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TSDJ CUC-54001312100220130024801-(27-05-2015)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Detalles

Título
TSDJ CUC-54001312100220130024801-(27-05-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 54001-3121002-2013-00248-01 Sala Civil

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

Magistrada Ponente:

AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA

Aprobado en Acta N°. 038 San José de Cúcuta, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015). Decide la Sala la solicitud de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadasi Territorial Norte de Santander, a nombre de la señora Yanett María Díaz Camacho. Solicitud a la que con fundamento en las previsiones del artículo 115 de la Ley 1448 de 2011 y en acatamiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en sentencia T-967 de 2014, se dio prelación para su resolución atendiendo el principio de enfoque diferencial previsto en la referida ley, pues la solicitante ostenta la condición de mujer víctima del conflicto armado, a cuyo favor el órgano de cierre Constitucional ha instituido una especial protección, en tanto se considera que las mujeres y niños desplazados, entre otros, se encuentran en riesgo acentuado, otorgándoles de ésta manera la calidad de sujetos de protección constitucional reforzada, circunstancia que impone a las autoridades estatales a todo nivel, adoptar medidas de diferenciación positiva, para atender sus condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión, propendiendo, a través de un trato preferente, por materializar el

autoridades estatales a todo nivel, adoptar medidas de diferenciación positiva, para atender sus condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión, propendiendo, a través de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos fundamentales. En adelante UAEGRTD. 1República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 54001-3121002-2013-00248-01 Sala Civil ANTECEDENTES En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD actuando en nombre de la señora Yanett María Díaz Camacho presentó solicitud de Restitución y Formalización de Tierras2 consagrada en la precitada disposición, a través de la cual se pretende, entre otros aspectos, se restituya y formalice su relación jurídica respecto del predio urbano ejido ubicado en la Calle 7 N° 17B-51 Barrio El Desierto, distinguido con matrícula inmobiliaria N°. 260-294642 y cédula catastral N° 01-08-1035-0019001, el cual tiene un área de 155m2, y presenta los siguientes linderos:3

NORTE: Del punto 1 al punto O en línea recta, dirección sureste con: calle 5 en una longitud de 11m; SUR: del punto 3 al punto 2 en línea recta, dirección noroeste con: Luz Marina Posso en una longitud de 12.05m; ORIENTE: Del punto O al punto 4 en línea recta, dirección suroeste con Eliecer León en una longitud de 6m, y seguido del punto 4 al punto 3 en línea recta dirección suroeste con Ismelda Díaz en una longitud d 7.5m; OCCIDENTE: Del punto 2 al

longitud de 6m, y seguido del punto 4 al punto 3 en línea recta dirección suroeste con Ismelda Díaz en una longitud d 7.5m; OCCIDENTE: Del punto 2 al punto 1 en línea recta dirección noroeste con Teresa Amaya en una longitud de 13.5m. Los fundamentos facticos de la presente solicitud la Sala los sintetiza de la siguiente manera: En el año 1990 la señora Yannet María Díaz Camacho, junto con su cónyuge Álvaro Manosalva Susano —fallecido-, edificó su vivienda en el predio objeto de la solicitud, el cual le fue cedido por la Junta de Acción Comunal del Barrio El Desierto. En enero de 2003 se vieron obligados a abandonarlo dados los hechos de violencia que azotaron la región y las amenazas de atentar contra sus vidas recibidas de parte de integrantes de grupos de autodefensas que llegaron al barrio y tildaban a sus habitantes de colaboradores de la guerrilla. 2 Fls. 176 a 197 cdno. 1 y 205 a 207 cdno. 2. 3 De acuerdo a la georreferenciación realizada por la UAEGRTD. FI. 133 a 141 cdno. 1, y fl. 232 cdno. 2. 2República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 54001-3121002-2013-00248-01 Sala Civil La solicitante junto con su núcleo familiar, se desplazó inicialmente hacia el barrio Guaimaral de esta misma ciudad, donde permaneció por espacio de quince días en casa de un pariente, seguidamente se trasladó hacia la Floresta en el Departamento de Boyacá, lugar de su actual residencia. Según declaración vertida por la solicitante, los denominados

quince días en casa de un pariente, seguidamente se trasladó hacia la Floresta en el Departamento de Boyacá, lugar de su actual residencia. Según declaración vertida por la solicitante, los denominados paramilitares les manifestaron que podían regresar a su vivienda, razón por la cual con posterioridad su cónyuge regresó a la ciudad de Cúcuta e intentó recuperar el bien, siendo asesinado el día 2 de Diciembre de 2003, hecho que atribuyó al mismo grupo causante de su desplazamiento. En la actualidad, en el inmueble reclamado a través del presente trámite habita un tercero a quien la solicitante no ha enajenado las mejoras por ella edificadas. Conformación del núcleo familiar de la solicitante al momento de ocurrencia del hecho aducido como victimizante. Según lo informado por la peticionaria y del contenido de la resolución por la cual se decidió inscribirla en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, su núcleo familiar para la época se encontraba conformado por su cónyuge Álvaro Manosalva Susano, y sus hijos Jessica Julieth, Alexandra Katherine, Deicy Johanna, Álvaro Alexander y Jefferson Yair Manosalva Díaz. La oposición. Dentro del trámite judicial adelantado se ordenó correr traslado de la solicitud a la señora Benilda Santos Bustos, actual ocupante de la mejora pedida en restitución; así como al Municipio de San José de Cúcuta, por tratarse de un bien de su propiedad, ente territorial que guardó absoluto silencio. 3República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 54001-3121002-2013-00248-01

tratarse de un bien de su propiedad, ente territorial que guardó absoluto silencio. 3República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 54001-3121002-2013-00248-01 Sala Civil La señora Benilda Santos Bustos,4 en ejercicio de su derecho de defensa, arguyó haber adquirido el bien de buena fe, en tanto lo obtuvo por compra realizada a su hermana Zoraida Santos Bustos quien se había ido para Venezuela. Refirió haber solicitado un préstamo al banco para la compra del inmueble, el cual pagó con su trabajo de venta de minutos, y que plantó una mejora al bien consistente en la construcción de una habitación en bloque, razones por las cuales manifestó oponerse a la solicitud de restitución. Apreciaciones finales de las partes y del Ministerio Público. La UAEGRTD 5 reiteró que la solicitante fue víctima de desplazamiento forzado debido a la incursión de paramilitares en el barrio donde se encuentra ubicado el bien materia del proceso, circunstancia esta determinante de su abandono. Estimó procedente acceder a las pretensiones de la solicitud de restitución, en tanto está acreditado el requisito de temporalidad y la situación de abandono forzado y despojo. Por su parte, el Agente del Ministerio Público, Procurador Judicial II para Restitución de Tierras,6 en sus apreciaciones finales concluyó que están acreditados todos los requisitos axiológicos para la prosperidad de las pretensiones de la demanda de restitución, al permanecer incólume la calidad de víctima del conflicto armado interno de la solicitante por hechos posteriores al año 1991, así como el abandono forzado de las mejoras por ella ocupadas y

pretensiones de la demanda de restitución, al permanecer incólume la calidad de víctima del conflicto armado interno de la solicitante por hechos posteriores al año 1991, así como el abandono forzado de las mejoras por ella ocupadas y el posterior despojo material por esta causa. De igual modo calificó como inviable la formalización de aquellas por encontrarse ubicadas en zona de alto riesgo, razón por la cual hay lugar a una compensación en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Señaló igualmente que al haberse acumulado al presente el trámite de la liquidación de la sucesión intestada del señor Álvaro Manosalva Susano y de la sociedad conyugal habida con la aquí solicitante, el predio a compensar deberá adjudicarse conforme a las reglas 4 Fl. 301 a 302 cdno. 1. 5 Fls. 18 a 22 cdno. Trib. 6 Fls. 23 a 30 cdno. Trib. 4República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 54001-3121002-2013-00248-01 Sala Civil aplicables y en proporción al derecho de cada uno de los llamados a suceder al causante. En lo concerniente a la opositora, el Ministerio Público refirió que del escrito de oposición, los documentos anexos y las declaraciones recibidas, se vislumbra a prima facie ser la interviniente Benilda Santos Bustos una persona de bajos recursos y escolaridad, haber adquirido las mejoras objeto de restitución de manos del señor Álvaro Quintero Amaya en el año 2009, esto es, seis años después de su abandono por parte de los primeros ocupantes,

de bajos recursos y escolaridad, haber adquirido las mejoras objeto de restitución de manos del señor Álvaro Quintero Amaya en el año 2009, esto es, seis años después de su abandono por parte de los primeros ocupantes, cuando ya habían cesado o menguado notoriamente las circunstancias de orden público imperantes en el sector por la desmovilización de las AUC, y de quien efectivamente habitó en el lote conforme lo refiere la vecina y prima de la solicitante, señora Ismelda Díaz; no pudiéndose desconocer además que por la naturaleza pública del bien es usual la ausencia de formalización de las mejoras ante la Alcaldía Municipal y las oficinas de Registro y Catastro. Por las anteriores circunstancias, consideró el señor Procurador debe analizarse por parte de la Sala la buena fe exenta de culpa sin rígidos inamovibles que se pueden aplicar en otros eventos donde existe la certeza del conocimiento de los segundos ocupantes o el del primero de los despojadores sobre los hechos de violencia particulares y, a pesar de ello, adquirieron el inmueble o las mejoras aprovechándose de esas circunstancias, lo que a juicio del Agente del Ministerio Público se echa de menos. La opositora guardó silencio dentro de esta oportunidad procesal.

CONSIDERACIONES

Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar sentencia en este asunto, por cuanto se cumplió con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 ibídem, no se evidencia nulidad capaz 5República de Colombia

dictar sentencia en este asunto, por cuanto se cumplió con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 ibídem, no se evidencia nulidad capaz 5República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 54001-3121002-2013-00248-01 Sala Civil de invalidar lo actuado, y dentro de este asunto se presentó oposición a la solicitud de restitución. Problema jurídico La Sala debe resolver, en primer lugar, si en el presente caso se encuentran configurados los presupuestos de la acción de restitución, esto es, i) El aspecto temporal, es decir, si los hechos acaecieron entre el 1° de Enero de 1991 y la vigencia de la Ley; /0 El hecho victimizante, causado o generado dentro del contexto del conflicto armado, iii) La relación jurídica de la solicitante con el predio reclamado; y iv) La estructuración del despojo o abandono forzado del inmueble objeto de la solicitud. Seguidamente, se deben resolver los planteamientos presentados por los intervinientes, en caso de resolverse en forma negativa los mismos, verificar si se configura o no la buena fe exenta de culpa para proceder a la compensación del opositor, resolver sobre la viabilidad de las demás pretensiones de la solicitud y aquellos aspectos que de conformidad con la ley deben ser materia de pronunciamiento. Verificación de los elementos de la acción de restitución. Para efectuar el estudio de los medios de prueba obrantes dentro del proceso de restitución de tierras con la finalidad de constatar la configuración de los presupuestos de la acción anotados en precedencia, se precisa la necesidad de tener en cuenta el régimen probatorio diseñado por la Ley 1448

proceso de restitución de tierras con la finalidad de constatar la configuración de los presupuestos de la acción anotados en precedencia, se precisa la necesidad de tener en cuenta el régimen probatorio diseñado por la Ley 1448 de 2011, dentro del cual reviste especial importancia el principio de buena fe de las víctimas como generante en su favor de la inversión de la carga de la prueba, trasladándola al demandado o a quien se oponga en el curso del proceso de restitución a su pretensión (art. 78). Dicha normatividad prevé igualmente la necesidad de acudir a criterios de contexto, ponderación y flexibilidad probatoria, superando cánones imperantes dentro del formalismo jurídico para tal efecto. Por ello, en estas materias, adquieren importancia criterios de valoración probatoria como los indicios, hechos notorios, 6República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 54001-3121002-2013-00248-01 Sala Civil presunciones legales y de derecho respecto de los predios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (art. 77), así como la aplicación de las reglas de la experiencia, etc. De igual modo se admite cualquier tipo de prueba legalmente reconocida y el carácter de fidedignas de las provenientes y recaudadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Inc. Final del art. 89).

1. Temporalidad: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 señaló un límite de temporalidad para su aplicación al establecer que tienen derecho a la restitución de tierras "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o

1. Temporalidad: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 señaló un límite de temporalidad para su aplicación al establecer que tienen derecho a la restitución de tierras "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo" (Negrilla ajena al texto).

La situación de abandono expuesta por la solicitante tuvo lugar, según los antecedentes fácticos contenidos en el escrito genitor, en el año 2003, cuando recibió amenazas contra su vida por parte de integrantes de grupos de autodefensas que llegaron al barrio y tildaban a sus habitantes de colaboradores de la guerrilla, viéndose abocada a desplazarse forzosamente, inicialmente hacia un barrio de la misma ciudad, y a los pocos días hacia otro departamento. Fluye de lo anterior, dada la presunción de veracidad que cobija la declaración de la víctima, y la buena fe que la ampara —art. 5° de la Ley 1448 de 2011que este presupuesto se encuentra configurado, en tanto la ocurrencia del hecho citado como victimizante se ubica dentro del límite temporal reglado.

2. El hecho victimizante: Según lo preceptuado por el artículo 177 del

de 2011que este presupuesto se encuentra configurado, en tanto la ocurrencia del hecho citado como victimizante se ubica dentro del límite temporal reglado.

2. El hecho victimizante: Según lo preceptuado por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, los hechos notorios no requieren prueba.

Respecto del punto jurídico, el órgano de cierre constitucional concibe el hecho notorio como aquél cuya existencia puede invocarse sin necesidad de 7República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 54001-3121002-2013-00248-01 Sala Civil prueba alguna, por presumirse conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo.7 Al unísono, predica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia como hecho notorio aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione) en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las demás pruebas obrantes en la actuación. El hecho notorio como factum existe, pero no requiere prueba. Pese a ello, tiene innegable carácter demostrativo, en cuanto acredita una situación concreta conocida de manera general y pública por la ciudadanía y el juez, siempre y cuando guarde pertinencia de especial carácter en el sentido de la decisión a adoptar. Por ello, es válido afirmar que la presencia en varias regiones de la geografía nacional de grupos al margen de la ley, como la guerrilla y los

en el sentido de la decisión a adoptar. Por ello, es válido afirmar que la presencia en varias regiones de la geografía nacional de grupos al margen de la ley, como la guerrilla y los paramilitares, y la violencia generalizada por ellos suscitada, causante de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, constituyen sin asomo de duda un hecho notorio que no requiere práctica de prueba alguna para su demostración.8 Pese a lo anotado, procede la Sala a consignar los hechos relativos a la situación de violencia, presentados en el Municipio de Cúcuta, en el cual se encuentra ubicado el predio materia del presente proceso, como efecto directo e indirecto de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Para ello, por su pertinencia y relación directa con los hechos y la región donde ocurrieron los sucesos aquí estudiados, la Sala se remite a la A-035 de 1997. 8 Ver sentencias de la Corte Suprema de Justicia de 27 de abril de 2001 y 3 de diciembre de 2009. Exp.: 34547 y 32672, respectivamente. 8República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 54001-3121002-2013-00248-01 Sala Civil recapitulación que sobre el mismo se citó en providencia dictada por esta misma colegiatura en el expediente N°. 2013-0002239, donde se describió: "Según da cuenta el informe realizado por el Movimiento Nacional de Víctimas de

recapitulación que sobre el mismo se citó en providencia dictada por esta misma colegiatura en el expediente N°. 2013-0002239, donde se describió: "Según da cuenta el informe realizado por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estadol° en el territorio nortesantandereano han hecho presencia histórica tres grupos insurgentes: El Ejército de Liberación Nacional ELN, el Ejército Popular de Liberación EPL y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC. La organización insurgente denominada Ejército de Liberación Nacional —ELN llegó a la región haciendo una primera incursión armada en el municipio de Convención en el año 1978, creando nuevas estructuras en los años noventa en el municipio de Cúcuta como son los frentes Juan Fernando Porras y Carlos Velasco Villamizar. También hizo presencia el Ejército Popular de Liberación —EPL con el frente Libardo Mora Toro. De otro lado, se encuentran en la región la Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, específicamente con el frente 33 en el municipio de Cúcuta, constituyendo la presencia guerrillera más preponderante de la zona. Igualmente, refiere el aludido informe que el paramilitarismo irrumpió en Norte de Santander a partir de 1982, presentándose en la ciudad de Cúcuta las Autodefensas Campesinas del Nororiente Colombiano Bloque Santander. Dichos grupos comenzaron a amenazar y a perseguir a todo aquel que consideraran amigo o difusor del comunismo y de los ideales de izquierda, personas y organizaciones entre las cuales se encontraban defensores de Derechos Humanos, trabajadores hospitalarios, periodistas, propietarios de emisoras, profesores, dirigentes cívicos y comunales, campesinos de la región, todos ellos quienes

ideales de izquierda, personas y organizaciones entre las cuales se encontraban defensores de Derechos Humanos, trabajadores hospitalarios, periodistas, propietarios de emisoras, profesores, dirigentes cívicos y comunales, campesinos de la región, todos ellos quienes sufrieron gran cantidad de señalamientos, persecuciones, desapariciones, torturas y asesinatos, siendo acusados y señalados en su mayoría como pertenecientes o simpatizantes de grupos insurgentes como las FARC, el ELN o el EPL, sin que tales acusaciones tuvieran fundamento. El tipo de violencia que ejercieron los paramilitares en su acometida se realizó principalmente por medio de dos modalidades criminales. La primera consistió en el asesinato selectivo, el cual generalmente se antecedía de señalamientos y persecuciones contra los objetivos previstos y se ejecutaban mediante el empleo de "listas negras". La segunda modalidad empleada por los paramilitares fue la realización de asesinatos indiscriminados cometidos con el fin de propagar el terror entre los pobladores. Dichas herramientas represivas lograron que la avanzada paramilitar fuera controlando las cabeceras municipales del departamento. Del contendido del aludido documento también se extrae que las comunas 6, 7 y 8 correspondientes al sector popular conocido como "Juan Atalaya", representa una zona en la 9 Sentencia de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), solicitante Marielsy Heredia Jaime. 10 http://www.movimientodevictimas.org/—nuncamas/imagesistories/zona5/NortedeSantander.pdf 9República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 54001-3121002-2013-00248-01 Sala Civil

10 http://www.movimientodevictimas.org/—nuncamas/imagesistories/zona5/NortedeSantander.pdf 9República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 54001-3121002-2013-00248-01 Sala Civil que la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad ha sido una constante desde finales de la década de los ochenta." La Ciudadela Juan Atalaya es uno de los sectores más deprimidos de la capital nortesantandereana. Esta zona se caracteriza por ser invasión de terrenos baldíos, ocupados por emigrantes, por desplazados forzados y por campesinos pobres que buscan más y mejores oportunidades. El paramilitarismo irrumpió en estos barrios en el año 1998 repartiendo volantes que eran firmados por las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá AUCC, buscando con lista en mano a los líderes y amenazándolos. Esto generó el desplazamiento forzado a otras ciudades y regiones del país e incluso el exilio de algunos dirigentes. Además el terror y la desmoralización que se generalizaron, impidiendo a las personas volver a organizarse y trabajar. De igual manera, el Informe de Riesgo N°. 089-04 de fecha 27 de diciembre de 2004, elaborado por la Defensoría Delegada para la Evaluación del riesgo de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado —Sistema de alertas Temprana SATseñala como población en situación de riesgo "350.000 pobladores del municipio de San José de Cúcuta que habitan o trabajan en los barrios marginales de las Comunas 6, 7, 8 y 9, en sectores del centro

población en situación de riesgo "350.000 pobladores del municipio de San José de Cúcuta que habitan o trabajan en los barrios marginales de las Comunas 6, 7, 8 y 9, en sectores del centro (Comuna 1) y sobre las carreteras o vías de acceso al área metropolitana". Como contextualización y caracterización del riesgo se señala que: el epicentro del conflicto armado más importante en el departamento de Norte de Santander es la subregión del Catatumbo y su impacto directo vierte al conjunto del Área Metropolitana de Cúcuta, principalmente hacia las áreas Noroccidental, Occidental y Suroccidental de la ciudad y sus alrededores, ya que es allí donde se refugian los desplazados por la violencia de esa zona, donde se realizan las principales transacciones de actividades ilegales relacionadas con el narcotráfico, el contrabando de gasolina, autopartes de vehículos y de armas; todo esto convierte a la ciudad capital en un importante centro de operaciones donde los grupos armados del conflicto interno se han vinculado tratando de tomar el control de estas actividades ilegales que generan importantísimos dividendos para reafirmar aún más el control militar y social de la ciudad y sus comunas. Tanto el frente urbano Carlos Germán Velasco Villamizar del ELN, como integrantes del Bloque Central Bolívar, las Autodefensas del Sur del Cesar, con el apoyo de bandas delincuenciales se disputan el control social de los pobladores de las comunas 1, 6, 7, 8 y 9, a través de amenazas e intimidaciones, impiden la expresión de iniciativas participativas y/o de intereses gremial y el normal funcionamiento social y económico de amplios sectores poblacionales de la ciudad de Cúcuta (cerca del 50% de sus habitantes).

través de amenazas e intimidaciones, impiden la expresión de iniciativas participativas y/o de intereses gremial y el normal funcionamiento social y económico de amplios sectores poblacionales de la ciudad de Cúcuta (cerca del 50% de sus habitantes). La disputa por el control de las economías ilícitas en el Catatumbo incentivó la presencia de los actores armados en el sector rural del departamento y promovió la 11 Perteneciendo el barrio El Desierto a la comuna 8. 10República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 54001-3121002-2013-00248-01 Sala Civil organización de redes y estructuras urbanas en la ciudad de Cúcuta que operan en un corredor geográfico continuo entre el Catatumbo, el Área Metropolitana de Cúcuta y la región del Sarare con el propósito de controlar el sistema de comunicación terrestre cuyo corazón es el área urbana más importante del departamento: Cúcuta y los municipios de Los Patios, Villa del Rosario y El Zulia. Estas circunstancias han facilitado la consolidación de los actores armados ilegales (ELN, AUC) estos últimos se apoyan en bandas delincuenciales, hacen reclutamiento forzado entre los sectores más pobres, organizan redes de delincuencia urbana y grupos de sicarios para realizar asesinatos selectivos, secuestros, extorsiones, tráficos de drogas y armas. Según estadísticas de la Policía Nacional y de Medicina Legal, en relación con el resto del país, Cúcuta presenta altos índices de homicidios, hurto de vehículos, contrabando, narcotráfico y lavado de activos. También son conocidos los efectos desestabilizadores del clientelismo, la corrupción administrativa y la descomposición social.

presenta altos índices de homicidios, hurto de vehículos, contrabando, narcotráfico y lavado de activos. También son conocidos los efectos desestabilizadores del clientelismo, la corrupción administrativa y la descomposición social. La escenificación urbana del conflicto operó y se reprodujo bajo lógicas propias de los espacios urbanos, en este caso los barrios periféricos y semi-periféricos de Cúcuta donde opera el control territorial de las AUC y del frente urbano Carlos Germán Velasco Villamizar del ELN, y que, ante la no ocurrencia en general de enfrentamientos directos entre los grupos, se desplegó entonces una red de sicarios donde la víctima era ubicada y asesinada, producto de lo que se supone eran labores de rastreo e inteligencia sistemáticos; la guerrilla adicionó a este accionar los actos terroristas con artefactos explosivos a blancos definidos. En los últimos meses de 2003 esta situación generó un incremento del desplazamiento forzado intraurbano, preocupante indicador de la inserción urbana del conflicto. En Cúcuta, la ubicación espacial de las personas en situación de desplazamiento, está sujeto a las hegemonías que en los barrios ejercen los actores armados. Las Autodefensas y las bandas delincuenciales, llevan a cabo amenazas, homicidios y patrullajes en barrios y asentamientos de población desplazada. De tal manera, cuando las personas provienen de zonas controladas por paramilitares, al llegar a Cúcuta son percibidas como simpatizantes y acusadas de ser colaboradoras de la guerrilla; cuando provienen de zonas controladas por la subversión, son acusados de brindar información y apoyo a los paramilitares. Esto ha producido asesinatos y

colaboradoras de la guerrilla; cuando provienen de zonas controladas por la subversión, son acusados de brindar información y apoyo a los paramilitares. Esto ha producido asesinatos y persecución a la población desplazada aún después de haber huido de los actores armados en sus territorios y haberse radicado en Cúcuta. Las autodefensas, han recurrido también a la comisión de homicidios selectivos contra supuestos colaboradores de la guerrilla y a prácticas sistemáticas de intimidación, homicidios de configuración múltiple y masacres dirigidas contra grupos de personas estigmatizadas por su condición de marginalidad social. Este último objetivo es probablemente el que vienen desplegando con mayor intensidad en estos momentos los grupos de Autodefensas que operan en la Zona Norte y Occidental de Cúcuta. 11República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 54001-3121002-2013-00248-01 Sala Civil Frente al contexto de violencia en el municipio de Cúcuta, se tiene también que "los Paramilitares de las AUC quienes llegaron al departamento en el año de 1999, cedieron o heredaron su poder sobre el territorio y el lucrativo negocio a los neoparamilitares, la presencia de personas abiertamente identificándose como paramilitares, cobrando "vacunas" a los grandes y pequeños contrabandistas de gasolina y de otros productos; además de generar preocupación, causa much

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