Chayn en Bucaramanga, lo que se acreditó además de su declaración con la denuncia que Blanca hizo ante la Defensoría del Pueblo, su inclusión en el RUV conforme lo certificó la plataforma VIVANTO y la investigación que cursa en la Fiscalía, pidiendo acceder a la restitución11.
El Ministerio Público , luego de hacer un recuento de la actuaci ón y señalar aspectos normativos y jurisprudenciales, indicó que conforme con el material probatorio, aparecía acreditada la relación jurídica de Blanca Cecilia Flórez y Elpidio Cáceres Celis con el bien; el contexto de violencia que se vivió en esa época por la presencia de distintos grupos ilegales en Ocaña y las victimizaciones por ellos padecidas que concluyeron en su desplazamiento a Bucaramanga derivada de la persecución que estos emprendieron contra Chayn debido a su decisión de prestar servicio militar ,
7 Consecutivo 42. 8 Consecutivo 84. 9 Consecutivo 6. Trámite Tribunal. 10 Consecutivo 23. Trámite Tribunal. 11 Consecutivo 25. Trámite Tribunal.54001312100120220024501
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teniéndose así comprobada su titularidad y legitimación12.
El opositor guardó silencio.
10 Consecutivo 23. Trámite Tribunal. 11 Consecutivo 25. Trámite Tribunal.54001312100120220024501
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teniéndose así comprobada su titularidad y legitimación12.
El opositor guardó silencio.
II. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar si Blanca Cecilia Flórez y Elpidio Cáceres Celis reúnen los requisitos legales para considerarlos “víctimas” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011 e igualmente establecer si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, a efectos de acceder a la restitución por equivalencia atendiendo a lo previsto en el artículo 208 de la citada normatividad, que fuera modificada por el 2 de la Ley 2078 del 8 de enero de 2021.
De otro lado, deben analizarse los argumentos de la oposición con el objeto de establecer si logró desvirtuar las pretensiones o si acreditó ser adquirente de buena fe exenta de culpa conforme el artículo 98 de la citada Ley, o, si acorde con los lineamientos fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2016, se puede morigerar a su favor o finalmente, y en su defecto, si cumple con la condición de segundo ocupante.
III. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el requisito de procedibilidad se haya acreditado con la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de Elpidio
De conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el requisito de procedibilidad se haya acreditado con la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de Elpidio Cáceres Celis y Blanca Cecilia Flórez respecto del predio urbano ubicado en la Carrera 13 A No 26 -41, como así se consignó en la Resolución RN 00508 del 15 de mayo de 2019 y la constancia CN 00340 del 16 de julio de 2019, expedidas por la UAEGRTD -Dirección Territorial Norte de Santander13.
12 Consecutivo 26. Trámite Tribunal. 13 Consecutivos 8-1 fls. 8 a 16 y 23 a 80.54001312100120220024501
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De otro, en virtud de lo establecido en los apartes 7914 y 8015 ibídem, la Corporación es competente para proferir sentencia en este asunto por cumplirse las exigencias allí advertidas. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.
3.1. Contexto de violencia.
La UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011 por la violencia generalizada que causó el conflicto armado16 en la zona urbana del municipio de Ocaña (Norte de Santander) donde se ubica el predio; espacio geográfico en el que, durante la época de los 90 y transcurso del 2000, diversos actores concurrieron y perpetraron reiteradas acciones bélicas, infracciones a l Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos. Eventos
del 2000, diversos actores concurrieron y perpetraron reiteradas acciones bélicas, infracciones a l Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos. Eventos que fueron analizados por esta Sala en anteriores pronunciamientos a los que por economía procesal se remite en su integridad 17, para complementarse con el “Documento Análisis de Contexto”18, instrumento que da cuenta de del actuar desde los 80 de distintos grupos armados ilegales en la provincia de Ocaña que hace parte de la región conocida como el Catatumbo, por su posición geográfica estratégica al ubicarse en frontera con Venezuela y el departamento del Cesar, emergiendo como un corredor interno y externo para el narcotráfico con comunicación directa con la troncal del Magdalena y los municipios de Medellín, Cali, Bogotá, Bucaramanga y Cúcuta, además debido a la precaria presencia estatal y las necesidades económicas que hicieron propicia la implementación de actividades irregulares.
14 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los pro cesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de Tierras…”. 15 COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen
de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de Tierras…”. 15 COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda. Para este caso el municipio de Ocaña (Norte de Santander) la competencia es dada por el Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015. 16 Corte Constitucional, Sentencia C781 de 2012: “La expresión “con ocasión del conflicto armado”, tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, con el objeto de declarar que la frase “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”. Esta deducción es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en punto al desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano”.
un grupo específico de actores con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano”. 17 Sentencias del 19 de mayo de 2023, rad. 54001312100220150038701; 29 de octubre de 2021, rad. 540013121002201800001; 5 de agosto de 2021, rad. 54001312100220160014002. 18 Consecutivos 8-1. fls 130 al 152.54001312100120220024501
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Fue así como primero llegaron las guerrillas del eln con los frentes camilo torres y armando cauca guerrero; luego las farc con las estructuras 33 y 45 y, por último; el epl con el llamado libardo mora toro. Seguidamente lo hicieron las autodefensas del sur del Cesar y parte del bloque norte que fueron sucedidas después de su desmovilización por los rastrojos, urabeños y águilas negras. El contexto de violencia subió su intensidad desde mediados de los 90 y encontró su pico culminando la década cuando los paramilitares arreciaron en el municipio con diferentes modalidades bélicas para expulsar la subversión y tomar el control territorial, lo que incrementó las amenazas, extorsiones homicidios select ivos, desplazamientos, despojos, entre otras violaciones a derechos humanos, así como la dinámica y comercialización de cultivos ilícitos en esa localidad y l as demás que conforman el Catatumbo, en el caso de El Tarra, Convención, San Calixto y Hacarí, afectados por la estigmatización de apoyo y simpatía con los grupos distintos a las auc o bandas criminales nacidas posteriormente que hacían
conforman el Catatumbo, en el caso de El Tarra, Convención, San Calixto y Hacarí, afectados por la estigmatización de apoyo y simpatía con los grupos distintos a las auc o bandas criminales nacidas posteriormente que hacían presencia a la fecha, de acuerdo al documento.
El convulsionado contexto de violencia de esa localidad aparece reseñado en las cifras de la Red Nacional de Información (RNI) a cargo de la UARIV, entidad que indicó que allí se tenía un registro de 29.921 víctimas del conflicto “lo que equivale a un 30% del total de su población” y que de acuerdo al RUV reflejaba que “el desplazamiento forzado es el de mayor afectación, seguido de homicidio, y secuestro, entre otros”19.
Así mismo, en el marco del proceso de Justicia y Paz se retrataron las violaciones perpetradas de 1995 a 2006 por el bloque norte de las auc bajo comandancia de Juan Francisco Prada Márquez alías “ juancho prada” a quien se condenó por 262 hechos aceptados, 118 por línea de mando y 17 ordenados directamente, destacando 173 homicidios y la ocurrencia de otros como atentados, desaparición, tortura, extorsión, apropiación de bienes protegidos, lesiones personales, secuestros simples, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento; al igual que 59 acciones cometidas por diferentes grupos de autodefensas y 11 atribuidas a la subversión o integrantes de los primeros que infiltraron las guerrillas e incitaron a la ocurrencia del ilícito, en
traslado o desplazamiento; al igual que 59 acciones cometidas por diferentes grupos de autodefensas y 11 atribuidas a la subversión o integrantes de los primeros que infiltraron las guerrillas e incitaron a la ocurrencia del ilícito, en
19 https://www.unidadvictimas.gov.co/es/participaci%C3%B3n/oca%C3%B1a-s%C3%AD-es-territorio-de-paz/1809554001312100120220024501
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su mayoría asesinatos selectivos en el casco urbano de Ocaña a pobladores declarados objetivo militar20.
En conclusión, lo analizado y sin que medie controversia del opositor en este asunto, da cuenta de la existencia de un contexto de violencia generalizado propio del conflicto armado en el casco urbano del municipio de Ocaña (Norte de Santander), durante la década de los noventa y siguientes, que no menguó con la desmovilización de las auc, consistente en amenazas, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamiento forzado y control territorial debido a la presencia de estructuras guerrilleras y paramilitares que afectaron la zona, dejando como resultado una violación sistemática de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, principalmente en la población civil.
3.2. Caso Concreto
3.2.1. En el sub judice, se encuentra acreditado que Elpidio Cáceres Celis tiene titularidad21 y su compañera para la época de las victimizaciones Blanca Cecilia Flórez legitimación22 para instaurar la presente acción, por cuanto, aquel mediante escritura 1858 del 18 de noviembre de 1996 de la Notaría 1 de Ocaña 23, adquirió la condición de propietario del bien urbano
Blanca Cecilia Flórez legitimación22 para instaurar la presente acción, por cuanto, aquel mediante escritura 1858 del 18 de noviembre de 1996 de la Notaría 1 de Ocaña 23, adquirió la condición de propietario del bien urbano ubicado en la Carrera 13A No 26 -41 del barrio Promesas de Dios de esa localidad, que perduró hasta su venta a l acá opositor Berto Cárdenas Cárdenas con documento público 777 del 10 de mayo de 1999 24, instrumentos registrados en el folio de matrícula 270-1118225.
20 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia SP13669-2015. 21 “Artículo 75. Titulares del Derecho a la Restitución. Las personas que fueren propietarias o poseedoras u ocupantes de baldíos que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente ley, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas”. 22 “Artículo 81. Legitimación. Son titulares de la acción: Las personas a que hace referencia el artículo 75. Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil”.
al despojo o al abandono forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil”. 23 Consecutivo 7.3. “Documentales Aportadas por el Tercero Interviniente” fls. 19 a 21. 24 Ibidem. “Documentales Aportadas por el Solicitante” fls. 22 y 23. 25 Consecutivo 37.54001312100120220024501
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3.2.2. Corresponde ahora corroborar su condición de víctimas26 del conflicto armado27, para lo cual se partirá de los diferentes medios de prueba traídos al proceso que darían cuenta de la ocurrencia de los acontecimientos padecidos en conexidad con el contexto de violencia en la zona ya decantado.
Para empezar, se tiene la declaración rendida por Blanca Cecilia el 11 de julio de 1998 ante la Personería de Bucaramanga , oportunidad en la que relató:
“(…) yo vivía en SAN CALIXTO allí fui amenazada por la guerrilla en razón a que mi hijo no quise que les colaborara y entonces nos amenazaron y me toco perder todo lo que tenia alla, y por esta razon mi hijo sefue a prestar servicio militar, en panplona y de al li me vine para ocana y me amenazaron ami y mi familia, me mandaron una carta y unas llamadas que nos amenazaron que teniamos que venirnos de alli porque si no, nos mataban, decidimos venirnos para la ciudad de Bucaramanga, y mi hijo esta en el batallon de ocana como colaborador, yo me vine con mi esposo y los hijo los
amenazaron que teniamos que venirnos de alli porque si no, nos mataban, decidimos venirnos para la ciudad de Bucaramanga, y mi hijo esta en el batallon de ocana como colaborador, yo me vine con mi esposo y los hijo los deje en una parte u otra de mi familia (…) las amenazas se presentaron a raíz que el muchaho se hizo grande y se fue a prestar servicio militar . (…) los hechos ocurrieron en primer lugar en el municipio de SAN CALIXTO, luego en ocananorte de Santander, en San Calixto hace dos anos y en Ocaña, hace como un mes, en Ocana fue donde mi hijo recibio la carta, y que elos tomabanm venganza contra el y si no podian lo harian con migo y al igual por teléfono decían que si yo no queria ver a mi hijo muerto, mejor saliera del pueblo porque si no mis hijos me velaban, es mejor que salgan del pueblo (…) Para mi es la guerrilla ellos se identificaron y un dia llegaron a mi casa como unos quince hombres, y ellos portaban toda clase de armas, ellos vestían como el ejercito (…) quiero que me ayuden en algo, yo vivía en ocana en una caita, e barrio Promesa de Dios”28. (Sic)
Igualmente, cuando solicitó su inclusión en el RTDAF expresó:
“(…) CHAIN me conto que la guerrilla lo estaba presionando para que se fuera con ellos, y que por eso había tomado la decisión de irse al ejército
26 Artículo 3°. Víctimas. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente
hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. 27 Corte Constitucional Sentencia C-781 de 2012: “La expresión ‘con ocasión del conflicto armado, tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C -253A de 2012, en el s entido de declarar que la expresión “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”. Esta conclusión también es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constituciona l a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica rest rictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano. Estos criterios,
estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano. Estos criterios, fueron tenidos en cuenta por el Legislador al expedir la Ley 1448 de 2011 y constituyen criterios interpretativos obligatorio s para los operadores jurídicos encargados de dar aplicación concreta a la Ley 1448 de 2011”. 28 Consecutivo 17. Trámite Tribunal. fls. 19 y 20.54001312100120220024501
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(…) pasó 2 años, ósea era el año 1998 (…) llega una carta que decía que el se había ido de sapo y que aunque estuviera muy guardado, se iban a desquitar por lo que más quería, ósea conmigo. Esa carta le llega a mi hijo en un punto llamado LAS MERCEDES donde estaba la base del ejército. Me dijo (…) que la llevaba una ambulancia que venía de SAN CALIXTO. En vista de esta situación mi hijo me dice que me fuera de OCAÑA, y como yo no le hice caso, el sin permiso, se va para la casa de OCAÑA. Al dia siguiente de esta mi hijo ahí. Llegaron a la casa (…) personas de civil pero tapados la cara buscándolo. Yo creo que era guerrilla. Esa gente me pregunto por mi hijo y yo lo negué (…) me prendió contra la pared y me pegaron, pero se fueron. Antes de irse me dicen que yo me había ganado problemas. Después de eso, yo llamo a mi hermana ELENIT FLOREZ acá en Bucaramanga para podernos venir. Yo envío primero a mi hijo CHAIN y JOSE, y a la noche siguiente salgo
Antes de irse me dicen que yo me había ganado problemas. Después de eso, yo llamo a mi hermana ELENIT FLOREZ acá en Bucaramanga para podernos venir. Yo envío primero a mi hijo CHAIN y JOSE, y a la noche siguiente salgo con todos mis otros hijos con lo poquito que pude sacar. La cruz roja me ayudo con los pasajes (…) Mi hijo CHAIN consigue trabajo en BABARIA en oficios varios. Todo esto fue en el año 1998. A los 3 meses de estar en Bucaramanga (…) desaparece y no supimos las razones. Hasta el día de hoy está desaparecido.”29 (Sic)
Acontecimientos que ratificó en 2018 donde explicó su desplazamiento de Ocaña con ocasión de las amenazas recibidas por ella y su hijo:
“(…) menos mal él estaba durmiendo (…) yo les dije que no sabía y me golpearon, me señalaban que tenía que decirle de lo contrario yo iba a pagar las consecuencias (…) esa gente era guerrilla uno de ellos se llamaba CARLOS el dicen que ya murió a ese pelado yo lo distinguía pues era vecino en San Calixto. Yo lo desperté y le dije hijo vámonos (…) y como yo tenía a mi hermana en Bucaramanga la llame le comente lo que estaba pasando, ella me dijo que me fuera (…) tenía un rancho de tabla en una invasión (…) E se día no teníamos plata para salir todos entonces se tomó la decisión que a la 1 viajara mi esposo EPILIO CACERES, CHAIN (…) y JOSE (…) yo me quede con CECILIA ALEJANDRA, LINA JOHANA Y HESUS (…) era un niño de 5
1 viajara mi esposo EPILIO CACERES, CHAIN (…) y JOSE (…) yo me quede con CECILIA ALEJANDRA, LINA JOHANA Y HESUS (…) era un niño de 5 años. Entonces yo fui a la Cruz roja ese mismo día (…) me colaboraron y me sacaron de Ocaña a Bucaramanga junto a mis hijos en un bus (…) mi hijo se volvió a presentar en Bucaramanga el pertenecia al batallón 50 (…) entonces como era voluntari o y había desertado no lo quisieron volver a recibir (…) entonces el empezó a trabajar (…) y ya después fue que lo desaparecieron (…) a los 6 meses de haber llegado (…) un vecino que me pasaba al teléfono me llamo y me dijo doña BLANCA la están llamando yo conteste era un señor y él me dijo venga a recoger a su hijo que lo mataron y entonces apenas me dijo eso yo le pregunte a donde [y] me colgaban, así llamaron por casi 3 meses ya a lo último llamaba una mujer y nunca me dijeron a donde ni nada, desde ese día no lo vi a ver (…) yo creo que desde que salió de la puerta de la casa y se despidió de mi le echaron mano”30 (Sic).
De lo s relatos de Blanca que emergen parejos en lo sustancial y rendido el primero mucho antes de promulgada la Ley 1448 de 2011, queda
29 Consecutivo 7.3. fls. 6 y 7. 30 Consecutivos 8-1. fls 170 a 172.54001312100120220024501
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acreditada su calidad de víctima, advirtiendo que para ello bastaba con su sola declaración31 pues de acuerdo la jurisprudencia no se requiere del
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acreditada su calidad de víctima, advirtiendo que para ello bastaba con su sola declaración31 pues de acuerdo la jurisprudencia no se requiere del surgimiento de aspectos formales o de interpretaciones
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