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TSDJ CUC-54001312100220130009700-(16-02-2018)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-54001312100220130009700-(16-02-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018) según Acta No. 02

Cücuta, Dieciséis de febrero de dos mil dieciocho (2018) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander, 1 en representación de FRANCISCO MARTÍNEZ YADURO, trámite en el cual se reconoció como opositor al señor

PEDRO OMAÑA MARTÍNEZ.

I. ANTECEDENTES

1-. PRETENSIONES.

En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende: 2 1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, sobre el bien inmueble denominado Parcela 3 Campo Cinco, ubicado en la Vereda Caño Victoria del 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folio 152-164 cuaderno 1 Principal.República de Colombia

Expediente No. 54001 3121 002 2013 00097 00 Francisco Martínez Yaduro Tribunal Superior de Cúcuta

2 Folio 152-164 cuaderno 1 Principal.República de Colombia

Expediente No. 54001 3121 002 2013 00097 00 Francisco Martínez Yaduro Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Municipio de Tibú, Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N°. 260-142288 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, y número predial 00-03-00060090-000. 1.2. Decretar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas sobre el predio solicitado en restitución. 1.3. La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución, de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y la actualización por el I.G.A.0 de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.4. Como medida reparadora, la inclusión del accionante y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral; y la implementación de sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 2-. SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD. 2.1Como fundamento de sus pretensiones, la

de alivios y/ o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 2-. SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD. 2.1Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D. invocó los siguientes elementos de orden fáctico: 2.2Francisco Martínez Yaduro, adquirió la propiedad del predio solicitado, mediante adjudicación que a su favor realizó el Página 2 de 27República de Colombia

Expediente No. 54001 3121 002 2013 00097 00 Francisco Martínez Yaduro Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria —INCORAa través de Resolución N°. 1279 de 11 de junio de 1992. 2.3En la heredad, vivía el solicitante junto con su núcleo familiar, conformado por su compañera permanente, Eddy Vargas Rodríguez y sus hijos: Doris, Maricela, Nubia, Martha Lucía, Ángela, Luz Mery, Jesús Arley, Gerson Gabriel y María Verónica Martínez Vargas. 2.4En la época de 1997-1998, debido al conflicto armado suscitado en la zona por los grupos insurgentes del E.L.N y E.P.L, y al temor de que reclutaran a sus hijos, el accionante decidió desplazarse con su familia, para el Barrio Camilo Torres del Municipio de Tibü. 2.5Debido al desplazamiento forzado, se configuró el despojo de la heredad por caducidad administrativa, declarada por

desplazarse con su familia, para el Barrio Camilo Torres del Municipio de Tibü. 2.5Debido al desplazamiento forzado, se configuró el despojo de la heredad por caducidad administrativa, declarada por el INCORA mediante Resolución N°. 792 de 20 de octubre de 2000. 2.6En el predio se encuentra el señor Pedro Omaña Martínez, hijo de Ricardo Omaña y Marina Martínez, poseedores del fundo.

3-. TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN.

La Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cücuta, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c, y Página 3 de 27República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2013 00097 00 Francisco Martínez Yaduro Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras e del artículo 86 de la norma en mención; entre otras, dispuso: 3 (i) Correr traslado al señor Pedro Omaña Martínez; (ii) Integrar el litisconsorcio necesario con el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-; (iii) Notificar la existencia del proceso al Alcalde y al Personero del Municipio de Tibú, y al agente del Ministerio Público en materia agraria; (iv) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo. 4 El señor Pedro Omaña Martínez, 5 actual ocupante del

Público en materia agraria; (iv) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo. 4 El señor Pedro Omaña Martínez, 5 actual ocupante del predio, a través de Defensor Público, se opuso a las pretensiones. El apoderado refirió que el reclamante no fue despojado del inmueble, éste de manera voluntaria enajenó la posesión que tenía sobre el mismo al señor Jorge N., el que al cabo de tres años lo vendió a Ricardo Omaña, según el contenido del acta de visita realizada por el Incora el 12 de mayo de 1999. Enfatizó que las enajenaciones se realizaron de manera verbal, pues el inmueble para dicha época no contaba con folio de matrícula inmobiliaria y que el accionante no pagó el crédito para acceder al predio y fue su poderdante el que cumplió con la obligación a favor del

INOCORA.

De otro lado, arguyó que en esa especial área donde se encuentra ubicado el predio, nunca hubo alteración del orden público, razón por la cual el reclamante no está legitimado para ejercer la presente acción. Igualmente indicó que el señor Ricardo Omaña, progenitor de su representado, dejó a éste la heredad en 3 Folio 167-168, cuaderno 1 Principal 4 Folio 240 y 261 cuaderno 1 Principal 5 Folio 262 a 266 cuaderno 2 Principal Página 4 de 27' República de Colombia

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posesión, dado su estado de salud; asimismo, estimó que éstos actuaron con buena fe exenta de culpa para acceder al fundo. Finalmente, manifestó que el inmueble es el único medio de subsistencia de su poderdante y de su familia, y de accederse a la restitución solicitó se reconozcan las mejoras realizadas en él. El vinculado Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER -,6 manifestó por medio de apoderado judicial, que mediante Resolución No. 1279 del 11 de junio de 1992, adjudicó al señor Francisco Martínez Yaduro el predio objeto de restitución y posteriormente, éste renunció como beneficiario y solicitó la revocatoria ante el extinto Incora, la cual se efectuó en la Resolución No. 0792 del 20 de octubre del 2000; actuación que se registró en la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria 260-142288. Adujo que la anterior situación desvirtúa lo afirmado en la demanda en cuanto a la declaración de caducidad; igualmente que por parte del extinto Incora, no existió una desatención ni limitación de gozar y disfrutar de la tierra por parte del accionante, sino que por voluntad de éste, se revocó la adjudicación. Finalmente, indicó que el predio es un bien fiscal o patrimonial adjudicable. Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a esta Sala. '

sino que por voluntad de éste, se revocó la adjudicación. Finalmente, indicó que el predio es un bien fiscal o patrimonial adjudicable. Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a esta Sala. ' 6 Folio 388 a 393 cuaderno 2 Principal. ' Folio 418 cuaderno 2 Principal Página 5 de 27República de Colombia

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4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La U.A.E.G.R.T.D, adujo que se configuraron los elementos para que el accionante sea beneficiario de la restitución del predio solicitado. Reiteró que el desplazamiento del accionante y su familia, obedeció al contexto de violencia y al temor que los grupos subversivos reclutaran a sus menores hijos. 8 El apoderado del opositor, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de contestación. Recalcó que el solicitante no fue víctima de amenaza o acto violento alguno, sino que efectuó venta verbal de la posesión del inmueble, tal como quedó acreditado con las versiones de los testigos asomados al proceso. Finalmente, insistió que su representado actuó con buena fe exenta de culpa y pagó ante el Incora, la deuda que versaba sobre el fundo. 9 El agente del Ministerio Público, estimó reunidos los presupuestos relativos a la temporalidad y la calidad de víctima del solicitante, por el desplazamiento forzado sufrido en el año

El agente del Ministerio Público, estimó reunidos los presupuestos relativos a la temporalidad y la calidad de víctima del solicitante, por el desplazamiento forzado sufrido en el año 1997-1998, el cual se presume no solo de su dicho sino del hecho notorio de la influencia armada ilegal que para esa data operó en el Departamento de Norte de Santander, y en particular en la zona de ubicación del predio. En cuanto al despojo, refirió no vislumbrarse tipificado en el presente asunto, dada la ausencia de prueba indicadora de privación arbitraria del bien y el aprovechamiento de la situación de violencia de la víctima; sin embargo, estimó, que se debe acceder a la pretensión de restitución, por no haberse desvirtuado la calidad de víctima de 8 Folio 175 a 179 cuaderno Tribunal. 9 Folio 63 a 64 cuaderno Tribunal. Página 6 de 27República de Colombia

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desplazamiento forzado alegada por el actor y a las presunciones que establece la ley.10

II.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

1.- COMPETENCIA.

De acuerdo con el factor funcional, señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor.

2-. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.

Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la

Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor.

2-. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.

Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RNR 0006 del 22 de marzo de 2013. 11 3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y 1° Folio 65 a 83 cuaderno Tribunal 11 Folio 131 a 137, cuaderno 1. Página 7 de 27República de Colombia

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garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia transformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes». Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos

la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes». Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas13. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las 12 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006)

adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las 12 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 13 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. Página 8 de 27República de Colombia

Expediente No. 54001 3121 002 2013 00097 00 Francisco Martínez Yaduro Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "... comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."14

restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."14 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: 14 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. Página 9 de 27República de Colombia

Expediente No. 54001 3121 002 2013 00097 00 Francisco Martínez Yaduro Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el

o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos será suficiente para no acceder a la reclamación.

4.- CASO CONCRETO.

4.1PROBLEMA JURÍDICO Y ESQUEMA DE

RESOLUCIÓN.

Le corresponde a la Sala determinar, acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, el solicitante Francisco Martínez Yaduro cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la ley en cita: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima Página 10 de 27República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2013 00097 00 Francisco Martínez Yaduro Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación del accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado.

mención; 3.-) la relación del accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado.

4.2.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS.

Por economía procesal, se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre la situación fáctica hizo el accionante en la U.A.E.G.R.T.D. 15 y en sede judicial,'6 se advierte que el desplazamiento forzado y el despojo alegado, acaecieron entre los años 1998 y 2000. En consecuencia, la presente solicitud cumple con la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.3.- EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, 15 Folio 24 cuaderno 1. Principal 16 Folio 1 a 5 cuaderno Pruebas de oficio. Página 11 de 27República de Colombia

Expediente No. 54001 3121 002 2013 00097 00 Francisco Martínez Yaduro Tribunal Superior de Cú cata Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Expediente No. 54001 3121 002 2013 00097 00 Francisco Martínez Yaduro Tribunal Superior de Cú cata Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual segun la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador.17 En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivado de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Tibü, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos.

4.3.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA.

La particular situación geoestratégica de extensa frontera, propicia la permanencia de grupos armados al margen de la ley y el desarrollo de ilícitos en Norte de Santander, en especial, en la Región del Catatumboi 8 y el Municipio de Tibú, el cual se ha caracterizado por la presencia de grupos insurgentes y autodefensas; los primeros con

desarrollo de ilícitos en Norte de Santander, en especial, en la Región del Catatumboi 8 y el Municipio de Tibú, el cual se ha caracterizado por la presencia de grupos insurgentes y autodefensas; los primeros con 17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 18 "La región del Catatumbo, llamada la "tierra del rayo", está conformada por los municipios de Bucarasica, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, °caria, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú en el Departamento de Norte de Santander. Hacen parte de la misma los Resguardos Catalaura y Motilón Barí." Centro Nacional de Memoria Histórica. Una nación desplazada. Bogotá, CNMH, 2015 p, 263. Página 12 de 27República de Colombia

Expediente No. 54001 3121 002 2013 00097 00 Francisco Martínez Yaduro Tribunal Superior de Clic-uta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras un fuerte control de la zona desde la década de los 70 hasta finales de los noventa. Con la llegada de los paramilitares en 1999, aumentó la violencia y la población civil fue víctima de delitos de lesa humanidad, como masacres, desplazamientos forzados, violaciones y asesinatos selectivo s19 El Municipio de Tibú, se ha caracterizado por una fuerte presencia del E.L.N., toda vez que las acciones de este grupo, tienen como objetivo el complejo petrolero oleoducto Cano Limón-Coveñas, el

selectivo s19 El Municipio de Tibú, se ha caracterizado por una fuerte presencia del E.L.N., toda vez que las acciones de este grupo, tienen como objetivo el complejo petrolero oleoducto Cano Limón-Coveñas, el cual se encuentra en esta zona, y desde el inicio de su explotación fue sometido a sabotajes y ataques.20 Durante el lapso comprendido entre 1986 y 1998, en la perpetración de ataques en la zona del Catatumbo del Departamento Norte de Santander, el E.L.N siempre ocupó el primer lugar, superando las F.A.R.0 y el E.P.L, ello, debido a que se encontraba en una fase de expansión, directamente relacionada con extorsiones y la explotación del petróleo, razón por la que en esta época los sabotajes contra la infraestructura y ataques contra bienes civiles prevalecieron sobre las embestidas a la Fuerza Pública, principalmente en 1991 y 1992.21 Según el informe nacional del desplazamiento forzado en Colombia 1985 - 2012, realizado por Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas22, en Tibü para la época comprendida entre 19971998, se registraron seiscientos (697) desplazamientos forzados. Información que se relaciona a continuación: 19 Diagnóstico Departamental Norte de SantanderObservatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República. 29 Diagnóstico Departamental Norte de SantanderObservatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República (pg. 2) 21 Vicepresidencia de Colombia, Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH.

29 Diagnóstico Departamental Norte de SantanderObservatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República (pg. 2) 21 Vicepresidencia de Colombia, Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. (2006). Dinámica reciente de la confrontación armada en el Catatumbo. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. p.24. 22 Social, A. (2013). Informe Nacional de Desplazamiento Forzado en Colombia, 1985 a 2012. Acción Social: Unidad Para la Atención y Reparación Integral a Las Víctimas. Jun, 201985-2012. Página 13 de 27República de Colombia

Expediente No. 54001 3121 002 2013 00097 00 Francisco Martínez Yaduro Tribunal Superior de Cicuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras MUNICIPIO 1985 -1996 1997 1998 1999 2080 2081 2082 TOM 2848 182 535 8375 4390 9855 7218 Extracto anexo 1 desplazamiento forzado (Expulsión Personas) pg. 101 En el informe se mostró como abrebocas de la guerra en la zona del Catatumbo, los años 1989 -1996, época durante el cual se cometieron 10 masacres, dos de las cuales fueron en el Municipio de Tibú, perpetrados una por la guerrilla, y otra por paramilitares, resaltando que entre los años de 19871996, Norte de Santander ocupó el tercer lugar en intensidad del conflicto armado atribuible principalmente a las guerrillas.23 Lo expuesto demuestra el contexto de violencia que existía en la

resaltando que entre los años de 19871996, Norte de Santander ocupó el tercer lugar en intensidad del conflicto armado atribuible principalmente a las guerrillas.23 Lo expuesto demuestra el contexto de violencia que existía en la época debido al accionar de los grupos insurgentes.

4.3.2HECHO VICTIMIZANTE Y LA CONDICIÓN DE

VÍCTIMA.

En relación con la calidad de desplazado, la Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que no deriva de la inscripción en el Registro Único, sino de la concurrencia de dos situaciones: la causa violenta y el desplazamiento interno, entendido este último, como la expulsión del lugar de residencia y la imposibilidad de regresar24. Explicó así, que es el hecho mismo - del desplazamiento-, el elemento constitutivo de tal condición; el registro contemplado en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, es un simple requisito declarativo.25 En efecto, mediante sentencia T-1346 de 2001, iterada en la T0716 de 2013, señaló: «se encuentra en condición de desplazado toda persona 23 Ibídem, p 266-267 24 Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 2007, Mg. P. Catalina Botero Marino. 25 Corte Constitucional, Sentencia SU-254 de 2013 Mg. P. Luis Ernesto Vargas Silva. Página 14 de 27República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2013 00097 00 Francisco Martínez Yaduro Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras que se ve obligada a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y

Francisco Martínez Yaduro Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras que se ve obligada a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional, por causas imputables a la existencia de un conflicto armado interno, a la violencia generalizada, a la violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario y, en fin, a determinados factores que pueden llegar a generar alteraciones en el orden público-económico intemo»26 . (Resaltado fuera del texto) Tal como lo desarrolló en el pronunciamiento C-372 de 2009, después de analizar la jurisprudencia constitucional, concluyó que, el concepto de desplazado no es un derecho o facultad, sino la descripción de una situación fáctica de la cual se desprende la exigencia de garantías para las personas afectadas. En esta medida y a luz de lo previsto en el artículo 10 de Ley 387 de 1997, indicó que al momento de estudiar dicha condición se deben considerar tres elementos básicos, a saber: "(i) la coacción, que hace necesario el traslado, (ii) la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación y (iii) la inminencia o efectiva ocurrencia de hechos que puedan propiciar desarraigo.27" Ahora bien, sobre el alcance de la coacción que incide en la persona afectada, en Sentencia T834 de 2014, al reiterar lo explicado en la T-025 de 2004, manifestó que se debe interpretar de manera amplia, toda vez que, la expresión "hechos de carácter violento"

persona afectada, en Sentencia T834 de 2014, al reiterar lo explicado en la T-025 de 2004, manifestó que se debe interpretar de manera amplia, toda vez que, la expresión "hechos de carácter violento" contenido en el artículo 1 de la Ley 397 de 1997, es solo enunciativa y por tanto, es válida cualquier forma de coacción sin importar el tipo de violencia sufrida, sea ideológica, política o común.28 Al respecto, el solicitante declaró ser víctima de desplazamiento y posterior de

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