TSDJ CUC-540013121002201700038-(28-03-2019)
Tribunal Superior de Cúcuta
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CUC-540013121002201700038-(28-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIAL IZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, veintiocho marzo de dos mil diecinueve.
Amanda Janneth Sánchez Tocora Magistrada ponente
Proceso: Restitución de Tierras.
Solicitante: Carmen Ángel García y otra.
Opositor: Leonor Badillo Carrillo.
Instancia: Única.
Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones de los solicitantes.
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se declara impróspera la oposición.
Radicado: 540013121002201700038
Providencia: 06 de 2019
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponda en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 , la UEGRTD actuando en representación de Carmen Ángel García Jaime y María Alicia Acuña Burgos , solicitó entre otras pretensiones, se protegiere el derecho fundamental a la restitución y formalización del bien inmueble urbano ubicado en la Avenida 3E N° 35-42 del barrio Doce de Octubre , municipio de Los Patio s,2
Radicado: 54001312100220170003801
departamento Norte de Santander , distinguido con matrícula
35-42 del barrio Doce de Octubre , municipio de Los Patio s,2
Radicado: 54001312100220170003801
departamento Norte de Santander , distinguido con matrícula inmobiliaria N° 260-219021 y código catastral 01-00-0412-0020-000.
2. Hechos
2.1. El 5 de septiembre del año 2004 , Carmen Ángel García Jaime celebró contrato verbal de compravent a respecto d el inmueble objeto del proceso, con Juan José Acuña Godoy, padre de su compañera y también solicitante María Alicia Acuña Burgos.
2.2. Posteriormente, Carmen Ángel invirtió en la heredad $80’000.000, sin embargo, como ese dinero fue insufic iente para las mejoras que estaba realizando , solicitó a su suegro Juan José, quien aún fungía como propietario, hipotecarlo para conseguir el faltante y terminar la obra, por lo que se constituyó el mencionado gravamen por $11’000.000 a favor del señor Juan José Beltrán Galvis.
2.3. El 13 de mayo de 2007 Carmen Ángel pagó a Juan José Acuña los $9’000.000 pactados en el año 2004 como precio por la compra del predio, no obstante, la escritura de compraventa no se suscribió por encontrarse hipotecado.
2.4. El 8 de marzo de 2008 Carmen Ángel y María Alicia fueron secuestrados, posteriormente, ella fue liberada y presionada a comprar varios celulares para estar en contacto con los delincuentes, quienes, a su vez , le ordenaron entregar a su padre Juan José el mensaje d e firmar las escrituras del predio objeto de reclamación , este accedió
varios celulares para estar en contacto con los delincuentes, quienes, a su vez , le ordenaron entregar a su padre Juan José el mensaje d e firmar las escrituras del predio objeto de reclamación , este accedió teniendo en cuenta la situación de peligro en que se encontraba su yerno Carmen Ángel; dicha transacción se realizó en una oficina y no en la notaría.3
Radicado: 54001312100220170003801
2.5. El día 12 de mar zo de 2008 fue puesto en libertad Carmen Ángel, data en la que se dirigió al predio -donde simultáneamente funcionaba un negocio de venta de gasolina - y allí continuó viviendo junto con su familia por espacio de 28 meses , tiempo en el que semanalmente fue visitado por diferentes personas que lo amenazaban con asesinarlo si denunciaba esa situación; dentro de es tas se encontraba la señora Ludivia Parra Peña , quien visit ó el inmueble por más de 15 meses.
2.6. Los días 18 y 19 de julio de 2010, lleg ó al predio un sujeto advirtiendo a Carmen Ángel y a su familia que contaban con 12 horas para desocupar, razón por la que inicialmente se trasladaron a la casa de Nubia Acuña Burgos , hermana de María Alicia ; luego, por seis meses, y ante la llegada de un hijo residente en Venezuela, se trasladaron a dicho país, retornando a principios de enero de 2011 en calidad de arrendatarios donde su suegro Juan José , pues desde el mismo mes de julio la señora Parra Peña había entrado en posesión.
2.7. El 5 y 27 de noviembre de 2013 se denunció ante la Fiscalía
calidad de arrendatarios donde su suegro Juan José , pues desde el mismo mes de julio la señora Parra Peña había entrado en posesión.
2.7. El 5 y 27 de noviembre de 2013 se denunció ante la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, los hechos de violencia que dieron origen al desplazamiento.
2.8. Actualmente los reclamantes se encuentra n habitando el inmueble sin tener amenaza s ni reclamac ión de persona alguna respecto del inmueble.
3. Actuación procesal
El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta admitió la solicitud, y dispuso, entre otras órdenes, la publicación prevista en el literal ‘e’ del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, llamado que no fue atendido por alguna persona.4
Radicado: 54001312100220170003801
Igualmente admitió la solicitud de declaración de pertenencia para ser adelantada dentro del mismo trámite e impartió las demás órdenes previstas para dicha tr amitación en el citado estatuto pr ocesal1. La propietaria del inmueble, Leonor Badillo Carrillo , se notificó personalmente y se opuso a la solicitud 2. La Gobernación de l departamento de Norte de Santander, a la que se vinculó, hizo lo propio sin oponerse a las pretensiones3.
En torno a la petición de declaratoria de pertenencia se dispuso por el funcionario judicial instructor informar de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, la Agencia Nacional de Tie rras, la Unidad de Víctimas y al Instituto Geográfico
por el funcionario judicial instructor informar de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, la Agencia Nacional de Tie rras, la Unidad de Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Igualmente, se efectuaron las publicaciones de que trata el numeral 7 del art. 375 del Código General del proceso 4 y se vinculó a las personas indeterminadas en la forma prevista po r el numeral 8 ibídem, a quienes se les designó curador ad litem5, señalando éste, en síntesis, no constarle los hechos fundamento de la solicitud y estarse a lo que se llegase a probar en esta tramitación6.
Instruido el proceso por el operador ju dicial competente, s e remitió a esta Corporación, la cual avocó s u conocimiento 7, decretó pruebas de oficio y, recaudadas éstas, corrió traslado a los intervinientes para presentar sus alegaciones finales.
4. Oposición
La señora Leonor Badillo Carrillo , por medio de mandatario judicial, se opuso a las pretensiones , tras manifestar no constarle los
1 Consecutivo N°. 6, actuaciones del Juzgado 2 Consecutivos N°. 36.2, y 37 actuaciones del Juzgado 3 Consecutivo N°. 31, actuaciones del Juzgado 4 Consecutivo N°. 16, Consecutivo N°. 38, 5 Consecutivo N°. 107, actuaciones del Juzgado 6 Consecutivo N°. 109, actuaciones del Juzgado 7 Consecutivo N°. 6, actuaciones del Tribunal5
Radicado: 54001312100220170003801
5 Consecutivo N°. 107, actuaciones del Juzgado 6 Consecutivo N°. 109, actuaciones del Juzgado 7 Consecutivo N°. 6, actuaciones del Tribunal5
Radicado: 54001312100220170003801
hechos base de la solicitud , planteó como medio de defensa la excepción que denominó “carencia de la condición de propietario y poseedor”, la que hizo consistir en la inexistencia del negocio jurídico de compraventa celebrado entre los solicitantes y el señor Juan José Acuña Godoy, por cuanto al versar dicho acto sobre la transferencia del domino de un bien raíz, esta debía constar por escrito.
De otro lado , calificó como de mala fe la posesión ejercida por los reclamantes, en tanto Carmen Ángel en audiencia celebrada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta – Radicado 2016-00143expresó ocupar el inmueble en virtud de un acto de fuerza ejercido contra Ludivia Parra Peña – anterior propietaria - quien fue constreñida a abandonar el inmueble cuando estaba en posesión y realizaba trabajos en el mismo.
5. Manifestaciones finales
Las partes interesadas guardaron silencio.
II. PROBLEMA JURIDICO
Conforme lo expuesto, la Sala debe determinar la procedencia de la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras invocada por Carmen Ángel García Jaime y María Alicia Acuña Burgos, de acuerdo con las exigencias establecidas por la Ley 1448 de 2011. Realizado lo anter ior, y en caso de ser procedente lo solicitado , efectuar
invocada por Carmen Ángel García Jaime y María Alicia Acuña Burgos, de acuerdo con las exigencias establecidas por la Ley 1448 de 2011. Realizado lo anter ior, y en caso de ser procedente lo solicitado , efectuar el análisis de la oposición planteada por Leonor Badillo Carrillo, a fin de verificar si la misma logró desvirtuar alguno de los presupuestos necesarios para la prosperidad de la acción.6
Radicado: 54001312100220170003801
III. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en los artículos 76 8, 799 y 8010 de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.
3.1. Contexto de violencia
En el informe N° 1 de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) presentado en el mes de agosto de 2007, 11 se llamó la atención respecto del surgimiento de las “ Bacrim”, documentándose el conocimiento institucional -Policía, Fuerza s Militares e Inteligencia Oficial - que se tenía de estas organizaciones criminales, entonces denominadas “ bandas criminales emergentes ”, o “tercera generación paramilitar” , esta última expresión acopiada por sectores del espectro político y de la població n civil. En lo que atañe al momento exacto de la conformación de estos grupos, en el señalado instrumento, al igual que en otras fuentes consultadas, 12 aunque no se
8 El requisito de procedibilidad se cumplió con el ingreso del inmueble en el Registro Único de Tierras Despojadas y
instrumento, al igual que en otras fuentes consultadas, 12 aunque no se
8 El requisito de procedibilidad se cumplió con el ingreso del inmueble en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas mediante Resolución No. RN 01018 del 9 de noviembre de 2016. 9 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RES TITUCIÓN: Los Magistrados de los Tri bunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restituc ión de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. 10 ARTÍCULO 80. COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competent es de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con disti ntas jurisdicciones, serán competent es el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda. 11 Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Agosto de 2007 Informe No. 1. Disidentes, rearmados y emergentes: ¿bandas Criminales o tercera genera ción paramilitar? Disponible en: http://repository.oim.org.co/bitstream/handle/20.500.11788/73/COL-OIM% 200190.pdf;jsessionid=FE0D1DCBE78B5460FD0FF44630F7576F?sequence=1 12 Universidad Externado de Colombia. REVISTA OPERA. 12, 12 (nov. 2012) Pág., 181-204. Bandas criminales en Colombia: ¿amenaza a la seguridad regional? Al respecto en este artículo se observa: Estos grupos aparecieron en
12 Universidad Externado de Colombia. REVISTA OPERA. 12, 12 (nov. 2012) Pág., 181-204. Bandas criminales en Colombia: ¿amenaza a la seguridad regional? Al respecto en este artículo se observa: Estos grupos aparecieron en la escena pública tras la desmovilización de más de 31 mil miembros de grupos paramil itares agrupados en más de 30 estructuras armadas bajo la égida de las Autodefensas Unidas de Colombia (auc) y el Bloque Central Bolívar (bcb) entre 2003 y 2006 (Agencia Presidencial para la Reintegración, 2012). Disponible en: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/opera/article/view/3656/3748 Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y Rein tegración –ODDR. Universidad Nacional de Colombia. Presencia de organizaciones guerrilleras y ‘Bacrim’ en territorio colombiano. 2012. En este documento se informa: Las Autodefensas se desmovilizaron durante el periodo comprendido entre 2003 y 2006. En el año 2005, cuando se presentaba uno de los momentos de mayor desmonte de esas organizaciones, nuevos grupos armados, conocidos como ‘Bacrim’, empezar on a aparecer en diferentes regiones . A partir de dicha época, han existido pugnas entre estos grupos y al interior de cada uno, por el control de algunas zonas. Disponible en: http://www.humanas.unal.edu.co/observapazyconflicto/files/4714/2988/5134/ODDR_OGyBacrim_presencia_Reedit_ 11_10_2013.pdf Octavo Informe Trimestral Del Secretario General Al Consejo Permanente Sobre La Misión De Apoyo Al Proceso
11_10_2013.pdf Octavo Informe Trimestral Del Secretario General Al Consejo Permanente Sobre La Misión De Apoyo Al Proceso De Paz En Colombia (MAPP/OEA). 14 de febrero de 2007. Pág. 6. En el informe se observa: Como resultado de las7
Radicado: 54001312100220170003801
habla de fechas exacta s, sí está claro que los primeros indicios de su existencia aparecen u na vez finalizado el proceso de desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia13.
En relación con sus integrantes, la CNRR identificó que las Bacrim se conformaron a partir de tr es grandes vertientes, la primera de ellas compuesta por disidentes de l proceso de desmovilización de los paramilitares, la segunda por paramilitares desmovilizados que optaron por continuar en la ilegalidad o “rearmarse” y finalmente por emergentes, carac terizados como asociaciones delincuenciales que pasaron a ocupar los e spacios territoriales que surgieron luego de la dejación de armas por parte de las estructuras paramilitares que se sometieron a la Ley de Justicia y Paz.
Como factores precursores del surgimiento de las Bandas Criminales, debe destacarse en primer lugar la influencia trascendental de los reductos paramilitares –disidentes y rearmados - que, aprovechando los vacíos dejados por las macro estructuras de dicha organización y la precaria pres encia estatal en sus otrora zonas de influencia, además del vacío de p oder dejado por los comandantes de las AUC, vieron la oportunidad para ejercer control territorial 14, situación a partir de la cual se identifica el segundo de los factores determinantes, que consistió en el dominio sobre las economías
las AUC, vieron la oportunidad para ejercer control territorial 14, situación a partir de la cual se identifica el segundo de los factores determinantes, que consistió en el dominio sobre las economías ilegales que trajo co nsigo el apoderamiento de los territorios,
labores de verificación, la Mi sión ha identificado 22 nuevas estructuras compuestas por aproximadament e tres mil integrantes, de los cuales una parte fueron miembros de las autodefensas. Sobre 8 de estas estructuras se tienen indicios de un posible fenómeno de rearme, constituyéndose estos casos como alertas. Los restantes 14 casos han sido plenamente veri ficados por la Misión. Es relevante destacar que la MAPP/OEA ha observado que las agrupaciones que han surgido luego de las desmovilizaciones de las AUC y los reductos que no se desart icularon, han reclutado personas que se encuentran en el proceso de rein serción; no obstante, sólo una parte de sus miembros son desmovilizados. Disponible en: https://www.mapp -oea.org/wp-content/uploads/2018/02/VIII-InformeTrimestral-MAPPOEA.pdf 13 En adelante AUC 14 Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Agosto de 2007 Informe No. 1. Disidentes, rearmados y emergentes: ¿bandas Criminales o tercera generación paramilitar?.
Disponible en: http://repository.oim. org.co/bitstream/handle/20.500.11788/73/COLOIM% 200190.pdf;jsessionid=FE0D1DCBE78B5460FD0FF44630F7576F?sequence=18
Radicado: 54001312100220170003801
principalmente el narcotráfico, la extorsión, el hurto de combustibles, el
200190.pdf;jsessionid=FE0D1DCBE78B5460FD0FF44630F7576F?sequence=18
Radicado: 54001312100220170003801
principalmente el narcotráfico, la extorsión, el hurto de combustibles, el contrabando, la minería ilegal y el lavado de activos15.
De acuerdo con el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DI H16, según datos de la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural -Grupo de Análisis Criminal - de la Policía Nacional, en el período comprendido entre los años 2005 y 2008 se tenía conoci miento de la existencia y operación en diversos puntos de la geografía nacional de al menos 13 BACRIM 17, con influencia sobre alrededor de 179 municipios, datos que según la fuente consultada pueden variar significativamente 18, sin embargo se observa que de manera uniforme se hace mención de las siguientes bandas: Águilas Negr as, Los Rastrojos, Los Machos, Organización Nueva Generación, Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano ERPAC, Los Mellizos, Los Nevados, Los Paisas, Los Urabeños y Alta Guajira.
Visto lo anterior, queda claro que aproximadamente a partir del año 2006 en el contexto nacional era más que evidente la existencia del fenómeno de las Bacrim, razón por la cual corresponde ahora
15 Centro Nacional de Memoria Histórica. Desmovilización y Reintegración Paramilitar: Panorama posacuerdos con las AUC. Pág. 232, 244 y S.S. Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2015/desmovilizacionDesarmeReintegracion/desm ovilizacion-y-reintegracion-paramilitar.pdf
las AUC. Pág. 232, 244 y S.S. Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2015/desmovilizacionDesarmeReintegracion/desm ovilizacion-y-reintegracion-paramilitar.pdf 16Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. Dinámica de las bandas aso ciadas al narcotráfico después de la desmovilización de las autodefensas: 2005-mediados de 2008. Disponible en: http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/Documents/LibroBandasArmadoWEB.pdf 17 De acuerdo con el Observatorio en este período ya existían y operaban las siguientes Bandas Criminales: Águilas Negras, Los Rastrojos, Los Machos, Organización Nueva Generación, Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano ERPAC, Los Mellizos, Los Nevados, Los Paisas, Alta Guajira, Organización Cordillera, Los Barranquillas o Cuarentas. 18 De acuerdo con la Comisión Nacional de Reparació n y Reconciliación, para el mes de Agosto de 2007 se tenía conocimiento de la existencia de 32 Bandas Criminales, que agrupaban un total de 3.955 in tegrantes, en los siguientes grupos: Banda Alta Guajira, Banda Riohacha y Maicao, Contrainsurgencia Wayuu, B anda Barranquilla, Mano Negra, Águilas Negras, Banda Barranco Loba, Banda Valledupar, Banda Sur del Cesar, Banda Jagua de
Ibérico, Banda Pueblo Bell o, Águilas Negras Catatumbo, Banda S antander, Los Traquetos, Vencedores de San Jorge, Banda Bajo Cauca, Band a Oriente del Caldas, Banda Cacique Pipintá, Libertadores del Llano, Los Paisas, Seguridad Privada Meta y Vichada, Bloque Llaneros del Casanare, Aut odefensas Campesinas del Casanare, Bloque Antisubversivo del Sur, Los Rastrojos, Organización Nueva Generaci ón, Banda Mosquera y Pizarro, Autodefensas Campesinas Unidas del Norte del Valle Según Centro Nacional de Memoria Histórica las Bandas Criminale s presentes en ese período eran: Las Águilas Negras, Los Rastrojos, La Organización Nueva Generación, Los Ma chos, el ERPAC, Los Mellizos, Los Paisas, Los Urabeños, Codazzi, Alta Guajira. De acuerdo con el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la P az, INDEPAZ, en el informe titulado Paraeconomía y Narcoparamilitares en el 2008, Págs. 46,4 7, el número de Bandas Criminales que operaban en el territorio nacional ascendía a un estimado de 53. Disponible en http://ediciones.indepaz.org.co/wpcontent/ uploads/2012/02/395_revista_PE52-3.pdf9
Radicado: 54001312100220170003801
examinar, para estos años, el panorama del municipio de Los Patios en relación con la influencia ejercida por estas organizaciones criminales en su comprensión territorial , a fin de establecer el vínculo entre las situaciones de violencia narradas por los solicitantes como cimiento de su reclamación y el conflicto armado, resaltando desde ya, de acuerdo
en su comprensión territorial , a fin de establecer el vínculo entre las situaciones de violencia narradas por los solicitantes como cimiento de su reclamación y el conflicto armado, resaltando desde ya, de acuerdo con la Jurisprudenci a Constitucional 19, que los hechos de violencia atribuibles a las bandas criminales deben ser entendidos como acaecidos dentro del marco de éste –conflicto armado-.
Este contexto se ilustró por parte de la UAEGRTD mediante el documento titulado “ Informe de sistematización línea de tiempo municipio de Los Patios”20 instrumento en el que, a manera de síntesis, se reseña cómo con posterioridad al proceso de desmovilización de los grupos paramilitares en Colombia entre los años 2003-2006 emergieron bandas crimin ales, integradas, en su mayor parte, por desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia. En este compendio se indicó cómo por parte de los participante s en la recolección de pruebas sociales e información comunitaria que dieron origen al aludido inf orme, se conoció que los hechos perpetrados por esas organizaciones delictivas fueron catalogados como los más atroces. En el casco urbano el accionar de los paramilitares y de las bandas emergentes se puntualizó en el cobro de extorsiones a los comerciantes del sector, así como en la participación/vinculación a empresas de vigilancia privada. Con el cobro de extorsiones se dio pie para que , ante la negativa de proporcionar dinero , se procediera a secuestrar o intimidar a l os pobladores para forzar ventas a precios irrisorios. En algunas oportunidades ante la r enuencia de la población de colaborar con la organización delictiva se presentaban casos de
secuestrar o intimidar a l os pobladores para forzar ventas a precios irrisorios. En algunas oportunidades ante la r enuencia de la población de colaborar con la organización delictiva se presentaban casos de asesinatos selectivos para saldar deudas y/o presionar a la familia para efectuar las ventas.
19 Al respecto pueden consultarse las sentencias T-129 de 2012; C-069 de 2016 y T-163-17 20 Consecutivo Nº. 4.2 págs. 181-198.10
Radicado: 54001312100220170003801
Según inform ación allegada por la Dirección Nacional de Articulación de Policías Judiciales Norte de Santander de la Fiscalía General de la Nación , en el área metropolita na de Cúcuta 21 existió presencia del crimen organizado Los Rastrojos entre los años 2004 y 200822, y con posterioridad al año 2005 hizo presencia el grupo armado ilegal denominado Águilas Negras23.
Lideradas por antiguos paramilitares o por reincidentes, las Águilas Negras ejercieron presión sobre la población desmovili zada en proceso de reintegración a la vida civil, principalmente en Puerto Santander y el área metropolitana de Cúcuta, donde además exintegrantes del B loque Central Bolívar r ealizaban labor es de inteligencia, pero “manteniendo un bajo perfil”. Lo s integrantes de este grupo se establecieron en Puerto Santander sólo dos meses después de la desmovilización del Bloque Catatumbo y se expandieron a Villa del Rosario y Ocaña en los meses posteriore s. Durante los años siguientes, consolidaron su presencia en municipios del Catatumbo y el área metropolitana de Cúcuta, hecho evidenciado en los informes de la
del Rosario y Ocaña en los meses posteriore s. Durante los años siguientes, consolidaron su presencia en municipios del Catatumbo y el área metropolitana de Cúcuta, hecho evidenciado en los informes de la MAPP-OEA. Durante 2008 y 2009 en Norte de Santander, Los Rastrojos y Los Paisas hicieron presen cia en regiones de influencia de Las Águilas Negras, principalmente en Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y Tibú (en el caso de Los Paisas)24.
El barrio Doce de O ctubre del municipio de Los Patios, 25 entre otros, fue identificado como zona de locali zación geográfica del riesgo, por parte de la Defensoría del Pueblo 26, a través del informe N° 036-07
21 Conformada por los municipios de Cúcuta (Núcleo), Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander. 22 Consecutivo N°. 4.2 págs. 101 a 102, Actuaciones d el Juzgado . Información entregada con base en datos emitidos por el Comando de Policía MECUC el 10 de septiembre de 2015 23 Consecutivo N°. 4.2 págs. 103 a 106, Actuaciones del Juzgado. 24 Centro Nacional de Memoria Histórica. “Nuevos escenarios de conflicto armad o y violencia. Panorama posacuerdo con AUC.” http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/caminosParaLaMemoria/descargables/3.verdadhistorica/Nu
evos%20escenarios%20de%20conflicto%20armado%20y%20violencia.%20Panorama%20posacuerdos%20con%2 0AUC.pdf 25 En el cual se ubica el inmueble objeto de solicitud 26 Consecutivo N°. 33, actuación del Juzgado11
Radicado: 54001312100220170003801
A.I. del 14 de diciembre de 2007 , data en la cual se reconoció como grupo armado ilegal fuente de la amenaza, además de las F uerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, y el E jército de Liberación Nacional, ELN, a la organización posdesmovilización de las AUC denominada Águilas Negras . Un primer escenario de inseguridad identificado para esta zona se deriva del surgimiento de un nuevo grupo armado ilegal tras la desmovilización del Bloque Catatumbo de las AUC, que significó para la ciudad de Cúcuta y los municipios circunvecinos una disminución de los niveles de violencia y un descenso en las tasas de homicidios; sin embargo, l a aparición y las acciones de esas nuevas estructuras armadas comenzaron a reflejarse en el incremento de las muertes violen tas en el año 2007. El homicidio selectivo era la práctica más representativa y efectiva en los tránsitos de afianzamiento de estas organizaciones armada s especialmente en perímetros urbanos. En su proceso de emergencia, el grupo armado ilegal autodenominado “Águilas Negras” optó por retomar las prácticas que en el pasado le significaron a los paramilitares ejercer y mantener un control uniforme de estos territorios.
Se plasmó como valoración del riesgo en el citado informe:
que en el pasado le significaron a los paramilitares ejercer y mantener un control uniforme de estos territorios.
Se plasmó como valoración del riesgo en el citado informe:
“…el punto de inflexión en l a dinámica de conflicto para esta área lo dio la desmovilización del Bloque Catatumbo de las AUC ocurrida el 4 de diciembre de 2004 en el corregimiento d e Campo Dos, municipio de Tibú. Ello es así porque con esta desmovilización se desactivaron casi todas las estructuras de mando que operaron en la totalidad de Norte de Santander, pero con especial arraigo al norte y centro del departamento, ejes de import ancia militar y económica por ser áreas selváticas con concentración de la producción de alcaloides, co mo lo es el caso del alto y medio Catatumbo, y rutas de acopio y tráfico ínter fronterizo para el caso que aquí nos ocupa, el municipio de Cúcuta y su área metropolitana.
El 2006 marca el inicio de la dinámica actual que se vive en los cuatro municipios aquí abordados 27, dado que, es en los primeros meses de ese año cuando se empieza a difundir en Cúcuta y Ocaña que un nuevo grupo armado ilegal que se aut odenomina las “Águilas Negras”, cuya consigna será mantener la lucha antisubversiva en el territorio norte santandereano e intentar monopolizar el dominio sobre el negocio del narcotráfico, entre otras actividades lícitas e ilícitas, ha comenzado a realizar acciones armadas en los municipios de Ocaña, Tibú, Cúcuta, El Zulia, Puerto Santander y Villa del Ros ario con la pretensión de ampliar su radio
27 Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios y Puerto Santander.12
El Zulia, Puerto Santander y Villa del Ros ario con la pretensión de ampliar su radio
27 Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios y Puerto Santander.12
Radicado: 54001312100220170003801
de acción hasta tomar una dimensión nacional. Esta intencionalidad estaba planteada en un comunicado dado a co nocer en la primera semana de marzo de 2007 (sin fecha precisa) supuestamente respaldado con firmas de habitantes de sectores populares de Cúcuta que justificarían el accionar de este grupo armado ilegal ante la necesidad de limpiar sus barrios de sujetos indeseables. (…)
Si bien es cierto que la relación de estos grupos con el negocio del narcotráfico resulta evidente, como lo demuestra el alto número de capturados en flagrancia, en recientes operativos en toda el área metropolitana de Cúcuta, es preciso señalar que esto no les resta capacidad de acción militar no sólo para enfrentar a la Fuerza Pública, s ino para convertirse en un factor de amenaza creciente para la población civil, por su vocación contrainsurgente al ejecutar acciones de exterminio selec tivo contra grupos poblacionales especialmente vulnerables, en su búsqueda de afianzar un poder militar consecuente con el temor y terror infundido a través de amenazas e intimidaciones. (…)
El accionar delictivo tanto de las autodenominadas “Águilas Negras” como de las guerrillas que comienzan a avizorar una reimplantación en estos territorios, propende hacía el despliegue de una serie de acciones de tipo militar para asegurar el control y tráfico de alcaloides para lo cual requerirán ejercer una gama de controles territoriales, someter sectores de población y crear retaguardias para
propende hacía el despliegue de una serie de acciones de tipo militar para asegurar el control y tráfico de alcaloides para lo cual requerirán ejercer una gama
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.