🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CUC-54001312100220150000300-(05-06-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CUC-54001312100220150000300-(05-06-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Radicación n.º 54001 3121 002 2015 00003 00 Sigifredo Sánchez

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente:

FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ

Aprobado en Acta N° 21 Cúcuta, cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (201 7) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander1, en representación de SIGIFREDO SÁNCHEZ y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositor a

ÁLVARO PINZÓN ROJAS.

!.-ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende2 : 1.1La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio urbano ubicado en la 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 14-reversoCuaderno Principal l.República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54001 3121 002 2015 00003 00 Sigifredo Sánchez

Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54001 3121 002 2015 00003 00 Sigifredo Sánchez Avenida Internacional No. 22N-27 del Barrio Montevideo, Municipio de Villa del Rosario de Norte de Santander, identificado con la cédula catastral O 1 02 0282 0012 000 y folio de matricula inmobiliaria 26031587. 1.2La cancelación de todo antecedente registra!, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y la actualización por el I.G.AC. de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.3Como medida reparadora, la inclusión del solicitante y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparac10n integral. Y la implementación de sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3: El predio objeto de restitución fue adquirido por el señor Sigifredo Sánchez mediante escritura pública No. 827 del 12 de agosto de 1985 de la Notaria Quinta de Cúcuta, acto registrado en la anotación No. 23 del folio de matrícula No. 260-31587.

Sigifredo Sánchez mediante escritura pública No. 827 del 12 de agosto de 1985 de la Notaria Quinta de Cúcuta, acto registrado en la anotación No. 23 del folio de matrícula No. 260-31587. 3 Folios 6, cuaderno principal I. 2República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54001 3121 002 2015 00003 00 Sigifredo Sánchez En el inmueble viv1a el accionante con su compañera permanente, Nelly Giovany Dávila Carvajal y sus hijos Robinson Sigifredo, Leiddy Katherine, Nelly Tatiana, John Freddy, Yessica Giovanny y Breinner David Sánchez Dávila. El día 30 de noviembre de 1998 a la una de la mañana llegaron unos hombres con brazaletes que los identificaba como integrantes del E.L.N, quienes con palabras soeces le manifestaron que debía salir inmediatamente; en ese mismo instante se desplazó con su núcleo familiar sin poder sacar nada de la casa. El solicitante se trasladó a la ciudad de Cúcuta y se hospedó en un local que tenía arrendado en el mercado de la sexta para el descargue de pescado; allí estuvo una semana con su familia y después decidió irse para el Corregimiento de Juan Frío del Municipio de Villa del Rosario, y se radicó en un predio que un amigo le ofreció para que cuidara. Debido al desplazamiento abandonó su actividad de vendedor de pescado y se dedicó a oficios varios, y su compañera sentimental a tareas del hogar. En Juan Frío permaneció hasta el año 2006 o

le ofreció para que cuidara. Debido al desplazamiento abandonó su actividad de vendedor de pescado y se dedicó a oficios varios, y su compañera sentimental a tareas del hogar. En Juan Frío permaneció hasta el año 2006 o 2007, pues debió salir por la dificil situación económica y la violencia generada por la presencia de grupos guerrilleros y paramilitares. El señor Sigifredo adquirió un crédito hipotecario con el Banco Cafetero, según consta en escritura 3489 del 11 de septiembre de 1997 de la N ataría Tercera de Cúcu ta. Pagó algunas de las cuotas, pero debido al desplazamiento incumplió la obligación y entró en mora en el mes de marzo de 1999, motivo por el cual, el inmueble solicitado fue rematado en el año 2004, previo proceso ejecutivo seguido en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios. 3República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54001 3121 002 2015 00003 00 Sigifredo Sánchez Actualmente el solicitante y su compañera sentimental residen en casa de una nuera. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción4, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida ley5• Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado a la Compañía de Gerenciamiento de Activos

admitió y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida ley5• Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado a la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., Álvaro Pinzón Rojas y María Antonia Villamizar de Sáenz; ii) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo6 • El apoderado de la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S. en Liquidación presentó contestación7• Señaló que la entidad es propietaria de las obligaciones originadas en el Banco Cafetero "BANCAFE", distinguidas con el número 16033980257 y 1583398100259 a cargo de Sigifredo Sánchez, las cuales adquirió mediante contrato de compraventa de cartera celebrado con Central de Inversiones S.A. Explicó que la primera obligación fue respaldada con hipoteca abierta a través de la escritura pública No. 3489 del 11 de septiembre de 1997 de la Notaría Tercera del Círculo de Cúcuta sobre el inmueble identificado con el folio de matricula 260-31587, el cual previo ejecutivo mixto seguido por BANCAFE, fue adjudicado en remate a Central de Inversiones S.A. Indicó que las obligaciones aún están vigentes y que el ejecutado quedó con un saldo insoluto de $2fi976.586, capital que 4 Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. 5 Folios 130-134, cuaderno principal I. 6 Folio 191, cuaderno Principal I.

4 Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. 5 Folios 130-134, cuaderno principal I. 6 Folio 191, cuaderno Principal I. 7 Folios 212-2 14, cuaderno Principal 2.República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54001 3121 002 2015 00003 00 Sigifredo Sánchez sumado a los intereses da un valor $124'.428.004,72. Finalmente, advirtió que al no ser la compañía beneficiaria del producto del remate y adjudicación del inmueble, el cual se efectuó a Central de Inversiones S.A., carece de falta de legitimación en la causa por pasiva. El señor Álvaro Pinzón Rojas, por medio de apoderado judicial8 se opuso a las pretensiones. Indicó que el predio lo abandonó el accionante por voluntad propia, debido al incumplimiento de sus obligaciones bancarias, y manifestó que no le constan los hechos de violencia alegados. Propuso las excepciones de inexistencia de desplazamiento y buena fe, pues elucidó que adquirió el inmueble mediante contrato de compraventa efectuado con la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda. en el año 2009. Señaló que después de la compra, debió afrontar una invasión de terceros, por lo que acudió a la Alcaldía de Villa del Rosario para efectuar la diligencia de lanzamiento. Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de

terceros, por lo que acudió a la Alcaldía de Villa del Rosario para efectuar la diligencia de lanzamiento. Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. 9 Llegado el proceso, fue repartido a este Despacho, se avoco conocimiento y se ordenó correr traslado a las partes para alegar.10 4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D reiteró lo expuesto en la demanda y manifestó que de acuerdo al contexto de violencia, se estableció el hecho victimizante que sufrió el accionante y su núcleo familiar con 8 Folios 316-326, cuaderno principal 2. 9 Folio 414, cuaderno principal 2. 1° Folio 9, cuaderno Tribunal. 5República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n. º 54001 3121 002 2015 00003 00 Sigifredo Sánchez ocasión del conflicto armado, y el posterior despojo del inmueble por causa del proceso ejecutivo hipotecario mixto. 11 El apoderado del señor Álvaro Pinzó Rojas, considera que el solicitante no fue despojado del inmueble ni víctima de desplazamiento forzado. Advirtió que resulta contradictoria su declaración, según la cual salió del predio el 30 de noviembre de 1998 y perdió todo contacto con el inmueble, pues en el expediente ejecutivo se observa que se notificó personalmente el 03 de

declaración, según la cual salió del predio el 30 de noviembre de 1998 y perdió todo contacto con el inmueble, pues en el expediente ejecutivo se observa que se notificó personalmente el 03 de septiembre de 1999 y nunca intervino ni manifestó su condición de desplazado en el respectivo trámite. Finalmente, indicó que llama la atención el hecho que el señor se haya radicado en el Corregimiento de Juan Fria, localidad conocida por la alteración del orden público.12 El Procurador 19 Judicial II Restitución de Tierras, después de efectuar un recuento de las actuaciones, concluyó que no se encuentran debidamente acreditados los requisitos para acceder a la restitución. Afirmó que existen inconsistencias en relación a los hechos que acaecieron para el día del desplazamiento, pues de acuerdo con lo probado, aun con posterioridad al mismo, la familia Sánchez Dávila permaneció en la casa, y además el testigo citado, señor Hemán Carillo Coronado señaló no tener conocimiento al respecto e indicó que en Juan Frío para la época había presencia de la guerrilla, por lo que considera que es incoherente que una víctima desplazada por dicho grupo se radique en esa zona. En consecuencia, expuso que, de acuerdo con lo declarado por el accionante y el testigo en mención, los hechos victimizantes no datarían de 1998 sino de los años 2005 y 2006 debido a la presencia 11 Folios 25-31, cuaderno Tribunal. 12 Folios 13-17, cuaderno Tribunal. 6República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

11 Folios 25-31, cuaderno Tribunal. 12 Folios 13-17, cuaderno Tribunal. 6República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54001 3121 002 2015 00003 00 Sigifredo Sánchez paramilitar en el Corregimiento, lugar del cual fue expulsado, y por ello, se fue a vivir donde una nuera.13 11.- CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA. De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución 1853 emitida el 11 de diciembre de 2014.14

3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el articulo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado

despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes15• 13 Folios 19-24, cuaderno Tribunal. 14 Folios 72-81, cuaderno principal I. 15 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 7República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54001 3121 002 2015 00003 00 Sigifredo Sánchez Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparac1on, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas16• De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de

estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, 16 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 8República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54001 3121 002 2015 00003 00 Sigifredo Sánchez entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre

Sigifredo Sánchez entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que " ... comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida fa miliar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes." 17 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 1 ° de enero de 199 1 y el término de vigencia de la ley. 17 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 9República de Colombia

ley. 17 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 9República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54001 3121 002 2015 00003 00 Sigifredo Sánchez ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3° de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación.

4.- CASO CONCRETO

PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.

Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 20 11, el señor Sigifredo Sánchez cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio del caso en el siguiente orden: - Primero, titularidad de la acción. Acorde con el articulo 7 5 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera:

del caso en el siguiente orden: - Primero, titularidad de la acción. Acorde con el articulo 7 5 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima del solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en 70República de Colombia Radicación n. º 54001 3121 002 201 5 00003 00 Sigifredo Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras mención; 3.-) la relación del accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado. - Segundo, medidas de restitución. Si el accionante es acreedor de la restitución, se deberá estudiar: 1.-) Si el opositor actuó bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa, prevista en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 ; 2).- Si no se configura la anterior conducta, se determinará la condición de segundo ocupante y el reconocimiento de medidas de atención; 3.-) Si procede la restitución jurídica y material del predio, por equivalente o una compensación; 4).- Las órdenes de protección necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y goce de los demás derechos que le asisten como víctima al solicitan te y su núcleo familiar.

4.1TITULARIDAD DE LA ACCIÓN

necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y goce de los demás derechos que le asisten como víctima al solicitan te y su núcleo familiar. 4.1TITULARIDAD DE LA ACCIÓN 4.1.1- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento hizo el accionante en la U.A.E.G. R.T. D18 y en sede judicial19, y de acuerdo a las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que los hechos ocurrieron entre finales de los años 90 y mediados del 2004. En efecto, el desplazamiento según lo relatado, acaeció en 1998; 18 Folio 20reverso, cuaderno principal I. 19Diligencia contenida en el CD visto a folio 1, cuaderno pruebas Ministerio Público. 77República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54001 312 1 002 2015 00003 00 Sigifredo Sánchez posteriormente en 1999 inició el proceso ejecutivo20 y en el año 2004, el inmueble fue rematado.2 1 Se observa entonces que, el hecho victimizante y el abandono, sucedieron dentro de la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

4. 1. 2EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE DEL SOLICITANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales

y 75 de la Ley 1448 de 2011.

4. 1. 2EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE DEL SOLICITANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio.

Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia " ... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador22 . 2° Folio 27, cuaderno proceso ejecutivo. 21 Folios 21 8-2 19 , cuaderno ejecutivo. 22 Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Penal, M. P. María Del Rosario González De Lemas. Senten cia del 27 de abril de 2011. Segunda Ins tanc ia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 72República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

del 27 de abril de 2011. Segunda Ins tanc ia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 72República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54001 3121 002 201 5 00003 00 Sigifredo Sánchez En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Villa del Rosario, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos. 4. 1. 2. 1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA El Municipio de Villa del Rosario está ubicado en la subregión oriental del Departamento Norte de Santander, limita al norte con la República Bolivariana de Venezuela y Cúcuta; al sur, con Chinácota y Ragonvalia; oriente , con la República Bolivariana de Venezuela y occidente con Los Patios. 23 Hace parte del área metropolitana de Cúcuta y de la zona binacional. Es la puerta de entrada de la frontera Colombo -Venezolana a través del puente internacional Simón Bolívar, caracterizada por décadas como la frontera más activa de América Latina y considerada la cuna de la República de Col ombia, pues en 18 2 1 recibió a los delegados del Congreso que Con stituyeron la Gran Colombia. 24 Por su ubicación fronteriza, ha sido un sector de importancia en la consol idación de grupos al margen de la ley, como paramilitares y guerrilleros , para contro lar el contrabando

Colombia. 24 Por su ubicación fronteriza, ha sido un sector de importancia en la consol idación de grupos al margen de la ley, como paramilitares y guerrilleros , para contro lar el contrabando de gasolina, armas y el tráfico de drogas . Según el Reporte de la Unidad de víctimas, tiene 6.3 20 personas víctimas del conflicto 23 http:/ivilla delrosarío-nort edesantander.gov. co/informacion general.s htrnl 24 Plan de Desarroll o Municipal de Vill a de Rosario 20 1 6-20 19. "Unidos por Villa Del Rosario". Disponible en http://víl ladel rosarío-nortedesantander.gov. co/apc-aa­ files/643 5643 038 323 6653 0396636356'.2356 l/ compressed-20 16 O l '> .pdf 73República de Colombia Radicación n.º 54001 3121 002 2015 00003 00 Sigifredo Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras armado, de los cuales 5.604 corresponde al hecho victimizante de desaparición forzada. 25 En efecto, entre 1990 y 1998, grupos paraestatales entre ellos, el denominado mano negra, efectuó diferentes homicidios bajo la política de limpieza social y anti-insurgencia. 26 Igualmente diferentes hechos de la guerrilla del E.L.N, han afectado históricamente a esta población, se resalta la destrucción de la infraestructura de la Alcaldía, la Casa de Cultura, un colegio y Telecom, debido a una toma armada, en 199427 ; y atentados explosivos en la vía CúcutaVilla del Rosario en contra de patrullas

infraestructura de la Alcaldía, la Casa de Cultura, un colegio y Telecom, debido a una toma armada, en 199427 ; y atentados explosivos en la vía CúcutaVilla del Rosario en contra de patrullas de la Policía Nacional28 • En dicho mun1c1p10, ha hecho presencia el Frente Carlos Germán Velasco Villamizar del E.L.N, grupo que para 1999, contaba con 11 frentes ubicados en la zona del Catatumbo, Provincia de Ocaña, Pamplona, Pueblos de Occidente y Zona Metropolitana de Cúcuta, consolidándose como la organización insurgente con mayor presencia en Norte de Santander. No obstante, en la zona fronteriza, también, tiene influencia las FARC, la que para la década de los 90, entró a la zona de frontera.29 La presencia de la guerrilla en esta zona, se describe en el libro "Frontera Caliente en Colombia y Venezuela", en donde se indica la presencia del E.LN en el Estado Táchira y El Zulia y de las FARC en el Táchira y Apure, situación que disparó los 25 Folio 30-3 1, Plan de Desarrollo Municipal de Villa de Rosario 20 16-20 19. "Unidos por Villa Del Rosario". Disponible en hJJp_:./. ! villadelrosario-nortedesan tan der.gqy,<::9[.¡:i,pfifi:-ª-ª:

files/ 6435643038323665303966363562356 1 /compressed-20 16 O 12. pdf 26 Informe sobre crímenes de lesa humanidad. Norte de Santander: Territorio Diverso, Infamia Aguda. , Disponible en http: / hv,v,.v.movimientodev:ictimas. org/ -nuncmnasí:images/ storiesi zona5 /NortedeSantander. pdf 27 http: //www.eltiempo.com/archivo/documento-2013/MAM-143912 28http: //www.eltiempo.com/archivo / documento-2013/MAM-261 127; hU:p;j iwww.eltiemp,1,_<;;Q,:g /archivo/ d.!xurnentoíMAM-142550 29 Folio 91, cuaderno principal I. 14República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54001 3121 002 2015 00003 00 Sigifredo Sánchez secuestros, extorsiones as1 como el tráfico de drogas, armas y gasolina. 30 Para el año 2000, hicieron presencian los paramilit ares, quienes llegaron con dos objetivos: disputar el control que tenía la guerrilla del E.L.N y las F.A.RC, y realizar "limpieza social". Así lo explicó la Fiscal ía, en la Sentencia del postulado a Justicia y Paz, Jorge Iván Laverde Zapata, alias "el !guano", quien con experiencia en manejo de grupos urbanos, llegó con órdenes explícitas de Carlos Castaño de tomarse a Cúcuta y toda la zona fronteriza.31 Bajo esta premisa el "Frente Fronteras", ejecutó asesinatos selectivos y sistemáticos de supuestos miembros o colaboradores

Carlos Castaño de tomarse a Cúcuta y toda la zona fronteriza.31 Bajo esta premisa el "Frente Fronteras", ejecutó asesinatos selectivos y sistemáticos de supuestos miembros o colaboradores de los grupos subversivos, y adelantó la llamada "Limpieza social" en los sectores más vulnerables y deprimidos, donde cometieron masacres y homicidios de quienes eran señalados como delincuentes, trabajadoras sexuales, expendedores y consumidores de drogas32 • Como prueba del holocausto paramilitar, se tiene la existencia de hornos crematorios, en los cuales desaparecieron los cuerpos de las víctimas, para evitar que las fosas comunes fuesen descubiertas por la fiscalía y recayera presión en las autoridades públicas que estaban aliados con dicho grupo. Los hornos se ubicaron en el corregimiento de Juan Frío de Villa del Rosario (Norte de Santander), uno de los más alarmantes fue el construido en el año 2002 en el sitio conocido como "trapiche viejo", en donde calcinaron los cadáveres de más de 200 personas. 33 3° Folios 94, Cuaderno principal I. Documento análisis de contexto. 31 Tribunal Su perior del Distrito Judicial

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...