TSDJ CUC-54001312100220130022501-(12-04-2016)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100220130022501-(12-04-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Re•ública de Colombia Tribu al Superior de Cúcuta Sala Civil
RIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Aprobado en Acta N°. 034 n José de Cúcuta, doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala duall las solicitudes acumuladas de restitución y form lización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, presa ntadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Resti ución de Tierras Despojadas2 Territorial Norte de Santander, a nom e re de la señora Judith Ortega Roso y el señor Hermindo Rodríguez. ANTECEDENTES En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD en nombre de la señora Judith Ortega Roso y el señor Hermindo Rodríguez, presentó solicitud de Restitución y Formalización de Tierras3 consagrada en la precitada disposición, a travé de la cual pretende, entre otros aspectos, se restituya el predio rural denominado San Isidro, ubicado en la Vereda Socuavo, Municipio de Tibú, Norte de Santander, cuya área superficiaria es de 46Ha 3754 m2, i 03-0 punt mts, entificado con matrícula N°260-197496 y cedula catastral No. 0002-0041-000, con los siguientes linderos: NORTE: Partiendo del O con rumbo suroeste hacia el punto 3 en una longitud de 855.3
mts, entificado con matrícula N°260-197496 y cedula catastral No. 0002-0041-000, con los siguientes linderos: NORTE: Partiendo del O con rumbo suroeste hacia el punto 3 en una longitud de 855.3 olinda con el Señor Moisés Quintana. OCCIDENTE: Partiendo del
1 Toda v z que la H. Corte Suprema de Justicia no ha designado titular del Despacho N°.003. 2 En ade ante UAEGRTD. 3 Fis. 14.-156, y 161-163 cdno. Juzg. 1.»49 Re•ública de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 54001-3121-002-2013-00225-01 Sala Civil punt 3 con rumbo sur hacia el punto 7 en una longitud de 917.85 mts., colin a con el Señor Luis Vargas. SUR: Partiendo del punto 7 con rumbo este acia el punto 8 en una longitud de 106.43 mts, colinda con el Señor Alfon o Calderón. ORIENTE: Partiendo del punto 8 con rumbo norte haci el punto 0, en una longitud de 26.1516 mts, limita con el caño picho; y co las coordenadas geográficas vistas a folio 168 y vuelto del cuad rno 1 principal del Juzgado instructor4. Se extracta de la solicitud y los documentos adosados a esta, que los fundamentos fácticos de las pretensiones expuestos en forma lógica consistieron:
1. Para el año 1997 la señora Judit Ortega Roso junto con el señor Her indo Rodríguez, quien era su compañero permanente y sus tres hijos Junior Javier, Jhon Jairo, Nixon Alexis Rodríguez Ortega, vivían en
forma lógica consistieron:
1. Para el año 1997 la señora Judit Ortega Roso junto con el señor Her indo Rodríguez, quien era su compañero permanente y sus tres hijos Junior Javier, Jhon Jairo, Nixon Alexis Rodríguez Ortega, vivían en el predio denominado "San Isidro" ubicado en la vereda "Socuavo bajo" del unicipio de Tibú —Norte de Santander.
2. En dicho predio vivieron aproximadamente dos años y tenían una •asa de 12 metros construida en paredes de tabla, piso de tierra, un teche de zinc, compuesta de cocina, dos habitaciones y un corredor. En el pr dio se dedicaban al cultivo de yuca, maíz, arroz y plátano, así como a la ría de animales porcinos, bestias y de 4 vacas; no contaba con servia los públicos de luz y agua, pero cancelaba el impuesto predial, y se esta•an haciendo potreros.
3. Las mencionadas mejoras ubicadas en el predio objeto de restit ción fueron adquiridas por compraventa al señor Ascensión Rodriguez Buendía por el señor Hermindo Rodríguez, compañero perm nente de la señora Judit Ortega Roso, la que se elevó a Escritura 4 Informo técnico predial, fol. 166-169. Cdno Juzg. 1
2R pública de Colombia Tribu al Superior de Cúcuta 54001-3121-002-2013-00225-01 Sala Civil Públ ca N°. 539 del 17 de diciembre de 1997 en la Notaría Única de Tibú y re istrada en la matrícula inmobiliaria N°. 260-197496 conforme la anot ción N°. 2.5 de o que
y re istrada en la matrícula inmobiliaria N°. 260-197496 conforme la anot ción N°. 2.5 de o que tradi de 1 seño Escri Vict Escri parti
4. La solicitante junto con su núcleo familiar ostentaban la calidad upantes del inmueble, pues la cadena traditicia del predio evidenció la inscripción en la matrícula inmobiliaria obedece a una falsa ión, toda vez que revisada la Escritura Pública N° 132 de 24 de julio 65, elevada en la Notaría Segunda de Cúcuta, se corroboró que el Aniseto Estévez Mora, anterior dueño del predio matriz, elevó a ura Pública la fundación de unas mejoras denominada "Finca La ria", erigidas sobre terreno baldío, la cual fue protocolizada en la ura Pública No. 2253 del 29 de julio de 1959, registrada en la a 1668 Folios 171/172 del libro 1° matrícula 20135 de Cúcuta.
5. La señora Ortega Roso manifestó que la zona fue tranquila hasta el a o 2000, anualidad para la cual se alteró el orden público con la llega •a de grupos paramilitares quienes amenazaban a los pobladores para que cultivaran coca; también se enteró que allí ocurrieron homi idios.
6. Debido a las amenazas de grupos "paramilitares", las cuales fuer .n impetradas incluso cuando se encontraba en estado de embarazo, la so icitante en el año 2000 se trasladó junto con sus hijos, primero para Cask üa — Venezuela, y luego en el año 2002 a su regreso al predio San
fuer .n impetradas incluso cuando se encontraba en estado de embarazo, la so icitante en el año 2000 se trasladó junto con sus hijos, primero para Cask üa — Venezuela, y luego en el año 2002 a su regreso al predio San Isidro, tuvieron que trasladarse al casco urbano de Tibú.
7. La señora Judit Ortega Roso fue informada del interés de un veci o en la compra de la finca San Isidro, y decide en el año 2002 vend rla por $6'000.034.00. Compra venta que se instrumentó en 5 Fol. 1:3 cdno ppal 1
50 3Re ública de Colombia Tribu al Superior de Cúcuta 54001-3121-002-2013-00225-01 Sala Civil Escri ura Pública N°. 102 del 01 de junio de 2002 de la Notaría Única de Tibú.
8. Como el señor Hermindo Rodríguez, para el momento del trámite admi istrativo ya no sostenía unión marital con la solicitante, fue vinc lado al mismo, quien manifestó que estaba de acuerdo con la seño a Judit Ortega Roso, adujo similar relato al de la última, y agregó que-atizó mejoras en la finca consistentes en la casa, potreros y cultivos desc itos en apartado precedente, como que el precio de venta fue injusto pues para ese tiempo era alrededor de veinte millones de pesos.
9. Afirmó que la solicitante con su núcleo familiar ostentaban una expe tativa de adjudicación, y su proyecto de vida y sustento económico se e contraba afincado en el predio, lo cual se vio frustrado por el desp azamiento.
Conformación del núcleo familiar de los solicitantes al
expe tativa de adjudicación, y su proyecto de vida y sustento económico se e contraba afincado en el predio, lo cual se vio frustrado por el desp azamiento. Conformación del núcleo familiar de los solicitantes al mo ento de ocurrencia del hecho aducido como victimizante. El núcleo familiar de la señora Judit Ortega Roso, para el tiempo de los echos victimizantes estaba conformado por quién fuera su com•añero permanente, el señor Hermindo Rodríguez, y sus tres hijos Juni•r Javier, Nixon Alexis, y María Yuleysi Rodrígez Ortega. Actuación procesal y oposición. Luego de cumplir los requisitos formales para la admisión de la solici ud, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Resti ución de Tierras de Cúcuta mediante providencia de 17 de octubre 4Re•ública de Colombia Tribun I Superior de Cúcuta 54001-3121-002-2013-00225-01 Sala Civil 14 admitió la solicitud6, en la cual entre otras ordenes dispuso, dar do al señor Moisés Quintana Forero, quien figura en el folio de ula inmobiliaria como actual propietario de las mejoras, vincular al lnstit to Colombiano de Desarrollo Rural INCODER — antes INCORApor ser u bien baldío', e igualmente ordenó la publicidad de dicho proveído para los fines señalados en el literal "e" del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (la cual se surtió con la publicación del respectivo edicto en el perió•ico El Tiempo -14 de diciembre de 2014) 8 garantizándose de este mod•el derecho a la contradicción y defensa de terceros interesados en
2011 (la cual se surtió con la publicación del respectivo edicto en el perió•ico El Tiempo -14 de diciembre de 2014) 8 garantizándose de este mod•el derecho a la contradicción y defensa de terceros interesados en las r: sultas del proceso, llamado o invitación a comparecer que no fue aten• ido por ninguna persona. El señor Moisés Quintana Forero el 27 de octubre de 2014 se notifii o personalmente de la solicitud9, y mediante apoderado presentó escrit• de contestación10, en la que se opuso a las pretensiones, y resp cto de los hechos relacionó la mayoría como falsos, principalmente contr virtió el precio por el cual el señor Hermindo Rodríguez adquirió las mejo as toda vez que lo consideró irrisorio pues compró por ochocientos mil p sos un predio que estaba avaluado catastralmente para la época en cuatrm millones seiscientos cincuenta y ocho mil pesos, según consta en escrit ra N° 539 del 17 de diciembre de 1997 de la Notaría Única de Tibú; en c anto al tiempo de ocupación de la señora Judit dijo que no le consta ba, empero afirmó que el señor Hermes Antonio Vega Peñaranda compró las mejoras en el año 2002 en un precio real de once millones de peso., pero que para economía en gastos de trámites notariales y pago de b• leta fiscal, quedó en la escritura 102 del 1° de junio del año 2002 de la cit da notaría como de seis millones treinta y cuatro mil pesos, es así que •mpró de buena fe exenta de culpa y a justo precio. 6 Fol. 18"-193 cdno Juzg. 1 ppal Vto 19 Cdno Juzg. 1 ppal.
la cit da notaría como de seis millones treinta y cuatro mil pesos, es así que •mpró de buena fe exenta de culpa y a justo precio. 6 Fol. 18"-193 cdno Juzg. 1 ppal Vto 19 Cdno Juzg. 1 ppal. 8 Fol. 30 cdno. Juzg.2 ppal Fol. 23' Cdno Juzg. 2 ppal 1° Fol. 2 7-256 Cdno Juzg. 2 ppal de 2 trasl matrí 5Re ública de Colombia Tribu al Superior de Cúcuta 54001-3121-002-2013-00225-01 Sala Civil Explicó que el señor Rodríguez no puede afirmar que el precio ante ior es injusto, pues con el dinero recibido adquirió en el año 2002 un lote junto con la casa ubicada en la carrera 11 N°18-21 del Barrio La Espe anza, municipio de Tibú, matrícula N°260-0038232 en cinco millo es doscientos catorce mil pesos, compraventa documentada en la escri ura pública N°101 del 1° de junio de 2002 de la Notaría única de ese muni ipio. Señaló como falso el hecho de que la razón para salir del predio consistiera en que a los solicitantes los iban a obligar a cultivar coca, pues o que ellos para ese entonces ya la tenían, explicó que en entrevista con I señor Benigno Arevalo tuvo conocimiento que los cultivos eran de coca, y los tenían voluntariamente, sin que les cobrasen por ellos, toda vez • ue el señor Arevalo trabajaba como "raspachin" del señor Benigno
con I señor Benigno Arevalo tuvo conocimiento que los cultivos eran de coca, y los tenían voluntariamente, sin que les cobrasen por ellos, toda vez • ue el señor Arevalo trabajaba como "raspachin" del señor Benigno Rodri uez, de lo que adujo que la motivación para el desalojo era apara nte. Realzó que los solicitantes al trasladarse lo hicieron a escasos 7 km dla finca que vendieron, poniendo en duda la razón de su salida dado que se fueron a vivir en la misma zona incursa en conflicto armado, del q e da cuenta el contexto aportado a la solicitud. Luego de hacer un recuento de las tradiciones sobre las mejoras, mani estó que cuando el señor Moisés Quintana Forero adquirió junto con el se or Ariel Gerardo García Gómez, de las señoras Luz Dary Díaz Silva y Nat vidad Silva Villamizar, y después del mismo señor García Gómez el resta te cincuenta por ciento del inmueble, lo hizo de buena fe exenta de culpa. 6Re•ública de Colombia Tribu al Superior de Cúcuta 54001-3121-002-2013-00225-01 Sala Civil Frente a las pretensiones propuso los exceptivos que denominó: "EXCEPCION (SIC) DE INCAPACIDAD O INDEBIDAD REP ESENTACIÓN DEL DEMANDANTE O DEL DEMADADADO": Sust ntó esta excepción en que la apoderada Adriana Colmenares Orte a no tiene poder para representar al señor Hermindo Rodríguez, pues el acta N°. 278 del 2012 es únicamente para que asuma la repr sentación de la señora Judit Ortega Roso.
Orte a no tiene poder para representar al señor Hermindo Rodríguez, pues el acta N°. 278 del 2012 es únicamente para que asuma la repr sentación de la señora Judit Ortega Roso. "EXCEPCION (SIC) DE MALA FE": Reiteró lo dicho frente a los fund mentos fácticos, en lo que atiende a que los solicitantes no fueron desp azados ni despojados por grupos armados, solicitando se desestimaran las pretensiones. Dado que al trámite fue vinculado el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODER-, antes INCORA, en tal sentido y mediante s¿k rado se pronunció" respecto de la solicitud, indicando que no le an los hechos particulares enunciados en ésta, y que el bien materia oceso se encuentra bajo el dominio de la nación en su condición de , por lo cual el deprecante no ostenta título traslaticio de dominio y ese entendido únicamente tendría la mera expectativa de un ho de propiedad, indicando que es función de la entidad que apod cons del p baldí bajo dere representa realizar el trámite de adjudicación con fundamento en el artíc lo 63 de la Carta magna, el 675 del Código civil, los artículos 65, 67, 69, 1, y 72 de la Ley 160 de 1994, el decreto 2664 de ese año, y la sent ncia C595 de 1995. En auto del 23 de enero de los corrientes se abrió el periodo prob torio12. Luego de la práctica de pruebas, y de haber prescindido de 11 Fol. 2 7-294 cdno Juzg. ppal 2 12 Fol. 31 9-311 cdno Juzg. ppal 2
prob torio12. Luego de la práctica de pruebas, y de haber prescindido de 11 Fol. 2 7-294 cdno Juzg. ppal 2 12 Fol. 31 9-311 cdno Juzg. ppal 2 7Re ública de Colombia Tribu al Superior de Cúcuta 54001-3121-002-2013-00225-01 Sala Civil las d claraciones de los solicitantes Hermindo Rodríguez y Judit Ortega Ros •, mediante auto del 16 de junio del hogaño se remitió el proceso a ésta •ala13. Apreciaciones finales del opositor, Ministerio Público y de los solicitantes. En esta oportunidad el apoderado del opositor14 reiteró los hechos y are•umentos relatados en su escrito de replica, indicando que pese a todalas oportunidades procesales fijadas para que los solicitantes fuera oídos ninguno se allegó a las mismas. Afirmó que la señora Judit faltó a la verdad al declarar que fue ame azada cuando estaba embarazada de su hijo Osman Rodríguez Ortega, toda vez que el registro civil de nacimiento del mismo da fe que nació el 22 de febrero del año 2002. Resaltó que el orden público en la vereda Socuavo parte baja fue tranq ilo, no hubo incursión de grupos armados, ni homicidios, como que el pr cio de la negociación fue justa, pues lo vendido correspondía a la mejo as, los negocios fueron lícitos, de buena fe exenta de culpa y final ente solicitó se nieguen las pretensiones. El Agente del Ministerio Público, Procurador 19 Judicial II para Resti ución de Tierras, en sus apreciaciones finales15, luego de relatar el
final ente solicitó se nieguen las pretensiones. El Agente del Ministerio Público, Procurador 19 Judicial II para Resti ución de Tierras, en sus apreciaciones finales15, luego de relatar el trasc rso procesal y citar fundamentos jurídicos, al referirse al caso conc eto estimó cumplido el requisito de temporalidad, acreditadas la calid d de victima, la relación jurídica de los reclamantes con el bien solici cado en restitución y los hechos victimizantes. 13 Fol. 4 6 Cdno Juzg. ppal. 14 Fol. 1.-22 cdno Trib. 15 Fol. 2 -41. Cdno. del Tribunal 8Re iública de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 54001-3121-002-2013-00225-01 Sala Civil S( Respecto del abandono y daño irrogado sostuvo que no se dio por o el comprador no ejerció violencia alguna para adquirir las mejoras .te asunto, según lo expuesto por la solicitante, y por el señor es Antonio Vega Peñaranda. Sumó a ello que el opositor mediante claraciones de los testigos Hermes Antonio Vega, Benigno Arévalo , Freddy Vega Peñaranda y Ender Angarita Quintana, pudo uar la presunción de violencia generalizada en las fincas antes, pues de las mismas se concluye que en la vereda no se cuan de e Her las d Durá desvi colín o presa ntó para el año 2002 injerencia de grupos al margen de la ley, ni desplazamiento y tampoco que se originase en la coerción para el cultivo de matas de coca como lo adujeron los solicitantes, por lo cual, después
colín o presa ntó para el año 2002 injerencia de grupos al margen de la ley, ni desplazamiento y tampoco que se originase en la coerción para el cultivo de matas de coca como lo adujeron los solicitantes, por lo cual, después de c•mpendiar los aspectos relevantes de los testimoniales concluyó que no d o ben prosperar las pretensiones. Subsidiariamente y con fundamento en lo expuesto, como en que dura te las enajenaciones se cumplió con la autorización para enajenar el inmu ble, peticionó que se reconociera la buena fe con que actuó el oposi or Quintana Forero, sumado a que debe tenerse en cuenta que los cultives de palma africana se encuentran respaldados por el gobierno nacional para la erradicación de los cultivos ilícitos. Finalmente cuestionó el he ho de que si se puede aplicar la buena fe exenta de culpa a la prim ra transacción, porque razón no puede hacerse lo propio a las sucesivas, sin perjuicio de una eventual compensación y aplicación del acue do N°. 21 de 2015 proferido por UAEGRTD para segundos ocup.: ntes. La apoderada adscrita a la UAEGRTD, en esta oportunidad proc sa116, igualmente se refirió al discurrir del proceso, no obstante advi pió que las declaraciones dadas por los solicitantes ante dicha entid d se hace con las advertencias penales del caso, y bajo la 16 Fol. 4.-43 Cdno. del Tribunal. 9Re ública de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 54001-3121-002-2013-00225-01 Sala Civil grav dad de juramento, por lo cual, es prueba fidedigna a la luz del
9Re ública de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 54001-3121-002-2013-00225-01 Sala Civil grav dad de juramento, por lo cual, es prueba fidedigna a la luz del artíc lo 89 de la Ley 1448 de 2011, no obstante el ente mencionado desconoce las razones por las cuales los peticionarios no asistieron a ampli r su declaración. s2 pues rural desp apre e o De otro lado, estimó que se debe acceder a las pretensiones, o que es innegable la presencia de los grupos armados en la zona e Tibú, por lo cual es posible la ocurrencia del abandono y posterior jo e hizo un llamado a la flexibilización probatoria para la iación de los elementos de prueba.
CONSIDERACIONES
Competencia. 1448 comp de pr I De conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 95 de la Ley de 2011 esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es -tente para dictar sentencia en este asunto; pues la finalidad es la I ferir una decisión jurídica y material con criterio de integralidad que ofrezi a seguridad jurídica a los reclamantes sobre su situación respecto del inmueble objeto de este proceso. Adicionalmente, se cumplió con el requi ito de procedibilidad exigido en el artículo 76 ejusdem, no se evide cia nulidad capaz de invalidar lo actuado, y dentro de este asunto se pro sentó oposición a la solicitud de restitución. Problema Jurídico Debe la Sala resolver si la reclamante Judit Ortega Roso y su núcle • familiar pueden ser considerados víctimas de desplazamiento y
se pro sentó oposición a la solicitud de restitución. Problema Jurídico Debe la Sala resolver si la reclamante Judit Ortega Roso y su núcle • familiar pueden ser considerados víctimas de desplazamiento y poste ior despojo material y jurídico a causa del conflicto armado. Para ello, •ebe verificar: 1) El aspecto temporal, es decir, si los hechos 10Re iública de Colombia Tribun I Superior de Cúcuta 54001-3121-002-2013-00225-01 Sala Civil victi izantes acaecieron entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley; ') La relación jurídica de los solicitantes con el predio reclamado; 3) Si el hecho victimizante se causó o generó dentro del contexto del confli to armado, 4) La estructuración del despojo o abandono forzado del inmueble objeto de la solicitud. De otro lado, se deben resolver los planteamientos efectuados por los in ervinientes, y en la hipótesis de despacharse en forma negativa los mism•s, verificar si se configura o no la buena fe exenta de culpa para proc der a la compensación del opositor, así como resolver sobre la viabil dad de las demás pretensiones. Para el análisis del material probatorio recaudado dentro del presente asunto debe recordarse que la Ley 1448 de 2011, proferida dentro del marco de justicia transicional17, prevé la necesidad de acudir a criterios de contexto, ponderación y flexibilidad probatoria, superando cáno es imperantes dentro del formalismo jurídico. Por ello, adquieren impo ancia criterios de valoración probatoria como los indicios, los
criterios de contexto, ponderación y flexibilidad probatoria, superando cáno es imperantes dentro del formalismo jurídico. Por ello, adquieren impo ancia criterios de valoración probatoria como los indicios, los hechos notorios, la inversión de la carga de la prueba al demandado, o a quien -s se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de re .titución (art. 78), las presunciones legales y de derecho respecto de los pr dios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (art. 7), así como la aplicación de las reglas de la experiencia, etc. Adicionalmente, la citada ley señaló como principio general la presunción de buena fe en las víctimas (art. 5); la admisión de cualquier tipo e prueba legalmente reconocida y el carácter de fidedignas de las prove ientes y recaudadas por la Unidad Administrativa Especial de 17 Enten sociedad de dere consolid penales ida como una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las s para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia hos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y ción de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones orrientes. Corte Constitucional sentencias C-052/12, C-370/06, C-936/06.Re ública de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 54001-3121-002-2013-00225-01 Sala Civil Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Inc. Final del art. 89).
Tribunal Superior de Cúcuta 54001-3121-002-2013-00225-01 Sala Civil Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Inc. Final del art. 89). Tam e ién se admite a las víctimas prueba sumaria para acreditar la propi dad, posesión u ocupación y su reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, prueba sumaria del despojo, trasl dando así esta carga al demandado o a quienes se opongan a su prete sión (art. 78). Verificación de los elementos de la acción de restitución.
1. Temporalidad: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 señaló un lí ite de temporalidad para su aplicación al establecer que tienen dere•ho a la restitución de tierras "Las personas que fueran propietarias o pose doras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se prete da adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que e hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e ind recta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vi • encia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de la tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos estab ecidos en este capítulo" (Negrilla ajena al texto).
Del plenario emerge una aparente disimilitud en la anualidad de ocurrencia de los hechos victimizantes, puesto que la señora Judit Ortega Roso adujo en la declaración inicial rendida ante la UAEGRDT que la afect.: ción al orden público y las amenazas de los grupos armados al
ocurrencia de los hechos victimizantes, puesto que la señora Judit Ortega Roso adujo en la declaración inicial rendida ante la UAEGRDT que la afect.: ción al orden público y las amenazas de los grupos armados al marg n de la ley tuvieron ocurrencia en junio del año 2000,18 y posteriormente en la ratificación hecha ante esa entidad, el señor Hermindo Rodríguez afirmó que el clima de violencia generalizada
18 Fol 14 cdno 1 ppal
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S'Re• ública de Colombia Tribun I Superior de Cúcuta 54001-3121-002-2013-00225-01 Sala Civil comenzó en el año 2000, empero estableció que las amenazas acae ieron en octubre del año 200219. Lo anterior no constituye óbice para concluir que el presupuesto anali ado se encuentra configurado respecto de la reclamante, porque si bien ay una falta de precisión, debe advertirse que la jurisprudencia20 en esta ateria tiene suficientemente decantado que dichas incorrecciones no son de tal entidad para enervar la pretensión, dada la vulnerabilidad a la q se puede encontrar sometida la víctima para la época de los hechos como la normal afectación de la memoria de las personas por el trasc rrir del tiempo. 60 Ahora, en el sub judice es deber tener presente que los hechos os datan de hace más de doce años, y no contraen una verdadera parente contradicción, pues goza de perfecta verosimilitud que los de violencia generalizada en el municipio de Tibú hayan iniciado en 2000, y que las amenazas a la familia de la señora Judith Ortega se hayan materializado en el año 2002, de lo cual necesariamente
de violencia generalizada en el municipio de Tibú hayan iniciado en 2000, y que las amenazas a la familia de la señora Judith Ortega se hayan materializado en el año 2002, de lo cual necesariamente ige que el acaecimiento de los hechos citados como victimizantes cuentran dentro del límite de temporalidad de que trata la norma ente aludida, esto es, entre el 1° de enero de 1991 y el término de la de la Ley. relata sino actos el añ Roso se co se e inicial vigen el pr aban rendi pued el in
2. La relación jurídica de propietario, poseedor u ocupante con dio que reclama el solicitante, para la época del despojo o ono: Con fundamento en lo expuesto en las declaraciones as en el proceso administrativo por la señora Judit Ortega Roso, se establecer la relación jurídica de los solicitantes en restitución con ueble objeto de la presente acción está dada por la condición de 19 FoI.32 dno 1 ppal 20 Corte onstitucional. Sentencias T 2005-00882 y T-1094 de 2004.
13Re ública de Colombia Tribu al Superior de Cúcuta 54001-3121-002-2013-00225-01 Sala Civil ocupa ntes desde el año 1997, más no de propietarios, puesto que cuan • o el señor Hermindo Rodríguez adquirió por compraventa con el seño Buendía Ascensión Rodríguez, creyendo que adquiría el terreno, no lo hizo, por cuanto las mejoras se hicieron en suelo ajeno, siendo este un bi n baldío, pues la venta entre el último y el señor Lisandro Prieto,
seño Buendía Ascensión Rodríguez, creyendo que adquiría el terreno, no lo hizo, por cuanto las mejoras se hicieron en suelo ajeno, siendo este un bi n baldío, pues la venta entre el último y el señor Lisandro Prieto, quie fuera el vendedor primigenio, corresponde a una falsa tradición. Lo expuesto no sólo se puede constatar en las declaraciones de la solici ante, y su compañero, quienes al unísono afirmaron que este había adqu rido el predio por la compraventa antedicha, sino que también el dicha de los pretensores se encuentra respaldado en la escritura N°. 539 del 1 r de diciembre de 1997 de la Notaría Única de Tibú visible a folio 66 a 68 del cuaderno principal, que fuera debidamente registrada en el folio de mctrícula N°. 260-197496 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públi os de Cúcuta, según aparece la anotación N°. 2. Sumado a lo mencionado se tiene sobre la calidad de ocupantes ning na controversia ofreció el opositor, o el representante legal del INC DER antes INCORA 21, y por el contrario de la declaración del prim ro y de los terceros que trajo al proceso, aparece que la señora Judit Roso Ortega junto con su esposo eran reconocidos por las personas que lris conocían en la vereda como ocupantes del predio en litigio.
3. El hecho victimizante y la condición de víctima: El fenómeno del d splazamiento forzado se ha calificado como una violación grave, mas' a y sistemática a los derechos fundamentales22, una tragedia nacional23, un problema de humanidad que debe ser afrontado solid riamente por todas las personas24, el cual amerita además,
del d splazamiento forzado se ha calificado como una violación grave, mas' a y sistemática a los derechos fundamentales22, una tragedia nacional23, un problema de humanidad que debe ser afrontado solid riamente por todas las personas24, el cual amerita además, 21 Fol. 2:7-294 cdno ppal 2 juzg. 22 Sente cia T-419 de 2003 23 Sente cia SU 1150 de 2000 24 Sente cia T-227 de 1997 14Re ública de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 54001-3121-002-2013-00225-01 Sala Civil trata lento especial por parte del Estado y protección constitucional para las ví timas de desplazamiento en estado de debilidad manifiesta25. El artículo 2° de la resolución "Principios Rectores de los Desp azamientos Internos"26 —adoptada en 1998 por la Comisión de Dere hos Humanos, hoy Consejo de Derechos Humanos-, señala como desplczados a "las personas o grupos de personas que se han visto forza i as u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, como resultado o para evitar los efectos de un confli to armado, por situaciones de violencia generalizada, por violaciones de derechos humanos o por catástrofes naturales o prov•cadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal inter acionalmente reconocida". El
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