TSDJ CUC-540013121002201300210 03-(24-11-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-540013121002201300210 03-(24-11-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ Y RITA GARAVITO CORREA.
Pepaiii„ de CalataZia dictai
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA
SALA CIVIL
(ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS)
Avenida 4E N° 7-10
SAN JOSÉ DE CÚCUTA, VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
RADICACIÓN N° 540013121002201300210 03
Magistrado Ponente: NELSON Ruiz HERNÁNDEZ.
Ref.: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de
ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARAVITO
CORREA.
Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 22 de noviembre de 2017, según Acta N° 060 de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada por ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARAVITO CORREA, a cuya prosperidad se oponen JUAN RAMÓN AGUILAR y GUSTAVO
SABOGAL BECERRA.
ANTECEDENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al
Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARAVITO CORREA, actuando por conducto de procurador judicial designado por
la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
Tierras de Cúcuta, ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARAVITO CORREA, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE 540013121002201300210 03SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ Y RITA GARAVI TO CORREA. 2 RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDERy con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicitaron se les protegiere su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, respecto de los predios denominados (I) El Progreso Lote 51 Precozul, el cual presenta un área de 11 hectáreas y 551 m2, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria N° 260-181728 y número predial 0001-0004-0891-000 y (ii) Lote de vivienda 51 Precozul, con un área de 1 hectárea y 365 m2, distinguido con matricula inmobiliaria N° 260-181729 y número predial 0001-0004-0843-000, ubicados en la vereda Astilleros, municipio de El Zulia (Norte de Santander). Igualmente, peticionaron que se impartiesen las demás órdenes previstas en el artículo 91 de la citada Ley 1448. Los pedimentos así sintetizados encontraron soporte en los hechos que, seguidamente, y en compendio, así se relacionan: ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y su compañera permanente RITA GARAVITO CORREA, adquirieron el derecho de
Los pedimentos así sintetizados encontraron soporte en los hechos que, seguidamente, y en compendio, así se relacionan: ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y su compañera permanente RITA GARAVITO CORREA, adquirieron el derecho de dominio de los predios El Progreso Lote 51 Precozul y Lote de vivienda 51 Precozul mediante adjudicación efectuada por el entonces denominado Instituto Colombiano de Reforma Agraria -INCORAmediante Resolución N° 2751 de 18 de diciembre de 1990. Entre los meses de septiembre y octubre del año 1999, mientras los solicitantes se encontraban en la ciudad de Cúcuta, en horas del mediodía llegaron a su vivienda hombres armados pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, allí se encontraban sus hijos JHON y ALEXANDER los cuales fueron maltratados física y verbalmente por aquellos, las puertas, ventanas y algunos artículos de la casa fueron destruidos. Asimismo, a través de los hijos del solicitante dejaron razón que debían irse en el menor tiempo posible porque en caso contrario serían asesinados. Por esa razón, decidieron desplazarse hacia el municipio de Villa del Rosario dejando todo abandonado y sin denunciar lo acontecido debido al temor generado por comentarios de personas quienes sostenían que denunciar era meterse en problemas. 54001312 002201300210 03SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ r RITA GARAVI TO CORREA. 3 El reclamante ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ fue tildado por las AUC de ser guerrillero, acusaciones igualmente endilgadas a
3 El reclamante ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ fue tildado por las AUC de ser guerrillero, acusaciones igualmente endilgadas a GUSTAVO y SAÚL GARAVITO CORREA, hermanos de RITA GARAVITO, a quienes asesinaron entre los meses de junio y septiembre de 1999. Ocurrido el abandono de sus propiedades, ADOLFO AGUILAR las arrendó a ELKIN CABALLERO por espacio de un año aproximadamente y faltando pocos meses para devolverlas, las AUC le comunicaron la determinación de apoderarse de estos y le prohibieron seguir cultivando, permaneciendo los predios por espacio de un año aproximadamente en poder de dicho grupo armado ilegal, al cabo del cual, el "comandante Mauricio" se contactó con su hermano JAIRO AGUILAR a quien le informó que para recuperar los bienes debía pagarles la suma de $6.000.000.00; pago que entonces se efectuó. Como consecuencia del acuerdo con las autodefensas, ADOLFO AGUILAR suscribió con su hermano JAIRO, contrato de promesa de compraventa sobre los predios materia del proceso, como estrategia para proteger sus bienes. Después de la recuperación de los bienes por intermedio de JAIRO, éste llevo a sus padres JUAN RAMÓN AGUILAR y ANA TULIA RODRÍGUEZ a vivir al lote de vivienda para evitar que alguien invadiera la propiedad, dedicándose aquél a cultivar en el predio, lo que sucedió por varios años hasta cuando su progenitor JUAN RAMÓN AGUILAR se apropió de los inmuebles y se produjo un conflicto familiar. En razón del comentado desacuerdo entre los miembros de
por varios años hasta cuando su progenitor JUAN RAMÓN AGUILAR se apropió de los inmuebles y se produjo un conflicto familiar. En razón del comentado desacuerdo entre los miembros de la familia, el solicitante contactó al profesional del derecho GUSTAVO SABOGAL BECERRA con el fin de que con su gestión se recuperaran sus bienes; sin embargo, fueron engañados por éste, pues aprovechándose de la condición de iletrados, les hizo comparecer a la Notaría Quinta del Círculo de Cúcuta para que firmaran un poder, pero desconociendo el contenido del documento, cuanto suscribieron fue una escritura mediante la cual transfirieron la propiedad de sus predios. 54 312 002201300210 43SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ Y RITA GARAVITO CORREA. 4 El reclamante acordó con el abogado la recuperación de la finca y como pago por su gestión la transferencia de la mitad de la misma o de su valor. A los tres días de haber hecho los documentos el abogado le entregó una letra de cambio por valor de $5.000.000.00 y ante el desinterés que evidenciaba el profesional del derecho frente al caso cuando era requerido por ADOLFO AGUILAR, éste decidió solicitar un certificado de tradición de los inmuebles enterándose así que ya no eran propietarios y que el derecho de dominio lo ostentaba GUSTAVO SABOGAL quien constituyó gravamen hipotecario sobre los bienes solo dos meses después de la compraventa.
DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta admitió la solicitud ordenándose la
dos meses después de la compraventa.
DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta admitió la solicitud ordenándose la inscripción y sustracción provisional del comercio del predio, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con dicho inmueble. Igualmente se dispuso la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, así como la vinculación de JUAN RAMÓN AGUILAR -poseedor del predioy de GUSTAVO SABOGAL BECERRA -en calidad de propietario-. Y a su vez notificar la iniciación de la acción al Alcalde del municipio de El Zulia como al Personero Municipal, al Comité Municipal de Justicia Transicional del mismo municipio y al Comité Departamental de Justicia Transicional de Norte de Santander.
A su vez, en proveído posterior se ordenó vincular a JUVENAL JAIME SOTO y CRUZ DELINA LEAL, a cuyo favor se encuentra constituida la garantía hipotecaria que pesa sobre los predios. Surtida la notificación de GUSTAVO SABOGAL BECERRA, procedió en nombre propio a pronunciarse frente a los hechos de la solicitud de restitución de tierras, exponiendo que a principios del año 2009, el abogado LEONARDO MANTILLA VILLAREAL, le presentó a ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ quien era compadre de un empleado suyo, en una obra de construcción ubicada en Villa del Rosario, manifestándole que él y su esposa RITA GARAVITO CORREA estaban
ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ quien era compadre de un empleado suyo, en una obra de construcción ubicada en Villa del Rosario, manifestándole que él y su esposa RITA GARAVITO CORREA estaban 540013121002201300210 03SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ Y RITA GARAVITO CORREA. 5 vendiendo unos bienes inmuebles ubicados en la denominada "Y DE ASTILLEROS", municipio de El Zulia y que como él sabía que estaba buscando una finca para comprar, que verificara la posibilidad de negocio con ellos. De allí que entonces se entrevistó con el solicitante en su oficina, momento que aprovechó el aquí reclamante, tanto para pedir asesorías legales en otros campos, como para hablar del terreno que se estaba vendiendo. Con posterioridad, ADOLFO lo llevó a conocer la finca y ante el interés sobre el predio, convinieron en la compra; por entonces el pretenso vendedor le manifestó que no tenía los documentos pertinentes y que hacía rato no pagaba las obligaciones porque andaba sin dinero y que esa era una razón para venderla; igualmente, que se iba a ir con la familia para Venezuela en donde ya estaban estudiando o viviendo unos familiares y el dinero les iba a rendir más. Ante esa situación, le sugirió que buscara un profesional del derecho que le asesorara ya que él trabajaba en el área penal y poco sabía de legalización de esos documentos y, además, siendo el comprador, no estaba bien que él mismo lo representara legalmente en ese campo; que no se preocupase que él correría con los gastos del abogado, la documentación, pagos de obligaciones y todo lo que se
sabía de legalización de esos documentos y, además, siendo el comprador, no estaba bien que él mismo lo representara legalmente en ese campo; que no se preocupase que él correría con los gastos del abogado, la documentación, pagos de obligaciones y todo lo que se necesitara y que los gastos los descontarían del valor final acordado. Fue así como se asesoró por el togado CRISTIAN DE JESÚS CASTELLANOS RAMÍREZ a quien le presentó, ya que sabía que se manejaba de manera eficiente y honesta en esa área del derecho, además de que le hizo algunos préstamos al aquí solicitante quien le manifestó que tenía un hijo enfermo y que debía viajar a la ciudad de Bucaramanga con su esposa; dineros que también serían descontados una vez se hiciera exitosa la negociación de los bienes inmuebles. Luego de que CASTELLANOS se apersonó de la negociación, les explicó de varias deudas y limitantes que habían frente a los predios y que debían legalizarse para poder perfeccionar la compraventa de los mismos, para cuyo efecto envió peticiones a nombre de ADOLFO AGUILAR o de RITA GARAVITO para recaudar la información necesaria ya que ellos no contaban ni aportaron documentación sobre los bienes, amén que el reclamante le pidió que pusiera como lugar de notificación su oficina ya que sería más fácil que el abogado las recogiera, entre ellas, algunas dirigidas al INCODER tendientes a obtener copia de los documentos que acreditaran la propiedad; estado financiero de los terrenos y trámites necesarios y, asimismo, paz y salvos por todo concepto; también a
dirigidas al INCODER tendientes a obtener copia de los documentos que acreditaran la propiedad; estado financiero de los terrenos y trámites necesarios y, asimismo, paz y salvos por todo concepto; también a 540013121002201300210 03SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ r RITA GARAVITO CORREA. 6 CENTRAL DE INVERSIONES CISA S.A. allegando prueba de pago del dinero debido al INCODER; a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta pidiendo copia certificada de documentos relacionados con sus inmuebles; al Banco Agrario solicitándole le informase si dicha entidad tenía embargados sus bienes y al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta solicitando se libraran oficios de desembargo de sus bienes, todas las cuales fueron enviadas entre los meses de marzo y diciembre de 2009. Explicó de otro lado que en la Notaría, los aquí solicitantes no solo contaron con el señalado asesoramiento sino que el documento se leyó íntegramente en voz alta por parte de una empleada y una vez estuvieron todos de acuerdo, procedieron a la firma del contrato de compraventa y la entrega del dinero, restando solamente la inscripción ante la Oficina de Registro; tiempo en el cual se solicitó por parte de los vendedores la autorización escrita del INCODER y una vez registrada se perfeccionó la compraventa en todos sus aspectos legales sin que alguna de las partes mostrase inconformidad. Relató asimismo que en tanto entregó y completó el saldo del precio total de la compraventa, se quedó sin dinero para cubrir los gastos del abogado y los derechos
alguna de las partes mostrase inconformidad. Relató asimismo que en tanto entregó y completó el saldo del precio total de la compraventa, se quedó sin dinero para cubrir los gastos del abogado y los derechos notariales de la documentación, por lo que solicitó a los vendedores que del dinero pagado le prestasen la suma de $5.000.000.00, a lo que accedieron no sin antes exigirle la suscripción de la Letra de Cambio N° LC-211450414 por ese valor y a favor de RITA GARAVITO CORREA, poniéndose como dirección de notificación, la de su oficina en aquel momento, que era la misma registrada en los derechos de petición a nombre de AGUILAR y GARAVITO. Con el dinero prestado realizó los pagos y la suma de $1.000.000.00 que sobró, fue regresada inmediatamente a RITA GARAVITO CORREA quien le firmó recibido y colocó su huella digital. Posteriormente el día 18 de diciembre de 2009, se reunieron en su oficina y le entregó a RITA GARAVITO CORREA, conforme consta en recibo por ella firmado, la suma de $2.000.000.00 para ser restados del importe total del título valor quedando pendiente solo el saldo de otros $2.000.000.00). Celebrada y perfeccionada así la compraventa, los vendedores solicitaron se les permitiere pasar la última navidad en esa finca y que en el mes de enero se la entregaban a lo que el opositor prestó su asenso, entre otras cosas, porque la adquisición del bien tenía por fundamento convertir el predio en finca de recreo para lo
navidad en esa finca y que en el mes de enero se la entregaban a lo que el opositor prestó su asenso, entre otras cosas, porque la adquisición del bien tenía por fundamento convertir el predio en finca de recreo para lo 540013121002201300210 03SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ Y RITA GARAVITO CORREA. 7 cual realizó un préstamo hipotecario por valor de $20.000.000.00, garantizando su pago con los fundos. Sin embargo, pasado el mes de enero sin habérsele entregado el predio, se dirigió a la finca encontrando allí solo a familiares de ADOLFO: a su hermano JAIRO y a su papá JUAN RAMÓN AGUILAR, a quienes había visto en dos oportunidades el año anterior en momentos en que negociaba los bienes sin que por entonces, alguno de ellos manifestare inquietud o inconformismo. Pero en esta ocasión JAIRO, de manera desobligante le dijo que había comprado un problema y ante el temor de la situación, decidió devolverse a la ciudad junto con el abogado GUSTAVO ARAQUE MÁRQUEZ que le había acompañado. Con ocasión de este incidente, empezó a llamar con insistencia a ADOLFO para solicitarle que le entregase el predio frente a lo cual éste le manifestó que veía complicada la situación pues se había peleado con su padre. Tiempo después, se convino una reunión con ADOLFO, su hermano JAIRO y su padre JUAN RAMÓN AGUILAR para tratar de solucionar el inconveniente, lo que no ocurrió por cuanto JAIRO repitió aquello de que había comprado un problema en tanto JUAN RAMÓN
hermano JAIRO y su padre JUAN RAMÓN AGUILAR para tratar de solucionar el inconveniente, lo que no ocurrió por cuanto JAIRO repitió aquello de que había comprado un problema en tanto JUAN RAMÓN precisó que hacía muchos años le había prestado la suma de $10.000.000.00 a RITA GARAVITO sin que se le hubiere pagado por lo que consideraba que la finca era suya y no de ADOLFO. Con esos antecedentes, se buscó asesoría del abogado ÉDGAR ESCRUCERÍA ARANA, y luego de varios intentos, nunca se llegó a solución alguna. Finalmente expuso que por todos esos hechos fue denunciado por los solicitantes, penal y disciplinariamente, actuaciones en las cuales salió avante y que en su contra se inició proceso ejecutivo por la letra de cambio suscrita a favor de Rita Garavito, por la totalidad del monto de la deuda sin tener en cuenta los abonos realizados. Por su parte, JUAN RAMÓN AGUILAR, alegando posesión sobre los bienes materia del proceso, se opuso a las pretensiones de la solicitud de restitución arguyendo que su hijo JAIRO, hermano de ADOLFO, era para esa época el administrador de sus predios, con quien entonces los solicitantes celebraron una compraventa verbal que les dio derecho a tomar posesión de los predios aquí reclamados. Refirió que JAIRO utilizó a su conveniencia la situación para realizar una promesa 540013121002201300210 03SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ Y RITA GARAVITO CORREA. 8 de compraventa con los solicitantes, efectuando los pagos allí enunciados con los dineros de la producción de los cultivos de arroz que
de compraventa con los solicitantes, efectuando los pagos allí enunciados con los dineros de la producción de los cultivos de arroz que realizaba por cuenta y riesgo de JUAN RAMÓN AGUILAR quien financiaba las siembras y cosecha de arroz. Indicó haber intentado en diversas oportunidades legalizar la situación jurídica de los inmuebles, pero los aquí reclamantes pretendían obtener más dinero a cambio de formalizar la compraventa al punto que inexplicablemente resultaron transmitiendo la propiedad al abogado GUSTAVO SABOGAL BECERRA con quien en diversas ocasiones se trató de lograr acuerdos, hasta que con sorpresa para todos, apareció éste como titular de la propiedad, a raíz de maniobras engañosas según lo denunciado por los solicitantes. Por lo anterior, alegó que la posesión por él ejercida desde el año 1999 demuestra su buena fe exenta de culpa. Los vinculados acreedores hipotecarios JUVENAL JAIME SOTO y CRUZ DELINA LEAL acudieron a notificarse personalmente del presente trámite, sin hacer pronunciamiento alguno respecto de los hechos y pretensiones de la acción. Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, dispuso remitir el presente asunto a esta colegiatura para lo de su competencia.
DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: Avocado el conocimiento del asunto por esta Sala especializada del Tribunal, se concedió a las partes el término de cinco días para formular sus alegatos de conclusión y se dispuso posteriormente, de manera oficiosa, el recaudo de pruebas que interesaban al proceso.
especializada del Tribunal, se concedió a las partes el término de cinco días para formular sus alegatos de conclusión y se dispuso posteriormente, de manera oficiosa, el recaudo de pruebas que interesaban al proceso. La Procuraduría General de la Nación, en síntesis, consideró configurado el requisito de temporalidad de que trata el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 y acreditada la relación jurídica con los predios solicitados en restitución. También estimó que se podía predicar la calidad de víctima en los solicitantes. Frente al presunto 540013121002201300210 03SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARA VITO CORREA. 9 despojo alegado indicó que no se configura pues lo pretendido era la nulidad de una compraventa celebrada entre los solicitantes y SABOGAL BECERRA, que es asunto ajeno al proceso de restitución de que se trata en la Ley 1448 de 2011 por estar ausentes los elementos de que trata su artículo 3°, toda vez que se correspondía con discusión jurídica civil en la que no se involucraron circunstancias que atentaren contra los derechos humanos de los solicitantes o el derecho internacional humanitario, con ocasión del conflicto armado interno colombiano; explicó en ese sentido que los hechos que se imputaron a las autodefensas, habían sucedido diez años antes a la venta y que cesaron una vez se pagó la suma de dinero exigida por los paramilitares para no perturbar más la posesión sobre los inmuebles y que ahora son por completo extraños a los fundamentos fácticos que involucran al actual propietario. Consideró no estar probado nexo causal alguno entre
para no perturbar más la posesión sobre los inmuebles y que ahora son por completo extraños a los fundamentos fácticos que involucran al actual propietario. Consideró no estar probado nexo causal alguno entre la transferencia a título oneroso del predio y la violencia que se vivió en la zona a manos de las autodefensas, toda vez que de la misma versión de los hechos se colegía que la ocupación de JUAN RAMÓN AGUILAR se generó porque sus hijos le llevaron a vivir allí y que la propiedad del bien solo vino a perderse cuando se transfirió a un tercero en el año 2009, sin que fuese entonces producto de amenazas o por influencia de grupos armados ilegales. Concluyó no estar reunidos a plenitud los presupuestos indispensables para la configuración de un despojo atribuible al propietario de los predios que se pretenden restituir. El opositor JUAN RAMÓN AGUILAR, por intermedio de su mandatario judicial, insistió que se encontraba probada la calidad de poseedor de buena fe, condición que dice ostentar desde el año 1999. De otro lado, hizo referencia a la intención que ha tenido de legalizar su situación de poseedor reiterando su pedimento en el sentido de que fuere reconocido como poseedor de buena fe. De otro lado, el también opositor GUSTAVO SABOGAL BECERRA, reiteró los aspectos argüidos en su escrito de réplica. Igualmente estimó estar demostrada la legalidad de la compraventa realizada con los aquí solicitantes respecto de los predios reclamados en restitución. Solicitó se le tuviere como comprador de buena fe exenta de culpa, se le compense y reconozcan los perjuicios a él irrogados con el actuar del reclamante.
realizada con los aquí solicitantes respecto de los predios reclamados en restitución. Solicitó se le tuviere como comprador de buena fe exenta de culpa, se le compense y reconozcan los perjuicios a él irrogados con el actuar del reclamante. 540013121002201300210 03SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ r RITA GARAVITO CORREA. 10 Por su parte, la Unidad de Restitución de Tierras, en representación de los solicitantes, en síntesis, adujo encontrarse acreditada la calidad de víctima de JAIRO AGUILAR y RITA GARAVITO, con ocasión al conflicto armado y haberse presentado un despojo en los término de la Ley 1448 de 2011 pues se vieron obligados a abandonar sus predios perdiendo con ello la administración y explotación de los mismos, para posteriormente enajenarlos mediante un negocio jurídico que se presume inexistente por la presunción de ausencia de consentimiento, por ser unos de los contratantes víctima de desplazamiento forzado y haberse celebrado dicho acto dentro de un contexto de violencia. Por lo anterior, consideró debe concederse la implorada protección del derecho fundamental a la restitución.
SE CONSIDERA: Débese comenzar diciendo que la naturaleza y filosofía del proceso de restitución de tierras que contempla la Ley 1448 de 2011, ya ha venido decantándose con suficiencia por lo que no viene al caso caer en repeticiones innecesarias. Apenas si importa memorar que básicamente presupone la conjunción de una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras
en repeticiones innecesarias. Apenas si importa memorar que básicamente presupone la conjunción de una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidadi, se condensan en la comprobación de que una persona(o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)2, hubiere sido víctima del conflicto armado interno y que por cuenta de tal, de algún modo hubiere sido despojada o forzada a abandonara un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación, en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (10 años). No más que a eso debe enfilarse la actividad probatoria para garantizar el buen suceso de la solicitud. I Artículo 76. 2 Artículo 81. 3 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 540013121002201300210 03SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARAVITO CORREA. 1 Y en aras de determinar si en este caso se hallan presentes los comentados presupuestos, compete señalar en comienzo que el acotado requisito de procedibilidad de que se trata en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se enseña cumplido atendiendo el contenido de la Resolución N° 116 de 3 de octubre de 2013, modificada por la Resolución N° 1924 del 18 de diciembre de 2014, las cuales dan cuenta
la Ley 1448 de 2011, se enseña cumplido atendiendo el contenido de la Resolución N° 116 de 3 de octubre de 2013, modificada por la Resolución N° 1924 del 18 de diciembre de 2014, las cuales dan cuenta de la inscripción de ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARAVITO CORREA, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de propietarios al momento de los hechos victimizantes, de los predios rurales denominados El Progreso Lote 51 Precozul y Lote de vivienda 51 Precozul, ubicados en la vereda Astilleros, municipio de El Zulia, Norte de Santander. Tampoco ofrece duda el vínculo jurídico que existió entre los solicitantes para con los reclamados predios, pues aparece claro que ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARAVITO CORREA ostentaron la calidad de propietarios de los mismos con ocasión de la adjudicación que en su favor realizare el entonces INCORA mediante Resolución N° 2751 de 1990, la cual se mantuvo hasta el 18 de noviembre de 2009 cuando aparece trasferido el derecho a GUSTAVO
SABOGAL BECERRA.
Cuanto compete ahora, es establecer si los solicitantes ostentan la condición de víctimas del conflicto armado interno que les habilite para reclamar la restitución de esos predios, de los cuales dijeron, fueron forzados a dejar y, acaso más, verificar si está demostrada la relación causal entre uno y otro de estos hechos. Con todo, es menester hacer la debida precisión, que no basta apenas con encontrar probanzas a partir de las cuales se autorice
dijeron, fueron forzados a dejar y, acaso más, verificar si está demostrada la relación causal entre uno y otro de estos hechos. Con todo, es menester hacer la debida precisión, que no basta apenas con encontrar probanzas a partir de las cuales se autorice pensar que de veras fueron los solicitantes víctimas del conflicto armado si cuanto más, lo realmente importante, es que haya sido con ocasión del mentado "conflicto" que perdieron el derecho sobre sus predios. Es ello en concreto y en definitiva lo que importa aquí determinar. En este orden de ideas, y para entrar en materia, cumple decir por comienzo que la calidad de víctimas de los solicitantes queda de plano acreditada con las declaraciones que estos rindieron ante la 540013121002201300210 03SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ v RITA GARAVITO CORREA. 12 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) -Dirección Territorial Norte de Santandercomo ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. Todo, por aquello de la buena fe que les es suficiente para acreditar su calidad con su solo dicho', dado su carácter sumarios como medio de convicción suficiente para reconocerla por la jurisdicción especializada al amparo del régimen legal aplicable.
En efecto: al momento de rendir declaración en el marco de la actuación administrativa adelantada por la Unidad de Restitución de Tierras, en versión ofrecida el día 30 de agosto de 20136, el solicitante ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ refirió haber sido víctima de
la actuación administrativa adelantada por la Unidad de Restitución de Tierras, en versión ofrecida el día 30 de agosto de 20136, el solicitante ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ refirió haber sido víctima de desplazamiento forzado: "Entre los meses de Septiembre y Octubre del año 1999, nos desplazamos mi mujer y mis hijos para Villa del Rosario, porque llegaron los autodefensas y rompieron los vidrios de las ventanas de la casa, agredieron a mis hijos, en ese momento estaba Jhon y Alexander, a ellos me los agredieron y me los patearon, en ese momento nosotros, mi mujer Rita y yo estábamos en Cúcuta haciendo compras para la casa, cuando llegamos al medio día a la casa encontré los ventanas partidas y mis hijos llorando me contaron "que unas personas armadas con bichos largos, los golpearon a ellos y revolcaron la casa buscándome pero como no me encontraron dejaron razón, que tenía que abandonar y si no lo hacía me mataban, ahí mismo nos vinimos y dejamos todo abandonado". En el mismo sentido la también peticionaria RITA GARAVITO CORREA y ante el Juzgado alegó idéntica condición manifestando "(...) nosotros nos vinimos en 1999 de la Y, la finca, ahí en Precozul (...) nosotros estábamos haciendo mercado para acá para Cúcuta, cuando nosotros bajamos ya había pasado eso y que habían llegado
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