TSDJ CUC-54001312100220150001101-(29-11-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100220150001101-(29-11-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00011 01 Ana Teresa Rangel Fernández
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del 2 de noviembre de dos mil diecisiete, según acta No. 53
Cúcuta, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santanderl , en representación de Ana Teresa Rangel Fernández y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositora a la señora María Estella Pérez. I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende2: 1.1La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio urbano ubicado en la calle 1 No. 11 A — 112, Barrio San Gregorio del Municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula En adelante U.A.E.G.R.T.D
No. 11 A — 112, Barrio San Gregorio del Municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 14 -reversoy 15 Cuaderno 1.República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00011 01 Ana Teresa Rangel Fernández Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras inmobiliaria No. 260-302672 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta. Y la formalización del correspondiente título a favor de la solicitante. 1.2Declarar la ausencia de consentimiento y causa lícita en la celebración del negocio por medio de la cual se enajenó el derecho de ocupación. Y la consecuencial inexistencia del negocio jurídico y la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad a la trasferencia. 1.3La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y la actualización por el I.G.A.C. de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.4Como medida reparadora, la inclusión de la solicitante y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de
1.4Como medida reparadora, la inclusión de la solicitante y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de
2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3: 3 Folios 4 -reverso6, cuaderno I.
2República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00011 01 Ana Teresa Rangel Fernández Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.1El bien solicitado es una mejora construida en terreno ejido del Municipio de Villa del Rosario. Fue adquirido por la señora María Teresa Rangel Fernández y su compañero permanente en el año de 1984, mediante compraventa verbal. En 1997, su compañero viajó para Venezuela y no regresó; la accionante quedó con sus hijos en el inmueble. 2.2.- El 6 de enero de 1997, Edgardo Castro Rangel, hijo de la reclamante, fue asesinado en la cancha de fútbol del Barrio Turbay Ayala, en donde después de jugar un partido, unos sujetos le dispararon. 2.-3.-A partir del anterior suceso, la peticionaria se trasladó con su núcleo familiar, a casa de su progenitora en la ciudad de Cúcuta. Dejó abandonado el predio durante algún tiempo; sin embargo, ante
dispararon. 2.-3.-A partir del anterior suceso, la peticionaria se trasladó con su núcleo familiar, a casa de su progenitora en la ciudad de Cúcuta. Dejó abandonado el predio durante algún tiempo; sin embargo, ante las precarias condiciones en las que se hallaban y al no tener otro lugar para habitar, decidieron regresar. 2.4.- El 9 de febrero de 2001, Nelson Miguel Castro Rangel, hijo de la solicitante, sufrió un atentado a pocas cuadras de la ubicación del predio reclamado. En dicha ocasión, fue requerido presuntamente por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, los que pretendían subirlo a un vehículo, pero éste se reHusó y logró escapar. Tras la huida fue impactado con arma de fuego en tres ocasiones, dejándolo herido de gravedad. 2.5Para dicha época, su núcleo familiar estaba conformado por sus hijos: David Enrique, Nelson Miguel y Claudia Rocío Castro Rangel, y sus nietos: Gustavo Adolfo Montañez Castro, Angie Pamela, Claudia Tatiana Báez Castro y Yefry Alexander Castro Rangel. Ante el miedo y la zozobra de lo que pudiera suceder por represalias del grupo armado ilegal en contra de su hijo y su familia, se desplazaron 3República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00011 01 Ana Teresa Rangel Fernández Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras a la ciudad de Cúcuta, dejando abandonado el predio de manera definitiva. 2.6Al ser consciente que no podía regresar al predio, y toda
Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras a la ciudad de Cúcuta, dejando abandonado el predio de manera definitiva. 2.6Al ser consciente que no podía regresar al predio, y toda vez que no tenían dónde habitar en Cúcuta; en el año 2002, la accionante decidió venderlo a María Estella Pérez, por un valor de $1.500.000. Con el dinero obtenido, adquirió un nuevo "rancho" en el Barrio Cuberos Niño de la ciudad, el cual se destruyó por la ola invernal, motivo por el que habita en casa de su hermana. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción 4, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la demanda y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c, y e del artículo 86 de la misma normas, entre otras, dispuso: i) correr traslado a María Estella Pérez; ii) vincular al trámite al Alcalde del Municipio de Villa del Rosario; iii) Notificar a la Personería Municipal de Villa del Rosario, a los Comités Departamental y Municipal de Justicia Transicional, al Procurador 19 Judicial II Especializado en Restitución de Tierras, iv) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo6. El Alcalde del Municipio de Villa Rosario 7, manifestó que procederá a formalizar y/o sanear, de forma gratuita, el título del predio objeto de la acción, a favor de la solicitante, siempre y cuando
efectuó en el periódico El Tiempo6. El Alcalde del Municipio de Villa Rosario 7, manifestó que procederá a formalizar y/o sanear, de forma gratuita, el título del predio objeto de la acción, a favor de la solicitante, siempre y cuando cumpla con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005. Igualmente expresó que reconocerá el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tazas y otras luez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta 5 FIs. 160 a 164 cuaderno 1 principal. 6 Folio 230, cuaderno 2 principal. 7 Folios 212 a 213 cuaderno 2 principal.República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00011 01 Ana Teresa Rangel Fernández Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras contribuciones, de conformidad con lo establecido con el Acuerdo Municipal No. 014 del 2014, el cual establece la exoneración de impuesto predial a las víctimas del conflicto armado. El apoderado de la señora María Estella Pérez, adscrito a la Defensoría del Pueblos, manifestó que la opositora actuó de buena fe exenta de culpa, toda vez que al momento de la compra, desconocía la situación particular de la reclamante y pagó el precio justo por el bien. Adujo que la señora Pérez, también debe ser objeto de protección especial por parte del Estado, por su condición de madre cabeza de familia, al estar a cargo de una menor de edad; su estado
la situación particular de la reclamante y pagó el precio justo por el bien. Adujo que la señora Pérez, también debe ser objeto de protección especial por parte del Estado, por su condición de madre cabeza de familia, al estar a cargo de una menor de edad; su estado de salud, pues padece de diabetes y por encontrarse desempleada, lo cual no le permite obtener los recursos necesarios para subsistir y menos para adquirir otro inmueble. Finalmente, solicitó que en caso de ordenarse la restitución, se le otorgue a su poderdante la compensación por ser poseedora de buena fe exenta culpa o por su condición de segunda ocupante. Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a esta Sala?. 4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D reiteró lo expuesto en la demanda; adujo que está probado el hecho victimizante y el despojo que sufrió el accionante y su núcleo familiar, con ocasión de la persecución paramilitar.10 Folios 231 a 241 cuaderno 2 principal. 9 Folio 346, cuaderno 2 principal. 1° Folios 56-66 cuaderno Tribunal. 5República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00011 01 Ana Teresa Rangel Fernández Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras El apoderado de la parte opositora, reiteró lo expuesto en la contestación. Adujo que ella no tenía conocimiento de los hechos victimizantes sufridos por la accionante, y que es una persona vulnerable que merece una especial protección por parte del Estado. 11
contestación. Adujo que ella no tenía conocimiento de los hechos victimizantes sufridos por la accionante, y que es una persona vulnerable que merece una especial protección por parte del Estado. 11 El Procurador no presentó concepto.
II.- CONSIDERACIONES
1.- COMPETENCIA.
De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor.
2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.
Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RGR 1806 emitida el 4 de diciembre de 2014 12
3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye 11 Folios 24 y 25, ibídem 12 Folios 125 a 131 cuadernos etapa administrativa. 6República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00011 01 Ana Teresa Rangel Fernández Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en
6República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00011 01 Ana Teresa Rangel Fernández Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantesi3. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las victimas14. De igual foil la, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29,
constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra fonlla de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las 13 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 14 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 7República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00011 01 Ana Teresa Rangel Fernández Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas
subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."15 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Confot me al marco no mativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le peimita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: 15 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos.República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00011 01 Ana Teresa Rangel Fernández Tribunal Superior de atada Sala Civil Especializada en
daños sufridos.República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00011 01 Ana Teresa Rangel Fernández Tribunal Superior de atada Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación.
4.- CASO CONCRETO
PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, la señora Ana Teresa Rangel Fernández cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio del caso en el siguiente orden: - Primero, titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera: 9República de Colombia
del caso en el siguiente orden: - Primero, titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera: 9República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00011 01 Ana Teresa Rangel Fernández Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima de la solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de la accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.) la individualización del predio solicitado. - Segundo, medidas de restitución. Si el accionante es acreedor de la restitución, se deberá estudiar 1.-) Si la opositora actuó bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa, prevista en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; 2).- Si no se configura la anterior conducta, se determinará la condición de segundo ocupante y el reconocimiento de medidas de atención; 3.-) Si procede la restitución jurídica y material del predio, por equivalente o una compensación; 4).- Las órdenes de protección necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y goce de los demás derechos que le asisten como víctima a la solicitante y su núcleo familiar.
4.1TITULARIDAD DE LA ACCIÓN
necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y goce de los demás derechos que le asisten como víctima a la solicitante y su núcleo familiar. 4.1TITULARIDAD DE LA ACCIÓN 4.1.1- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento y los atentados que sufrieron sus hijos, hizo la accionante en la U.A.E.G.R.T.D en el 201416y en sede judicial en el 2015,17 se advierte 36 Folios 47 y 48 cuaderno etapa administrativa. 17 Diligencia contenidas en el CD visto a folio 5, cuaderno pruebas Ministerio Público. 70República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00011 01 Ana Teresa Rangel Fernández Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras que los hechos ocurrieron entre los años 1997-2002; el abandono del predio acaeció en el 2001 y posterioi mente en el 2002, lo enajenó. Se observa entonces, que el hecho victimizante y el despojo alegado, sucedieron dentro la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.1.2EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde fmales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los
4.1.2EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde fmales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nadonal determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador-18. En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o 18 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 77República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00011 01 Ana Teresa Rangel Fernández Tribunal Superior de Cúcuta
77República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00011 01 Ana Teresa Rangel Fernández Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Villa del Rosario, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos. 4.1.2.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA El Municipio de Villa del Rosario está ubicado en la subregión oriental del Departamento Norte de Santander, limita al norte con la República Bolivariana de Venezuela y Cúcuta; al sur, con Chinácota y Ragonvalia; oriente, con la República Bolivariana de Venezuela y occidente con Los Patios. 19 Hace parte del área metropolitana de Cúcuta y de la zona binacional. Es la puerta de entrada de la frontera Colombo-Venezolana a través del puente internacional Simón Bolívar, caracterizada por décadas como la frontera más activa de América Latina y considerada la cuna de la República de Colombia, pues en 1821 recibió a los delegados del Congreso que Constituyeron la Gran Colombia. 20 Por su ubicación fronteriza, ha sido un sector de importancia en la consolidación de grupos al margen de la ley, como paramilitares y guerrilleros, para controlar el contrabando de gasolina, armas y el tráfico de drogas. Según el Reporte de la Unidad de Víctimas, tiene 6.320 personas víctimas del conflicto armado, de las cuales 5.604 corresponden al hecho victimizante de desaparición forzada.21
tráfico de drogas. Según el Reporte de la Unidad de Víctimas, tiene 6.320 personas víctimas del conflicto armado, de las cuales 5.604 corresponden al hecho victimizante de desaparición forzada.21 En efecto, entre 1990 y 1998, grupos paraestatales entre ellos, el denominado mano negra, perpetró diferentes homicidios bajo la 19 http://villadelrosado-nortedesantander.qov.co/inforrnacion general.shtml 20 Plan de Desarrollo Municipal de Villa de Rosario 2016-2019. "Unidos por Villa Del Rosario". Disponible en htfp://villadelrosario-nortedesantander.gov.co/apc-aafiles/64356430383236653039663635623561/compressed-2016 012.pdf 21 Folio 30-31, Plan de Desarrollo Municipal de Villa de Rosario 2016-2019. "Unidos por Villa Del Rosario".
Disponible en http: //villadelrosario-nortedesantander.gov.co/apc-aafiles/64356430383236653039663635623561/compressed-2016 012.pdf
72República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00011 01 Ana Teresa Rangel Fernández Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras política de limpieza social y anti-insurgencia.22 Igualmente diferentes hechos de la guerrilla del E.L.N, han afectado históricamente a esta población 23. La presencia de la guei i illa en esta zona, se describe en el libro "Frontera Caliente en Colombia y Venezuela", en donde se indica la presencia del E.L.N en el Estado Táchira y El Zulia y de las FARC en
población 23. La presencia de la guei i illa en esta zona, se describe en el libro "Frontera Caliente en Colombia y Venezuela", en donde se indica la presencia del E.L.N en el Estado Táchira y El Zulia y de las FARC en el Táchira y Apure, situación que disparó los secuestros, extorsiones así como el tráfico de drogas, armas y gasolina.24 Entre los arios 1999 y 2000, se consolidó la presencia paramilitar, los que llegaron con dos objetivos: disputar el control que tenía la guerrilla del E.L.N y las F.A.R.C, y realizar "limpieza social". La Fiscalía en la sentencia del postulado a Justicia y Paz, Jorge Iván Laverde Zapata, alias "el Iguano", citó el anuncio que hizo Carlos Castaño el 15 de marzo de 1999, en el periódico El Tiempo, en el que advirtió la toma del oriente de Colombia (Norte de Santander y Arauca), con la creación del Bloque Catatumbo dirigido por Armando Alberto Arias Betancourt, alias "Camilo", conformado a su vez, por tres frentes: Tibú al mando de alias "Mauro", Bloque Móvil, comandado por alias "Felipe" y el Frente Fronteras, dirigido por alias "el Iguano"25. Se explicó que este último con experiencia en manejo de grupos urbanos, arribó con órdenes explícitas de Castaño de controlar la ciudad y toda la zona fronteriza. 22 Informe sobre crímenes de lesa humanidad. Norte de Santander: Territorio Diverso, Infamia Aguda., Disponible en
controlar la ciudad y toda la zona fronteriza. 22 Informe sobre crímenes de lesa humanidad. Norte de Santander: Territorio Diverso, Infamia Aguda., Disponible en http ://www. mov mientodevictimas.orq/—n u nca mas/i maqes/stories/zona5/NortedeSa nta nder.pdf 23 http://www.eltiempo.com/archivo/documento-2013/MAM-143912' http://www.eltiempo.com/archivo/documento2013/MAM-261127; http://www.eltie.com/archivoidocumento/MAM-142550 24 Folios 94, Cuaderno principal I. Documento análisis de contexto. 25 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia
110016000253200680281. Magistrada Ponente, Uldi Teresa Jiménez López, 2 de diciembre de 2010, p 78.
73República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00011 01 Ana Teresa Rangel Fernández Tribunal Superior de Camita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En la providencia en mención, se expuso la masacre cometida el 16 de mayo de 2001, en el Municipio de Villa del Rosario, cuando interceptaron un vehículo en el que se desplazaban José Alexander Hernández, Juan Antonio Tarazona Bermúdez y Maribel Peñaranda Escalante, y procedieron a disparar contra los ocupantes ocasionándoles la muerte, en represalias contra la familia Tarazona por haber puesto en conocimiento de las autoridades la autoría de la muerte de uno de sus hijos.26 Igualmente, en la Sentencia de Justicia y Paz del Bloque
ocasionándoles la muerte, en represalias contra la familia Tarazona por haber puesto en conocimiento de las autoridades la autoría de la muerte de uno de sus hijos.26 Igualmente, en la Sentencia de Justicia y Paz del Bloque Catatumbo 27 se explicó que Alias "el Iguano" conformó junto a Yunda o Lorenzo González Quinchía y Ómar Yesid López Alarcón, alias "Cristian" o "Gustavo 18", una liga de justicia privada, dirigido por Édgar Cercado alias "Papo", el cual fue apoyado por agentes del Estado, entre ellos, el Grupo Mecanizado Maza No. 5. En esta oportunidad se relacionaron varios homicidios selectivos cometidos en Villa del Rosario, el 13 de marzo de 2001, el 6 de abril, 22 de junio y 7 de octubre de 2002; las víctimas eran retenidas y posteriormente llevadas al Corregimiento Juan Frío.28 El "Frente Fronteras", ejecutó asesinatos selectivos y sistemáticos de supuestos miembros o colaboradores de los grupos subversivos, y adelantó la llamada "Limpieza social" en los sectores más vulnerables y deprimidos, donde cometieron masacres y homicidios de quienes eran señalados como delincuentes, trabajadoras sexuales, expendedores y consumidores de drogas29. 26 Ibídem. Pd. 7-8. 22 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia 11001600253200680008 N.I. 1821. Magistrada Ponente, Alexandra Valencia Molina, 31 de octubre de 2014, p. 187. 26 Ver hechos 22,37,38 y 56.
N.I. 1821. Magistrada Ponente, Alexandra Valencia Molina, 31 de octubre de 2014, p. 187. 26 Ver hechos 22,37,38 y 56. 29 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia 11001600253200680008 N.I. 1821. Magistrada Ponente, Alexandra Valencia Molina, 31 de octubre de 2014 7','República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 002 2015 00011 01 Ana Teresa Rangel Fernández Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Como prueba del holocausto paramilitar, se tiene la existencia de hornos crematorios, en los que desaparecieron los cuerpos de las víctimas para evitar que las fosas comunes fuesen descubiertas por la fiscalía y recayera presión en las autoridades públicas que estaban aliadas con dicho grupo
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