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TSDJ CUC-54001312100220130003000-(30-03-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Detalles

Título
TSDJ CUC-54001312100220130003000-(30-03-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Repúbli m_¡;; _ ,o/ombia fiTribunal Superior de Cúcuta

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente:

AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA

Aprobado en Acta Nº. 20 San José de. Cúcuta, treinta de marzo de dos mil diecisiete. Decide la Sala las - solicitudes acumuladas :·de restitución y formalización de tierras abandonadas · forzósamente o despojadas, 1 • fi. ¡ - presentadas pqr la Unidad Administrj;lfiva _ Especial de Gestión de . ' Restitución de Tierras Despojadas 1, Territorial Norte _de Santander, en representación de: i) Jfisús Abraham Dúrán Torres2,: ii) Carlos Adolfo Durán Torres3; iii) Eddinson Alfonso4, Fraidér' Emiro y Yamileth Torres Ángel 5, y iv) Cristo Ángel Pérez Barbosa6. · ANTECEDENTES En ejercicio de la facultad otorgada por .el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD en nombre de' Ías personas atrás referidas, presentó solicitud de restitución material de tierras sobre cuatro predios rurales, y la zona común a ellos, que hacen parte de la parcelación Luz de la Verdad, ubicada en la vereda J10 Quemadero-Caño Victoria Norte, Corregimiento Campo Dos, del Municipio de Tibú, adquiridos por los solicitantes mediante escritura pública de compraventa, englobe y división material Nº. 538 del 23 de marzo de 1999, celebrada con el

Norte, Corregimiento Campo Dos, del Municipio de Tibú, adquiridos por los solicitantes mediante escritura pública de compraventa, englobe y división material Nº. 538 del 23 de marzo de 1999, celebrada con el Instituto Nacional de la Reforma Urbana lncora, otorgada en la Notaría Sexta del Círculo Notarial de Cúcuta y registrada en los folios de 1 En adelante UAEGRTD. 2 Procesos radicados 54001312100220130002600 y 54001312100220130002700 'Procesos radicados 54001312100220130000700 y 54001312100220130002500 4 r os radi ados 54001312100220130002800 54001312100220130003000 lil'. r wrr e VRepúbli , ca de Colombia ' , Tribunal Superior de Cúcuta 54001312100220130003000 matrícula inmobiliaria Nos. 260-206549, 260-206551, 260-206555, 260206557 y 260-206561 (zona común) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad.

Solicitante: Jesús Abraham Durán Torres. Predios reclamados:

Parcela No. 1 y zona común.

Identificación del predio: Parcela Nº. 1, identificada con matrícula inmobiliaria Nº. 260-206549 y cédula catastral Nº. 00-03-0006-0238000, con un área de 23Ha 4840m2, y los siguientes linderos: NORTE: con Hernando Mendoza en una longitud de 17 4.13M2, SUR: con Luis Ramón Manzano en una longitud de 524,67M2, OCCIDENTE: con Hernando Mendoza en una

Hernando Mendoza en una longitud de 17 4.13M2, SUR: con Luis Ramón Manzano en una longitud de 524,67M2, OCCIDENTE: con Hernando Mendoza en una longitud de 1096,77M2, ORIENTE: con Pablo Wilches en una longitud de 384,93M2 y con Victoriano Galvis en una longitud de 349,96M27• Así como de la cuota parte de la zona común8 de la cual es copropietario, identificada con folio de matrícula No. 260-206561 y cédula catastral 00-03-0006-0156-000.

Supuestos fácticos: : De la solicitud se infieren los siguientes fundamentos de hecho: 1°. El señor Jesús Abraham Durán convivió en el predio con su núcleo familiar compuesto por su cónyuge María Lucimir Torres Ropero y sus hijos Jairo, Eduard Alfonso, Jesús Sain y Luz Yaneth Durán Torres. 2º. En junio de 1999, estando el señor Jesús y su esposa en la parcela, escucharon disparos, razón por la que se fueron para Tibú debido a que allí estudiaban sus hijos; cuando llegaron al pueblo los niños estaban encerrados y había varios muertos. Al otro día, 7 Según informe técnico predial y de georeferenciación y su aclaración. fls. 142-146 y 181, cdno. 1 ppal del proceso radicado 2013-00026 8• La zona común tiene un área 9152m2 y asf se alindera: NORTE: con parcela 12 Luz de la Verdad en una distancia de 133.49 mts SUR: Con la arcela 12 Luz de la verdad en una longitud de 57.85 mts, OCCIDENTE: con la parcelaRepúbli . olombia

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de 133.49 mts SUR: Con la arcela 12 Luz de la verdad en una longitud de 57.85 mts, OCCIDENTE: con la parcelaRepúbli . olombia -.- Tribunal Superior de Cúcuta 54001312100220130003000 pretendiendo retornar a la vereda fueron retenidos por un grupo armado que no· les permitió el paso. Cuando llegaron a la parcela un hombre armado les preguntó si se iban o se quedaban; en caso de permanecer debían comprometerse con ellos, de lo contrario debían pasar sus derechos a otra persona; época en la que también se le "sugirió" al señor Durán abandonar el predio pues no le convenía estar allí porque provenía de la zona "Filogringo". 3º. Ante esa situación la familia Durán-Torres abandonó la heredad y cuando prfitfim:lió _retoroªr, al mes _siguien_te, en_contró que su predio fue habitado por una persona a J1;1 que.no conocían. il -,.J''lfi-- - - / '., .1 \;- '"i' /¡ • - 4 º. El Comité Dfipartamental de Atención Integral de la Población Desplazada· de Norte de· Santander, mediante acta No. 040 de 9 de julio de 2002 dedaró la zona de ubicación del predio en inminencia de riesgo de dfisplazamiento forzado de conformid_ad con el Decreto 2007 ,. del año 2001, limi_tando los actos de enaj_enación o transferencia del , .. derecho de• dominio, inscrita eh las anotaciones ·Nos. 5 y 6 del respectivo folio de matrícula. 1 fi :.,__,. n

, .. derecho de• dominio, inscrita eh las anotaciones ·Nos. 5 y 6 del respectivo folio de matrícula. 1 fi :.,__,. n

Solicitan.tes: · Carlfis Adolfo Durán ·Torres y ·Elizabeth Mendoza.

Predios reclafifidfifi: ·P¡rcfiIfi No. ·3•;•:¡i>ha· común .. jl !! ' - - - - - --- - _ •. --- - - -- -- - --- - ------ - --- -- -- -- ---1

Identificación del predio: Parcela Nº. 3, identificada con matrícula inmobiliaria Nº. 260-206551 y cédula catastral Nº. 00-03-006-0240-000, la cual tiene un área de 23Ha 8483mt, y cuyos linderos son: NORTE: con Ana López en una longitud de 218,24 m, SUR: con el caño Victoria en una longitud de 393,32m, ORIENTE: Con Irene López en una longitud de 402,38m y con Hernando Mendoza en una longitud de 554,65m y OCCIDENTE: con Luis de Jesús Pinzón en una longitud de 522, 11 y con Said Díaz en una longitud de 529, 15m

9 . Y de la cuota parte de la zona común de la cual son copropietarios.Repúbli , . c _

  • _ de rfiolombia

.t ' Tribunal Superior de Cúcuta

Supuestos fácticos: 54001312100220130003000 1º. En marzo de 1999 cuando el señor Durán Torres, su cónyuge Elizabeth Mendoza Mesa y sus hijos se dirigían a la parcela, fueron retenidos por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, quienes les dijeron que si deseaban quedarse debían comprometerse

Elizabeth Mendoza Mesa y sus hijos se dirigían a la parcela, fueron retenidos por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, quienes les dijeron que si deseaban quedarse debían comprometerse con ellos, o de irse debían firmar un documento de renuncia al predio. 2 º . Ante esa situación, él y su familia se trasladaron inicialmente a la zona urbana_,cjfiI _l!lU[ljcjp_i_o de _ _Tibú, .dejan_do __ abaridonado el inmueble que hoy reclaman en restitución 10. ' . '1 -..j",' ' \ ' fi -' fi ' _;•/fi Solicitantes: Edisson Alfonso, Fraider'Emiro y Yamilet Torres Ángel, hijos del ··fallecido Carmen Ertiiro Ttirres Ropero y de la señora Rubiela:.fingel Rincón, qfién como copropietaria coadyuvó ,1 fi ' _., 1 la solicitud;, Predios reclamados: Parcela No. ·7: y zona común. ' -fi· . fi-; Identificación di!Í.predio: Parcela No. 7,.identificada con el folio de ' . - : • •• iJ' .•• . .. :, .'+-_..... 1 matrícula in,mobiliaria Nº-.: .2_p0-?0('.l 0 555:y cédula catastral No. 00-03- \ __ ¡ ... - 0006-0243-000;· la.,c;fi1al, Jlenfi. un-_,árefi_ 9.-fi-- 29Hfi-Y 2444M2 , y cuyos . :: ...,,_.rJ(¡_,;1.,fififi.:::10;: ;},\- ',,,·:c,h•fi!: ,·'.1.1,: . .1 :

, y cuyos . :: ...,,_.rJ(¡_,;1.,fififi.:::10;: ;},\- ',,,·:c,h•fi!: ,·'.1.1,: . .1 : linderos sorn NOR;rE: E.\Jclides-fiarcía e_n una l9ngítud de 727.66m, SUR: Gilberto ' . .,., -. ..... J., .fi,.' · ,· ....... ' -fi-·· , f ' • '.; '. 1 ' J 1 '' '' /, ' ¡ 1 1 /f ) , , , , 1 Sarita María fin una'longitúi:Fde,255'.26rn;·ORIENTE: Agustín Arenas - Luis Pinzón en una longitud:.de .434.7.0m _y OCCIDENTE: Edgar Arena 0 ,Barbosa - Natacha Jaramillo en una longitud de 1011.84 11 . Y de la cuota parte de la zona común.

Hechos: 1 º. Se afirmó en la solicitud que el señor Eddison Alfonso Torres Angel no recuerda los sucesos que dieron origen al desplazamiento de su familia por cuanto para aquella época -aproximadamente marzo de í ( 10 fl. 181 cdno. 1 rinci al del roceso 2013-00007R"'°"f ''°"" Tribunal Superior de Cúcuta 54001312100220130003000 1999apenas contaba con 7 años de edad, y sus hermanos eran menores que él; tuvieron conocimiento de los mismos por conducto del

señor Jesús Abraham Durán Torres, propietario de la parcela No. 1, quien se desplazó con su padre.12 2º. Jesús Abraham Durán Torres afirmó que el señor Carmen Emiro Torres Ropero, junto con su familia, se desplazó debido a los

quien se desplazó con su padre.12 2º. Jesús Abraham Durán Torres afirmó que el señor Carmen Emiro Torres Ropero, junto con su familia, se desplazó debido a los constantes hechos de violencia que se perpetuaron en lugares aledaños, así como en la vereda en la que se encuentra el predio. Se agregó que después de la masacre que se presentó en el mes de julio de 1999 en el casco urbano del municipio de Tibú, cuando el señor Torres Ropero pretendía ingresar a su heredad, fue retenido y sometido a un interrogatorio por parte de paramilitares quienes le indagaron sobre su presencia en la zona y de la existencia de guerrilleros, y como éste no supo responder aquellos desconfiaron de él; posteriormente, llegó un hombre de civil y poncho blanco en el hombro que les dijo "muchachos esto está feo, eso es mejor que se vayan, porque si se quedan tienen que comprometerse, ustedes sabe con qué, entre menos pregunte menos tiros" .. 3º. En consecuencia de lo acontecido, la familia Torres se desplazó para El Tarra 13; posteriormente, según el señor Edinsson Torres, se trasladaron a Convención con sus abuelos, pues su progenitora los abandonó, y su padre regresó El Tarra a trabajar como "raspachín". 4º. Se añadió que entre el mes de junio o julio (sin precisar día) del año 2003, cuando el señor Emiro se disponía a trasladarse a Convención, previa autorización de los paramilitares para hacer mudanza, fue interceptado por miembros de ese grupo ilegal (alias el gato y alias el perro) a la altura del sector conocido como "El tarrita" y

Convención, previa autorización de los paramilitares para hacer mudanza, fue interceptado por miembros de ese grupo ilegal (alias el gato y alias el perro) a la altura del sector conocido como "El tarrita" y desde esa fecha no se tiene noticias de su paradero 14. 12 fl. 3 cc:fno. 1. Exoediente. 2013-00030República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 54001312100220130003000 5º . Debido al estado de necesidad generado por el desplazamiento, el 20 de marzo de 2001 la familia Torres-Ropero vendió el predio al señor Luis Carlos Rojas Pérez y este a su vez a Luis Jesús Jaime Ortega. Actualmente el predio es poseído por el señor Orlando Sarmiento Herrera. 6º . El 29 de julio de 2009 la señora Rubiela Ángel Rincón, compañera de Torres Ropero, interpuso denuncia por la desaparición forzada del señor Carmen Emiro.

Solicitante: Cristo Ángel Pérez Barbosa. Predios reclamados:

Parcela No. 9 y zona fiómún.

Identificación del predio: Parcela Nº. 9 identificada con folio de matrícula Nº. 260-206557 y cédula catastral Nº. 00-03-0006-0247-000, con un área de 24Ha 5485m2, cuyos linderos son: NORTE: carreteable desde el punto 1008 en dirección occidente y en una longitud de 307 .24 m hasta llegar al punto 1011, ORIENTE: desde el punto 1011 en dirección sur con una longitud de 808. 7 m hasta;llegar al punto 1001 · se encuentra el predio del señor ' fi ,. fi

llegar al punto 1011, ORIENTE: desde el punto 1011 en dirección sur con una longitud de 808. 7 m hasta;llegar al punto 1001 · se encuentra el predio del señor ' fi ,. fi Edgar Barbosa, SUR: partiendo del punto 1001 en dirección sur-oriente en una longitud de 170,46 m hasta llegar al punto. 1003 se encuentra el predio de Pedro Navarro, OCCIDENTE: desde el puntci'1Ó03 en dirección nor-oriente en una longitud de 530.13 m hasta llegar al punto '1006-se encuentra el caño, desde el punto 1006 se parte en dirección nor-oriente una longitud de 413.96 m hasta llegar al punto 1008 en ese trayecto se encontró la parcela Nº. 615. Y de la cuota parte de la zona común.

Supuestos fácticos: 1 º. El señor Cristo Ángel Pérez Barbosa expuso que a través de la Junta de Acción Comunal fue informado que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -lncoraestaba asignando parcelas, como él colaboraba con dicha asociación y no contaba con otro inmueble seRepúbli , ca de Colombia

' ,

Tribunal Superior de Cúcuta 54001312100220130003000 inscribió junto a los señores Abraham, la compañera de él y su hermano, así como con "Mirungo" (Carmen Emiro) y Adolfo, quienes junto con él pactaron la forma como iban a entregar las parcelas. 2º . Adujo que mientras construían las viviendas en los terrenos adjudicados, vivió con su hijo Cristo Ángel, y otros parceleros, en la casa ubicada en la zona común de la finca "Luz de la verdad", en tanto

2º . Adujo que mientras construían las viviendas en los terrenos adjudicados, vivió con su hijo Cristo Ángel, y otros parceleros, en la casa ubicada en la zona común de la finca "Luz de la verdad", en tanto la que fuera su cónyuge María Estela Peñaranda de Pérez (fallecida) permaneció en Filogringo, pues se encontraba enferma. 3º. Refirió que cuando se encontraba construyendo la casa en su parcela, se le acercó una señora de la zona, quien al confirmar su identidad le manifestó que lo andaban buscando, razón por la cual decidió irse junto con su hijo para Filogringo. 4º. Afirmó que se fue de la parcela a raíz de esa advertencia, el riesgo que implicaba su cercanía con la Junta de Acción Comunal, y el ser tildado de guerrillero por provenir de Filogringo, acompañado de que la zona se estaba tornando violenta. 5º . En Filogringo fue nuevamente intimidado por presuntos miembros de grupos subversivos, por tal razón se desplazó a la ciudad ' ' de Cúcuta, con su · cónyuge ·e hijos José Alirio, Cristo Ángel, Dive María, Giovani, Jhonn y Sandra Pérez Peñaranda; de allí a Venezuela por la situación económica. 6º . Manifestó que por aquella época varios parceleros salieron desplazados y que eran mal vistos por otros copropietarios 16.República de Colombia fi fi Tribunal Superior de Cúcuta Las oposiciones. 54001312100220130003000 El señor Hernando Mendoza se opuso a la solicitud de restitución

fi fi Tribunal Superior de Cúcuta Las oposiciones. 54001312100220130003000 El señor Hernando Mendoza se opuso a la solicitud de restitución de la parcela Nº. 1 y de la zona común. Expuso que de acuerdo con la escritura pública de compraventa Nº. 538 de la Notaría Sexta del Círculo Notarial de Cúcuta, 12 familias campesinas adquirieron los predios rurales Villa Rosa y Luz de la verdad, que fueron englobados en el predio Luz de la Verdad, y divididos materialmente en 12 parcelas, correspondiéndole al señor Jesús Abraham Durán Torres y María Lucimir Torres Ropero la Parcela Nº. 1, al señor Carlos Adolfo Durán Torres la Parcela Nº. 3, y al señor Carmen Emiro Torres Ropero y la señora Rubiela Angel Rincón la Parcela Nº. 7, y se acordó dejar un lote de terreno como zona común. Agregó que los solicitantes vivieron en la zona por dos meses, luego vendieron, y renunciaron al subsidio del lncora. Adujo que no conoció los pormenores de la situación planteada por los reclamantes y de buena fe le compró a la señora Flor Elva Mendoza Pérez, la Parcela Nº. 1 . en. $4'000.000,oo; señaló que el inmueble fue adquirido por el señor Desiderio Ortiz Cárdenas, -esposo de la señora Mendoza Pérezpor compra hecha a Jorge Elí Alba Criado, el 24 de enero de 2001 , · y el último al señor Jesús Abraham Durán Torres y María Lucimir Torres. Afirmó que también tomó posesión de la zona común que venía

Criado, el 24 de enero de 2001 , · y el último al señor Jesús Abraham Durán Torres y María Lucimir Torres. Afirmó que también tomó posesión de la zona común que venía poseyendo la señora Flor Elva Mendoza Pérez; indicó que tres años después los parceleros Luis de Jesús Pinzón Carrero, Sady Díaz Calvo, Edgar Barbosa Ramírez, Luis Ramón Manzano Hernández, Eduardo José Mejía Terraza y Luis Alfonso Acuña Fernández le vendieron la porción que a ellos les correspondía, la que ha explotado desde el 11 de septiembre de 2001. Relató que ha vivido 23 años en la 7,,.,w,,,, .. ,. Tribunal Superior de Cúcuta 54001312100220130003000 zona rural de Tibú, es apreciado en la región, y conoció a la vendedora por referencia de unos amigos y el precio le pareció justo 17. El señor Orlando Sarmiento Herrera 18 se opuso a las pretensiones de las solicitudes de restitución de las parcelas 7, 9 y la zona común; sostuvo que el señor Carmen Emiro Torres Ropero -padre de los hermanos Torres Angelnunca ocupó ni explotó el inmueble, pues únicamente estuvo presente el día 30 de abril de 1999, fecha en que fue adjudicado y las masacres acaecieron posteriormente. Indicó que la declaratoria de zona de desplazamiento en donde se ubica el predio acaeció en el año 2002, luego de los hechos alegados. Alegó buena fe exenta de culpa al celebrar la promesa de compraventa con el señor Luis Jesús Jaimes Ortega, el 7 de enero de 2003, pues tenía la

acaeció en el año 2002, luego de los hechos alegados. Alegó buena fe exenta de culpa al celebrar la promesa de compraventa con el señor Luis Jesús Jaimes Ortega, el 7 de enero de 2003, pues tenía la convicción de que estaba en posesión quieta y pacifica desde el 14 de marzo de 2001 19• Contestó la solicitud del señor Cristo Angel en iguales términos, y solicitó el pago del valor de las mejoras. Asimismo, invocó la buena fe exenta de culpa en el negocio de promesa de compraventa celebrado con la señora Silvia Sanguino González, de quien presumió la facultad para enajenarlo20. La señora Edilma Ortiz Aguilar se opuso a la · restitución de la parcela No. 3. Manifestó que su actuación fue de buena fe exenta de culpa, pues su esposo José Antonio Salazar Atehortúa, le compró el predio al señor Carlos Adolfo Durán Torres, por $2'000.000,oo, de los cuales le fueron pagados $1 '800.000,oo. Añadió que perdió los documentos a causa de una ola invernal21 . 17 fis. 551-559 cdno. principal 3 proceso 2013-00009 "fi.299 principal 2 proceso 2013-00030 19 fis. 324-333 340-348 349-359 cdno. 2 rinci al roceso 2013-00030.. ,..,,.,, .. ,. Tribunal Superior de Cúcuta 54001312100220130003000 De las servidumbres. La vinculada Ecopetrol manifestó que no se opone a las pretensiones siempre que se pruebe el despojo material de los predios,

Tribunal Superior de Cúcuta 54001312100220130003000 De las servidumbres. La vinculada Ecopetrol manifestó que no se opone a las pretensiones siempre que se pruebe el despojo material de los predios, y no se extinga ni modifiquen los derechos reales de servidumbre de oleoducto y tránsito a su favor, y expuso que desconoce la situación fáctica de solicitantes y opositores; asimismo refirió que sobre las parcelas Nos. 3 y 7 pesan varias servidumbres, y en el predio denominado zona común existe infraestructura petrolera22• De los comuneros. t;J".. J t:",· \ A travéfi de prfififiído del 12 de septiembre de 2013, se corrió traslado de la 'solicitud que· versa - sobre la zona común a los propietarios,: inscritos Sonia Acuña Fernández; Luis Alfonso Acuña Fernández, ,RublfiIa Ángel Rincón, Édgar Barbos; Ramírez, Sady Díaz ,1 ... , L Calvo, Carlos Adolfo Durán Torres, Jesús _Abraham Durán Torres, Carmen Lucía FiguÉ!roa, Rafael Antonio Gl=!lvis Peñaranda, Ana Cleofe '. ... (' ,,. ' !barra, Ñata.cha Jaramilfo:tl!Jifia, fi\fifis 'J\lfiyda López Soto, Luis Ramón Manzano Hernández, Eduardo José Mejía Terraza, Cristo Ángel Pérez ft , ,. -,- , .. ,, . ,,,:;, , .;-1 ,, - . :,f/ •·· , .. :• . ·r Barbosa, M¡:¡rífit'Estfill¡it R:fifi,áfiahqfi',"·_tu 1

ft , ,. -,- , .. ,, . ,,,:;, , .;-1 ,, - . :,f/ •·· , .. :• . ·r Barbosa, M¡:¡rífit'Estfill¡it R:fifi,áfiahqfi',"·_tu 1 ifi ::,. tlé· Jfisús : Pinzón Carrero, ,, •, ·' .¡- ... ,;-fi/ • ,'' ' ,-·- .r ,; r-·, ·, fi·fi- .. .. , Eulises SalazarfiAtehorfúaf-Yanéth ·'Aléxahdra · Salazar, Carmen Emiro ,, Torres Ropero y-,María--,LucimirTorres Morantes y Gladys Wilchez Morantes23• Ropero;-- Aria Luisa Wilchez Los señores Édgar Barbosa Ramírez, Natacha Jaramillo Mira, Carmen Lucía Figueroa, Yaneth Alexandra Salazar y Luis de Jesús Pinzón Carrero, expusieron que en marzo de 19 99 el lncora adjudicó doce parcelas del predio "Luz de la Verdad", ocho de Éstas · a parceleros oriundos de la vereda y cuatro a quienes no vivían allí. 1 \•" =-= -"'""''.f '''"'" Tribunal Superior de Cúcuta Además se asignó una zona común iguales entre los doce adjudicatarios24. 54001312100220130003000 que fue adjudicada por partes El señor Luis Ramón Manzano Hernández, y las señoras Ana Luisa y Gladis Wilches Morantes, pusieron de presente que en las parcelas Nº. 2, 5 y 8 de las cuales ellos son propietarios, respectivamente, se encuentran desarrollando un proyecto productivo de palma de aceite25. La señora Gladys Aleyda López Soto y el señor Sady Diaz Calvo

Nº. 2, 5 y 8 de las cuales ellos son propietarios, respectivamente, se encuentran desarrollando un proyecto productivo de palma de aceite25. La señora Gladys Aleyda López Soto y el señor Sady Diaz Calvo manifestaron oponerse a la solicitud de restitución de la zona común por cuanto los reclamantes solo son copropietarios del área que es utilizada por todos los parceleros. Señalaron que los solicitantes únicamente estuvieron presentes en abril de 1999, cuando la parcela les fue adjudicada y que es falso que en ese sector hayan actuado las autodefensas26. Rubiela Ángel Rincón, expuso que ella y Carmen Emiro Torres Ropero procrearon cinco hijos, fueron desplazados de "Filogringo" y recapituló la situación del desplazamiento y la desaparición de su compañero, por lo cual solicitó sea reconocida como víctima en calidad de compañera permanente27. El curador ad /ítem de los señores Eulises· Salazar Atehortúa, Rafael Antonio Galvis Peñaranda, Ana Cleofe !barra y María Stella Peñaranda, no presentó oposición28 • De los trámites acumulados de muerte presunta y sucesión: Se adelantó el proceso de muerte presunta por desaparecimiento del señor Carlos Emiro Torres Ropero, y el 11 de diciembre de 2014 se " fl. 646 cdno 4 ppal proceso 2013-00030 25 fl. 672, 703 y 728 cdno 4 ppal proceso 2013-00030 28 ro 13-00030 r uu-ut esre e ese ID 5s920República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 54001312100220130003000

28 ro 13-00030 r uu-ut esre e ese ID 5s920República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 54001312100220130003000 profirió sentencia declarando su deceso el 13 de julio del año 200229. Luego, el 3 de marzo de 2015 se abrió el proceso de sucesión y se reconoció como herederos a los señores Yamileth, Eddinson y Fraider Torres Ángel; sin embargo, el trámite no finiquitó en debida forma. La señora Rubiela Ángel Rincón insistió en la declaración de unión marital de hecho con el fallecido señor Torres Ropero30, a la cual se opusieron sus hijos Fraider Emiro, Eddinson Alfonso y Yamileth Torres Ángel31 , por haberle prescrito la acción, y en razón a que ella no convivía con ellos para la fecha del desplazamiento. Remitido el proceso •·á'' esta Sala Espécializada, se dispuso avocar conocimiento concediendo a los interesados cinco días para que presentaran sus manifestaciones finales32. Manifestaciones finales realizadas por las partes y el concepto del Ministerio Público. La apoderada de la Señora Rubiela' Ángel Rincón precisó que su prohijada actúo como víctima y solicitante, pues coadyuvó las solicitudes de sus hiÍos' Eddinson Alfonso, Fraider Emiro y Yamileth Torres Ángel. Expresó que la promesa de compraventa que allegó al proceso el señor Orlando Sarmiento Herrera no reúne los requisitos del artículo 89 de la Ley 153 de 1887, por lo tanto la titularidad del dominio sobre el inmueble Parcela Nº. 7 figura a nombre suyo y de quien fuera

proceso el señor Orlando Sarmiento Herrera no reúne los requisitos del artículo 89 de la Ley 153 de 1887, por lo tanto la titularidad del dominio sobre el inmueble Parcela Nº. 7 figura a nombre suyo y de quien fuera su compañero permanente y manifestó tachar de falsos los testimonios de los señores Édgar Sady Díaz Calvo, Luis Ramón Manzano Hernández, Édgar Barbosa Ramírez, Luis Alfonso Acuña Hernández y Eduardo José Mejía Terraza. "f ls. 14 89-1491 y 1531-1536. cdno B ppal proceso 2013-00030 30 - al roces 2013-00030.. ,..,,.,, .. ,. Tribunal Superior de Cücuta 54001312100220130003000 Refirió que el opositor Orlando Sarmiento en calidad de Notario único de Tibú Norte de Santander, es una persona versada en la materia, situación que riñe con los planteamientos de su defensa, e hizo hincapié en que igualmente pesaba sobre el inmueble medida de protección por declaratoria de inminente riesgo de desplazamiento. Respecto de la oposición del señor Hernando Mendoza Hernández invocó la normatividad reseñada de los requisitos de la promesa de compraventa y la medida de protección, como sobre la titularidad que aún ostenta la señora Ángel Rincón y el extinto señor Torres Ropero. Finalmente solicitó el· reconocimiento a favor de la señora Rubiela del 50% del derecho sobre los inmuebles parcela Nº. 7 y de la doceava de la zona en común, y consecuencialmente dicha declaración se ordene como compensación en dinero, de acuerdo a los avalúas obrantes en el plenario33.

del 50% del derecho sobre los inmuebles parcela Nº. 7 y de la doceava de la zona en común, y consecuencialmente dicha declaración se ordene como compensación en dinero, de acuerdo a los avalúas obrantes en el plenario33. El apoderado de la opositora Edilma Ortiz Aguilar reiteró lo expuesto en el escrito de oposiciófi 34• Intervenciones extemporáneas: La apoderada de los solicitantes, adscrita· a la UAEGR TD y el Agente del Ministerio Público35, presentaron sus manifestaciones en forma inoportuna, pese a que les fue ampliado el término para ello. En suma, la apoderada de los solicitantes, y el ministerio público, solicitaron se acceda a las pretensiones, agregando este último que dada la animadversión de la comunidad frente a los solicitantes por provenir de otra región, debe concederse la restitución por 33 nal."''"'.f º"m'" Tribunal Superior de Cúcuta 54001312100220130003000 compensación, y que la zona común pertenece en común y proindiviso a todos los adjudicatarios. De otro lado, frente a la oposición indicó que el señor Orlando Sarmiento Herrera indudablemente no goza de buena fe exenta de culpa frente a la posesión de las parcelas Nº. 7 y 9, por haber sido notario, y al encontrarse inscrita la medida de protección sobre los predios, y el conocimiento de la situación de orden público del municipio de Tibú, como su cercanía con los grupos beligerantes de la zona. Respecto de los señores Hernando Mendoza Hernández y Edilma Ortíz Aguilar, señaló que tampoco es posible pregonar la buena

municipio de Tibú, como su cercanía con los grupos beligerantes de la zona. Respecto de los señores Hernando Mendoza Hernández y Edilma Ortíz Aguilar, señaló que tampoco es posible pregonar la buena fe exenta de culpa pues •igualmente de la revisión del folio de matrícula pudieron haber constatado la realidad jurídica del predio, no obstante solicitó se evaluara la condición de segundos ocupantes.

CONSIDERACIONES

Competencia. Por configurarse los, presupuestos de los artículos 7636 y 7937 de la Ley 1448 de 2011 ·esta Corporación es competente para proferir sentencia. Presupuestos de la acción de restitución de tierras. Conforme lo prevé el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 son elementos axiológicos de la acción de restitución: i) La relación jurídica del solicitante con el predio, bien en calidad de propietario, poseedor u "' REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE: " ... La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución ... ". 37 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCION: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes

_..._ ____ . ------ "-"' ' • &--..,.,,,..- -· -- ....,.....,,i.·-- - -- •i,...,. .....,."""" --- . -fi - -fi- - ----- ___ .,. ____ • < ••Repúbli . olombia fi!} Tribunal Superior de Cúcuta 54001312100220130003000 ocupante, ii) El hecho victimizante, el cual comporta hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, iii) La temporalidad, es decir, que el daño alegado haya acaecido con posterioridad al 1 de enero de 1991 y iv) La ocurrencia del abandono forzado o despojo respecto del predio reclamado, y el nexo de causalidad, entre estos, y el hecho victimizante. Estos presupuestos deben ser concurrentes, en tanto la ausencia de uno solo de ellos hará nugatoria la acción.

CASO CONCRETO

1. Relación jurídica de los solicitantes con los predios reclamados en restitución.

De acuerdo con la prueba documental que obra en el expediente, se encuentra acreditado que los señores Jesús Abraham Durán Torres y Maria Lucimir Torres Ropero adquirieron el dominio de la Parcela Nº. 1 38; el señor Carlos Adolfo Durán Torres es propietario de la Parcela Nº . 339; el señor Carmen Emiro Torres Ropero (q.e.p.d.) 40 y la señora Rubiela Ángel Rincón obtuvieron la titularidad del dominio de la Parcela Nº. 741 , y Cristo Ángel Pérez Barbosa obtuvo la cal

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