TSDJ CUC-54001312100220130025101-(28-03-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100220130025101-(28-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Radicación n.° 54001 3121 002 2013 00251 01 Jenny Del Carmen Anaya Angarita
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ
Aprobado en Acta NO 08 Cúcuta, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander', en representación de JENNY DEL CARMEN ANAYA ANGARITA y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositor al señor JOSÉ ROSO RUBIO
MONCADA.
I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende'': 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 143-144 cuaderno 1 Principal.República de Colombia
Radicación n.° 54001 3121 002 2013 00251 01 Jenny Del Carmen Anaya Angarita Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.1La protección del derecho fundamental a la restitución
Jenny Del Carmen Anaya Angarita Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.1La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre una casa construida sobre un inmueble ubicado en la calle 1 N°. 11-17 Barrio Kennedy del Municipio de Tibú Departamento Norte de Santander, identificado con cédula catastral No. 0010100620002001 y folio de matrícula inmobiliaria 260-16592. 1.2 - La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia, y todo mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio. 1.4 - La actualización por el I.G.A.C., de los registros cartográficos y alfanuméricos en atención a la identificación que del bien se establezca en la sentencia. 1.5 - De ser imposible la restitución, hacer efectiva a favor de la solicitante las compensaciones establecidas en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011. De aplicarse este mecanismo subsidiario, ordenar la transferencia del predio cuya restitución sea imposible, al fondo de la U.A.E.G.R.T.D, de acuerdo con lo
72 de la Ley 1448 de 2011. De aplicarse este mecanismo subsidiario, ordenar la transferencia del predio cuya restitución sea imposible, al fondo de la U.A.E.G.R.T.D, de acuerdo con lo dispuesto por el literal "k" del artículo 91 de la ley en mención. 2República de Colombia
Radicación n.° 54001 3121 002 2013 00251 01 Jenny Del Carmen Anaya Angarita Tribunal Superior de Cúcuta Sala Ciuil Especializada en Restitución de Tierras La tranquilidad de la familia se afectó con la presencia paramilitar. El 27 de marzo de 2003, el señor Sixto Manuel Anaya Hernández, salió de la Parcela Caño Victoria a la zona urbana de Tibú, para asistir al funeral de su padre de crianza José María Cervantes. Al día siguiente, 28 de marzo de dicha anualidad, se dirigía al mercado del pueblo, fue secuestrado por paramilitares y posteriormente asesinado en el Barrio La Esperanza del municipio. La solicitante continuó habitando la parcela con su progenitora y sus hijos. El 18 de abril de 2004, la señora Bárbara Angarita Ascanio en compañía de su compadre Marco Antonio, se desplazó al pueblo para realizar mercado, en la plaza se encontró con un cuñado del papá de sus nietos, con el que sostuvo una discusión por los menores. De regreso a la heredad, la esperaron los paramilitares, la acusaron de llevar provisiones para la guerrilla y le dieron muerte. La accionante no asistió al funeral de su señora madre, debido al temor causado. En el mes mayo de 2004, decidió
los paramilitares, la acusaron de llevar provisiones para la guerrilla y le dieron muerte. La accionante no asistió al funeral de su señora madre, debido al temor causado. En el mes mayo de 2004, decidió desplazarse con sus hijos para el Estado de Venezuela y dejó abandonados los bienes que tenían sus ascendentes. En el ario 2007, la solicitante regresó al Municipio de Tibú y tramitó la sucesión intestada de sus progenitores. Mediante escritura pública N° 298 del 1 de diciembre de dicha anualidad, luego de adjudicado el inmueble, lo enajenó al señor José Roso Rubio Moncada 8. s Folio 262-266, cuaderno 2 principal.República de Colombia
Radicación n.° 54001 3121 002 2013 00251 01 Jenny Del Carmen Anaya Angarita Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción% verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la demanda y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida ley. Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado al señor José Roso Rubio Moncada, actual propietario del inmueble; ii) Notificar a las siguientes autoridades: Alcalde Municipal de Tibú, Agentes del Ministerio Público, Comité Departamental y Municipal de Justicia Transicional; ii) la publicación de la demanda en un diario de
siguientes autoridades: Alcalde Municipal de Tibú, Agentes del Ministerio Público, Comité Departamental y Municipal de Justicia Transicional; ii) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo l0. El señor José Roso Rubio Moncada en nombre propio se opuso a la restitución, manifestó que la casa la compró de buena fe exenta de culpa y en ningún momento intimidó a la solicitante para que le vendiera. Explicó que, con los ahorros de su trabajo como agricultor adquirió el inmueble mediante escritura del 1 de diciembre de 2007, por un valor de $3 -200.000; se contactó con la propietaria del predio por medio de la señora Ana Patino (q.e.p.d) y le efectuó varias mejoras que aumentaron su valor". El Alcalde Municipal de Tibú y el Ministerio Público no intervinieron. Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil Fija de Decisión Especializada en 9 Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. " Folio 239, cuaderno 2 principal. 11 Folios 238, cuaderno 2 principal. 5República de Colombia
Radicación n.° 54001 3121 002 2013 00251 01 Jenny Del Carmen Anaya Angarita Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cocuta 12. 4 -. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D indicó que están configurados los
Restitución de Tierras Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cocuta 12. 4 -. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D indicó que están configurados los presupuestos para la restitución del predio, toda vez que: i) se probó la calidad de víctima de la accionante y su núcleo familiar; ii) se cumple con el requisito de temporalidad pues el desplazamiento se efectuó en mayo de 2004; iii) el homicidio de los señores Sixto Manuel Anaya Hernández y Bárbara Angarita Ascanio, fueron confesados por postulados; iv) se demostró la posesión que sobre el inmueble ejercieron los progenitores de la solicitante; iv) consecuencia de su desplazamiento, la señora Jenny vendió el inmueble a un bajo precio. Finalmente, advirtió que la señora Jenny Del Carmen no desea retornar al municipio. 13 El opositor en nombre propio adujo la buena fe exenta de culpa y reiteró lo expuesto en el escrito de contestación de la demanda 14. El Procurador 19 Judicial II para Restitución de Tierras, luego de hacer un relato del proceso y del contexto de violencia por la presencia de actores armados ilegales en el Municipio de Tibú, conceptuó que están acreditados los presupuestos para determinar que la peticionaria es víctima de graves hechos que causaron su desplazamiento y abandono del predio. Solicitó la restitución como mecanismo de reparación e invocó la aplicación 12 Folio 440, cuaderno 3 principal. 13 Folios 164-165, cuaderno Tribunal. 14 Folio 163, cuaderno Tribunal. 6República de Colombia
restitución como mecanismo de reparación e invocó la aplicación 12 Folio 440, cuaderno 3 principal. 13 Folios 164-165, cuaderno Tribunal. 14 Folio 163, cuaderno Tribunal. 6República de Colombia
Radicación n.° 54001 3121 002 2013 00251 01 Jenny Del Carmen Anaya Angarita Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de la acción sin daño al opositor, dada la buena fe simple y las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentra 15.
II.- CONSIDERACIONES
1.- COMPETENCIA.
De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RNR 0170 emitida el 2 de diciembre de 2013 16, concerniente a la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas.
3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN
DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de
interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, 15 Folios 166-178, cuaderno Tribunal. 15 Folio 124-127, cuaderno 1 principal. 7República de Colombia
Radicación n.° 54001 3121 002 2013 00251 01 Jenny Del Carmen Anaya Angarita Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizante s 17. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas18. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la
Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades 17 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 18 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva.República de Colombia
Radicación n.° 54001 3121 002 2013 00251 01 Jenny Del Carmen Anaya Angarita Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos
"Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."19 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 19 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. X. Reparación de los daños sufridos. 9República de Colombia
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9República de Colombia
Radicación n.° 54001 3121 002 2013 00251 01 Jenny Del Carmen Anaya Angarita Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto, y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del hecho victimizante, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. U) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3 0 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación. 70República de Colombia
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4.- CASO CONCRETO
PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Jenny Del Carmen Anaya Angarita Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
4.- CASO CONCRETO
PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, la señora Jenny del Carmen Angarita Anaya cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble ubicado en la calle 1 N°. 1117, Barrio Kennedy del Municipio de Tibú Departamento Norte de Santander, identificado con cédula catastral No. 0010100620002001 y folio de matrícula inmobiliaria 260-16592. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio del caso en el siguiente orden: - Primero, titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima de la solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de la accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo; 5.- ) la individualización del predio solicitado. 77República de Colombia
Radicación n.° 54001 3121 002 2013 00251 01 Jenny Del Carmen Anaya Angarita Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en
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Radicación n.° 54001 3121 002 2013 00251 01 Jenny Del Carmen Anaya Angarita Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras - Segundo, medidas de restitución. Si la accionante es acreedora de la restitución, se deberá estudiar: 1.-) Si el opositor actuó bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa, prevista en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; 2).- Si no se configura la anterior conducta, se determinará la condición de segundo ocupante y el reconocimiento de medidas de atención; 3.-) Si procede la restitución jurídica y material del predio, por equivalente o una compensación; 4).- las órdenes de protección necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y goce de los demás derechos que le asisten como víctima a la solicitante y su núcleo familiar. 4.1TITULARIDAD DE LA ACCIÓN 4.1.1- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. De conformidad con la narración plasmada en el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas 2° y en la ampliación de la declaración efectuada ante la U.A.E.G.R.T.D 21 por Jenny del Carmen Anaya Angarita, se advierte que los hechos acaecieron durante los años 2003 y 2007, afirmaciones que encuentran sustento en los siguientes
la U.A.E.G.R.T.D 21 por Jenny del Carmen Anaya Angarita, se advierte que los hechos acaecieron durante los años 2003 y 2007, afirmaciones que encuentran sustento en los siguientes documentos: i) registros de defunción Nos. 4579644 22 y 547373 23, 20 Folio 27 vuelta, cuaderno 1 Principal. 21 Folios 89-94, cuaderno 1 principal. 22 Folio 16, cuaderno 1 Principal. 23 Folio 17, cuaderno 1 Principal. 72fuerzas del Estado, situación que produce de los cultivos en el imaginario colectivo enfrentamientos, secuestros, extorsiones, desplazamientos asesinatos selectivos, forzados, una noción negativa Colombianos. ilícitos, masacres, Los República de Colombia
Radicación n.° 54001 3121 002 2013 00251 01 Jenny Del Carmen Anaya Angarita Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras los cuales dan cuenta de la muerte de los progenitores de la accionante el 29 de marzo de 2003 y el 18 de abril de 2004, asesinados en la zona urbana del Municipio de Tibú; ii) oficio N°. 048 FGN-UNFYP-PJ de febrero de 2013, suscrito por Javier Hernando Durán Suárez, Investigador Criminalístico VII, donde informa que los homicidios fueron aceptados por postulados 24; iii) Escritura pública N°. 298 del 1 de diciembre de 2007 25, mediante la cual se enajenó al opositor el inmueble.
informa que los homicidios fueron aceptados por postulados 24; iii) Escritura pública N°. 298 del 1 de diciembre de 2007 25, mediante la cual se enajenó al opositor el inmueble. Se observa entonces, que los hechos acaecieron dentro la temporalidad establecida en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.1.2EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE DE LA SOLICITANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. 24 Folio 182-184, cuaderno principal 1. 25 Folio 262-266, cuaderno principal 2. 73República de Colombia
Radicación n.° 54001 3121 002 2013 00251 01 Jenny Del Carmen Anaya Angarita Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador26.
cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador26. En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos. 4.1.2.1 -CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA La particular situación geoestratégica de extensa frontera, propicia la permanencia de grupos armados al margen de la ley y el desarrollo de ilícitos en Norte de Santander, en especial, en la región del Catatumbo 27 y el Municipio de Tibú, el cual se ha caracterizado por la presencia de grupos insurgentes y autodefensas; los primeros con un fuerte control de la zona desde la década de los 70 hasta finales de los noventa. Con la llegada de los paramilitares en 1999, aumentó la violencia y la población 26 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 27 "La región del Catatumbo, llamada la "tierra del rayo", está conformada por los municipios de Bucarasica, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú en el departamento de Norte de Santander. Hacen parte de la misma los Resguardos Catalaura y Motilón Barí."
Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú en el departamento de Norte de Santander. Hacen parte de la misma los Resguardos Catalaura y Motilón Barí." Centro Nacional de Memoria Histórica. Una nación desplazada. Bogotá, CNMH, 2015 p, 263. 14República de Colombia
Radicación n.° 54001 3121 002 2013 00251 01 Jenny Del Carmen Anaya Angarita Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras civil fue víctima de delitos de lesa humanidad, como masacres, desplazamientos forzados, violaciones y asesinatos selectivos 28 Según el informe nacional del desplazamiento forzado en Colombia 1985 - 2012, realizado por Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas 29, en Tibú para los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 se registraron veintiocho mil doscientos cincuenta y tres (28.253) desplazamientos forzados: MUNICIPIO 2000 2001 2002 2003 2004 Hm nos TIRO 4390 8055 7218 4703 3599 3349 2429 Extracto anexo 1 desplazamiento forzado (Expulsión Personas) pg. 101 Igualmente, el Centro Nacional de Memoria Histórica en su investigación, "Una Nación Desplazada", indicó que dicha localidad se encuentra entre los municipios con más de 9.000 personas desplazadas en donde la afectación de abandono de predios es superior al 10 % del territorio municipal:
investigación, "Una Nación Desplazada", indicó que dicha localidad se encuentra entre los municipios con más de 9.000 personas desplazadas en donde la afectación de abandono de predios es superior al 10 % del territorio municipal: Departamento Municipio Región Personas desplazadas Nectáreas registradas como abandonadas Afectación según el área del municipio (%) Norte De Santander Tibú Catatumbo 55,899 53,259 19.50% Extracto Cuadro 2. P. 246 El informe identificó los años 1997-2004, como el período en el cual incursionó el Bloque Catatumbo paramilitar, en 28 Diagnóstico Departamental Norte de SantanderObservatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República. 28 Social, A. (2013). Informe Nacional de Desplazamiento Forzado en Colombia, 1985 a 2012. Acción Social: Unidad Para la Atención y Reparación Integral a Las Victimas. lun, 1985-2012. 75República de Colombia
Radicación n.° 54001 3121 002 2013 00251 01 Jenny Del Carmen Anaya Angarita Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Cúcuta y en el Catatumbo en Tibú; siendo este municipio el más afectado con 33 masacres y un porcentaje del 37% de las víctimas de desplazamiento forzado del Departamento. El grupo ilegal tuvo fuerte presencia desde el año de 1999, cuando hizo el ingreso oficial, con el objetivo de arrebatar las finanzas derivadas de los
de desplazamiento forzado del Departamento. El grupo ilegal tuvo fuerte presencia desde el año de 1999, cuando hizo el ingreso oficial, con el objetivo de arrebatar las finanzas derivadas de los cultivos ilícitos a las FARC 3° y en general quitar el control que en la zona tenían los grupos guerrilleros. Así lo explicó la Fiscalía en la sentencia del postulado a Justicia y Paz, Jorge Iván Laverde Zapata, alias "el 'guano", al citar el anuncio que hizo Carlos Castaño el 15 de marzo de 1999, en el periódico el Tiempo, donde advirtió la toma del oriente de Colombia (Norte de Santander y Arauca), con la creación del bloque Catatumbo dirigido por Armando Alberto Arias Betancourt, alias "Camilo", confotmado por tres frentes: Tibú al mando de alias "Mauro", bloque móvil comandado por alias "Felipe" y el frente fronteras dirigido por alias "el Iguano"31. En Sentencia de Segunda Instancia No. 45463, de Justicia y Paz de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 25 de noviembre de 2015 32, se relaciona un amplio relato sobre crímenes cometidos en Tibú, entre ellos, la masacre realizada en el casco urbano en los barrios El Triunfo y Aeropuerto (La Unión) el 6 de abril del 2000, que dejó como resultado el asesinato de veinte personas y donde quedaron heridas otras cinco. 33 Este pronunciamiento reseña lo expuesto 3C Ibídem, p 267-268 31 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia
resultado el asesinato de veinte personas y donde quedaron heridas otras cinco. 33 Este pronunciamiento reseña lo expuesto 3C Ibídem, p 267-268 31 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia
110016000253200680281. Magistrada Ponente, Uldi Teresa Jiménez López, 2 de diciembre de 2010, p 78. 32 Sentencia de Segunda Instancia No. 45463, de Justicia y Paz de la Sala De Casación Penal - Corte Suprema de Justicia del 25 de noviembre de 2015. Mg. P. José Luis Barceló Camacho. 33 E1 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta impuso condena como autor material de esta masacre a Armando Alberto Pérez Betancourt, alias 'Camilo', comandante del Catatumbo. http:Z/www.fiscalia.gov.coicolombiainotíciaskondena-por-masacre-de-tibu-norte-de-santanderj
76República de Colombia
Radicación n.° 54001 3121 002 2013 00251 01 Jenny Del Carmen Anaya Angarita Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras por el Tribunal Superior de Bogotá, sobre la incursión paramilitar en la zona: "Además de la masacre del 29 de mayo de 1999, se documentaron otras acciones empleadas como manera de someter a la comunidad: la masacre del 17 de julio de 1999, resultando once personas muertas en plena cabecera del municipio de Tibú. Según el postulado ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, comandante del grupo perpetrador, contó con la colaboración
masacre del 17 de julio de 1999, resultando once personas muertas en plena cabecera del municipio de Tibú. Según el postulado ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, comandante del grupo perpetrador, contó con la colaboración del comandante del Batallón Contraguerrilla No. 46 Héroes de Saraguro,
Mayor MAURICIO LLORENTE CHÁVEZ.
Luego se produce la masacre del 21 de agosto de 1999 con más de treinta personas muertas en el caserío La Gabarra, donde según EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, contaron con la colaboración del personal de la base del Ejército Nacional al mando del Capitán CAMPUZANO, hoy condenado. Repitieron su accionar criminal en la modalidad de masacres el 6 de abril de 2000 en el municipio de Tibú, barrios El Triunfo y La Pista, donde murieron 21 personas y otras cuatro quedaron gravemente heridas. (• • .) A los pocos días de incursionar el ex comandante Armando Alberto Pérez Betancourt, dentro del caserí
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