TSDJ CUC-54001312100220130016301-(08-06-2016)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100220130016301-(08-06-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cúcuta, ocho (8) de Junio de dos mil dieciséis (2016)
Magistrado ponente: Radicado:
Clase de proceso: Procedencia:
Accionante: Opositores:
Asunto:
Decisión:
Acta de aprobación:
Sentencia: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN. 54001 3121 002 2013-00163-01
Restitución de Tierras Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander por solicitud de Yezid Otavo y Melba Beatríz Patiño de Otavo Luis Antonio Delgado Montes, Cándida Rosa Cotamo Medrana, Robinson Antonio Sánchez González y María Alicia González Viuda de González Definición en única instancia Accede a restitución Nº 44 del 08 de junio de 2016 Nº 56 de 2016
1. ASUNTO Procede el Tribunal a decidir sobre el proceso de rango constitucional de Restitución de Tierras Despojadas promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander que en adelante se citará como UAEGRTD, en nombre de Yezid Otavo, identificado con cédula de
ciudadanía No. 5.809.315 expedida en !bagué (Tolima) y Melba Beatríz
como UAEGRTD, en nombre de Yezid Otavo, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.809.315 expedida en !bagué (Tolima) y Melba Beatríz Patiño de Otavo identificada con C. C. No. 28.532.086 de Rovira ► (Tolima), respecto de los predios rurales denominados "PARCELA # 8
VILLA ESPERANZA", "LOTE DE VIVIENDA # 8-A VILLA ESPERANZA" y
1 Proc. Restitución de Tierras Rad. No. 54001-3121-002-2013-00163-01"LOTE DE PANCOGER # 8-B"1 ubicados en la Vereda Rampachala, Municipio de El Zulia, Norte de Santander, identificados registralmente con los folios de matrícula inmobiliaria 260-145703, 260-145704 y 260145705 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta respectivamente y cédulas catastrales 00-01-0001-0310-000, 00-010001-0307-000 y 00-01-0001-0308-000 respectivamente, trámite al cual comparecieron como opositores Luis Antonio Delgado Montes, Cándida Rosa Cotamo Medrana, Robinson Antonio Sánchez González y María Alicia González Viuda de González. 2.ANTECEDENTES 2.1. PRETENSIONES En nombre de Yezid Otavo y Melba Beatriz Patiño de Otavo mediante demanda que. por reparto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, la UAEGRTD solicitó la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto de los tres (3) predios relacionados en acápite anterior .
Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, la UAEGRTD solicitó la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto de los tres (3) predios relacionados en acápite anterior . Como consecuencia del amparo que se conceda pidió ordenar restituir a las víctimas los predios con la identificación jurídica ya señalada o subsidiariamente ordenar hacer efectiva en favor de los solicitantes, las compensaciones de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, y de ser este el caso, que se ordene la transferencia de la propiedad de los bienes abandonados cuya restitución sea imposible, al Fondo de la UAEGRTD; disponer que la sentencia que se profiera se inscriba en la Oficina de· Registro de Instrumentos Públicos de los folios 1 Resolución INCORA 00075 del 11 de febrero de 1993 vista a folios 73 a 75 del Tomo I del cuaderno principal 2 Proc. Restitución de Tierras Rad. No. 54001-3121002-2013-00163-01que correspondan, cancelando todo antecedente, gravamen o limitación al dominio que impida fia formalización, y que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi actualice los archivos cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios que se establezca en la sentencia de restitución de tierras. Para el efecto reparador, que las autofidades públicas de tesorería y servicios públicos implementen un sistema de alivios y/ o exoneración de pasivos, previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
implementen un sistema de alivios y/ o exoneración de pasivos, previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. Además, decretar la suspensión y acumulación de todos los procesos judiciales o actuaciones administrativas que de cualquier naturaleza adelanten las autoridades públicas o notariales donde estén comprometidos los predios objeto de la acción, y si es necesario, declarar la nulidad de todo acto administrativo que extinga o reconozca derechos individuales o colectivos, que hubieren modificado la situación jurídica particular y concreta que se hubiere otorgado sobre los bienes inmuebles a restituir. Solicita la Unidad que se ordene al Ministerio de Ambiente, Vivienda Desarrollo Territorial y/o Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la inclusión de los solicitantes en el listado de potenciales beneficiarios de subsidios para el mejoramiento de vivienda rural y subsidio integral de tierras (subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos); que se ordene al Municipio de El Zulia, a la Unidad de Atención Integral de Víctimas de Norte de Sfintander y al Comité Departamental de Justicia Transicional de Norte de Santander brindar a los accionantes acompañamiento en el proceso de retorno a los predios y su inclusión en programas y proyectos de estabilización económica; y a la Secretaría de Salud Municipal de El Zulia y al Instituto Colombiano de 3 Proc. Restitución de Tierras Rad. No. 54001-3121-002-2013-00163-01Bienestar Familiar verificar la inclusión del grupo familiar de los
Secretaría de Salud Municipal de El Zulia y al Instituto Colombiano de 3 Proc. Restitución de Tierras Rad. No. 54001-3121-002-2013-00163-01Bienestar Familiar verificar la inclusión del grupo familiar de los solicitantes en el Sistema General de Salud y la atención especializada requerida para ellos por ser personas catalogadas como mayores adultos, teniendo en cuenta el principio de enfoque preferencial. Finalmente, reclamó la concesión del amparo de pobreza sobre aquellas diligencias o actos en general onerosos que se causen en el juicio restitutorio. 2.2. HECHOS Como sustento fáctico de su solicitud, la apoderada judicial designada por la Unidad señaló en primer lugar, que el derecho de dominio sobre los predios reclamados fue adquirido por los esposos Yezid Otavo y Melba Beatríz Patiño de Otavo mediante Resolución de Adjudicación No. 0000?5 del 11 de febrero de 1993 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, la que a su vez los hubo mediante Escritura Pública 2634 de fecha diciembre 13 de 1991 otorgada por la Notaría Primera del Círculo Notarial de Cúcuta registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta bajo el folio de matrícula inmobiliaria 260-0136505 del que se segmentaron los anteriores2• Que de acuerdo con lo relatado por el accionante señor Yezid Otavo en la solicitud realizada el 5 de marzo de 2013 y en la diligencia de declaración ante la Unidad de fecha 15 de julio de 2013, el Incora, hoy Incoder, compró el predio de mayor extensión y lo parceló a los
Otavo en la solicitud realizada el 5 de marzo de 2013 y en la diligencia de declaración ante la Unidad de fecha 15 de julio de 2013, el Incora, hoy Incoder, compró el predio de mayor extensión y lo parceló a los campesinos, entre esos le adjudicaron a él como ex trabajador del Incora, los tres predios denominados "Villa Esperanza, Lote de Vivienda y Lote de Pancoger': viviendo allí con su esposa y tres hijos 2 Folio 392 del tomo III del cuaderno principal, anotación número 9 4 Proc. Restitución de Tierras Rad. No. 54001-3121-002-2013-00163-01 \ 3 .1aproximadamente un a5o y medio, siendo sus labores sembrar arroz, pimentón y patilla y que gracias a su profesión de ingeniero agrónomo pudo trabajar la tierra, aunque cuando llegó a la Vereda La Colorada del municipio de El Zulia, las condiciones de seguridad eran de mucha zozobra por la presencia de la guerrilla del Ejército de Liberación . Nacional, pues había policía pero también en ese momento hubo muertos. Se afirma que a mediados de 1994 junto a su núcleo familiar el solicitante abandonó los mencionados inmuebles debido a las amenazas y presiones de miembros de la guerrilla del ELN, porque hallándose trabajando en la elaboración de un semillero se le presentaron dos individuos que dijeron pertenecer a dicho grupo armado, quienes lo citaron a una reunión en el municipio de El Zulia al día siguiente a la que asistió encontrándose con el comandante del mencionado grupo subversivo y otro individuo, ante quienes se presentó como Yezid Otavo; que el referido comandante le manifestó
día siguiente a la que asistió encontrándose con el comandante del mencionado grupo subversivo y otro individuo, ante quienes se presentó como Yezid Otavo; que el referido comandante le manifestó que tenía muy buenas r-eferencias suyas por el trato que le daba a los trabajadores pero que consideraban que esa parcela no era para un profesional sino para un campesino, explicándole el accionante que él venía de una familia muy humilde y que para terminar los estudios había sido con muchQ sacrificio, ante lo cual su interlocutor le respondió que eso podía ser cierto pero insistía en que ese predio debía pertenecer a un campesino y no a gente profesional, por lo que le dieron 8 días para que se fuera del lugar a cambio de no atentar contra su vida y la de su familia . . Asevera la abogada designada por la UAEGRTD para representar al señor Otavo, que éste reveló en su ampliación de declaración que en consecuencia de lo antes narrado, al día siguiente se desplazó hacia la ciudad de Cúcuta y aunque pensó entablar las correspondientes Proc. Restitución de Tierras Rad. No. 54001-3121-002-2013-00163-01 1?, 2.denuncias, como el referido comandante del ELN le había indicado expresamente que no pusiera demandas ni quejas en el 'fi . .Incora ni con ninguno porque ellos sabían cómo conseguirme a mí en Cúcuta y a mis hijos ... ", no lo hizo, ante el temor de que los insurgentes tomaran represalias y optó por darle más valor a su vida y a la de su familia que a la tierra y por ello abandonó los predios y nunca más volvió. Que ya en la ciudad de Cúcuta empezó a laborar en Cenabastos
represalias y optó por darle más valor a su vida y a la de su familia que a la tierra y por ello abandonó los predios y nunca más volvió. Que ya en la ciudad de Cúcuta empezó a laborar en Cenabastos realizando tramitología de exportaciones e importaciones, radicándose posteriormente en Venezuela en el Estado Táchira, donde trabaja con un amigo en la parcela.de él en las labores del campo y que no está incluido en el registro de población desplazada porque nunca efectuó esta gestión. Explica que para la fecha de ocurrencia del abandono forzado de .. las tierras, su núcleo familiar estaba conformado por su esposa MELBA BEATRIZ PATIÑO DE OTAVO, identificada con C. C. No. 28.532. 086 de Ibagué y sus hijos LILIANA ESPERANZA, YESID FERNANDO y CARLOS AUGUSTO OTAVO PATIÑO quienes se identifican con cédulas de ciudadanía No. 38.260.016 de Ibagué, 13.501.596 de Cúcuta (Norte de Santander) y 88. 213.101 de Cúcuta (N. de Sder.) respectivamente. 2.3. LA OPOSICIÓN 2.3.1. En calidad de opositores comparecieron al proceso los señores Luis Antonio Delgado Montes, Cándida Rosa Cotamo Medrano, Robinson Antonio Sánchez González y María Alicia González Viuda de González quienes a través de apoderada judicial expusieron en su defensa que los solicitantes no reúnen los presupuestos exigidos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 para ser considerados víctimas del conflicto armado porque el señor Yezid Otavo
expusieron en su defensa que los solicitantes no reúnen los presupuestos exigidos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 para ser considerados víctimas del conflicto armado porque el señor Yezid Otavo Proc. Restitución de Tierras Rad. No. 54001-3121-002-2013-00163-01nunca fue desplazado y vivió sólo en el bien reclamado por espacio de año y medio sin que se le conociera familia alguna hasta el año 1993 cuando abandonó los predios porque éstos no eran aptos para cultivo y no le dio resultado • ninguna cosecha, procediendo entonces a hipotecarlos, tomar el dinero y marcharse, de donde infiere que el actor salió de manera voluntaria de las tierras para evadir el crédito hipotecario que había contraído con la entidad bancaria, agregando que en la zona de ubicación de los inmuebles nunca hubo zozobra y mucho menos muertos; que los colindantes de los predios objeto de restitución de la zona Vereda La Colorada nunca han sido amenazados ni desplazados por ningún grupo al margen de la ley. Argumenta la apoaerada que sus prohijados actuaron con buena fe exenta de culpa al adquirir la posesión de los bienes materia de la acción, como quiera que en el caso del señor Luis Antonio Delgado Montes y Cándida Rosa Cotamo Medrana, fue el mismo solicitante quien entregó las llaves de la·casa que ahora ocupan, al yerno del mentado Luis Antonio Delgado y a su hija Luz Mary Delgado Cotamo, manifestándoles que él debía mucho dinero, que no sabía como cancelarlo, que se hicieran cargo de los predios, pagaran las deudas y se arreglaran con el Incora .. porque no era de su interés ni volver ni pagar,
manifestándoles que él debía mucho dinero, que no sabía como cancelarlo, que se hicieran cargo de los predios, pagaran las deudas y se arreglaran con el Incora .. porque no era de su interés ni volver ni pagar, motivo por el cual dichos opositores poseen el bien desde hace más de 20 años el cual han mejorado aumentando su valor. Respecto de los opositores Robinson Antonio Sánchez González y María Alicia González viuda de González, asevera que compraron la posesión de los lotes de cultivo en el año 2002 al señor Luis Otilio Corzo, quien venía poseyéndolos de buena fe, sosteniendo todos que mancomunadamente pagaron el valor del crédito hipotecario a la entidad BANCOOP . Asegura la profesional del derecho que el señor Yezid Otavo a través de este trámite se quiere beneficiar con los planes que el Proc. Restitución de Tierras Rad. No. 54001-3121-002-2013-00163-01Gobierno le está dando a personas desplazadas y está tratando de engañar con su dicho a 7a Unidad de Tierras, lo cual se evidencia en su sentir, en que por ejemplo, contrario a lo afirmado por el referido accionante, para los años 1993 y 1994 no existían en los inmuebles reclamados agua ni luz, ya que tales servicios públicos fueron instalados por sus poderdantes posteriormente; que en el lote de vivienda no existía lavadero, tanque de cemento y ladrillo, las paredes eran de cal y no de bloque, el techo nunca ha sido de eternit sino de machimbre y teja, así como tampoco tenía cocina, la cual fue dada posteriormente por Corponor al señor Luis Antonio Delgado. Finalmente en escrito separado mediante el cual adicionó la
no de bloque, el techo nunca ha sido de eternit sino de machimbre y teja, así como tampoco tenía cocina, la cual fue dada posteriormente por Corponor al señor Luis Antonio Delgado. Finalmente en escrito separado mediante el cual adicionó la contestación de la demanda, la citada apoderada se opuso a la pretensión restitutoria que dio origen a este asunto, bajo el argumento . de que sus representados son poseedores de buena fe exenta de culpa porque así lo han venido probando desde antes de iniciar este proceso, refiriéndose al trámite administrativo de readjudicación que siguieron ante el INCODER en el que demostraron su condición de ocupantes de hecho. 2.3.2. Convocatoria de Terceros con Interés. Mediante proveído del 28 de octubre de 2013 el juzgado de origen vinculó como . sujeto pasivo al Banco Cooperativo de Colombia "BANCOOP", en atención a que en la anotación No. 10 de fecha 20 de septiembre de 1993 de los folios de matrícula inmobiliaria No. 260-145703, 260-145704 y 260-145705 de los predios objeto de esta acción, se registró y se encuentra vigente gravamen relativo a hipoteca abierta de cuantía indeterminada sobre dichos bienes en favor del mencionado Banco Cooperativo. Sobre la existenciéf de dicho ente, da cuenta el Consejo de Estado Proc. Restitución de Tierras Rad. No. 54001-3121-002-2013-00163-01en sentencia3 emitida el 13 de noviembre de 2014 dentro del proceso de Reparación Directa radicado 150012331000200000275-01 (32770) propuesto por la Coooperativa Multiactiva de Educadores de Boyacá
Reparación Directa radicado 150012331000200000275-01 (32770) propuesto por la Coooperativa Multiactiva de Educadores de Boyacá "Coeducadores Boyacá" contra la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Contraloría General de la República - Dancoop, de la que fue ponente la Dra. Stella Canto Díaz del Castillo, que la Superintendencia Bancaria mediante comunicación radicada 1100 del 24 de noviembre de 1998" entre otros, autorizó la cesión de activos y pasivos de Bancoop a favor del Banco Coopdesarrollo y el 2 de febrero de 1999 mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Delegados, Bancoop aprobó su disolución y liquidación voluntaria, acta ésta que fue protocolizada mediante Escritura Pública 0530 del 26 de febrero de 1999 de la Notaría 25 de Bogotá conteniendo el contrato de cesión de activos, pasivos y contratos del Banco Cooperativo de Colombia "Bancoop" al Banco Cooperativo de Crédito y Desarrollo "Coopdesarrollo". A su turno, en el informe4 que sobre el "Contexto de la venta de Megabanco" elaboró la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras Dirección de Estudios Sectoriales de la Contraloría General de la República el 7 de febrero de 2006, se expone que el Banco Cooperativo de Crédito y Desarrollo SocialBanco Coopdesarrollocedió a favor del Banco de Crédito y Desarrollo Social Megabanco S.A., activos, pasivos, contratos y establecimientos de comercio de los que era titular, transacción que había sido aprobada por la Superintendencia Bancaria mediante Resolución No.
Social Megabanco S.A., activos, pasivos, contratos y establecimientos de comercio de los que era titular, transacción que había sido aprobada por la Superintendencia Bancaria mediante Resolución No. 1758 del 30 de noviembre de 1999 y que fue instrumentada mediante Escritura Pública No. 1747 de fecha 1 de diciembre de 1999 de la 3 Publicada en la página de internet www.ramajudicial.gov.co 4 Disponible desde Internet en: htto://www.contraloriagen.gov.co/document s/10136/16364888/Contexto+de+la+venta+de+Megabanco.pdf/c Sa3d8c-a580-4fd2-9c75-287413fcc504 [con acceso el 14-09-2015] 9 Proc. Restitución de Tierras Rad. No. fi54001-3121-002-2013-00163-01 /3bNotaría No. 43 de Bogotá. Posteriormente el Banco de Crédito y Desarrollo SocialMegabanco S. A. se fusionó por absorción al Banco Bogotá S. A., lo cual no fue objetado por la Superintendencia Financiera de Colombia según consta en la Re_solución SFC No. 1923 del 26 de octubre de 20065, transacción que fue protocolizada mediante Escritura Pública 3690 del 07 de noviembre de 2006 de la Notaría 11 de Bogotá, lo cual aparece registrado en el certificado del Banco de Bogotá S. A. De lo anterior sefisigue que el gravamen hipotecario que pesa sobre los bienes objeto de reclamación y que en su momento se hizo a favor del Banco Cooperativo de Colombia "Bancoop", por virtud de las transacciones referenciadas, hoy se encuentra a favor de Banco Bogotá S. A., razón fior la que mediante oficio 2511 del 25 de
favor del Banco Cooperativo de Colombia "Bancoop", por virtud de las transacciones referenciadas, hoy se encuentra a favor de Banco Bogotá S. A., razón fior la que mediante oficio 2511 del 25 de noviembre de 2013 (folio 449, tomo 3 del cuaderno principal) dirigido al ''representante legal BANCO COOPERATIVO DE COLOMBIA ''BANCOOP" ahora BANCO BOGOTÁ" se le hizo saber al ente bancario últimamente citado la existencia del presente proceso, el gravamen existente sobre los predios a favor del entonces BANCOOP, ahora Banco de Bogotá y se le corrió traslado por el término de 5 días para que ejerciera el derecho de defensa, respecto de lo cual sin embargo guardó silencio, provocando ésto que en proveído del 7 de marzo de 2014 (folio 458, tomo 3 cuaderno principal) se le designara representante judicial, quien oportunamente se pronunció sobre las pretensiones demandatorias, indicando que se atiene a lo que resulte probado dentro del proceso.
2.4. ALE GATOS DE CONCLUSIÓN
5 Disponible desde internet en: https://www. superfinanciera.qov.co/jsp/loader.isf?IServicio= Publicaciones&ITipo= publicaciones&IFuncion=load ContenídoPublicacion&id=20052&reAncha= l [con acceso el 14-09-2015] 10 Proc. Restitu ción de Tierras Rad. No. 54001-3121-002-2013-00163-012.4.1. Los opositores Luis Antonio Delgado Montes, Cándida Rosa Cotamo Medrano, Robinson Antonio Sánchez González y María Alicia González Viudafi de González a través de su apoderada judicial solicitan que se acceda a sus súplicas reconociendo la posesión de
Cotamo Medrano, Robinson Antonio Sánchez González y María Alicia González Viudafi de González a través de su apoderada judicial solicitan que se acceda a sus súplicas reconociendo la posesión de buena fe exenta de culpa que alegan y se despachen desfavorablemente las pretensiones de los reclamantes de tierras, al estimar que éstos no fitienen la calidad de víctimas porque nunca vivieron en los predios y las amenazas que dijeron haber recibido de parte del ELN carecen de soporte toda vez que los grupos armados y en especial el citado, habían dejado de hacer presencia en la región donde se encuentran ubicados los predios solicitados, precisando que la familia Otavo Patiño solo pretendió sacar provecho económico y por tal razón fue que adquirieron los bienes hipotecándolos y dejándolos abandonados. Agrega que por el contario el señor Yezid Otavo conocía a los opositores, admitió que ellos pagaran sus obligaciones y sin inconveniente alguno permitió que se posesionaran de los inmuebles, razón por la cual los opositores desde hace más de 15 años procedieron a cancelar la obligación hipotecaria, hicieron mejoras a la casa y labraron la tierra poniéndola a producir. 2.4.2. La Procuraduría 19 Judicial 11 para Restitución de Tierras en el caso purttual afirma que se encuentran acreditados los requisitos de la temporalidad, la relación jurídica de propiedad de los solicitantes con los predios llamados a restituir, el contexto de violencia que afectó al Municipio de El Zulia, Norte de Santander para la década de los años 90, segúA lo documentado por el Sistema de Alertas
solicitantes con los predios llamados a restituir, el contexto de violencia que afectó al Municipio de El Zulia, Norte de Santander para la década de los años 90, segúA lo documentado por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, prensa escrita y los referentes citados por la Unidad de Restitución de Tierras. Predica lo mismo de la calidad de víctima invocada por los solicitantes, sobre lo cual resalta que 11 Proc. Restitución de Tierras Rad. No. 54001-3121-002-2013-00163-0lla situación alterada del orden público en la localidad fue admitida por los opositores y los testigos por ellos arrimados al proceso. En punto del presunto abandono y posterior despojo de los bienes, señala el agente del Ministerio Público que es indudable que la génesis del abandono intempestivo de los mismos no fue otra que las órdenes y amenazas hechas por el ELN, al considerársele persona no apta para ser beneficiaria de la adjudicación de los terrenos por parte del INCORA por ser profesional y no campesino, encontrándose respaldado probatoriamente que no fue del agrado de los restantes parceleros que el solicitante fuera la única persona beneficiaria de tres predios, pues a juicio de aquellos -según los testimonios aquí rendidos-, la adjudicación fue amañada por su calidad de exfuncionario del mencionado Instituto. En ese orden considera que los tres inmuebles objeto de la demanda salieron de la esfera de sus legítimos propietarios por causas ajenas a su voluntad y fueron abandonados intempestivamente, sin que pudieran seguir explotándolos por sí mismos o por conducto de terceras personas como consecuencia de las presiones del grupo
demanda salieron de la esfera de sus legítimos propietarios por causas ajenas a su voluntad y fueron abandonados intempestivamente, sin que pudieran seguir explotándolos por sí mismos o por conducto de terceras personas como consecuencia de las presiones del grupo insurgente ELN, y no como lo sostiene la parte pasiva, por las múltiples deudas atribuidas al peticionario, pues no es usual que en estos casos la persona huya del lugar y pierda todo cuando se ha obtenido, pudiéndose colegir de ello que la inactividad frente al dominio y posesión de los predios no es otra que el temor y las amenazas que sobre los demandantes infringieron sus victimarios, so pena de represalias. De lo anterior entonces deduce la presencia de un hilo conductor o nexo causal entre los hechos particulares de violencia que padeció la familia OTAVO PATIÑOfi y el abandono de los inmuebles adjudicados tres años atrás por el INCORA, agregando que no es razón suficiente 12 Proc. Restitución de Tierras Rad. No. 54001-3121-002-2013-00163-0lpara desvirtuar el abandono forzado alegado la pérdida de cosechas o las deudas adquiridas por el hoy solicitante, porque no se probó que al momento del desplazamiento aquel se encontraba en mora de pagar sus obligaciones ni si se hizo o no parte en la acción ejecutiva radicada con el No. 267 de 2005 que se le adelantó. Sobre la buena fe exenta de culpa afirma en síntesis que del texto del escrito de oposición no se vislumbra clara alusión a dicha figura como medio de defensa, ni que ella se infiera al menos de aquel, siendo menestefi para ello probar la presencia de esos actos
texto del escrito de oposición no se vislumbra clara alusión a dicha figura como medio de defensa, ni que ella se infiera al menos de aquel, siendo menestefi para ello probar la presencia de esos actos positivos y exteriorizados orientados a desvanecer cualquier duda sobre la justificación de posesionarse de los bienes que se sabía eran de propiedad de los señores Otavo y su esposa, hasta el punto que ninguno de los ocupantes se preocupó por ahondar en las posibles causas de ese abrupto e inusual abandono, y menos aún, si ello podría o no tener causalidad en la presencia de grupos al margen de la ley. De lo que expuso infirió que los elementos probatorios recaudados respaldan las pretensiones demandatorias y fines de la Ley 1448 de 2011, sin que haya lugar a la compensación por equivalencia o económica pedida en tanto que no se probó la presencia de alguna de las causales del artículo 97 ibídem que la justifique, debiéndose proferir sentencia en los términos del artículo 91 ejusdem, así como tampoco hay lugar a la compensación para los opositores ya que no lograron probar su posesión bajo el amparo de la buena fe exenta de culpa que para la compensación exige perentoriamente el artículo 98 de la misma obra que se viene citando. 2.4.3. La apoderada judicial de los reclamantes de tierras que les fue asignada por la UAE GRTD pone de presente a esta Corporación que sus reJ?resentados no han obrado de conformidad con 13 Proc. Restitución de Tierras Rad. No. 54001-3121-002-2013-00163-01los parámetros expuestos en la Ley 1448 de 2011 sino que están
Corporación que sus reJ?resentados no han obrado de conformidad con 13 Proc. Restitución de Tierras Rad. No. 54001-3121-002-2013-00163-01los parámetros expuestos en la Ley 1448 de 2011 sino que están buscando una reubicación por parte del Estado y sacarle lucro a los predios solicitados en restitución ya que el solicitante afirma que los arrendaría y eso va en contravía directa con la finalidad de esta ley. Depreca que ello sea tenido en cuenta al momento de dictar sentencia para evitar un daño jurídico a los opositores de quienes dice, han demostrado actuar ele buena fe exentos de culpa porque si bien es cierto no pagaron por los predios a los solicitantes, desde el momento que éstos los abandonaron, han trabajado las tierras, las han cuidado y ejercido actos de señor y dueño, la posesión ha sido de manera pacífica, pública e ininterrumpida, han cancelado sus obligaciones, han realizado trámites conducentes a la obtención de la propiedad, adquiriendo así derechos sobre los inmuebles, debiéndose tener en cuenta en su sentir, que allí habitan personas de la tercera edad y niños. Al efecto estima que las pruebas respaldan su argumentación y que no está claro el desarraigo por parte de quienes aquí se proclaman víctimas de desplazamiento; que se advierten contradicciones en las declaraciones del señor Yezid Otavo y su esposa Melba Beatríz Patiño de Otavo sobre temas como la fecha de adjudicación de los bienes, si existían a la época del supuesto despojo y posterior desplazamiento servicios de agua y luz, si tenían obligaciones o la forma como estaban fi.
de Otavo sobre temas como la fecha de adjudicación de los bienes, si existían a la época del supuesto despojo y posterior desplazamiento servicios de agua y luz, si tenían obligaciones o la forma como estaban fi. con formados los predios. También sostiene que aunque es innegable la presencia de grupos al margen de la ley en la zona donde se encuentran los terrenos objeto de restitución, no existe un hecho notorio en el cual se pueda contextualizar lo afirmado por los solicitantes porque comfio se evidencia a lo largo del proceso y por lo referido en los testimonios, allí no se presentaron alteraciones del orden pú blico, no existieron masacres, ni asesinatos selectivos, ni 14 Proc. Restitución de Tierras Rad. No. ,54001-31 21-002-2013-00163
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