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TSDJ CUC-54001312100220140025700-(16-08-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-54001312100220140025700-(16-08-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLOREZ Discutido y aprobado en Sala del 25 de julio de dos mil diecisiete, según acta No. 29

Cúcuta, dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander', en representación de MARTA LUCÍA MEDINA SANDOVAL y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositora a la señora HILDA ORTEGA CARRILLO.

I. ANTECEDENTES.

1-. PRETENSIONES.

En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende2 1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, sobre el bien inmueble ubicado en la Avenida 7 N°. 15A-30 Barrio Aeropuerto del Municipio de Cúcuta, 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folio 19, cuaderno principal I.República de Colombia

Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval

1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folio 19, cuaderno principal I.República de Colombia

Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Caculo Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Departamento Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 260-217211, y número predial 01-10-0242-0020000. 1.2. Declarar probada la presunción contenida en el numeral 4 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, revocar la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cúcuta, dentro del proceso ejecutivo seguido contra Marta Lucía Medina Sandoval. 1.3. La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución, de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y la actualización por el I.G.AC. de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.4. Como medida reparadora, la inclusión de la solicitante y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.

2-. SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD.

Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D

conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.

2-. SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD.

Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico:3 3 Folios 13 a 17, cuaderno principal I. Página 2 de 29República de Colombia

Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Resrilución de Tierras

La señora Marta Lucía Medina Sandoval, adquirió el predio en el año 1991, posteriormente la Sociedad de Vivienda Atalaya Ltda., legalizó la venta, mediante escritura pública No. 2921 del 2 de noviembre del 2000 de la Notaría Quinta de Cúcuta. Para la época era madre soltera y vivía con sus hijos menores de edad. La solicitante realizó mejoras al inmueble. A la postre, hipotecó el bien al señor José de Dios García Meneses; el gravamen lo constituyó mediante escritura N°. 1231 de 26 de julio de 2001, por valor de $5.000.000, y fue ampliado mediante escritura N°. 1934 de 26 de octubre de 2001, hasta el monto de $7.000.000. Los problemas que determinaron el desplazamiento de la peticionaria, surgieron cuando su hermano Celso Medina, se encontró $148 -000.000, que pertenecían al grupo insurgente del E.L.N. A partir de esta situación, subversivos la visitaron en el mercado de la sexta, lugar donde trabajaba como vendedora

encontró $148 -000.000, que pertenecían al grupo insurgente del E.L.N. A partir de esta situación, subversivos la visitaron en el mercado de la sexta, lugar donde trabajaba como vendedora ambulante, y le comunicaron que su hermano tenía un dinero que les pertenecía y debía entregarlo o de lo contrario lo asesinarían. Le advirtieron que le daban 8 días para que lo devolviera, y si denunciaban los hechos ante la Policía, asesinarían a su madre y a su hermano. Ante dicha amenaza, la accionante les indicó que no tenía conocimiento sobre la existencia del dinero, y que si fuera cierto, su hermano le hubiera colaborado para pagar la hipoteca; sin embargo, uno de los sujetos le indicó que, del dinero sacara 48 millones, sufragara el gravamen y lo otro lo dejara como un plante para trabajar. Página 3 de 29Rept:Mijo° de Colombia

Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

El día 16 de junio, volvieron los integrantes del E.L.N. La peticionaria les indicó que su hermano no había dejado nada, ante lo cual le advirtieron que esperara noticias. Aproximadamente a las 2 p.m., llegó un funcionario del CTI y le comunicó que a Celso Medina lo habían asesinado. Cuando la solicitante hizo el reconocimiento, encontró que las uñas del occiso estaban llenas de tierra, por lo que infirió que, lo habían hecho desenterrar y entregar la maleta que contenía el dinero reclamado.

lo habían asesinado. Cuando la solicitante hizo el reconocimiento, encontró que las uñas del occiso estaban llenas de tierra, por lo que infirió que, lo habían hecho desenterrar y entregar la maleta que contenía el dinero reclamado. Después del sepelio, integrantes del E.L.N, buscaban a Marta Lucía Meneses en la sexta y le exigían que les indicara, qué había hecho con el dinero, que según ellos, había dejado su hermano. La amenazaban con asesinarla, junto a su hijo y su progenitora. Las circunstancias presentadas le produjeron nervios, por lo que no volvió a trabajar y se refugió en su casa. La accionante le debía unas cuotas de la obligación al señor José de Dios García Meneses; ante la situación presentada, él le dijo que no la esperaba más, y le propuso comprarle el bien por $1 -300.000, oferta a la que accedió, pues un sujeto, integrante del grupo ilegal, le manifestó que se fuera, porque a las 11 de la noche, iban a tirar una granada a la casa. Ese mismo, día llegó el señor Meneses, y la accionante le firmó los documentos y le entregó las llaves; sólo sacó la ropa de sus hijos, le dijo a su progenitora que se fuera con su hijo mayor, para donde una tía, mientras regresaban a la ciudad de Cali, ella y sus otros hijos se desplazaron para Vigía, en Venezuela. El desplazamiento acaeció en el ario 2003, en Vigía la peticionaria trabajó en un restaurante. Regresó a Cúcuta 5 arios después. Página 4 de 29República de Colombia

Venezuela. El desplazamiento acaeció en el ario 2003, en Vigía la peticionaria trabajó en un restaurante. Regresó a Cúcuta 5 arios después. Página 4 de 29República de Colombia

Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cicuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

3-. TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN.

El Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c, y e del artículo 86 de la norma en mención; entre otras, dispuso4: (i) correr traslado a la señora Hilda Ortega Carrillo y al Banco Davivienda S.A.; (fi) notificar del trámite al Alcalde y al Personero del Municipio de Cúcuta, al Comité Departamental y Municipal de Justicia Transicional y al Ministerio Público-Procuraduría Judicial Especializada en Restitución de Tierras; (iii) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo.5 El Banco Davivienda S.A., por medio de apoderada judicial del se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de: (i) Inexistencia del despojo del reclamante, (ü) Buena fe del comprador y del Banco Davivienda S.A. y (iii) Presunta mala fe del reclamante.

se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de: (i) Inexistencia del despojo del reclamante, (ü) Buena fe del comprador y del Banco Davivienda S.A. y (iii) Presunta mala fe del reclamante. Explicó que la adjudicación del inmueble a José de Dios García Meneses, se dio dentro del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por él, en contra de la accionante, por el incumplimiento de su obligación; el señor García Meneses, posteriormente enajenó el inmueble a Hilda Ortega Carrillo, quien lo adquirió mediante un crédito otorgado por la entidad bancaria, situación a partir de la cual se advierte la buena fe de los que intervinieron en el negocio, el cual se hizo a través de un contrato legal, voluntario y sin presiones, ni amenazas. Asimismo, advirtió la mala fe de la reclamante, pues ésta 4 Folios 237 a 241, cuaderno principal II. 5 Folio 283, cuaderno principal II. Página 5 de 29República de Colombia

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no fue despojada del bien. Finalmente, solicitó integrar el litis consorcio necesario con el señor José de Dios García Meneses.6 En efecto, el juez de instrucción vinculó al señor José de Dios García Meneses 7, al que después de emplazarlo, se le designó Representante Judicials, quien contestó la demanda y adujo que, lo acontecido con el hermano de la accionante, es un hecho aislado que

García Meneses 7, al que después de emplazarlo, se le designó Representante Judicials, quien contestó la demanda y adujo que, lo acontecido con el hermano de la accionante, es un hecho aislado que no tiene relación con la obligación crediticia a favor de su poderdante. Igualmente, indicó que no existe ningún registro en el folio de matrícula inmobiliaria sobre la enajenación del inmueble por valor de $1 -300.000, y que el señor García Meneses adquirió el inmueble por adjudicación en remate, previo proceso ejecutivo.9 La señora Hilda Ortega Carrillo, actual titular del derecho real de dominio, a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones. Advirtió que obró con buena fe exenta de culpa, pues no tuvo relación con el hecho victimizante y actuó con honestidad, lealtad y rectitud en el negocio por medio del cual adquirió el inmueble; empleó los medios para verificar que la persona que le vendía era su legítimo dueño y que estaba libre de inconvenientes, como lo corroboró en el certificado de tradición y en el aval que le dio la entidad bancaria que le prestó el dinero para su compra. 10 Se reconoció como opositora a la señora Hilda Ortega Carrillo y al Banco Davivienda S.A. 11 Cumplido el trámite de instrucción, se remitió el proceso a esta la Sala 12 Llegado el expediente, se repartió 6 Folios 291 a 296, cuaderno principal U. 7 Folio 313, cuaderno principal I. 8 Folios 343, cuaderno principal I. Folios 348-350, cuaderno principal I. I° Folios 307 a 312, cuaderno principal II.

7 Folio 313, cuaderno principal I. 8 Folios 343, cuaderno principal I. Folios 348-350, cuaderno principal I. I° Folios 307 a 312, cuaderno principal II. " Folios 351-354, cuaderno principal II. 12 Folio 441, cuaderno principal III. Página 6 de 29República de Colombia

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a este Despacho, se avocó conocimiento y se ordenó correr traslado a las partes para alegar. 13

4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La U.A.E.G.R.T.D no presentó alegatos. El apoderado de la opositora, Hilda Ortega Carrillo, y la apoderada del señor José de Dios García Meneses, reiteraron los argumentos expuestos en los escritos de contestación y solicitaron no acceder a las pretensiones." La apoderada del Banco Davivienda S.A., manifestó que la entidad es un tercero de buena fe exenta de culpa, que debido a la absorción por fusión de Granbanco S.A., adquirió la condición de acreedor hipotecario sobre el bien solicitado en restitución; desconoce los hechos de violencia que la actora expone, no son autores, ni partícipes de los mismos. Reiteró que la accionante perdió el derecho de propiedad del bien en el trámite de un proceso ejecutivo, en el que el banco no intervino y solicitó que de acceder a las pretensiones, se ordene al Fondo de la Unidad Administrativa de Gestión de

de propiedad del bien en el trámite de un proceso ejecutivo, en el que el banco no intervino y solicitó que de acceder a las pretensiones, se ordene al Fondo de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, pagar el crédito.15 El Procurador no presentó alegatos.

II.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

1.- COMPETENCIA.

De acuerdo con el factor funcional, señalado en el artículo 79 13 Folio15, cuaderno Tribunal. 14 Folios 22-25 y folio 16 cuaderno Tribunal. 15 Folios 19-21, cuaderno Tribunal. Página 7 de 29República de Colombia

Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor.

2. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RN 1089 de julio

2014. 16

3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la

La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantesir. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por 16 Folios 175 -183, cuaderno principal 1. 17 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) Página 8 de 29República de Colombia

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el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas.. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención

del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas.. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. 18 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís

voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. 18 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. Página 9 de 29República de Colombia

Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "... comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes?. Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos:

proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. 19 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. Página 10 de 29República de Colombia

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  1. La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos.

Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación.

4.- CASO CONCRETO

4.1PROBLEMA JURÍDICO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.

Le corresponde a la Sala determinar, acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, la señora Marta Lucía Medina Sandoval cumple

Le corresponde a la Sala determinar, acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, la señora Marta Lucía Medina Sandoval cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la ley en cita: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima de la solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de la accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.- ) la individualización del predio solicitado. 4.2.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal, se considera oportuno iniciar con el Página 11 de 29República de Colombia

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análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento hizo la accionante en la U.A.E.G.R.T.D20 y en sede judicialn , y de acuerdo con el registro de defunción de Celso Medina 22 y el auto de aprobación de remate del bien solicitado 23 y su correspondiente

la accionante en la U.A.E.G.R.T.D20 y en sede judicialn , y de acuerdo con el registro de defunción de Celso Medina 22 y el auto de aprobación de remate del bien solicitado 23 y su correspondiente inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria24, se advierte que, el hecho victimizante y el despojo alegado, acaecieron entre los años 2002 y 2005. Se observa entonces que, el hecho victimizante y el abandono, sucedieron dentro de la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.-3 EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIM1ZANTE DE LA SOLICITANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de 2° Folio 54-57 / 152-153, cuaderno principal I. 21 Diligencia contenida en el CD visto a folio 9, Cuadernos pruebas opositores. 22 Folio 64, cuaderno principal 1. 23 Folios 184-185, cuaderno principal I. 24 Folio 78-79, cuaderno principal I. Página 12 de 29República de Colombia

22 Folio 64, cuaderno principal 1. 23 Folios 184-185, cuaderno principal I. 24 Folio 78-79, cuaderno principal I. Página 12 de 29República de Colombia

Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legisladores. En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos. 4.3.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA El Municipio de San José de Cúcuta está ubicado al oriente del país, en el Departamento de Norte de Santander; en el valle del Río Pamplonita, que atraviesa la ciudad. Integra la región Andina y colinda al norte con Tibú; al occidente con el Zulia y San Cayetano; al sur con los municipios de Villa del Rosario, Bochalema y los Patios

Pamplonita, que atraviesa la ciudad. Integra la región Andina y colinda al norte con Tibú; al occidente con el Zulia y San Cayetano; al sur con los municipios de Villa del Rosario, Bochalema y los Patios y al oriente con Venezuela y Puerto Santander26. De acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territoria127, se encuentra divido a nivel rural en 10 corregimientos y el área urbana la conforman 10 comunas. La Comuna No. 6 Norte, donde se encuentra el Barrio Aeropuerto, lugar de ubicación del bien solicitado en restitución, está 25 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 26 Plan de Desarrollo San José de Cúcuta 2016-2019 27 Acuerdo Municipal No. 0083 de enero 07 de 2.001 Página 13 de 29República de Colombia

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integrada además, entre otros, por los asentamientos: Virgilio Barco, Porvenir, Panamericano, El Salado, La Insula, Colinas de la Victoria, Ceno Norte, Ceno de la Cruz, Urbanización Las Américas, San Gerardo, Colinas del Salado, Trigal del Norte, Molinos del Norte, La Concordia, Simón Bolívar I, Cumbres del Norte, Caño Limón, Toledo Plata, María Auxiliadora, Carlos Pizarro, Maria Paz, La Isla, Divino

Gerardo, Colinas del Salado, Trigal del Norte, Molinos del Norte, La Concordia, Simón Bolívar I, Cumbres del Norte, Caño Limón, Toledo Plata, María Auxiliadora, Carlos Pizarro, Maria Paz, La Isla, Divino Niño, Rafael Núñez, Alonsito, Nueva Colombia, 8 de Diciembre, Olga Teresa, Cecilia Castro, 20 de Diciembre, 6 de Mayo, Esperanza Martínez, Urbanización García Herreros, El Cerrito 28. Por su ubicación fronteriza, la ciudad ha sido un punto estratégico en la consolidación de grupos al margen de la ley, como paramilitares y guerrilleros, quienes lograron el control y tráfico de contrabando, gasolina, armas y drogas. Ha hecho presencia histórica el Frente Urbano Carlos Germán Velasco Villamizar del E.L.N, grupo que para 1999, contaba con 11 frentes ubicados en la zona del Catatumbo, Provincia de Ocaña, Pamplona, Pueblos de Occidente y Zona Metropolitana de Cúcuta, consolidándose como la organización insurgente con mayor presencia en Norte de Santander. 29 El accionar de los insurgentes en Cúcuta, se describe en el libro "Frontera Caliente en Colombia y Venezuela", en donde se indica que la presencia del E.LN en el Estado Táchira y el Estado El Zulia, disparó los secuestros, extorsiones así como el tráfico de drogas, armas y gasolina. También, evidencia que antes que los paramilitares llegaran al Departamento, el E.L.N, tenía un fuerte control social en la ciudad y su área metropolitana. 28 Acuerdo Municipal No. 0083 de enero 07 de 2.001

paramilitares llegaran al Departamento, el E.L.N, tenía un fuerte control social en la ciudad y su área metropolitana. 28 Acuerdo Municipal No. 0083 de enero 07 de 2.001 29 Informe: Norte De Santander: Territorio Diverso, Infamia Aguda. Disponible en http://www.movimientodevictimas.orgi—nuncamas/imagesistoriesjzona5/NortedeSantanderpcif Página 14 de 29República de Colombia

Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

En efecto, a fmales de los noventa, en el municipio hicieron presencia grupos paramilitares quienes llegaron con dos objetivos: disputar el control que tenían las guerrillas y realizar "limpieza social", la confrontación de estos grupos aumentó los índices de violencia, entre los años 1998 y 2004, situación expuesta por CODHES, en un informe sobre el conflicto armado: "Así, entre 1998 y el año 2004, Norte de Santander ha superado en toda ocasión los registros anuales de tasa de homicidios, siendo los años 2000, 2001 y 2002 los de más alto registro: en el año 2000 se produjeron 759 homicidio; en 2001 hubo un leve descenso a 721; en el 2002 un notorio aumento hasta 1.076 y en el 2003 descendió a 640. (• • J Las comunas 6 y 8 de Cúcuta fueron las más afectadas con los hechos de violencia acaecidos durante 2002, en tanto que solo entre las dos

aumento hasta 1.076 y en el 2003 descendió a 640. (• • J Las comunas 6 y 8 de Cúcuta fueron las más afectadas con los hechos de violencia acaecidos durante 2002, en tanto que solo entre las dos acumularon el 37% de los casos de homicidio reportados." Se ha evidenciado que en las comunas 6 (El Salado), 7 y 8 (Juan Atalaya), y 9 (Loma de Bolívar) existía una clara influencia del ELN. La presencia de la guerrilla y su fuerte acción y relación cotidiana llevó a que de manera inevitable los comerciantes del sector y la comunidad en general de una u otra manera se viera conectada con ellos, sin que esto respondiera en realidad a una actitud de complacencia o apoyo. Esta actitud generó, a la llegada de los grupos paramilitares, la aplicación de un código de castigo generalizado, un régimen de terror ( ...) Por su parte, en medio de su estrategia de repliegue, la

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