TSDJ CUC-54001312100220130012100-(14-03-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100220130012100-(14-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
• •
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ
Aprobado en Acta N° 04 Cúcuta, catorce ( 14) de marzo de dos mil diecisiete (20 1 7) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander 1, en representación de GERMÁN CASTELLANOS GALVIS, HUMBERTO CORZO Y NATIVIDAD SANABRIA, trámite en el cual se reconoció como opositor al señor PEDRO SILVA
RAMÍREZ .
1.-ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de las personas referidas, pretende 2: 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 304vuelto305, Cuaderno 2.• • Repúblicfi Colombia ,. Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis l. l.- La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio urbano
Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis l. l.- La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio urbano ubicado en la calle 14 No. 15 A -68, barrio El Contento, Municipio de San José de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº 260-19535 y cédula catastral Nº 01-07-0147-0023-000. Y la nulidad de la compraventa de los derechos de dominio sobre el predio objeto de restitución. 1.2La inclusión del solicitante y su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en los esquemas de acompañamiento para la población desplazada; en programas institucionales de reparación integral y de mejoramiento o adquisición de vivienda. Y la implementación de sistemas de alivios o exoneración de pasivos de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011 . 1.3La cancelación de toda antecedente registra!, limitaciones de dominio e inscripción de derecho real que tuviera un tercero sobre el bien objeto de restitución y la actualización por el I.G.AC. de los registros cartográficos y alfanuméricos. 1.4Subsidiariamente y de no ser posible la restitución material, hacer efectiva la compensación de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de Ley 1448 de 2011. Al darse lo
alfanuméricos. 1.4Subsidiariamente y de no ser posible la restitución material, hacer efectiva la compensación de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de Ley 1448 de 2011. Al darse lo anterior, la transferencia del bien a la U.A.E.G.R.T.D conforme al literal "k" del artículo 91 de la citada norma. Página 2 de 39• • Repúblicfi Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3: En el año de 1999, mediante Escrituras Públicas 118 del 26 de enero y 1900 del 24 de septiembre, el señor Germán Castellanos Galvis, adquirió la propiedad de un inmueble, ubicado en el barrio El Contento, Municipio de Cúcuta, según anotaciones 14 y 15 del folio de matrícula inmobiliaria No. 260-195354; el bien - explica el accionantefue comprado en sociedad con su progenitora, pero solo quedó bajo su titularidad. Alli vivía con su esposa Maria Encarnación Corzo Sanabria. Los cónyuges eran procedentes del Municipio de Rionegro Santander y habían llegado a la ciudad en busca de nuevas oportunidades. En el barrio había presencia de autodefensas y desmovilizados del Bloque Catatumbo, el solicitante y su
Rionegro Santander y habían llegado a la ciudad en busca de nuevas oportunidades. En el barrio había presencia de autodefensas y desmovilizados del Bloque Catatumbo, el solicitante y su esposa tenían en el inmueble un negocio de venta de víveres, y recibían amenazas para que pagaran una "vacuna" mensual de $50.000. También, disponían de una buseta de servicio público y por ello le cobraban $10.000 mensuales. A causa de no continuar con el pago, cometieron el homicidio de su esposa y de su hermano. El 25 de diciembre de 2006, en horas de la noche llegaron al inmueble en motocicletas y armados, 3 sl.tjetos 3 Folios 299-300, Cuaderno 2. 4 Folios 397-400, cuaderno 2. Página 3 de 39• • Repúblic fi Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis pertenecientes a las A.U.e., y entraron disparando en contra de María Encarnación Corzo Sanabria5 y Gerardo Castellanos Galvis, esposa y hermano del solicitante respectivamente. Al día siguiente de los hechos, el accionante se trasladó con los cuerpos de sus familiares al Municipio de Rionegro, Santander. Y por la situación presentada, se desplazó a la ciudad de Bucaramanga, pero debido al temor no realizó registro de desplazamiento. El inmueble en la ciudad de Cúcuta quedó solo y decidió venderlo por la suma
Santander. Y por la situación presentada, se desplazó a la ciudad de Bucaramanga, pero debido al temor no realizó registro de desplazamiento. El inmueble en la ciudad de Cúcuta quedó solo y decidió venderlo por la suma $40'000.000 a un señor que manifiesta no recordar. Para efectuar la venta, mediante Escritura Pública 107 4 del 4 de abril de 2007 de la Notaria Tercera del Círculo de Cúcuta, se realizó la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión de la señora María Encarnación Corzo Sanabria6• Toda vez que la pareja no procreó hijos, se vincularon como herederos a sus progenitores Humberto Corzo y Natividad Sanabria de Corzo. De este trámite le correspondió al accionante el 50% del predio en mención y cada uno de sus ascendientes el 25%. Posteriormente, mediante Escritura Pública 1.243 del 21 de abril de 20077, Germán Castellanos Galvis, en representación de Humberto Corzo y Natividad Sanabria de Corzo y en nombre propio, enajenó el predio a Pedro Silva Ramirez. El prec10 fue $53'000.000, de los cuales $37.000.000, el comprador pagó con producto de un crédito 5 Registro de defunción. Folio 17, cuaderno principal l. 6 Folio 200-212, Cuaderno 2. 7 Folios 188-196, cuaderno l. Página 4 de 39• • Repúblic fi Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00
Página 4 de 39• • Repúblic fi Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis hipotecario que tramitó con GRANBANCO S.A. hoy DA VIVIENDA, para ser pagado a 20 años. Los responsables de los homicidios de la esposa y hermano del solicitante son las Autodefensas Unidas de Colombia -A.U.CBloque Catatumbo y los reductos de la desmovilización conformada por las bandas criminalesBACRIM3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El juez de conocimiento8 verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, por auto 15 de julio de 20139, admitió la demanda y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c, d, y e del artículo 86 de la referida ley. Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado al señor Pedro Silva Ramírez; ii) Notificar del trámite al Alcalde Municipal y Personero Municipal de Cúcuta, Comité Departamental y Municipal de Justicia Transicional y Procurador Judicial I Especializado en Restitución de Tierras; iii) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo el 25 de julio de 20131º. El señor Pedro Silva Ramírez, por medio de apoderado Dr. Nelson Alberto Barbosa Hernández, se opuso a las pretensiones.11 Manifestó que el solicitante no fue víctima de
El Tiempo el 25 de julio de 20131º. El señor Pedro Silva Ramírez, por medio de apoderado Dr. Nelson Alberto Barbosa Hernández, se opuso a las pretensiones.11 Manifestó que el solicitante no fue víctima de intimidaciones o presiones al momento de realizar el negocio 8 Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. 9 Folio 312-313, cuaderno 2. 10 FoHo 392-393, cuaderno 2. 11 Folio 377-384, cuaderno 2. Página 5 de 39• • Repúblic . Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis jurídico de compraventa de la propiedad y si bien, para la época había presencia de las BACRIM en la zona, no está probado que: el homicidio de su esposa y su hermano haya sido cometido por dichos grupos armados y que él y su cónyuge, hubieran recibido amenazas para el pago de las "vacunas". Propuso la excepción de buena fe exenta de culpa, pues el opositor adquirió el predio por medio de un crédito hipotecario que le otorgó el GRANBANCO S.A., según Escritura Pública 1.243 del 21 de abril de 2007 de la Notaría Tercera del Círculo de Cúcuta12, registrada en la anotación 19 del folio de matrícula inmobiliaria No. 260-19535. Asimismo, elucidó que no se configuró el despojo pues el
Tercera del Círculo de Cúcuta12, registrada en la anotación 19 del folio de matrícula inmobiliaria No. 260-19535. Asimismo, elucidó que no se configuró el despojo pues el señor Germán Castellanos aceptó que no recibió amenazas para vender el inmueble; no se vio obligado a su abandono, pues siempre tuvo la administración, hasta el punto que a través de la señora Gloria Amparo Sarmiento -comisionista ubicó al comprador para celebrar el negocio, previo acuerdo de voluntades entre las partes; se pagó un precio justo y no hubo lesión enorme en su patrimonio económico. En virtud de la vinculación efectuada13, el Banco DA VIVIENDA S.A., subrogatario de GRANBANC0-14 mediante apoderada manifestó que no es cierto que hubiera operado el despojo del bien solicitado, pues el accionante se. fue de la ciudad de Cúcuta por los hechos lamentables que 12 Folios 188-195, cuaderno 1. 13 Folio 558, cuaderno 3. 14 Folios 595-602, cuaderno 4. Página 6 de 39• Repúblic i Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis sucedieron con su faniilia, pero el proceso de compraventa se hizo de forma legal, bajo ninguna anienaza o presión. Adujo tanibién, que el vendedor siempre estuvo asesorado por un profesional del derecho, quien adelantó los trámites del
sucedieron con su faniilia, pero el proceso de compraventa se hizo de forma legal, bajo ninguna anienaza o presión. Adujo tanibién, que el vendedor siempre estuvo asesorado por un profesional del derecho, quien adelantó los trámites del negocio, incluido el de la sucesión y él mismo reconoció que vendió el bien a la persona que más dinero le ofreció. Explicó que el banco en virtud del contrato de compraventa que cumplía con todos los presupuestos legales, otorgó un crédito hipotecario al comprador . En esta medida se opuso a la restitución del inmueble e invocó las excepciones de inexistencia del despojo, buena fe del comprador y del Banco Davivienda S.A., presunta mala fe del reclaniante. Solicitó que de ordenarse la restitución del bien, se disponga que el accionante reintegre con intereses el dinero pagado por Davivienda y el comprador en el negocio. Posteriormente, se dio apertura al periodo probatorio, se ordenó la práctica de pruebas pedidas por el solicitante, la parte opositora, el señor procurador y las que se consideró pertinentes decretar de oficio. 15 En proveído del 13 de noviembre 2013, se corrió traslado del avalúo comercial presentado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi16 Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil Fija de Decisión Especializada en 15 Folios 420-422, cuaderno 3. 16 Folio 607 del cuaderno 4. Página 7 de 39• Repúblic . a de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
16 Folio 607 del cuaderno 4. Página 7 de 39• Repúblic . a de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n º 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcutal 7 • Recibido el expediente, se avoco conocimiento del proceso y se corrió traslado para alegatos por el término de 5 días. 18 3.1-ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D, manifestó que se demostró el abandono forzado del predio solicitado y los daños causados por el grupo ilegal al accionante. Citó algunos pronunciamientos de las altas cortes colombianas, sobre la justicia transicional, la naturaleza y el objeto de la Ley 1448 de 201119. El apoderado de la parte opositora, a partir del análisis que efectuó a las pruebas practicadas en el proceso, indicó: i) Es el señor Germán Castellanos Galvis, como presunta víctima de desplazamiento forzado, el que realiza la solicitud de restitución y no los señores Humberto Corzo y Natividad Sanabria de Corzo; ii) no se demostró que el accionante hubiera sido víctima de amenazas o constreñimiento para la venta del inmueble; iii) ningún grupo al margen de la ley se ha adjudicado el homicidio de la esposa y hermano del señor Castellanos; iv) El inmueble se enajenó de forma voluntaria
venta del inmueble; iii) ningún grupo al margen de la ley se ha adjudicado el homicidio de la esposa y hermano del señor Castellanos; iv) El inmueble se enajenó de forma voluntaria por $40.000.000, precio justo, pues de acuerdo con el avalúo 17 Folio 638, cuaderno 4. 18 Folio 18-19, cuaderno I Tribunal. 19 Folios 27-29, cuaderno Tribunal. Página 8 de 39 \• • Repúblic . a de Colombia . . Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galuis comercial del IGAC, el valor para el año 2007, era de $44'968.500; v) Fue la señora Gloria Amparo Sarmientocomisionistala que contactó en primera instancia al comprador, situación que denota la voluntad plena del solicitante de enajenar el bien; vi) el opositor adquirió la propiedad de buena fe. En los anteriores términos, solicitó negar las pretensiones de la demanda. 20 Por su parte, el Procurador 19 Judicial II para Asuntos de Restitución de Tierras21 ' después de relatar los antecedentes y realizar algunas consideraciones sobre el derecho a la restitución, estudió el caso concreto. Al respecto consideró que la presunta calidad de víctima del solicitante no fue desvirtuada por la parte opositora; se cumplieron los requisitos de temporalidad y de relación jurídica con el predio y se estableció el contexto de violencia, pues obran testimonios
consideró que la presunta calidad de víctima del solicitante no fue desvirtuada por la parte opositora; se cumplieron los requisitos de temporalidad y de relación jurídica con el predio y se estableció el contexto de violencia, pues obran testimonios y pruebas documentales que apuntan a describir la forma como actuaban los grupos al margen de la ley . Concluyó que no están dados los requisitos para la materialización del despojo jurídico, pues el señor Castellanos aceptó que no fue constreñido para la venta y el opositor no se aprovechó de la situación, no obstante, advirtió que se configuró un abandono forzado del bien por la situación de violencia generalizada. En consecuencia, solicitó: i) amparar el derecho fundamental a la restitución material; ii) dejar sin efectos los actos por los cuales se enajenó la propiedad incluido el 20 Folios 48-58, cuaderno Tribuna!. 21 Folios 30-47, cuaderno Tribunal. Página 9 de 39 \• Repúblic ' Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis gravamen hipotecario; iii) reconocer a la entidad bancaria como un tercero por compensar. Finalmente indicó que, si bien, el opositor no actuó bajo los postulados de la buena fe cualificada, debe ser considerado por el Tribunal que no existió un despojo jurídico y material que le sea imputable. 11.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el
cualificada, debe ser considerado por el Tribunal que no existió un despojo jurídico y material que le sea imputable. 11.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el tránlite del asunto se reconoció opositor. 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución No. RNR 0031 emitida el 17 de junio de 201322, concerniente a la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas. 3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del 22 Folios 282-285, cuaderno 2. Página 10 de 39• • Repúblic ' Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además,
a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes23_ Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un de bid o proceso de las víctimas24. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de 23 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprlmny, R., & Saffon, M. P. (2006) 24 Corte Consti tucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15
23 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprlmny, R., & Saffon, M. P. (2006) 24 Corte Consti tucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. Página 11 de 39 \•
- Repúblic i
Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis constituciona lidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes Colombiano. del Ordenamiento Jurídico Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandona das o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Despla zadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos
de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que " ... comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identid ad, la vida familiar y la Página 12 de 39• • Repúblic . a de Colombia ' ' Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes_"2s Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3. 1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto, y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos:
garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto, y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temp oralidad del hecho victimizante, el cual debió acaecer entre el 1 ° de enero de 19 91 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3º de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. 25 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. Página 13 de 39• • • Repúblic ' Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor, o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación.
4.- CASO CONCRETO
PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo
4.- CASO CONCRETO
PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 14 48 de 20 11 , el señor Germán Castellanos Galvis cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del predio solicitado . - Titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la ley en cita, serán analizados los presupuestos de la acción de esta manera: 1. -) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima del solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.- ) la relación del accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.- ) la configuración del despojo; 5.- ) la individualización del predio solicitado. Página 14 de 39• • Repúblic . a de Colombia . . Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis Como se advirtió, para acceder a la restitución material es necesario cumplir todos los presupuestos, por ende, la ausencia de uno de ellos, hará inoperante proseguir con el estudio del asunto. 4. 1. -ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se
estudio del asunto. 4. 1. -ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás . De acuerdo con lo probado, se advierte que el homicidio de la señora María Encarnación Corzo Sanabria, ocurrió el 26 de diciembre de 200626 y la venta de la propiedad que se solicita en restitución, se efectuó mediante Escritura Pública 1. 243 del 21 de abril de 200727 • Se tiene entonces, que la solicitud cumple con el requisito de temporalidad estableci do en el artículo 75 de la Ley 14 48 de 20 11 .
4.2EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO
VICTIMIZANTE DEL SOLICITANTE.
El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los 26 Registro de defunción. Folio 17, cuaderno principal l. 27 Folios 189-195, cuaderno principal l. Página 15 de 39• • Repúblicfi Col ombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados,
Germán Castellanos Galvis enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del Pais, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia " ... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador28 • En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de San José de Cúcuta, para la época de los hechos. 4.2. 1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA El Munic ipio de San José de Cúcuta está ubicado al oriente del pais, en el Departamento de Norte de Santander; en el valle del río Pamplonita que atraviesa la ciudad. Integra 28 Corte Suprema de Justic ia, Sala de Casación Penar, M.P . María Del Rosario Gonzá lez De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Insta ncia 34547. Ju sticia y Paz. p, 173. Página 16 de 39• Repúblicfi Colombia
Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Insta ncia 34547. Ju sticia y Paz. p, 173. Página 16 de 39• Repúblicfi Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Ca/vis la región Andina y colinda al norte con Tibú; al occidente con el Zulia y San Cayetano; al sur con los municipios de Villa del Rosario, Bochalema y Los Patios y al oriente con Venezuela y Puerto Santander29 . De acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial30, se encuentra divido a nivel rural en 1 O corregimientos y el área urbana la conforman 1 O comunas. En la comuna No. 1 denominada Centro, se encuentra el barrio El Contento, lugar donde está situado el bien solicitado en restitución . Por su ubicación fronteriza, ha sido un punto estratégico en la consolidación de grupos al margen de la ley, como guerrilleros, paramilitares y después de la desmovilización de estos el 1 O de diciembre de 200431 , de los grupos emergentes o llamadas bandas criminales - BACRIM. En efecto, en Cúcuta y su área metropolitana han hecho presencia Las Águilas Negras, Los Rastrojos y Los Urabeños -ahora, Clan Usuga-, bandas que se disputan el control de la droga y extorsiones32 y se conforman principalmente por ex integrantes de las A.U.C, situación que advirtió Human Rights Watch, al indicar que existieron irregularidades en el proceso de desarme33 Así lo expuso la Defensoría delegada para la evaluación
droga y extorsiones32 y se conforman principalmente por ex integrantes de las A.U.C, situación que advirtió Human Rights Watch, al indicar que
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