TSDJ CUC-54001312100220130015501-(25-05-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100220130015501-(25-05-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
- • Radicación n.º 54 001 31 21 002 2013 00155 00
Leticia Gélvez Toloza
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ
Aprobado en Acta N°18 Cúcuta, veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (201 7) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander1 , en representación de LETICIA GÉLVEZ TOLOZA y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como
opositores a LUIS ASDRÚBAL CUÉLLAR, MARÍA TRINIDAD
DURÁN QUINTERO Y MANUEL FRANCISCO PACHECO
CASTRO.
!.-ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende2 : 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 161-reverso-162, tomo l.• • Repúblic ' Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 002 2013 00155 01 Leticia Gélvez Toloza
' Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 002 2013 00155 01 Leticia Gélvez Toloza 1.1La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio urbano ubicado en la calle 2 No. 10-58 (según el IGAC) y en la calle 2 A No.10-58 (según la UAEGRTD) Barrio La Perla del Municipio de Tibú Norte de Santander, identificado con la cédula catastral 01 01 0032 0010 000 y folio de matrícula inmobiliaria 260-42886. 1.2La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 1.3Como medida reparadora, la implementación de sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3: Desde el año de 1980, Leticia Gélvez Toloza se radicó en Tibú. Convivió con el señor Dionisia Vanegas, hasta 1992. Con él procreó cuatro hijos. Median te Escritura Pública 700 del 11 de marzo de 1998,
Convivió con el señor Dionisia Vanegas, hasta 1992. Con él procreó cuatro hijos. Median te Escritura Pública 700 del 11 de marzo de 1998, suscrita en la Notaría Cuarta del Círculo de Cúcuta, la accionante adquirió por compraventa el predio solicitado. Ahí residía con sus hijos. 3 Folios 156 -reverso157, cuaderno principal I. 2• • Repúblic . Colombia Radicación n.º 54 001 31 21 002 2013 00155 01 Leticia Gélvez Toloza Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Para finales de los anos 90', se intensificó la violencia en el Municipio de Tibú por la presencia de grupos armados. En cierta ocasión hombres armados y encapuchados, en desarrollo de una persecución, empezaron a disparar por el barrio, pasaron por detrás de la casa de la accionante y le causaron daños en las paredes y ventanas del inmueble. Debido al temor que le generaron los hechos de violencia y con el objetivo de salvaguardar su integridad y la de sus hijos, la señora Leticia decidió desplazarse con su familia para la ciudad de Cúcuta y dejó abandonado el bien solicitado. Dentro del trámite administrativo de inclusión del predio en el registro de tierras despojadas y abandonadas, presentaron oposición Maria Trinidad Durán Quintero, Luis Asdrúbal Cuéllar Rendón y Manuel Francisco Pacheco Castro, actuales poseedores de la propiedad.
3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN
oposición Maria Trinidad Durán Quintero, Luis Asdrúbal Cuéllar Rendón y Manuel Francisco Pacheco Castro, actuales poseedores de la propiedad. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de lnstrucción4, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida ley5• Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado Luis Asdrúbal Cuéllar, Manuel Francisco Pacheco Castro, María Trinidad Durán Quintero; ii) Notificar a las siguientes autoridades: Alcalde Municipal de Tibú, Personero Municipal, Procuraduría Judicial para Restitución de Tierras; ii) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo6 • 4 Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga. 5 Folios 167-169, tomo I. 6 Folio 273, cuaderno Principal 11. 3• • Repúblic . a de Colombia . . Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 002 2013 00155 01 Leticia Gélvez Toloza El señor Manuel Francisco Pacheco Castro en nombre propio7 y por medio de apoderado judicial8 presentó oposición. Al respecto manifestó que llegó al Municipio de Tibú en calidad de desplazado por la violencia, y debido a la necesidad se posesionó del inmueble
El señor Manuel Francisco Pacheco Castro en nombre propio7 y por medio de apoderado judicial8 presentó oposición. Al respecto manifestó que llegó al Municipio de Tibú en calidad de desplazado por la violencia, y debido a la necesidad se posesionó del inmueble que estaba deshabitado y en estado de abandono. Explicó que pagó la deuda que tenía el bien por concepto de agua, le instaló el servicio de luz eléctrica y le hizo adecuaciones a la edificación. Igualmente, expuso que en varias oportunidades trató de contactar a la señora Leticia Gélvez Toloza, para llegar a un acuerdo sobre la propiedad, pero no le fue posible, ya que nadie la conocía. La señora María Trinidad Durán Quintero en nombre propio9 y por medio de apoderado judicial10 se opuso a las pretensiones. Indicó que es desplazada de la Zona de Caño Indio vía la Gabarra, pues en 1999, asesinaron a su esposo José Nahúm Ortega y quedó sola a cargo de cuatro hijos menores de edad. Llegó al Municipio de Tibú y ante el apremio de obtener una vivienda para sus hijos, se posesionó del inmueble que estaba abandonado; con su trabajo lo hizo habitable y le instaló los servicios de agua y luz. Indicó que vive en el bien con siete hijos, los cuales en su mayoría son menores de edad. El señor Luis Asdrúbal Cuéllar Rendón, en nombre propio11 y por medio de apoderado judicial 12 expresó su oposición frente a la solicitud. Afirmó que desde el año 2003 empezó a adecuar un lote y esperó que apareciera la dueña, no obstante seis años después, y toda vez que debió entregar la vivienda en la que él habitaba con
solicitud. Afirmó que desde el año 2003 empezó a adecuar un lote y esperó que apareciera la dueña, no obstante seis años después, y toda vez que debió entregar la vivienda en la que él habitaba con 7 Folios 259 - 272 cuaderno 2 principal. 8 Folios 435-436, cuaderno 3 principal. 9 Folios 233-258, cuaderno 2 principal. 1° Folios 433-438, cuaderno 3 principal. 11 Folios 231-232, cuaderno 2 principal. 12 Folios 439-441, cuaderno 3 principal. 4• Repúblic i Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 002 2013 00155 01 Leticia Gélvez Toloza su faniilia, decidió construir su casa en dicho predio. Señaló que actualmente reside ahí con su núcleo faniiliar, el cual consta de seis personas de las cuales cuatro son menores de edad. Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. 13 Llegado el proceso, fue repartido a este Despacho, se avocó conocimiento y se ordenó correr traslado a las partes para alegar 14 . 4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D no presentó alegatos de conclusión. Los apoderados de Manuel Francisco Pacheco Castro y María Trinidad Durán Quintero, reiteraron lo expuesto en los escritos de contestación. 1s
La U.A.E.G.R.T.D no presentó alegatos de conclusión. Los apoderados de Manuel Francisco Pacheco Castro y María Trinidad Durán Quintero, reiteraron lo expuesto en los escritos de contestación. 1s El Procurador 19 Judicial II Restitución de Tierras, después de efectuar un recuento de las actuaciones efectuadas, concluyó que se encuentran debidamente acreditados los requisitos para acceder a la restitución. Afirmó que se dio el abandono del inmueble por causas atribuibles al conflicto armado y solicitó que se estudie la posibilidad de otorgar a la accionante la compensación o un bien por equivalencia, dado su arraigo en la ciudad de Cúcuta, su manifestación expresa de no querer retornar a Tibú y las modificaciones que se efectuaron en su estructura, pudiendo enmarcar dicha situación en el literal "d" del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Finalmente, solicitó que se analice la 13 Folio 509, cuaderno principal 3. 14 Folios 146 -147, cuaderno Tribunal. 15 Folios 155-157, cuaderno Tribunal. 5• • Repúblic . Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 002 2013 00155 01 Leticia Gélvez Toloza situación de los opositores, los que por sus condiciones de vulnerabilidad y extrema pobreza deben recibir un trato especial y diferencial y en consecuencia, se les permita continuar con la posesión del inmueble o en su efecto se garantice por medio de programas sociales el derecho a la vivienda digna.16
vulnerabilidad y extrema pobreza deben recibir un trato especial y diferencial y en consecuencia, se les permita continuar con la posesión del inmueble o en su efecto se garantice por medio de programas sociales el derecho a la vivienda digna.16 11.- CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA. De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 2.- REQUIS ITO DE PROCEDIBILIDAD. Se cumplió con el requisito previsto en el articulo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RNR 0067 emitida el 29 de julio de
2013. 17
3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, 16 Folios 158-167, cuaderno Tribunal. 17 Folios 137-143, cuaderno principal l. 6• • ' ' Repúblic . a de Colombia Radicación n.º 54 001 31 21 002 2013 00155 01
17 Folios 137-143, cuaderno principal l. 6• • ' ' Repúblic . a de Colombia Radicación n.º 54 001 31 21 002 2013 00155 01 Leticia Gélvez Toloza Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizan tesw. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo juridico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas 19• De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Juridico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng,
hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Juridico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de 18 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 19 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 7• • Repúblic ' Co lombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 002 2013 00155 01 Leticia Géluez Toloza reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazam iento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad . Asimismo, están los "Principios y direct rices básicos sobre
patrimonio en situaciones de desplazam iento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad . Asimismo, están los "Principios y direct rices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internaci onal humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que " ... comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."20 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un 20 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 8• • República de Colombia Tribunal Supe rior de Cúcuta Sal.a Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 002 2013 00155 01 Leticia Gélvez Toloza proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita
Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 002 2013 00155 01 Leticia Gélvez Toloza proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3° de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación .
4.- CASO CONCRETO
PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, la señora Leticia Gélvez Toloza cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. 9• • Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. 9• • Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 002 2013 00155 01 Leticia Gélvez Toloza Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio del caso en el siguiente orden: - Primero, titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima de la solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de la accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado. - Segundo, medidas de restitución. Si la accionante es acreedora de la restitución, se deberá estudiar: 1.-) Si los opositores actuaron bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa, prevista en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; 2).- Si no se configura la anterior conducta, se determinará la condición de segundos ocupantes y el reconocimiento de medidas de atención; 3.-) Si procede la restitución jurídica y material del predio, por equivalente o una compensación; 4).- Las órdenes de protección necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y goce de los demás derechos que le asisten como
material del predio, por equivalente o una compensación; 4).- Las órdenes de protección necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y goce de los demás derechos que le asisten como víctima a la solicitante y su núcleo familiar. 70•
- Repúblic i Colombia Radicación n.º 54 001 31 21 002 2013 00155 01
Leticia Gélvez Toloza Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
4. 1TITULARIDAD DE LA ACCIÓN 4. 1.1 - ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás.
En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento hizo la solicitante en la U.A.E.G.R.T.D2 1 y en sede judicial22, se advierte que los hechos ocurrieron a finales de los años 90. En efecto, el abandono del predio según lo relatado, acaeció en 1999; posteriormente a mediados del 2000, fue habitado por los opositores. Se observa entonces que, el hecho victimizante y el abandono, sucedieron dentro de la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
4. 1.2EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE DE LA SOLICITANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del
VICTIMIZANTE DE LA SOLICITANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos 21 Folios 134136, cuaderno I principal. 22Diligen cia contenida en el CD visto a folio 470, cuaderno principal III. 77•
- Repúblic fi
Colombia
- Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de 1'i.erras Radicación n.º 54 001 31 21 002 2013 00155 01
Leticia Gélvez Toloza actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia " ... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador23. En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas
determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador23. En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos . 4.1.2 . 1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA La particular situación geoestratégica de extensa frontera, propicia la permanencia de grupos armados al margen de la ley y el desarrollo de ilícitos en Norte de Santander, en especial, en la región del Catatumbo24 y en el Municipio de Tibú, el cual se ha caracterizado por la presencia de grupos insurgentes y autodefensas; los primeros con un fuerte control de la zona desde 23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 24 "La región del Catatumbo, llamada la "tierra del rayo", está conformada por los municipios de Bucarasica, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Cafixto, Sardinata, Teorama y Tibú en el departamento de Norte de Santander. Hacen parte de la misma los Resguardos Cata!aura y Motilón Barí." Centro Nacional de Memoria Histórica. Una nación desplazada. Bogotá, CNMH, 2015 p, 263. 72• • Repúblic . a de Colo mbia . . Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
72• • Repúblic . a de Colo mbia . . Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 002 2013 00155 01 Leticia Gélvez Toloza la década de los 70 hasta finales de los noventa. Con la llegada de los paramilitares en 1999, aumentó la violencia y la población civil fue víctima de delitos de lesa humanidad, como masacres, desplazamientos forzados, violaciones y asesinatos selectivos. 2s El Centro Nacional de Memoria Histórica en su investigación, "Una Nación Desplazada", indicó que Tibú se encuentra entre los municipios con más de 9. 000 personas desplazadas, en donde la afectación de abandono de predios es superior al 10 % del territorio municipal: DEpartament□ Municipio Región Personas Hectáreas registradas Afectación según el desplazadas como abandonadas área del municipio (%) Norte De Santander Tibú Catatumbo 55.899 53.259 19.50% Extracto Cuadro 2. P. 246 El informe identificó los años 1997-200 4, como el período en el cual incursionó el Bloque Catatumbo paramilitar, en Cúcuta y en el Catatumbo en Tibú; siendo este municipio el más afectado con 33 masacres y un porcentaje del 37 % de las victimas de desplazamiento forzado del Departamento. Destacó al respecto que en esta localidad se vivió con mayor crudeza la violencia, pues ha sido escenario del cultivo de coca, política antidroga, agroind ustria de la palma y al auge minero energético26.
que en esta localidad se vivió con mayor crudeza la violencia, pues ha sido escenario del cultivo de coca, política antidroga, agroind ustria de la palma y al auge minero energético26. En dicho estudio se indicó que el paramilitarismo tuvo fuerte presencia en Tibú desde el año de 1999, cuando hizo el ingreso oficial, con el objetivo de arrebatar las finanzas derivadas de los 25 Diagnóstico Departamental Norte de SantanderObservatorio del Programa Presidencial de OH y DIH, Vicepresidencia de la República. 26 Centro Nacio nal de Memoria Histórica: "Una Nación Desplazada p 262-263. 73' ' • • Repúblic . a de Colombia . . Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 002 2013 00155 01 Leticia Gélvez Toloza cultivos ilícitos a las FARC 27 y en general quitar el control que en la zona tenían los grupos guerrilleros. Así lo explicó la Fiscalía en la sentencia del postulado a Justicia y Paz, Jorge Ivá n Laverde Zapata, alias "El !guano", al citar el anuncio que hizo Carlos Castaño el 15 de marzo de 1999, en el periódico el Tiempo, donde advirtió la toma del oriente de Colombia (Norte de Santander y Arauca), con la creación del bloque Catatumbo dirigido por Armando Alberto Arias Betancourt, alias "Camilo", conformado por tres frentes: Tibú al mando de alias "Mauro", bloque móvil comandado por alias "Felipe" y el frente fronteras dirigido por alias "El Iguano"28.
"Camilo", conformado por tres frentes: Tibú al mando de alias "Mauro", bloque móvil comandado por alias "Felipe" y el frente fronteras dirigido por alias "El Iguano"28. En Sente ncia de Segunda Instancia No. 45463, de Justicia y Paz de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprerna de Justicia del 25 de noviembre de 201529, se relaciona una amplia variedad de relatos sobre crímenes cometidas en Tibú, entre ellos, la masacre realizada en el casco urbano en los barrios el Triunfo y Aeropuerto (La Unión) el 6 de abril del 2000, que dejó como resultado el homicidio de veinte personas y donde quedaron heridas otras cinco.30 El informe de memoria histórica demostró que en las últimas décadas la región del Catatumbo sufrió 66 masacres, las cuales incidieron en el desplazamiento de 154.60 3 pobladores, que representan el 78% del total de los que huyeron por la violencia en Norte de Santander, esta situación evidencia que existe "una 27 Centro Nacional de Memoria His tórica: "Una Nación Desplazada p 267-268. 28 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia 1100 160002 5320068 028L Magis trada Ponente, Uldi Teresa Ji ménez López, 2 de diciembre de 2010, p 78. 29 Sentencia de Segun da Instancia No. 45463, de Justicia y Paz de la Sala De Casación Penal - Corte Suprema de Justicia del 25 de noviemb re de 2015. Mg. P. José Luis Barceló Camacho.
29 Sentencia de Segun da Instancia No. 45463, de Justicia y Paz de la Sala De Casación Penal - Corte Suprema de Justicia del 25 de noviemb re de 2015. Mg. P. José Luis Barceló Camacho. 3ºEl Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta impuso condena como autor material de esta masacre a Armando Alberto Pérez Betancourt, alias 'Camilo', comandante del Cata tumbo. http://www. fiscalía, g9v .co/ colom.bia/noticias/ condena-por-ma s,;icre-Qe-tibu-norte-de-santa nder/• • República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 002 2013 00155 01 Leticia Gélvez Toloza relación positiva", pues entre mayor es el número de víctimas mortales por masacres, mayor es el número de personas que salen del territorio; al respecto indicó que " los análisis de regresión indican que los homicidios con más de cuatro víctimas son un factor determinante en el desplazamiento forzado. En Tibú explican el 66 por ciento del desplazamiento individual -de cada tres éxodos individuales, dos son consecuencia de ellos"31 Como se observa, la incursión paramilitar fue devast adora para los habitantes de Tibú; el Bloque Catatumbo sembró zozobra y miedo en la región al mando de alias "Camilo", hasta el 10 de diciembre de 2004, cuando se desmovilizó en la finca Brisas de Sardinata, Corregimiento Campo Dos del municipio. Lo referido
miedo en la región al mando de alias "Camilo", hasta el 10 de diciembre de 2004, cuando se desmovilizó en la finca Brisas de Sardinata, Corregimiento Campo Dos del municipio. Lo referido muestra el contexto de violencia que imperaba en la zona para la época del desplazamiento alegado en la solicitud. No obstante, después de la desmovilización, hicieron presencia en la región los grupos emergentes o llamadas bandas criminales - BACRIM-, entre ellas Las Águilas Negras, Los Rastrojos y Los Urabeños -ahora, Clan Úsuga-, bandas que se disputan el control de la droga y extorsiones y se conforman principalmente por ex integrantes de las A.U.C 32 , situación que advirtió Human Rights Watch, al indicar que existieron irregularidades en el proceso de desarme. 33 Lo anterior evidencia que los habitantes de dicha región han estado en medio de una confrontación permanente de grupos al 31Centro Nacional de Memoria His tórica: "Una Nación Desplazada Pg. 262 32 fiww. se mana. com/ on-!ine/articu io(!as-ag u i las-negras-a punta-jovenes/89618-3 33 Centro Nacional de Memoria Histórica. Panorama po
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