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TSDJ CUC-5400131210022014008101-(26-07-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-5400131210022014008101-(26-07-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del seis de junio de dos mil diecisiete, según acta No. 26

Cúcuta, veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander1 , en representación de Elí Niño Ortega y Marta Inés Rodríguez Grimaldo y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositora a Mercedes Orellanos Contreras. 1.-ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de las personas referidas, pretende2: 1.1La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio urbano ubicado en la Calle 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 158-159, cuaderno principal l.Repúblic i Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 002 2014 0081 01

i Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 002 2014 0081 01 Elí Niño Ortega y Marta Inés Rodríguez Grímaldo 15 A No. 7-12 CA 282 del Barrio Barco del Municipio de Tibú, Norte de Santander. 1.2La cancelación de todo antecedente registra!, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución, de conformidad con lo indicado en el literal "p" del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y la actualización por el I.G.A.C. de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.3Formalizar el titulo del predio a los solicitantes en su condición de poseedores, en consecuencia ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos efectuar la inscripción a titulo de copropietarios. 1.4Como medida reparadora, la inclusión de los accionantes y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y la implementación de sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3: Los compañeros permanentes Elí Niño Ortega y Marta Inés Rodríguez, junto con sus hijos Edwin Ferney, Kelly Paola, Karen

Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3: Los compañeros permanentes Elí Niño Ortega y Marta Inés Rodríguez, junto con sus hijos Edwin Ferney, Kelly Paola, Karen 3 Folios 145-149, cuaderno principal 2Repúblic i Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 002 2014 0081 01 Elí Niño Ortega y Marta Inés Rodríguez Grímaldo Johanna Niño Rodríguez, y el señor Segismundo Niño Rivera, vivían en el predio solicitado. El accionante adquirió el inmueble en 1995, por compra de los derechos de posesión que efectuó a Antonio José Suárez Osario, pues la casa pertenecía a Ecopetrol y fue cedida al Municipio de Tibú para que procediera a adjudicarlo a las personas que la estaban ocupando. Elí Niño Ortega se desempeñaba como contratista del municipio y Electricista de Ecopetrol; en 1998, la oficina de planeación municipal realizó un censo, los solicitantes quedaron registrados como poseedores del inmueble y acordaron el pago del terreno a cuotas, pero solo efectuaron una, pues debieron salir desplazados. El desplazamiento forzado acaeció el 8 de junio de 2002, debido a las amenazas de muerte en contra de Elí Niño Ortega, por paramilitares al mando de alias "Mauro", que lo acusaba de colaborador de la guerrilla y violador de niñas. Una noche alias "El

debido a las amenazas de muerte en contra de Elí Niño Ortega, por paramilitares al mando de alias "Mauro", que lo acusaba de colaborador de la guerrilla y violador de niñas. Una noche alias "El Osito", "Monedita" y "Mocholo" rodearon su casa, la señora Marta Inés llamó a la Estación de Policía, donde trabajaba un primo de su compañero sentimental, de inmediato llegó una patrulla y le brindaron seguridad trasladándolo al comando donde estuvo tres dias, luego lo llevaron a la base militar en Tibú y posteriormente lo transportaron en helicóptero al batallón de Cúcuta, en donde declaró ante la Defensoría del Pueblo. Estos hechos fueron confesados por postulados en Justicia y Paz. Después de lo acontecido, la peticionaria se quedó en la casa de una vecina, señora Dolly García Rangel y debido a la situación se vio en la necesidad de enajenar el predio a los actuales propietarios. El negocio se efectuó por $2'000.000, entre la accionante y Mercedes Orellanos Contreras, sin embargo, la señora Marta Inés, 3República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 002 2014 0081 01 Elí Niño Ortega y Marta Inés Rodríguez Grima/do manifestó que no firmó documento alguno por la venta de los derechos de posesión. La opositora, Mercedes Orellanos Contreras, indicó que la compra se efectuó de manera voluntaria por el valor de $ 3'700.00, y presentó los documentos de renuncia y cesión de derechos

derechos de posesión. La opositora, Mercedes Orellanos Contreras, indicó que la compra se efectuó de manera voluntaria por el valor de $ 3'700.00, y presentó los documentos de renuncia y cesión de derechos posesorios de la casa suscritos por Marta Inés Ramírez, y los referidos a la legalización de terreno que realizó posteriormente con el Municipio de Cúcuta. Actuahnente es la propietaria del inmueble. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN La Juez de Instrucción4, previa corrección de la demanda5, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, la admitió y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida ley6. Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado a Mercedes Orellanos; ii) Notificar al Alcalde y Personero Municipal de Tibú, al Agente del Ministerio Público Especializado en Restitución de Tierras, al Comité Municipal y Departamental de Justicia Transicional; iii) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo7. La apoderada de Mercedes Orellanos Contreras, se opuso a las pretensiones.8 Señaló que su poderdante en el año 2002, efectuó con Marta Inés Ramírez de manera consentida y voluntaria, un negocio sobre el predio objeto de la solicitud, tal como consta en los documentos de cesión de derechos de posesión y de renuncia

con Marta Inés Ramírez de manera consentida y voluntaria, un negocio sobre el predio objeto de la solicitud, tal como consta en los documentos de cesión de derechos de posesión y de renuncia 4 Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. 5 Folio 17-177, cuaderno principal l. 6 Folios, cuaderno principal l. 7 Folio 290, cuaderno etapa judicial. 8 Folios 273-286, cuaderno principal l.Repúblicfi Colombia

  • Tribunal Superior de Cúcuta

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 002 2014 0081 01 Elí Niño Ortega y Marta Inés Rodríguez Grima/do voluntaria que la accionante suscribió. Explicó que la opositora actuó de buena fe exenta de culpa, con plena conciencia de obrar correctamente y que legalizó la propiedad del terreno con el Municipio de Tibú, y por lo tanto, es la actual propietaria del bien. Manifestó que los accionantes tenían una posesión irregular, no existe prueba de la compra que realizaron al señor Antonio José Suarez Osorio y tampoco del desplazamiento alegado, pues no hay claridad sobre la fecha en la que manifiestan acaeció el mismo. Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. 9 4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D reiteró lo expuesto en la demanda; adujo que se estableció el hecho victimizante del desplazamiento que sufrió Elí

4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D reiteró lo expuesto en la demanda; adujo que se estableció el hecho victimizante del desplazamiento que sufrió Elí Niño y su núcleo familiar y el posterior despojo del inmueble solicitado, con ocasión del conflicto armado. Asimismo, instó que al momento de resolver, se tenga en cuenta el enfoque de acción sin daño en relación a la situación de los opositores.10 La apoderada de la opositora iteró lo contestado en su oportunidad, en lo atinente a la posesión irregular de los solicitantes, la cesión de los derechos de posesión y la buena fe exenta de culpa de Mercedes Orellanos. Analizó el material probatorio allegado y concluyó que los accionan tes faltan a la verdad pues no estuvieron obligados a efectuar el negocio jurídico, el cual se realizó sin premuras y previa consulta de un funcionario de la Alcaldía Municipal, que las asesoró en el trámite. 11 9 Folio 387, cuaderno principal I. 10 Folios 91-99, cuaderno Tribunal. 11 Folios 14-26, cuaderno Tribunal. 5Repúblic fi Colombia •• Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 002 2014 0081 01 Elí Niño Ortega y Marta Inés Rodríguez Grima/do El Procurador Judicial no emitió concepto de fondo. 11.- CONSIDERACIONES 1.- COM PETENCIA. De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil

El Procurador Judicial no emitió concepto de fondo. 11.- CONSIDERACIONES 1.- COM PETENCIA. De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RN 0123 de 2014.12

3.-NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes13• 12 Folios 122-124, cuaderno principal l. 13 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 6Repúblic . Colombia Tribunal Superior de Cúcuta

12 Folios 122-124, cuaderno principal l. 13 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 6Repúblic . Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 002 2014 0081 01 Elí Niño Ortega y Marta Inés Rodríguez Grima/do Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo juridico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas14• De igual forma, en los articulos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vínculantes del Ordenamiento Juridico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones

Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de vívíendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, 14 Corte Constitucional, Sentenc¡as: C-715 de 2012. Mg. P. Luis Ernesto vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 7,, Repúblic . Co lombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 002 2014 0081 01 Elí Niño Ortega y Marta Inés Rodríguez Grímaldo entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y digriidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que " ... comprende, según

normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que " ... comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vi,da familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."15 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y juridico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el articulo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: 15 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 8Repúblic . Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 002 2014 0081 01 Elí Niño Ortega y Marta Inés Rodríguez Grima/do i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley.

Elí Niño Ortega y Marta Inés Rodríguez Grima/do i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3º de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación.

4.- CASO CONCRETO

PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.

Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, Elí Niño Ortega y Marta Inés Rodríguez Grimaldo cumplen con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio del caso en el siguiente orden: - Primero, titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera: 9Repúblic . Colombia Radicación n.º 54 001 31 21 002 2014 0081 01 Elí Niño Ortega y Marta Inés Rodríguez Grima/do

restitución, de la siguiente manera: 9Repúblic . Colombia Radicación n.º 54 001 31 21 002 2014 0081 01 Elí Niño Ortega y Marta Inés Rodríguez Grima/do Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima de los solicitantes en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de los accionantes con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado. - Segundo, medidas de restitución. Si los accionantes son acreedores de la restitución, se deberá estudiar: 1.-) Si la opositora actuó bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa, prevista en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; 2).- Si no se configura la anterior conducta, se determinará la condición de segundo ocupante y el reconocimiento de medidas de atención; 3.-) Si procede la restitución jurídica y material del predio, por equivalente o una compensación; 4).- Las órdenes de protección necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y goce de los demás derechos que les asisten como víctimas a los solicitantes y su núcleo familiar. 4.1TITULARIDAD DE LA ACCIÓN 4.1.1- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE WS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el

y su núcleo familiar. 4.1TITULARIDAD DE LA ACCIÓN 4.1.1- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE WS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento hicieron los solicitantes en la U.A.E.G.R.T. 016 y en sede judicial17, 16 Folio 78, cuaderno principal I. 17 Diligencias contenidas en los CDS vistos a folio 3 y 12, cuaderno opositora y Ministerio Público. 70Repúblic fi.' dfi -fiolombia

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Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n,º 54 001 31 21 002 2014 0081 01 Elí Niño Ortega y Marta Inés Rodríguez Grima/do y de acuerdo a las pruebas obran.tes en el expediente, como el documento de cesión de derechos de posesión de la casa y de "renuncia voluntaria" 18 y la declaración del señor Eli Niño Ortega ante Acción Social19 , se advierte que los presuntos hechos del desplazamiento y del despojo alegado en la solicitud, acaecieron en el año 2002, Se observa entonces que se cumple con el requisito de temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

4. 1. 2EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre

2011.

4. 1. 2EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio.

Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia " ... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los 18 Folio 354, cuaderno principal II. 19 Folios 77 -78, cuaderno Tribunal. 77Repúblic . a de Colombia . , Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n. º 54 001 31 21 002 2014 0081 01 Elí Niño Ortega y Marta Inés Rodríguez Grimaldo ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador2º . En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario

ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador2º . En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos. 4. 1.2. 1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA La particular situaci ón geoestratégica de extensa frontera, propicia la permanencia de grupos armados al marge n de la ley y el desarrollo de ilícitos en Norte de Santander, en especial, en la región del Cataturnbo 21 y en el Municipio de Tibú, el cual se ha caracterizado por la presencia de grupos insurgentes y autodefensas; los primeros con un fuerte control de la zona desde la década de los 70 hasta finales de los noventa. Con la llegada de los paramilitares en 1999, aumentó la violencia y la población civil fue víctima de delitos de lesa humanidad, corno masacres, desplazamientos forzados, violaciones y asesinatos selectivos. 22 El Centro Nacional de Memoria Histórica en su investigación, "Una Nación Desplazada", indicó que Tibú se encuentra entre los municipios con rnás de 9.0 00 personas desplazadas, en donde la afectación de abandono de predios es superior al 10 % del territorio municip al: 2° Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P . María Del Rosario González De Lemas. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173.

2° Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P . María Del Rosario González De Lemas. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 21 "La región del Catatumbo, llamada la "tierra del rayo", está conformada por los munic ipio s de Bucarasica, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú en el departamento de Norte de Santander. Hacen parte de la misma los Resguardos Catalaura y Motilón Barí." Centro Nacional de Memoria Histórica. Una nación desplazada. Bogotá, CNMH, 2015 P, 263. 22 Diagnóstico Departamen tal Norte de SantanderObservatorio del Programa Presidenci al de DH y DIH, Vicepresidencia de !a República. 72Repúblicfi Colombia •• Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Ospartamsnto Municipio N□rts Os Sa ntandsr Tibú Extracto Cuadro 2. P. 246 Rsgión Catatumb□ Radicación n.' 54 001 31 21 002 2014 0081 01 Elí Niño Ortega y Marta Inés Rodríguez Grímaldo Psrs□nas Hsctársas Afsctación dssplazadas rsgistradas como ssgún si ársa abandonadas dsl municipio (%) 55,888 53.258 18.50% El informe identificó los anos 19 97 -2004, como el periodo en el cual incursionó el Bloque Paramilitar Catatumbo, en

abandonadas dsl municipio (%) 55,888 53.258 18.50% El informe identificó los anos 19 97 -2004, como el periodo en el cual incursionó el Bloque Paramilitar Catatumbo, en Cúcuta y en el Catatumbo en Tibú ; siendo este municipio el más afectado con 33 masacres y un porcentaje del 37º/o de las víctimas de desplazam iento forzado del Departamento. Destacó al respecto que en esta localidad se vivió con mayor crudeza la violencia, pues ha sido escenario del cultivo de coca, política antidroga, agroindu stria de la palma y al auge minero energético 23 . En dicho estudio se indicó que el paramilitarismo tuvo fuerte presencia en Tibú desde el año de 19 99, cuando hizo el ingreso oficial, con el objetivo de arrebatar las finanzas derivada de los cultivos ilícitos a las FARC 24 y en general, quitar el control que en la zona tenían los grupos guerrilleros. Así lo explicó la Fiscalía en la sentencia del postulado a Justicia y Paz, Jorge Iván Laverde Zapata, alias "El !guano", al citar el anuncio que hizo Carlos Castaño el 15 de marzo de 1999, en el periódico el Tiempo, donde advirtió la toma del oriente de Colombia (Norte de Santander y Arauca), con la creación del bloque Catatumbo dirigido por Armando Alberto Arias Betancourt, alias "Camilo", conformado por tres frentes: Tibú al mando de alias "Mauro", bloque móvil comandado por alias "Felipe" y el frente fronteras dirigido por alias "El Iguano"2s.

"Camilo", conformado por tres frentes: Tibú al mando de alias "Mauro", bloque móvil comandado por alias "Felipe" y el frente fronteras dirigido por alias "El Iguano"2s. 23 Centro Nacional de Memoria Hi stórica: "Una Nación Desplazada p 262-263. 24 Centro Nacional de Memoria Histórica: "Una Nación Desplazada p 267-268. 25 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia 110016000 253200680281. Magistrada Ponente, Uldi Teresa Jiménez López, 2 de diciembre de 2010, p 78. 73' ' Radicación n.º 54 001 31 21 002 2014 008 1 01 Elí Niño Ortega y Marta Inés Rodríguez Grima/do Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En Sentencia de Segunda Instancia No. 45463, de Justicia y Paz de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 25 de noviembre de 20 15 26, se relaciona una amplia variedad de relatos sobre crímenes cometidas en Tibú, entre ellos, la masacre realizada en el casco urbano en los barrios el Triunfo y Aeropuerto (La Unión) el 6 de abril del 2000, que dejó como resultado el homicidio de veinte personas y donde quedaron heridas otras cinco. 27 El informe de memona histórica demostró que en las últimas décadas la región del Catatumbo sufrió 66 masacres, las cuales incidieron en el desplazamiento de 15 4.603 pobladores, que representan el 78% del total de los que huyeron por la

últimas décadas la región del Catatumbo sufrió 66 masacres, las cuales incidieron en el desplazamiento de 15 4.603 pobladores, que representan el 78% del total de los que huyeron por la violencia en Norte de Santander, esta situación evidencia que existe "una relación positiva" , pues entre mayor es el número de víctimas mortales por masacres, mayor es el número de personas que salen del territorio; al respecto indicó que " los análisis de regresión indican que los homicidios con más de cuatro víctimas son un factor determinante en el desplazamiento forzado. En Tibú explican el 66 por ciento del desplazamiento individual -de cada tres éxodos individuales, dos son consecuencia de ellos"28 Igualmente, el informe de riesgo Al No. 065-04 del 4 de septiembre de 2004, de la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado - Sistema de Alertas Temprano, reporta graves violaciones de derechos humanos cometidas durante los años 20022004 en dicho municipio, por la presencia de grupos 26 Sentencia de Segunda Instancia No. 45463, de Justicia y Paz de la Sala De Casación Penal - Corte Suprema de Justicia del 25 de noviembre de 2015. Mg. P. José Luis Barceló Camacho. 27EI Juzgado Segundo Penal del Circu ito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta impuso condena como autor material de esta masacre a Armando Alberto Pérez Betancourt, alias 'Camilo', comandante del

27EI Juzgado Segundo Penal del Circu ito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta impuso condena como autor material de esta masacre a Armando Alberto Pérez Betancourt, alias 'Camilo', comandante del Catatumbo. http: Jlwww. fiscal ia .qov. co/ colombia /noticias/ condena-por-masacrede-ti bu -n orte-cle-sa n ta nder / 28Centro Naci onal de Memoria Histórica: "Una Nación Desplazada Pg. 262 74República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 002 2014 0081 01 Eli Niño Ortega y Marta Inés Rodriguez Grima/do armados ilegales, entre los que se identifican las A.U.e. y la . . 1nsurgenc1a. Asimismo, reposa en el expediente comunicación sobre el orden público, remitido por la Alcaldesa Encargada de Tibú, suscrito el 10 de septiembre de 2002, en el que relata un atentado contra la población civil, mediante tres explosiones acaecidas el 30 de agosto de dicho año, situación que provocó la muerte de dos niños perte

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