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TSDJ CUC-54001312100220150009401-(13-10-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-54001312100220150009401-(13-10-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: FWR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) según Acta No. 42.

Cúcuta, trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander 1 , en representación de José Ricardo Delgado Abril y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositora a la señora Ana Lucía Jácome Rojas. 1.-ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende2: 1.1La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio urbano ubicado en la Calle 13 No. 4-70 Manzana E Lote 26 I etapa, Urbanización Rafael García Herreros del Municipio de Cúcuta, Norte de Santander, identificado con el folio de matríc ula inmobiliaria No. 2601 En adelante U.A.E.G.R.T.D

García Herreros del Municipio de Cúcuta, Norte de Santander, identificado con el folio de matríc ula inmobiliaria No. 2601 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 18 -reversoy 19 Cuaderno 1.RepUblica de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Expediente No. 54 001 3121 002 2015 00094 01 José Ricardo Delgado Abril 184674 y cédula catastral No. 01-05-0557-0026-000. Al tener en cuenta que el accionante se encuentra refugiado en el extranjero, se instó la restitución por compensación a su favor y de su compañera Yanet Cotamo Torres, y en consecuencia, la transferencia del inmueble referido al fondo de la U.A.E.G.R.T.D 1.2. Se declare la ausencia de consentimiento en la celebración del negocio jurídico efectuado con Ana Lucía Jácome Rojas y en consecuencia, se decrete la inexistencia del contrato de compraventa y la nulidad de los negocios que se hubieren celebrados con posterioridad. 1.3. Como medida reparadora, la inclusión del solicitante y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral, y la implementación de sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3: 2.1José Ricardo Delgado Abril vivia y trabajaba como docente

2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3: 2.1José Ricardo Delgado Abril vivia y trabajaba como docente del Colegio Campo Dos del Municipio de Tibú. En 1999, los paramilitares iniciaron una persecución en su contra, por lo que el 5 de abril de 2000, fue reubicado en sus labores en la Escuela Nuestra Señora de Belén No. 21, en la ciudad de Cúcuta. 3 Folios 4 -reverso6, cuaderno l. Página 2 de 38República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Expediente No. 54 001 3121 002 2015 00094 01 José Ricardo Delgado Abril 2.2Para dicha época, por medio de un crédito hipotecario que efectuó con el Banco Colpatria por $12.000.000, adquirió el inmueble objeto de la solicitud; quedó con la obligación de pagar cuotas mensuales de $200.000. En el bien, habitaba junto con su núcleo familiar compuesto por su progenitor, Ricardo Delgado Ibarra; su progenitora, Ana del Carmen Abril Machado; su companera permanente, Yanet Cotamo Torres; su hijo Johan Ricardo Delgado Cotamo; su hermana, Gloria Inés Delgado Abril y su sobrina Dayana Delgado Monje. 2.3La persecución de los paramilitares continuó en la ciudad, y el 28 de septiembre de 2002, el peticionario fue víctima de un atentado en el que resultó muerto su hermano, Luis Ramón Delgado

2.3La persecución de los paramilitares continuó en la ciudad, y el 28 de septiembre de 2002, el peticionario fue víctima de un atentado en el que resultó muerto su hermano, Luis Ramón Delgado Abril. Tras dicha actuación, integrantes de las A.U.e. se dirigieron a su casa e intentaron asesinar a sus progenitores. 2.4Después de los acontecimientos expuestos, el señor Delgado Abril abandonó el inmueble y se trasladó entre diferentes partes de Colombia. Desde el 23 de julio de 2003, se encuentra refugiado en el exterior junto con su familia. Por los mismos hechos, han salido del país: sus padres, hermanos, primos, entre otros. 2.5La persecución en contra de otros integrantes de la familia, no han cesado desde que el solicitante abandonó el país, pues los paramilitares continuaron con atentados, como los homicidios de sus primos: Orlando Abril Lizarazo y Javier Abril Lizarazo, el primero ocurrió el 13 de julio de 2008, en el Corregimiento Campo Dos del Municipio de Tibú y el segundo acaeció el 9 de octubre de 2012, en Cúcuta; y el secuestro de una menor de tres años, perpetrado el 29 de diciembre de 2012. Página 3 de 38República de Colombia Expediente No. 54 001 3121 002 2015 00094 01 Jase Ricardo Delgado Abril Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tie"as 2.6Debido al desplazamiento forzado y a la vulnerabilidad en la que se hallaba el accionante, no podía continuar con el pago de la

Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tie"as 2.6Debido al desplazamiento forzado y a la vulnerabilidad en la que se hallaba el accionante, no podía continuar con el pago de la hipoteca, por lo que en el año 2003, debió vender el inmueble a un precio relativamente bajo. 2.7El señor Delgado Abril no ha recibido apoyo y protección del Estado Colombiano; no desea retornar al pais, pues considera que no están dadas las condiciones de seguridad para hacerlo, tiene regularizada la residencia y situación laboral en el Estado donde se encuentra refugiado. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción4, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la demanda y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c, y e del artículo 86 de la misma norma5; entre otras, dispuso: (i) correr traslado a la señora Ana Lucía Jácome Rojas, actual propietaria del inmueble; (ii) notificar al Alcalde Municipal de Cúcuta, al Agente del Ministerio Público y al Comité Departamental y Municipal de Justicia Transicional; (iii) la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo6• La apoderada de la señora Ana Lucía Jácome Rojas, se opuso a la restitución, manifestó que su poderdante adquirió el inmueble de buena fe, toda vez que, pagó un precio justo, el negocio lo efectuó

La apoderada de la señora Ana Lucía Jácome Rojas, se opuso a la restitución, manifestó que su poderdante adquirió el inmueble de buena fe, toda vez que, pagó un precio justo, el negocio lo efectuó con el señor Bernabé Ríos Vargas y la escritura la suscribió con la señora Yolanda Abril Contreras, apoderada del accionante. 4Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta 5 Folios 181 a 186, cuaderno I. 6 Folio 288, cuaderno tomo IL Página 4 de 38República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Expediente No. 54 001 3121 002 2015 00094 01 José Ricardo Delgado Abril Además, no tenía conocimiento de la situación de desplazamiento y de violencia que padeció el señor José Ricardo Delgado.7 Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a esta Sala s. 4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D reiteró lo expuesto en la demanda; adujo que está probado el hecho victim izante y el despojo que sufrió el accionante y su núcleo familiar, con ocasión de la persecución paramilitar. Solicitó que se aplique el enfoque de acción sin daño a la opositora. 9 La apoderada de la parte opositora 10, reiteró lo expuesto en la contestación, en cuanto a la buena fe exenta de culpa de la señora Jácome Rojas. Adujo que la restitución de tierras, pretende el retorno

la opositora. 9 La apoderada de la parte opositora 10, reiteró lo expuesto en la contestación, en cuanto a la buena fe exenta de culpa de la señora Jácome Rojas. Adujo que la restitución de tierras, pretende el retorno y la reubicación de las victimas, por lo que no resulta procedente la solicitud del accionan te, pues quedó claro en el trámite judicial, que él no desea regresar al país, por lo tanto, podría ser beneficiario de la reparación administrativa, más no de la restitución.11 El Procurador 19 Judicial II de Restit ución de Tierras, conceptúo que si bien el solicitante fue forzado a salir de país, debido a la persecución paramilitar, no se configuró el despojo, por cuanto las condiciones en las que efectuó el negocio jurídico de venta, no constituyó un perjuicio por venta a precio injusto. En consecuencia, solicitó negar la solicitud. 12 7 Folios 262 a 266 C2 8 Folio 347, cuaderno 11. 9 Folios 26-35, cuaderno Tribunal. 1° Folios 24 y 25, ibídem 11 Folios 24-25, cuaderno Tribu nal. 12 Folios 37 a 39, cuaderno Tribunal. Página 5 de 38República de Colombia Expediente No. 54 001 3121 002 2015 00094 01 José Ricardo Delgado Abril Tribunal Superior de Cúcuta Sala Cívil Especializada en Restitución de Tie1Tas

11.- CONSIDERACIONES

1.- COMPETENCIA.

De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución

Restitución de Tie1Tas

11.- CONSIDERACIONES

1.- COMPETENCIA.

De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor.

2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.

Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente Resolución No. RN O 130 de 2015.13

3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes ... 13 Folios 105 a 117, cuaderno I. 14 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) Página 6 de 38República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

14 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) Página 6 de 38República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Expediente No. 54 001 3121 002 2015 00094 01 José Ricardo Delgado Abril Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo juridico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas". De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Juridico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una

Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos juridicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, 15 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. Página 7 de 38República de Colombia Expediente No. 54 001 3121 002 2015 00094 01 José Ricardo Delgado Abril Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de TieTTas entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directr ices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internac ionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que " d ... compren e, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los

graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que " d ... compren e, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida fa miliar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.''., Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el articulo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 1 o de enero de 1991 y el término de vígencia de la ley. 16 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. Página 8 de 38Repúblico. de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Expediente No. 54 001 3121 002 2015 00094 01 José Ricardo Delgado Abril ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Expediente No. 54 001 3121 002 2015 00094 01 José Ricardo Delgado Abril ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del articulo 3° de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación.

4.- CASO CONCRETO

PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.

Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, el señor José Ricardo Delgado Abril cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio del caso en el siguiente orden: - Primero, titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima del solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación del accionante con el inmueble para la

violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima del solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación del accionante con el inmueble para la Página 9 de 38República de Colombia Expediente No. 54 001 3121 002 2015 00094 01 José Ricardo Delgado Abril Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tie1Tas época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado. - Segundo, medidas de restitución. Si el accionante es acreedor de la restitución, se deber á estudiar 1.-) Si la opositora actuó bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa, prevista en el artículo 91 de la Ley 1448 de 20 11; 2).- Si no se configura la anterior conducta, se determinará la condición de seg undo ocupante y el reconocimiento de medidas de atención; 3.-) Si procede la restituciónj urídica y material del predio, por equivalente o una compensación; 4).- Las órdenes de protección necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y goce de los demás derechos que le asisten como víctima al solicitante y su núcleo familiar .

4. 1TITULARIDAD DE LA ACCIÓN 4. 1.1 - ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera opor tuno 1mc1ar con el análisis del requisito de temporalidad, pues s1 no se configura, resulta vano el examen de los demás.

En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento

Por economía procesal se considera opor tuno 1mc1ar con el análisis del requisito de temporalidad, pues s1 no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento hizo el accionante en la U.A.E.G.R.T.D 17 y en sede judicial 18, y de acuerdo con las pruebas documentales obrantes en el expediente19, se advierte que el hecho victimizante y el despojo alegado, acaecieron entre los años 19 99 y 2003. 17 Folio 33-35 / 46-48, cuaderno tomo l. 18 Folio 8-11, Despacho Comisario, Cuaderno p:uebas de oficio y solicitante. 19 Constancia de "estatutos de amenazado" y de reubicación, vistos a folios 54-55¡ hist oria clínica, vista a folios 68-69; escritura de venta a la opositora, vista a folios 153-156 del cuaderno Tomo l. Aceptación de los hechos victimizantes por los postulados, visto a folios 239-242, cuaderno tomo 11. Página 10 de 38República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civíl Especializada en Restitución de Tierras Expediente No. 54 00 1 3121 002 2015 00094 01 José Ricardo Delgado Abril En consecuencia, la presente solicitud cumple con la temporalidad establecida en los articulas 3 y 75 de la Ley 1448 de 20 11 .

4. 1. 2EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre

20 11 .

4. 1. 2EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio.

Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia " ... por ser ci.erl.o, público y altamente conocí.do y sabido por el Juez y el común de los ci.udadanos en un tiempo y espado local, regional o nací.anal determinado, no requiere para su acreditaci.ón de prueba por voluntad del legislador20 • En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos. 2° Corte Su prema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P . María Del Rosario González De Lemos, Sentencia

de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos. 2° Corte Su prema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P . María Del Rosario González De Lemos, Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. Página 11 de 38República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especi.alizada en Restituci.ón de Tierras Expediente No. 54 001 3121 002 2015 00094 01 José Ricardo Delgado Abril 4. 1.2. 1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA El Municipio de San José de Cúcuta está ubicado al oriente del pais, en el Departamento de Norte de Sant ander ; en el valle del Río Pamplonita , que atraviesa la ciudad. Integra la Región Andina y colinda al norte con Tibú; al occidente con el Zulia y San Cayet ano ; al sur con los municipios de Villa del Ros ario, Bochalema y los Patios y al oriente con Venezuela y Puerto Sant ander 21 . De acuerdo con el Plan de Orden amiento Territorial22 , se encuentra divido a nivel rural en 10 corregimientos y el área urbana la conform an 10 comunas. La Comuna No. 6 Norte, donde se encuentra el Barrio García Herreros, lugar de ubicación del bien solicitado en restitución, está integrada además, entre otros, por los asentamientos: Virgilio Barco, Panamericano, El Salado, La Insula, Cerro Norte, Cerro de la Cruz, Urbanización Las Américas, Trigal del Norte, Molinos del Norte, Caño

integrada además, entre otros, por los asentamientos: Virgilio Barco, Panamericano, El Salado, La Insula, Cerro Norte, Cerro de la Cruz, Urbanización Las Américas, Trigal del Norte, Molinos del Norte, Caño Limón, Toledo Plata, Carlos Pizarro, Divino Niño, Rafael Núñez, El Cerrito.23 Por su ubicación fronteriza, la ciudad ha sido un punto estratégico en la consolidación de grupos al margen de la ley, como paramilitares y guerrilleros, quienes lograron el control y tráfico de contrabando, gasolina, armas y drogas. Ha hecho presencia histórica el Frente Urbano Carlos Germán Velasco Villamizar del E.L.N, grupo que para 1999, contaba con 11 frentes ubicados en la zona del Catatumbo, Provincia de Ocaña, Pamplona, Pueblos de Occidente y Zona Metropolitana de Cúcuta, consolidándose como la 21 Plan de Desarrollo San José de Cúcuta 2016-2019 22 Acuerdo Mun icipal No. 0083 de enero 07 de 2.001 23 Acuerdo Municipal No. 0083 de enero 07 de 2.001 Página 12 de 38República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Expediente No. 54 001 3121 002 2015 00094 01 José Ricardo Delgado Abril organización insurgente con mayor presencia en Norte de Santander. 24 A finales de los noventa, en el municipio hicieron presencia los paramilitares quienes llegaron con dos objetivos : disputar el control que tenían las guerrillas y realizar "limpieza social", la confrontación de estos grupos aumentó los índices de violencia, entre los años 1998

paramilitares quienes llegaron con dos objetivos : disputar el control que tenían las guerrillas y realizar "limpieza social", la confrontación de estos grupos aumentó los índices de violencia, entre los años 1998 y 2004, situación expuesta por CODH ES , en un informe sobre el conflicto armado: "A sí, entre 19 98 y el año 2004, Norte de Santander ha superado en toda ocasión los registros anuales de tasa de homicidios, siendo los años 2000, 2001 y 2002 los de más alto registro: en el año 2000 se produjeron 759 homicidio; en 2001 hubo un leve descenso a 721; en el 2002 un notorio aumento hasta 1. 076 y en el 2003 descendió a 640. ( .. .) Las comunas 6 y 8 de Cúcuta fueron las más afectadas con los hechos de violencia acaecidos durante 2002, en tanto que solo entre las dos acumularon el 3 7% de los casos de homicidio reportados. Se ha evidenciado que en las comunas 6 (El Salado}, 7 y 8 (Juan Atalaya), y 9 {Loma de Bolívar) existía una clara influencia del ELN. (. . .) Esta actitud generó, a la llegada de los grupos paramilitares, la aplicación de un código de castigo generalizado, un régimen de terror ( . .. )"25 La Fiscalía en la sentencia del postulado a Justicia y Paz, Jorge Iván Laverde Zapata, alias "el Iguano", citó el anuncio que hizo Carlos Castaño el 15 de marzo de 1999, en el periódico El Tiempo, en el que advirtió la toma del oriente de Colombia (Norte de San tander y Arauca) , con la creación del Bloque Cata tumbo

hizo Carlos Castaño el 15 de marzo de 1999, en el periódico El Tiempo, en el que advirtió la toma del oriente de Colombia (Norte de San tander y Arauca) , con la creación del Bloque Cata tumbo dirigido por Armando Alberto Arias Betancourt, alias "Camilo", conformado a su vez, por tres frentes: Tibú al mando de alias "Mauro", blo que móvil comandado por alias "Felipe" y el frente 24 Informe: Norte De Santander: Terrltorio Diverso, Infamia Aguda. Disponible en http: /!1Nww. movi míentodev ícti mafir:g_L ~ nu nea mas(lmages/storie s/zona 5/ NortedeSanta nder. pdf 25 Informe sobre conflicto armado, situación humanitaria y de desplazamiento forzado y la política púb lica de atención al desplazamien to forzado. CODHES 2017. Disponible en http://www.a cnur.org/t3/uploads/medla/COI 24 71. pdf Página 13 de 38República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Expediente No. 54 001 3121 002 2015 00094 01 José Ricardo Delgado Abril fronteras dirigido por alias "el Iguano"26 . Se explicó que este último con expe riencia en manejo de grupos urbanos, arribó con órdenes explícitas de Castaño de controlar la ciudad y toda la zona fronteriza27. Se adujo en la providencia de Justicia y Paz del Bloque Catatumbo, que Alias "el Iguana" comandó el "Frente Fronteras" y conformó junto a Yunda o Lorenzo González Quinchía y Ornar

fronteriza27. Se adujo en la providencia de Justicia y Paz del Bloque Catatumbo, que Alias "el Iguana" comandó el "Frente Fronteras" y conformó junto a Yunda o Lorenzo González Quinchía y Ornar Yesid López Alarcón, alias "Cristian" o "Gustavo 18", una liga de justicia privada, dirigido por Édgar Cercado alias "Papo", el cual fue apoyado por agentes del Estado, entre ellos, el Grupo Mecanizado Maza No. 5; su propósito era convertir a Cúcuta en la ciudad con el mayor índice de muertos entre los años 2001 a 200328 • Lo expuesto muestra la cns1s humanitaria causada por el paramilitarismo en la ciudad durante los años 2001 y 2003, situación que se vivió con mayor crudeza en los sectores vulnerables. 4. 1.2.2 - HECHO VICTIMIZANTE En relación con la calidad de desplazado, la Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que no deriva de la inscripción en el Registro Único, sino de la concurrencia de dos situaciones: la causa violenta y el desplazamiento interno, entendido este último, como la expulsión del lugar de residencia y la imposibilidad de regresar29. Explicó así, que es el hecho mismo - del desplazamiento-, el elemento constitutivo de tal condición; el 26 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia Y Paz. Sentencia 110 016000253200680281. Magistrada Po nente, Uldi Teresa Jiménez López, 2 de diciembre de 2010, p 78. 27 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Pa z. Sentencia 11001600253 200680008

110 016000253200680281. Magistrada Po nente, Uldi Teresa Jiménez López, 2 de diciembre de 2010, p 78. 27 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Pa z. Sentencia 11001600253 200680008 N.I. 1821. Magistrada Ponente, Alexandra Valencia Malina, 31 de octubre de 2014, p. 187. 28Ibídem. 29 Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 2007, Mg. P. Catalina Botero Mari no. Página 14 de 38República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras -- -- - -- --- -- ------ ------- Expediente No. 54 001 3121 002 2015 00094 01 José Ricardo Delgado Abril registro cont emplado en el articulo 154 de la Ley 1448 de 2011, es un simpl e requisito declarativo. 30 En efecto, mediante sentencia T-1346 de 2001, iterada en la T-0716 de 2013, señaló: "Se encuentra

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