TSDJ CUC-54001312100220140007600-(27-11-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100220140007600-(27-11-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLOREZ Discutido y aprobado en Sala del veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) según Acta No. 44
Cúcuta, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y foiniali7ación de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander,' en nombre de RAMIRO QUINTERO (fallecido)2 trámite en el cual se reconoció como opositor al señor ROQUE SAYONA.
I. ANTECEDENTES
1-. PRETENSIONES.
En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende:3 En adelante U.A.E.G.R.T.D 'En vida, el señor Ramiro Quintero confirió poder a su hija Aura Betty Quintero, para elevar en su nombre solicitud de restitución de tierras (folio 18 del cuaderno tomo I). Sin embargo, se observa que el señor falleció el 3 de enero de 2013 (folio
24, cuaderno tomo I). No obstante, la Unidad en la Resolución de RN 0529 de abril de 2014, inscribió a Ramiro Quintero en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas o Abandonadas Forzosamente; posteriormente, mediante Resolución RN 0575 de 2014, aceptó la solicitud de representación judicial a nombre de la señora Aura Betty Quintero Carrascal ( folio 125, cuaderno tomo I) y finalmente, interpuso la acción de restitución en representación de Ramiro Quintero (fallecido) ( folio 1, cuaderno tomo I) y en la pretensión, solicitó la restitución a favor de los herederos ( pretensión 1 y 4, folio 11 -reversocuaderno tomo I). Posteriormente, la Juez de Instrucción aceptó la solicitud interpuesta por la Unidad en nombre de Ramiro Quintero (fallecido) "quien a su vez es representado por Aura Betty Quintero Carrascal" y de sus hijos Aura Betty, Magola María, Dolly, Harnolis Edicson Quintero Carrascal (folio 163, cuaderno Tomo I). Al respecto, se elucida que si bien, la señora Aura Betty Quintero Carrascal, no estaba autorizada para representar a su padre de acuerdo con el poder que éste le otorgó, pues para la fecha de la radicación de la demanda ya había fallecido, por lo que se entiende extinguido el poder, (artículo 2189numeral 5 Código Civil) lo cierto es que la Ley 1448 de 2011, establece en el artículo 81, que los herederos se encuentran legitimados para tramitar la solicitud. 3 Folios 1112 cuaderno Principal. Tomo I.República de Colombia
lo Expediente No. 54001 3121 002 2014 00076 00
artículo 81, que los herederos se encuentran legitimados para tramitar la solicitud. 3 Folios 1112 cuaderno Principal. Tomo I.República de Colombia
lo Expediente No. 54001 3121 002 2014 00076 00 Aura Betty Quintero Carrascal
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1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, sobre el bien inmueble ubicado en la K. 55 No. 3-68 del Barrio Galán del Municipio de Ocaña, Departamento Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N°. 270-29347 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña, y número predial 01032290017000. 1.2. Declarar probada la presunción contenida en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, dejar sin efecto el negocio jurídico de compraventa contenido en la escritura pública N°. 1731 de 7 de octubre de 2002, elevada en la Notaría Primera del Círculo de Ocaña. Y tramitar respecto del predio de la /lis, el proceso de sucesión del causante Ramiro Quintero. 1.3. Restituir el inmueble solicitado a los señores Aura Betty, Magola María, Harnolis Edicson y Dolly Quintero Carrascal, en su condición de hijos de Ramiro Quintero (fallecido). La cancelación de todo antecedente registral, y la actualización por el I.G.AC. de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.4. La inclusión del núcleo familiar en programas
todo antecedente registral, y la actualización por el I.G.AC. de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.4. La inclusión del núcleo familiar en programas institucionales de reparación integral. Y la implementación de sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.
2-. SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD.
Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D. invocó los siguientes elementos de orden fáctico: 2.1.- El señor Ramiro Quintero adquirió el predio solicitado el 10 de septiembre de 1993, mediante compraventa que realizó a la Página 2 de 23República de Colombia
oLi Expediente No. 54001 3121 002 2014 00076 00 Aura Betty Quintero Carrascal
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Corporación de Vivienda Popular de Ocaña, la cual protocolizó en la escritura pública N°. 1439 de la Notaría Única de Ocaña. 2.2El inmueble fue habitado por Ramiro Quintero (fallecido), su cónyuge Hilda Carrascal de Quintero (fallecida), y sus hijos Betty, Magola María, Álvaro (fallecido), Orlando Antonio (fallecido), Harnolis Edicson y Dolly Quintero Carrascal. Para dicha época la zona era tranquila. 2.3.- En el año 2004, Orlando Antonio Quintero Carrascalintegrante del núcleo familiardesapareció. Su progenitor decidió ir
Edicson y Dolly Quintero Carrascal. Para dicha época la zona era tranquila. 2.3.- En el año 2004, Orlando Antonio Quintero Carrascalintegrante del núcleo familiardesapareció. Su progenitor decidió ir al Corregimiento de La Gabarra a indagar por él, pero no obtuvo información alguna, con el tiempo se enteró que lo habían asesinado y tirado al río. A raíz de esa situación la tranquilidad de la familia se alteró y para una Semana Santa, siendo aproximadamente la una de la mañana, llegaron a la vivienda hombres armados, los cuales requirieron al señor Ramiro para que abandonara la zona, y por ello sale desplazado junto con su familia hacia la ciudad de Cúcuta. 2.4.- Debido al estado de necesidad en que se encontraba la familia Quintero Carrascal, el señor Ramiro Quintero realizó negocio jurídico de compraventa sobre el inmueble solicitado, con la señora Leomaida Vega Sánchez, acto que se protocolizó en escritura pública N°. 1731 de 7 de octubre de 2002 de la Notaría Primera de Ocaña, por valor de $500.000.
3-. TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN.
La Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c, y e del artículo Página 3 de 23República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00076 00 Aura Betty Quintero Carrascal 10S
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Aura Betty Quintero Carrascal 10S
Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 86 de la norma en mención; entre otras, dispuso:4 (i) Correr traslado al señor Roque Bayona; (fi) Ordenar la vinculación de la Alcaldía de Ocaña, Gobernación de Norte de Santander, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Banco Agrario, Finagro, Bancoldex, Corporación de Vivienda Popular de Ocaña, Fiscalía Quinta Unidad de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta; (iii) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempos; (iv) En cuaderno separado, adelantar la sucesión de Ramiro Quintero. El señor Roque Bayona, actual titular del derecho real de dominio, a través de apoderada judicial designada por la Defensoría del Pueblo Regional Ocaña, se opuso a las pretensiones. Advirtió que resulta confusa la solicitud, pues en los cimientos lácticos de la demanda se afirma y se acredita el inicio de los hechos de violencia en el año 2004, y la enajenación del bien se produjo en el 2002. Por ello, manifestó que los solicitantes actúan de mala fe. Indicó que no está viciado de nulidad el negocio jurídico de compraventa por él suscrito, toda vez que no existe error, fuerza, o dolo; además que, el
ello, manifestó que los solicitantes actúan de mala fe. Indicó que no está viciado de nulidad el negocio jurídico de compraventa por él suscrito, toda vez que no existe error, fuerza, o dolo; además que, el inmueble fue adquirido de buena fe, con el fruto de su trabajo y sin aprovechamiento de situación de violencia.6 Bancoldex, por medio de apoderada judicial, luego de exponer la naturaleza jurídica de la sociedad y la forma en que ésta opera, argumentó que de los hechos y las pretensiones planteadas en la solicitud de restitución de tierras, ninguno le atañe directa o 4 Folios 163 a 166, cuaderno principal Tomo 1 5 Folios 229, cuaderno principal Tomo 1 5 Folios 2 al 5 cuaderno Oposición Página 4 de 23República de Colombia
lo' Expediente No. 54001 3121 002 2014 00076 00 Aura Betty Quintero Carrascal
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indirectamente, razón por la cual solicitó su desvinculación del presente trámite! Por su parte, la Alcaldía Municipal de Ocaña, refirió no contar con base de datos que le proporcione información relativa a los fundamentos fácticos de la solicitud, razón por la cual no puede dar constancia de ellos; señaló no oponerse a las pretensiones.8 De otro lado, el Banco Agrario de Colombia, indicó que los reclamantes en restitución no figuran con obligaciones directas o indirectas con la entidad. Describió los programas de crédito individual diseñados para la población víctima del conflicto armado y
De otro lado, el Banco Agrario de Colombia, indicó que los reclamantes en restitución no figuran con obligaciones directas o indirectas con la entidad. Describió los programas de crédito individual diseñados para la población víctima del conflicto armado y la forma de acceder a ellos. No se opuso a las pretensiones de la acción.? La representante judicial de las personas indeterminadas, respondió e indicó no oponerse a las pretensiones de la misma.'0 Se reconoció como opositor al señor Roque Bayona. 11 Cumplido el trámite de instrucción, se remitió el proceso a esta Sala.12 Llegado el expediente, se repartió a este Despacho, se avocó conocimiento y se ordenó correr traslado a las partes para alegar.13
4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La U.A.E.G.R.T.D, adujo que durante el proceso se demostró que el motivo del abandono del inmueble, obedece a las amenazas que recibió la familia Quintero Carrascal de los paramilitares Solicitó ' Folios 215 a 221 cuaderno Principal Tomo I 8 Folios 223 a 224 cuaderno Principal Tomo I 9 Folios 236 al 241 cuaderno Principal Tomo I 1° Folios 250 a 252 cuaderno Principal Tomo I " Folios 263 a 264 cuaderno Principal Tomo I 12 Folios 432 cuaderno Principal Tomo II 13 Folios 12 a 13 cuaderno Tribunal. Página 5 de 23República de Colombia
(P Expediente No. 54001 3121 002 2014 00076 00 Aura Betty Quintero Carrascal
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proteger el derecho fundamental a la restitución.14 Igualmente, hizo referencia a unos presuntos hechos victimizantes acaecidos entre 1985 y el 2001 15, en lo atinente, y dado que nada se dijo en el supuesto fáctico de la solicitud ni en el debate probatorio; la Sala advierte que la instancia dada para realizar manifestaciones finales, no se puede utilizar para argüir nuevos hechos respecto de los que la contraparte no tuvo la oportunidad de pronunciarse. Por lo tanto, dicha situación no se considerará en la parte motiva de esta providencia. La apoderada del opositor, Roque Bayona, reiteró algunos argumentos expuestos en el escrito de contestación, y adicional a ello, estimó que los testimonios recaudados dan cuenta de ser un comprador de buena fe exenta de culpa, en tanto no realizó el negocio jurídico en complicidad con los actores que ocasionaron el abandono forzado alegado, no adelantó actuación ilegal para obtener la celebración del negocio, no se llevó a cabo con presión o coacción. Invocó la ausencia de causalidad entre el desaparecimiento del integrante del núcleo familiar acaecida en el año 2004, en un municipio diferente al de la ubicación del bien materia del proceso, y el desplazamiento forzado, pues la venta del inmueble se dio en el año 2002 También arguyó que los testigos Leomaida Vega Sánchez, Édgar Vega Sánchez y Miguel Antonio Castro, dan cuenta que
el desplazamiento forzado, pues la venta del inmueble se dio en el año 2002 También arguyó que los testigos Leomaida Vega Sánchez, Édgar Vega Sánchez y Miguel Antonio Castro, dan cuenta que después de la venta hecha por Ramiro Quintero, éste junto con su hijo Álvaro, permaneció en el bien casi un año. Concluyó que los solicitantes no salieron desplazados del predio y por esa razón tampoco se puede predicar abandono. 16 14 Folios 30 a 34 cuaderno Tribunal. 15 Folio 31 cuaderno Tribunal. 16 Folios 21 a 26 cuaderno Tribunal. Página 6 de 23República de Colombia
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El Procurador y la Representante Judicial de las personas indeterminadas, no hicieron manifestaciones finales.
II.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1.- COMPETENCIA.
De acuerdo con el factor funcional, señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor.
2-. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.
Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RN 0529 de abril de 2014.17
3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN
DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RN 0529 de abril de 2014.17
3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN
DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a 17 Folios116-120, cuaderno Tribunal. Página 7 de 23República de Colombia
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la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes18. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la
el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas19. De igual fo ma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos '8 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006)
Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos '8 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 19 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. R Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. R Luís Ernesto Vargas Silva. Página 8 de 23República de Colombia
((O Expediente No. 54001 3121 002 2014 00076 00 Aura Betty Quintero Carrascal
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relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."20 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y
residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."20 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras.
3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN.
Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le pennita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, debe contener los siguientes elementos: 20 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. Página 9 de 23República de Colombia
Expediente No. 54001 3121 002 2014 00076 00 Aura Betty Quintero Carrascal Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
- La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3° de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos.
artículo 3° de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación.
4.- CASO CONCRETO.
4.1PROBLEMA JURÍDICO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Le corresponde a la Sala determinar, acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, los herederos del señor Ramiro Quintero cumplen con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la ley en cita: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima de los herederos del señor Ramiro Quintero, en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación del señor Ramiro Quintero con el inmueble, para la época de los hechos; 4.-) la Página 10 de 23República de Colombia
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512 Expediente No. 54001 3121 002 2014 00076 00 Aura Betty Quintero Carrascal
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configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado.
4.2.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS.
Por economía procesal, se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento hizo la señora Aura Betty Quintero Carrascal en la U.A.E.G.R.T.D.21 y en sede judicial,22 se advierte que los hechos que dieron lugar al desplazamiento y el despojo alegado, acaecieron entre los años 2004 y 2007. Sin embargo, se advierte que la venta del inmueble solicitado en restitución se efectuó en el año 2002, según consta en la Escritura Publica No. 1.731 de la Notaría Primera de Ocaña23, registrada en la anotación No. 7 del folio de matrícula inmobiliaria No. 270-29347.24 Se observa entonces que, el hecho victimizante y despojo aducido, sucedieron dentro de la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
4.3.- EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO
VICTIMIZANTE.
El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado,
VICTIMIZANTE.
El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo 21 Folios 16 vuelto cuaderno Principal Tomo I 22 Diligencias contenidas en el CD visto a folio 345, cuaderno Principal Tomo II 23 Folios 329, cuaderno principal II. 24 Folios 56-57, cuaderno principal I. Página 11 de 23República de Colombia
ki3 Expediente No. 54001 3121 002 2014 00076 00 Aura Betty Quintero Carrascal
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de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador.25
público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador.25 En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Ocaña Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos.
4.3.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA.
El Municipio de Ocaña se encuentra ubicado en la zona centro occidental del Departamento Norte de Santander y en la sub-región noroccidental. Limita con los siguientes municipios: por el oriente con San Calixto, La Playa y Ábrego; por el norte con Teorama, Convención y El Carmen; por el sur con Ábrego; por el occidente con el Departamento del Cesar, municipios San Martín y Río de Oro. Se 25 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de
2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173.
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Expediente No. 54001 3121 002 2014 00076 00 Aura Betty Quintero Carrascal Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
encuentra a una distancia de 203 km de la Ciudad de Cúcuta, y se comunica con el Departamento del Cesar en la vía Río de OroAguachica, conectando con la carretera que conduce a la Costa
Restitución de Tierras
encuentra a una distancia de 203 km de la Ciudad de Cúcuta, y se comunica con el Departamento del Cesar en la vía Río de OroAguachica, conectando con la carretera que conduce a la Costa Atlántica y al centro del país.26 La economía de Ocaña se sustenta en productos agrícolas producidos en su jurisdicción y en municipios vecinos, los cuales son consumidos localmente y comercializados en la Costa Atlántica y el Sur de Bolivar.27 Por su ubicación, ha sido un punto estratégico en la consolidación de grupos al margen de la ley, como guerrilleros y paramilitares. Al respecto, la Defensoría evidenció en un informe de riesgo, que por sus ventajas geoestratégicas, en él confluyeron estructuras paramilitares de las denominadas Autodefensas Unidas del Sur del Cesar (AUSC) y del Bloque Catatumbo, convirtiéndolo en el centro de acción y movilización de dichos grupos hacia otras localidades como Convención, Ábrego, La Playa, Teorema, San Calixto, Haca í, entre otros.28 Igualmente, se advierte que después de la desmovilización paramilitar, específicamente del Bloque Catatumbo el 10 de diciembre de 2004 29, hicieron presencia los grupos emergentes o llamadas bandas criminales - BACRIM-, los que se disputan el control de la droga y extorsiones30 y se conforman principalmente por ex integrantes de las A.U.C; situación que evidenció Human Rights 26 Plan de Desarrollo "Es la hora de Ocaña 2016-2019". Disponible en httpillocana-nortedesantandecgóv.cojapc-aaex integrantes de las A.U.C; situación que evidenció Human Rights 26 Plan de Desarrollo "Es la hora de Ocaña 2016-2019". Disponible en httpillocana-nortedesantandecgóv.cojapc-aafiles/38656632356330656332656230383763/plan-de-desarrollo-esia-hora-de-acaa-2016-2019.pdf n Ibídem. 28 Defensoria Delegada para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil como consecuencia del conflicto armado - Sistema de Alertas Tempranas - SATen el informe de riesgo N° 034-07. '9 Sentencia de Segunda Instancia No. 45463, de Justicia y PaZ de la Sala De Casación Penal - Corte Suprema de Justicia del 25 de noviembre de 2015. Mg. P. José Luis Barceló Camacho. P 28. 30 http://www.verdadabiata.com clescL 51-aue-siciue-para-el-clan-usuga-en-cucuta Página 13 de 23República de Colombia
11 5 Expediente No. 54001 3121 002 2014 00076 00 Aura Betty Quintero Carrascal
Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Watch, al indicar que desarme. 31 existieron irregularidades en el proceso de
Así lo expuso la Defensoría Delegada para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado - Sistema de Alertas Tempranas, al señalar que la inseguridad se daba por la presencia del grupo post desmovilización de las AUC denominado "Águilas Negras", cuya aparición en el Departamento de Norte de Santander, se dio entre marzo y abril de
inseguridad se daba por la presencia del grupo post desmovilización de las AUC denominado "Águilas Negras", cuya aparición en el Departamento de Norte de Santander, se dio entre marzo y abril de 2006, en Cúcuta y Ocaña. Organización vinculada principalmente con actividades de narcotráfico, extorsiones, posición contrainsurgente, desapariciones, asesinatos selectivos, desplazamiento forzado ligado a móviles politicos o económicos. 32 Asimismo, se advierte que en Norte de Santander, específicamente en la zona de Ocaña y municipios circundantes, hubo influencia del Frente Resistencia Motilona perteneciente al Bloque Norte de las autodefensas, liderado por Salvatore Mancuso Gómez y comandado por Rodrigo Tovar Pupo alias "Jorge 40'; el frente en mención,
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