TSDJ CUC-54001312100220130001101-(12-08-2014)
Tribunal Superior de Cúcuta
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100220130001101-(12-08-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras San José de Cúcuta, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: JULIÁN SOSA ROMERO Radicado: 54001 31 21 002 2013 00011 O 1 Aprobado por Acta No. Se decide la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por la señora GLADIS EMIRA ESCAMILLA y donde figuran como opositores los herederos del señor HUMBERTO LEÓN ROMERO.
l. ANTECEDENTES
1. La Solicitud de Restitución y Formalización Pretende la solicitante la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio rural denominado Rancho Grande hoy Parcela 1 7 Buenavista, ubicado en la vereda Rancho Grande, municipio de El Zulia, departamento Norte de Santander, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260 - 146337 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, cédula catastral No. 00-01-0004-0536-000, cuya área corresponde 11 h y 3274 m2, cuyos linderos son: Norte: Con Alfonso !barra (quebrada Agualasal Intermedio) en una longitud de 261.44 m y con vía Cúcuta - Sardinata en una longitud de 218.52 m; Sur: Con Sabanas de la Hacienda Astilleros en una longitud de 467.21 m; Oriente: Con Víctor Cárdenas en una longitud de
longitud de 218.52 m; Sur: Con Sabanas de la Hacienda Astilleros en una longitud de 467.21 m; Oriente: Con Víctor Cárdenas en una longitud de 219.08 m y con Jhon Edwin León en una longitud de 37.7 m; Occidente: Con parcela 21, (propiedad de sucesores de Humberto León Romero).Como sustento de su solicitud, adujo que mediante Escritura Pública No. 145 del 28 de mayo de 1988 corrida en la Notaria Única de El Zulia, protocolizó unas mejoras agrícolas, las cuales originaron la apertura del folio de matrícula inmobiliaria No. 260-112644. Señaló que su hijo Héctor Francisco Flórez Escamilla, fue secuestrado por el grupo guerrillero ELN que operaba en la zona de ubicación del predio, por el término de 45 días. Adicionalmente que se vio en la obligación de vender el predio referido, por exigencia del mismo grupo insurgente, para la liberación de su hijo. En tal sentido, adujo que mediante Escritura Pública No. 368 del 24 de Octubre de 1991, celebró compraventa sobre el predio objeto de solicitud con Osear García Peñaranda y Rodolfo Peñaranda Camargo y éstos a su vez celebraron negocio jurídico con el Señor José Reyes Moneada mediante Escritura Pública No. 102 del 12 de Marzo de 1993, la cual fue inscrita en la Anotación No. 3 del respectivo folio de matrícula inmobiliaria. Afirmó que para el mes de octubre de 1991 tanto ella como su grupo familiar se vieron obligados a salir desplazados, inicialmente hacia la ciudad de Cúcuta y posteriormente a la República Bolivariana de
Afirmó que para el mes de octubre de 1991 tanto ella como su grupo familiar se vieron obligados a salir desplazados, inicialmente hacia la ciudad de Cúcuta y posteriormente a la República Bolivariana de Venezuela, debido al conflicto armado que se vivió en el predio, y en razón a las continuas amenazas y hostigamientos del grupo guerrillero ELN. Indicó que para el mismo mes en que el señor Moneada Contreras adquirió las mejoras, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCORA, le adjudica mediante Resolución No. 302 del 17 de Marzo de 1993, la Parcela No. 17 Buenavista, acto administrativo que dio origen a la Matrícula Inmobiliaria No. 260-146337. Agregó que la tradición del inmueble no continuó en la matrícula inmobiliaria que se había abierto con ocasión de la declaración de mejoras, empero, se procedió por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Cúcuta, a la expedición de una nueva matrícula inmobiliaria; motivo por el cual nos encontramos frente a la situación que Exp. No. 54001 31 21 002 2013 00011 01 Página 2 de 30el bien objeto de litigio, presenta dos matrículas inmobiliarias, las cuales a la fecha de presentación de esta solicitud se encuentran vigentes. Refirió que mediante Escritura Pública de compraventa No. 2523 del 13 de Julio de 1998, el señor Moneada Contreras, transfirió la propiedad de la Parcela No. 17 Buenavista al señor Ornar Alberto Galvis Buitrago, quien a su vez, transfirió su derecho de dominio por Escritura Pública No. 1527
de Julio de 1998, el señor Moneada Contreras, transfirió la propiedad de la Parcela No. 17 Buenavista al señor Ornar Alberto Galvis Buitrago, quien a su vez, transfirió su derecho de dominio por Escritura Pública No. 1527 del 15 de Mayo de 2008 al señor HUMBERTO LEÓN ROMERO, actual propietario del predio.
2. La Oposición
Los señores JHON EDWIN, GEOVANY y FREDDY LEÓN GÓMEZ, LUSVIN, ELIZABETH, NANCY, CIRO y OMAIRA LEÓN RIVERA, AMINTA LEÓN ARENAS y NELLY GÓMEZ, herederos del señor HUMBERTO LEÓN ROMERO, quien ostenta la calidad de propietario inscrito del bien objeto del proceso, se opusieron a la prosperidad de las pretensiones. Al respecto aseveraron que la señora GLADIS EMIRA ESCAMILLA carece de derecho para pretender la titularidad del inmueble objeto de la solicitud de restitución, pues no ha ejercido actos de señor y dueño sobre el mismo, ya que solo se sirvió del mismo en calidad de mera tenedora. Señalaron que la señora ESCAMILLA no vendió el predio a un bajo precio, dado que la venta fue por la suma de tres millones de pesos, valor que en su momento era el justo precio. Manifestaron que jamás la solicitante comentó la situación de su hijo Héctor Francisco, mucho menos que la ven ta fuera una exigencia de un grupo ilegal. Sostuvieron que no es cierto que se haya dado un desplazamiento del núcleo familiar de la señora GLADIS EMIRA ESCAMILLA, por causa del conflicto armado, ni a ningún habitante de la región. Adicionalmente que
grupo ilegal. Sostuvieron que no es cierto que se haya dado un desplazamiento del núcleo familiar de la señora GLADIS EMIRA ESCAMILLA, por causa del conflicto armado, ni a ningún habitante de la región. Adicionalmente que la señora ESCAMILLA siempre pernoctaba en el vecino país de Venezuela y de hecho era desde allí donde mantenía sus negocios. Exp. No. 54001 31 21 002 2013 00011 01 Página 3 de 303. Alegatos de Conclusión Los opositores, actuando por intermedio de apoderado, sostuvieron que la señora GLADIS EMIRA ESCAMILLA nunca ha sido sometida a desplazamiento forzado, torturas o vejámenes por algún grupo armado, así como tampoco ha sido expulsada bajo amenazas de la propiedad que reclama, y que su desplazamiento no obedeció al conflicto armado, sino a que en Venezuela es donde siempre ha logrado sus ingresos económicos. Afirmaron que el señor Humberto León Romero no llegó al predio como invasor, sino dentro de los postulados de la buena fe exenta de culpa, toda vez que, por las razones del conflicto interno armado que vive el país, fue desplazado de la vereda Palmarito del Municipio de Cúcuta, junto a su grupo familiar, de lo cual da cuenta su registro en el RUPD. Agregaron sobre dicho particular que hicieron averiguaciones suficientes para saber que obraban conforme a la ley, aunado al hecho que se legalizó el predio ante el INCORA hoy INCODER. Señalaron que quedó probado que la solicitante no había declarado su desplazamiento ante autoridad competente, hasta que inició el trámite de restitución de tierras. En tal sentido añadieron que jamás se conoció en la
Señalaron que quedó probado que la solicitante no había declarado su desplazamiento ante autoridad competente, hasta que inició el trámite de restitución de tierras. En tal sentido añadieron que jamás se conoció en la comunidad tal situación. Concluyeron, manifestando que, sin implicar reconocimiento de los hechos y pretensiones aducidos por la parte solicitante, solicitan que se decrete el pago de compensación a favor ellos por cuanto queda probada de todas formas la buena fe exenta de culpa dentro del proceso, o en su defecto, se contemple la posibilidad de ordenar reconocer en favor de la solicitante y su núcleo familiar las compensaciones de que tratan los artículos 72 y 97 ibídem, siguiendo el orden respectivo, tal y como lo pide la UAEGRTD, por cuanto no puede desconocerse que la misma solicitante manifiesta sus temores de retornar a este sector, y que se les permita permanecer en la tierra que su progenitor compro con el esfuerzo de su vida laboral como campesino (f. 21 a 26 Trib.). Exp. No. 54001 31 21 002 2013 00011 01 Página 4 de 30La señora GLADIS EMIRA ESCAMILLA, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD representada a su vez por abogada, aseveró que en el presente caso se configura una situación de despojo y abandono forzado en el marco del conflicto armado, pues en su calidad de poseedora del predio objeto de la solicitud de restitución fue obligada junto a su grupo familiar a salir desplazada en el mes de Octubre de 1991, debido al conflicto armado que se vivió en el predio y en razón a las continuas amenazas y
objeto de la solicitud de restitución fue obligada junto a su grupo familiar a salir desplazada en el mes de Octubre de 1991, debido al conflicto armado que se vivió en el predio y en razón a las continuas amenazas y hostigamientos del grupo guerrillero ELN, quienes secuestraron a su hijo Héctor Francisco Florez Escamilla y la obligaron a suscribir escrituras de venta sobre el referido predio para pagar el rescate de éste. Mencionó que después del secuestro de su hijo y posterior desplazamiento hacia la ciudad de Cúcuta, la guerrilla siguió amenazándola, realizando llamadas telefónicas y por último haciendo un atentado a su hija menor, que estudiaba en el Colegio Departamental Femenino de Cúcuta, razón por la cual debió desplazarse a la República Bolivariana de Venezuela, donde tiene fijada su residencia actualmente. Indicó que dados los problemas que tuvieron, como fueron el secuestro de su hijo, el despojo y posterior desplazamiento con su núcleo familiar, además de la reacción de las personas que se encuentran en la zona cuando su hija estuvo en el predio objeto de restitución con los funcionarios de la UAEGRTD y la policía, considera que no están dadas las condiciones de seguridad para retornar, por lo que manifiesta que optan mejor por una compensación. Sumado a lo anterior, hizo ciertas referencias a jurisprudencia de las Altas Cortes, y a tópicos jurídicos como la justicia transicional civil de restitución de tierras, la flexibilización de las figuras jurídico-procesales ordinarias, la valoración de pruebas sumarias y de hechos notorios, entre otros, sin presentar conclusión alguna.
restitución de tierras, la flexibilización de las figuras jurídico-procesales ordinarias, la valoración de pruebas sumarias y de hechos notorios, entre otros, sin presentar conclusión alguna. El MINISTERIO PÚBLICO refirió que la calidad de víctima de la solicitante no sólo se presume por la narración que ésta hace de los Exp. No. 54001 31 21 002 2013 00011 01 Página 5 de 30hechos, smo que la misma se corroboró con las múltiples versiones evacuadas. Refirió que de conformidad con los documentos aportados al proceso, está acreditado que la solicitante era la dueña de las mejoras construidas sobre parte del predio identificado con la matrícula inmobiliaria 260146337. Arguyó que del análisis de con texto realizado por la Unidad con base en lo narrado por la víctima, los documentos y testimonios referidos en la demanda y oídos en el proceso, se tiene que los hechos narrados por la víctima son claros, congruentes y espontáneos, y en consecuencia en este caso se activa la presunción de despojo a que alude el citado artículo 77, literal a), de la ley 1448 de 2011. Adicionalmente que se constituye un claro despojo material y jurídico atribuible al grupo guerrillero Ejército de Liberación Nacional, que efectivamente operaba en la región para el año 1991. Indicó que para predicar aprovechamiento a causa de la situación de violencia, es menester la presencia de la oportunidad para hacerse con el bien y despojar o privar arbitrariamente de este al propietario, poseedor u ocupante del mismo. Al respecto precisó que dichas circunstancias se
violencia, es menester la presencia de la oportunidad para hacerse con el bien y despojar o privar arbitrariamente de este al propietario, poseedor u ocupante del mismo. Al respecto precisó que dichas circunstancias se alegan y efectivamente se presentan respecto del hecho imputable al grupo guerrillero, más no a los opositores. Por otra parte, aseveró que está probado en el expediente, que el señor Humberto León Romero ostentaba al momento de la compraventa del inmueble realizada con el señor Ornar Alberto Galvis Buitrago, y desde el 10 de junio de 1999 la calidad de víctima de desplazamiento forzado. Sostuvo que si bien no existe reparo en punto de la calidad de víctima de la señora ESCAMILLA ni de los hechos que dieron lugar al desplazamiento y posterior despojo material y jurídico, se está frente al cumplimiento de los requisitos axiológicos para la prosperidad de las pretensiones de restitución material y jurídica del predio, debe Exp. No. 54001 31 21 002 2013 0001101 Página 6 de 30considerarse la manifestación de la solicitante sobre su deseo de no retorno. Señaló respecto de los opositores que, en este caso no es procedente la aplicación de las presunciones, por expresa disposición del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, teniendo en cuenta los hechos que obligaron a la señora GLADYS EMIRA ESCAMILLA a desplazarse y transferir el dominio de las mejoras a terceros desconocidos, no traspasó su ámbito personal ni fue según ella misma puesto en conocimiento de las autoridades, siendo entonces extrañas y desconocidas por quien después de 17 años de
de las mejoras a terceros desconocidos, no traspasó su ámbito personal ni fue según ella misma puesto en conocimiento de las autoridades, siendo entonces extrañas y desconocidas por quien después de 17 años de acaecidos los hechos objeto de reproche y de manos de terc;eros que adquirieron el predio, de buena fe, cuando además aquella confesó que después del año 1991 nunca más volvió a la parcela y fijó su residencia en Caracas, Venezuela, llevan a concluir que no puede exigírsele al opositor haber actuado en forma distinta a como lo hizo, haciéndose acreedor entonces a la compensación económica. l. Competencia
11. CONSIDERACIONES: La Sala es competente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011.
2. Atención Preferencial Por ser la solicitante, señora GLADIS EMIRA ESCAMILLA, mujer, actualmente con 60 años de edad, el presente asunto tiene atención preferencial sobre otros que no se encuentran en igual o similar situación.
3. Problema Jurídico a Resolver El problema jurídico a resolver consiste en establecer si la señora GLADIS EMIRA ESCAMILLA junto con su grupo familiar, fueron víctimas de despojo material y jurídico de las mejoras declaradas mediante Escritura Pública No. 145 del 28 de mayo de 1988, y situadas en la vereda Astilleros del municipio de El Zulia, levantadas sobre terrenos baldíos de la nación, el cual posteriormente fue adjudicado al señor José Reyes Exp. No. 54001 31 21 002 2013 00011 01 Página 7 de 30Moneada Contreras por el INCORA mediante Resolución No. 302 del 17 de
nación, el cual posteriormente fue adjudicado al señor José Reyes Exp. No. 54001 31 21 002 2013 00011 01 Página 7 de 30Moneada Contreras por el INCORA mediante Resolución No. 302 del 17 de Marzo de 1993 y que dio pie a la apertura del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-146337 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta.
4. Resolución del Problema Jurídico El problema planteado se abordará desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i.) La titularidad del derecho a la restitución, ii.) Las condiciones legales para la configuración del despojo de tierras, iii) la oposición y la buena fe exenta de culpa, y, iv) el retorno voluntario en condiciones de seguridad y respeto por la dignidad de las víctimas, la compensación y el derecho de los ocupantes secundarios. 4.1. La Titularidad del Derecho a la Restitución El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadora de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos
del conflicto armado interno, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en el Capítulo 111 de la Ley. 4.1.1. La Calidad de Ocupante del Predio Objeto de Restitución y la . Variación de Tal Calidad Uno de los requisitos para la titularidad del derecho a la restitución es que las personas que lo aleguen hayan sido " ... propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, para el momento en que aconteció el despojo o el abandono", para el momento del abandono o despojo. Exp. No. 54001 3121 002 2013 00011 01 Página 8 de 30Se encuentra acreditado que la señora GLADIS EMIRA ESCAMILLA mediante Escritura Pública No. 145 del 28 de Mayo de 1988, declaró la construcción de mejoras 'agrícolas consistentes en una casa para habitación, hecha en techos de zinc, paredes [sic] de tabla, pisos de cementos ( ... ) cultivos de yuca, pastos, naranjos, matas de curo (2), cacao,', situadas éstas en la vereda Astilleros del municipio de El Zulia, las cuales fueron levantadas en terrenos baldíos, con una extensión de 15 hectáreas, la cual dio lugar a la apertura de la Matricula Inmobiliaria No. 260-112644 (f. 100 y 20 Juz.). De igual forma, que mediante Escritura Pública No. 368 del 24 de
la cual dio lugar a la apertura de la Matricula Inmobiliaria No. 260-112644 (f. 100 y 20 Juz.). De igual forma, que mediante Escritura Pública No. 368 del 24 de octubre de 1991, transfirió dichas mejoras a los señores Osear García Peñaranda y Rodolfo peñaranda Camargo, quienes a su vez lo trasfirieron mediante Escritura Pública No. 102 del 11 de marzo de 1993 al señor José Reyes Moneada Contreras (f. 101 a 102, 106 Juz.). Se encuentra probado, conforme al Informe Técnico de Georeferenciación, el Informe Técnico Predial y el Diagnóstico Registra! (f. 265 a 279, y 535 a 557 Juz.), que el predio sobre el cual se construyeron dichas mejoras, y que era ocupado por la señora ESCAMILLA, fue adjudicado mediante Resolución No. 302 del 17 de marzo de 1993 al señor Moneada Contreras; y en virtud de ésta adjudicación se abrió el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 260 - 146337 (f. 220 a 222, 372 a 375). Por lo tanto, se encuentra acreditado que el predio ocupado por la solicitante y donde se encontraban plantadas las mejoras, era un bien baldío, quedando satisfecha la relación jurídica de la solicitante con el bien objeto de la petición de restitución, y que la legitima para promover la presente acción. 4.1.2. Las Condiciones Legales para la configuración del Despojo de Tierras Es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitución, que quienes soliciten la misma "hayan sido despojadas de éstas o que se
4.1.2. Las Condiciones Legales para la configuración del Despojo de Tierras Es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitución, que quienes soliciten la misma "hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de que trata el artículo 3º Exp. No. 54001 31 21 002 2013 00011 01 Página 9 de 30de la presente ley, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley ... " El despojo, derivado del latín despoliare, ha sido definido por la Real Academia de la Lengua Española, como la acción de 'privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia'1. El Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada conceptúa que el despojo de un predio es: [ ... ] la acción por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, actuación administrativa, actuación judicial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechándose del contexto del conflicto armado. El despojo puede ir acompañado o no del abandono, pero a diferencia de este último, en el despojo hay una intención expresa de apropiarse del predio"2• Así pues, el despojo corresponde a un 'acto violento' por el cual se priva a una persona de un bien o cosa que poseía o del ejercicio de un derecho. Así, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intención manifiesta
Así pues, el despojo corresponde a un 'acto violento' por el cual se priva a una persona de un bien o cosa que poseía o del ejercicio de un derecho. Así, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intención manifiesta de un tercero de privar a una persona determinada del uso, goce y disfrute de un bien o derecho. En tal sentido, se concluye que el despojo es un proceso mediante el cual partir del ejercicio de la violencia o la coacción, se priva de manera permanente a un individuo de un bien o derecho. Consecuente con las anteriores definiciones, el artículo 74 Ibídem al delimitar el concepto de despojo señaló que el mismo se entiende como "la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de viole ncia". 4. 1.2. 1. El Contexto de Violencia La existencia de un conflicto armado interno en el país ha sido reconocida por el legislador, el gobierno, los jueces, entidades no 1 http://lema.rae.es/drae/ ?val=despojo 2 Cita: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. 'El Despojo de Tierras y Territorios. Aproximación conceptual'. En http: //www.banrepcultural.org/sites/default/f iles/libros/des pojo tierras baja.pdf
Exp. No. 54001 31 21 002 2013 00011 01 Página 10 de 30gubernamentales y ciudadanos3 ; y éste aqueja a la totalidad del territorio y no solamente a los lugares en los que materialmente se desarrollan los combates u hostilidades armadas. El país ha asistido a una indiscutible degradación del conflicto armado, pues las organizaciones al margen de la ley, guerrillas y paramilitares, recurren al terror en su afán de consolidar y controlar territorios de gran valor estratégico, y para acopiar los recursos que el escalonamiento de la confrontación exige. De allí que cada vez son más frecuentes los actos violentos contra la población y bienes civiles, como el desplazamiento forzado4 . El desarrollo del conflicto armado in terno en el departamento de Norte de Santander ha estado determinado en gran medida por la presencia y consolidación de los grupos guerrilleros en el departamento desde los ochenta (ELN, FARC, EPL) y la incursión de grupos de autodefensa a finales de los noven ta. Hacia mediados de la década de los ochenta, se dio una expansión de las estructuras subversivas en el departamento, como resultado de los cambios en las estrategias de la . . 1nsurgenc1a que, mediante el desdoblamiento de los frentes existentes, lograron ampliar su presencia hacia zonas de mayor importancia estratégica y económica. Tal como lo señala el Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, en su 'Diagnóstico Departamental de Norte de Santander', la localización de la guerrilla en ésta zona, está asociada al desarrollo de economías dinámicas relacionadas con la producción agrícola, minera o
DIH, en su 'Diagnóstico Departamental de Norte de Santander', la localización de la guerrilla en ésta zona, está asociada al desarrollo de economías dinámicas relacionadas con la producción agrícola, minera o actividades ilícitas - tal como el contrabando de gasolina y el narcotráfico, 3 Ver las leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 19 99, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. Así como a las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T-297 /08, T-068/10, T-159/11, T-742/09, C-225/95, C-251/02, C-802/02, C-291/07, C052/12, C-250/12, C-253 A/12, C-715/12, C-781/1 2, C-099/13, C-280/13, C-462/13, SU 254/13, C-280/13, 912/13, entre otras. Además, de las intervenciones realizadas por autoridades estatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno también lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES 3673 - "Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados",
Documento Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para todos", y en el CONPES 3712Plan de financiación para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Serie geográfica no.11/Bogotá, mayo de 2002, entre otros. 4 Dirección Nacional de Planeación. https: //www.dnp.gov.co /Portals /O /archivos /documentos /GCRP /PND /PND.pdf. Exp. No. 54001 31 21 002 2013 00011 01
Tomado de: Página 11 de 30que han propiciado la posibilidad a los grupos armados de encontrar fuentes de financiación para su mantenimiento y expansión. No obstante, el marcado énfasis de la presencia de la guerrilla en zonas petroleras, mineras, de cultivos ilícitos, fronterizas y con importante actividad agropecuaria, también ha recurrido en gran medida al secuestro y a la extorsión en el departamento.
El Ejército de Liberación Nacional (ELN) fue la pnmera guerrilla en hacer presencia en Norte de Santander, especialmente en la zona del Catatumbo, a principios de los setenta. El propósito inicial de la organización era acercarse a la frontera con Venezuela y crear un corredor de comunicación con Arauca. La Unidad de Análisis 'Siguiendo El Conflicto' en su Boletín No. 645 reseñó que en la década de los ochenta y principios de los noventa, el ELN tuvo un rápido crecimiento en Norte de Santander con el Frente de Guerra Nororiental, particularmente con el frente Armando Cacua Guerrero en el Catatumbo. En esa época, la organización guerrillera adoptó como una de
tuvo un rápido crecimiento en Norte de Santander con el Frente de Guerra Nororiental, particularmente con el frente Armando Cacua Guerrero en el Catatumbo. En esa época, la organización guerrillera adoptó como una de sus principales estrategias afectar las zonas de exploración, extracción y transporte de crudo, así como encontrar apoyo entre la población de los alrededores de los oleoductos. De esta manera, aprovechando el paso del oleoducto, su influencia se concentró en Tibú, extendiéndose hacia El Tarra, Teorama, Convención y El Carmen6 ; convirtiéndose el Catatumbo en una de las principales zonas de retaguardia del ELN. Así, la presencia del ELN7 fue, por largo tiempo y hasta finales de los noventa, superior a la de otras organizaciones alzadas en armas que operaban en el departamento. En el caso particular del Municipio de El Zulia8, éste ha registrado una activa presencia de los grupos insurgentes: Ejército de Liberación Nacional 5 http://cdn.idea spaz.org/media/website /document/52efd828c4cbe.pdf 6Observatorio del Programa Presiden cial de DDHH y DIH. Dinámica reciente de la confrontación armada en el Catatumbo. Bogotá, 2006. 7 El Frente de Guerra Nororiental del ELN, con presencia en los Santanderes, sur de Cesar y Arauca, desarrolla más de la mitad de la actividad armada de la organización y su localización responde al propósito estratégico de afectar zonas de explotación, extracción y transporte de hidrocarburos. Adicionalmente, tiene presencia sobre un corredor por donde se comunica el centro con el norte del país, por carretera y tren; así mismo tiene influencia sobre una
zonas de explotación, extracción y transporte de hidrocarburos. Adicionalmente, tiene presencia sobre un corredor por donde se comunica el centro con el norte del país, por carretera y tren; así mismo tiene influencia sobre una amplia zona de la frontera con Venezuela. Ver Panorama Actual del Norte de Santander, Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidenc ia de la República, mayo de 2002. 8 EL TIEMPO. ZONA DE GUERRILLAS Y CULTIVOS ILÍCITOS, tomado en: http://www.eltiempo.com/arch ivo/documento/MAM-490337 Exp. No. 54001 31 21 002 2013 0001101 Página 12 de 30-ELN-, el Ejército Popular de Liberación -EPLy las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-. De otra parte, en El Zulia entre los años 1985 y 1996 se presentaron en 135 casos de desplazamiento forzado9, y la siguiente tasa de homicidios en el período 1990 a 19971º: de homicidio en Norte Santander según años y municipios (1 990-200 1) 1990 1991 1002 1993 1994 1995 1996 1997 Ei Zulia 265.65 17 7. 10 16 6.03 188. 17 99.62 12 5.51 100.92 214. 22
TASA NORTE DE SANTANDER 141 148 157 168 155 149 176 165
TASAPAlS 70 79 77 76 71 66 67 63
Fuente: Polícia Nacional y DANE. Procesado por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, Vicepresidenc ia de la República.
TASAPAlS 70 79 77 76 71 66 67 63
Fuente: Políci
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.