TSDJ CUC-54001312100220150000201-(05-12-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100220150000201-(05-12-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLOFtEZ Discutido y Aprobado en Sala del veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) según Acta No. 54
Cúcuta, cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander', en representación de María Angélica Martínez Carvajal y su núcleo familiar, trámite en el que se reconoció como opositores a Gabriel Humberto Roa Barreto e Inés Sequeda Horlande. I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende: 1.1La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras sobre el predio urbano ubicado en la Carrera 10 No. 11-34, casa 71 del Barrio Barco, jurisdicción del Municipio de Tibú, Departamento Norte de Santander, identificado con folio de 1 En adelante U.A.E.G.R.T.DRepública de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00002 01
Tibú, Departamento Norte de Santander, identificado con folio de 1 En adelante U.A.E.G.R.T.DRepública de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00002 01 María Angélica Ramírez Carvajal Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras matrícula inmobiliaria N.° 260-190985 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y número predial 010200310005000. 1.2Declarar probada la presunción legal consagrada en el numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por ausencia de consentimiento y causa lícita en la celebración del contrato por medio del cual se enajenó el bien solicitado. Y la consecuencial inexistencia del negocio jurídico y nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad a la trasferencia del derecho de dominio, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. 1.3Ordenar la cancelación de todo antecedente registral, y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en los literales "d" y "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 1.4La inclusión de María Angélica Martínez Carvajal y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y como medida reparadora, la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el
su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y como medida reparadora, la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico2: 2 Folios 61 adverso a 62 adverso, 1 Cuaderno Principal. 2República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00002 01 María Angélica Ramírez Carvajal Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.1María Angélica Martínez Carvajal, para la fecha de los hechos, convivía en el inmueble solicitado, con su esposo, Carlos Alfonso Torres Casadiego, y sus dos hijas: Brenda María Pérez Martínez (de una relación anterior) y Daniela Casadiego Martínez. 2.2El 5 de agosto de 2001, cuando Brenda María Pérez Martínez, se encontraba con su padre, José Dolores Pérez Contreras, frente a la plaza de Tibú; los paramilitares se llevaron al señor y lo asesinaron. La menor quedó muy afectada por la muerte de su progenitor, al punto que donde veía a alguno de los paramilitares que lo habían raptado, les gritaba y los insultaba. 2.3Al cabo de los días, para el mes de septiembre y/o octubre de 2001, Brenda María Pérez estaba con su progenitora en la oficina de Telecom del municipio, cuando observó a un
2.3Al cabo de los días, para el mes de septiembre y/o octubre de 2001, Brenda María Pérez estaba con su progenitora en la oficina de Telecom del municipio, cuando observó a un paramilitar con los anillos y la pulsera de su progenitor, situación que generó una reacción agresiva de la menor hacia dicho sujeto, le gritaba asesino y otras cosas. 2.4Aproximadamente a las seis de la tarde del mismo día que ocurrió el incidente, llegaron a la casa de la reclamante, alias "Locha", "Osito" y "Marchín", integrantes del grupo ilegal, y la amenazaron para que abandonara el municipio, debido al comportamiento de su hija, Brenda María Pérez Martínez. 2.5En consecuencia, y en aras de salvaguardar su vida y la de su núcleo familiar, la accionante abandonó el casco urbano del Municipio de Tibú, en compañía de sus dos hijas, Brenda y Daniela (ésta tenía nueve meses de edad) se desplazó hacia la ciudad de Cúcuta. Su esposo, no salió con ellas, pues él trabajaba como docente en el Corregimiento de Pachelli. 3República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00002 01 María Angélica Ramírez Carvajal Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.6El cónyuge de la accionante quedó pendiente de la casa hasta el fin de año, en ese entonces, la dejó al cuidado de un señor llamado Jorge, sobrino de Arnulfo, dueño de una droguería. 2.7.- En Cúcuta, la solicitante acudió a la Fundación
hasta el fin de año, en ese entonces, la dejó al cuidado de un señor llamado Jorge, sobrino de Arnulfo, dueño de una droguería. 2.7.- En Cúcuta, la solicitante acudió a la Fundación Andresen, donde la orientaron para denunciar el caso ante la Defensoría del Pueblo; le permitieron trabajar, y le ayudaron a que su hija Brenda ingresara al colegio, además le brindaron atención psicológica. 2.6María Angélica, en el año 2004, vendió la casa objeto de la presente acción, al señor Jairo Camacho y a Doris Quintana Reyes, por una suma de $3.000.000; sin embargo, al momento de hacer la escritura no pudo poner el valor real del negocio, porque era inferior a la cuantía del avalúo predial, razón por la cual en la escritura se suscribió la venta por un valor mayor ($6.085.000). 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, admitió la demanda 3, Entre otras situaciones, dispuso: i) Correr traslado a Gabriel Humberto Roa Barreto e Inés Sequeda Horlande, actuales propietarios del inmueble; ii) Notificar a las siguientes autoridades: Alcalde Municipal de Tibú, a la Procuraduría Especializada en Restitución de Tierras, a la Personería Municipal de Tibú, al Comité Municipal y Departamental de Justicia Transicional; La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo.4 3 Fls. 156 a 160 cuaderno principal 1.
y Departamental de Justicia Transicional; La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo.4 3 Fls. 156 a 160 cuaderno principal 1. 4 Folio 255, cuaderno principal 2.República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00002 01 María Angélica Ramírez Carvajal Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Los opositores, Gabriel Humberto Roa Barreto e Inés Sequeda Horlande, a través de la Defensoría del Pueblo Regional Norte de Santander, 5 se oponen a las pretensiones. El profesional del derecho que los representa, propuso las excepciones de mérito: Yalta de cumplimiento de algunos de los presupuestos exigidos por la ley de restitución para que se configure la acción", "la no configuración de las presunciones" y "la buena fe exenta de culpa." Adujo que los opositores actuaron con buena fe cualificada, al momento de comprar el bien, pues se cercioraron que estuviera saneado y que no tenía prohibición para enajenar o trasferir el dominio; además, pagaron el precio que en su momento se pactó con Jairo Camacho Díaz, quien figuraba como propietario en el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-190985. Finalmente, manifestó que al inmueble se le realizaron mejoras, consistentes en adecuación de puertas, construcciones de baños y porches, para lo cual adquirieron un crédito con el Banco Agrario de Colombia por un valor de S 18.000.000.
manifestó que al inmueble se le realizaron mejoras, consistentes en adecuación de puertas, construcciones de baños y porches, para lo cual adquirieron un crédito con el Banco Agrario de Colombia por un valor de S 18.000.000. La apoderada del Banco Agrario de Colombia 6, manifestó que se opone a la pretensión de cancelar del folio de matrícula inmobiliaria, la inscripción de cualquier derecho real y anotaciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes, toda vez que el predio se constituyó en garantía de un crédito otorgado a Gabriel Humberto Roa. Expuso las excepciones: "Pago de compensación que contempla el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011"y "buena fe exenta de culpa", pues la entidad al momento de aceptar el bien como garantía de la obligación, fue diligente y realizó un estudio de títulos. Folios 209 a 217, cuaderno principal 2. 6 Folios 266 a 273 cuaderno principal 2.República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00002 01 María Angélica Ramírez Carvajal Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a esta Sala. 7 3.1 -. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D, adujo que se configuraron los elementos para que la accionante sea beneficiaria de la restitución del inmueble solicitado. Reiteró que el abandono obedeció a las amenazas que recibieron de los paramilitares. 8
para que la accionante sea beneficiaria de la restitución del inmueble solicitado. Reiteró que el abandono obedeció a las amenazas que recibieron de los paramilitares. 8 El apoderado de los opositores, alegó que sus poderdantes actuaron con buena fe exenta de culpa, pues adquirieron el bien nueve años después de haber ocurrido los hechos que se aducen en la solicitud, y no conocen a la reclamante; además, al momento de comprarlo, verificaron que no tenía inconvenientes. Advirtió que no se configuró el abandono, ya que María Angélica, no perdió el contacto y administración del predio, pues inicialmente lo habitó su actual esposo y después dispusieron del mismo al arrendarlo y venderlo.9 II.- CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. Folios 370, cuaderno principal 2. Folios 16 a 21, cuaderno Tribunal. 9 Folios 11-15, cuaderno Tribunal. 6República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00002 01 María Angélica Ramírez Carvajal Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RGR 1852 emitida el 11 de
Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RGR 1852 emitida el 11 de diciembre de 2014 10.
3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasfoimadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantesii. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas12. 10 Folios 8 a 15, cuaderno principal 1.
fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas12. 10 Folios 8 a 15, cuaderno principal 1. " Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 12 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 7República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00002 01 María Angélica Ramírez Carvajal Tribunal Superior de Caculo. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras De igual foiiva, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando
especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, laRepública de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00002 01 María Angélica Ramírez Carvajal Tribunal Superior de Camita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."13 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la
reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."13 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco no mativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 1° de enero de 1991 y el ténaino de vigencia de la ley. Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los terniinos del artículo 3° de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos será suficiente para no acceder a la reclamación. '1 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 9República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00002 01
9República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00002 01 María Angélica Ramírez Carvajal Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
4.- CASO CONCRETO
PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, María Angélica Martínez Carvajal, cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio del caso en el siguiente orden: - Primero, titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima de la solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de la accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado.
4.1.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS.
Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento
Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento hizo la solicitante en la U.A.E.G.R.T.D" y en sede judicial 15 se advierte que los hechos del desplazamiento alegado, ocurrieron en " Folios 110 y 111 cuaderno principal 1. CD visto a folio 3 cuaderno pruebas del opositor. 70República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00002 01 María Angélica Ramírez Carvajal Tribunal Superior de Cúrala Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras el año 2001, y de acuerdo con la Escritura Pública que obra en el expediente 16, en el año 2005, vendió el predio reclamado. En consecuencia, la presente solicitud cumple con la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
4.2.- EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO
VICTIMIZANTE.
El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son deter -minadores estos actores ilegales
cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son deter -minadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legisladory . En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales 16 Folios 97-99, cuaderno 1 principal. 17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 77República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00002 01 María Angélica Ramírez Carvajal Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos.
4.2.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA.
Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos.
4.2.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA.
La particular situación geoestratégica de extensa frontera, propicia la permanencia de grupos armados al margen de la ley y el desarrollo de ilícitos en Norte de Santander, en especial, en la región del Catatumbols y el Municipio de Tibú, el cual se ha caracterizado por la presencia de grupos insurgentes y autodefensas; los primeros con un fuerte control de la zona desde la década de los 70 hasta finales de los noventa. Con la llegada de los paramilitares en 1999, aumentó la violencia y la población civil fue víctima de delitos de lesa humanidad, como masacres, desplazamientos forzados, violaciones y asesinatos selectivosug Según el informe nacional del desplazamiento forzado en Colombia 1985 — 2012, realizado por Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas20, en Tibú para los años 2000, 2001, 2002, 2003,2004,2005 y 2006 se registraron treinta y dos mil seiscientos cuarenta y tres (32.643) desplazamientos forzados: MUNICIPIO 2000 al 2902 2003 2664 2095 2909
TIBU 4390 8055 7218 4703 3599 3049 2429
Extracto anexo 1 desplazamiento forzado (Expulsión Personas) pg 101 Igualmente, el Centro Nacional de Memoria Histórica en su investigación, "Una Nación Desplazada", indicó que dicha localidad
Extracto anexo 1 desplazamiento forzado (Expulsión Personas) pg 101 Igualmente, el Centro Nacional de Memoria Histórica en su investigación, "Una Nación Desplazada", indicó que dicha localidad 18 "La región del Catatumbo, llamada la "tierra del rayo", está conformada por los municipios de Bucarasica, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardineta, Teorama y Tibú en el departamento de Norte de Santander. Hacen parte de la misma los Resguardos Catalaura y Motilón Bari." Centro Nacional de Memoria Histórica. Una nación desplazada. Bogotá, CNMH, 2015 p, 263. 19 Diagnóstico Departamental Norte de SantanderObservatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República. 20 Social, A. (2013). Informe Nacional de Desplazamiento Forzado en Colombia, 1985 a 2012. Acción Social: Unidad Para la Atención y Reparación Integral a Las Victimas. Ion, 1985 -2012. 72República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00002 01 María Angélica Ramírez Carvajal Tribunal Superior de Caca& Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras se encuentra entre los municipios con más de 9.000 personas desplazadas en donde la afectación de abandono de predios es superior al 10 % del territorio municipal. El informe identificó el Municipio de Tibú como el más afectado, con la incursión del Bloque Catatumbo, con 33 masacres y un porcentaje del 37% de las víctimas de desplazamiento forzado del
El informe identificó el Municipio de Tibú como el más afectado, con la incursión del Bloque Catatumbo, con 33 masacres y un porcentaje del 37% de las víctimas de desplazamiento forzado del Departamento. El grupo ilegal tuvo fuerte presencia desde el ario de 1999, cuando hizo el ingreso oficial, con el objetivo de arrebatar las finanzas derivadas de los cultivos ilícitos a las FARC 21 y en general quitar el control que en la zona tenían los grupos gueililleros. Así lo explicó la Fiscalía en la sentencia del postulado a Justicia y Paz, Jorge Iván Laverde Zapata, alias "el Iguano", al citar el anuncio que hizo Carlos Castaño el 15 de marzo de 1999, en el periódico el Tiempo, donde advirtió la toma del oriente de Colombia (Norte de Santander y Arauca), con la creación del bloque Catatumbo dirigido por Armando Alberto Arias Betancourt, alias "Camilo", confounado por tres frentes: Tibú al mando de alias "Mauro", bloque móvil comandado por alias "Felipe" y el frente fronteras dirigido por alias "el Iguano"22. En Sentencia de Segunda Instancia No. 45463, de Justicia y Paz de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 25 de noviembre de 2015 23, se relaciona un amplio relato sobre crímenes cometidos en Tibú, entre ellos, la masacre realizada en el casco urbano en los barrios El Triunfo y Aeropuerto (La Unión) el 6 de abril del 2000, que dejó como resultado el asesinato de veinte personas y donde quedaron heridas otras cinco.24 21 Ibídem, p 267-268
de abril del 2000, que dejó como resultado el asesinato de veinte personas y donde quedaron heridas otras cinco.24 21 Ibídem, p 267-268 72 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia 110016000253200680281. Magistrada Ponente, uldi Teresa Jiménez López, 2 de diciembre de 2010, p 78. 23 Sentencia de Segunda Instancia No. 45463, de Justicia y Paz de la Sala De Casación Penal - Corte Suprema de Justicia del 25 de noviembre de 2015. Mg. P. José Luis Barceló Camacho. 74 E1 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta impuso condena como autor material de esta masacre a Armando Alberto Pérez Betancourt, alias 'Camilo', comandante del Catatumbo. httpi/www.fiscaliamov.crzicolombiáhoticiaslconflpor-masacre-de-tibu-norte-de-santandert 73República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00002 01 María Angélica Ramírez Carvajal Tribunal Superior de Cucara Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Como se observa, la incursión paramilitar fue devastadora para los habitantes de Tibú; el Bloque Catatumbo sembró zozobra y miedo en la región al mando de alias "Camilo"; se desmovilizaron el el 10 de diciembre de 2004, en la finca Brisas de Sardinata, Corregimiento Campo Dos del municipio. No obstante, después de la desmovilización, hicieron presencia en la región los grupos emergentes o llamadas bandas criminalesdiciembre de 2004, en la finca Brisas de Sardinata, Corregimiento Campo Dos del municipio. No obstante, después de la desmovilización, hicieron presencia en la región los grupos emergentes o llamadas bandas criminalesBARCRIM-, entre ellas Las Águilas Negras, Los Rastrojos y Los Urabeños -ahora, Clan Úsuga-, bandas que se disputan el control de la droga y extorsiones y se conforman principalmente por ex integrantes de las A.U.C 25, situación que advirtió Human Rights Watch, al indicar que existieron irregularidades en el proceso de desarme. 26 Esta situación fue advertida en el Informe de Riesgo No.006-08 Al del 30 de abril de 2008 de la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población como Consecuencia del Conflicto Armado, en donde se identificó alta inseguridad en Tibú, por el accionar de la guerrilla del Frente 33 Mariscal Sucre de la FARC y por la peimanencia de los grupos en mención: "Por otra parte, luego de la desmovilización colectiva del Bloque Gatatumba de las AUC, se ha evidenciado un proceso de consolidación de un grupo armado ilegal postdesmovilización de las AUC que se autodomina "Águilas Negras", que realiza acciones, principalmente en las áreas urbanas, con el fin de controlar el negocio del narcotráfico desvirtuando su ideología antisubversiva, aunque continua esgrimiendo su carácter contrainsurgente como recuso mediantico de poder para generar terror e intimidación dentro de la población civil. En el municipio de Tibú miembros de este grupo armado han optado por ubicarse en el casco urbano, donde están ejerciendo un alto poder intimidatorio
generar terror e intimidación dentro de la población civil. En el municipio de Tibú miembros de este grupo armado han optado por ubicarse en el casco urbano, donde están ejerciendo un alto poder intimidatorio entre la población civil, haciendo uso del terror que ejerció en el pasado las AUC, 25 htto://www.semana.corrjon -lineiarticulp -aquilas na-apuntaenes/89,618 -3 26 Centro Nacional de Memoria Histórica. Panorama posacuerdo con las AUS. Centro Nacional de emoria Histórica. httpsliwwwoentroclememosjapistolisó.gpsco
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