TSDJ CUC-54001312100220150021500-(09-06-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100220150021500-(09-06-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
.. , República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y Aprobado por la Sala en sesión del nueve de mayo de dos mil diecisiete, según Acta Nº. 028 de la misma fecha San José de Cúcuta, veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
Decide la Sala solifitud de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente que la Unidad Administratil,'.a Especial de C3estión de Restitución de Tierras Despojadas1, Territorial Norte de Santander, presentó a nombre de la señora Marlene Callejas Romero. Trámite al. que se opuso La Asociación de Desarrollo y Generación de Empleo de la Ciudadela Norte -ADGECIN-. •ANTECEDENTES En ejfi . rcicio de la 'tác!Jltad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 ,sé -soliQit<,'> prqteger el derecho a la restitución del predio urbano ubicado en la Calle 7 No. 43-246-270-278-L T 73 T 20 del Centro Comercial Ciudadela Norte, del Municipio de Ocaña, Departamento Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 270-46761 de la Oficina de Registro de Instrumentos. Públicos de Ocaña y cédula catastral No. 01-03-01080105-902. Inmueble que tiene un área de 19mts2, así alinderado
matrícula inmobiliaria No. 270-46761 de la Oficina de Registro de Instrumentos. Públicos de Ocaña y cédula catastral No. 01-03-01080105-902. Inmueble que tiene un área de 19mts2, así alinderado "Norte: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección nororiente, hasta llegar al punto 2 con Nicanor Plata Afanador con una longitud de 3.5 mis; Oriente: partiendo desde el punto 2 en línea recta, en dirección suroriente, hasta llegar al punto 1 con Femel Miranda con una longitud de 5.4 mts; Occidente: 1 En adelante UAEGRTD.Repúfifilombia. fi' Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 partiendo desde el punto O en línea recta, en dirección Noroccidente, hasta llegar al punto 3 con Ofelia María Ortiz en una longitud de 5.4 mts y encierra; Sur: partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección Suroccidente, hasta llegar al punto O con Julio Cesar Luna Duran en una longitud de 3.5 mis, con pasillo al medio"2.
Fundamentos fácticos: 1 º. El 8 de marzo de 1989 contrajeron matrimonio Marlene
Callejas Romero y Crisanto Carrascal Pacheco (q.e.p.d.); de dicha unión nacieron Katherine y Leidy Johana. 2°. El 20 de enero d.e. 1996, encapychados identificados como . ' miembros de las Autodefensas irrumpieron en la vivienda de la familia Carrascal Romero, ubicada en la Calle 5 No. 49 - 09 del barrio Santa Clara del municipio de Ocaña, asesinando con arma de
miembros de las Autodefensas irrumpieron en la vivienda de la familia Carrascal Romero, ubicada en la Calle 5 No. 49 - 09 del barrio Santa Clara del municipio de Ocaña, asesinando con arma de fuego al señor Crisanto; hecho del que da cuenta el registro civil de defunción No. 1253820 del 22 del mismo mes y año; suceso que además fue publicado al día siguiente por el periódico local Vanguardia Liberal. 3°. Con ocasión de lo acontecido, la señora Callejas y sus hijas se desplazaron hacia Convención fionde fueron acogidas por Isabel Lozano; allí permanecieron por tiempo cercano a un año y . -- - - medio, posteriormente, en el año 1998 retornaron a Ocaña alojándose en la vivienda de Dioselina Romero -madre de la reclamanteubicada en el barrio dos de octubre. 4°. Domiciliada nuevamente en Ocaña, la solicitante desarrolló actividades como representante de la junta de acción comunal, época en que hizo parte de un grupo que el entonces Alcalde -José 2 fl. 15 de la solicitud. 2República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 Aquiles Rodríguezreunió para ofrecer un proyecto de micro mercado campesino, cuya finalidad era organizar en un solo lugar a los campesinos de la región, con el. fin que pudieran llevar sus productos y comercializarlos; para tal efecto, les hizo entrega de $20'000.000. 5°. El 29 de febrero de 2000 la señora Marlene Romero en calidad de prometiente compradora, y el señor Luis Felipe Lemus
productos y comercializarlos; para tal efecto, les hizo entrega de $20'000.000. 5°. El 29 de febrero de 2000 la señora Marlene Romero en calidad de prometiente compradora, y el señor Luis Felipe Lemus Alviz -Representante Legal de Micro Mercado Satélite y Centro Comercial Ciudadela Norte S.Acomo promitente vendedor, suscribieron ¡;;;- F'ROM-ES/1:DE ·¿OMPAA VENT .ítoE-ACCÚ)NES NOMINATIVAS - . ' , ·"- .! , __ .r·. , . -DE LA EMPRESA MICRO-,MERCADO SATEl.,ITE Y CENTfiO COMERCIAL !J '1:,., t. ~ "-.t l '1 CIUDADELA NORTE S(AlMI CIUDADELA";" cuy'o -qbjeto fue la compra de 11 • • • fi \ ' 1000 accionfis pqfiJvalor eje $1 '000.0000. ·:, ! • ; '""[i '·\. 6°. Pfistér!prmente, . al no tfiner e! . ªP,PYº '.l del gobierno ll • ' , ' , . ·....: ' municipal, los présidentes de las Juntas de-A9ción Gomunal con el :, •{'"' . ' ,. ·, : fin de contin.uar corí'0el proyecto, comprar un inmueble' y construir los lj "·,.\:I' ,f • • " '- 1 l locales, se o'rganizarón.como Asociación.de'Desarrollo y Generación 1l 1( ·, ' "" ·: 11 "'<.!- ,tf. , - . r _..,. " .... fi ¡ de Empleo!: de la Ciudadela Nbrte3, con Nit No. 807005674-4 y ¡, ,,.-fi ,, ,.·fi, fi ,,
de Empleo!: de la Ciudadela Nbrte3, con Nit No. 807005674-4 y ¡, ,,.-fi ,, ,.·fi, fi ,, personería jfiríciicifl':!'óf_6Q..2J,gel ¿fifi)i[áyo7él§ •iQJl1, 1i3dquiriendo un ' - ·- <;t.} -- .... . ¡ crédito con la CoÓpera·Üva Crediservir,;,;respaldando la'iobligación con h .:.,./.:/fi 1.il\'..-,(Y '.J.)' vY•..:...,Y'.fi fi- ✓;.fi,;.1/ -....'.fi ,_ •.'.,-•/ · 'I la hipoteca del predio. •·•-fififi="- ---fi-·--.·"--fio ·- ... · -"-fi--·- fi-. ··- ... a:! 7º. El 12 de noviembre de 2001, el representante legal de ADGECIN -Gustavo Adolfo lbáñez Sánchezy la señora Callejas, suscribieron contrato de compraventa sobre un lote de terreno de propiedad de la Asociación para la construcción de un local comercial, dentro del proyecto denominado Centro Comercial Ciudadela del Norte S.A., destinado a la venta de queso y pescado, 3 En adelante ADGECIN 3República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 cuyo precio se pactó en $1 '000.000, suma que fue pagada por la compradora en dos cuotas, cada una de $500.000, entregadas el 29 de febrero de 2001 y el 14 de enero de 2002. Adicionalmente, la señora Callejas realizó pagos a ADGECIN en cuantía de $182.000, el
de febrero de 2001 y el 14 de enero de 2002. Adicionalmente, la señora Callejas realizó pagos a ADGECIN en cuantía de $182.000, el 31 de enero, 11 de marzo, 4 de abril, 14 de mayo y 3 de agosto de 2002, como abonos al valor del local comercial por ella adquirido. 8º. La señora Marlene ejerció actos de posesión sobre el inmueble pretendido en restitución, en ese sentido realizó mejoras consistentes en el enchape de paredes, mesón de cerámica, división 1 -fi --: -.:;::; ____ :;._ .,.._ ... fi.-:.----- -- -- - --- ... .,.._,;, -- - ---------- --: c;-•• 1) para baño y'pintura entre otras, ,,qe tal manera que para el mes de :; .\ ¡.'lfi. ' - . ' - ·fifi ; noviembre filel año fi.??J;-éstuvo adec(!ádp __ para el d,rsarrollo de la actividad comercial/:los dineros obtenidos_ de la 1:venta de los productos ofertados en el-local, eran ·su única fuénte de ingresos. L • 1 '·, ( 9°. El '2 dfi,-abril del año 2003, llegaron al'..Íugai de residencia ,l -fi ' • - •• ...... ,; ! fi \ ·fi . de la señora Marlfine dos hombres armados y encapuchados, \,.. ' ,/ " quienes la ar,enazaf0!"1 "diciéndole que tení_a qu';l.'.abandonfir el municipio de '1 ' ' ; fi, • Ocaña, si no quería corrÉktla misma suerte ,de sú esposo, que le daban esa .... , '
'1 ' ' ; fi, • Ocaña, si no quería corrÉktla misma suerte ,de sú esposo, que le daban esa .... , ' noche para qfie se fuera"; razón parcia cfial al día sig'uiente tomó la 11 fi• {:> ,-..· n '1 decisión de fibfindon-árfipór fie-gundfi vez'·ef muniéipio fie Ocaña junto a sus hijas, [1defifiªiáfi@:;fi jfi_fiC\§-jg,fifi;fi,ád,'. qfi '!?ficafiamanga, lugar en el que pfifimanecióps,r fiás de_tres_ años ..... , ____ ,._,) 10°. El 30 del mismo mes y año, se remitió a la señora Marlene comunicación de cobro pre-jurídico, enviada por el abogado Carlos Vinicio Jácome, la cual fue entregada a Fernel Miranda, propietario del Local 74, misiva que nunca fue notificada a la solicitante. 4República de Colombia. Tfibunal Supefiorde Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 11º. Ante el incumplimiento en los pagos, ADGECIN inició contra la señora Callejas Romero demanda ejecutiva ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ocaña -Radicado No. 200400218-00proceso en el que fueron rematadas las mejoras del bien pretendido, y adjudicadas a favor del acreedor. 12º. En el año 2008, la señora Marlene y sus hijas se radicaron en la ciudad de Cúcúta, donde actualmente tiene establecida su residencia, junto a su hija Katherine Carrascal Callejas.
12º. En el año 2008, la señora Marlene y sus hijas se radicaron en la ciudad de Cúcúta, donde actualmente tiene establecida su residencia, junto a su hija Katherine Carrascal Callejas. ·:··=-·fifi-----=' ,fi-fi- . -- - .-·- -- . ' --- ., - ' - ,.- .. = .·.-. ·",¡ 13º. La firma plasmada pofi la señora Marlene Callejas Ropero .. ,';, [.,..:,.. .;. _, , ..,.j f •. 1 en la solicitu:d de reprefiéñtación judicii¡il. nq,concuerda, con la obrante ', ,r.., fi ···:--; " en el pagar,é No. ''1"2955262, título q-úe. · si_ivió de :: base para la I' demanda ejficutiv'a'. I' =-:;" fi ' ,:"•.. I• 14 º. fia ficf(icitante se encuentra incl,uidfi1-en ::el registro de 1 • ' ' -- ' Acción SocifiI descl7_ el 9 de junio de 2003,_ confJ?rme cj,sí consta en la Tecnología para la'lnclusión, Social y Paz -Viv'ánto-. :, \,.-.41.. ·- .. _ ... ,1 •• f'".:. '1 i: fi.Ir·,_ ·- ,_.,, '"'...... ., Actua'.!=ión procesal,cjel jfizgadb:: instructor fi la oposición ,, -- - ,, presentada ;a _1a-so,tici,tu_d,fie, resfituciqr:i. -. ;-,,,.: -., ., ;.
!: ,t___J(fJl:JlfiJ>(,,;,.tl!· ¡I .,. fil ,.,'·.J'ttl· e,.,.... 1• !· fil r. 1ififi1fi.1-/r:, .. ·=-;:fifi=; .-,·-·-fi--.. ,fi:-fi·fi il El Juzgadó'.s:::Se'gí.mc:Lo·'¿'.Cívil ,:del/'.Circuito'., Especializado en . '! 1 I, ' Restitución '.de __ Jie(ras_,.de,,Cúc_uta_.admitió,. la sqlicitud, entre otras órdenes, prescribió la publicación de dicha decisión para los fines 1 • señalados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, llamado que no fue atendido por persona alguna. Adicionalmente, se corrió traslado de la solicitud a quién figura como propietario actual del predio. El señor Gustavo Adolfo lbáñez Sánchez -representante legal de ADGECINmediante apoderado presentó oposición a la solicitud aduciendo que se encuentran demostrados los hechos de violencia 5., República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 de los cuales fue víctima el esposo de la señora Callejas Ropero en el año 1996, aunque indicó que no hay prueba del desplazamiento del cual dijo pudo ser víctima la reclamante4. Señaló que dentro del proceso ejecutivo que se adelantó en contra de la señora Marlene ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ocaña se surtieron todas las etapas procesales hasta concluir con el remate y adjudicación de lo embargado, esto es, las
contra de la señora Marlene ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ocaña se surtieron todas las etapas procesales hasta concluir con el remate y adjudicación de lo embargado, esto es, las mejoras que existían en el inmueble. Precisó, que la notificación se surtió conforme a la normatividad legal, sin que durante el trámite se hubiere alegado - nulidad por indebida notificación. Agregó que Marlene Callejas tenía conocimiento de la deuda contraída con ' - . ADGECIN, co,mo dan cuénta de ello los diferentes comprobantes de pago aportados al expediente, por tanto, alegó. que el hecho de ser desplazada no la eximía de cumplir con sus obligaciones, pues desde el sitio donde se ubicó pudo continuar con los compromisos adquiridos. Acotó que el proceder del acreedor no implicó un aprovechamiento de la situación de violencia de la cual fue víctima la reclamante a fin de lograr a su favor la adjudicación de las mejoras, por el contrario, ello fue consecuencia de la mora en que incurrió, sin que ello pueda ser catalogado como despojo. Por otro lado, se opuso a la pretensión de pertenencia bajo el argumento que resulta excluyente para el trámite previsto en las solicitudes de restitución de tierras. Arguyó además, que la señora Callejas Romero ejerció actos de posesión por poco tiempo, los cuales fueron interrumpidos por el abandono de la propiedad, de lo cual da cuenta su salida del municipio de Ocaña, bien por circunstancias de violencia o por situaciones de índole económico, como ella misma lo afirmó y lo ratificó la señora Oiga Ortiz, entre
cual da cuenta su salida del municipio de Ocaña, bien por circunstancias de violencia o por situaciones de índole económico, como ella misma lo afirmó y lo ratificó la señora Oiga Ortiz, entre • fls. 295 a 299, cdno_ 2 Juzgado 6República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 otros. Finalmente, señaló que desde cuando le adjudicaron las mejoras levantadas por la señora Callejas, esto es, en el año 2004, ADGECIN comenzó a ejercer actos de señor y dueño sobre el Local 73, realizando mejoras sobre el mismo y explotándolo económicamente. De otro lado, el curador de las personas indeterminadas, se atuvo a lo que resulte probado en el proceso5. Instruido el proceso, fue remitido a esta Corporación. Se avocó conocimiento, se decretaron pruebas y se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones fin8;les. -fi-:::-.=_-:: ___ . ..:,fi.fi-'<-"'!:".:- -fi-:e-·_-_,_=-- -:..-.-fi; -::,_ --:, •• c:c-=.: •. _:c- , '.\ \ Manifestaciones finales. , realizadas por el Ministerio 1' ,,,_ l•-'· -- , __ i'-fi•1 l. Público y los intervinientes. . ·_<:'1· :1 ./-fi ,f ..... "'" .,. fi ' •fi----' . . ./ :,· i . . ' El Agente r_9el Ministerio Público __ consic;leró que la señora Marlene Cal¡_ejas;bue víctima de desplazamiefito ffirzado; precisó que
fi ' •fi----' . . ./ :,· i . . ' El Agente r_9el Ministerio Público __ consic;leró que la señora Marlene Cal¡_ejas;bue víctima de desplazamiefito ffirzado; precisó que la presión ejbrcidfi por parte de los gr4pos armcfdos tjue asesinaron 'I i fi - ' . ' ' a su espostj1, y Ifi_go la inÚmidación mediafite i.:rienfizas, así como su intento f1llido '\5'fir retomar su vida efi e(municipio de Ocaña, l: "'.--v "' .fi -- . fi. i· , describen lai:situación:pade,cida-por ella,.y. _sÚ'ffimilia6. i¡ ¼,fi A-\ #' fifi··· 11 .,. r·:, •fi . ..,. La uiEGRifD1X; .lafiparte opósitora,.guardaron :filencio dentro í: dJ1'..P!Jv:.::)Ct¡lfi•,) 1._:../.1.fi,\.-',<..;;/1.:../ll ··J...),' 1' del término doncedido para1a1Íegar,susimanifestaciones finales. ¡i /r'1'f ":,_:; !¡ (Y{! j /\' , , ,1 , .'' •, "o/'"/! ; r , ¡/r, :r-1(-, : :1 ,..).1lv v;JAv ;,,..¡,,1 c.,,:,,t..,_,.,1,.,,'._,_,.J . .1..vL,-•_'J,:•: t•/.•-· !l i(. ___ . __ . ··"·-·CONSID.ERACIONES. Competencia De conformidad con los presupuestos de los artículos 767 y
!l i(. ___ . __ . ··"·-·CONSID.ERACIONES.
Competencia De conformidad con los presupuestos de los artículos 767 y 798 de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia. 5 fls. 507 a 508, cdno. 3 juzgado 6 fls. 18 a 20, cdno. Tribunal 7 REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE: " ... La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la--fi Tribunal Superior de Cücuta 54001-31-21-002-2015-00215-00
Presupuestos de la acción: Conforme se colige del contenido del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 para que salga avante la pretensión de restitución es menester que se configuren en forma concurrente los requisitos relacionados con el hecho victimiz ante, causado o generado dentro del contexto del conflicto armado, el que debió ocurrir a partir del 1° de enero de 1991, la relación jurídica de propietario, poseedor u ocupante con el predio reclamado; y la estructuración del abandono o despojo.
CASO CON CRETO Tan claro está en el presente asunto que la señora Marlene Callejas Romero es víctima del conflicto armado9, con ocasión del asesinato 10 de su esposo Crisanto Carrascal Pacheco, el 20 de enero de 1996, como por la violencia generalizada que azotó al municipio de Ocaña -en el año 2003, época en la que se vio forzada a desplazarse nuevamente11 , esta vez a la ciudad de Bucaramanga
enero de 1996, como por la violencia generalizada que azotó al municipio de Ocaña -en el año 2003, época en la que se vio forzada a desplazarse nuevamente11 , esta vez a la ciudad de Bucaramanga debido a las amenazas que. recifió el 2 de abril, oportunidad en la que abruptamente hombres armados ingresaron a su residencia dándole un ultimátum para abandonar esa localidad "s·i no quería correr la misma suerte de su esposo"; que ni siquiera la parte opositora allegó prueba alguna para cuestionar esa condición 12. acción de restitución ... fi. El registro del predio objeto del proceso se verificó mediante Resolución No. RN 0347 de 27 de abril de 2015. 8 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso ... " 9 Articulo 3" de la Ley 1448 de 2011: se considera como víctimas uaquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas
colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado internofi. 10 fls. 72 -73, cdno. 1 juzgado 11 Por cuenta del homicidio del señor Carrascal se desplazó al municipio de Convención. 12 Calidad que igualmente se le reconoció dentro del expediente 54-001-31 21 002-2013-00217-01 8Repúb . /ica de Colombia. -fi-Tribunal Superior de Cúéuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 Y cómo no arribar a esa conclusión si además de las declaraciones de la señora Callejas y sus hijas Katerine y Leydy Carrascal Callejas -amparadas bajo presunción de veracidad 13-, obra suficiente material probatorio que confirma la situación de violencia que azotó al municipio de Ocaña entre los años 19 96 y 2003, como es la información sumin istrada por el Centro de Memoria Histórica 14 y la aportada en los instrumentos titulados "Contexto en el que tienen lugar los abandonos y despojos en el municipio de Ocaña registrados por la Unidad de Restitución de Tierras"15 y el "I NFORME TÉCNICO DE CARTOGRAFÍA SOCIAL ZONA URBANA MUNICIPIO DE OCAÑA NORTE DE SANTANDER" 16, qué como prueba documental aportó la UAEGRTD 17 ; investigación que para un mejor entendimiento, y con el fin de evidenciar la gravedad de los hechos expuestos en la solicitud, se considera pertinente relacionar con el contexto de
UAEGRTD 17 ; investigación que para un mejor entendimiento, y con el fin de evidenciar la gravedad de los hechos expuestos en la solicitud, se considera pertinente relacionar con el contexto de violencia que presentó dicho municipio, y al qu_e esta Corporación hizo referencia en providencia 54-001 -31 21 002-201 3-002 17 -01 , donde la señora Callejas también intervino como solicitante de un inmueble distinto al que hoy ocupa la atención de la Sala. Adicionalmente, mili tá en el plenario: i) La declaración de la fi ·, señora Oiga Ortiz, ·quien ; dijo co_nocer ·a · Mari ene fiallejas por un tiempo aproximado de ·1•7 años: Al respecto manifestó18 : "su esposo ., . , , ' fi . ' ' ; j. - ' . , - fue víctima de una muerte violenta en el año 19 96. A raíz de la muerte de su esposo ella fue víctima de amenazas las cuales le obligaron a abandonar su residencia y lugar de trabajo por temor a las represarías que le fueron 13 Artículo 5º Ley 1448 de 2011: "El estado presumirá la buena fe de las victimas de que trata la presente ley. La victima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba ... En 'los procesos judiciales la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el articulo 78". Artículo 78: "Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como
relevarla de la carga de la prueba ... En 'los procesos judiciales la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el articulo 78". Artículo 78: "Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la victima en el curso del proceso de restitución, salvo que éstos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. 14 fls. 245 a 247, cctno. 2j uzgado 15 fls. 49 a 61, cctno. 1 juzgado 16 fls. 136 a 147, cctno. 1 juzgado 17 De conformidad con el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 "Se 'resumen fidedignas las pruebas provenientesfi de la UAEGRTD. 18 fl. 91, cctno. 1 juzgadoRepública de Colombia. ) Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 manifestadas en contra de ella y sus hijas en abril de 2003" ii) constancia de inclusión en el Registro Único de Victimas19 -RUVpor el hecho victimizante de desplazamiento forzado, activo desde el 9 de junio de 20032º, iii) Constancia de inclusión en la Red Nacional de Información -VIVANTOpor desplazamiento forzado ocurrido el 2 de abril de la citada anualidad21 , iv) Certificación calendada 18 de agosto de 2015, suscrita por el Personero Municipal de Ocaña, en la
Información -VIVANTOpor desplazamiento forzado ocurrido el 2 de abril de la citada anualidad21 , iv) Certificación calendada 18 de agosto de 2015, suscrita por el Personero Municipal de Ocaña, en la que indicó que la señora Callejas presentó declaración en el mes de mayo de 2003 en el departamento de Santander, por hechos de desplazamiento forzado22, v) Certificación expedida por la 1-=--:-_ fi- ---=:--·==- fi- =- --- -=- ----·--- -- =- -== =----= , Defensoría del Pueblo, en el que consta que la sfiñora Marlene 1
- • _ _. .1 :
' . . ' denunció he'chos por el presunto delito ·de· desplazamiento forzado23; y vi) Copia fie la dehufifia presentada fio;\'.eidy Joh¡nna Carrascal ' . · . .,_ ' Callejas -hi¡'aen' la queda cuenta - de lás amenazas de las que fueron víctill)as, JHnto a su madre y hermana !31 2 fie abril de 200324. '\ . · -· ' ,¡ \1 /, } ' /--¡ : Puestfis aslfiJa.s cosas, en -tanto el despla-ZamiJ'nto forzado se constituye e,p una }riJré:!cción al Derecho lntEarp¡ciona(, Humanitario y una grave 'violación ···a•' ]as_ normas intetfiacionales" de Derechos Humanos, efi innegable la cfi;ndicioif de víctima de la fieñora Marlene ¡, ,,,--../ V ,"/"-,,/ fi• t• . ' --,..-.' . ' ,, - ;-fi . . ,.-·, ',
Humanos, efi innegable la cfi;ndicioif de víctima de la fieñora Marlene ¡, ,,,--../ V ,"/"-,,/ fi• t• . ' --,..-.' . ' ,, - ;-fi . . ,.-·, ', Calle1as Romero: - - . ", , _ · , _ i J,{r::,- te/fi ,l::,-__ ->;,ifi·? é\::-fit"•-r;fi ,, Ahoral) _como_ para_sa car_ avante_ Ja __ pretensión' de restitución jurídica y material de un inmueble, e incluso ser beneficiario de la formalización, no solo se requiere tener la condición de víctima, sino que adicionalmente debe acreditarse la relación jurídica con el predio que se reclama, ya sea de propietario, poseedor u 19 fls. 5 y 6, cctno. ministerio público 20 fl. 90, cdno. 1 juzgado 21 fls. 133 a 135, cdno. 1 juzgado "'fl. 237, cdno. 2 juzgado 23 fl. 2, cdno. pruebas opositor. Certificación de fecha 2 de 2003 24 fls. 3 a 5, cdno. pruebas del opositor 10Repúb , lica de Colombia. ' , ,e Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 ocupante25, y que de esa calidad se haya visto despojado como consecuencia directa e indirecta del conflicto armado, pasa la Sala a analizar dichos aspectos. Se invocó la condición de poseedora de la señora Marlene como vínculo jurídico con el predio que reclama en restitución, y se adelantó proceso de pertenencia para lograr obtener el dominio.
analizar dichos aspectos. Se invocó la condición de poseedora de la señora Marlene como vínculo jurídico con el predio que reclama en restitución, y se adelantó proceso de pertenencia para lograr obtener el dominio. De los fundamentos fácticos expuestos en la solicitud y de las pruebas que obran en el expediente se colige que esa condición se pretende acreditar bajo el argumento que· la señora Callejas desarrolló actividades como representante de una junta de acción comunal e hizo parte \:1e un grupo que el entonces Alcalde -José Aquiles Rodríguezreunió con el fin de ofrecerles un proyecto de micro mercado campesino, cuyo objetivo era organizar en un solo lugar a los campesinos de la región, para que pudieran llevar sus productos y comer_cializarlos. Para ese propósito, el 29 de febrero de 2000 la señora Marlene en calidad de prom_etiente compradora, y el señor Luis . Felipe Lemus Alviz -Representante Legal de Micro ' . Mercado Satélite y Centro Comercial Ciudadela Norte S.Acomo promitente vendedo'r,.s usfiribierori "Pfio'MESA DE COMPRAVENTA DE
ACCIONES NOMI N;TIVAS DE
. LA EMP RESA MICRO-MERCÁDO SATÉLITE y . ·fi fi- .._, . . . . ' CENTRO COMERCIAL CIUD ADELA NORTE S.A"26 cuyo objeto fue la compra de 1000 acciones por valor de $1 '000.0000; seguidamente, se emitió "COMPROMISO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES" en el que la señora Marlene Callejas "autorizó a la Empresa para que con el valor de las acciones suscritas compre un lote de terreno para la
se emitió "COMPROMISO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES" en el que la señora Marlene Callejas "autorizó a la Empresa para que con el valor de las acciones suscritas compre un lote de terreno para la 25 Articulo 75: "Las personas que fuera propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldfos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3° de la presente ley, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente ... ". "fl.74, cdno. 1 del juzgado. 11República de Colombia . Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 construcción del CENTRO COMERCIAL CIUDADELA NORTE S.A. MI
CIUD ADELA"27.
Posteriormente, en el año 2001 varios presidentes de las Juntas de Acción Comunal -entre ellos, de los barrios Santa Clara, Galán y Bermeja!- con el fin de continuar con el proyecto, comprar un inmueble y construir los locales, se organizaron como Asociación de Desarrollo y Generación de Empleo de la Ciudadela Norte ;- ADGECI N-, adquiriendo de la Empresa Micro Mercado Satélite y Centro Comercial Ciudadela Norte S.A. 'MI CIUD ADELA"' un lote de terreno y un crédito hipotecario con la Cooperativa Crediservir. El 12 de noviembre de ese mismo año, el representante legal
Centro Comercial Ciudadela Norte S.A. 'MI CIUD ADELA"' un lote de terreno y un crédito hipotecario con la Cooperativa Crediservir. El 12 de noviembre de ese mismo año, el representante legal de la citada Asociación -Gustavo Adolfo lbáñez Sánchezcomo vendedor, y la señora Callejas como compradora, suscribieron "CONTRATO DE COM PRAVENTA"28 en cuyas clausulas, entre otras, se pactó: "PRIMERA. Objeto. LA ASOCIACION DE DESARROLLO Y GENERACIÓN DE EMPLEO DE. LA CIUD ADELA NORTE "ADGECIN" vende a MARLENE CALLEJAS ROMERO y esta compra el lote de terreno de propiedad de la asociación, pafa la construcción de· un local comercial, dentro del proyecto que la asociación ejecutará y que será destinado única y exclusivamente para la venta de PESCADO Y QUESO, en el presente contrato queda incluido el uso de las áreas comunes ... el proyecto quedará ubicado ... en la calle 7a Número 43246 del Barrio.S anta Clara, del Municipio de Ocaña ... PARAGRAFO DOS. Las partes ... estipulan que una vez concluidas las obras, se hará la entrega del bien inmueble para el uso acordado ... la escritura pública de compraventa se hará entrega una vez el comprador se encuentre a PAZ Y SALVO por todo concepto con la ASOCIACION. .. SEGUND A: Título El terreno que por este contrato de vende ... lo adquirió el prometiente vendedor por compra hecha a la Empresa MICRO-MERCADO SATÉLITE Y CENTRO COMERCIAL CIUDADELA NORTE S.A "MI CIU DADELA" según ... escritura pública No. 16 85 del ocho de
contrato de vende ... lo adquirió el prometiente vendedor por compra hecha a la Empresa MICRO-MERCADO SATÉLITE Y CENTRO COMERCIAL CIUDADELA NORTE S.A "MI CIU DADELA" según ... escritura pública No. 16 85 del ocho de noviembre de 2001 ... TERCERA. Precio. El precio de la venta prometida es de UN MI LLON DE PESOS ... CUARTA. CLAUSULA COMPROM ISORA. El comprador declara bajo la gravedad del juramento, que el lote de terreno que por medio de este documento adquiere y una vez construido el proyecto, lo utilizará única y exclusivamente para la venta de los productos acordados en la cláusula 27 fl.75, cdno. 1 del juzgado 28 fls.76 y 77, cdno. 1 del juzgado 12República de Colombia. Tribunal Superior de Cúc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.