TSDJ CUC-54001312100220130020501-(15-12-2014)
Tribunal Superior de Cúcuta
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100220130020501-(15-12-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras San José de Cúcuta, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: JULIÁN SOSA ROMERO Radicado: 54001 31 21 002 2013 00205 01 Acta de Aprobación No. 117 Se decide la solicitud de restitución y formalización de tierras despojadas formulada por MARINA CONTRERAS DURÁN, y frente a la cual formuló oposición la sociedad SODEVA Ltda., y los señores JAIRO
JAIMES y ROBINSON MORELOS JIMÉNEZ.
l. ANTECEDENTES.
1. La Solicitud de Restitución y Formalización Pretende la solicitante la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio urbano ubicado en la
Calle 13 A No. 21 - 52 del Barrio Caño Limón, Municipio de San José de Cúcuta, Norte de Santander, predio que hace parte de uno de mayor extensión identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 26041566 y Cédula Catastral No. O 1-10-0716-0001-013, con un área 191 m2 y cuyos linderos son: NORTE: Partiendo desde el punto 1 en dirección y en una longitud de 23,58 m, hasta legar al punto 2 se encuentra el predio del señor Víctor Manuel Sepúlveda; SUR: Partiendo del punto 3 en dirección suroccidente en una longitud de 23,55 m hasta llegar al punto O se
una longitud de 23,58 m, hasta legar al punto 2 se encuentra el predio del señor Víctor Manuel Sepúlveda; SUR: Partiendo del punto 3 en dirección suroccidente en una longitud de 23,55 m hasta llegar al punto O se encuentra el predio de Yolanda Moneada Jaimes; ORIENTE: Desde el punto 2 en dirección sur con una longitud de 8, 1 7 m hasta llegar al punto 3 se encuentra el predio del señor Orlando Rolón; OCCIDENTE: Desde elpunto O en dirección noroccidente en una longitud de 8, 1 7 m hasta llegar al punto 1 se encuentra la calle 13. Como sustento de su solicitud, aseveró que adquirió el predio objeto de la solicitud mediante carta venta fechada el 15 de febrero del año 2000 por la suma de ($800.000) a la señora Jaqueline Bocanegra. Adujo que en virtud de dicho contrato, inició la posesión del bien de manera libre, pública, pacifica, e ininterrumpida, presentándose como propietaria de la porción del terreno, y, ejerciendo actos de señor y dueño. Afirmó que para el año 2001 la situación de orden público se tornó delicada en la zona a raíz de la incursión de grupos paramilitares, y decidieron junto con su esposo, trasladarse a 'La Mulata', Ureña (Venezuela), por motivos laborales. Sostuvo que una de sus hijas mayor, quien es mayor de edad se quedó en el predio junto con su hijo, y tras dos días de estar sola, viajó a Ureña y le manifestó que ella no regresaba a la casa, por cuanto habían matado dos vecinos de en frente, y que por favor visitaran el predio para que revisaran y se dieran cuenta que todo estaba bien.
le manifestó que ella no regresaba a la casa, por cuanto habían matado dos vecinos de en frente, y que por favor visitaran el predio para que revisaran y se dieran cuenta que todo estaba bien. Dijo que al día siguiente, junto a su esposo, se trasladó a Cúcuta a revisar el predio y cuando llegaron a este encontraron forzadas las cerraduras y dentro del mismo varios celadores que pertenecían a las AUC, quienes le dijeron que no iban a entregar la casa, porque la organización la iba a comprar, que esperaran al patrón para que negociaran con él. Aseveró que varios días después hablaron con un hombre en el solar de la casa, el cual sacó un arma y les dijo: 'miren, la verdad es que nosotros necesitamos esta casa para celaduría y reuniones de nosotros, no les vamos a comprar nada y si no quieren, aquí mismo les paso una cuchilla por el cuello y listo'. Adicionalmente que dicho individuo se nombraba David Carvajal y Rafael Acevedo, y pertenecía a grupos paramilitares. Exp. R.T. No. 54001 31 21 002 2013 00205 01 Página 2 de 33Refirió que tras dichas amenazas, el 27 de marzo del año 2001 se vieron obligados a desplazarse al Municipio de Villa del Rosario, y decidieron no denunciar los hechos ante ninguna autoridad por temor.
2. La Oposición La sociedad SODEVA Ltda., en calidad de propietaria del predio solicitado en restitución, dijo no tener conocimiento de ninguno de los hechos denunciados por la señora CONTRERAS DURÁN, y refirió que la misma era invasora del predio de menor extensión, y que dicha sociedad
solicitado en restitución, dijo no tener conocimiento de ninguno de los hechos denunciados por la señora CONTRERAS DURÁN, y refirió que la misma era invasora del predio de menor extensión, y que dicha sociedad nunca ha consentido la ocupación de hecho, ni ha efectuado promesa de saneamiento inmobiliario, ni prometido en venta el bien. En consecuencia pide que no se acceda a las pretensiones, por cuanto no se configuran los elementos de la usucapión. Los señores JAIRO JAIME$ y ROBINSON MORELOS, en calidad de actuales poseedores del bien objeto de la solicitud de restitución, adujeron, en síntesis, no tener conocimiento sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, relativas a los supuestos hechos victimizantes expuestos por la solicitante. Indicaron que solo conocen el tráfico comercial del bien a partir del momento en que se produjo la adquisición de la mejora en el mes de mayo de 2006 por parte suya, es decir cinco años después de que se produjo el presunto desplazamiento argüido por la peticionaria; razón por la cual consideran que no podían haber tenido conocimiento de ésta situación. Consideraron que el hecho de no denunciar o poner en conocimiento de cualquier autoridad en la época los hechos alegados por la solicitante, aunado a la informalidad que caracteriza las negociaciones de mejoras que implica la imposibilidad de establecer la tradición histórica así como la multiplicidad de dueños, debe considerarse al momento de observar la prueba sobre el presunto despojo. Exp. R.T. No. 54001 31 21 002 2013 00205 01 Página 3 de 3 3Dijeron que actuaron de buena fe al adquirir el bien objeto del presente
prueba sobre el presunto despojo. Exp. R.T. No. 54001 31 21 002 2013 00205 01 Página 3 de 3 3Dijeron que actuaron de buena fe al adquirir el bien objeto del presente trámite, pues desconocían cualquier evento precedente que configurara despojo o acto violento, y en esa creencia insuperable de actuar legítimo, levantaron allí una estructura cuya construcción les tomó esfuerzo y años de trabajo, al punto que hoy por hoy no ha sido concluida en su totalidad. Solicitaron que en caso de reconocer el derecho a la restitución de la solicitante, también se les reconozca a ellos su derecho a una compensación.
3. Alegatos de Conclusión Los señores JAIRO JAIMES y ROBINSON MORELOS, ratificaron los argumentos esgrimidos en el escrito de oposición. En tal sentido indicaron que adquirieron la mejora al Señor Faustino Villamizar Contreras el 13 de mayo del año 2006, y han ejercido sobre el bien posesión quieta, pacifica e ininterrumpida, por más de ocho 8 años.
Aseguraron que desconocían los presuntos actos de despojo denunciados por la solicitante, tal como lo demuestran las probanzas acopiadas en el expediente, máxime que para la época en que adquirieron la mejora habían transcurrido más de 6 años desde los presuntos actos de despojo, lo que implica que era evidente que desconocían cualquier acción de esta naturaleza que hubiera podido ocurrir por parte de actores armados respecto al despojo aducido. Arguyeron que efectuaron un negocio que se revelaba como legítimo y de ninguna manera podían advertir y tampoco podrían haberlo sabido, lo
de esta naturaleza que hubiera podido ocurrir por parte de actores armados respecto al despojo aducido. Arguyeron que efectuaron un negocio que se revelaba como legítimo y de ninguna manera podían advertir y tampoco podrían haberlo sabido, lo sucedido con antelación de cinco años, que actuaron de manera prudente y diligente en la ejecución del negocio, pagaron lo convenido y procedieron orientados por su buena fe a invertir en dicho negocio su escaso patrimonio. Adicionalmente que el precio pagado resultaba absolutamente razonable de cara a la calidad de lo adquirido, que era una mejora con una precaria construcción y la posesión sobre un lote de terreno ejido. Exp. R.T. No. 54001 31 21 002 2013 00205 01 Página 4 de 33En consecuencia consideran que se encuentra acreditada su buena fe cualificada o exenta de culpa, tal y como lo prescribe el artículo 91 de la ley 1448 de 2011, y por lo tanto solicitan que, en caso de prosperar la restitución del predio, se les compense. La señora MARINA CONTRERAS DURÁN, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD, representada a su vez por abogado, manifestó, en suma, que se encuentra acreditado que se vio obligada a abandonar el predio con ocasión de los hechos violentos a que estuvo sujeta por parte de miembros de grupos paramilitares. El MINISTERIO PÚBLICO luego de hacer una reseña histórica del proceso y hacer énfasis de los derechos de las víctimas consagrados por los tratados internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad, los principios Pinheiro y principios Deng, y doctrina de
proceso y hacer énfasis de los derechos de las víctimas consagrados por los tratados internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad, los principios Pinheiro y principios Deng, y doctrina de la Corte Constitucional frente al tema específico, se adentró en el análisis de la prueba de la calidad de víctima de la solicitante y su cónyuge, la temporalidad de los hechos victimizantes alegados y consecuencia! abandono forzado, la relación jurídica del solicitante con el predio, la calidad con que actúan los opositores, el contexto de violencia, y concluyó que se configuran los supuestos de hecho para que salga avante la restitución solicitada, por encontrarse establecida la calidad de víctima de la señora CONTRERAS DURÁN, su calidad de poseedora del bien para el momento de ocurrencia de los hechos alegados, así como el abandono forzado del bien. Respecto a la situación de los opositores, señaló que las circunstancias de violencia que dieron lugar al despojo material no podían ser fácilmente conocidas por estos, no solo porque la venta se dio en el año 2006 cuando ya se habían desmovilizado las autodefensas y las condiciones de orden público habían mejorado sustancialmente, sino porque los afectados nunca denunciaron el hecho ante las autoridades competentes y no existe prueba de que el vecindario se hubiesen enterado de los hechos cuando sucedieron. Aunado a ello que se trata de una cadena de ventas de la Exp. R.T. No. 54001 3121 002 2013 00205 01 Página 5 de 33posesión con sus mejoras que no ha tenido en cuenta a la sociedad propietaria de los terrenos y se ha realizado de manera informal.
Exp. R.T. No. 54001 3121 002 2013 00205 01 Página 5 de 33posesión con sus mejoras que no ha tenido en cuenta a la sociedad propietaria de los terrenos y se ha realizado de manera informal. Agregó que, si bien está probado que la posesión de los opositores tiene su génesis en una transacción irregular, en la misma hubo precio y se trató de una compra a un tercero distinto al espurio antecesor que hizo parte de los usurpadores, pudiendo afirmarse sin duda alguna que fueron adquiridas de buena fe simple, correspondiendo a esta magistratura determinar si se configura o no la buena fe exenta de culpa. l. Competencia
11. CONSIDERACIONES: La Sala es competente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Ley 14 48 de 2011.
2. Problemas Jurídicos a Resolver El problema jurídico que se debe resolver es establecer si la señora MARINA CONTRERAS DURÁN, se vio obligada a abandonar el predio urbano objeto del presente trámite, o sufrió un despojo material respecto del mismo, como consecuencia del conflicto armado.
Adicionalmente deberá establecerse si los señores JAIRO JAIMES y ROBINSON MORELOS, entraron a ocupar el referido predio bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa.
3. Resolución del Problema Jurídico El problema planteado se abordará desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i.) La titularidad del derecho de restitución de tierras abandonadas o despojadas, ii. ) Las condiciones legales para la configuración del abandono y el despojo de tierras, y, iii. ) La oposición y buena fe exenta de culpa de los opositores.
restitución de tierras abandonadas o despojadas, ii. ) Las condiciones legales para la configuración del abandono y el despojo de tierras, y, iii. ) La oposición y buena fe exenta de culpa de los opositores. Exp. R.T. No. 54001 31 21 002 2013 00205 01 Página 6 de 33 Jd)3.1. La Titularidad del Derecho a la Restitución El artí culo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadora de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en el Capí tulo 111 de la Ley. 3. 1.1. La Calidad de Propietario o Poseedor del Predio Objcfito de Restitución Uno de los requisitos para la titularidad del derecho a la restitución es que las personas que lo aleguen fueran ". .. propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación'. La solicitante MARINA CONTRERAS DURÁN, demostró ser propietaria
que las personas que lo aleguen fueran ". .. propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación'. La solicitante MARINA CONTRERAS DURÁN, demostró ser propietaria de las mejoras construidas sobre el predio que se pretende en restitución, el cual se encuentra debidamente individualizado y determinado conforme la diligencia de inspección judicial practicada por el Juzgado instructor (f. 73 0ª 739 y 784 a 786), para la época de ocurrencia de los hechos víctimizantes alegados, las cuales adquirió de la señora Jaqueline Bocanegra el 15 de febrero del 2000 mediante documento privado (f. 22 Juz. ). Adicionalmente de sus declaración se desprende que, ésta ejercía actos de señora y dueña sobre el lote en cuestión, y ocupó el mismo desde la fecha en que se efectuó la referida compraventa, hasta marzo de 2001, época que operó el trasladó, junto a su esposo, al municipio Pedro María Ureña del Estado de Táchira (Venezuela) por razones laborales, siguiendo Exp. R.T. No. 54001 3121 002 2013 00205 01 Página 7 de 33el eJerc1c10 de su posesión a través de una hija suya, la cual quedó al cuidado del predio (f. 11 vto. Juz.). De otra parte se encuentra probado que el lote sobre el cual se encontraban construidas las mejoras adquiridas por la solicitante corresponde a una franja del predio de mayor extensión identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-41566 de propiedad de la sociedad
encontraban construidas las mejoras adquiridas por la solicitante corresponde a una franja del predio de mayor extensión identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-41566 de propiedad de la sociedad SODEVA Ltda. , (f. 122 vto. Juz.). Así las cosas, teniendo en cuenta que el bien de mayor extensión es privado, y se encuentran dados los elementos propios de la posesión, esto es el animus, a saber, la intensión o propósito de obrar como dueño material de la cosa, y el corpus, esto es, la ocupación material y actual, para el momento del presunto abandono o despojo claro está, se tiene por acreditado el vínculo jurídico con el predio. 3. 1. 2. El Abandono y Despojo del Bien como Consecuencia de infracciones al DIH o Violaciones Graves y Manifiestas al DDHH con Ocasión al Conflicto Armado Es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitución, que quienes soliciten la misma "hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley ... " La Real Academia de la Lengua Española, define el 'Abandono'1 como la acción y efecto de abandonar o abandonarse; y en su acepción jurídica, como 'Renuncia sin beneficiario dete rminado, con pérdida del dominio o posesión sobre cosas que recobran su condición de bienes nullius o adquieren la de mostrencos'. Al respecto el Código Civil colombiano en su
como 'Renuncia sin beneficiario dete rminado, con pérdida del dominio o posesión sobre cosas que recobran su condición de bienes nullius o adquieren la de mostrencos'. Al respecto el Código Civil colombiano en su Artículo 706 determina como vacantes aquellos bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la Nación, sin dueño aparente o conocido. 1 http://lema.rae.es/drae/?val=abandono Exp. R.T. No. 54001 3121 002 2013 00205 01 Página 8 de 33Conforme la anterior concepción se desprende que el abandono implica la suspensión del uso (ius utendz), goce (ius fruendz) y disfrute (ius abutendz) del bien o cosa, por un periodo determinado y a raíz de causas bien voluntarias o involuntarias. El artículo 7 4 de la Ley 14 48 de 201 1, definió el abandono forzado de tierras como "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75". Conforme la norma en cita, el abandono forzado de tierras en contextos de violencia se encuentra ligado al desplazamiento forzado, considerado como una infracción a las normas del Derecho Internacional HumanitarioDIHy constituye una violación a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos -DIDH-2. No obstante, el desplazamiento forzado puede ocurrir por causas diferentes al conflicto armado y en tales casos no
DIHy constituye una violación a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos -DIDH-2. No obstante, el desplazamiento forzado puede ocurrir por causas diferentes al conflicto armado y en tales casos no constituiría una infracción al DIH (inciso 2do, art. 1, Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra) . A su vez, las violaciones al DIDH pueden ocurrir en tiempos de conflicto armado e incluso de paz. En consecuencia, se hace necesario determinar no sólo la ocurrencia del desplazamiento, si no también si los hechos víctimizantes que conllevaron al mismo ocurrieron con ocasión al conflicto armado3. Para ello, en cada 2 Art. 8º. Declaración universal de los DDHH, Art. 12 Pacto internacional de derechos civiles y Políticos, Art. 22 Convención americana sobre DDHH, Art. 17. Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, Art. 8.2.e.viii Estatuto de la Corte Penal Internacional, num. 5, Sección Ill, Principios Sobre La Restitución de Viviendas y El Patrimonio de Los Refugiados y Las personas Desplazadas (Principios Pinheiro). 3 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-781/12, donde dijo: "Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión 'con ocasión del conflicto armado', ha sido empleada como sinónimo de , en el contexto del conflicto armado,' 'en el marco del conflicto armado', o 'por razón del conflicto armado', para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este
empleada como sinónimo de , en el contexto del conflicto armado,' 'en el marco del conflicto armado', o 'por razón del conflicto armado', para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate o a ocurridos en determinadas zonas geográficas"; que "Tal expresión tiene un sentido amplio que obliga al juez a examinar en cada caso concreto las circunstancias en que se ha producido una grave violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, el contexto del fenómeno social, para determinar si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como vínculo de causalidad necesario para establecer la condición de víctima al amparo de la Ley 1448 de 2011" (pág. 109) Exp. R.T. No. 54001 31 21 002 201 3 00205 01 Página 9 de 33caso concreto se deben examinar las circunstancias en que se ha producido las infracciones, el contexto del fenómeno social y establecer si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como vínculo de causalidad necesario para determinar la condición de víctima titular del derecho a la restitución4• Para tal efecto, se han de tener presente los criterios objetivos establecidos por la Corte Constitucional5• No obstante ello, la Corte6 ha precisado que probada la existencia de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del derecho humanitario, en caso de duda de la inserción de la conducta lesiva en el marco del conflicto debe darse prevalencia a la
una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del derecho humanitario, en caso de duda de la inserción de la conducta lesiva en el marco del conflicto debe darse prevalencia a la interpretación en favor de la víctima. Mas en situaciones límite la decisión debe adoptarse en concreto, a las luz de las particularidades del caso, pues si bien se debe promover la efectividad del objetivo de la ley, no se puede desconocer que el régimen excepcional en ella previsto no puede desplazar todo el sistema judicial y que existen vías ordinarias para la reparación judicial de los daños atribuibles a fenómenos delictivos ajenos al conflicto. Ahora, si bien en muchas ocasiones se configura, no siempre el abandono conduce al despojo. Ello por cuanto en muchas ocasiones, un bien abandonado es susceptible de ser recuperado en uso y disfrute, en tanto las condiciones generadoras del abandono hayan cesado; y de igual el vínculo con el bien y con el territorio puede ser restituido. Así las cosas es posible que un predio abandonado permanente o temporal, sea ocupado nuevamente por su legítimo propietario sin que se configure un despojo. 4 C-781/12, pág. 109 5 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias: C-291/07, C-25 3 A/12 y C-781/12. Los cuales se resumen, así: acogiendo la jurisprudencia internacional, ha establecido criterios objetivos para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación que ha ocurrido en un lugar en el que no se han desarrollado los combates y el conflicto armado, tales como: (i) la calidad de combatiente del perpetrador, (ii) la calidad de no combatiente de la víctima, (iii) el hecho de que la
el que no se han desarrollado los combates y el conflicto armado, tales como: (i) la calidad de combatiente del perpetrador, (ii) la calidad de no combatiente de la víctima, (iii) el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, (iv) el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar, (v) el hecho de que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, (vi) el hecho haya sido cometido en el contexto de los deberes oficiales del perpetrador, (vii) el perpetrador haya obrado en desarrollo del conflicto armado, (viii) el perpetrador haya actuado bajo la aparienc ia del conflicto armado, en este caso, si bien no se requiere que el conflicto sea necesariamente la causa de la comisión del hecho, el conflicto debe haber jugado, como mínimo, una parte sustancial en la capacidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en que fue cometido o en el objetivo para el que se cometió, (ix) la forma de accionar de los grupos armados y (x) la utilización de ciertos métodos o medios de combate. 6 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias: 25 3 A/12 y C-781/12 y Exp. R.T. No. 54001 31 21 002 2013 00205 01 Página 10 de 33Por su parte, el despojo, derivado del latín despoliéire, ha sido definido por la Real Academia de la Lengua Española, como la acción de 'privar a algu ien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia'7 _ El Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada conceptúa que el despojo de un predio es:
algu ien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia'7 _ El Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada conceptúa que el despojo de un predio es: [. .. ] la acción por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, actuación administrativa, actuación judicial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechándose del contexto del conflicto armado. El despojo puede ir acompañado o no del abandono, pero a diferencia de este último, en el despojo hay una intención expresa de apropiarse del predio"8. Así pues, el despojo corresponde a un 'acto violento' por el cual se priva a una persona de un bien o cosa que poseí a o del ejercicio de un derecho. Así, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intención manifiesta de un tercero de privar a una persona determinada del uso, goce y disfrute de un bien o derecho. En tal sentido, se concluye que el despojo es un proceso mediante el cual partir del ejercicio de la violencia o la coacción, se priva de manera permanente a un individuo de un bien o derecho. Consecuente con las anteriores definiciones, el artículo 7 4 Ibídem al delimitar el concepto de despojo señaló que el mismo se entiende como "la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o
acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia". 3.1.2.1. El contexto de Violencia La existencia de un conflicto armado interno en el país ha sido reconocida por el legislador, el gobierno, los jueces, entidades no 7 http://lema.rae.es/drae/?val=despojo 8 Cita: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. 'El Despojo de Tierras y Territorios. Aproximación conceptual'. En http://www.banrepcultural.org/sites/default/files/libros/despojo tierras baja.pdf Exp. R.T. No. 54001 3121 002 2013 00205 01 Página 11 de 33gubernamentales y ciudadanos9 . Conflicto que aqueJa a la totalidad del territorio y no solamente a los lugares en los que materialmente se desarrollan los combates u hostilidades armadas. Observaciones oficiales, realizadas por el Observatorio del Programa Presidencial de Derecho Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República,10 dan cuenta de que alrededor del 7% de la actividad armada que producía el conflicto armado en Colombia se concentraba para el 2002 en el Departamento del Norte de Santander, ocupando el tercer nivel más crítico a nivel nacional. Al punto que concentraba el 3% de las muertes violentas del país y Cúcuta era la sexta ciudad con mayor índice de violencia dado que participaba en 1.44% en el conjunto de muertes a nivel nacional.
concentraba el 3% de las muertes violentas del país y Cúcuta era la sexta ciudad con mayor índice de violencia dado que participaba en 1.44% en el conjunto de muertes a nivel nacional. El principal factor generador de violencia para la época y que incidió en la degradación del conflicto armado, lo constituía la disputa entre organizaciones armadas al margen de la ley por el control de las zonas estratégicas en el desarrollo de la confrontación y por ello los territorios pasaban sucesivamente de manos de un actor armado a otro, sin que se haya podido establecer un control perdurable por alguno de ellos. Los protagonistas del conflicto armado in terno eran las guerrillas y los grupos de autodefensas. Las guerrillas con presencia de las FARC, en la región del Catatumbo y el Sarare, el ELN en la Provincia de Ocaña y Pamplona, en las regiones del Catatumbo y el Sare y el área metropolitana 9 Ver las leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. Así como a las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T-297 /08, T-068/10, T-159/11, T-742/09, C-225/95, C251/02, C-802/02, C-291/07, C-052/12, C-250/12, C-253 A/12, C-715/12, C-781/12, C-099/13, C280/13, C-462/13, SU 254/13, C-280/13, 912/13, entre otras. Además, de las intervenciones realizadas por autoridades estatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno también lo ha reconocido expresam ente en los siguientes documentos: CONPES 367 3 - "Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados': Documento Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para todos", y en el
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.