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TSDJ CUC-5400131210022013021700-(19-12-2016)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-5400131210022013021700-(19-12-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente:

FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ

Aprobado en Acta No. 35 Cúcuta, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santanderl, en representación de Esther Romero Rodríguez y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositor al señor José Antonio María García Márquez.

I. ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende 2: 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 13-14, Cuaderno etapa administrativa.República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0217 00

Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.1.- La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, sobre el predio urbano ubicado en la K 9 1 A - 73 del barrio Las Delicias, municipio de Tibú Norte de Santander, identificado con el folio de

1.1.- La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, sobre el predio urbano ubicado en la K 9 1 A - 73 del barrio Las Delicias, municipio de Tibú Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 260-18748 y cédula catastral N° 01-01-0035-0006-000. En consecuencia, la declaración de inexistencia del negocio jurídico mediante el cual se transfirió la propiedad al señor José Antonio María García Márquez. 1.2.- La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia; el mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y la actualización por el I.G.AC., de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.3La inclusión de la solicitante y su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral y de mejoramiento o adquisición de vivienda. Y la implementación de sistemas de alivios o exoneración de pasivos de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2' República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0217 00 Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de las pretensiones la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3:

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de las pretensiones la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3: En el año 2000, la solicitante vivía en un inmueble de su propiedad y de su cónyuge, ubicado en el barrio Las Delicias en el Municipio de Tibú, Norte de Santander, con su esposo Héctor Durán, sus hijos Jhony Alexander Durán Romero, Héctor David Durán Romero y Edwin Durán Romero. El señor Héctor Durán conducía un taxi en la ruta CúcutaTibú, pero debido al estrés causado por la violencia a mediados del año decidió desplazarse para Cúcuta. La señora Esther Romero Rodríguez se quedó para terminar un contrato de trabajo con la Institución Educativa Salesiano y cuidar de su padre que estaba enfermo. En ese año - 2000toda vez que su progenitor Luis Felipe Romero se enfermó, la accionante se trasladó a Cúcuta, para que él recibiera atención médica. Estando en la ciudad su padre le indicó que tenía un ganado en adelanto en la vereda Orú, donde "Chano Páez" y le solicitó que lo vendiera para asumir los gastos de la enfermedad. Después de acordar con el referido señor la entrega de los semovientes para la venta, éste lo trasladaba en un camión hacia Tibú y los paramilitares lo hurtaron bajo la excusa que las reses pertenecían a la guerrilla y asesinaron a "Chano". 3 Folios 5 (reverso) - 6 Cuaderno etapa administrativa.

los paramilitares lo hurtaron bajo la excusa que las reses pertenecían a la guerrilla y asesinaron a "Chano". 3 Folios 5 (reverso) - 6 Cuaderno etapa administrativa. 3República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0217 00 Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Enterada de los hechos su cuñada, Francy Elena Durán, llamó a la señora Esther Romero, le manifestó lo sucedido con el ganado y el homicidio del señor "Chano Páez"; le advirtió que no volviera porque la iban a matar. Sin embargo, la solicitante decidió viajar a Tibú para entrevistarse con alias "El Oso", paramilitar que hurtó el ganado, a quien le expuso la situación en la que se hallaba, y quien le permitió sacar del corral el que encontrara marcado con la cifra de su progenitor, previa amenaza que "se perdiera". Solo encontró una res con dicho cifrado, la tomó, procedió a su venta y se desplazó del municipio. Debido a la amenaza, Esther Rodríguez en el año 2001, decide enajenar el inmueble solicitado en restitución. Su cuñada Francy Elena Durán, le indicó que el señor Antonio García estaba interesado en el mismo, y en efecto, protocolizaron el negocio jurídico de compraventa mediante Escritura Pública No. 198 del 28 de julio de 2001 de la Notaría Única del Círculo Notarial de Tibú. Aun cuando el precio indicado en el instrumento es de $1 -500.000, el

Escritura Pública No. 198 del 28 de julio de 2001 de la Notaría Única del Círculo Notarial de Tibú. Aun cuando el precio indicado en el instrumento es de $1 -500.000, el recibido por la vendedora fue de $3 -000.000. Si bien, la solicitante considera que el valor de la venta es muy bajo, manifiesta que se hizo sin presión por parte del adquirente y estuvo motivada por la situación de violencia vivida en el municipio. La señora no desea regresar a Tibú, ni lesionar a José Antonio María García Márquez en su patrimonio. Actualmente reside en la ciudad de Cúcuta y el 4República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0217 00 Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras predio objeto de restitución es de propiedad del referido señor. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN Mediante providencia del 1 de septiembre de 2015 4 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la demanda y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c, d del artículo 86. Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado al señor José Antonio María García Márquez y vincular al trámite a la Unidad Administrativa de Víctimas, Ministerio de Vivienda Desarrollo Territorial, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la

García Márquez y vincular al trámite a la Unidad Administrativa de Víctimas, Ministerio de Vivienda Desarrollo Territorial, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Alcaldía Municipal de Tibú; ii) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo el domingo 13 de septiembre de 2015 5 ; iii) oficiar a Planeación Municipal y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para que certifiquen respectivamente, el estado de riesgo del bien y el valor comercial para la fecha de los hechos y el actual. El Dr., Manuel Vicente Cruz Alarcón, apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, 4 Folios 5-8, cuaderno principal. 5 Folio 47, cuaderno principal. 5República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0217 00 Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras toda vez que, dicha entidad no tuvo injerencia sobre los sucesos expuestos en la demanda. Además, en razón de sus funciones y competencias reguladas en el Decreto 3571 de 2011, señaló que no le corresponde satisfacer las pretensiones, sin embargo, estará presta para atender los requerimientos que sean pertinentes 6. El apoderado del señor José Antonio María García Márquez, manifestó que su poderdante es una persona honesta, actuó de buena fe y pagó un precio justo por el inmueble. Indicó que no hay pruebas de amenazas en contra

El apoderado del señor José Antonio María García Márquez, manifestó que su poderdante es una persona honesta, actuó de buena fe y pagó un precio justo por el inmueble. Indicó que no hay pruebas de amenazas en contra de la accionante; presentó las excepciones de "exclusión del bien inmueble solicitado" y "temeridad y mala fe", pues de acuerdo con las declaraciones y el escrito de la solicitud, la señora Esther Romero, no tiene ninguna intención de reclamar la propiedad pedida por la U.A.E.G.R.T.D, lo único que pretende es que el Estado le subsidie una vivienda digna. Mediante auto del 28 de septiembre de 2015, se aceptó la oposición 7. El día 2 de octubre de 2015, venció el término para que los terceros indeterminados se presentaran dentro del proceso, sin que se ejerciera este derechos. Posteriormente, la señora juez dio apertura al periodo probatorio; ordenó la práctica de pruebas pedidas por la 'Folio 27-35, cuaderno principal. ' Folio 28, cuaderno de oposición. 'Folio 47, cuaderno principal. 6República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0217 00 Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras accionante, la parte opositora y las que consideró pertinentes decretar de oficio.9 En auto del 10 de noviembre de 2015, se corrió traslado a las partes del avalúo comercial allegado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzim El Procurador 42 Judicial I, presentó escrito de solicitud

decretar de oficio.9 En auto del 10 de noviembre de 2015, se corrió traslado a las partes del avalúo comercial allegado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzim El Procurador 42 Judicial I, presentó escrito de solicitud de pruebas el día 30 de noviembre de 2015. Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcutal 1. Recibido el proceso fue repartido a este Despacho, se avocó conocimiento, se ordenaron pruebas de oficio 12 y finalmente, se dispuso correr traslado a las partes para alegar13 3.1.-ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La abogada de la U.A.E.G.R.T.D reiteró los hechos y el contexto de violencia expuesto en la solicitud e instó la 9 Folios 48 — 50, Cuaderno principal. lo Folio 55, cuaderno de avalúo comercial. 11 Folio 75, cuaderno principal. 12 Folios 8-9, cuaderno original Tribunal. " Folio 32 cuaderno original Tribunal. 7República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0217 00 Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora Esther Romero". El apoderado del opositor, manifestó que José Antonio María García actuó de buena fe y la solicitante elevó la petición sin tener en cuenta que la venta del inmueble se

protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora Esther Romero". El apoderado del opositor, manifestó que José Antonio María García actuó de buena fe y la solicitante elevó la petición sin tener en cuenta que la venta del inmueble se realizó por ella y el señor Héctor Durán Pérez. Advirtió que, la accionante es contundente al expresar que su intención no es reclamar el predio, sino obtener un subsidio de vivienda, y si bien, los testigos concuerdan en aceptar la situación de violencia, desconocen las amenazas y el desplazamiento de la señora. En consecuencia, solicitó negar las pretensiones y declarar probadas las excepciones propuestas en la contestación de la demandals. El Ministerio Público guardó silencio. II.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 1.- COMPETENCIA. De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que, en el trámite del asunto se reconoció opositor. la Folios 37-44, cuaderno Tribunal. is Folios 33-36, cuaderno Tribunal. 8República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0217 00 Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución No. RNR 0141, emitida el 1 de

Restitución de Tierras 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución No. RNR 0141, emitida el 1 de noviembre de 2013 16, concerniente a la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas. 3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes 17. La Corte Constitucional indicó que, este derecho como mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos 16 Folio 74 — reverso80 , cuaderno administrativo. 17 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 9República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0217 00 Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta

9República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0217 00 Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas 18. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios

otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios 18 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg.

P. Luís Ernesto Vargas Silva.

10República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0217 00 Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."19 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende,

ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."19 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 19 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 11República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0217 00 Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto, y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del hecho victimizante, el cual debió acaecer entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor, o explotador de baldíos.

afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor, o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación. 12República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0217 00 Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 4.- CASO CONCRETO 4.1PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN Problema Jurídico. Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si la señora Esther Romero Rodríguez ostenta la calidad de víctima en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y por tanto de conformidad con los preceptos establecidos en el artículo 75 ibídem, es titular de la acción de restitución por el despojo del predio objeto de reclamación. - Titularidad. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán analizados los presupuestos de la acción de esta manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos del desplazamiento, abandono forzado y despojo; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien objeto de la acción y la condición de víctima de la solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de la accionante con el inmueble para la época de

de violencia en el lugar de ubicación del bien objeto de la acción y la condición de víctima de la solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de la accionante con el inmueble para la época de ocurrencia de los hechos; 4.-) la configuración del despojo; 5.-) la individualización del predio solicitado. Como se advirtió, para acceder a la restitución material, es necesario cumplir todos los presupuestos, por ende, la 13República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0217 00 Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras ausencia de uno de ellos, hará inoperante proseguir con el estudio del asunto. 4.1.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS DEL DESPLAZAMIENTO, ABANDONO FORZADO Y DESPOJO Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En la declaración ante la U.A.E.G.R.T.D, al momento de solicitar la inscripción del inmueble, la señora Esther Romero Rodríguez, indicó que se desplazó definitivamente de Tibú en el año 2001, por amenazas de los paramilitares 20. Asimismo, en la ampliación que efectuó ante la respectiva entidad señaló que, los hechos fueron"...Las amenazas que recibí del paramilitar denominado "El Oso" en el año 2001" 21. En diligencia en el Juzgado de Instrucción manifestó que salió del municipio hacia Cúcuta en el 2001.

paramilitar denominado "El Oso" en el año 2001" 21. En diligencia en el Juzgado de Instrucción manifestó que salió del municipio hacia Cúcuta en el 2001. Sobre el acaecimiento del despojo, se observa que, la venta del inmueble se protocolizó mediante Escritura Pública No. 198 del 28 de julio de 2001 de la Notaría Única del Círculo Notarial de Tibú22 y se registró el 6 de agosto de 2011, según anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria 260-18748. 20 Folio 26, cuaderno administrativo. 21 Folio 39, cuaderno administrativo. 22 Folios 68-69, cuaderno administrativo. 14República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0217 00 Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras De conformidad con lo expuesto, se cumple la temporalidad del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.2.- EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y LOS HECHOS VICTIMIZANTES DE LA SOLICITANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos guerrilleros, paramilitares y las fuerzas del Estado; en el imaginario colectivo de los Colombianos, subsisten enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamiento forzado, violaciones y la presencia de actores ilegales en diferentes regiones del Estado, al punto que, se convirtió en una

enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamiento forzado, violaciones y la presencia de actores ilegales en diferentes regiones del Estado, al punto que, se convirtió en una realidad de conocimiento público, con la que deben vivir los habitantes. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador23. En esta medida, la Sala expone a continuación el contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y 23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 15República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0217 00 Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno en el municipio de Tibú del Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos. 4.2.1.-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA La particular situación geoestratégica de extensa frontera, propicia la permanencia de grupos armados al

Santander, para la época de los hechos. 4.2.1.-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA La particular situación geoestratégica de extensa frontera, propicia la permanencia de grupos armados al margen de la ley y el desarrollo de ilícitos en Norte de Santander, en especial, en la región del Catatumbo 24 y el municipio de Tibú, el cual se ha caracterizado por la presencia de grupos insurgentes y autodefensas; los primeros con un fuerte control de la zona desde la década de los 70 hasta finales de los noventa. Con la llegada de los paramilitares en 1999, aumentó la violencia y la población civil fue víctima de delitos de lesa humanidad, como masacres, desplazamientos forzados, violaciones y asesinatos selectivos25 Según el informe nacional del desplazamiento forzado en Colombia 1985 - 2012, realizado por Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas, en el Municipio de Tibú para los años 2000, 2001 y 2002, se registraron dieciocho mil 24 "La región del Catatumbo, llamada la "tierra del rayo", está conformada por los municipios de Bucarasica, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú en el departamento de Norte de Santander. Hacen parte de la misma los Resguardos Catalaura y Motilón Barí." Centro Nacional de Memoria Histórica. Una nación desplazada. Bogotá, CNMH, 2015 p, 263. 25 Diagnóstico Departamental Norte de SantanderObservatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República.

desplazada. Bogotá, CNMH, 2015 p, 263. 25 Diagnóstico Departamental Norte de SantanderObservatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República. 16República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0217 00 Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras doscientos sesenta y tres (18.263) desplazamientos forzado S 26 . En Sentencia de Segunda Instancia No. 45463, de Justicia y Paz de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 25 de noviembre de 2015 27, se observa un amplio relato de los crímenes y masacres cometidas por el Bloque Catatumbo en dicho municipio, entre ellas, las masacres ejecutadas en el casco urbano en los barrios el Triunfo y Aeropuerto (La Unión) el 6 de abril del 2000, donde fueron asesinadas veinte personas y heridas cinco.28 La declaración del señor Neftalí Pabón Rodríguez, testigo de la parte opositora, refleja la situación de violencia acaecida para la época: "No, en ese tiempo la situación era terrible, zozobra, masacres, eso no, yo creo que los que nos quedamos en Tibú, éramos porque estamos viviendo honesta y rectamente, pero la situación era terrible, uno mismo se pregunta, ¿por qué uno se aguantó todo eso?, no, porque no debía nada, o sea, y ahí estamos, yo tengo 32 años de estar en el municipio en Tibú y estaré hasta que Dios lo deje a uno, pero para ese momento era terrible, terrible "2 9

nada, o sea, y ahí estamos, yo tengo 32 años de estar en el municipio en Tibú y estaré hasta que Dios lo deje a uno, pero para ese momento era terrible, terrible "2 9 26 Social, A. (2013). Informe Nacional de Desplazamiento Forzado en Colombia, 1985 a

2012. Acción Social: Unidad Para la Atención y Reparación Integral a Las Victimas. Jun, 2019852012. 27 Sentencia de Segunda Instancia No. 45463, de Justicia y Paz de la Sala De Casación Penal - Corte Suprema de Justicia del 25 de noviembre de 2015. Mg. P. José Luis Barceló Camacho. 28 El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta impuso condena como autor material de esta masacre a Armando Alberto Pérez Betancourt, alias 'Camilo', comandante del Catatumbo.

http://,vww:fisca I ia.gov,colcolombia lnotic .a ideria-por-masacre-de-tibu-norte-clesantancler/ 29 Minuto 1:21:25 a 1:22:02, CD visto a folio 70 Cuaderno Principal. 17República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0217 00 Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras El Bloque Catatumbo tuvo presencia en la región al mando de alias "Camilo", hasta el 10 de diciembre de 2004, cuando se desmovilizó en la finca Brisas de Sardinata, corregimiento Campo Dos del municipio de Tibú. 4.2. 1. 1HECHO VICTIMIZANTE

mando de alias "Camilo", hasta el 10 de diciembre de 2004, cuando se desmovilizó en la finca Brisas de Sardinata, corregimiento Campo Dos del municipio de Tibú. 4.2. 1. 1HECHO VICTIMIZANTE En relación con la calidad de desplazado, la Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que no deriva de la inscripción en el Registro Único, sino de la concurrencia de dos situaciones: la causa violenta y el desplazamiento interno, entendido este último, como la expulsión del lugar de residencia y la imposibilidad de regresar 30. Explicó así, que es el hecho mismo, el elemento constitutivo de tal condición; el registro contemplado en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, es un simple requisito declarativo. 31 Mediante sentencia T-1346 de 2001, iterada en la T0716 de 2013, señaló: "se encuentra

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