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TSDJ CUC-54001312100220140028401-(09-06-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Detalles

Título
TSDJ CUC-54001312100220140028401-(09-06-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

.i República de Colombia. Tribunal Superior de CUcuta

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y Aprobado por la Sala en sesión del nueve de junio de dos mil diecisiete, según Acta No. 037 de la misma fecha.

San José de Cúcuta, veintiocho de junio de dos mil diecisiete Decide la Sala la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas o despojadas forzosamente que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas\ Territorial Norte de Santander, presentó a nombre de la señora Clara Isabel Ascanio Gómez.· Trámite al que se opuso el señor Edisson Fabián Llanes Almeida. ANTECEDENTES En ejercicio de la. facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley •, • • • ' • • • . • 4 1448 de 2011 se solicitó la restitución y formali:;::ación de la ocupación '• , que ejerció la solicitante sobre el terreno ejido ubicado en la Calle 2 Nº. 10 -10 Barrio La Perla2 del Municipio de Tibú, Departamento Norte de Santander, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria Nº. 26083566, con cédula catastral No. 54 81 01 O 032 0015 001; heredad que forma parte del predio de mayor extensión identificado con matrícula Nº 260-257306 y número catastral 54 81 01 01 032 0015 000, de

forma parte del predio de mayor extensión identificado con matrícula Nº 260-257306 y número catastral 54 81 01 01 032 0015 000, de propiedad del referido municipio; el lote ocupado tiene un área de 100 m2 y así se alindera: Norte: Del punto 3 al punto 2 en línea recta, en una longitud de 8 mis. En dirección Nororiente colinda con Ana del Socorro Santiago de ' En adelante UAEGRTD. 2 La dirficción correspondt: a !ª actua.lización q_ue el 20 dE:' octubre de 2008 rfializó el Instituto GeográfiC? Agust!n.. Repúbli : -¡ o/ombia Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 Jaime; Sur: Del punto 1 al punto O en línea recta, en una longitud de 9.5 mts. En dirección Suroccidente colinda con la calle 2; Oriente: Partiendo del punto 2 al punto 1 en línea recta, en una longitud de 12 mts. En dirección Sur Oriente colinda con Suldy Maria González Carrascal. Occidente: partiendo desde el punto O al punto 3 en línea recta, en una longitud de 11 mts. En dirección Noroccidente colinda con María Elena Remolina Torrado.3

Fundamentos fácticos: 1 º. La señora Clara Isabel Ascanio Gómez arribó al municipio de Tibú en el año 1985, anualidad en la que su entonces compañero sentimental Celio Heriberto Rangel Gómez compró al señor José de Jesús Portillo, mediante escritura pública Nº. 1772 de 27 de noviembre, las mejoras edificadas sobre el bien que se pretende restituir.

sentimental Celio Heriberto Rangel Gómez compró al señor José de Jesús Portillo, mediante escritura pública Nº. 1772 de 27 de noviembre, las mejoras edificadas sobre el bien que se pretende restituir. 2° . La señora Ascanio Gómez se dedicó a la venta de alimentos en la entrada de la Empresa de Transportes Trasan, convivió con el señor Rangel Gómez, de quién desconoce su paradero desde aproximadamente hace 30 años, y a la fecha tiene sociedad conyugal con Orlando Pacheco Martínez. 3º . El 24 de julio del año 2000 como consecuencia del miedo y zozobra que le causó la violencia generalizada perpetrada por los paramilitares, autores de múltiples asesinatos y torturas, quienes amenazaron a los habitantes del Barrio "La Perla" advirtiendo que quienes fueren allí encontrados serían considerados objetivo militar, la señora Clara Isabel y sus hijos se desplazaron del Municipio de Tibú a la ciudad de Cúcuta dejando abandonado el predio que ocupó por cerca de 15 años y al que le realizó varias mejoras consistentes en un tanque de agua, baño, portón para el garaje, lavadero, y una habitación. 3 Informe técnico predial, fls. 134-136, cdno. 1 Juzgado.j j Repübli : ¡ olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 4º. En el año 2002 y en busca de estabilidad socio económica, la señora Ascanio se trasladó al Municipio de Puerto Santander donde instaló un puesto de comidas rápidas, no obstante, en una oportunidad

4º. En el año 2002 y en busca de estabilidad socio económica, la señora Ascanio se trasladó al Municipio de Puerto Santander donde instaló un puesto de comidas rápidas, no obstante, en una oportunidad se le acercó un paramilitar llamado "Bonilla", quién le manifestó que debía irse porque se encontraba en una lista de personas que iban a ser asesinadas, razón por la que fue nuevamente desplazada de dicha jurisdicción, viéndose obligada a retornar a Cúcuta. 5º . La señora Ascanio Gómez responsabilizó de las amenazas en su contra a los paramilitares comandados por alias "el !guano" compañero de alias "Locha", personas que la señalaban de ser colaboradora de la guerrilla. 6º. La solicitante manifestó su deseo de no retornar al inmueble por la violencia que allí imperó, y expresó que sobre el bien objeto de este proceso no ha celebrado negocio jurídico alguno. Actuación procesal del juzgado instructor y la oposición presentada a la solicitud de restitución. El Juzgado Segu,ndo Civil. · del . Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúéuta .admitió la solicitud de restitución•, y dispuso entre otras órdenes, la p_ublicac;ión de dicha decisión para los fines señalados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, llamado que no fue atendido por persona alguna. De igual forma se corrió traslado de la solicitud al representante del Municipio de Tibú y al señor Edisson Fabián Llanes Almeida. 4fls. 172 a 175, cdno. 1 Juzgado' Repúbli : ' olombia.

de la solicitud al representante del Municipio de Tibú y al señor Edisson Fabián Llanes Almeida. 4fls. 172 a 175, cdno. 1 Juzgado' Repúbli : ' olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 Posteriormente, y en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala5 se vinculó al señor Celio Heriberto Rangel Gómez, por ser quien figura registrado como "propietario" del predio, · providencia en la que se ordenó su emplazamiento por desconocer la solicitante su paradero, ante su no comparecencia, le fue designado representante judicial6 sin que hubiere presentado oposición; sin embargo, expresó que su representado también fue víctima de la violencia respecto de los hechos que configuran el despojo del bien7. Edisson Fabián Llanes Almeida, a través de defensor público, arguyó que ocupó el bien en el año 2008 porque carecía de un lugar en el cual refugiarse y aquel se encontraba deshabitado; agregó que su ' ' estado de necesidad surgió a causa del desplazamiento forzado del cual fue víctima junto su familia en la vereda J-25 del mismo municipio. Expresó que realizó mejoras al bien y reconoce que el mismo no le pertenece, sin embargo, pidió la entrega de una ayuda por parte del Estado dada su situación económica, iterando su condición de desplazado por la violencia desde el mes de abril de 20068. El Alcalde _Municipal de Tibú indicó que el ente territorial por él representado no se opone a la solicitud elevada por la actora9• Manifestaciones finales

desplazado por la violencia desde el mes de abril de 20068. El Alcalde _Municipal de Tibú indicó que el ente territorial por él representado no se opone a la solicitud elevada por la actora9• Manifestaciones finales La apoderada adscrita a la UAEGRTD 1 º pidió se acceda a las pretensiones por encontrarse reunidos los presupuestos establecidos en el art. 75 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, se formalice la propiedad del terreno a nombre de su representada. 5 fls. 20 a 24, cdno. l Tribunal 6 fl. 386, cdno. 2 Juzgado 7 fls. 394 a 396, cdno. 2 Juzgado 8 fls. 218 a 224 cdno. 2 Juzgado. 'fl. 244 cdno. 2 Juzgado. 10 fls. 80 a 84, cdno. 1 Tribunal 4Repóbli : ¡ olombia Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 La representante de Celio Heriberto Rangel Gómez consideró que la situación de violencia que azotó al Municipio de Tibú también lo afectó a él, razón por la que debe protegerse su derecho a la restitución 11. La apoderada del señor Edisson Fabián Llanes Almeida reiteró los argumentos expuestos en su escrito de réplica y adicionalmente solicitó se le reconozca la calidad de segundo ocupante 12. El agente del Ministerio Público guardó silencio. CONSIDERACIONES Competencia Por configurarse las previsiones de los artículos 7613 y 7914 de la Ley 1448 de 2011 la Corporación es competente para proferir

El agente del Ministerio Público guardó silencio. CONSIDERACIONES Competencia Por configurarse las previsiones de los artículos 7613 y 7914 de la Ley 1448 de 2011 la Corporación es competente para proferir sentencia; adicionalmente no se evidencia causal de nulidad alguna que invalide lo actuado.

Presupuesto-de la acción: Conforme se colige del contenido del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 para que salga avante la pretensión de restitución es menester que se configuren en forma concurrente los requisitos allí señalados; esto es: i) la relación jurídica del solicitante {propietario, poseedor u ocupante) con el predio reclamado, ii) la ocurrencia del hecho 11 fls. 69 a 72, cdno. 1 Tribunal 12 fls. 76 a 79, cdno. 1 Tribunal 13 La inscripción del predio reclamado se realizó a través de la Resolución No. RN 1169 de 19 de agosto de 2014

(fls. 18 a 25, cdno. 1 Juzgado). 14 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes ab:ndonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso 5• Repúblififiolombia Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 victimizante, causado o generado dentro del contexto del conflicto

5• Repúblififiolombia Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 victimizante, causado o generado dentro del contexto del conflicto armado (infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos), iii) la estructuración del abandono o despojo, ocurrido entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, que debe ser consecuencia de aquel. CASO CONCRETO Con las pruebas que obran en el expediente se acreditó15 que la señora Clara Isabel Ascanio Gómez se encuentra legitimada para incoar la presente acci(m, pues ostentó la condición de ocupante de las mejoras construidas sobre el lote de terreno ejido ubicado en la Calle 2 No. 10-10 del Barrio "La Perla" del Municipio de Tibú, desde noviembre de 1985 hasta julio del año 2000, época en la que manifestó que se vio obligada a desplazarse junto a sus hijos a la ciudad de Cúcuta; así se infiere de lo por· ella manifestado 16, de lo consignado en la escritura pública No. 1772 del 27 de noviembre de_ 198517; otorgada en la Notaría Quinta del Círculo Notarial de Cúcuta, por medio de la cual el señor Celia, Heriperto Rang_el Gómez (a quién se identificó como su compañero sentimental y padre de su hijo E ver Rangel Ascanio) compró al señor José de Jesús Portillo las mejoras allí plantadas, negocio qué se _registró en la anotación No. 2 del folio de matrícula

compañero sentimental y padre de su hijo E ver Rangel Ascanio) compró al señor José de Jesús Portillo las mejoras allí plantadas, negocio qué se _registró en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria 260-8356618, y de los recibos de los servicios públicos 15 ARTICULO 78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. 16 Sobre el particular expresó la señora Ascanio Gómez: "Antes del año 1885 (sic), nosotros junto con mi esposo Celia Heriberto Rangel Gómez, trabajamos en una finca ganadera en Venezuela, nos ahorramos unos pesos, para comprar la casa en el municipio de Tibú, le compramos en (sic) el predio al señor, Jesús Portilla, él nos dio escrituras de la casa". De conformidad con el Artículo 5º Ley 1448 de 2011: "El estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley. La victima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que ésta proceda a relevarla de la carga de la prueba... En los procesos judiciales de

aceptado. En consecuencia bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que ésta proceda a relevarla de la carga de la prueba... En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente lef. 17 fl. 76, cdno. 1Juzgado 18 fl. 148, cdno. 1 Juzgado• Repúbli : ' o/ombia Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 domiciliarios de energía, acueducto y alcantarillado, en los que se registran como titulares a los señores Clara Isabel Ascanio Gómez y Celia Rangel Gómez19. Respecto del hecho victimizante, compendiado en los antecedentes de esta providencia, narró la señora Ascanio Gómez en declaración rendida ante la UAEGRTD: "nosotros llegamos en el año 1985, al municipio de Tibú, en este mismo año compramos la casa. Allí trabajaba vendiendo avena, jugos y pasteles en la entrada del transporte Transan ... vivimos hasta el año 2000 que salí desplazada, por que llegaron las autodefensas... llegaron haciendo masacres en la zona, luego ellos manifestaban que iban al barrio donde estaba ubicada mi casa, para asesinar los que vivíamos allí, eso fue lo que nos motivó dejar abandonado mi predio ... me dio mucho miedo por el terror de fas AUC, que asesinaron 100 personas, le metieron candela, este hecho sucedió en el casco urbano del municipio ... ellos manifestaban que nosotros érramos (sic) colaboradores de la guerrilla, tenían lista en mano, y allí

candela, este hecho sucedió en el casco urbano del municipio ... ellos manifestaban que nosotros érramos (sic) colaboradores de la guerrilla, tenían lista en mano, y allí estaba mi nombre, me salve porque un "PARACO" de nombre Bonilla me manifestó que yo estaba en la lista, para asesinarme supuestamente porque era colaboradora de la guerrilla". Agregó, que después del desplazamiento arribó a la ciudad de :cúcuta donde: "fui a los derechos humanos y declaré mi desplazamiento, y me puse a trabajar, no pude sobrevivir, luego me fui a vivir a Puerto Santander, en el año 2002 ... tenía un puesto vendiendo chorizos ... cuando un día me dijo un paraco que me fuera ... porque también estaba en la lista, para asesinarme, me vine sola dejando a mis hijos, que estaban trabajando allí, pero a los 8 días los mandé a buscar y nos radicamos en la ciudad de Cúcuta". Y a la pregunta de los nombres de quienes la amenazaron contestó: "Alias el Iguana, Locha" ... pero jamás traté con alguno de ellos"2º. Declaración que _fue parcialmente coincidente en circunstancias . , . de tiempo, modo y lugar con lo manifestado en sede judicial en donde aseveró que en el año 2000 salió desplazada del municipio de Tibú porque en esa época arribaron las autodefensas "a matar la gente ... hicieron una masacre como el 4, 5 de julio y entonces ellos dijeron que ... pal barrio de nosotros dentro de ocho días venían, entonces nosotros nos vinimos". Añadió, que cuando llegó a Cúcuta "no fui capaz de sobrevivir", por eso partió hacia Puerto Santander, lugar en el que estaba bien hasta que "llegaron las

de nosotros dentro de ocho días venían, entonces nosotros nos vinimos". Añadió, que cuando llegó a Cúcuta "no fui capaz de sobrevivir", por eso partió hacia Puerto Santander, lugar en el que estaba bien hasta que "llegaron las autodefensas, los mismos que habían en Tibú" quiénes la presionaron para 19 fl. 167, cdno. 1 Juzgado 20 fls, 123 y 124, cclno. 1 Juzgado 7" e Repúb/i fi , olombia Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 que abandonara también esa región por cuanto uno de ellos le expresó: "súbase en ese carro rápido y váyase ya porque esta semana, hoy, ahorita a las 4 hay que matar cinco y ahí está usted". Dijo que ese suceso ocurrió "en el 2001, en febrero"21. La afirmación de la solicitante -en lo que respecta a la situación de violencia que dentro del contexto del conflicto armado padeció en el Municipio de Tibú- fue parcialmente corroborada por sus hijos quienes coinciden en asegurar que su desplazamiento acaeció en el año 2000 y estuvo motivado por la presencia de los paramilitares. En tal, sentido Ever:R-fingel, ·quién._go,ntaba con ,,14 años de edad ' '· - . . para esa época indicó: "aparecieron unas patrullas relámpago donde revolcaban a la gente y a todo mundo, en la última semana que alcanzamos a vivir ahí se nos paró un combo... numeroso de hombres armados en e,I cual nos decían directamente a nosotros, hablaban de una forma muy groJésca de que si tenían que

a la gente y a todo mundo, en la última semana que alcanzamos a vivir ahí se nos paró un combo... numeroso de hombres armados en e,I cual nos decían directamente a nosotros, hablaban de una forma muy groJésca de que si tenían que morir que los recogieran con una cuchara que de ahí nfi:se ibfin a mover que eso era de ellos ... nos emp_ezaron a repartir panfletos por c;lebajo de las puertas, que en ese momento había llegado un comandante alias "Tajo de Yuca" ... él era oriundo del pueblo y conocía todas las-personas que vivían ahí. .. eso fue para el año 2000". , . . - . Recordó que por ese motivo "nos vinimos dos familias en un camión ... mi mamá iba adelante con él señor·y el-fio-nductor_y todos:los ll)Uchachos ... atrás ... todos se colgaban .en la carrocería del camión .. •. -lo que· alcanzamos a recoger fue fi. ' '_,. '·•- ·fi·fi ·. fi· )fi <' , ' -·· dos colchonetas, una cocina y la repita, no más". Luego del desplazamiento . . - llegaron "a Cúcuta donde una tía ... en motilones ... vendiendo pasteles, limonada ahí en la antigua sexta". Por su parte, Omaida Pacheco Ascanio señaló: "nosotros somos desplazados ... de Tíbú ... desde el 2000 ... porque empezó lo de la matanza ... con los paramílítares... ellos llegaron fue a la Gabarra, cuando empezaron a llegar a Tíbú al casco urbano nos dio muchísimo miedo de ver todo lo que estaba pasando sobre todo a mí, entonces yo le dije no mamá vámonos a ver y dejamos todo de

Tíbú al casco urbano nos dio muchísimo miedo de ver todo lo que estaba pasando sobre todo a mí, entonces yo le dije no mamá vámonos a ver y dejamos todo de modo que nos íbamos era a venir por unos días, no a venirnos del todo... nos 21 fls. 1 a 4, cdno. pruebas solicitante y Ministerio Públicor República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-2 1-002-2014-00284-01 vinimos a vivir acá y cuando resulta que vamos a volver, ya la casa estaba ocupada por otra gente que no sabemos quiénes son". Reconoció que aunque no fueron amenazados directamente "empezaron a decir que iban a pasar por los barrios y nombraron el barrio de nosotros y que iban a hacer lo que habían hecho en muchos barrios de sacar la gente y al azar la mataban", dijo que llegaron a Cúcuta a "motilones" y que la señora Clara se dedicó a la venta informal. Finalmente, César Ascanio memoró que salieron del municipio de Tibú en el año 2000 por amenazas formuladas por las autodefensas en contra de su progenitora, razón por la que se trasladaron a Cúcuta y posteriormente a Puerto Santander dejando abandonada'¡ 1a-v1v1en da-que-alWtenían: - ·7 I¡ fi,.1>- ,Ju º'o 1 Adem!s de lfisf"versi_ones ref,rí9{fi1<obra efi el plenario la

.. f t . ,!! d 1 - Ed-' F.' ·b. , LI '\. \ Al .d II ·t . mam es ac1on e eenor fi ISfin-¡ 1 18fifi :,ílnfi.z; ume, fi -opas, orquien t b. , f 11 , t· d d . fi-1 ''·. . t f' \ d il . b d am ,en ui v1c 1ma e . fi1>P_ azfim¡:en o· fir;i:a o pfir m1em ros e ,¡ Al ·· ·: .. , 1 <:l. l, grupos arm,rlos\fi,e la verefiá1 J-25. dfiI fiunic\pio ¡ge Ti1fiú, el mismo que frente a la situació'n de orden 'público en dicA:d jgrisdicción aseveró: "en todo el pueblol1 pues trdfi el mundo--sfibífi:qfiepor,.fifi; .ridabanl !.. para el año 2000 J fiu' / ' fi 11 se presentó m6chas muertes clarcfque-en-_lfficé(ofi"efn que yo empecé a vivir en la 1 - ll 2008 l'hr.,,b, . ____,__ --- d 1<'• . 1 1 il . . t' casa en e ano , pues a 1an grupofi_:- e 1ncuenc1a es en a zona, y aun ex1s 1a íl ,. fifi temor de la violencia,Y.a !=jUe en esta hubo;mucha violencia"22. 1 fJ._,,i[}1/!J$ rIJ/ ([)) S/M p <e'FiíI ([])Tí

íl ,. fifi temor de la violencia,Y.a !=jUe en esta hubo;mucha violencia"22. 1 fJ._,,i[}1/!J$ rIJ/ ([)) S/M p <e'FiíI ([])Tí L 1 ./ffftrp .Un dll'[J!!d!1 -if r«IJi1fh1JJ.1'rra1_ h I h h 1 . . as mam, es ac1ones ·. e vio enc1a a as que-se an ec o a us10n, señalándosJLcomo=protagonistas=de=la=misma=a=lfis Autodefensas Unidas de Colombia o paramilitares, coinciden con el contexto de violencia que se presentó en el Municipio de Tibú y al que esta Corporación ha hecho referencia en diferentes pronunciam ientos23; providencias estas en las que se hizo -remisión también a las 22 fls. 125 y 126, cdno. 1 Juzgado 23 Procesos con radicación 54-001-31-1-001-2015-00019-01; 54-001-3121-001-2 015-00175-03; 54-001-31-210022013-00251-01; 54001-31-21 -001-2015-00314-00 9República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 decisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia24 y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá25. Ahora, puntualmente y dado el espacio temporal al que se alude, basta recordar por ejemplo que fue en mayo de 1999 cuando por órdenes de Vicente y Carlos Castaño y con la anuencia de la Fuerza Pública, el Bloque Gatatumba -conformado aproximadamente por 200

basta recordar por ejemplo que fue en mayo de 1999 cuando por órdenes de Vicente y Carlos Castaño y con la anuencia de la Fuerza Pública, el Bloque Gatatumba -conformado aproximadamente por 200 paramilitares y al mando de Salvatore Mancusoviajaron desde Urabá hasta la zona del Gatatumba -Norte de Santander, con el fin de arrebatar el control de la zona al Eln y las Farc. En dicha incursión ' - - - - - -. - - instalaron un retén ilegal en medio de la carretera que ·conecta el casco '' fi < .• L fi ' - ' ,•:•\ ' • j urbano de Tibú con eJ ·corregimiento .'dé\ La Gabarr,¡:¡, reteniendo 60 . fi' fi • •¡ ,: vehículos y asesinando a varias personas en_ frente de sus familiares. Sin embargo, ésta apenas fue· la primera masacre perpetrada por los paramilitares qu,it'mes entre mayo y agosto de- ·.1999 en el Norte de Santander dejaron más de 100 personas asesinadas y otros cientos de ' ' . habitantes tuvierori que cruzar la frontera hacia Venezuela para salvar sus vidas, dejando atrás todas sus pertenenci_as26• Posteriormente,_ el fi _de_ abril,. de_ 2000 perpetraron otra masacre ' . . '. ' ' ', . en el casco urban'o '. del Municipi9 _ 'dét-Tibú -barr,ios el Triunfo y , / • • , , ' , 1 , .·, , I • . _ . 1 Aeropuerto (La ·Unión)fi -la ,qué :.se así-.se registró en la providencia emanada de Justicia y Pazde -la -Salade Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia atrás referenciada:

Aeropuerto (La ·Unión)fi -la ,qué :.se así-.se registró en la providencia emanada de Justicia y Pazde -la -Salade Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia atrás referenciada: "Además de la masacre del 29 de mayo de 19 99, se documentaron otras acciones empleadas como manera de someter a la comunidad: la masacre del 17 de julio de 19 99, resultando once personas muertas en plena cabecera del municipio de Tibú. Según el postulado ISA[AS MONTES HERN ÁNDEZ, comandante 24 Sentencia proferida el 14 de noviembre de 2007. Magistrado Ponente. Dr. Julio Enrique Sacha Salamanca. www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/gabarra.htm 25 Sentencia Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penalproferida el 25 de noviembre de 2015, con ponencia del doctor José Luis Barceló Camacho Se puede consultar en la página de la Rama Judicial o en la página de la Fiscalfa General de la Nación fiscalfa.gov.co 29 http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/noticias/noticias-cmh/conmemoracion-masacre-de-tibu. 10Repúbli : , • de r/ombia. > J\ 54-001-31-2 1-002-2014-00284-01 Tribunal'Superiorde Cócuta del grupo perpetrador, contó con la colaboración del comandante del Batallón Contraguerrilla No. 46 Héroes de Saraguro, Mayor MAURICIO LLORENTE CHÁVEZ. Luego se produce la masacre del 21 de agosto de 1999 con más de treinta personas muertas en el caserío La Gabarra, donde según EDILFREDO ESQUIVEL

Luego se produce la masacre del 21 de agosto de 1999 con más de treinta personas muertas en el caserío La Gabarra, donde según EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, contaron con la c;olaboración del personal de la base del Ejército Nacional al mando del Capitán CAMPUZANO, hoy condenado. Repitieron su accionar criminal en la modalidad de masacres el 6 de abril de 2000 en el municipio de Tibú, barrios El Triunfo y La Pista, donde murieron 21 personas y otras cuatro quedaron gravemente heridas. ( .. ) A los pocos días de incursionar el ex comandante Armando Alberto Pérez Betancourt, dentro del caserío de La Gabarra, montó su propia oficina con todas las comodidades que sobresalían a lo común, cerca de la Estación de Policía, donde atendía sus ·funciones delincuenciales, especialmente el manejo del narcotráfico, la logística de laTorganizacion=y=atendía=a• laficomunidad=que=acudía para que le solucionara los' problemas y les diera información por la suerte de sus familiares, es decir sustituyó,fi las autoridad,fi!! éivilefi\pbliciales;'. ! 1 \? ;::::_ ,, 1 Aunafio a lo 'iíñteri?fi• rep?fian eh(fifi,plenario, 1 entre otros, los . . t di -- t ·;¡ O'fi' .. N" .'087\ f - I d 25 d s1gu1en es llcumen os:fi..y- ;/ . fi!fi/ o.fi- .. .,''. . \\GN-UNF. rP-PJ e e marzo de 20 1 14 fil}'anado dfi la Fjsfiál_ía GénerfiI d.,e la Ifiación en el que

. fi!fi/ o.fi- .. .,''. . \\GN-UNF. rP-PJ e e marzo de 20 1 14 fil}'anado dfi la Fjsfiál_ía GénerfiI d.,e la Ifiación en el que se indicó q1 ue c0nsultado1 el Sistemá de liMimación Nacional de 11 "\\ ·' ··-· - ,- '.I ' l..._/ ¡1 Fiscalías , Pª¡fª la fi.sticia y _lc1 _ fiar SIJY,'fi'.t-19fifi que 1 ! la señora Clara Isabel Asca1io "REPfi®RTA o1fiP.LA0filfififi27; ii) Oficio suscrito por 1 S t . I, G . 1( 1d Gb' -- d ·1 M . . . dij T'b . 1 e ecre ano enera y • e.fi, ci Ierno e 1 · umcIpI0 e I u en e que 1 1 --. DE " I' manifestó qüe (( "rfivisada la, documentación que se I encuentra en el . 11 , , 1fn'JJ11. '$: IP1/ ([J¡ . fi11 !!.1TJJ ([JYi'01 tn,1'1° Archivo Central-sobre reportes de-p0s1bl es'v1olac10nes de los Derechos 11 ,ri/ o 71 rfl"" JT..,., n ,,..j/ ;r, fi= -!1:-,;, "tf'(';,,,.,,, il Humanos y Derechb lnter,nacionalU:tumaAitario enfiel Barrio La Perla ... comprendidJ=entreJosfiaños=2000=a=la=fecha,=se=enJontró informe de orden público del 31 de mayo de 2000" allí se evidencia que en el mes

comprendidJ=entreJosfiaños=2000=a=la=fecha,=se=enJontró informe de orden público del 31 de mayo de 2000" allí se evidencia que en el mes de mayo fueron asesinadas con arma de fuego 8 personas28; iii) Oficio No. 023-15 PMT suscrito por el Personero Municipal de Tibú en el que informa que dentro del contexto del conflicto armado y de violencia generalizada ocasionada por la presencia de grupos armados tales como ELN, FARC, EPL y las Autodefensas Unidas de ColombiaBloque Gatatumbadesde el año 1999 hasta el 2004 en 27 fls. 103 a 105, cdno. 1 Juzgado "fl s. 202 a 205, cdno. 2 Juzgado 11·' ) ' ' República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 corregimientos, veredas, centros poblados y casco urbano de dicho ente territorial, se generaron violaciones sistemáticas a los derechos humanos de la población civil, atentando contra la vida e integridad personal, familiar, honra, bienes y demás libertades y garantías constitucionales de los pobladores, ocasionándose el fenómeno de desplazamiento forzado29 y iv) Oficio de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el que se informó que la señora Ascanio Gómez, sus hijos y el mismo opositor Edisson Fabián Llanes Almeida, se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas RUV-30. E• 1 r..,_'.1 Todo 1:0 antes expuésto permitfi :a:,I? Sala predicar la condición - . ' '

Almeida, se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas RUV-30. E• 1 r..,_'.1 Todo 1:0 antes expuésto permitfi :a:,I? Sala predicar la condición - . ' ' víctimas31 del confliéto armado32 _de la señora Clara Isabel Ascanio Gómez y sus hijos Éver Rangel Ascáriio; Omaida Pacheco Ascanio y César Ascanio Gómez, pues el desplazamiento ·torzado33 además de ,,. 1 constituir un delito34 se erige como una Infracción al Derecho . i .·- "fi. 232, cdno. 2 Juzgado 30 fis. 241 a 243, cdno. 2 Juzgado 31 Artículo 3º: use consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas Personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocuITidOs a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional 1::1ul'n8.nitarioo de ' viollilc!ones grayes y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto arinada : interno .... La condición de víctima se adquiere con independencia d r e que se individualice, ap'rehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la r_elación farriiliar. que_pUeéta existir Elntre el autorfiy)a víc;_tif!!a". 32 La Corte Constitucional en Sentencia C-781 de 2012 refirió que la expresión "conflicto armado" ha sido empleada

como sinónimo de "en el contexto del conflicto armado," "en el marco del conflicto.

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