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TSDJ CUC-54001312100220150023401-(30-03-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-54001312100220150023401-(30-03-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

• SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIELCY TARAZONA PÉREZ Y OTROS.

Repúbhca de Lofombia Rama Judicial -- . f.'ií

TRIBUNAL, SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN JOSÉ DE CúCUTA

SALA CIVIL

(ESPECIALIZADA EN R.ESTITUC.IÓN DE TIERRAS)

Avenida 4E Nf>, 7 .. 10

SAN JOSÉ DE CúCUTA, TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE .

RADICACIÓN Nº 54001312.1002201500234 01

Magistrado Ponente: N!.lSON RUtZ HeRNÁNDEZ

Ref.: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE MARIELCY TARAZONA PÉREZ, JOSÉ DE LA

ROSA TARAZONA PÉREZ, JOSÉ VITEL TARAZONA

PÉREZ y JOSÉ ADÁN T ARAZONA PÉREZ.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 23 de febrero 2017, según Acta Nº 005 de la misma fecha . Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011 e instaurada por MARIELCY TARAZONA PÉREZ, JOSÉ DE LA ROSA TARAZONA PÉREZ, JOSÉ VITEL TARAZONA PÉREZ y JOSÉ ADÁN TARAZONA PÉREZ, a cuya prosperidad se opone CRISTO ANDRADES ARENGAS.

ANTECEDENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al

Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de

prosperidad se opone CRISTO ANDRADES ARENGAS.

ANTECEDENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al

Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, MARIELCY TARAZONA PÉREZ, JOSÉ DE LA ROSA TARAZONA PÉREZ, JOSÉ VITEL TARAZONA PÉREZ Y JOSÉ ADÁN S4001l121002201SIJ02l4 01• • SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIELCY TA RAZONA PÉREZ Y OTROS. 2 TARAZONA PÉREZ, actuando por conducto de procurador judicial

designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL NORTE DE SANTA NDER-, solicitaron con fundamento en la Ley 1448 de 2011, que se les reconociere como víctimas y asimismo, se protegiere su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, ordenándose entonces a su favor, la restitución jurídica y material del predio ubicado en la Carrera 1 O Nº 17 A-46, Barrio La Inmaculada del municipio de Ábrego (Norte de Santander), que se distingue con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 270-19042 y Cédula Catastral Nº 54-003-01-01-0057-0006-000. Igualmente se deprecó que fueren impartidas las órdenes previstas en los literales c) a t) del artículo 91 de la citada Ley 1448 . Las peticiones anteriores encontraron soporte en los hechos

Igualmente se deprecó que fueren impartidas las órdenes previstas en los literales c) a t) del artículo 91 de la citada Ley 1448 . Las peticiones anteriores encontraron soporte en los hechos que seguidamente, y compendiados, así se relacionan: MARIELCY TARAZONA PÉREZ adquirió el predio objeto de la presente solicitud el día 6 de enero de 1989 mediante compra efectuada a CAMPO ELÍAS PÉREZ ARÉVALO, tal y como consta en la Escritura Pública Nº 8 de la Notaría Única del Círculo de Ábrego, la cual fue inscrita en la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de la Ciudad de Ocaña. Aludió la solicitante que previos algunos inconvenientes que tuvo con PEDRO JULIO PÉREZ, quien fuera su cónyuge y al permanecer sin liquidar la sociedad conyugal, en aras de no ver afectado su patrimonio, el 14 de marzo de 1991 dispuso transferir el derecho de propiedad a su padre RITO ABEL TARAZONA TARAZONA, mediante Escritura Pública Nº 82 suscrita en la Notaría Única del Círculo de Ábrego, la que por igual se inscribió en la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de la Ciudad de Ocaña. La posesión del predio estuvo ejercida por RITO ABEL TARAZONA TARAZONA, PAULINA PÉREZ DE TARAZONA y MARIELCY TARAZONA PÉREZ, hasta que tuvo lugar el desplazamiento forzado en el año de 1997.• • \ SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIELCY TARAZONA PÉREZ Y OTROS. 3

desplazamiento forzado en el año de 1997.• • \ SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIELCY TARAZONA PÉREZ Y OTROS. 3

Aludió que con ocasión de múltiples violaciones por parte de los miembros del grupo paramilitar que operaba en el barrio La Inmaculada se vio forzada a abandonar el predio y pedir en préstamo un dinero a YOLANDA DUEÑAS PÉREZ, vecina del sector, a quien además dejó al cuidado de su vivienda, mientras que la solicitante, cuando se trasladó a Bucaramanga por esas razones, se dedicaba a la venta de tinto para lograr su subsistencia. Como no fue posible pagar el dinero adeudado, en el mes de agosto de 2000, en pago de esa obligación dispuso entregarle a su prestamista la titularidad del derecho de propiedad, acto que se recogió en la Escritura Pública Nº 245 suscrita en la Notaría Única del Círculo de Ábrego, sin recibir pago adicional. Posteriormente, el predio fue adquirido por el señor ALIPIO CÁRDENAS SOTO y luego de su fallecimiento, fue trasferido por causa de muerte a sus hijos LEVINSON y JENNIFER CÁRDENAS BAYONA, quienes finalmente lo vendieron a CRISTO ANDRADES ARENGAS. RITO ABEL TARAZONA falleció el 2 de julio de 2013 y YOLANDA DUEÑAS PÉREZ el 4 de mayo de 201 O, razón por la cual la titularidad del derecho que se invoca quedó en cabeza de MARIELCY y sus hermanos JOSÉ DE LA ROSA TARAZONA PÉREZ, JOSÉ VITEL

titularidad del derecho que se invoca quedó en cabeza de MARIELCY y sus hermanos JOSÉ DE LA ROSA TARAZONA PÉREZ, JOSÉ VITEL

TARAZONA PÉREZ y JOSÉ ADÁN TARAZONA PÉREZ.

TRÁMITE ANTE El JUZGADO: Mediante auto de 1 O de agosto de 2015, se admitió la petición ordenándose entonces la inscripción de la misma y la sustracción provisional del comercio de los predios objeto de ella, como por igual la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos a los que se hubiese dado inicio en relación con dichos fundos.

Del mismo modo se corrió traslado a CRISTO ANDRADES ARENGAS, quien, por intermedio de la Personería Municipal de Ábrego, replicó la solicitud formulada, manifestado expresamente que se OPONÍA señalando que adquirió el inmueble por compra que realizara a CARMEN MARÍA BAYONA ORTIZ, quien actuaba en el acto negocia! 540013121001201500234 01• • SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIELCY TARAZONA PÉREZ Y OTROS. 4 como representante de los menores de edad LEVINSON CÁRDENAS BAYONA y JENNIFER CÁRDENAS SAYONA, con recursos provenientes del subsidio familiar del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por valor $10.840.500.oo, del cual fue beneficiario tal y como se desprende de la Resolución Nº 51 O de 20 de diciembre de 2007 correspondientes a recursos para la población en situación de desplazamiento, por el Fondo Nacional de Vivienda, previos el

tal y como se desprende de la Resolución Nº 51 O de 20 de diciembre de 2007 correspondientes a recursos para la población en situación de desplazamiento, por el Fondo Nacional de Vivienda, previos el agotamiento de todos los trámites previstos para el efecto en el artículo 3 del Decreto 2100 de 2005, hasta que el dinero fue desembolsado en la cuenta de la vendedora. Resaltó del mismo modo que no realizó negocio alguno con MARIELCY TARAZONA PÉREZ, y que del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al predio, se advertía que el mismo fue transferido por la prenombrada a su padre en el año 1991 y luego el 9 de abril de 1992 es por ella adquirido nuevamente para luego retornar el derecho real a su padre RITO ABEL T ARAZONA TARAZONA. Sin embargo, en la Resolución RN Nº 0583 de 8 de julio de 2015, se indicó que quien transfirió la propiedad fue RITO ABEL y no la ahora peticionaria. De otro lado, solicitó que se tenga en cuenta que hace parte de la población desplazada y que su único sustento es el obtenido con el trabajo como jornalero, por lo que se encuentra en situación de extrema pobreza, pues tiene a cargo cuatro hijos menores de edad. Posteriormente, se declaró abierto el trámite de sucesión intestada del señor RITO ABEL TARAZONA TARAZONA, ordenándose la publicación del edicto Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta dispuso remitir el presente asunto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de este Distrito Judicial.

Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta dispuso remitir el presente asunto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de este Distrito Judicial.

DEL TRAMITE ANTE El TRIBUNAL: Avocado el conocimiento del asunto por cuenta del Tribunal, ante la suficiencia del recaudo probatorio, se corrió traslado a las partes para que hiciesen uso del derecho de alegar. 540013121002201500234 01• • SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIELCY TARAZONA PÉREZ Y OTROS. 5

El Ministerio Público, luego de remembrar el trámite administrativo y de traer a colación los fundamentos de la solicitud así como el marco normativo relativo con la protección de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos con ocasión del abandono y el despojo forzado, en torno al caso en concreto indicó que en su criterio se encontraban reunidos tanto el requisito de temporalidad como la calidad de víctima en cabeza de la reclamante y así también la relación jurídica con el predio llamado a restituir y la configuración del abandono y posterior despojo del bien como causa de la presencia de grupos paramilitares en Ábrego. Por modo que a su juicio estaban dadas las condiciones para acceder a la pretensión de restitución material y jurídica del inmueble reclamado, por cuanto estaban probados y no desvirtuados los hechos de violencia generalizados y particulares originaron que la señora MARIELCY TARAZONA PÉREZ y su núcleo familiar dejasen abandonado la vivienda en la que residían para

desvirtuados los hechos de violencia generalizados y particulares originaron que la señora MARIELCY TARAZONA PÉREZ y su núcleo familiar dejasen abandonado la vivienda en la que residían para posteriormente; cuatro años después entregar en dación en pago por la suma de $3.000 .000.oo el derecho de propiedad que otrora tenía frente al predio reclamado a favor de YOLANDA DUEÑAS PÉREZ. Respecto del opositor, señaló que no se vislumbraba de manera clara la existencia de buena fe exenta de culpa, pues solo se dedicó acreditar la propiedad y los actos positivos de dominio sobre el inmueble; con todo, estimó que no podría a éste exigírsele que conociere algo más desde que adquirió la vivienda en el año 2008, cuando no solo había cesado ya el actuar de los grupos paramilitares en la zona sino que incluso la vivienda había sido enajenada a diversas personas por lo que en su favor debe aplicar el principio de la confianza legítima por haber adquirido el predio con intervención estatal, acto que conllevaba la realización de un estudio de títulos; tanto más, atendida su calidad de sujeto de especial protección. Finalmente, frente a la relación jurídica de los reclamantes con el predio solicitó que la restitución se otorgue no más que a favor MARIELCY TARAZONA PÉREZ y no de sus hermanos, debiéndose dejar sin efecto las ventas que resultaron posteriores las cuales fueron simuladas pues de acceder en los términos presentados en el escrito impulsor, el bien sería devuelto a la masa herencia!, desconociendo los derechos de la verdadera propietaria, pues de los hechos narrados por

simuladas pues de acceder en los términos presentados en el escrito impulsor, el bien sería devuelto a la masa herencia!, desconociendo los derechos de la verdadera propietaria, pues de los hechos narrados por ésta y sus hermanos se evidencia que fue ella quien con su trabajo la H00131210022015Gt234 01• • SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIELCY TARAZONA PÉREZ Y OTROS. 6 adquirió y que fue ella quien se vio obligada en el año de 1991 a transferir el bien a favor de su padre con miras a soslayar la pérdida de su patrimonio con la liquidación de la sociedad conyugal vigente para la fecha. Lo que también hizo luego para evitar garantizar el pago de una deuda contraída por su hermano conforme fuera corroborado por los propios JOSÉ DE LA ROSA y JOSÉ VITEL T ARAZONA PÉREZ.

SE CONSIDERA: Necesario se hace memorar que la acción de restitución de tierras de que trata la ley 1448 de 2011, exige para su prosperidad la existencia de una víctima del conflicto armado interno, que con ocasión de su crudeza o efectos, se ve compelida al despojo o abandono del predio sobre el cual ejercía derecho de dominio, posesión u ocupación y que, por tal razón vierte en la solicitud el deseo recuperarle material y jurídicamente, en cuanto fuere posible1, en condiciones de plena estabilidad socioeconómica.

Debiendo acreditar para su buena ventura, la inscripción de los bienes el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas como requisito de procedibilidad2; así como la condición

estabilidad socioeconómica. Debiendo acreditar para su buena ventura, la inscripción de los bienes el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas como requisito de procedibilidad2; así como la condición de víctima en el solicitante (o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos); adicionalmente, que haya sido por causa del conflicto armado que la víctima hubiere sido despojada o haya tenido que abandonar un predio o predios3, en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (1 O años); y que, respecto de los mismos bienes, el solicitante ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante. No más que a eso debe enfilarse la actividad probatoria para garantizar el buen suceso de la solicitud. A tono con los prenombrados requerimientos, vale remembrar que el artículo 3° de la ley 1448 de 2011, reviste de la calidad de victimas "(. . .) aquellas personas que individual o colectivamente hayan 1 Art. 72, Ley 1448 de 2011 2 Art. 76 Íb. 3 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO

VARGAS SILVA.

540013111002201SIJ0234 01•• • SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIELCY TARAZONA PÉREZ Y OTROS. 7 sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de

sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Disposición que ha sido desarrollada con claridad por la H. Corte Constitucional, señalando en comienzo que"(. .. ) se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este", reconociendo entre otros y bajo esa óptica, en múltiples decisiones, hechos tales como: "los desplazamientos intraurbanos"4, "el confinamiento de la población"5, "la violencia sexual contra las mujeres"6, "la violencia generalizada"7, "las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados"8, "las acciones legítimas del Estado''9, "las actuaciones atípicas del Estado"1º, "los hechos atribuibles a bandas criminales"11, "los hechos atribuibles a grupos armados no identificados"12 y los perpetrados "por grupos de seguridad privados"13 . Así mismo en la sentencia C-781 de 2012 expresó la Corte, frente a la noción de "conflicto armado interno", que ella en sí misma considerada, "(. .. ) recoge un fenómeno complejo que no se agota en la ocurrencia de confrontaciones armadas, en las acciones violentas de un determinado actor armado, en el uso de precisos medios de combate, o en la ocurrencia del hecho en un espacio geográfico específico, sino que recogen la complejidad de ese fenómeno, en sus distintas manifestaciones y aún frente a

determinado actor armado, en el uso de precisos medios de combate, o en la ocurrencia del hecho en un espacio geográfico específico, sino que recogen la complejidad de ese fenómeno, en sus distintas manifestaciones y aún frente a situaciones en donde las actuaciones de los actores armados se confunden con las de la delincuencia común o con situaciones de violencia generalizada" . Añadiendo luego que "( .. .) a pesar de los esfuerzos del legislador por fijar criterios objetivos para determinar cuándo se está ante una situación completamente ajena al conflicto armado interno, no siempre es posible hacer esa distinción en abstracto, sino que con frecuencia la complejidad del fenómeno exige que en cada caso concreto se evalúe el contexto en que se producen tales acciones y se valoren distintos elementos para determinar si 4 Corte Constitucional. Sentencia T-268 de 2003. 5 Ídem. Auto 093 de 2008 y Sentencia T-402 de 2011. 6 Ídem. Auto 092 de 2008 y Sentencia T-611 de 2007. 7 Ídem. Sentencia T-821 de 2007. 8 Ídem. Sentencia T-895 de 2007. 9 Ídem. Sentencias T-630, T-611 de 2007, T-299 de 2009 y Auto 218 de 2006. 10 Ídem. Sentencias T-318 de 2011 y T-076 de 2011. 11 Ídem. Sentencia T-129 de 2012. 12 Ídem. Sentencias T-265 de 2010 y T-188 de 2007. 13 Ídem. Sentencia T-076 de 2011. !40013121002201500234 01• •

11 Ídem. Sentencia T-129 de 2012. 12 Ídem. Sentencias T-265 de 2010 y T-188 de 2007. 13 Ídem. Sentencia T-076 de 2011. !40013121002201500234 01• • SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIELCY TARAZONA PÉREZ Y OTROS. 8 existe una relación necesaria y razonable con el conflicto armado interno". Así pues, quienes resulten víctimas de hechos semejantes, se les confiere el derecho a la restitución de la tierra "( .. .) si hubiere sido despojado de ella (. .. )", con la necesaria precisión de que la expresión "despojo" no puede entenderse limitada a la definición puramente gramatical sino que involucra también cualquier otro suceso que de algún modo suponga el "forzado abandono de los bienes". En aras, pues de establecer la concurrencia de los presupuestos anteladamente expuestos, conviene arrancar diciendo que en el plenario aparece cumplido el requisito de procedibilidad del que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 cuando, a través de la Resolución Nº RN 0583 de 8 de julio de 201514, se ordenó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a MARIELCY TARAZONA PÉREZ, JOSÉ DE LA ROSA TARAZONA PÉREZ, JOSÉ VITEL TARAZONA PÉREZ y JOSÉ ADÁN TARAZONA PÉREZ, en calidad de herederos de los derechos que en vida ostentare su fallecido padre RITO ABEL TARAZO NA T ARAZONA, para el momento del desplazamiento. Como tampoco ofrece duda, de otra

PÉREZ, en calidad de herederos de los derechos que en vida ostentare su fallecido padre RITO ABEL TARAZO NA T ARAZONA, para el momento del desplazamiento. Como tampoco ofrece duda, de otra parte, que la propiedad del predio, para el momento de los hechos que se acusan como victimizantes, estaba en cabeza de RITO ABEL por cuya muerte pasaron a sucederlo sus herederos. Desde luego que aquél lo había adquirido por venta que le hiciere su hija MARIELCY T ARAZONA mediante Escritura Pública Nº 1787 de 31 de octubre de 1997 otorgada ante la Notaría Primera del Círculo de Ocaña; misma que aparece inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria del predio en la Anotación Nº 00615. Tampoco puede ofrecer duda el requisito tocante con la temporalidad desde que en la solicitud se anunció que los hechos victimizantes acaecieron en 1997, esto es, se encuentran comprendidos dentro de los interregnos de tiempo señalados por la Ley. Compete entonces aplicarse a establecer si los comentados hechos comportan la entidad para, de un lado, considerarse como propios del conflicto y, de otro, si sucesos tales significaron que los 14 Fls. 35 a 45 Cdno. 1 Principal. 15 FI. 146 Vto. Cdno. 1 Principal. !4001'3121002201Sot234 01• • SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIELCY TARAZONA PÉREZ Y OTROS. 9 solicitantes fueren desposeídos del predio cuya restitución aquí se pretende. Por supuesto que con el propósito de acceder a esa especial

solicitantes fueren desposeídos del predio cuya restitución aquí se pretende. Por supuesto que con el propósito de acceder a esa especial prerrogativa que autoriza la Ley, no es bastante ni mucho menos, con apenas demostrar que se ostenta la calidad de "víctima del conflicto"; ni siquiera si a la par se comprueba que los predios fueron dejados al desgaire cuanto que, de veras, esta fue consecuencia directa de aquello.

O lo que es igual: que de no haber mediado el señalado hecho concerniente con el "conflicto armado", algo distinto hubiere ocurrido con el fundo.

Pues bien: al momento de presentarse la solicitud de inscripción, MARIELCY TARAZONA sostuvo: "(. . .) En 1995 llegaron los paramilitares a Ábrego y cometían asesinatos matando a la gente sin preguntarlos solo los señalaban con el dedo y a ese lo mataron. Secuestraban todo el tiempo, incluso a familiares secuestraron. "Los paramilitares dejaban 3 carros (Renault 9 y 12) que paraban frente al frente de la casa y luego empezaron a lavar los carros ahí, se metían a la casa a lavar trapos y la ropa de ellos, se metían a la casa a ver las noticias, decían que ellos entraban y quien les decía que no, hasta a la niña de 11 años le decían cosas y todas la niñas les tenían miedo. Yo tenía mucho miedo entonces me fui a hablar con el Alcalde de ese entonces que era IVÁN PÉREZ que me dijo que no había nada que hacer que todos estábamos con las manos hacia atrás que nadie le podía decir nada a esa gente porque los mata sin pensarlo. Entonces me mando a hablar con el Defensor

que no había nada que hacer que todos estábamos con las manos hacia atrás que nadie le podía decir nada a esa gente porque los mata sin pensarlo. Entonces me mando a hablar con el Defensor del Pueblo Dr. Pacheco y él me dijo lo mismo, la única opción que me dio era una carta de desplazado y me fuera de ahí. Yo solo les pedía que hablar con ellos para que me quitaran los carros de ahí porque era un atentado para nosotros, pero ninguno nos ayudó. También hablé con el comandante de los paramilitares que se llamaba en ese entonces RAMÓN TORRADO PEÑARANDA, y le dije Jo mismo pero él me dijo que estaban en lo que tenían que hacer que era limpiar el pueblo y que no iban a quitar los carros de ahí. "Mi papá fue amenazado varias veces porque él se la pasaba mirando los carros de esa gente viendo las armas eran pistolas, fusiles, ametralladoras, granadas y todo ese dejaban uno que otro por ahí mirando vigilando entonces cada rato lo amenazaban pero como él tenía trombosis gracias a Dios nunca le hicieron nada"16 . Ya luego, en diligencia de declaración surtida ante la Unidad el 21 de noviembre de 2014 refirió por igual que: "Para el año 1996 llegaron 16 FI. 75 Cdno. 1 Principal. !40013111002201100234 01• • SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIELCY TARAZONA PÉREZ Y OTROS. 1 Q al municipio de Ábrego, los paramilitares se rumoraba por las personas del pueblo además se evidenciaba porque mataron varios pobladores de la zona como GUSTAV O VEGA, GIOVANI TARAZONA, RAMÓN NAVARRO y otras

al municipio de Ábrego, los paramilitares se rumoraba por las personas del pueblo además se evidenciaba porque mataron varios pobladores de la zona como GUSTAV O VEGA, GIOVANI TARAZONA, RAMÓN NAVARRO y otras personas que no me acuerdo en estos momentos, los paramilitares tenían varios carros Renault 9 y 12 y una camioneta Toyota hilux, los paramilitares parqueaban los carro frente a mi casa quedaba ubicada carrera 1 O N 17 A-46 Barrio La Inmaculada además por ser esquinera, de repente ello me pedía agua para lavar los carros y después ya entraba a ver televisión, a mí me daba miedo porque corríamos un riesgo grande con mi familia, mi padre RITO ABEL TARAZONA, se quedaba mirando los carros y las armas que tenía ellos fui con el Personero del pueblo que esa época se llamaba el doctor PACHECO, él me dijo que no podía ser (sic) nada lo único que podía era dejar la casa me daba carta desplazada que me fuera para donde yo quisiera y lo mismo me dijo el Alcalde del pueblo /VAN PÉREZ que no se podía hacer nada y me daba una carta de desplazada, la policía no hacía nada (. . .) en ultimas hable con el comandante de los paramilitares llamado RAMON TORRADO PEÑARANDA me dijo ellos estaban haciendo Jo de ellos además de una reunión con toda la comunidad el que se iba le quemaban el trasteo y lo multaban con setecientos mil pesos y que Je ayudaba a limpiar el pueblo que estaba muy corrupto, pues al ver que no podíamos hacer nada y corríamos riesgo que nos pudieran asesinar a nosotros además ya habían asesinado unos primos llamados

RAMON NAVARRO, HERNAN TARAZONA y RAMON ARENGA entonces

al ver que no podíamos hacer nada y corríamos riesgo que nos pudieran asesinar a nosotros además ya habían asesinado unos primos llamados RAMON NAVARRO, HERNAN TARAZONA y RAMON ARENGA entonces tomamos la decisión de salir del pueblo"17. Aseveraciones todas que fueron ratificadas ante el Juzgado en las que se insistió en que los paramilitares "(. . .) llegaron a vivir a esa misma cuadra, a tres cuadras, y parqueaban los carros frente a mi casa (. . .) el atentado era para nosotros, entonces venía el temor de que viniera la guerrilla y nos hicieran un atentado, a quien nos Jo hacían era a nosotros. Yo fui y hablé con el doctor Pacheco, hablé en la Defensoría del Pueblo, el personero del pueblo y con el señor alcalde IVÁN PÉREZ y hablé con ellos para que quitaran esos carros de allí. Hablé con el señor personero doctor Pacheco (. . .) dijo que él no podía hablar con ellos porque él también tenía las manos atadas hacia atrás, no puedo hablar, yo le dije: 'doctor, cómo se le ocurre usted; cómo dice eso?. Usted puede hablar con ellos que quiten esos carros de ahí porque es un atentado para la señora, para los señores'. Inclusive a mi padre, Jo amenazaron varias veces, porque mi papá tenía una trombosis y salía a mirar los carros, y decía: 'mira armas, una metra y quetal, bombas'. Pero mi papá tenía una trombosis; él no sabía por qué estaba mal 17 FI. 111 Cdno. 1 Principal. 540013121002201500234 01• •

bombas'. Pero mi papá tenía una trombosis; él no sabía por qué estaba mal 17 FI. 111 Cdno. 1 Principal. 540013121002201500234 01• • SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIELCY TARAZONA PÉREZ Y OTROS. 11 de la cabeza. Igual él no sabía lo que estaba mirando, él sabía que armas. Entonces vino alias 'Siete Labios' y lo amenazó (. . .) Le dijo: 'a este viejito le voy a dar una vuelta, le voy a dar un paseo'. Entonces mi papá, él no decía nada. Como a los tres días, cuatro días, volvía hacer lo mismo (. . .) yo le decía: 'papá, no mire esos carros por favor', pero estaban ahí en la casa, entonces él que se quedaba mirando, curioseando las armas, varias veces lo amenazaron como en tres oportunidades. Entonces a lo último yo hablé con el alcalde, el alcalde me dijo: 'vea señora, lo único que yo puedo hacer es que se vayan, déjenle la casa a ellos', entonces yo le dije: 'doctor lván, ¿cómo le voy a entregar la casa a ellos?. Para dónde voy a coger? Es una familia de siete; ¿para dónde nos vamos a ir?, si yo supiera para dónde, yo te dijera, pero no'.

Yo le decía: 'mira lván, ellos estaban entrando a lavar los carros'. Se ponían a lavar los carros en la fuente de agua grande que tenía la casa y se metían a mirar televisión y empezaban a decir: '¿yo puedo ver televisión señora?' .

Cómo le decía uno que no. Y decían que esa casa estaba buena para mi

lavar los carros en la fuente de agua grande que tenía la casa y se metían a mirar televisión y empezaban a decir: '¿yo puedo ver televisión señora?' . Cómo le decía uno que no. Y decían que esa casa estaba buena para mi comandante, tiene una puerta de salida hasta pa' un potrero, esta casa esta buena para el comandante y joda con la puerta y el potrero. A lo último qué me tocó qué hacer?. Ya no aguanté más y le dije a la defensoría". Hechos que fueron puestos en conocimiento de las autoridades pertinentes en la ciudad de Bucaramanga 18. De otro lado indicó que el alcalde de Ábrego, le dijo "(. . .) 'vea, mejor váyase; vea, le voy a dar esta carta'. Señor, ¿y qué hago con esos papeles?. Dijo: 'allá usted pa' donde se va, no sé, pero desocúpeles más bien a ellos, y la verdad van a tenerlos ahí, en octubre'. Vino un octubre, el atentado, le hicieron un atentado a los paramilitares; no sé qué grupo sería. Llegó la guerrilla, los agarró a plomo, desde la esquina se veían las balas. Lo que les mandaban porque ellos se resguardaban con la casa mía, ellos vivían como a tres cuadras y como la casa era un potrero entonces se les hacía fácil meterse por ahí (. . .) Ya un día nos hicieron reunión un día como a las tres de la tarde, cuatro de la tarde; nosotros teníamos planeado irnos, nos toca que salimos (. . .) En el 97, en noviembre diciembre, por ahí (. . .) ya el doctor PACHECO ya nos había dicho lo mismo que nos fuéramos porque él no podía hacer nada y

cuatro de la tarde; nosotros teníamos planeado irnos, nos toca que salimos (. . .) En el 97, en noviembre diciembre, por ahí (. . .) ya el doctor PACHECO ya nos había dicho lo mismo que nos fuéramos porque él no podía hacer nada y el alcalde también. Nosotros nos fuimos para Bucaramanga 19 . Luego llegó 18 FI. 1 {CD] Cdno. Pruebas Ministerio Público y Opositor (Récord: 00.04.57 a 00.09. 53) 19 Explicó la declarante que en Bucaramanga estuvo alrededor de "( .. .) 17 años más o menos (. . .) 97 hasta el 2013 " en una "mejora" que entre todos le habían comprado a la mamá quien "(. . .) contenta dándole gracias a Dios por su casita, pero da la casualidad que le dio una cirrosis hepática vivió un año y se murió, entonces quedó la mejora esa, entonces nos vinimos a vivir ahí" y que volvió al municipio de Ábrego pero solo hasta el año 2013 "(. . .) porque tenía a mi papá bastante delicado (. . .) mi mamá se había muerto y mi papá le dio una trombosis, duró como siete años en una silla de ruedas, ya cinco años y él no hablaba, a mí me quedaba muy difícil do

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