TSDJ CUC-5400131210022013021801-(28-11-2016)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-5400131210022013021801-(28-11-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0218 01 Esther Romero Rodríguez
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ
Aprobado en Acta No 27 San José de Cúcuta, veintiocho (28) de noviembre de 2016 Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santanderl, en representación de Esther Romero Rodríguez, y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositor a la señora Olayda María Ortiz. I.-ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende 2: 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 215 -reverso216, 217 cuaderno principal 1.República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 02180 Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.1.- La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, además, de las
Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.1.- La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, además, de las consecuenciales declaraciones de inexistencia de los negocios jurídicos por medio de los cuales se transfirió la propiedad del predio urbano, ubicado en la Cr. 8 E 1C-06 MZ. 28 Lt. 1, en el barrio La Unión del Municipio de Tibú, Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-72358 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y cédula catastral No. 0101-0077-0001-000, con un área de 193 m 2, alinderado así: Norte: del punto 2 con rumbo Oeste al punto 3, en una distancia de 23.5m, colinda con el señor Carlos López; Sur: del punto O con rumbo al punto 1 en dirección Este, en una distancia de 24.9 m, limita con la Crr. 8E; Oriente: del punto 1 con rumbo Norte punto 2, en una distancia de 8 m limita con el señor Eliecer Suárez; Occidente: del punto 3 con rumbo Sur hacia el punto O, en una distancia de 8 m, limita con el señor Luis Alberto Ortiz. Y la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, como los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio.
individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, como los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio. 1.2La titularización del inmueble restituido a la señora Esther Romero Rodríguez y la actualización de sus registros 2'República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0218 oo Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
cartográficos y alfanuméricos acorde a la individualización que se establezca en la sentencia. 1.3De no ser posible la restitución, hacer efectiva a favor de la solicitante las compensaciones establecidas en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011. Y de proceder la compensación como mecanismo subsidiario, ordenar la transferencia del bien al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 1.4La inclusión de la señora Esther Romero Rodríguez y su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas de atención socioeconómicos a nivel nacional, departamental y municipal que garanticen un retorno en condiciones de dignidad. Y como medida reparadora, la implementación de sistemas de alivios o exoneración de pasivos de conformidad con el artículo 121 de la ley en cita. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de las pretensiones la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3
pasivos de conformidad con el artículo 121 de la ley en cita. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de las pretensiones la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3 En el año 2000, la solicitante vivía en el barrio Las Delicias en el Municipio de Tibú, Norte de Santander, con su 3 Folios 209 -reverso210, 211 cuaderno principal 1. 3Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0218(00 República de Colombia Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras esposo Héctor Durán, sus hijos Jhony Alexander Durán Romero, Héctor David Durán Romero y Edwin Durán Romero. El señor Héctor Durán conducía un taxi en la ruta CúcutaTibú, pero debido al estrés causado por la violencia a mediados del año decidió desplazarse para Cúcuta. La señora Esther Romero Rodríguez se quedó para terminar un contrato de trabajo con la Institución Educativa Salesiano y cuidar de su padre que estaba enfermo. En el 2001 la accionante se trasladó a la ciudad de Cúcuta con su progenitor, Luis Felipe Romero, para que recibiera atención médica. Debido a esta situación la señora Esther viajaba constantemente entre dicho municipio y Tibú. Estando en la ciudad su padre le indicó que tenía un ganado en adelanto en la vereda Orú, donde "Chano Páez" y le solicitó que lo vendiera para asumir los gastos de la enfermedad. Después de acordar con el referido señor la
ganado en adelanto en la vereda Orú, donde "Chano Páez" y le solicitó que lo vendiera para asumir los gastos de la enfermedad. Después de acordar con el referido señor la entrega de los semovientes para la venta, éste lo trasladaba en un camión hacia Tibú y los paramilitares lo hurtaron bajo la excusa que las reses pertenecían a la guerrilla y asesinaron a "Chano". Enterada de los hechos su cuñada, Francy Elena Durán, llamó a la señora Esther Romero, le manifestó lo sucedido y el homicidio del señor "Chano Páez"; le advirtió que no volviera porque la iban a matar. Sin embargo, la solicitante decidió viajar a Tibú para entrevistarse con alias "El Oso", paramilitar que hurtó el ganado, a quien le expuso 4República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0218 Oo Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
la situación en la que se hallaba, y quien le permitió sacar del corral el que encontrara marcado con la cifra de su progenitor, previa amenaza que "se perdiera". Solo encontró una res con dicho cifrado, la tomó, procedió a su venta y se desplazó del municipio. Desde ese momento, ella se trasladó junto con sus hijos a Cúcuta, solo se interesó por la salud de su progenitor, abandonó una casa que tenía en el sector las Delicias y el lote objeto de restitución en el barrio la Unión. Respecto del lote, relató que en una oportunidad antes
a Cúcuta, solo se interesó por la salud de su progenitor, abandonó una casa que tenía en el sector las Delicias y el lote objeto de restitución en el barrio la Unión. Respecto del lote, relató que en una oportunidad antes de radicarse definitivamente en Cúcuta, necesitó dinero para viajar a la ciudad debido a la salud del señor Luis Felipe, y una vecina del barrio la Unión (de quien no recuerda el nombre) le solicitó que se lo vendiera en $40.000, a lo que respondió, que no estaba en venta. No obstante, como requería el dinero para asumir los gastos del transporte, decidió recibir $20.000, en calidad de préstamo. Desde entonces, los vecinos tomaron posesión del predio y manifiestan que lo compraron. Actualmente se encuentra en dicho fundo la señora Olayda María Ortiz. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN Mediante providencia del 15 de noviembre 2013 4 el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Folios 221-223, cuaderno principal 2. 5Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0218 00 República de Colombia Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Restitución de Tierras de Cúcuta, verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la demanda y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86. Entre otras situaciones, dispuso: i) notificar el inicio del trámite de restitución al
admitió la demanda y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86. Entre otras situaciones, dispuso: i) notificar el inicio del trámite de restitución al Alcalde del Municipio de Tibú, al Agente del Ministerio Público en materia Agraria; ii) correr traslado a la señora Olayda María Ortiz Ortiz; iii) la publicación de la admisión, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo el viernes 29 de noviembre de 2013. 5 El Procurador 42 Judicial I para la Restitución de Tierras, como Agente del Ministerio Público, presentó escrito el 14 de enero de 2014, solicitó el decreto y prácticas de pruebas. 6 El día 13 de enero de 2014, venció el término para que los terceros indeterminados presentaran oposición, sin que nadie ejerciera este derecho. La señora Olayda María Ortiz Ortiz, mediante escrito del 04 de febrero de 2014, se opuso a la restitución, manifestó que el predio lo adquirió su señor padre Ramón Elías Ortiz Sánchez desde el año 2001, por compraventa libre y voluntaria que le hiciera a la señora Esther Romero Rodríguez. Solicitó que se reconozca como compradora de buena fe y se ordene compensación por las mejoras que 5 Folio 270, cuaderno principal 2. 6 Folio 281-282, cuaderno principal 2. 6República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0218 oo Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
6República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0218 oo Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
efectuó, consistente en una casa de habitación.? Posteriormente, dio alcance a su contestación e instó a que se tuvieran como pruebas los documentos allegados al expediente en el proceso administrativo adelantado por la
U.A. E . G. R.T. D .8
En providencia del 13 de febrero de 2014, el Juez de Instrucción aceptó la oposición presentada y dio apertura al periodo probatorio; ordenó la práctica de pruebas pedidas por la accionante, la parte opositora y las que consideró pertinentes decretar de oficio.9 Mediante autos del 2 y 30 de abril de 2014, se corrió traslado a las partes del avalúo comercial y del escrito de aclaración, presentado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 10 Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. 11 Recibido el proceso fue repartido a este Despacho, a través de auto de fecha 13 de junio de 2014 se avocó Folios 296-297, cuaderno principal 2. 8 Folios 306, cuaderno principal 2. 9 Folios 307-308, cuaderno principal 2. 10 Folios 336, cuaderno principal 2. 11 Folios 372, cuaderno principal 2. 7República de Colombia
8 Folios 306, cuaderno principal 2. 9 Folios 307-308, cuaderno principal 2. 10 Folios 336, cuaderno principal 2. 11 Folios 372, cuaderno principal 2. 7República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0218 00 Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
conocimiento y se ordenó correr traslado a las partes para alegar. 12 3.1.-ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D reiteró los argumentos de la demanda, realizó una exposición sobre la inversión de la carga de la prueba, las presunciones de despojo y la aplicación general de la justicia transicional civil, en procura de la protección especial que se debe dar a las víctimas del conflicto armado. Manifestó que de acuerdo con las declaraciones de la solicitante, no están dadas las condiciones para retornar al municipio. 13 La parte opositora no presentó alegatos. El señor Procurador 19 Judicial II para Restitución de Tierras, indicó que se cumplen los requisitos axiológicos para la prosperidad de la restitución material, no obstante, al tener en cuenta que el predio se encuentra ubicado en zona de alto riesgo por inundación, pidió acceder a la pretensión subsidiaria de compensación. Finalmente, instó que al decidir la situación de la opositora, se atienda su condición de mujer soltera, madre cabeza de familia, de escasos recursos económicos, y en aplicación del principio de la 12 Folios 4-5, cuaderno principal 1.
decidir la situación de la opositora, se atienda su condición de mujer soltera, madre cabeza de familia, de escasos recursos económicos, y en aplicación del principio de la 12 Folios 4-5, cuaderno principal 1. 13 Folios 12-16, cuaderno original 1, Sala. 8República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0218 Oo Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
acción sin daño, se estudien las medidas que se podrían aplicar a su favor.14 II.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 1.- COMPETENCIA. De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución No. RNR 0125 del 15 de octubre 2013 15, concerniente a la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas. Ahora bien, efectuado el estudio de saneamiento, no se evidencia nulidad que pueda invalidar lo actuado. 3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del 14 Folios 17-25, cuaderno original 1, Sala.
ACCIÓN La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del 14 Folios 17-25, cuaderno original 1, Sala. 15 Folios 175-178, cuaderno principal 1. 9República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 021300 Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes 16. Como indicó la Corte Constitucional, este derecho como mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas 17. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la
Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas 17. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas 16 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 17 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 10'República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0218 00 Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las
propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, a nivel internacional están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según 11Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0218 00 República de Colombia Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras corresponda, los derechos ciudadanía, reintegración el restablecimiento de la libertad, el disfrute de humanos, la identidad, la vida familiar y la el regreso a su lugar de residencia, la en su empleo y la devolución de sus bienes." 18 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables
el regreso a su lugar de residencia, la en su empleo y la devolución de sus bienes." 18 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto, y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del hecho victimizante, el cual debió acaecer entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. 18 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 12República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0218 00 Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
- La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor, o explotador de baldíos.
Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la
- La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor, o explotador de baldíos.
Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación. 4.- CASO CONCRETO 4.1PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN Problema Jurídico. Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si la señora Esther Romero Rodríguez ostenta la calidad de víctima en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y por tanto de conformidad con los preceptos establecidos en el artículo 75 ibídem, es titular de la acción de restitución por el despojo del predio objeto de reclamación. - Titularidad. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán analizados los presupuestos de la acción de esta manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos del desplazamiento, abandono forzado y despojo; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien objeto de la 13Radicación n.° 54001 3121 002 2013 021& oo República de Colombia Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras acción y la condición de víctima de la solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de la accionante con el inmueble para la época de
Restitución de Tierras acción y la condición de víctima de la solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de la accionante con el inmueble para la época de ocurrencia de los hechos; 4.-) la configuración del despojo; 5.-) la individualización del predio solicitado. Como se advirtió, para acceder a la restitución material, es necesario cumplir todos los presupuestos, por ende, la ausencia de uno de ellos, hará inoperante proseguir con el estudio del asunto. 4.1.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS DEL DESPLAZAMIENTO, ABANDONO FORZADO Y DESPOJO Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues sino se configura, resulta vano el examen de los demás. En la declaración realizada ante la U.A.E.G.R.T.D, al momento de solicitar la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas, la señora Esther Romero Rodríguez indicó que fue desplazada de su lugar de residencia aproximadamente en el mes de marzo de 2001, por amenazas de los paramilitares.19 Posteriormente, en la ampliación que efectuó ante la referida entidad, señaló que se desplazó por "... las amenazas que recibí del paramilitar denominado "El Oso" en el año 19 Folio 19reverso-, cuaderno principal 1. 14República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0218 oo Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
14República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0218 oo Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
2001" 20. A la postre en diligencia ante el Juzgado de Instrucción, manifestó que salió del municipio de Tibú el primero de abril de 2002, por "la amenaza del ganado" 21, tal como consta en el R.U.V. 22. Sobre los hechos del despojo indicó que, desde el año 2001, la familia de la opositora invadió su predio. Aun cuando no se determinó la fecha exacta del hecho victimizante alegado, es posible establecer que los sucesos a los que alude la demandante se encuentran dentro la temporalidad señalada en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.2.- EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y LOS HECHOS VICTIMIZANTE DE LA SOLICITANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en 20 Folio 94, cuaderno principal 1. 21 Minuto 18:02, CD visto a folio 3, cuaderno pruebas Ministerio Público. 22 Folio 325, cuaderno principal 1.
20 Folio 94, cuaderno principal 1. 21 Minuto 18:02, CD visto a folio 3, cuaderno pruebas Ministerio Público. 22 Folio 325, cuaderno principal 1. 15Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0218 00 República de Colombia Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras diferentes regiones del Estado, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador23. En esta medida, la Sala expone a continuación un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno en el municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander para la época de los hechos. 4.2.1.-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA La particular situación geoestratégica de extensa frontera, propicia la permanencia de grupos armados al margen de la ley y el desarrollo de ilícitos en Norte de Santander, en especial, en la región del Catatumbo 24 y el
La particular situación geoestratégica de extensa frontera, propicia la permanencia de grupos armados al margen de la ley y el desarrollo de ilícitos en Norte de Santander, en especial, en la región del Catatumbo 24 y el 23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 24 "La región del Catatumbo, llamada la "tierra del rayo", está conformada por los municipios de Bucarasica, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú en el departamento de Norte de Santander. Hacen parte de la 16'República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 002 2013 0218 00 Esther Romero Rodríguez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
municipio de Tibú, el cual se ha caracterizado por la presencia de grupos insurgentes y autodefensas; los primeros con un fuerte control de la zona desde la década de los 70 hasta finales de los noventa. Con la llegada de los paramilitares en 1999, aumentó la violencia y la población civil fue víctima de delitos de lesa humanidad, como masacres, desplazamientos forzados, violaciones y asesinatos selectivo S25 Según el informe nacional del desplazamiento forzado en Colombia 1985 - 2012, realizado por Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas, en Tibú para los años 2000, 2001 y 2002, se registraron dieciocho mil doscientos sesenta
en Colombia 1985 - 2012, realizado por Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas, en Tibú para los años 2000, 2001 y 2002, se registraron dieciocho mil doscientos sesenta y tres (18.263) desplazamientos forzado S26. Tal aseveración se ve reflejada en la Sentencia de Segunda Instancia No. 45463, de Justicia y Paz de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 25 de noviembre de 2015 27, donde se relaciona una amplia variedad de relatos sobre los crímenes y masacres cometidas por el Bloque Catatumbo en dicho municipio, entre ellas, la masacre realizada en el casco urbano en los barrios el Triunfo y Aeropuerto (La Unión) el 6 de abril del 2000, que misma los Resguardos Catalaura y Motilón Barí." Centro Nacional de Memoria Histórica. Una nación desplazada. Bogotá, CNMH, 2015 p, 263. 25 Diagnóstico Departamental Norte de SantanderObservatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República. 26 Social, A. (2013). Informe Nacional de Desplazamiento Forzado en Colombia, 1985 a
2012. Acción Social: Unidad Para la Atención y Reparación Integral a Las Victimas. Jun, 201985-2012. 27 Sentencia de Segunda Instancia No. 45463, de Justicia y Paz de la Sala De Casación Penal - Corte Suprema de Justicia del 25 de noviembre de 2015. Mg. P. José Luis Barceló Camacho.
17Radicación n.° 54001 3121 002 2013 021& 00 República de Colombia Esther Romero Rodríguez "1/4
17Radicación n.° 54001 3121 002 2013 021& 00 República de Colombia Esther Romero Rodríguez "1/4 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras dejó como resultado el asesinato de veinte personas y donde quedaron heridas otras cinco. 28 El Bloque Catatumbo tuvo presencia en la región al mando de alias "Camilo", hasta el 10 de diciembre de 2004, cuando se desmovilizó en la finca Brisas de Sardinata, corregimiento Campo Dos del municipio de Tibú 29. 4.2.1.1HECHO VICTIMIZANTE En relación con la calidad de desplazado, la Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que no deriva de la inscripción en el Registro Único, sino de la concurrencia de dos situaciones: la causa violenta y el desplazamiento interno, entendido éste último, como la expulsión del lugar de residencia y la imposibilidad de regresar
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