TSDJ CUC-5400131210022016000301-(28-09-2018)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-5400131210022016000301-(28-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUANA RODRÍGUEZ Y OTROS.
_______________________ 54001312100220160003 01 República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA
SALA CIVIL
(ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS)
Avenida 4E N° 7-10
SAN JOSÉ DE CÚCUTA, VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
RADICACIÓN N°
54001312100220160003 01
Magistrado Ponente:
NELSON RUIZ HERNÁNDEZ.
Ref.: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS DE JUANA RODRÍGUEZ ; ANA BENILDA
VARGAS RODRÍGUEZ ; NICOLASA VARGAS
RODRÍGUEZ; NAIDÉ VARGAS RODRÍGUEZ ; OMAIRA
VARGAS RODRÍGUEZ; CARLOS JULIO VARGAS
RODRÍGUEZ; GERMÁN VARGAS RODRÍGUEZ ;
ORLANDO VARGAS RODRÍGUEZ y YEFERSON FABIÁN
VARGAS ALBARRACÍN.
Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 28 de septiembre de 2018, según Acta Nº 030 de la misma fecha.
Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011 de la referencia y a cuya prosperidad se opone ALÍRIMO PATIÑO VALERO.
ANTECEDENTES:
Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011 de la referencia y a cuya prosperidad se opone ALÍRIMO PATIÑO VALERO.
ANTECEDENTES:
Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución deSOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUANA RODRÍGUEZ Y OTROS.
______________________ 54001312100220160003 01 2
Tierras de Cúcuta, JUANA RODRÍGUEZ; ANA BENILDA VARGAS
RODRÍGUEZ; NICOLASA VARGAS RODRÍGUEZ; NAIDÉ VARGAS
RODRÍGUEZ; OMAIRA VARGAS RODRÍGUEZ; CARLOS JULIO
VARGAS RODRÍGUEZ; GERMÁN VARGAS RODRÍGUEZ; ORLANDO VARGAS RODRÍGUEZ y YEFERSON FABIÁN VARGAS ALBARRACÍN, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER - solicitaron se le s protegiere su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, ordenándose entonces a su favor, la restitución jurídica y material del predio rural denominado “La Fortuna” ubicado en la vereda “La Soledad” del municipio de Tibú (Norte de Santander), el cual presenta un área de 66 Ha. y 6.050 m 2, distinguido con la matrícula inmobiliaria N° 260del municipio de Tibú (Norte de Santander), el cual presenta un área de 66 Ha. y 6.050 m 2, distinguido con la matrícula inmobiliaria N° 260125941 y Cédula Catastral N° 00-05-0004-0065-000, alindado conforme aparece en la solicitud. Igualmente, reclamaron que se impartiesen las demás órdenes previstas en el artículo 91 de la citada Ley 1448.
Las peticiones así sintetizadas encontraron soporte en los hechos que seguidamente se compendian y relacionan:
El predio “La Fortuna” fue en un comienzo adquirido por ÁNGEL MARÍA VARGAS GARCÍA (fallecido) -cónyuge de JUANA RODRÍGUEZmediante negocio jurídico de compraventa de mejoras protocolizado en la Escritura Pública N° 1436 de 14 de abril de 1982, celebrado con SIMÓN RAMÍREZ IBARRA y HUGO RAMÍREZ IBARRA; posteriormente le fue adjudicado po r el INCORA mediante Resolución N° 214 de 1° de marzo de 1992, constituyéndose entonces en el hogar de residencia de la pareja junto con sus hijos ANA BENILDA,
NICOLASA, NAIDÉ, OMAIRA, CARLOS JULIO, ÁNGEL MARÍA
(fallecido), LUIS JESÚS (fallecido), GERMÁN y ORLANDO VARGAS
RODRÍGUEZ.
El bien objeto de solicitud, además de servir como vivienda de los solicitantes, también fue dedicado a la explotación agropecuaria
RODRÍGUEZ.
El bien objeto de solicitud, además de servir como vivienda de los solicitantes, también fue dedicado a la explotación agropecuaria representada en cultivos de arroz y la crianza de ganado bovino.SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUANA RODRÍGUEZ Y OTROS.
______________________ 54001312100220160003 01 3 A partir del año 1992, el núcleo familiar VARGAS RODRÍGUEZ empezó a tener conflictos vecinales con el señor ALÍRIMO PATIÑO VALERO, quien para ese época, de acuerdo con lo manifestado por los solicitantes, era militante del movimiento político Unión Patriótica y hacía parte grupo subversivo denominado EPL.
El 16 de diciembre de 1997, en hechos ocurridos dentro del predio “La Fortuna”, fueron asesinados ÁNGEL MARÍA VARGAS GARCÍA y ÁNGEL MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ por miembros de grupos armados que portaban prendas de uso militar.
Después de fallecimiento de sus familiares, los solicitantes dejaron abandonado el reclamado inmueble, desplazándose hasta la ciudad de Cúcuta, lugar en el que residieron por un período de tres meses, luego del cual se vieron forzados a salir nuevamente con destino a la ciudad de Bucaramanga, en razón de la presencia de miembros de un grupo guerrillero cerca al sitio en el que residían y quienes entonces les cuestionaban acerca de su paradero, situación que les fue puesta en conocimiento por una persona allegada.
Transcurridos aproximadamente cuatro años desde los homicidios, motivados por la difícil situación económica que estaban
les cuestionaban acerca de su paradero, situación que les fue puesta en conocimiento por una persona allegada.
Transcurridos aproximadamente cuatro años desde los homicidios, motivados por la difícil situación económica que estaban padeciendo y por la presunta ausencia de ALÍRIMO PATIÑO en la región de Campo Dos a causa de la presencia de grupos paramilitar es, los VARGAS RODRÍGUEZ retornaron a la finca “La Fortuna”.
El 15 de marzo de 2001, en el sector denominado “Campo Dos” del municipio de Tibú, es asesinado LUIS JESÚS VARGAS RODRÍGUEZ por miembros del ELN, circunstancia que suscitó un nuevo desplazamiento del grupo familiar; sin embargo, en aquella oportunidad el predio quedó bajo el cuidado de NICOLASA VARGAS RODRÍGUEZ, quien con ocasión a la señalada actividad de custodia fue objeto de amenazas encaminadas a forzar la venta del inmueble, o en su defecto, el abandono de este, por parte de ALÍRIMO PATIÑO VALERO.
Mediante acuerdo de voluntades celebrado el 29 de junio de 2002, JUANA RODRÍGUEZ y sus hijos ANA BENILDA, NICOLASA, NAIDÉ, OMAIRA, CARLOS JULIO, GERMÁN y ORLANDO VARGASSOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUANA RODRÍGUEZ Y OTROS.
______________________ 54001312100220160003 01 4 RODRÍGUEZ prometieron e n venta el fundo rural “La Fortuna” a ALÍRIMO PATIÑO VALERO, convención en la que se fijó como precio
______________________ 54001312100220160003 01 4 RODRÍGUEZ prometieron e n venta el fundo rural “La Fortuna” a ALÍRIMO PATIÑO VALERO, convención en la que se fijó como precio del bien el monto de $120.000.000.oo. Además, entre JUANA RODRÍGUEZ y el promitente comprador se suscribió un acuerdo adicional, en el cual la promitente vendedora se obligó a tramitar la sucesión de ÁNGEL MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ dentro de los seis meses siguientes a la firma de la promesa de venta.
El 28 de diciembre de 2002, se adelantó el trámite de sucesión, el cual se instrumentalizó en la Escritura Pública N° 278, otorgada ante la Notaría Única de Tibú, adjudicándose a JUANA RODRÍGUEZ, a título de gananciales, el derecho de dominio sobre el predio “La Fortuna” en una proporción del 78.14% y el excedente les fue adjudicado a los herederos ANA BENILDA VARGAS RODRÍGUEZ en proporción de 10.70% y a CARLOS JULIO VARGAS RODRÍGUEZ en un porcentaje 11.16%.
En la actualidad el fundo se encuentra en manos de ALÍRIMO PATIÑO VALERO, quien se presentó dentro del trámite administrativo como opositor a la prosperidad de las pretensiones de los solicitantes.
DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO:
El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de San José de Cúcuta, previa devolución de la
solicitantes.
DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO:
El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de San José de Cúcuta, previa devolución de la solicitud para efectos de esclarecimiento de ciertos aspectos1, admitió la misma ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 260-125941 y la sustracción provisional del comercio del comentado fundo así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos y que se hubieran iniciado en relación con el mismo. Ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y la notificación al Alcalde Municipal de Tibú, al Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras, al Personero del municipio de Tibú, a los Comités de Justicia Transicional del municipio
1 Fls. 399 a 400. Cdno. 2 PRINCIPAL.SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUANA RODRÍGUEZ Y OTROS.
______________________ 54001312100220160003 01 5 de Tibú y del departamento de Norte de Santander, así como también se corrió traslado a ALÍRIMO PATIÑO VALERO.
Atendiendo el llamado del Juzgado, en la oportunidad legal pertinente compareció el citado ALÍRIMO, quien por conducto de su apoderado, aportó algunas pruebas documentales, solicitó la práctica de testimonios y se opuso a las pretensiones. Con ese cometido, manifestó que nunca existieron conflictos entre él y ÁNGEL MARÍA VARGAS GARCÍA desde que, en contrario de lo expresado por los solicitantes,
testimonios y se opuso a las pretensiones. Con ese cometido, manifestó que nunca existieron conflictos entre él y ÁNGEL MARÍA VARGAS GARCÍA desde que, en contrario de lo expresado por los solicitantes, entre ellos existió más bien una relación de amistad en virtud de la cual celebraron varios negocios, destacando aquel que tuvo lugar en el año de 1990 y cuyo objeto involucró la venta del derecho real de dominio que ÁNGEL MARÍA ostentaba sobre el predio denominado “La Soñada”. Señaló que no es cierto que JUANA RODRÍGUEZ, después de la muerte de su esposo y de su hij o, se hubiere desplazado de la finca “La Fortuna”, pues luego de esos hechos continuó habitándola por varios meses, tiempo en el que arrendó el terreno para cultivos de arroz. Agregó que la salida de la familia VARGAS RODRÍGUEZ de la región fue voluntaria, que no como producto de acciones perpetradas por grupos armados para cuya demostración, adujo que al momento de abandonar el bien quedó al cuidado de NICOLASA VARGAS RODRÍGUEZ. De igual manera indicó que no ha tenido vínculo alguno con grupos armados ileg ales como tampoco denuncias ni investigaciones; por el contrario, ha sido reconocido como una persona respetable, seria, honesta y trabajadora que siempre ha vivido en el corregimiento de Campo Dos desde el año de 1988. Igualmente expresó no haber intimidado a JUANA RODRÍGUEZ ni a su núcleo familiar a fin de lograr que el predio le fuese vendido, negocio jurídico que se suscitó debido a la insistencia por parte de estos en su realización, razón que lo
no haber intimidado a JUANA RODRÍGUEZ ni a su núcleo familiar a fin de lograr que el predio le fuese vendido, negocio jurídico que se suscitó debido a la insistencia por parte de estos en su realización, razón que lo motivó a ofertar la suma de $120.000.000.oo por el inmue ble, valor inferior en cuantía de $10.000.000.oo al monto por entonces exigido por cuenta de la vendedora; ofrecimiento que entonces fue aceptado conviniéndose que el pago se realizare en cuotas y del cual pagó un total de $11.000.000.oo a través de cheque s. Insistió en que el pacto fue voluntario, sin presión alguna, expresando asimismo que los pormenores fueron tratados en la oficina de la abogada MÓNICA BARBANTI, sitio al que comparecieron los integrantes de la familia VARGAS RODRÍGUEZ para acordar, entr e otras, cómo se realizaría laSOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUANA RODRÍGUEZ Y OTROS.
______________________ 54001312100220160003 01 6 repartición del dinero producto de la venta de la finca señalando para efectos tales, por ejemplo, que el dinero producto de la venta de un tractor agrícola y un ganado le sería adjudicado a CARLOS JULIO y ANA BENILDA VARGAS RODRÍGUEZ y que el predio denominado “La Isla”, también de propiedad del causante ÁNGEL MARÍA VARGAS GARCÍA, le sería dejado a la heredera NICOLASA VARGAS RODRÍGUEZ. Igualmente explicó que inicialmente se pactó como fecha para la
también de propiedad del causante ÁNGEL MARÍA VARGAS GARCÍA, le sería dejado a la heredera NICOLASA VARGAS RODRÍGUEZ. Igualmente explicó que inicialmente se pactó como fecha para la suscripción de la escritura pública de compraventa el día 3 de enero de 2005, diligencia que no tuvo lugar a causa de una inundación que destruyó sus cultivos de arroz y le imposibilitó cumplir con la última de las cuotas destinadas a JUANA RODRÍGUEZ, por lo tanto, las partes resolvieron que la celebración del instrumento público se llevase a cabo una vez se pagare el dinero restante, lo cual tuvo lugar el día 2 de abril de 2007, momento en el que solo hacía falta cubrir la última cuota, cuya destinataria era DORIS ALBARRACÍN como m adre y representante del menor YEFERSON VARGAS; sin embargo, JUANA RODRÍGUEZ se opuso a ese proceder y exigió que el dinero le fuera entregado a ella, rehusándose desde entonces a cumplir con la suscripción del mentado documento. Describió que dadas las circunstancias recién comentadas, DORIS ALBARRACÍN promovió actuación judicial ante los juzgados de familia para hacer efectivos los derechos hereditarios que su menor hijo tenía, trámite que fue resuelto a favor de la demandante, ordenándose dejar sin efecto el trabajo de partición contenido en la escritura 278 del 28 de diciembre de 2012 y en su lugar rehacerlo, esta vez incluyendo como legitimario a YEFERSON. También dio cuenta que el día 29 de diciembre de 2012 celebró contrato de compraventa con DORIS
28 de diciembre de 2012 y en su lugar rehacerlo, esta vez incluyendo como legitimario a YEFERSON. También dio cuenta que el día 29 de diciembre de 2012 celebró contrato de compraventa con DORIS ALBARRACÍN por el cual adquirió todos los derechos que le pudieren haber correspondido a YEFERSON VARGAS ALBARRACÍN como heredero, respecto de los predios “La Fortuna”, “La Isla” y “La Unión”. Concluyó citando el artículo 84 de la carta política, haciendo un recuento de algunas decisiones de la Corte Constitucional relativas con la buena fe cualificada y afirmando que los motivos de la oposición están enmarcados dentro de los elementos que la configuran, pues adquirió el reclamado inmueble como producto de un acuerdo de voluntades libre de vicios, con apego a la ley y al margen de cualquier factor relacionado con el conflicto armado2.
2 Fls. 522 a 535. Cdno. 3 PRINCIPAL.SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUANA RODRÍGUEZ Y OTROS.
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Una vez evacuadas las pruebas decretadas 3, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de San José de Cúcuta, dispuso remitir el presente asunto a este Tribunal.
DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL:
Avocado el conocimiento del asunto, se solicitó y fue remitido por la Superintendencia de Notariado y Registro el reporte de los bienes que figuran o han figurado a partir del año de 1991 a nombre
Avocado el conocimiento del asunto, se solicitó y fue remitido por la Superintendencia de Notariado y Registro el reporte de los bienes que figuran o han figurado a partir del año de 1991 a nombre de los solicitantes y del opositor 4; se ordenó y realizó la caracterización de ALÍRIMO PATIÑO VALERO, actual poseedor del inmueble objeto de restitución5 y, asimismo, se requirió y fue enviada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la información relacionada con las indemnizaciones administrativas o ayudas humanitarias recibidas por el núcleo familiar
VARGAS RODRÍGUEZ6.
Seguidamente se dispuso correr traslado a las partes para que hiciesen uso del derecho de alegar:
Los solicitantes, por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras 7, después de hacer un recuento de los aspectos fácticos y de referir las normas de la Ley 1448 de 2011 concernientes con la legitimación y respecto de los elementos que configuran el despojo, concluyó que en el asunto de marras, debería amparárseles en su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras para lo cual se aduj o que aparece acreditado con suficiencia que en el sitio de ubicación del predio, durante el período de tiempo en el que se enmarcan los hechos sobre los cuales descansa la solicitud, existió un contexto generalizado de violencia; asimismo, que los solicitantes son víctimas indirectas del conflicto armado con ocasión de los homicidios perpetrados en contra de su padre y hermanos e incluso directas, a causa del desplazamiento forzado al que se vieron sometidos
solicitantes son víctimas indirectas del conflicto armado con ocasión de los homicidios perpetrados en contra de su padre y hermanos e incluso directas, a causa del desplazamiento forzado al que se vieron sometidos
3 Fls. 576 a 584. Íb. 4 Fls. 16 a 17. Cdno. del Tribunal. 5 Fls. 34 a 35. Íb. 6 Fls. 56 a 59. Íb.
7Fls. 91 a 95. Íb.SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUANA RODRÍGUEZ Y OTROS.
______________________ 54001312100220160003 01 8 de forma concomitante con el homicidio de uno de sus seres queridos ocurrido en el año 2001. Señaló que si bien NICOLASA VARGAS RODRÍGUEZ estuvo custodiando la finca “La Fortuna” desde los sucesos que motivaron el abandono de la región por parte de los solicitantes y la celebración del negocio jurídico con ALÍRIMO PATIÑO, tal circunstancia no puede constituir fundamento para concluir que no existió injerencia de los hechos de violencia padecidos por los solicitantes en la determinación de enajenar el predio, pues lo cierto es que el desprendimiento de la posesión, se dio tan solo un año y tres meses después del homicidio de LUIS JESÚS VARGAS RODRÍGUEZ, en una negociación desfavorable a sus intereses económicos, en la cual se fijó como precio del bien prometido en venta un valor inferior al comercial así como también fue inusual la forma de pago para este tipo de transacciones dado el extenso tiempo que se tardó el comprador en
en una negociación desfavorable a sus intereses económicos, en la cual se fijó como precio del bien prometido en venta un valor inferior al comercial así como también fue inusual la forma de pago para este tipo de transacciones dado el extenso tiempo que se tardó el comprador en completar el precio y el hecho mismo de que la cuota inicial fuere de apenas veinte millones de pesos, situaciones que contrastadas con la fecha en la que se efectuó la entrega del inmueble, es decir tan pronto se suscribió el contrato, las presiones ejercidas por el comprador y el conocimiento que este tenía de las difíciles situaciones vividas por la familia VARGAS RODRÍGUEZ, demues tran que hubo un aprovechamiento de la situación y una privación arbitraria de la posesión, pues solo aceptando que hubo influencia del conflicto armado en la decisión de desprenderse del dominio del bien, puede entenderse que los vendedores hubieren acept ado tan desventajosas condiciones contractuales. De igual manera reclamó que se tuviera en cuenta la concentración de predios en manos del opositor, quien conforme con lo informado por la Superintendencia de Notariado y Registro, es propietario de tres inm uebles más, todos ellos ubicados en la misma zona del predio “La Fortuna”.
A su turno el opositor 8, por intermedio de su apoderada, luego de efectuar un breve recuento de los hechos, referir algunos aspectos teóricos y jurisprudenciales alusivos con la acción sin daño y la buena fe exenta de culpa, expresó que conforme con las pruebas recaudadas, quedó demostrado que es una persona que siempre se ha dedicado a las labores del campo sin que jamás hubiere tenido tiene
la buena fe exenta de culpa, expresó que conforme con las pruebas recaudadas, quedó demostrado que es una persona que siempre se ha dedicado a las labores del campo sin que jamás hubiere tenido tiene
8 Fls. 71 a 90. Íb.SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUANA RODRÍGUEZ Y OTROS.
______________________ 54001312100220160003 01 9 vínculos con grupos ilegales como tam poco registra antecedentes judiciales. Se expuso asimismo que tuvo una relación de amistad con ÁNGEL MARÍA VARGAS GARCÍA por lo que no tiene fundamento acusar que de alguna forma estuvo involucrado en los sucesos que ocasionaron su muerte. Indicó de otro lado que ha obrado siempre bajo los parámetros de la buena fe exenta de culpa, pues es poseedor del inmueble objeto de solicitud en virtud de un negocio jurídico celebrado de forma voluntaria entre los contratantes, en el que los solicitantes fungieron como oferentes del predio, se fijó y pagó el precio justo por y la motivación para efectuar la negociación giraba en torno al interés de adelantar el trámite sucesoral de su padre y esposo; aspectos que analizados en conjunto son demostrativos de la inexistencia del alegado despojo. Se refirió a las manifestaciones efectuadas en el decurso del proceso por JUANA RODRÍGUEZ, NICOLASA VARGAS RODRÍGUEZ y OMAIRA VARGAS RODRÍGUEZ destacando que lo catalogaron como una persona con poder y mando dentro de la estructura de una organización subversiva y que fue esa circunstancia la que ocasionó su
y OMAIRA VARGAS RODRÍGUEZ destacando que lo catalogaron como una persona con poder y mando dentro de la estructura de una organización subversiva y que fue esa circunstancia la que ocasionó su desplazamiento de la zona en un primer momento, no obstante lo cual, resultaron contradictorias esas afirmaciones pues se desprende que cuando decidieron regresar a la región en el año 2001 ya no había presencia guerrillera, lo que torna en inexplicable que las presuntas amenazas de su parte para hacerse con el dominio de “La Fortuna” fueren ejecutadas de la mano con ese grupo armado siendo que desde el año de 1999 los paramilitar es hicieron de Campo Dos una de sus zonas de asentamiento.
La Procuraduría General de la Nación, guardó silencio.
SE CONSIDERA:
El derecho a la restitución que contempla la Ley 1448 de 2011 reclama una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como re quisito de procedibilidad 9, se condensan en la comprobación de que una persona, víctima del conflicto armado interno
9 Art. 76 Ley 1448 de 2011.SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUANA RODRÍGUEZ Y OTROS.
______________________ 54001312100220160003 01 10 (o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)10, por cuenta de tal, de algún modo fue despojada o forzada a abandonar11 un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre
por cuenta de tal, de algún modo fue despojada o forzada a abandonar11 un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1º de enero de 1991 y el térm ino de vigencia de la Ley (10 años). A eso debe entonces enfilarse la actividad probatoria para lograr el buen suceso de la solicitud.
Pues bien: para emprender la labor particular que viene al caso en estudio, debe quedar en claro que está cumplido el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, si se atiende el contenido de las Resoluciones Nº RN 0545 de 25 de junio de 201512 y RN 1106 de 27 de octubre de 201513, actos administrativos por los que, en el primero de ellos, se inscribió a los aquí solicitantes JUANA RODRÍGUEZ, ANA BENILDA VARGAS RODRÍGUEZ y CARLOS JULIO VARGAS RODRÍGUEZ, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del predio reclamado; y en el segundo de estos, previa interposic ión de recurso de reposición, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Norte de Santander, dispuso incluir en el señalado registro, además de las personas ya mencionados, a
GERMAN VARGAS RODRÍGUEZ, NICOLASA VARGAS RODRÍGUEZ,
OMAIRA VARGAS RODRÍGUEZ, NAIDÉ VARGAS RODRÍGUEZ,
ORLANDO VARGAS RODRÍGUEZ y JEFFERSON FABIÁN VARGAS
ALBARRACÍN.
OMAIRA VARGAS RODRÍGUEZ, NAIDÉ VARGAS RODRÍGUEZ,
ORLANDO VARGAS RODRÍGUEZ y JEFFERSON FABIÁN VARGAS
ALBARRACÍN.
Cuanto refiere con la relación jurídica de los reclamantes frente al inmueble cuya restitución aquí se depreca, basta con decir que mediante Resolución N° 000214 de 1° marzo de 1990 14 proferida por el entonces INCORA, el predio se adjudicó a ÁNGEL MARÍA VARGAS GARCÍA y a su fallecimiento, mediante Escritura Pública N° 278 de 28 de diciembre de 200215, fueron radicados los derechos que sobre el bien otrora tenía aquél en cabeza de JUANA RODRÍGUEZ, ANA BENILDA
10 Art. 81 Íb. 11 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 12 Fls. 47 a 58. Cdno. 1 PRINCIPAL. 13 Fls. 59 a 62. Íb. 14 Fls. 293 a 295. Cdno. 2 PRINCIPAL. 15 Fls. 304 a 314. Íb.SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUANA RODRÍGUEZ Y OTROS.
______________________ 54001312100220160003 01 11 VARGAS RODRÍGUEZ y CARLOS JULIO VARGAS RODRÍGUEZ; actos ambos que aparecen inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria N° 260-12594116, no obstante, mediante sentencia del 28 de agosto de
actos ambos que aparecen inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria N° 260-12594116, no obstante, mediante sentencia del 28 de agosto de 201217, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta, el trabajo de adjudicación y partición contenido en el instrumento público indicado fue dejado sin efectos; en ese orden de ideas, los solicitantes derivan su vinculación con el inmueble por su calidad de herederos y cónyuge supérstite, y en el especial caso de JEFFERSON FABIÁN VARGAS ALBARRACÍN, como heredero por representación de su padre ÁNGEL MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ (fallecido).
Asimismo aparece en claro que l os reclamantes se desprendieron del terreno mediante el contrato de promesa de compraventa que fuera celebrada con ALÍRIMO PATIÑO VALERO el 29 de junio de 200218.
Tampoco ofrece duda que el planteamiento contenido en la petición se compasa con el supuesto fáctico -temporal previsto en el artículo 75 de la Ley, desde que se anunció en la petición que los diversos hechos que motivaron el abandono de la heredad, ocurrieron primeramente hacia el año de 1997, cuando JUANA RODRÍGUEZ y su núcleo familiar s e desplazaron a la ciudad de Cúcuta por el temor que les produjo el asesinato de ÁNGEL MARÍA VARGAS GARCÍA y ÁNGEL MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ y las concomitantes amenazas recibidas y, asimismo, en el año 2001, cuando a pesar que intentaron regresar,
MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ y las concomitantes amenazas recibidas y, asimismo, en el año 2001, cuando a pesar que intentaron regresar, fue asesinado LUIS JESÚS VARGAS RODRÍGUEZ y, principalmente, en el año 2002, por cuanto se enunció que el aducido despojo acaeció mediante la citada promesa de compraventa, misma que se dijo, devino por cuenta de las intimidaciones infligidas por ALÍRIMO PATIÑO
VALERO.
En ese orden de ideas, y principiando con lo concerniente con la calidad de víctimas de los solicitantes, importa de entrada señalar, que el plenario ofrece con suficiencia las probanzas que dan efectiva cuenta, no solo de que en la zona en la que s e sitúa la requerida
16 Fl. 291. Íb. 17 Fls. 453 a 462. Cdno. 3 PRINCIPAL. 18 Fls. 210 a 213.SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUANA RODRÍGUEZ Y OTROS.
______________________ 54001312100220160003 01 12 heredad, en épocas anteriores y coetáneas con aquella en la que sobrevinieron tanto el acusado abandono como la ulterior promesa de venta del predio, mediaron sucesos de orden público que por su gravedad y por los actores involucrados, sin hesitación pueden asimilarse como propios del “conflicto armado” cuanto porque, por sobre todo, los solicitantes mismos sufrieron en carne propia los rigores de esa violencia a propósito que justamente ÁNGEL MARÍA VARGAS GARCÍA,
asimilarse como propios del “conflicto armado” cuanto porque, por sobre todo, los solicitantes mismos sufrieron en carne propia los rigores de esa violencia a propósito que justamente ÁNGEL MARÍA VARGAS GARCÍA, ÁNGEL MARÍA VARGAS ROD RÍGUEZ y LUIS JESÚS VARGAS RODRÍGUEZ, quienes fueran padre, hijos y hermanos de los aquí interesados en la restitución, fueron asesinados en circunstancias que, por el escenario que rodearon esos luctuosos hechos, no pueden sino calificarse como asuntos li gados estrictamente con ese señalado conflicto que imperaba y que aún ahora azota la misma región.
En efecto: cuanto a lo primero, importa relievar que fue notoria la presencia y accionar de los diversos grupos armados ilegales en el municipio de Tibú; misma que incluso aparece profusamente documentada a través de los distintos elementos de juicio aportados 19, que muestran que para las comentadas fechas, en el municipio de Tibú y más exactamente en el corregimiento de Campo Dos y sus alrededores, había pr esencia constante de las FARC, el ELN y grupos paramilitares, bandos que se enfrascaron en constantes disputas por el dominio territorial dada la importancia estratégica que para sus fines delictivos tenía la zona de frontera; confrontaciones que sin lugar a dudas suscitaron actos constitutivos de claras infracciones a los derechos humanos y cuya notoriedad y relevancia han permitido forjar unos claros contextos que han sido profusamente documentados, por ejemplo, por el Centro Nacional de Memoria y Conflic to20, en un documento en el que da cuenta que entre los años 1997 y 2004 en el
unos claros contextos que han sido profusamente documentados, por ejemplo, por el Centro Nacional de Memoria y Conflic to20, en un documento en el que da cuenta que entre los años 1997 y 2004 en el municipio de Tibú hubo un recrudecimiento de la guerra debido a la llegada de los grupos de autodefensas, generando, por un lado el injusto señalamiento de la subversión hacia los habitan
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