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TSDJ CUC-54001312100220140017101-(23-09-2015)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Detalles

Título
TSDJ CUC-54001312100220140017101-(23-09-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

REPÚBLICA DE: COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras San José de Cúcuta, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: JULIÁN SOSA ROMERO Radicado: 54001 31 21 002 2014 00171 01 Aprobado por Acta No. 080 Se decide la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por los señores LORE1U1fi0 PÉREZ ASCANIO y AMBROSIA ASCANIO DE PÉREZ y donde figuran como opositores JOSÉ WILSON CARRERO

MALDONADO y MARÍA N.AYIBE HERlifÁNDEZ. l.. ANTE:CEDENTES

1. La Solicitud de Rfifi:stitución y Formalización Pretenden los solicitantes la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras sobre el predio rural denominado 'Campo Alegre', identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 260-24982 de la Oficina de Registro de Instrumentos Público de Cúcuta, y la Cédula Catastral No. 00-03-0001-0101-000, ubicado en la vereda Campo Yuca Orú, Municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander, con una extensión de 69 h 3710,32 m2 , y cuyos linderos son: NORTE: partiendo del punto 4 con rumbo Oeste al punto 11 en una distancia de 104 7 .17 metros, colinda con la Sociedad Comercial Ecopalma S.A.S. SUR: partiendo del punto 17 con

rumbo Oeste al punto 11 en una distancia de 104 7 .17 metros, colinda con la Sociedad Comercial Ecopalma S.A.S. SUR: partiendo del punto 17 con rumbo Oeste al punto O en dirección Este, en una distancia de 1003.63metros, limita con el inmueble del señor Joaquín Ramos. ORIENTE: partiendo del punto O con rumbo Noreste al punto 4, en una distancia de 840.06 metros limita con el inmueble del señor José Bayona.

OCCIDENTE: partiendo del punto 11 con rumbo Sur hacia el punto 1 7 en una distancia de 305.49 metros limita con el inmueble del señor Libarlo

Carrero. Afirmaron que adquirieron el predio mediante permuta, conforme consta en la Escritura Publica No. 41 de fecha 03 de marzo de 1995, otorgada en la Notaria Única de El Zulia, la cual fue debidamente registrada en el Folio de Matrícula inmobiliaria No. 260-24982 en la anotación No. 11. Sostuvieron que son víctimas del conflicto armado, que se vieron obligados a desplazarse de la Vereda Campo Yuca Orú, por el hostigamiento y presión del grupo guerrillero ELN, quienes inculparon a sus hijos de ser paramilitares y los retuvieron en una ocasión por tal motivo. Adicionalmente, que con posterioridad amenazaron con llevarse a sus cuatro hijos menores, lo que llevó al abandono del predio reclamado, y su venta a bajo precio el 11 de noviembre de 1997. Agregaron que, en agosto de 1997 asesinaron a su vecmo llamado Custodio Villamizar; y antes de desplazarse en el mes de noviembre del

su venta a bajo precio el 11 de noviembre de 1997. Agregaron que, en agosto de 1997 asesinaron a su vecmo llamado Custodio Villamizar; y antes de desplazarse en el mes de noviembre del mismo año, secuestraron al Alcalde y Obispo del municipio de Tibú. Indicaron que el 11 de diciembre de 1997, el solicitante, fue abordado por el señor José Laureano Páez Rubio, vecino de la vereda, quien le ofreció un bajo importe por la compra de la parcela, y ante estado de necesidad en él cuál se encontraban, se vieron obligados a vender por un valor de $6.000.000 el predio.

2. La Oposición Los señores JOSÉ WILSON CARRERO MALDONADO y MARÍA NAYIBE HERNÁNDEZ, como actuales propietarios del predio objeto del presente trámite, presentaron oposición en contra de la solicitud de restitución, para lo cual sostuvieron en síntesis que, si bien es cierto que para la época Exp. No. 540013121 002 2014 00171 01

Página 2 de 27alegada por los solicitantes existía presencia de grupos armados al margen de la ley en la zona, desconocen los hechos que permitieran establecer los motivos del desplazamiento de los solicitantes, así como su inscripción como víctimas en el RUV. En consecuencia se opusieron a la restitución, por cuanto consideraron que, de los hechos narrados por los solicitantes lo que se evidencia es que se dio una lesión enorme y no un desplazamiento por la violencia; y que por lo tanto lo que debió solicitar fue la declaratoria de ésta y no la restitución de tierras.

que, de los hechos narrados por los solicitantes lo que se evidencia es que se dio una lesión enorme y no un desplazamiento por la violencia; y que por lo tanto lo que debió solicitar fue la declaratoria de ésta y no la restitución de tierras. Adicionalmente sostuvieron que, adquirieron su título bajo el postulado de la buena fe exenta de culpa, ya que hubo un negocio jurídico realizado con el señor Laureano Páez, que goza de toda trasparencia, y que se dio con apego a los requisitos legales, y no existe ningún antecedente que permita demostrar que el comprador los amenazó, o los intimidó a nombre propio o como integrante de un grupo subversivo.

3. Alegatos de Concnusi6n Los solicitantes LOREN:ZO PÉREZ ASCANIO y AMBROSIA ASCANIO DE PÉREZ actuando a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de 'fierras Despojadas - UAEGRTD representada a su vez por apoderado judicial, realizó ciertas elucubraciones en cuanto al principio de la buena fe y al despojo y abandono de tierras, contenidos en los artículos 5 y 7 4 de la Ley 1448 de 2011, e hizo referencia a algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional, la Corte suprema de Justicia y organismos internacionales sobre el marco y alcance de la justicia transicional, sin referirse en concreto al presente asunto.

l. Competencia

U. CONSIDERACIONES La Sala es competente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011.

Exp. No. 540013121002 2014 0017101 Página 3 de 272. Problema Jurídico a. Resolver

La Sala es competente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011. Exp. No. 540013121002 2014 0017101 Página 3 de 272. Problema Jurídico a. Resolver El problema jurídico a resolver consiste en establecer si los señores LORENZO PÉREZ ASCAN'ItD y AMBROSIA ASCANIO DE PÉREZ junto con su grupo familiar, fueron víctimas de abandono forzado y posterior despojo material y jurídico del rural denominado 'Campo Alegre', identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 260-24982 de la Oficina de Registro de Instrumentos. Público de Cúcuta, y la Cédula Catastral No. 00-03-0001-0101-000, ubicado en la vereda Campo Yuca Orú, Municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander

3. Resolución del Pr,oblema Jurídiico El problema planteado se abordará desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i.) La titularidad del derecho a la restitución, ii.) Las condiciones legales para la configuración del abandono y el despojo de tierras, y, iii) la oposición y la buena fe exenta de culpa de los opositores. 4. 1. La Titularidad del Derecho a la Restitución El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadora de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan v:isto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones

propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan v:isto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional l·.:Xumanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en el Capítulo Ill de la Ley. Exp. No. 540013121002 2014 0017101 Página 4 de 274.1.1. La Calidad dEi Propietario de los Predios Objeto de Restitución y fa Variación de Tal Calidad Uno de los requisitos para la titularidad del derecho a la restitución es que las personas que lo aleguen hayan sido " ... propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, para el momento en que aconteció el despojo o el abandono". En el presente caso se encuentra acreditado que los señores LORENZO PÉREZ ASCANIO y AM:BFtOSIA AS<C!ANIO DE PÉREZ adquirieron el predio rural denominado 'Campo Alegre', identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 260-24982 de la Oficina de Registro de Instrumentos Público de Cúcuta, mediante permuta protocolizada en la Escritura Pública No. 41 del 03 de marzo de 1995 de la Notaría Única de

Matrícula Inmobiliaria 260-24982 de la Oficina de Registro de Instrumentos Público de Cúcuta, mediante permuta protocolizada en la Escritura Pública No. 41 del 03 de marzo de 1995 de la Notaría Única de El Zulia (f. 100 a 102 cdno. 1 Juz.), :registrada en el respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria en la Anotación No. 11 (f. 74 cdno. 1 Juz.), situación ésta que no varió hasta el l l de diciembre de 1997, fecha en la cual transfirieron el dominio del predio al señor José Laureano Páez Rubio, mediante Escritura Pública No. 522 de la misma fecha, de la Notaría Única de Tibú (f. 103 a 104 cdno. 1 Juz.). Por lo tanto, se encuentra acreditada la calidad de propietarios que ostentaban para el momento de los hechos los solicitantes respecto el bien objeto de la solicitud de restitución, quedando así satisfecha la relación jurídica con los mismos para efectos de éste trámite. 4.1.2. Las Condiciones lLegales paLra la configuración del Abandono o Despojo de 'J['i.eriras Es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitución, que quienes soliciten la misma "hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley ... " Exp. No. 5400131 21 002 2014 00171 01

de la presente ley, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley ... " Exp. No. 5400131 21 002 2014 00171 01 Página 5 de 27La Real Academia de la Lengua Española, define el 'Abandono'l como la acción y efecto de abandonar o abandonarse; y en su acepción jurídica, como 'Renuncia sin beneficiario deterniinado, con pérdida del dominio o posesión sobre cosas que recobran su condición de bienes nullius o adquieren la de mostrencos' .. Al respecto el Código Civil colombiano en su Artículo 706 determina como mostrencos aquellos bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la Nación, sin dueño aparente o conocido. Conforme la anterior concepción se desprende que el abandono implica la suspensión del uso (ius utendz), goce (ius fruendz) y disfrute (ius abutendz) del bien o cosa, por un periodo determinado y a raíz de causas bien voluntarias o involuntarias. El artículo 7 4 de la Ley 1448 de 2011, definió el abandono forzado de tierras como "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75". Conforme la norma en cita, el abandono forzado de tierras en contextos de violencia se encuentra ligado al desplazamiento forzado, considerado como una infracción a las normas del Derecho Internacional Humanitarioartículo 75". Conforme la norma en cita, el abandono forzado de tierras en contextos de violencia se encuentra ligado al desplazamiento forzado, considerado como una infracción a las normas del Derecho Internacional HumanitarioDIHy constituye una violación a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos -DIDH-2. No obstante, el desplazamiento forzado puede ocurrir por causas diferentes al conflicto armado y en tales casos no constituiría una infracción al DIH (inciso 2do, art. 1, Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra). 1 http://lema.rae.es/drae/?val=abandono z Art. 8º. Declaración universal de los DDHH, Art. 12 Pacto internacional de derechos civiles y Políticos, Art. 22 Convención americana sobre DDHH, Art. 17. Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, Art. 8.2.e.viii Estatuto de la Corte Penal Internacional, num. 5, Sección III, Principios Sobre La Restitución de Viviendas y El Patrimonio de Los Refugiados y Las personas Desplazadas (Principios Pinheiro). Exp. No. 540013121002 2014 00171 01 Página 6 de 27En consecuencia, se hace necesario determinar no sólo la ocurrencia del desplazamiento, si no también si los hechos víctimizantes que conllevaron al mismo ocurrieron con ocasión al conflicto armado3. Para ello, en cada caso concreto se deben examinar las circunstancias en que se ha producido las infracciones, el contexto del fenómeno social y establecer si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como vínculo de causalidad necesario para determinar la condición de

producido las infracciones, el contexto del fenómeno social y establecer si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como vínculo de causalidad necesario para determinar la condición de víctima titular del derecho a la restitudón4 . Para tal efecto, se han de tener presente los criterios objetivos establec:idos por la Corte Constitucional5• No obstante ello, la Corte6 ha precisado que probada la existencia de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del derecho humanitario, en caso de duda de la inserción de la conducta lesiva en el marco del conflicto debe darse prevalencia a la interpretación en favor de la víctima. Mas en situaciones límite la decisión debe adoptarse en concreto, a las luz de las particularidades del caso, pues si bien se debe promover la efectividad del objetivo de la ley, no se puede desconocer que el régimen excepcional en ella previsto no puede desplazar todo el sistema judicial y que existen vías ordinarias para la 3 CORTE CONSTITU CIONAL, Sentencia C-781/12, donde dijo: "Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión 'con ocasión del conflicto armado', ha sido empleada como sinónimo de 'en el contexto del conflicto armado,' 'en el marco del conflicto armado', o 'por razón del conflicto armado', para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate o a ocurridos en determinadas zonas

fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate o a ocurridos en determinadas zonas geográficas"; que "Tal expresión tiene un sentido amplio que obliga al juez a examinar en cada caso concreto las circunstancias en que se ha producido una grave violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, el contexto del fenómeno social, para determinar si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como vínculo de causalidad necesario para establecer la condición de víctima al amparo de la Ley 1448 de 2011" (pág. 109) 4 C-781/12, pág. 109 5 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias: C--291/07, C-:Z53 A/12 y C-781/12. Los cuales se resumen, así: acogiendo la jurisprudencia internacional, ha establecido criterios objetivos para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación que ha ocurrido en un lugar en el que no se han desarrollado los combates y el conflicto armado, tales como: (i) la calidad de combatiente del perpetrador, (ii) la calidad de no combatiente de la víctima, (iii) el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, (iv) el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar.. (v) el hecho de que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, (vi) el hecho haya sido cometido en el contexto de los deberes oficiales del perpetrador, (vii) el perpetrador haya obrado en desarrollo del conflicto

como parte de los deberes oficiales del perpetrador, (vi) el hecho haya sido cometido en el contexto de los deberes oficiales del perpetrador, (vii) el perpetrador haya obrado en desarrollo del conflicto armado, (viii) el perpetrador haya actuado bajo la apariencia del conflicto armado, en este caso, si bien no se requiere que el conflicto sea necesariamente la causa de la comisión del hecho, el conflicto debe haber jugado, como mínimo, una parte sustancial en la capacidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en que fue cometido o en el objetivo para el que se cometió, (ix) la forma de accionar de los grupos armados y (x) la utilización de ciertos métodos o medios de combate. 6 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias: 2S3 A/12 y C-781/12 y Exp. No. 540013121002 2014 0017101 Página 7 de 27reparación judicial de los daños atribuibles a fenómenos delictivos ajenos al conflicto. Ahora, si bien en muchas ocasiones se configura, no siempre el abandono conduce al despojo. Ello por cuanto en muchas ocasiones, un bien abandonado es susceptible de ser recuperado en uso y disfrute, en tanto las condiciones generadoras del abandono hayan cesado; y de igual el vínculo con el bien y con el territorio puede ser restituido. Así las cosas es posible que un predío abandonado permanente o temporal, sea ocupado nuevamente por su legítimo propietario sin que se configure un despojo. Por su parte, el despojo, derivado del latín despoliare, ha sido definido por la Real Academia de la Lengua Española, como la acción de 'privar a

nuevamente por su legítimo propietario sin que se configure un despojo. Por su parte, el despojo, derivado del latín despoliare, ha sido definido por la Real Academia de la Lengua Española, como la acción de 'privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia'7. El Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada conceptúa que el despojo de un predio es: [ ... ] la acción por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, actuación administrativa, actuación judicial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechándose del contexto del conflicto armado. El despojo puede ir acompañado o no del abandono, pero a diferencia de este último, en el despojo hay una intención expresa de apropiarse del predio8• Así pues, el despojo corresponde a 1.m 'acto violento' por el cual se priva a una persona de un bien o cosa que poseía o del ejercicio de un derecho. Así, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intención manifiesta de un tercero de privar a una persona determinada del uso, goce y disfrute de un bien o derecho. En tal sentido, se concluye que el despojo es un proceso mediante el cual partir del ejercicio de la violencia o la coacción, se priva de manera permanente a un individuo de un bien o derecho. 7 http://lema.rae.es/drae/?val=despojo s Cita: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. 'El Despojo de Tierras y Territorios.

permanente a un individuo de un bien o derecho. 7 http://lema.rae.es/drae/?val=despojo s Cita: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. 'El Despojo de Tierras y Territorios. Aproximación conceptual'. En http://www.banrepcultural.org/sitesjdefault/files/lib ros/despojo tierras baja.pdf Exp. No. 540013121002 2014 00171 01 Página 8 de 27Consecuente con las anteriores definiciones, el artículo 74 Ibídem al delimitar el concepto de despojo señaló que el mismo se entiende como "la acción por medio de la cual, _aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia". 4. 1.2. 1. El Contexto de Violencia La existencia de un conflicto armado interno en el país ha sido reconocida por el legislador, el gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos9 . Conflicto que aqueja a la totalidad del territorio y no solamente a los lugares en los que materialmente se desarrollan los combates u hostilidades armadas. El desarrollo del conflicto armado interno en el departamento del Norte de Santander ha estado determinado en gran medida por la presencia y consolidación de grupos guerrilleros en el departamento desde los ochenta (ELN, FARC, EPL) y la incursión de grupos de autodefensa a finales de los noventa. Hacia mediados de la década de los ochenta, se dio una expansión de las estructuras subversivas en el departamento, como resultado de los

(ELN, FARC, EPL) y la incursión de grupos de autodefensa a finales de los noventa. Hacia mediados de la década de los ochenta, se dio una expansión de las estructuras subversivas en el departamento, como resultado de los cambios en las estrategias de la . . msurgencia que, mediante el desdoblamiento de los frenres existentes, lograron ampliar su presencia hacia zonas de mayor imponancia estratégica y económica. Tal como lo señala el Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, en su 'Diagnóstico Departamental de Norte de Santander', la 9 Ver las leyes 387 de 1997, 4 rn de 1997, .548 de 1999, 782 de 2002, 11 06 de 2006, 1421 de 2010, 975 de 2005 , el Decreto 1290 de 2008, 1443 de 2011 y 15 92 de 20 12. Así como a las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T-297 /08, T-068 /10, T159/11, T-742/09, C-225/95, C251/ 02, C-802/02, C-291/07, C-0S2/12 , C-250/12, C-253 A/12, C-71 5/12, C-78 1/12, C-099/13 , C280/1 3, C-462/13, SU 254/ 13 , C-2:8 0/13 , 912/13, entre otras. Además, de las intervenciones realizadas por autoridades estatales en los expe dientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno también lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES

por autoridades estatales en los expe dientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno también lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES 3673 - "Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados ai margen de la ley y de los grupos delictivos organizados': Documento Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2010-20 14 "Prosperidad para todos", y en el CONPES 37 12Plan de financiación para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 20 11 . Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitrio, Serie geográfica no.11 /Bogotá, mayo de 2002, entre otros. Exp. No. 54 00131 21002 2014 00171 01 Página 9 de 27localización de la guerrilla en ésta zona, está asociada al desarrollo de economías dinámicas relacionadas con la producción agrícola, minera o actividades ilícitas - tal como el contrabando de gasolina y el narcotráfico, que han propiciado la posibilidad a los grupos armados de encontrar fuentes de financiación para su mantenimiento y expansión. No obstante, el marcado énfasis de la presencia de la guerrilla en zonas petroleras, mineras, de cultivos ilícitos, fronterizas y con importante actividad agropecuana, también ha recurrido en gran medida al secuestro y a la extorsión en el departamento. El Ejército de Liberación Nacional (ELN) fue la pnmera guerrilla en hacer presencia en Norte de Santander, especialmente en la zona del Catatumbo, a principios de los setenta. El propósito inicial de la organización era acercarse a la frontera con Venezuela y crear un corredor

hacer presencia en Norte de Santander, especialmente en la zona del Catatumbo, a principios de los setenta. El propósito inicial de la organización era acercarse a la frontera con Venezuela y crear un corredor de comunicación con ArnLUca. La Unidad de Análisis 'Siguiendo El Conflicto' en su Boletín No. 641º reseñó que en la década de los ochenta y principios de los noventa, el ELN tuvo un rápido crecimiento en Norte de Santander con el Frente de Guerra Nororiental, particularmente con el frente Armando Cacua Guerrero en el Catatumbo. En esa época, la organización guerrillera adoptó como una de sus principales estrategias afectar las zonas de exploración, extracción y transporte de crudo, así como encontrar apoyo entre la población de los alrededores de los oleod11ctos. De esta manera, aprovechando el paso del oleoducto, su influencia se concentró en Tibú, extendiéndose hacia El Tarra, Teorama, Convención y El Carmen 11 ; convirtiéndose el Catatumbo en una de las principales zonas de retaguardia del ELN. Así, la presencia del E:LN12 fue, por largo tiempo y hasta finales de los noventa, superior a la de otras organizaciones alzadas en armas que operaban en el departamento. 10 http://cdn.ideaspaz.org/m edia/we bsite / document/ 5 2 efd828c4cbe.pdf 11Qbservatorio del Programa Presidencial de DDHE y DIH. Dinámica reciente de la confrontación armada en el Catatumbo. Bogotá, 20 06. 12 El Frente de Guerra Nororiental del ELN, con pres encia en los Santanderes, sur de Cesar y Arauca,

armada en el Catatumbo. Bogotá, 20 06. 12 El Frente de Guerra Nororiental del ELN, con pres encia en los Santanderes, sur de Cesar y Arauca, desarrolla más de la mitad de la actividad armada de la organización y su localización responde al propósito estratégico de afectar zonas de explotación, extracción y transporte de hidrocarburos. Adicionalmen te, tiene presencia sobre un corredor por donde se comunica el centro con el norte del país, por carretera y tren; así mi smo tiene influencia sobre una amplia zona de la frontera con Exp. No. 54001 31 21 002 2014 00171 01 Página 10 de 27De otro lado, tal como da cuenta el contexto de violencia presentado pro al Unidad, Verdad Abierta y El Espectador informan que la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación en el balance de 2009 sobre este fenómeno del conflicto armado, afirma que las guerrillas de las FARC, ELN, EPL, así como las AUC, continúan vinculando forzosamente a sus filas a menores de edad - ''para que patrullen, sirvan de 'campaneros', recojan coca o, incluso, sean esclavos sexuales." En la fecha del informe se registra un total de 3.199 niños y niñas entre los 9 y 17 años recuperados por las autoridades". Sobre el particular del desplazarniento, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas en su 'Informe nacional de desplazamiento Forzado en Colombia 19 85 - a 201 2', presentó cifras respecto el Municipio de Tibú, así: 4. 1.2.2. Las Circunstancias en que Se Produjeron los Hechos

'Informe nacional de desplazamiento Forzado en Colombia 19 85 - a 201 2', presentó cifras respecto el Municipio de Tibú, así: 4. 1.2.2. Las Circunstancias en que Se Produjeron los Hechos Victimizant,es Contra los Solicitantes En el caso bajo estudio el señor LORENZO PÉREZ ASCANIO al solicitar la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas ante la UAEGRTD (f. 39 cdno .. 1 LJuz.) indicó que vivía, junto a su esposa y sus hijos Luz Marina, Carlos Enrique, Pedro Antonio y Luis Lorenzo Pérez Ascanio, quienes tenían 9, 21, 10 y 17 años de edad, respectivamente, para el momento del desplazamiento. Agregó que, en 1993,, rnomento en el cual llegó al predio, no había problemas de orden público, pero que, para 19 95 empezaron a darse enfrentamientos entre la guerrilla y el ejército; se recibía presión de ambos grupos, pues la guerrilla, particularmente el ELN, estaba queriendo convencer a sus hijos de unirse a sus tropas; y para la misma época del desplazamiento se dio el secuestro del alcalde y al obispo de Tibú. Venezuela. Ver Panorama Actual del Norte de Santander, Observatorio del Programa Presidencial de OH y DIH, Vicepresidencia de la República, mayo de 2002. Exp. No. 54 0013121002 2014 0017101 Página 11 de 27En la misma solicitud, seña ló que, un año antes del desplazamiento, esto es, en 19 96, sus hijos Carlos y Pedro, fueron retenidos durante dos días por la guerrilla, quien los acusaba de ser paramilitares, pero gracias a

Página 11 de 27En la misma solicitud, seña ló que, un año antes del desplazamiento, esto es, en 19 96, sus hijos Carlos y Pedro, fueron retenidos durante dos días por la guerrilla, quien los acusaba de ser paramilitares, pero gracias a la intercepción de un pnmo, Rubén Ascan io, fueron liberados; adicionalmente que para agosto de 19 97, un vecino, Custodio Villamizar, fue asesi nado. Finalmente manifestó que, debido a las situaciones descritas, y especialmente a la presión del ELN para incorporar en sus filas a sus hijos, se vio obligado a desplazarse, y de paso a vender a bajo precio el predio objeto de reclamación. Dicho relato, fue ratificado por el solicitante en su declaración rendida ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta (f. 2 cdno. Pruebas del Minist erio Público Juz.), y al respecto dijo: Con ese predio llegó un señor que se llarr1a Laureano Páez, era de otra vereda cerquita, y yo asust ado porque me habían arr1enazado de que me quitaban los muchachos, ya me habían dicho que los viejos se quedan, pero los jóvenes se van para el monte a las buenas o a las malas, entonces ¿yo que iba a hacer? Llegó Laureano y me dice 6 millones le doy por la finca en dos contados, le doy 4, y en un año a p:lazo por los dos, y yo viendo que me había tocado por ellos, me tocó dejárselo en eso (Minuto 00:

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