TSDJ CUC-54001312100220130011501-(05-12-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100220130011501-(05-12-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y Aprobado en Sala del veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) según Acta No. 54
Cúcuta, cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander) , en representación de CARMEN EMIRO PEÑARANDA ÁLVAREZ, trámite en el cual se reconoció como opositor a Bioagroindustrial de Colombia Ltda. I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende2: 1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, sobre el bien inmueble rural denominado El Triunfo, ubicado en la Vereda Socuavo Sur, jurisdicción del En adelante U.A.E.G.R.T.D Folios 235 a 244, cuaderno 2 Principal.República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2013 00115 01 Carmen Emiro Peñaranda Tribunal Superior de Cúcuta
Folios 235 a 244, cuaderno 2 Principal.República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2013 00115 01 Carmen Emiro Peñaranda Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N.° 260-289882 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y número predial 00-03-0002-0036-000. 1.2. La Formalización de la relación jurídica del solicitante con el predio. En efecto, ordenar al INCODER que realice la adjudicación del predio, de conformidad con lo establecido en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 1.3. La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución. Y la actualización por el I.G.A.C. de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.4. Como medida reparadora, la inclusión del solicitante, en programas institucionales de reparación integral. Y la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico: 2.1El 24 de julio de 2003, Carmen Emiro Peñaranda Álvarez,
Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico: 2.1El 24 de julio de 2003, Carmen Emiro Peñaranda Álvarez, adquirió la calidad de ocupante sobre el bien, por compra que realizó al señor Alcides Chávez Niño. El dinero para efectuar el negocio lo obtuvo de ahorros y de la liquidación de un ganado que tenía en el Fondo Ganadero. Fijó su residencia en dicho inmueble junto con su compañera permanente, Vitalina Díaz (fallecida). Página 2 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2013 00115 01 Carmen Emiro Peñaranda Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.2El ambiente en la vereda era regular, debido a la presencia de los paramilitares. En noviembre de 2007, producto de las constantes amenazas de grupos ilegales, el accionante tomó la decisión de desplazarse al casco urbano del Municipio de Tibú. 2.3Después del desplazamiento y aproximadamente unos quince días de estar en la casa de su hermana, Rosario Peñaranda, ubicada en el Barrio Santander, llegó Carlos Mario Dangond, preguntando por las tierras para comprarlas. En el mes de abril de 2008, el solicitante decidió vender la heredad a dicho señor, le pagaron aproximadamente once millones. 2.4La Sociedad Biograoindustrial de Colombia Ltda., ha ejercido la posesión pacífica del predio y efectúa una explotación económica con inversiones cercanas a los $460.672.021
pagaron aproximadamente once millones. 2.4La Sociedad Biograoindustrial de Colombia Ltda., ha ejercido la posesión pacífica del predio y efectúa una explotación económica con inversiones cercanas a los $460.672.021 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción 3 , previa corrección de la demanda 4, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la demanda y foi mulo las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida ley5. Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado al señor Carlos Alfonso Angarita Cara Representante Legal de la Sociedad Comercial Bioagroindustrial de Colombia Ltda.; (ii) notificar del trámite al Alcalde y Personero del Municipio de Tibú, al Comité Departamental y Municipal de Justicia Transicional, a la Procuraduría Judicial Especializada en Restitución de Tierras iii) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo el 19 de septiembre de 2013 6. 3 Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. 4 Folio 249, cuaderno 2. s Folios 266 a 268 cuaderno 2. 6 Folio 311 cuaderno 2 principal. Página 3 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2013 00115 01 Carmen Emiro Peñaranda Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Página 3 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2013 00115 01 Carmen Emiro Peñaranda Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras La Sociedad Biagroindustrial de Colombia Ltda., a través de su representante Legal, se opuso a las pretensiones y alegó las siguientes excepciones: i) inexistencia de los presupuestos de la acción de restitución; ii) no configuración de las presunciones legales; iii) buena fe exenta de culpa de Biagroindustrial. Al respecto, señaló que del material probatorio se advierte que los hechos claves que refiere el reclamante para ubicar en el tiempo y espacio las situaciones de violencia que lo llevaron a desplazarse y posteriormente vender las mejoras sobre el predio El Triunfo en el mes de abril de 2008, ocurrieron ocho años atrás, en la finca denominada El Girón, ubicada en la Vereda San Luis Beltrán. Elucidó que en declaración rendida el 27 de octubre de 2008, Carmen Emiro Peñaranda afirmó que los hechos en los que murió su hijo de crianza, Efraín Rolón, y el deceso de su esposa, por depresión, once meses después, sucedieron el 30 de julio de 2000, en el predio El Girón. Igualmente, se probó que el postulado, José Bernardo Lazada Artuz, alias "Mauro" en diligencia del 14 de junio de 2011, confesó el homicidio de Efraín Rolón, el desplazamiento forzado y las pérdidas de bienes en hechos ocurridos el 30 de julio de 2000, en la
confesó el homicidio de Efraín Rolón, el desplazamiento forzado y las pérdidas de bienes en hechos ocurridos el 30 de julio de 2000, en la Vereda San Luis Beltrán, del Municipio de Tibú. Concluyó que el hecho victimizante como presupuesto de la acción, vincula al inmueble El Girón y no El Triunfo, los cuales se ubican en diferentes veredas de la municipalidad. Por último, refirió la buena fe exenta de culpa de la sociedad, pues realizó las actuaciones que estaban a su alcance para verificar la regularidad de la situación en la que se encontraban el predio; además, la decisión de invertir en la zona estuvo motivada por la seguridad que proporcionaba los programas que promovía el Gobierno Nacional, en Folios 339 a 367 cuaderno 2 principal. Página 4 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2013 00115 01 Carmen Emiro Peñaranda Tribunal Superior de Guaita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras torno al mejoramiento de las condiciones de seguridad para los inversionistas y para la población civil en general, después de la desmovilización de los paramilitares. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODERa través de apoderado judicials, manifestó que se atiene a lo probado dentro del proceso, sobre el desplazamiento y consecuente abandono del fundo objeto de la presente acción. Refirió que el bien esta destinado a ser entregado a quien cumpla los requisitos y condiciones necesarias, por ser su principal vocación pública, dentro de la normatividad agraria contenida en la Ley 160 de 1994 y el Acuerdo 266 de 2011.
destinado a ser entregado a quien cumpla los requisitos y condiciones necesarias, por ser su principal vocación pública, dentro de la normatividad agraria contenida en la Ley 160 de 1994 y el Acuerdo 266 de 2011. El Curador ad-litem, asignado a José Hermes Caicedo, el que figura en la base catastral del municipio, como propietario del predio solicitado, manifestó que se atiene a lo que se pruebe dentro del sumario.' Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a esta Sala. 10 3.1-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D 11, reiteró lo expuesto en la demanda. El escrito es confuso pues relacionó hechos y situaciones que no se identifican con el presente trámite. La apoderada de la sociedad Bioagroindustrial de Colombia Ltda 12, manifestó que en el transcurso del proceso se demostró la buena fe exenta de culpa de su representada, pues no tuvo relación directa ni indirecta con el presunto despojo del predio denominado 8 Folios 475 a 478 cuaderno 3 principal. 9 Folios 571 a 572 cuaderno 3 principal. " Folio 993, cuaderno 5. 11 Folio 165 a 169 ibidem 12 Folios 170 a 181 ibídem. Página 5 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2013 00115 01 Carmen Emiro Pertaranda Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en ReStihiel(511 de Tierras El Triunfo, el cual fue adquirido en el mes de abril de 2008, por un
Carmen Emiro Pertaranda Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en ReStihiel(511 de Tierras El Triunfo, el cual fue adquirido en el mes de abril de 2008, por un valor de $33.250.000, suma que supera en gran proporción el avalúo del inmueble, razón por la cual no es dable hablar de lesión enorme, venta a bajo precio o pago irrisorio, que haya configurado un despojo jurídico o material. Adujo también, que dentro del asunto no se allegó la Macrofocalización, la cual hace referencia a las áreas geográficas de mayor extensión dentro del territorio nacional, respecto de las cuales el Consejo de Seguridad Nacional determina la viabilidad para la implementación del RTDAF Igualmente, señaló que el accionante no es víctima de desplazamiento forzado ni de despojo alegado, pues siempre habitó en jurisdicción del Municipio de Tibú, y las declaraciones dadas resultan contradictorias, pues las circunstancias de violencia que padeció, no acontecieron en el predio solicitado, sino en el Fundo "El Girón", en el año 2000. Precisó que el peticionario compró el fundo "El Triunfo" en el año 2003, y lo enajenó a su representada en el año 2008, de manera libre y sin coacción alguna. Para concluir, pide que en caso de prosperar las pretensiones se ordene el pago de la compensación en dinero a la sociedad, de acuerdo al avalúo comercial, conforme lo señala el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. El Curador Ad Litem", reiteró los argumentos expuestos en la contestación y atenerse a lo probado dentro del proceso.
acuerdo al avalúo comercial, conforme lo señala el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. El Curador Ad Litem", reiteró los argumentos expuestos en la contestación y atenerse a lo probado dentro del proceso. 13 Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente 14 Folio 164 cuaderno original. Página 6 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2013 00115 01 Carmen Emiro Reit manda Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
II.- CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución No. RNR 0022 del 27 de mayo 2013 15, modificada por la Resolución No. 0051 del 9 de julio de 2013. 16
3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige
acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantesw. 15 Folios 227-229, cuaderno 2 principal. 16 Folios 258-259, cuaderno 2 principal. 17 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) Página 7 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2013 00115 01 Carmen Emiro Peñaranda Tribunal Superior de nimia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas.. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención
fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas.. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; natillas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad.
viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. 18 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. R Luís Ernesto Vargas Silva. Página 8 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2013 00115 01 Carmen Emiro Peñaranda Tribunal Superior de Caculo. Sala Ciuil Especializada en Restitución de Tierras
Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."19 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la fok ululación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco non -nativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un
aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco non -nativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 1° de enero de 1991 y el ténaino de vigencia de la ley. u) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los té,. inos del artículo 3° de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. 19 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. Página 9 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2013 00115 01 Carmen Emiro Peñaranda Tribunal Superior de Camita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos será suficiente para no acceder a la reclamación.
4.- CASO CONCRETO
PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos será suficiente para no acceder a la reclamación.
4.- CASO CONCRETO
PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Le corresponde a la Sala detei minar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, Carmen Emiro Peñaranda Álvarez cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio del caso en el siguiente orden: - Primero, titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima del solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación del accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado. Página 10 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2013 00115 01 Carmen Etnia) Eeñaranda Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
4.1.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS.
Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura,
Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
4.1.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS.
Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. De acuerdo con lo expuesto por el peticionario en la solicitud y las pruebas recaudadas, se tiene que la salida del predio El Triunfo, ubicado en la Vereda Socuavo Sur, jurisdicción del Municipio de Tibú, ocurrió en el mes de noviembre de 2007 20, y que el inmueble solicitado fue vendido a la sociedad Bioagroindustrial de Colombia Ltda., el 5 de abril de 2008.21 En consecuencia, la presente solicitud cumple con la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
4.2.- EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO
VICTIMIZANTE DE LA SOLICITANTE.
El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son detenninadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro tei itorio.
Humanos, de los cuales son detenninadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro tei itorio. 10 Folios 235 a 244, cuaderno 2 principal. 21 Folios 167-171, cuaderno 2 principal. Página 11 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2013 00115 01 Carmen Emiro Peñaranda Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador22. En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos.
4.2.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA.
La particular situación geoestratégica de extensa frontera, propicia la permanencia de grupos armados al margen de la ley y el desarrollo de ilicitos en Norte de Santander, en especial, en la región del Catatumbo 23 y el Municipio de Tibú, el cual se ha caracterizado
propicia la permanencia de grupos armados al margen de la ley y el desarrollo de ilicitos en Norte de Santander, en especial, en la región del Catatumbo 23 y el Municipio de Tibú, el cual se ha caracterizado por la presencia de grupos insurgentes y autodefensas; los primeros con un fuerte control de la zona desde la década de los 70 hasta fmales de los noventa. Con la llegada de los paramilitares en 1999, aumentó la violencia y la población civil fue víctima de delitos de lesa humanidad, como masacres, desplazamientos forzados, violaciones y asesinatos selectivos24 Según el informe nacional del desplazamiento forzado en Colombia 1985 - 2012, realizado por Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas25, en Tibú para los años 2000, 2001, 2002, 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De ternos. Sentencia del 27 de abril de
2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 23 "La región del Catatumbo, llamada la "tierra del rayo", está conformada por los municipios de Bucarasica, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibl", en el departamento de Norte de Santander.
Hacen parte de la misma los Resguardos Catalaura y Motilón Barí." Centro Nacional de Memoria Histórica. Una nación desplazada. Bogotá, CNMH, 2015 p, 263. 24 Diagnóstico Departamental Norte de SantanderObservatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República.
desplazada. Bogotá, CNMH, 2015 p, 263. 24 Diagnóstico Departamental Norte de SantanderObservatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República. 25 social, A. (2013). Informe Nacional de Desplazamiento Forzado en Colombia, 1985 a 2012. Acción Social: Unidad Para la Atención y Reparación Integral a Las Victimas. lun, 1985-2012. Página 12 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2013 00115 01 Carmen Emiro Peñaranda Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2003 y 2006 se registraron treinta y dos mil seiscientos cuarenta y tres (32.643) desplazamientos forzados. Igualmente, el Centro Nacional de Memoria Histórica en su investigación, "Una Nación Desplazada", indicó que dicha localidad se encuentra entre los municipios con más de 9.000 personas desplazadas en donde la afectación de abandono de predios es superior al 10 % del territorio municipal. El informe identificó el Municipio de Tibú como el más afectado, con la incursión del Bloque Catatumbo, con 33 masacres y un porcentaje del 37% de las víctimas de desplazamiento forzado del Departamento. El grupo ilegal tuvo fuerte presencia desde el año de 1999, cuando hizo el ingreso oficial, con el objetivo de arrebatar las finanzas derivadas de los cultivos ilícitos a las FARC 26 y en general quitar el control que en la zona tenían los grupos guerrilleros. Así lo explicó la Fiscalía en la sentencia del postulado a Justicia
finanzas derivadas de los cultivos ilícitos a las FARC 26 y en general quitar el control que en la zona tenían los grupos guerrilleros. Así lo explicó la Fiscalía en la sentencia del postulado a Justicia y Paz, Jorge Iván Laverde Zapata, alias "el Iguano", al citar el anuncio que hizo Carlos Castaño el 15 de marzo de 1999, en el periódico el Tiempo, donde advirtió la toma del oriente de Colombia (Norte de Santander y Arauca), con la creación del bloque Catatumbo dirigido por Armando Alberto Arias Betancourt, alias "Camilo", conformado por tres frentes: Tibú al mando de alias "Mauro", bloque móvil comandado por alias "Felipe" y el frente fronteras dirigido por alias "el Iguano"27. En Sentencia de Segunda Instancia No. 45463, de Justicia y Paz de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 25 de noviembre de 2015 28, se relaciona un amplio relato sobre 26 Ibídem, p 267-268 27 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia 110016000253200680281. Magistrada Ponente, Uldi Teresa Jiménez López, 2 de diciembre de 2010, p 78. 28 Sentencia de Segunda Instancia No. 45463, de Justicia y Paz de la Sala De Casación Penal - Corte Suprema de Justicia del 25 de noviembre de 2015. Mg. R José Luis Barceló Camacho. Página 13 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2013 00115 01 Carmen Emiro Peñaranda Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en
Página 13 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2013 00115 01 Carmen Emiro Peñaranda Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras crímenes cometidos en Tibú, entre ellos, la masacre realizada en el casco urbano en los barrios El Triunfo y Aeropuerto (La Unión) el 6 de abril del 2000, que dejó como resultado el asesinato de veinte personas y donde quedaron heridas otras cinco. 29 Como se observa, la incursión paramilitar fue devastadora para los habitantes de Tibú; el Bloque Catatumbo sembró zozobra y miedo en la región al mando de alias "Camilo"; se desmovilizaron el el 10 de diciembre de 2004, en la finca Brisas de Sardinata, Corregimiento Campo Dos del municipio. No obstante, después de la desmovilización, hicieron presencia en la región los grupos emergentes o llamadas bandas criminalesBARCRIM-, entre ellas Las Águilas Negras, Los Rastrojos y Los Urabeños -ahora, Clan Úsuga-, bandas que se disputan el control de la droga y extorsiones y se conforman principalmente por ex integrantes de las A.U.C 30, situación que advirtió Human Rights Watch, al indicar que existieron irregularidades en el proceso de desarme. 31 Esta situación fue advertida en el Informe de Riesgo No.006-08 Al del 30 de abril de 2008 de la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población como Consecuencia del Conflicto Armado, en donde se identificó alta inseguridad en Tibú,
Al del 30 de abril de 2008 de la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población como Consecuencia del Conflicto Armado, en donde se identificó alta inseguridad en Tibú, por el accionar de la guerrilla del Frente 33 Mariscal Sucre de la FARC y por la permanencia de los grupos en mención: "Por otra parte, luego de la desmovilización colectiva del Bloque Catatumbo de las AUC, se ha evidenciado un proceso de consolidación de un grupo armado ilegal postdesmovilización de las AUC que se autodomina "Águilas Negras", que realiza acciones, principalmente en las áreas urbanas, con el fin de controlar el '°El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta impuso c
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