TSDJ CUC - 54001312100120240006600-54001312100120240006600
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC - 54001312100120240006600-54001312100120240006600
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00066-00 Sentencia No. 023
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CUCUTA
San José de Cúcuta, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
PROCESO SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
RADICADO 54-001-31-21-001-2024-00066-00
SOLICITANTE Carlos Augusto Díaz Aparicio, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.175.102 y su compañera permanente Blanca Fanny Rodríguez Orjuela, con cédula de ciudadanía No. 28.089.942 PREDIO Predio urbano con nomenclatura Calle 31 A No.5-55, ubicado en el barrio Las Flores, del municipio de Saravena (Arauca) con folio de matrícula inmobiliaria No. 410-74172 y número predial 817360101000003130013000000000 DECISIÓN Se protege el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, dándole las garantías establecidas en la ley 1448 del 2011 y demás. Se reconoce la calidad de segundo ocupante
1. ASUNTO
Procede este despacho a emitir sentencia dentro de la solicitud 1 de Restitución de Tierras Despojadas, del radicado de la referencia, a favor de los solicitantes, el señor Carlos Augusto Díaz Aparicio , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.175.102 y su compañera permanente Blanca Fanny Rodríguez
solicitantes, el señor Carlos Augusto Díaz Aparicio , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.175.102 y su compañera permanente Blanca Fanny Rodríguez Orjuela, con cédula de ciudadanía No. 28.089.942, debidamente representados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Bogotá, y su núcleo familiar, en su condición de víctimas de despojo forzado, para que le sean reconoc idos sus derechos en el marco de la Justicia Transicional, concebida por la política de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, establecida en la Ley 1448 de 2011 y demás decretos reglamentarios; procediendo a tomar la decisión respectiva luego de los siguientes:
2. ANTECEDENTES
La solicitud de Restitución y Formalización de Tierras recae sobre el siguiente predio:
Predio urbano con nomenclatura Calle 31 A No.5-55, ubicado en el barrio Las Flores, del municipio de Saravena (Arauca) con folio de matrícula inmobiliaria No. 410-74172 y número predial 817360101000003130013000000000 y un área georreferenciada de 111.4 mt2. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el desplazamiento y consecuente abandono forzado de los predios objeto de restitución, fueron narradas por los peticionarios así:
2.1.1 SÍNTESIS DEL CASO
1 Consecutivo No. 012 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00066-00 Sentencia No. 023
2.1.1 SÍNTESIS DEL CASO
1 Consecutivo No. 012 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00066-00 Sentencia No. 023
2.1.2 HECHOS
De conformidad con el acervo probatorio recaudado en sede administrativa y los hechos narrados por los solicitantes, se tiene que los señores Carlos Augusto Díaz Aparicio y Blanca Fanny Rodríguez Orjuela adquirieron en el año 2004, mediante compraventa informal, un predio urbano ubicado en el barrio Las Flores del municipio de Saravena, Arauca, donde construyeron una vivienda que no lograron habitar debido a su desplazamiento forzado.
La situación de violencia se desató en febrero de 2009, cuando su cuñad o Timoteo Rodríguez Vera fue acusado falsamente de colaborar en el asesinato de un miembro del ELN, lo que generó amenazas contra él y su familia. Ante el riesgo inminente, Timoteo fue evacuado clandestinamente hacia Venezuela, pero las amenazas se intensi ficaron, extendiéndose a toda la familia, incluyendo visitas armadas al taller de carpintería y advertencias de represalias si Timoteo no regresaba.
Finalmente, el 8 de marzo de 2009, los solicitantes y su núcleo familiar se desplazaron hacia Villa del R osario, Norte de Santander. En 2011, debido a la imposibilidad de retornar y la precaria situación económica, Carlos Augusto Díaz vendió el inmueble de forma informal por un valor muy inferior al real, sin suscribir documento alguno. Posteriormente, el pre dio fue transferido por el municipio de
imposibilidad de retornar y la precaria situación económica, Carlos Augusto Díaz vendió el inmueble de forma informal por un valor muy inferior al real, sin suscribir documento alguno. Posteriormente, el pre dio fue transferido por el municipio de Saravena a un tercero, lo que consolidó el despojo.
La Unidad de Restitución de Tierras inscribió el predio en el RTDAF en favor de los solicitantes, quienes ahora solicitan la restitución jurídica y material del inmueble como víctimas del conflicto armado.
3.- IDENTIFICACIÓN CONCRETA DEL PREDIOS OBJETO DE ESTUDIO.
3.1 IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS TITULARES Y/O LEGITIMADOS
3.2 IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO3
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3.3 IDENTIFICACIÓN POR LINDEROS
3.4 COORDENADAS DEL PREDIO
3.5 PLANO DEL PREDIO4
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4.- SINTESIS DE LAS PRETENSIONES
4.1 Pretensiones Principales
Los solicitantes Carlos Augusto Díaz Aparicio y Blanca Fanny Rodríguez Orjuela piden al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras que se les reconozca como titulares del derecho fundamental a la restitución del predio ubicado en la Calle 31 A No. 5-55 del barrio Las Flores, en Saravena (Arauca), y que
se les reconozca como titulares del derecho fundamental a la restitución del predio ubicado en la Calle 31 A No. 5-55 del barrio Las Flores, en Saravena (Arauca), y que se ordene su restitución jurídica, material y formalización. Solicitan la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria, la cancelación de antecedentes registrales contrarios al derecho de restitución, y la nulidad de la escritura pública mediante la cual el municipio transfirió el inmueble a un tercero.
4.2 Pretensiones Subsidiarias y Complementarias
También piden medidas complementarias como la protección del predio, el acompañamiento de la fuerza pública en la entrega material, y la remisión de oficios a entidades como la Fiscalía y el Centro Nacional de M emoria Histórica. En caso de que la restitución material no sea posible, solicitan la compensación en especie o en dinero. Además, requieren alivio de pasivos por impuestos y servicios públicos, inclusión en programas de generación de ingresos, atención ps icosocial, acceso a educación superior para sus hijos, formación técnica por parte del SENA, y atención médica prioritaria para su hija con discapacidad. Finalmente, solicitan que se garantice la confidencialidad de sus datos personales en la publicación de la admisión de la demanda y que se prescinda de la etapa probatoria si no hay oposición.
5. TRAMITE PROCESAL5
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5.1. ADMINISTRATIVO
Del análisis cronológico de las actuaciones administrativas adelantadas por la
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5.1. ADMINISTRATIVO
Del análisis cronológico de las actuaciones administrativas adelantadas por la Unidad de Restitución de Tierras, se tiene que, en el año 2020, la Unidad de Restitución de Tierras microfocalizó la cabecera municipal de Saravena, Arauca, lo que permitió avanzar en el proceso de restitución. Posteriormente, en enero de 2022, Carlos Augusto Díaz Aparicio presentó la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), la cual fue priorizada mediante resolución que aplicó enfoque diferencial.
En marzo de ese mismo año se inició el estudio formal de la solicitud, y tras surtirse el trámite administrativo conforme a la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, la Unidad profirió resolución de inscripción en el RTDAF a favor de los solicitantes. Estos manifestaron su consentimiento para que la Unidad los representara judicialmente en la acción de restitución ante los jueces especializados, y se expidió la constancia de inscripción correspondiente, cumpliendo con los requisitos legales para la presentación de la demanda.
5.2. JUDICIAL.
El 18 de abril de 2024 se avoca y admite2 la presente solicitud, disponiéndose tener como solicitantes al señor Carlos Augusto Díaz Aparicio , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.175.102 y su compañera permanente Blanca Fanny Rodríguez Orjuela, con cédula de ciudadanía No. 28.089.942 ; disponiéndose las
cédula de ciudadanía No. 7.175.102 y su compañera permanente Blanca Fanny Rodríguez Orjuela, con cédula de ciudadanía No. 28.089.942 ; disponiéndose las notificaciones y las vinculaciones a las entidades involucradas.
Se realizaron las publicaciones3 y la UAEGRTD NS aporto la publicación4 de que trata el literal “E” del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, conforme lo demanda la ley 1448 del 2011.
Con fecha 27 de febrero de 2025, se abre5 periodo probatorio ordenándose oír en testimonios a los solicitantes; con providencia6 del 8 de abril de 2025 se ordenaron nuevas pruebas de oficio ordenando avalúo comercial.
En auto7 del 11 de agosto de 2025 se corrió traslado del avalúo comercial a las partes, y finalmente, continuando con el trámite se dispuso correr traslado para los alegatos de conclusión en auto8 del 24 de septiembre de 2025, concediendo un término de cinco (05) días hábiles.
5.3 ALEGATOS DE LAS PARTES.
El apoderado de los solicitantes y la apoderada de los herederos del titula de derecho,
2 Consecutivo No. 06 Admisorio 3 Consecutivo No. 10 Edicto 4 Consecutivo No. 40 Publicaciones 5 Consecutivo No. 77 Auto de Pruebas 6 Consecutivo No. 111 Ordena Avalúo 7 Consecutivo No. 126 Traslado Avalúo 8 Consecutivo No. 129 Traslado Alegatos6 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00066-00 Sentencia No. 023
7 Consecutivo No. 126 Traslado Avalúo 8 Consecutivo No. 129 Traslado Alegatos6 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00066-00 Sentencia No. 023
presentaron alegatos de conclusión dentro del término de ley, así:
5.3.1 APODERADO DE LOS SOLICITANTES
El abogado adscrito a la unidad de Restitución de Tierras, quien representa los intereses de los solicitantes, dentro del término legal presenta los correspondientes Alegatos de Conclusión 9, presentados exponen que, se encuentran plenamente acreditados los presupuestos fácticos y jurídicos exigidos por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 para el reconocimiento del derecho a la restitución. Se demuestra que los señores Carlos Augusto Díaz Aparicio y Blanca Fanny Rodríguez Orjuela adquirieron en 2004, mediante compraventa informal , un predio urbano en el barrio Las Flores de Saravena, Arauca, donde construyeron una vivienda que no lograron habitar debido al desplazamiento forzado sufrido en 2009. Este desplazamiento fue consecuencia directa de amenazas por parte del grupo armado ELN, que acusó falsamente a un familiar de los solicitantes de colaborar en un homicidio, generando una persecución que se extendió a toda la familia y culminó en su huida hacia Villa del Rosario, Norte de Santander.
El abandono del predio y la posterior venta informal en 2011, bajo condiciones de vulnerabilidad y sin documentación formal, configuran un despojo jurídico. Este se agravó en 2014 cuando el municipio de Saravena transfirió el inmueble a un
El abandono del predio y la posterior venta informal en 2011, bajo condiciones de vulnerabilidad y sin documentación formal, configuran un despojo jurídico. Este se agravó en 2014 cuando el municipio de Saravena transfirió el inmueble a un tercero mediante escritura pública. Se establece que, pa ra la época de los hechos, el predio tenía naturaleza pública y los solicitantes ostentaban la calidad de ocupantes. La Unidad de Restitución de Tierras, tras el trámite administrativo y judicial, confirmó la condición de víctimas de los reclamantes, quien es además se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV).
El apoderado argumenta que el abandono forzado y el despojo se configuran como actos antijurídicos que vulneran derechos fundamentales, y que el proceso ha demostrado la existencia de una situación de violencia, la privación arbitraria del vínculo con el inmueble, y la transferencia del derecho de dominio bajo presión. No se registró oposición en el proceso judicial. En virtud de lo anterior, se solicita al despacho judicial que se o rdene la restitución jurídica y material del inmueble, conforme al literal c del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, y se reconozca la calidad de víctimas de los solicitantes, aplicando el enfoque diferencial y las medidas de reparación integral previstas en la normativa vigente.
5.3.2 CONCEPTO PROCURADORA JUDICIAL
El Ministerio Público, a través de la Procuraduría 42 Judicial I para Restitución de Tierras, rindió concepto dentro del proceso de restitución concluye que se encuentran debidamente acreditados los requisitos legales y constitucionales para la
El Ministerio Público, a través de la Procuraduría 42 Judicial I para Restitución de Tierras, rindió concepto dentro del proceso de restitución concluye que se encuentran debidamente acreditados los requisitos legales y constitucionales para la procedencia de la restitución y formalización del predio urbano ubicado en Saravena, Arauca, objeto de la solicitud. Se constata que los solicitantes fueron víctimas de desplazamiento forzado en el año 2009, como consecuencia de amenazas por parte del grupo armado EL N, derivadas de la acusación contra un familiar por supuesta colaboración en un homicidio. Esta situación generó un contexto de violencia que
9 Consecutivo No. 131 Alegatos7 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00066-00 Sentencia No. 023
obligó a la familia a abandonar el inmueble, el cual posteriormente fue vendido informalmente en condiciones de vu lnerabilidad. La Procuraduría destaca que los solicitantes están inscritos en el sistema Vivanto como víctimas, y que su relato está amparado por la presunción de buena fe, lo que les otorga credibilidad jurídica.
El concepto enfatiza la importancia de garantizar los derechos fundamentales de las víctimas, en especial el derecho a la restitución como componente esencial de la reparación integral, en conexión con los derechos a la verdad, la justicia y las garantías de no repetición. Se hace un extenso análisis constitucional e internacional sobre el marco normativo que protege a las víctimas del conflicto armado, incluyendo tratados internacionales, jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte
garantías de no repetición. Se hace un extenso análisis constitucional e internacional sobre el marco normativo que protege a las víctimas del conflicto armado, incluyendo tratados internacionales, jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se resalta que la restitución debe ser entendida como un derecho autónomo, preferente y principal, que no depende de que las víctimas retornen efectivamente al territorio, y que debe respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe.
La Procuraduría también subraya la necesidad de aplicar el enfoque diferencial, reconociendo las condiciones particulares de los solicitantes y su núcleo familiar, y recomienda adoptar medidas específicas para garantizar una reparación integral. Finalmente, considera procedente decretar la restitución y formalización del predio, ordenar la implementación de sistemas de alivio de pasivos por parte de las autoridades públicas y empresas de servicios públicos, y proteger los derechos de quienes actualmente ocupan el inmueble, sugiriendo que se les otorgue una compensación conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 021 de 2015 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
6.CONSIDERACIONES
6.1 COMPETENCIA
Esta judicatura es competente para decidir de fondo la presente solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 79, inciso 2 y artículo 8 de la ley 1448 de 2011, en razón que dentro de este proceso no se presentó oposición y el predio se encuentra dentro de la territorialidad de competencia de este juzgado.
6.2. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.
Conforme a las pretensiones, fundamentos de hechos y de derecho expuestos
encuentra dentro de la territorialidad de competencia de este juzgado.
6.2. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.
Conforme a las pretensiones, fundamentos de hechos y de derecho expuestos en la solicitud de restitución y el caudal probatorio allegado al proceso, le corresponde a esta judicatura establecer lo siguiente:
Inicialmente se estudiará si se dan las condiciones de víctimas del conflicto armado de l El señor Carlos Augusto Díaz Aparicio , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.175.102 y su compañera permanente Blanca Fanny Rodríguez Orjuela, con cédula de ciudadanía No. 28.08 9.942, al momento de los hechos, de acuerdo con los presupuestos consagrados en la ley 1448 de 2011; es decir haberse demostrado con el caudal probatorio la calidad de víctima, por hechos comprendidos en el artículo 75 , relación jurídica con el inmueble l a demostración del despojo de acuerdo con lo indicando en los artículos 74 y 77 de la ley mencionada.8 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00066-00 Sentencia No. 023
Para acceder a la Restitución o Formalización del Predio urbano con nomenclatura Calle 31 A No.5-55, ubicado en el barrio Las Flores, del municipio de Saravena (Arauca) con folio de matrícula inmobiliaria No. 410-74172 y número predial 817360101000003130013000000000 y un área georreferenciada de 111.4 mt2.
Igualmente brindar por parte del Estado todas las medidas necesarias de
predial 817360101000003130013000000000 y un área georreferenciada de 111.4 mt2.
Igualmente brindar por parte del Estado todas las medidas necesarias de atención a la reclamante con su grupo familiar y finalmente llegar a la conclusión si se cumplen a cabalidad los requisitos para acceder a cada una de las pretensiones invocadas.
Así las cosas, esta judicatura estudiara para resolver el asunto los siguientes temas: 1. El derecho fundamental a la Restitución de Tierras.2. Contexto de violencia del Municipio de Saravena - Arauca, donde se encuentra ubicado el predio solicitado.
3. Caso concreto el hecho generador del abandono, despojo, y la relación jurídica de los solicitantes con el fundo; titularidad del mismo; por ende, procede a estudiarse el derecho a la Restitución de Tierras.
Conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en el Ley 1448 del 2011; específicamente sí son víctimas de la violencia, por hechos oc urridos dentro del período establecido en el artículo 75 de la citada ley, sí hay relación jurídica con la tierra reclamada y sí sufrieron por despojo por grupos al margen de la ley.
Para resolver los problemas planteados, este despacho debe tener en cuen ta por una parte si se dan los requisitos para proferir una sentencia, es decir competencia, requisitos de proce dibilidad; las víctimas, el derecho a la reparación integral y a la restitución de tierras a favor de las víctimas.
El agotamiento de requisito de procedibilidad, validez del proceso, los presupuestos procesales para resolver de fondo, se encuentran satisfechos a cabalidad, no hay nulidad que invalide lo actuado y deba ser declarada de oficio.
El agotamiento de requisito de procedibilidad, validez del proceso, los presupuestos procesales para resolver de fondo, se encuentran satisfechos a cabalidad, no hay nulidad que invalide lo actuado y deba ser declarada de oficio.
Además, estando dentro de los parámetros de la ley 1448 del 2011, y conforme lo señala el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 en el inciso 1º, en concordancia con el artículo 18 del Decreto 4829.
7. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
Con el fenómeno de desplazamiento forzado de nuestro país, la jurisprudencia en diferentes ramas del derecho, ha tenido innumerables pronunciamiento respecto a los derechos de las víctimas, además a los derechos que se les informe la verdad, justicia y reparación, sufridos por la comisión de delitos, es deci r tiene el derecho a saber qué fue lo que realmente ocurrió, a que el estado investigue a los responsables del delito y los sancione y que sean indemnizados por los daños ocasionado con el hecho delictivo; además el reconocimiento de una indemnización.
Surgiendo entonces, la necesidad por parte del Estado de llevar a Ley el derecho a la restitución de bienes inmuebles. A través de los legisladores se9 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00066-00 Sentencia No. 023
empezaron a crear normas de protección a los derechos de los desplazados, como es la Ley 387 para la atenci ón, protección adaptación, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por violaciones internas en este país;
empezaron a crear normas de protección a los derechos de los desplazados, como es la Ley 387 para la atenci ón, protección adaptación, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por violaciones internas en este país; adoptándose mecanismos internacionales que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de las tierras a lo s desplazados apareciendo los principios rectores de los desplazados, formulados en 1.998 por el secretariado de las Naciones Unidas sobre este tema de desplazamiento interno, de los cuales nace el bloque de constitucionalidad, refiriéndonos así.
7.1. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
El Artículo 9 de la Constitución es claro al indicar que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia, disposición concorda nte con los artículos 93 y 94 de la Carta Magna10.
Artículo 93 indica: “Los tratados o convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y se prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalece en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados esta carta se interpretan con los tratados internacionales ratificados por Colombia.
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en los estatutos de Roma adoptados en 1998, por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, radicar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido es esta Constitución. La Admisión de un tratamiento diferente en la s materias sustanciales
por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, radicar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido es esta Constitución. La Admisión de un tratamiento diferente en la s materias sustanciales por parte del Estatuto Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.”
Artículo 94 de la Constitución señala:
“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellos”
Estos preceptos fueron el fundamento para que la jurisprudencia constitucional desarrollará lo que fue llamado Bloque de Constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Constitución los tratados y convenios internacionales sobre los derechos humanos que no pueden ser suspen didos durante los estados de excepción, siempre que fueran sido ratificados, constituyendo estos normas de derechos vinculantes para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para los jueces en sus fallos, y además prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 4 superior.
10 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html10 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00066-00 Sentencia No. 023
Es así como el Estado Colombiano integró al texto constitucional los llamados sistemas constitucionales de protección de derechos humanos (SIPDH), estos son: el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
Es así como el Estado Colombiano integró al texto constitucional los llamados sistemas constitucionales de protección de derechos humanos (SIPDH), estos son: el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sus mecanismos convencionales y extra convencionales, que de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, tiene por objeto el logro de la libertad, la justicia y la paz, con base en el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad de derechos, paralelamente, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (IDH) y la Corte IDH.
En forma congruente en el artículo 27 y 34 de la Ley 1448, se establece el conocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional, como el compromiso de respetar los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque constitucionalidad.
7.2. ESTÁNDARES INTERNACIO NALES RELATIVOS AL DERECHO DE LAS
VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN INTEGRAL.
En la Resolución No. 147 del 24 de octubre del 2005, La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los principios de directrices básicos sobre los derechos de las víctimas de violaci ones graves manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
Entre otros que la reparación integral debe comprender por lo menos, la restitución, que consiste en restablecer a la víctima de su situación anterior, lo cual incluye el regreso a su lugar de residencia y la restitución de sus bienes, la
Entre otros que la reparación integral debe comprender por lo menos, la restitución, que consiste en restablecer a la víctima de su situación anterior, lo cual incluye el regreso a su lugar de residencia y la restitución de sus bienes, la indemnización, que es la compensación por todos los perjuicios; la rehabilitación, que comprende la recuperación mediante atención médica y psicológica y la satisfacción y garantía de no repetición.
7.3 PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS.
Como consecuencia del aumento considerable de víctimas de conflictos armados y abusos de derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encomendó al Sr. Francis M. Deng, la redacción del marco normativo referente a las personas internamente desplazadas, el cual fue presentado a la Comisión en el añ o 1998, con la advertencia que la responsabilidad por los desplazados corresponde en primer término a los gobiernos nacionales y autoridades locales.
Tales principios son derivación del Derecho Internacional Humanitario, de los Derechos Humanos y de los r efugiados; establecen derechos y garantías para la protección de los desplazados en cualquiera de las circunstancias propias del desplazamiento, del retorno o reasentamiento y la reintegración.
Los principios proscriben cualquier forma de discriminación e n perjuicio de los desplazado a causa de su desplazamiento, por razones de su raza, sexo, lengua, religión, origen social u otro, e igualmente, cualquier interpretación en el sentido de11 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00066-00 Sentencia No. 023
religión, origen social u otro, e igualmente, cualquier interpretación en el sentido de11 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2024-00066-00 Sentencia No. 023
limitar los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario; reafirman el derecho a no ser desplazados arbitrariamente y prohíbe el desplazamiento por motivos étnicos, religiosos o raciales, y la obligación de los estados de proporcionar protección y asistencia humanitaria a las víctimas de ese flagelo.
En cuanto a la restitución, los principios estipulan:
“Principio 28. -111. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.
2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración.
Principio 29.-112. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los n iveles y a disponer del acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos”.
objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los n iveles y a disponer del acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos”.
7.4 PRINCIPIO DE LA RESTITUCIÓN DE LA VIVIENDA Y EL PATRIMONIO DE
LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS.
La Organización de las Naciones Unidas para el año 2005 adoptó en el informe E/CN.4/SV.2/2005-1713 los principios para la restitución de viviendas y propiedades de las personas refugiadas, desplazadas siendo solicitada en redacción al relator especial Sergio Paulo Pinheiro. Donde se destacó que el regreso voluntario de los desplazados en condiciones de seguridad y dignidad debe basarse en una elección libre, inform
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