TSDJ CUC-54001312100220130024401-(29-07-2015)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100220130024401-(29-07-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras San José de Cúcuta, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: JULIÁN SOSA ROMERO Radicado: 54001 31 21 002 2013 00244 O 1 Aprobado por Acta No. 059 Se deciden las solicitudes acumuladas de restitución y formalización de tierras formuladas por el señor OBDULIO MORENO ANGARITA y
LUDOVINA SUÁREZ DE ISAIRIAS.
l. ANTECEDENTES
l. Las Solicitudes de Restitución y Formalización Pretenden los solicitantes, de forma individual y separada, la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras sobre el predio rural denominado 'La Fortuna', ubicado en la Vereda Campo Tres, Municipio de Tibú, Norte de Santander, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-89508 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, con un área de 63 Ha+ 8961,38 m2, y cuyos linderos son : NORTE: Con PALMAS CATATUMBO, en una longitud de 456.69 m.
SUR: Con VÍA A CAMPO DOS, en una longitud de 327.57 m. ORIENTE: Con PALMAS CATATUMBO, en una longitud de 2049.94 m. OCCIDENTE: Con JUAN CAMARGO, en una longitud de 996.19 m., y Con PEDRO LAGUADO, en una longitud de 1174.3 m.
Con PALMAS CATATUMBO, en una longitud de 2049.94 m. OCCIDENTE: Con JUAN CAMARGO, en una longitud de 996.19 m., y Con PEDRO LAGUADO, en una longitud de 1174.3 m. El señor OBDULIO MORENO ANGARITA, quien actúa a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas - UAEGRTD representada a su vez por abogada, expuso como sustento de su solicitud que, ostentaba la calidad de poseedor, y convivía junto a su hijo y su esposa en el predio solicitado en restitución, hasta el momento de su desplazamiento el 28 de diciembre de 2008. Afirmó que siempre permaneció en el predio, el cual era de su padre Abraham Moreno Alonso, quien en vida lo traspasó a nombre de la señora LUDOVINA SUÁREZ DE ISAIRIAS, cónyuge de éste, pero que al momento de su muerte le manifestó que la pondría a su nombre. Adujo que el nieto de la Señora LUDOVINA SUAREZ ISAIRIAS, llamado Robinson Suárez Isairias apodado como 'El Gringo' de las Autodefensas no quería que permaneciera en el predio objeto de estudio, por tal motivo lo amenazaron con que se fuera de la finca que no volviera más, que si no se iba mataban a su compañera y la enterraban en un zureo, razones éstas por las cuales se desplazó hacia Cúcuta. Por su parte, la señora LUDOVINA SUAREZ ISAIRIAS, quien actúa a través de la Defensoría del Pueblo, representada por abogado, sostuvo que ostentaba la calidad de propietaria del predio a restituir al momento de su
Por su parte, la señora LUDOVINA SUAREZ ISAIRIAS, quien actúa a través de la Defensoría del Pueblo, representada por abogado, sostuvo que ostentaba la calidad de propietaria del predio a restituir al momento de su desplazamiento, el cual se dio el 14 de Julio de 1999, cuando grupos paramilitares reclutaron de forma ilícita a su nieto Robinson Kennedy Isairias Suárez, quien era menor de edad, obligándola a desplazarse del predio. Aseveró que adquirió el inmueble objeto de esta acción, mediante Escritura Pública de Compra Venta No. 1.687 de fecha 18 de julio de 1973, suscrita en la Notaria Segunda del Círculo de Cúcuta, del señor Abraham Moreno Alonso. Sin embargo precisó, que al momento de efectuarse dicha compra-venta no mantenían ninguna relación afectiva ni unión marital de hecho y mucho menos de parentesco con éste. Arguyó que, posteriormente constituyó gravamen hipotecario sobre el inmueble, como consta en la Escritura Pública No. 2.531 del 18 de noviembre de 1986 de la Notaría Quinta del Círculo de Cúcuta, registrada debidamente en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Exp. No. 54001 3121 002 2013 00244 01 Página 2 de 25Anotación No. 3 y la cual fue cancelada por voluntad de las partes como se señala en la Anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 26089508 de Cúcuta. Lo anterior, refiere, deja en claro que entre la fecha de adquisición del inmueble, esto es 1973, a la fecha de la constitución de la
89508 de Cúcuta. Lo anterior, refiere, deja en claro que entre la fecha de adquisición del inmueble, esto es 1973, a la fecha de la constitución de la hipoteca señalada en el hecho anterior han transcurrido trece años que demuestran en forma clara y precisa la permanencia, el trabajo, la explotación, el uso y goce de la propietaria y su núcleo familiar de dicho predio. Así mismo, que veintisiete años después normalizó la situación jurídica del predio.
2. La Oposición La solicitante LUDOVINA SUAREZ ISAIRIAS como, propietaria inscrita del predio objeto del presente trámite y víctima de desplazamiento forzado del mismo, presentó, dentro de su solicitud de restitución, oposición en contra de la restitución pedida por el señor OBDULIO MORENO ANGARITA, para lo cual afirmó que a la fecha no se han efectuado mejoras en dicho predio como erróneamente manifiesta aquél y pretende probar con una escritura pública otorgada ante la Notaria de Tibú No. 336 de fecha O 1 de Diciembre de 2006; por cuanto el predio está deshabitado con total muestra de ruinas y abandono y la única casa que existe corresponde a la que ella abandonó forzadamente.
De igual forma manifestó que el señor MORENO ANGARITA solo duró meses en la finca, como pueden dar testimonio personas que pese a la violencia sufrida en la zona se encuentran viviendo actualmente en el mismo sector, es decir antiguos vecinos del predio.
3. Alegatos de Conclusión La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD actuando a través de apoderado judicial, y en
mismo sector, es decir antiguos vecinos del predio.
3. Alegatos de Conclusión La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD actuando a través de apoderado judicial, y en representación del señor OBDULIO MORENO ANGARITA, realizó ciertas elucubraciones en cuanto al trámite administrativo impartido, y aludió al hecho que debía verificarse si en efecto el solicitante cumple con la calidad de víctima y es titular del derecho a la restitución de tierras, pues Exp. No. 54001 31 21 002 2013 00244 01 Página 3 de 25considera que el presente caso reviste complejidad, por presentarse dos realidades que evidencian afectaciones en materia de derechos humanos, a saber, tanto el caso del solicitante y el de la señora LUDOVINA SUAREZ
ISAIRIAS.
Por su parte ni el MINISTERIO PÚBLICO, ni la solicitante LUDOVINA SUAREZ ISAIRIAS, presentaron alegatos de conclusión dentro del término otorgado. l. Competencia
11. CONSIDERACIONES: La Sala es competente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011.
2. Problema Jurídico a Resolver El problema jurídico a resolver consiste en establecer si el señor OBDULIO MORENO ANGARITA y la señora LUDOVINA SUÁREZ DE ISAIRIAS, fueron víctimas de abandono forzado o despojo del predio rural denominado 'La Fortuna', ubicado en la Vereda Campo Tres, Municipio de Tibú, Norte de Santander, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-89508 de la Oficina de Registro de Instrumentos
denominado 'La Fortuna', ubicado en la Vereda Campo Tres, Municipio de Tibú, Norte de Santander, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-89508 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con un área de 63 Ha + 8961,38 m2, y cuyos linderos son NORTE: Con PALMAS CATATUMBO, en una longitud de 456.69 m. SUR: Con VÍA A CAMPO DOS, en una longitud de 327.57 m. ORIENTE: Con PALMAS CATATUMBO, en una longitud de 2049.94 m. OCCIDENTE: Con JUAN CAMARGO, en una longitud de 996.19 m., y Con PEDRO LAGUADO, en una longitud de 1174.3 m.
3. Resolución del Problema Jurídico El problema planteado se abordará desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i.) La titularidad del derecho a la Exp. No. 54001 3121002 2013 00244 01 Página 4 de 25restitución, ii.) Las condiciones legales para la configuración del abandono y el despojo de tierras, y, iii.) La presunción de inexistencia de la posesión.
En virtud de la acumulación procesal dada en el presente trámite, y que ambas solicitudes se dirigen respecto el mismo predio, se entrará a analizar en primera medida la solicitud de restitución de tierras de la señora LUDOVINA SUÁREZ DE ISAIRIAS, ello por cuanto los hechos victimizantes por ésta alegados y que devinieron en el supuesto abandono del predio son anteriores a los reseñados por el señor OBDULIO MORENO ANGARITA, a más de ser aquella desde 1973 la propietaria inscrita del predio.
del predio son anteriores a los reseñados por el señor OBDULIO MORENO ANGARITA, a más de ser aquella desde 1973 la propietaria inscrita del predio. 4.1. La Titularidad del Derecho a la Restitución El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en el Capítulo 111 de la Ley. 4.1.1. La Calidad de Propietario del Predio Objeto de Restitución y la Variación de Tal Calidad Uno de los requisitos para la titularidad del derecho a la restitución es que las personas que lo aleguen hayan sido " ... propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, para el momento en que aconteció el despojo o el abandono". En el presente caso se encuentra acreditado que la señora LUDOVINA SUÁREZ DE ISAIRIAS adquirió mediante Escritura Pública No. 1687 del
por adjudicación, para el momento en que aconteció el despojo o el abandono". En el presente caso se encuentra acreditado que la señora LUDOVINA SUÁREZ DE ISAIRIAS adquirió mediante Escritura Pública No. 1687 del Exp. No. 54001 31 21 002 2013 00244 01 Página 5 de 2518 de julio de 1973 de la Notaría Segunda de Cúcuta, el predio rural 'La Fortuna' identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-89508 de la Oficina de Registros Públicos de Cúcuta (f. 329 Juz.), registrada en el respectivo Folio en la Anotación 2 (f. 327 Juz.), situación ésta que no ha variado, figurando actualmente como propietaria inscrita del inmueble. Por lo tanto, se encuentra acreditada la calidad de propietaria que ostentaba para el momento de los hechos, y que actualmente mantiene la señora LUDOVINA SUÁREZ DE ISAIRIAS respecto del bien objeto de la solicitud de restitución, quedando así satisfecha la relación jurídica con el mismo para efectos de éste trámite. 4.1.2. Las Condiciones Legales para la configuración del Abandono o Despojo de Tierras Es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitución, que quienes soliciten la misma "hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley ... " La Real Academia de la Lengua Española, define el 'Abandono'1 como la
de la presente ley, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley ... " La Real Academia de la Lengua Española, define el 'Abandono'1 como la acción y efecto de abandonar o abandonarse; y en su acepción jurídica, como 'Renuncia sin beneficiario determinado, con pérdida del dominio o posesión sobre cosas que recobran su condición de bienes nullius o adquieren la de mostrencos'. Al respecto el Código Civil colombiano en su Artículo 706 determina como mostrencos aquellos bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la Nación, sin dueño aparente o conocido. Conforme la anterior concepción se desprende que el abandono implica la suspensión del uso (ius utendz), goce (ius fruendz) y disfrute (ius abutendz) del bien o cosa, por un periodo determinado y a raíz de causas bien voluntarias o involuntarias. 1 http://lema.rae.es/drae/?val=abandono Exp. No. 54001 31 21 002 2013 00244 01 Página 6 de 25El artículo 7 4 de la Ley 1448 de 2011, definió el abandono forzado de tierras como "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75". Conforme la norma en cita, el abandono forzado de tierras en contextos de violencia se encuentra ligado al desplazamiento forzado, considerado
debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75". Conforme la norma en cita, el abandono forzado de tierras en contextos de violencia se encuentra ligado al desplazamiento forzado, considerado como una infracción a las normas del Derecho Internacional HumanitarioDIHy constituye una violación a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos -DIDH-2. No obstante, el desplazamiento forzado puede ocurrir por causas diferentes al conflicto armado y en tales casos no constituiría una infracción al DIH (inciso 2do, art. 1, Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra). A su vez, las violaciones al DIDH pueden ocurrir en tiempos de conflicto armado e incluso de paz. En consecuencia, se hace necesario determinar no sólo la ocurrencia del desplazamiento, si no también si los hechos víctimizantes que conllevaron al mismo ocurrieron con ocasión al conflicto armado3 • Para ello, en cada caso concreto se deben examinar las circunstancias en que se ha producido las infracciones, el contexto del fenómeno social y establecer si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como vínculo de causalidad necesario para determinar la condición de 2 Art. 8º. Declaración universal de los DDHH, Art. 12 Pacto internacional de derechos civiles y Políticos, Art. 22 Convención americana sobre DDHH, Art. 17. Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, Art. 8.2.e.viii Estatuto de la Corte Penal Internacional, num. 5, Sección III, Principios Sobre La Restitución de Viviendas y El Patrimonio de Los Refugiados y Las personas Desplazadas (Principios
Art. 8.2.e.viii Estatuto de la Corte Penal Internacional, num. 5, Sección III, Principios Sobre La Restitución de Viviendas y El Patrimonio de Los Refugiados y Las personas Desplazadas (Principios Pinheiro). 3 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-781/12, donde dijo: "Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión 'con ocasión del conflicto armado', ha sido empleada como sinónimo de 'en el contexto del conflicto armado,' 'en el marco del conflicto armado', o 'por razón del conflicto armado', para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate o a ocurridos en determinadas zonas geográficas"; que "Tal expresión tiene un sentido amplio que obliga al juez a examinar en cada caso concreto las circunstancias en que se ha producido una grave violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, el contexto del fenómeno social, para determinar si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como vínculo de causalidad necesario para establecer la condición de víctima al amparo de la Ley 1448 de 2011" (pág. 109) Exp. No. 54001 31 21 002 2013 00244 01 Página 7 de 25víctima titular del derecho a la restitución4 • Para tal efecto, se han de tener presente los criterios objetivos establecidos por la Corte Constitucional5.
Exp. No. 54001 31 21 002 2013 00244 01 Página 7 de 25víctima titular del derecho a la restitución4 • Para tal efecto, se han de tener presente los criterios objetivos establecidos por la Corte Constitucional5. No obstante ello, la Corte6 ha precisado que probada la existencia de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del derecho humanitario, en caso de duda de la inserción de la conducta lesiva en el marco del conflicto debe darse prevalencia a la interpretación en favor de la víctima. Mas en situaciones límite la decisión debe adoptarse en concreto, a las luz de las particularidades del caso, pues si bien se debe promover la efectividad del objetivo de la ley, no se puede desconocer que el régimen excepcional en ella previsto no puede desplazar todo el sistema judicial y que existen vías ordinarias para la reparación judicial de los daños atribuibles a fenómenos delictivos ajenos al conflicto. Ahora, si bien en muchas ocas10nes se configura, no siempre el abandono conduce al despojo. Ello por cuanto en muchas ocasiones, un bien abandonado es susceptible de ser recuperado en uso y disfrute, en tanto las condiciones generadoras del abandono hayan cesado; y de igual el vínculo con el bien y con el territorio puede ser restituido. Así las cosas es posible que un predio abandonado permanente o temporal, sea ocupado nuevamente por su legítimo propietario sin que se configure un despojo. Por su parte, el despojo, derivado del latín despoliare, ha sido definido por la Real Academia de la Lengua Española, como la acción de 'privar a
nuevamente por su legítimo propietario sin que se configure un despojo. Por su parte, el despojo, derivado del latín despoliare, ha sido definido por la Real Academia de la Lengua Española, como la acción de 'privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia'7. 4 C-781/12, pág. 109 5 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias: C-291/07, C-253 A/12 y C-781/12. Los cuales se resumen, así: acogiendo la jurisprudencia internacional, ha establecido criterios objetivos para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación que ha ocurrido en un lugar en el que no se han desarrollado los combates y el conflicto armado, tales como: (i) la calidad de combatiente del perpetrador, (ii) la calidad de no combatiente de la víctima, (iii) el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, (iv) el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar, (v) el hecho de que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, (vi) el hecho haya sido cometido en el contexto de los deberes oficiales del perpetrador, (vii) el perpetrador haya obrado en desarrollo del conflicto armado, (viii) el perpetrador haya actuado bajo la apariencia del conflicto armado, en este caso, si bien no se requiere que el conflicto sea necesariamente la causa de la comisión del hecho, el conflicto debe haber jugado, como mínimo, una parte sustancial en la capacidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en que fue cometido o en el objetivo para el que se cometió, (ix) la
haber jugado, como mínimo, una parte sustancial en la capacidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en que fue cometido o en el objetivo para el que se cometió, (ix) la forma de accionar de los grupos armados y (x) la utilización de ciertos métodos o medios de combate. 6 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias: 253 A/12 y C-781/12 y 7 http:/ /lema.rae.es/drae/?val=despojo Exp. No. 54001 31 21 002 2013 00244 01 Página 8 de 25El Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada conceptúa que el despojo de un predio es: [ ... ] la acción por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, actuación administrativa, actuación judicial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechándose del contexto del conflicto armado. El despojo puede ir acompañado o no del abandono, pero a diferencia de este último, en el despojo hay una intención expresa de apropiarse del predios. Así pues, el despojo corresponde a un 'acto violento' por el cual se priva a una persona de un bien o cosa que poseía o del ejercicio de un derecho. Así, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intención manifiesta de un tercero de privar a una persona determinada del uso, goce y disfrute de un bien o derecho. En tal sentido, se concluye que el despojo es un proceso mediante el cual partir del ejercicio de la violencia o la coacción, se priva de manera
de un tercero de privar a una persona determinada del uso, goce y disfrute de un bien o derecho. En tal sentido, se concluye que el despojo es un proceso mediante el cual partir del ejercicio de la violencia o la coacción, se priva de manera permanente a un individuo de un bien o derecho. Consecuente con las anteriores definiciones, el artículo 7 4 Ibídem al delimitar el concepto de despojo señaló que el mismo se entiende como "la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia". 4.1.2.1. El Contexto de Violencia La existencia de un conflicto armado interno en el país ha sido reconocida por el legislador, el gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos9. Conflicto que aqueja a la totalidad del 8 Cita: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. 'El Despojo de Tierras y Territorios. Aproximación conceptual'. En http: / /www.banrepcultural.org/sites/default /files /libros /despojo tierras baja.pdf 9 Ver las leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 975
de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. Así como a las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T-297 /08, T-068/10, T-159/11, T-742/09, C-225/95, CExp. No. 54001 31 21 002 2013 00244 01 Página 9 de 25territorio y no solamente a los lugares en los que materialmente se desarrollan los combates u hostilidades armadas. El desarrollo del conflicto armado interno en el departamento del Norte de Santander ha estado determinado en gran medida por la presencia y consolidación de grupos guerrilleros en el departamento desde los ochenta (ELN, FARC, EPL) y la incursión de grupos de autodefensa a finales de los noventa. Hacia mediados de la década de los ochenta, se dio una expansión de las estructuras subversivas en el departamento, como resultado de los cambios en las estrategias de la . . 1nsurgenc1a que, mediante el desdoblamiento de los frentes existentes, lograron ampliar su presencia hacia zonas de mayor importancia estratégica y económica. Tal como lo señala el Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, en su 'Diagnóstico Departamental de Norte de Santander', la localización de la guerrilla en ésta zona, está asociada al desarrollo de economías dinámicas relacionadas con la producción agrícola, minera o actividades ilícitas - tal como el contrabando de gasolina y el narcotráfico, que han propiciado la posibilidad a los grupos armados de encontrar fuentes de financiación para su mantenimiento y expansión. No obstante,
actividades ilícitas - tal como el contrabando de gasolina y el narcotráfico, que han propiciado la posibilidad a los grupos armados de encontrar fuentes de financiación para su mantenimiento y expansión. No obstante, el marcado énfasis de la presencia de la guerrilla en zonas petroleras, mineras, de cultivos ilícitos, fronterizas y con importante actividad agropecuaria, también ha recurrido en gran medida al secuestro y a la extorsión en el departamento. El Ejército de Liberación Nacional (ELN) fue la pnmera guerrilla en hacer presencia en Norte de Santander, especialmente en la zona del Catatumbo, a principios de los setenta. El propósito inicial de la 251/02, C-802/02, C-291/07, C-052/12, C-250/12, C-253 A/12, C-715/12, C-781/12, C-099/13, C280/13, C-462/13, SU 254/13, C-280/13, 912/13, entre otras. Además, de las intervenciones realizadas por autoridades estatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno también lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES 3673 - "Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados': Documento Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para todos", y en el CONPES 3712Plan de financiación para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitrio, Serie geográfica no.11/Bogotá, mayo de 2002, entre otros.
Plan de financiación para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitrio, Serie geográfica no.11/Bogotá, mayo de 2002, entre otros. Exp. No. 54001 31 21 002 2013 00244 01 Página 10 de 25organización era acercarse a la frontera con Venezuela y crear un corredor de comunicación con Arauca. La Unidad de Análisis 'Siguiendo El Conflicto' en su Boletín No. 641º reseñó que en la década de los ochenta y principios de los noventa, el ELN tuvo un rápido crecimiento en Norte de Santander con el Frente de Guerra Nororiental, particularmente con el frente Armando Cacua Guerrero en el Catatumbo. En esa época, la organización guerrillera adoptó como una de sus principales estrategias afectar las zonas de exploración, extracción y transporte de crudo, así como encontrar apoyo entre la población de los alrededores de los oleoductos. De esta manera, aprovechando el paso del oleoducto, su influencia se concentró en Tibú, extendiéndose hacia El Tarra, Teorama, Convención y El Carmen11 ; convirtiéndose el Catatumbo en una de las principales zonas de retaguardia del ELN. Así, la presencia del ELN12 fue, por largo tiempo y hasta finales de los noventa, superior a la de otras organizaciones alzadas en armas que operaban en el departamento. A finales de los años noventa, el ELN empezó a perder protagonismo, debido, por un lado, a la consolidación y fortalecimiento en la zona de grupos paramilitares como las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y el
operaban en el departamento. A finales de los años noventa, el ELN empezó a perder protagonismo, debido, por un lado, a la consolidación y fortalecimiento en la zona de grupos paramilitares como las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y el Bloque Catatumbo de las AUC, y por el otro, al incremento de las operaciones de la fuerza pública. Así las cosas, a partir de 1999, se produjo la incursión, desde la zona montañosa del Cesar, de la estructura que después se consolidaría como el bloque Catatumbo, articulado por el bloque Norte de las AUC, bajo el mando de Salvatore Mancuso. 10 http://cdn.ideaspaz.org/media /website / docum ent/5 2efd82 8c4cbe.pdf 11Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH. Dinámica reciente de la confrontación armada en el Catatumbo. Bogotá, 2006. 12 El Frente de Guerra Nororiental del ELN, con presencia en los Santanderes, sur de Cesar y Arauca, desarrolla más de la mitad de la actividad armada de la organización y su localización responde al propósito estratégico de afectar zonas de explotación, extracción y transporte de hidrocarburos. Adicionalmente, tiene presencia sobre un corredor por donde se comunica el centro con el norte del país, por carretera y tren; así mismo tiene influencia sobre una amplia zona de la frontera con Venezuela. Ver Panorama Actual del Norte de Santander, Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República, mayo de 2002. Exp. No. 54001 31 21 002 2013 00244 01 Página 11 de 25Tal como da cuenta el 'Diagnóstico Departamental de Norte de
DH y DIH, Vicepresidencia de la República, mayo de 2002. Exp. No. 54001 31 21 002 2013 00244 01 Página 11 de 25Tal como da cuenta el 'Diagnóstico Departamental de Norte de Santander '13, Desde un principio, el bloque Catatumbo se asentó en el Bajo Catatumbo, particularmente en Tibú y el corregimiento de La Gabarra, a través de los que posteriormente se denominaron frente La Gabarra y bloque móvil Catatumbo. En igual sentido, el referido informe, da cuenta de que la expansión del Bloque Catatumbo se dio a partir de Tibú; pues tal como se ha sostenido el propósito de la agrupación era dominar el corredor Tibú-Puerto Santander Cúcuta y asegurar de esta manera la franja que comunica el Urabá y el departamento de Córdoba con Arauca y trazar así una línea divisoria entre el norte y el centro del país. Por ello, fueron frecuentes sus acciones sobre la red vial que conduce a Cúcuta. Así mismo, el BC, para debilitar a la guerrilla y fortalecerse. En 1999, el frente La Gabarra incursionó fuertemente en Tibú y particularmente en el corregimiento de La Gabarra, donde cometió múltiples masacres, así como asesinatos selectivos. Entre 1999 y 2003, la guerrilla reaccionó, ejecutando asesinatos y masacres que elevaron en forma significativa los niveles de homicidio en Tibú. El 'Estudio Sobre los Derechos Humanos en la Ciudad de San José de Cúcuta, en
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