TSDJ CUC-54001312100220140000301-(24-11-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100220140000301-(24-11-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado en Sala del diez de noviembre de dos mil diecisiete, según Acta N°. 069
San José de Cúcuta, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete ti U jurídica y despojadas, Restitución Decide la Corporación las solicitudes acumular material' de tierras abandonadas o as de restitución presuntamente de Gestión dequería Unidad '^Administrativa ^Especia (de perras Despójacdasir de Santander, presentó a nombre de i) Carmjen Rosa Orti^íde^Monsalve y sus hijos Rodrigo, Prícila, Doris, Carmen, Hugo, Josefina, Clarita, Fabio, Cruz i • y. //'O IMarina, Domingo Antonio, Jesús'-María-y^uan Carlosr~ Monsalve Ortiz^; y ii) Alirio, Evelio Meló - Margarita, 'Mariela," Yamile^íDiosemel, Eduardo y Jesús I Df □uintero^. . a ff /íJi/> yrt\ •fh'n ANTECEDENTE En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD solicite?, entre otras pretensiones, la restitución jurídica y material de " los predios rurales denominados
"Parcela No. 83" y "Parcela No. 39 La Angellta", identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 260-119028 y 260-117588, ubicados en la vereda "San Miguel" del municipio de El Zulia, departamento de Norte de Santander. En adelante UAEGRTD.República de Colombia. iTribunal Superior de Cúcuta Fundamentos tácticos: 54001 31 21 002-2014-00003 01 De la señora Carmen Rosa Ortiz de Monsalve y su núcleo familiar. 1°. En el año 1988 el señor Luis Rodrigo Monsalve Espinosa, su esposa Carmen Rosa Ortiz de Monsalve y sus hijos vivían en el casco urbano del municipio de El Zulia; posteriormente, mediante Resolución No. 002489 del 22 de diciembre del mismo año, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria" les adjudicó la parcela No. 83 "La Angelita", que fue explotada desde 1987, época en que se entregó materialmente. 2°. Paraaquella datadla presencia^guerrillera en era permanente, sin%mbargo,"Va^r7iedidaNguefse fue más frecuente su'^apariciolf^ediañ'te^oñvdcatorias a'\ w a parcelación no 3oblando se hizo reuniones en las que se advertía^el reclutamierító^dé jóvenes, rumor por el que Luis Rodrigo decidiórprohibir á, sus hijos /laborarj el] la finca durante unI ^ rtiempo, en I consecuencia, loshermanos^/Monsalve Ortiz siguieron 1 // o wresidenciados en la^asa del casco urbano, dedicados al estudio y solo i </ ^ !visitaban a su padre los fiti^de^égana^y en vacaciones. encontró a
1 // o wresidenciados en la^asa del casco urbano, dedicados al estudio y solo i </ ^ !visitaban a su padre los fiti^de^égana^y en vacaciones. encontró a 3°. En ri'ovC^9rP-^'^Í'92, 'l^rmen^oá^rti;4^ J/rn "sU'^^esposot' <nervi le-'^mani arribó al fundo y festó que debían marcharse porque=había4enid0=un=pr0blema=que=no-podía contar a sus hijos, en consecuencia, ella retornó al casco urbano y posteriormente lo visitó esporádicamente en compañía de su hijo Juan Carlos. 4°. El 2 de enero de 2003 Carmen y algunos de sus hijos se dirigieron a la finca donde se encontraba Luis Rodrigo y Juan Carlos, con este último se encontraron en el camino y Ies comentó que la guerrilla o unos hombres armados se habían llevado a su padre; luego. En adelante INCORA.República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 5400131 21 002-2014-00003 01 acudieron a la Alcaidía de El Zulla sin obtener información, días después, con ocasión de una publicación en el periódico, se enteraron que había sido capturado y recluido en la Penitenciaria "La Modelo" de Cúcuta por el delito de secuestro. 5°. Luis Rodrigo fue forzado por delincuentes que se hacían pasar por guerrilleros a suministrar alimentos a un supuesto compañero enfermo que se estaba rehabilitando, sin embargo, cuando descubrió
que se trataba de un secuestrado empezó a rehusarse a cumplir dichas órdenes pero fue intimidado con hacerle daño a su familia; en el operativo dé" rescaté la persona liberada reconoció a Monsalve como su proveedor, razón porJaqlieíue capturado, judicializado y enviado a prisión hasta noviembre de 1994, tiempaeW que fue amedrantado por \ \ los secuestradores deteniclos-eh-.el-mismo. centro de propósito de evitar que^ losroélatara,i por esa razo I S H' i 1 ^recobrar provisionalmente su libéHad, sé radicó eri Ve ' vv . J/ U ^ reclusión con el 1, a los días de lezuela. 6°. Desde cuando Luis Rodrigo fue/reclljido en prisión, y por instrucciones suyas, los^demas-miembros^e la familia abandonaron la parcela por estigmatizó guerrillero v municipio. ir>i C temor a posibles represalias, además, la comunidad los ® {pf ° II PoXj'^fMrriúMes^ señalada de ser secuestrador, ,¥níGonseGueneia,'j>la7familía abandonó el 7°. Debido al incumplimiento de las obligaciones crediticias y el abandono de la heredad, mediante Resolución No. 0294 del 15 de mayo de 1998, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoderrevocó el acto administrativo de adjudicación No. 002489 del 22 de diciembre de 1988. Y el 19 de septiembre de 2001, mediante Acto
Administrativo No. 0811 transfirió el dominio del inmueble ai señor Imer Castro Uribe.República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 8°. A la fecha no se ha adelantado el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, ni el de sucesión, pues el señor Monsalve Espinosa falleció. De la reclamación de los hermanos Meló Quintero. 1°. Por Resolución No. 02490 de 1998, el, Incora adjudicó a Argenida Quintero Pérez y Diocemel Meló Carvajalino la finca "La Florida", compuesta por vivienda de una planta construida en paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento y tanque de agua, además tenía plantacos árboles frutales. 2°. En la zona d^'ubicación del predio^hubo presencia de gruposI ' ^ "'-v \\^ ¡1armados, entre ^ellos, JEARGi , ELN^^y.:^PL, Jos cuales propiciaron enfrentamiehtos, algunos rde¿ellqs'j en 4a 'here^dad denominada "El 1 a i =1 ' 11"^Recreo", pugnas^^que dejaron;múltipl^s^muertes.^ II ¡ 3°. Argenida estuvo de visita en ja^vereda Sá iescuchó comentarios de un señor-Orlahdo^panadero "La Pampa"! según los cuales iPguerrilla del ELN iba a incursionar en n Miguel, donde de la parcelación "La Angelitaj, inforjTiaciárfqugfu^ése§ti0adaí
dia4°. Posteriormente, el 24 de octubre de 1995; cónyuge. varios hombres armados, al parecer guerrilleros, ingresaron al fundo e indagaron por Diocemel Meló Carvajalino y Alirio Meló Quintero, a quienes inicialmente llevaron al patio de la vivienda, luego a lá carretera, donde minutos después fueron ultimados en presencia de su familia. 5°. Informó la solicitante que se presume que la muerte de su compañero tuvo génesis, según el señor Juan Antonio Melano, en que aproximadamente cinco meses antes, aquel sostenía un romance con una empleada suya, mujer de la que -dijoDiocemel había abusado 4República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 sexualmente, suceso por el que Meló Carvajalino fue capturado y trasladado a la Cárcel Modelo de Cúcuta, sin embargo, fue dejado en libertad mes y medio después. 6°. Transcurrido un mes de la muerte de Diocemel y Alirio, un señor de apellido "Gélvez" ofreció comprar la propiedad por $ 6'000.0000, de los que Argenidá sólo recibió $2'000.000 y el saldo le sería entregado al momento de suscribir los documentos, sin embargo, dicha transferencia no se realizó porque el Incora conceptuó que el precio pactado no era justo, razón por la que Ortiz de Monsalve solicitó al adquirente lalJevolucióTrdé"lá"parcelá^^^qüeTrá"téñíá^n posesión, dos
? I meses después zanjaro^sús diferencias^y el señor el inmueble.il\ O 'i r \ o jéivez abandonó 7°. Luego que sal¡ó .Gélv¥z,/<Dibcemel Meló hab , ^ Va !l<mas de un ano, posteriormente, "ingresaron a II ^ // / / fflparamilitares, zona en la qué además había^prese siendo estos últimos quienes . encuna/ocasión lo ó la parcela por la región los ncia del Ejército, abordaron para Indagarle respecto de^las^persbnas:;que;|iab¡taban la propiedad. )| ® ® I 8°. En otra oportunidadfX'SinV.especificarseDfecha, Diocemel fueI! U «4-^ ¡1 iv.J/ ti/ VL/' iJ li ultrajado por mlefnbros/de lá^'-rnilicia'y^presuntos^paramilitares quienes lo vistieroncon prendas militares y armamento para hacerlo pasar como guerrillero, no obstante, logró escapar y arribar a Ocaña, donde instauró las denuncias pertinentes, en esa ocasión fueron perpetrados múltiples homicidios. Según radicado . No. 167961 de la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cúcuta, Meló Quintero presentó denuncia por lesiones personales en hechos acontecidos el 30 de agosto de 2004, indiciando por este delito al Ejército Nacional y a las Autodefensas.República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001^31 21 002-2014-00003 01
9°. Después del suceso, el Inmueble quedó abandonado por unos días; no obstante, a fin de evitar la revocatoria de la resolución de adjudicación, Argenida decidió rentárselo a José del Carmen Rojas Lionis, vecino que conocía la situación de la familia, quien al cabo de unos meses presentó oferta de compra por $22'000.000, de ios cuales $12'000.000 fueron destinados a sanear la deuda pendiente con el Incora y el saldo restante fue dividido entre los miembros de la familia. 10°. El 14 de marzo de 1996 en inmediaciones del barrio "El Desierto" de la ciudad de Cúcuta, fue asesinado Héctor Meló Quintero, posterlormeijíte, el T5"dé junio de 2000"Jálro Mélolüe ultimado en el municipio de Tibú, persona^ue^ pára^lfmomento de su deceso estaball r'-y /a cargo de la manute'rición de su madre^y^hefmanos. I ^Í! O O 11°. El 1,9 deseptiembrede 2005 Argenida Quintero Pérez y José sobre i' ..J • • ■ I i ^del Carmeni'Rojas Llonis suscribieron promesa ^e compraventa igosto de Mo. 1555 ante la D el el inmueble objeto de restitución y el ^ÍO^de agosto de 2007 protocolizarón la ^nta a través de escritura 'pública Notaría Sexta de Cúcuta.,-. Actuación pjocmWJO ^UpeTlOT
, !! de lájudiicatsif^roi pEl Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras deQuóüta'^Tlmitió' la"sóllbltüd"y"ciiibóso7éntre otras órdenes, la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011^, y aunque ordenó adelantar el trámite de sucesión de Argenida Quintero Pérez y Luis Rodrigo Monsalve Espinosa, en providencia del 6 de junio de 2017®, consideró que el mismo debía ser adelantado ante el juez natural de la jurisdicción ordinaria a instancia de la parte interesada, sin perjuicio del trámite notarial previsto en la ley. fis. 419 a 426, cdno. 3 tribunal. ® fis. 957 y 958, cdno. 5 tribunal.República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 Luis Eduardo Carvajal FIórez se opuso a las pretensiones respecto de la "Parcela 83 La Anqelita" y señaló que no existe en el plenario prueba que indique que los reclamantes ostenten la calidad de víctimas; agregó que la heredad fue abandonada con ocasión de la privación de la libertad de Luis Rodrigo Monsaive Espinosa (q.e.p.d.), quien mantuvo allí dos personas secuestradas, por lo que fue condenado por el delito de secuestro, razón por la que decidió huir hacía Venezuela. Advirtió que fue el Incoder la entidad que verificó las causas del
abandono dé lá parcela y "¿Uncumplimiéntó deiós pagos pactados por los adjudicatarios, como.^c.ohsecúéncia,de ello en el año 2001 expidió 'I 'j nuevo acto administrativo de adjudicacion a^fa;^/or de Imer Castro Uribe. Acotó que los reclamantes-no acudieron a la-,entidad con el fin de honrar sus obligaciones, crediticias pese, a estar residenciados en la ' Zi ' ■ i . 1|ciudad de Cúcuta. Precisó,'que la adjudicación ^favor de Castro Uribe fue un acto libre; voluntario y de buena fe. porque .proviene de una ¡! entidad del EstadoV'ppr ello, la propiedad tieneíjüsto título. !1 ■- 'V I ■ '-'o... iPor suiparte, José Tññídad-'JSálazár Calderón yjiOtilia Casadiego/-y o ii Boteilo argumentaron7qugnó£ejerc¡eró^ presión sobre los reclamantes! para^materiaílzan7el?ri'egocio-jurídic0vque recayó sobre laI 'i/y j¡ ^ "parcela 39' La Anqelita". menos aún obra en el espediente prueba que demuestre que ia familia solicitante fue coaccionada o desplazada por grupos al margen de la ley. Explicaron que la muerte de Diocemel Meló Carvajalino y Alirio Meló Quintero obedeció a un ajuste de cuentas por parte de la guerrilla ya que se dedicaban al robo de
ganado e intento de violación de una menor de edad. Añadieron que para la data de la venta la finca estaba abandonada y su avalúo catastral ascendía a $8'000.000. Finalizaron manifestando que hanRepública de Colombia. Tribunal Superíor de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 sido poseedores de buena fe y sobre el bien han construido cuatro viviendas^. Manifestaciones finales. La UAEGRTD solicitó se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de sus representados por encontrarse acreditados los requisitos previstos en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011, al respecto, alegó que los hechos por los cuales fueron víctimas los solicitantes se encuentran acreditados con la prueba testiitíoniál^de la que'se" puede inferir que el periodo aludido 'í .fN iu'i ÍÜ,.r> , !i . .como época: en que acaeaeron ios hechos se presentaron incursiones i! II de grupos gúerrilleros-én la zona, escenári(fxi,ue puede ser confrontado I . ■ ^ 1'con el contexto de violencia-qué-se-aportó, al^expediente. Frente al |i •' \ \ '!despojo manifestó que los reclamantes fueron forzados a desplazarse de su predio mediante amenazas e intimidaciones Ipor parte de los, O] grupos armados óperantes en la región, enxonsecuehcia, debe operar la presunción de despojo mediante acto adnflhistratvo prevista en el
numeral 2 del artículó77,de la Ley 1448^-dé^2011^.í! 1 " . ' V .1 _ "v' a Ley 1448^-de<: silencio. 'I ¡¡.j» í—- I ! Los opositpreil^yJl(l^h¡sterlp .pj^Jicff^u^rdaron I' de la Jiídicatura i.! _S0N^^ACI0NES _ !j Competencia. De conformidad con lo previsto en los artículos 76^ y 79''° de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia. ^ fls. 573 a 576, cdno. 3 juzgado y fls. 938 a 940, cdno. 5 juzgado. ®fls. 188 a 195, cdno. tribunal. ® La inscripción del predio denominado "Parcela No. 39 La Angeiita", correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 260-117588, se realizó a través de la Resolución No. RNR 0183 del 9 de diciembre de 2013, acto administrativo modificado mediante Resolución No. RN 0992 del 8 de agosto de 2014 (fls. 262 a 412, cdno. 3 juzgado). El predio denominado "Parcela No. 83 La Angeiita" identificado con folio de matrícula 260-119028 fue 8República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 De los medios de convicción que obran en el expediente se concluye que Carmen Rosa Ortiz de Monsalve y sus hijos Rodrigo,
Pricila, Doris, Carmen, Hugo, Josefina, Clarita, Pablo, Cruz Marina, Domingo Antonio, Jesús María y Juan Carlos Monsalve Ortiz, tienen titularidad^'' y legitimación^^ para adelantar la presente actuación en la medida que mediante Resolución No. 002489 del 22 de diciembre de 1988, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria tituló la "Parcela 83 La Angelita" a la primera y al señor Luis Rodrigo Monsalve (q.e.p.d.), propiedad que mantuvieron hasta que por Resolución No. 0294 del 15 de mayo de 1998, el incora declaró la caducidad administrativa del acto de adjudicacióTf.''"""'"""""""'''"^^"^'"' i' 'I' . / ' Calidades quelgualmente ostentan-loVhermanos Meló Quintero f \ s 'i por cuanto i sus padres^Argenída^ Quinterpv Pérez y Diocemel Meló , ■" > Carvajalino ¡ífueron adjudicatarios de la parcela "La Angelita" por !i ''íf i ! Resolución No. 002490 del 22 de diciembre'de propiedad quei-, 7 ; ; ® ^ ^ ^ Jesús Evelib, Yámile, Mariela, Aliño y /Margarita Meló Quintero, ij " . . • ' . ^ 'i adquirieron en un^50% por adjudicación.-en sucesiónj de su progenitor Diocemel, que se instrumentó en escriturá^púbiica No. 244 del 28 de Üdiciembre de 2004^", y mantuvieron hasta el 10 de ¡¡agosto de 2007,¡J o /T^ o íj fecha en que pbr,e'scritura>publicá'NoV'y1'555íen'ajénardn a José Trinidad' „ ' U U/'ÍJ/ ¡I f^''' u o/ Íá' u
fecha en que pbr,e'scritura>publicá'NoV'y1'555íen'ajénardn a José Trinidad' „ ' U U/'ÍJ/ ¡I f^''' u o/ Íá' u Salazar Calderón7vsOtiíia-.Casadiegb?Botellóí3 inscrito en el registro de tierras mediante Resolución No. RNR 0124 del 15 de octubre de 2013, modificada medíante resolución No. RN 127 del 10 de septiembre de 2014 (fis. 320 a 325, cdno. 2 juzgado y 413 a 415, cdno. 3 juzgado). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. " ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3° de la presente Ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente. ARTÍCULO 81. LEGITIMACIÓN. Son titulares de la acción regulada en esta ley: Las personas a que hace
referencia el artículo 75. Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al memento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera pennanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos. ^®fls. 185 a 187, cdno. 1 juzgado. fis. 2 y 3, cdno. pruebas José Trinidad Salazar. 9República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 Establecido lo anterior, corresponde analizar los hechos que se aducen como victimizantes a efecto de establecer la relación cercana y suficiente con el conflicto armado como vínculo de causalidad necesario para determinar la condición de víctima de despojo. De los hechos expuestos por Carmen Rosa Ortiz de Monsalve y su familia, que presuntamente dieron lugar ai desplazamiento y abandono de la "Parcela No. 83 La Angelita". Indagado sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aparecen cqhsrghádbs^én'érfórmüránó "cfe^lriscn el registro de ' luJl í ? ! tierras^^ Rodrigo Monsalve Ortiz relátó^él^4 de junio dé 2015: ¡!En la ;zona operó el ELN • quienes empezaron a fjiacernos reuniones,
' luJl í ? ! tierras^^ Rodrigo Monsalve Ortiz relátó^él^4 de junio dé 2015: ¡!En la ;zona operó el ELN • quienes empezaron a fjiacernos reuniones, invitarnos a ciertos sHlos que.teníamos que asistir, niKpagá viendo esa situación nos envió para la casa, después aparece un señor secuestrado, no era en el predio de nosotros, comib ven a mi papá solo'le llegan con e;l cuento que es de ellos y se encuentra en 'rehabilitación, que colabore con la comidaj-cuañdo él se dio cuenta pero lo amenazaron Ique bajáramos pero que era un secuestrado y que era delincuencia quiso' sáparlo con la familia,Ijentonces ya no pudo hacer nada y nos p^ohibió^no sabíamos porque.-^'A finales der90 o 91 pasamos^^ciembre en la casa y el 31fuimos a visitarlo, cuando salió mi herrnano dijo que a mi papá al parecer se lo había llevado la guerrilla, resulta que habían. rescataclo.^ák^secuestrado y a él lo habían traído para Cúcuta, dicen qúe-el Gaula. Añádtó^gue a su padre no lo condenaron y fue dejado en libertad anfés'^vde [losgldos años, por lo ||que se residenció definitivamente en^Venezuela yaque napodía volver aja parcela porque los vecinos lo tildaron de ciuerrille.rprrazón:que'nevo:ár1os/dep la familia a tomarla misma decisioh;^.lim¡tandos^4''a^^ lugar' aígunós semovientes, por estacausa la familia se'.desintegró tomando)cada? uno?unwrumbo diferente, algunos
permanecieron en e Zu ia, otros se radicaron en Cucuta y en Venezue a. Anadio Para el año en que se entregaron las parcelas ya se conocía de la presencia guerrillera, pero no estaban asentados en la zona, era un cansino de paso, después que los beneficiarios del programa construyeron las viviendas y empezó a poblarse la zona, comenzaron a visitar a los residentes y a convocarlos a reuniones, también se rumoraba que Iban a reclutar a los jóvenes sin tener en cuenta la edad ni el género. El padre del solicitante les ordenó que no fueran más a trabajar por lo menos durante un tiempo, desde ese momento se dedicaron a estudiar y solo iban los fines de semana y en vacaciones. El 1° de enero de 1993 al llegar la familia a la parcela, su hermano Juan Carlos (quien allí vivía) les informó que a su padre se lo había llevado el día anterior aparentemente' la guerrilla, después se descubrió que estaba detenido y acusado de secuestro porque había sido obligado por unos delincuentes que se hacían pasar por guerrilleros a proporcionar alimentos a un secuestrado, al que hicieron ver como un miembro de la guerrilla que estaba enfermo, el padre del solicitante al descubrir que se trataba de un secuestrado se negó a cumplir las órdenes pero fue amenazado con hacerle daño a su familia. El día que se realizó el operativo por parte de las autoridades, el secuestrado señaló al padre del solicitante como la persona que le proveía los alimentos, razón por la que fue judicialízado como secuestrador y estuvo detenido dos años. Durante el
tiempo que duró en prisión el señor Monsalve Espinosa continuó siendo chantajeado por los otros secuestradores que también están en prisión, para que no los fuera a delatar. Desde el momento que el padre del solicitante fue recluido en prisión, solicitó a sus hijos que abandonaran el predio, porque no era conveniente que siguieran allí, y cuando recobró la libertad por temor a represalias se residenció en Venezuela, igualmente los vecinos lo tildaban de subversivo, lo que afectó el entorno familiar, fis. 8 a 10, cdno. 1 juzgado. 10República de Colombia. Tríbunal Superíorde Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 que el delito por el que fue capturado su progenitor fue ejecutado por delincuencia común, aclarando que posterior a tal suceso la familia nunca recibió amenazas. Además que la señora Carmen Rosa Ortiz de Monsalve y sus hijos Juan Carlos, Jesús María, Priscila, Domingo, Doris, Clarita, Josefina y Pablo Monsalve Ortiz ratificaron lo expuesto por Rodrigo en cuanto a los hechos en que se vio involucrado su padre Luis Rodrigo, la primera agregó que cuando el Incora les adjudicó el inmueble residían en el casco urbano del Zulla, por esa razón "cuando nos dieron la finca, mi esposo, yo y los hijos mayores nos fuimos para la finca y los menores se quedaron con la hija mayor Josefina, porque estaban estudiando, eran como seis los que se quedaron. Mi-.hijo=mayor llamado-Rodrigo^-Monsalve Ortiz, ya se había
casado y había semanas que iba^a lafinca a ayudar y así también los otros hijos, yo iba en la mañana y regresab^^n la tarde, había^semanas quel'me quedaba toda la semana y en vacaciones aprovechábamos para llevarnos a todos los hijos para la finca". Añadió, que cuando-su compañero huyój hacia Venezuela "allá( t ' i' consiguió unaifinca y^ se puso a trabajar y me dijo qúe me-fuera con él y yo me fui, porque cada quien ya habla conformado su hogar y se iban por] ahí cerca. Duramosí ^ ^ ca como unos dos años por Venezuela. Nosotros nunca -volvimos por la finca". En ■! - declaración judicláhrendlda el 9 de junio dej2015, añadió que en su contra nunca hubo amenazas" - " i Juan Carlos>MonsalveTOrtlZ7>comentó^.?. que luego del suceso acaecido a su padre, él'yySÚ progenitor^; se'fueronspará la finca a seguir trabajando, como a los seis meses aquel les dijo qué salieran de allá porque les podían hacer daño, volvieron a retornar porque no contaban con la orientación de alguien que les ayudara; confirmó que luego de recuperar la libertad Monsalve Espinosa partió con destino a Venezuela junto a su madre. Jesús María indicó que en la parcela residían sus padres y su hermano menor Juan Carlos, sus otros hermanos iban a la finca solo Declaración administrativa del 2 de octubre de 2013, y judicial del 9 de junio de 2015. fl. 78, cdno. 1
11República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 los fines de semana, luego que sus padres se trasladaron a Venezuela, los demás miembros de la familia permanecieron en el mismo municipio trabajando aunque decidieron no volver a la parcela, y ratificó que nunca hubo amenazas en su contra. Además de ias referidas declaraciones, reposan en el expediente: 1°. Comunicación dei Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta en ia que sé certificá"que~Luis" Rodrigo Mbnsalve Espinosa fue privado de la libertad el 31 de dieiembr'e ^e^99Q, oído en indagatoria el 8 der' / X I!enero de 1991 portel Juzgado Segundó^^Especiaíizado de Cúcuta dentro dei proceso No^._208py eh H-.de'enero siguiente se decretó medida de aseguramiento consistente en-detehción preventiva^^. i ¡i! "^'1 ' - - ■' i ® I2°. Tarjeta'^de control del detenido corr^pondiente a Monsalve Espinosa en| la qu^consta orden de detenciónOjo. 0l|5 dei 14 de enero de 1991 emitida por el Juzgado-Segundo Éspeciaiizaclo por el delito de secuestro extorsivo, docum'ento'emel que además se consignó que el 6 de noviembrie 'de;(£952,'Jej^iscaixB€gióFaF^
093. i ds la Judicaturoi \ 3°. Copia de la sentencia calendada 14 de marzo de 1995, proferida por el Juzgado Regional de Cúcuta, en ia que se condenó a Luis Rodrigo Monsaive Espinosa a la pena de 9 años de prisión, como autor responsabie dei delito de secuestro extorsivo por hechos ocurridos ei 18 de noviembre de 1990.
En la referida providencia se argumentó que ia víctima de secuestro fue interceptada por sus captores, quienes lo retuvieron y ^^fl. 156, cdno. tribunal. 12República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 trasladaron a la finca Las Angelinas de propiedad de Monsalve Espinosa donde fue encontrado y liberado al mismo tiempo que aquel fue aprehendido al ser señalado como la persona que suministraba los alimentos. Se argüyó además, que comprometía la responsabilidad de Luis Rodrigo, de un lado, el indicio grave deducido de la situación de flagrancia en que fue sorprendido cuando fue encontrado en el inmueble de su propiedad la persona secuestrada, y de otro, la insuficiente justificación, pues el juez de conocimiento consideró que la misma no constituía coacción insuperable ya que al ser el secuestrado cuidado por otros de los autores, Monsalve tuvo la oportunidad de denunciar el hecho ante lás'aútb'ridádés y ho^lb'hizóV sumado ello a qué fue la víctima quien manifestó haber 'escuchado cuando se ofreció para ü >V '!trasladarlo a Bucarámanga donde un amigo suyo en caso que no■ . < ! hubiera arreglo, conducta.que se catalogó, por el juez competente como impropia de | una_ persona que-se muestra ajena ai desarrollo de los
ü >V '!trasladarlo a Bucarámanga donde un amigo suyo en caso que no■ . < ! hubiera arreglo, conducta.que se catalogó, por el juez competente como impropia de | una_ persona que-se muestra ajena ai desarrollo de los acontecimientos!?! T !Í ! ' < :• ® ¡1 4°. Copia dék libro remitido por el Centro Ide Servicios de - - .iEjecución de Penase y ,.Medidás de .Seguridad correspondiente al radicado No; 159 - 1999, en'el que^se señala que el ÍTribunal Nacional 'i ,1-—-; « /ni o I' mediante prbvi^nGÍá"délí^20|3eAniar^(^dg^1997¿ñfo la sentencia v' ' " ilen cuanto ai ti^'po déípnsió^ijj^^ ¡que Luis Rodrigo Monsalve Espinosa, quien tenía orden de captura, fue condenado en ausencia. 5°. Certificado de defunción en el que se consta que Monsalve falleció por causas naturales el 15 de marzo de 2002, en el Estado de Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela^®. ^®fls. 10 a 37, cdno. pruebas Luis Eduardo Carvajal FIórez. fl. 38, cdno. 1 juzgado. 13República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 Contrastados los soportes probatorios se concluye que la familia Monsalve Ortiz residía en el casco urbano del municipio de El Zulla,
luego, cuando en el año 1988 el Incora les adjudicó la parcela "83 La Angelita" Luis Rodrigo se trasladó a vivir allí, el resto de su familia se quedó en el pueblo porque sus hijos menores estudiaban, y los mayores, como Rodrigo, ya estaban casados; no obstante, Carmen Rosa y algunos de sus descendientes frecuentaban ocasionalmente la heredad y ayudaban a su compañero y padre. El 31 de diciembre de 1990 fue encontrado en la vivienda del señor Monsálve"Espinosa "üha víctim'a de'secuestro,/razón por la que fue capturado por este,4délito^°y^pií§sto, a disposición de autoridadi! ^competenteIque ordenó su reclusión en^ceñtro carcelario, sin embargo,i' " - \ ^ ''i ' \ ^ [I el 6 de noviembre-de 1992 recobró4ransito'r¡amente lai libertad. Durante; s .■ ' — « \ w i •1 - . , . , > ¡I SU detención, ^y^ por - aproximadamente ,se\s^ meses, su familia permaneciói'entrejel municipio de ELZulia y el predio j'rural, dejando de frecuentar este -según dijeronpor'cuanto, Rodrigo asi lo dispuso por temor, aunque reconocen que nunca fueron'amenazados. "-'o; iiCuando Monsalve recobró-la'libertad permaneció por unos días en el municipio,h/iüegqJíñu^^ h^aí^^nezueláí-Jen|í -7 11 V 1} ^ nCarmen Rosa partió a.su ladoi^al/fin'yral'ycaboi^respecto de sus hijos
jaquel momento, ecto de sus h contó que "ca^_qu¡en ya había conformado su hogar y se iban por ahí cerca". El 14 de marzo de 1995 Monsalve Espinosa fue condenado en ausencia a nueve años de prisión por el delito de secuestro extorsivo,
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