TSDJ CUC-54001312100220170017701-(22-03-2019)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100220170017701-(22-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, veintidós de marzo de dos mil diecinueve.
Amanda Janneth Sánchez Tocora Magistrada Ponente
Proceso: Restitución de Tierras
Solicitante: Rufo Ayala Pérez y otra.
Opositor: Sandra Janeth Galvis Fuentes Instancia: Única Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones de la víctima.
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras y se reconoce buena fe exenta de culpa.
Radicado: 54001312100220170017701
Sentencia: 04 de 2019
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponda en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES.
1.1 En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD solicitó en nombre de Rufo Ayala Pérez y Adriana María Araque, entre otras pretensiones, la restitución jurídica y material del bien urbano ubicado en la Calle 13 12A 96 -antes Calle 12A No. 10ª 100 1-, ubicado en el barrio Toledo Plata del municipio de San
1 De acuerdo con las conclusiones vistas en el Informe Técnico de Georreferenciación, según información institucional,
No. 10ª 100 1-, ubicado en el barrio Toledo Plata del municipio de San
1 De acuerdo con las conclusiones vistas en el Informe Técnico de Georreferenciación, según información institucional, el predio solicitado se ubica en la actualidad en la dirección Calle 13 No. 12 A – 96, Barrio Toledo Plata de la ciudad de Cúcuta.2
Radicado: 5400131210022010017701.
José de Cúcuta – Norte de Santander, distinguido con cédula catastral 54-001-01-10-0328-0001-018, que hace parte del predio de mayor extensión con identificación predial No. 01 -10-0328-0001-000 y matrícula inmobiliaria No. 260 -41566 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la municipalidad antes referida.
1.2 Hechos.
1.2.1. En el año 1989 el señor Rufo Ayala Pérez, su esposa Adriana María Araque y su grupo familiar , con el fin de satisfacer la necesidad de vivienda invadieron el lote de terreno reclamado, sobre el cual construyeron una casa de dos habitaciones, con paredes empañetadas, techo de zinc, sala, comedor, cocina, un corredor y dos tanques para el depósito de agua, uno aéreo y otro terrestre, además, de un espacio para el funcionamiento de un taller para la elaboración de artesanías.
1.2.2. Durante el tiempo que la familia Ayala Araque habitó en el barrio Toledo Plata hubo presencia de miembros de las FARC, con quienes, si bien no tuvieron inconvenientes, sí debían cumplir con sus imposiciones tales como la prohibición de ejercer el derecho al voto y
barrio Toledo Plata hubo presencia de miembros de las FARC, con quienes, si bien no tuvieron inconvenientes, sí debían cumplir con sus imposiciones tales como la prohibición de ejercer el derecho al voto y restricciones para salir a ciertas horas. Posteriormente, hacía el año 2000, arribaron los paramilitares.
1.2.3. En cierta ocasión, Rufo y Adriana fueron convocados por los paramilitares a una reunión en la que fue indagado por las actividades que ciertas personas desempeñaban en las ferias a las que él asistía dada su ocupación de artesano, por abstenerse de suministrar dicha información fue objeto de actos intimidatorios a través de llamadas, situación que generó pánico y zozobra en general al núcleo familiar, inclusive problemas psicológicos a su esposa.3
Radicado: 5400131210022010017701. 1.2.4. La situación de Rufo se agravó, debido a que era objeto de constante vigilancia que le impedía movilizarse con tranquilidad; además en el sector, que para ese entonces estaba bajo la comandancia de alias “Diomedez”, se vivía una difícil situación de orden público.
1.2.5. Consecuencia de lo anterior y producto de la presión y el temor de recibir cualquier ataque en contra de su integridad física, decidió a través de negocio jurídico contenido en documento privado, datado del 26 de octubre de 2007, vender el inmueble por $13’500.000, a Fa bio de Jesús Cano , comprador del que afirm ó no haber recibido presión alguna, al mes siguiente junto con su núcleo familiar abandonó la zona y se desplazó en forma definitiva a la ciudad de Girón.
a Fa bio de Jesús Cano , comprador del que afirm ó no haber recibido presión alguna, al mes siguiente junto con su núcleo familiar abandonó la zona y se desplazó en forma definitiva a la ciudad de Girón.
1.2.6 En el año 2015 denunció el desplazamiento ante la Defensoría del Pueblo, acto que no había realizado con anterioridad debido a que sentía temor.
1.3. Actuación Procesal
El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta admitió la solicitud y dispus o, entre otras órdenes, la publicación prevista en el artículo 86 de la Ley 1448 de 20112, llamado que no fue atendido por persona alguna. Igualmente dispuso correr traslado de la solicitud a la propietaria inscrita, Sociedad de Viviendas Atalaya Sodeva Ltda., y a la poseedora Sandra Yaneth Galvis Fuentes3.
A Sodeva Ltda., se le corrió traslado de la solicitud mediante comunicación remitida a la dirección de correo electrónico 4 guardando silencio dentro del término concedido. Sandra Yaneth Galvis Fuentes
2Consecutivo 65, expediente digital, actuaciones del Juzgado. 3Consecutivo 4, expediente digital, actuaciones del Juzgado. 4Consecutivo 7, expediente digital , actuaciones del Juzgado. Se remitió a la dirección de correo electrónico sodevaltda@yahoo.com.ar4
Radicado: 5400131210022010017701. compareció el 1 de enero de 2017 , razón por la que fue notificada personalmente y presentó oportunamente escrito de oposición a través de abogada adscrita a la defensoría pública 5, concomitantemente, lo
compareció el 1 de enero de 2017 , razón por la que fue notificada personalmente y presentó oportunamente escrito de oposición a través de abogada adscrita a la defensoría pública 5, concomitantemente, lo hizo a través de apoderado 6, siendo esta últi ma intervención la que se dispuso tener en cuenta por parte del juez instructor 7; contestación que en todo caso se arrimó incluso antes de la publicación del edicto8.
1.4 Oposición
Galvis Fuentes por intermedio de su apoderado judicial expresó que el contexto de violencia al que hace alusión la UAEGRTD no le es propio al caso en particular por cuanto reseña las acciones violentas que fueron perpetradas por los paramilit ares entre los años 1999 y 2004, período que es ajeno a la época en que fue celebrado el negocio jurídico en virtud del cual se hizo con el dominio del inmueble . Agregó que adquirió el predio en el año 2007 de buena fe, mediante negocio jurídico de compraventa de mejoras celebrado con Fabio de Jesús Cano Zapata, quien le exhibió la escritura pública por medio de la cual obt uvo el dominio en legal forma, pagó un precio justo, y además que no tie ne relación alguna con el conflicto o se ha valido de sus efectos para sacar algún provecho, fundo que habita desde que l o compró, y en el que ha realizado mejoras, aunado, que durante el tiempo que allí ha permanecido, no se ha sentido atemorizada o amenazada por grupos al margen de la Ley, tampoco escuchó comentarios de los vecinos que le permitieran enterarse sobre el desplazamiento de alguno de l os anteriores propietarios, de tal suerte que la situación padecida por los
margen de la Ley, tampoco escuchó comentarios de los vecinos que le permitieran enterarse sobre el desplazamiento de alguno de l os anteriores propietarios, de tal suerte que la situación padecida por los solicitantes le es totalmente desconocida.
Además de lo expuesto, como aspectos que no guardan relación con los elementos axiológicos de la restitución, manifestó que el predio
5 Consecutivo 42, expediente digital, actuaciones del Juzgado. 6 Escrito presentado el 16 de enero de 2018. Consecutivo 44, expediente digital, actuaciones del Juzgado. 7 Consecutivo 46, expediente digital, actuaciones del Juzgado. 8El edicto fue publicado el 11 de febrero de 2018, el t érmino para que las personas que tengan derechos sobre el predio comparecieran feneció el 2 de marzo siguiente. Consecutivo 33, expediente digital, actuaciones del Juzgado.5
Radicado: 5400131210022010017701. no se encuentra plenamente identificado por cuanto no fueron determinados sus linderos así como tampoco lo fueron los del predio de mayor extensión; asimismo, censuró el hecho que la UAEGRTD hubiere incluido el inmueble en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente identificándolo con el folio de matrícula inmobiliaria que le corresponde al inmueble de mayor extensión, cuando consideró que lo apropiado era proceder a dar apertura a un nuevo folio que le fuere exclusivo. Finalmente, iteró que el apoderado de los solicitantes incurrió en una conducta penal, debido a que ocultó la dirección para notificaciones de Sodeva Ltda ., en atención a que dicha
que le fuere exclusivo. Finalmente, iteró que el apoderado de los solicitantes incurrió en una conducta penal, debido a que ocultó la dirección para notificaciones de Sodeva Ltda ., en atención a que dicha persona jurídica, a diferencia de lo acontecido en este trámite, en otros procesos sí ha comparecido.
1.5. Manifestaciones Finales
El mandatario judicial de la señora Sandra Yaneth Galvis Fuentes, luego de historiar la forma en que su prohijada adquirió el inmueble, se afirmó que Rufo Ayala Pérez confesó no haber recibido amenazas a la hora de enajenar el predio, por lo tanto, concluye que el negocio jurídico celebrado con Fabio de Jesús Cano Zapata constituye una venta legal , libre de cualquier vicio que afecte el consentimiento. Reiteró su oposición e insistió en que su poderdante es adquirente de buena fe exenta de culpa. Agregó, que no existió desplazamiento forzado ni despojo respecto de los solicitantes, por cuanto los hechos de violencia que hubieren podido ocurrir en el sector de ubicación del bien no viciaron el negocio jurídico y al mismo tiempo señaló que Rufo Ayala Pérez no ostenta la calidad de víctima del conflicto.
Los demás sujetos procesales guardaron silencio.6
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II. PROBLEMA JURIDICO
Corresponde a la colegiatura determinar, si conforme a las pruebas obrantes en el expediente, Rufo Ayala Pérez y Adriana María Araque ostentan la calidad de víctima s titulares de la acción de restitución de tierras respecto del fundo objeto de este proceso , por
pruebas obrantes en el expediente, Rufo Ayala Pérez y Adriana María Araque ostentan la calidad de víctima s titulares de la acción de restitución de tierras respecto del fundo objeto de este proceso , por haber sido obligados a desplazarse y enajenar su derecho de posesión con ocasión del conflicto armado, o si por el contrario perdieron su calidad de poseedores por razones ajenas a este.
Igualmente compete verificar si la opositora puede ser considerada como adquirente de buena fe exenta de culpa, a efectos de reconocer en su favor compensación, o en su defecto, si conforme a los parámetros jurisprudenciales vertidos en la sentencia C-330 de 2016, están configurados los presupuestos para recon ocerle calidad de segundo ocupante.
III. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en los artículos 769, 7910 y 8011 de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.
Afirmación que respecto del requisito de procedibilidad no sufre desmedro alguno por lo argumentado en el escrito de oposición, esto es, que se incluyó el inmueble en el Registro de Tierras Despojadas y
9 El requisito de procedibilidad se cumplió con el ingreso del predio en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas mediante Resolución No. RN 00046 del 9 de febrero de 2017. Consecutivo No. 3, pág. 61 a 91 y 98 expediente digital, actuaciones del juzgado.
Abandonadas mediante Resolución No. RN 00046 del 9 de febrero de 2017. Consecutivo No. 3, pág. 61 a 91 y 98 expediente digital, actuaciones del juzgado. 10 ARTICULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. 11 ARTÍCULO 80. COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran e n varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.7
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Abandonadas Forzosament e identificándolo con el folio de matrícula inmobiliaria que corresponde al de mayor extensión, cuando -a su juiciola UAEGRTD debió dar apertura a un nuevo folio que le fuere exclusivo, pues de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 , concordante con el artículo 18 del Decreto 4829 de 2011, los predios deben determinarse con precisión, indicándose que la mejor manera de alcanzar ese cometido es mediante georreferenciación, de ahí que se le dé el carácter de preferente.
De tal manera que confrontadas las referidas disposiciones con las pruebas y actuaciones adelantadas en la etapa administrativa, se
alcanzar ese cometido es mediante georreferenciación, de ahí que se le dé el carácter de preferente.
De tal manera que confrontadas las referidas disposiciones con las pruebas y actuaciones adelantadas en la etapa administrativa, se observa dentro de ellas el documento titulado “Informe Técnico de Georreferenciación”, análisis especializado que se realizó respecto del bien aquí reclamado, en el cual se le identificó a través del sistema de coordenadas geográficas y se plasmó el cuadro de sus colindancias, aflorando entonces, que a diferencia de lo manifestado, el predio se encuentra debidamente identificado, y a partir de esa situación, es obvio concluir que su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas se realizó en debida forma, toda vez que la individualización del inmueble se llevó a cabo conforme a la manera que el legislador consideró es la más apropiada, por lo tanto, cualquier discrepancia con ese criterio, de entrada queda superada, pues la fuente de la elección de l sistema de identificación está dada en la Ley y no en un capricho de la UAEGRTD.
3.1. Contexto de Violencia
El municipio de San José de Cúcuta se encuentra en el departamento de Norte de Santander, en el extremo nororiental de Colombia, en límites con Venezuela, geográficamente se posiciona sobre el valle homónimo, el cual es irrigado por el rio pamplonita, fuente hídrica que recorre gran parte del área urbana de la ciudad. Cúcuta posee una extensión territorial de 1176 km2 y se encuentra limitado al norte con Tibú, al occidente con El Zulia y San Cayetano, al sur con Villa8
Radicado: 5400131210022010017701.
posee una extensión territorial de 1176 km2 y se encuentra limitado al norte con Tibú, al occidente con El Zulia y San Cayetano, al sur con Villa8
Radicado: 5400131210022010017701. del Rosario, Bochalema y Los Patios y al oriente con Puerto Santand er y Venezuela12.
El área urbana del municipio de Cúcuta esta subdivida en 10 comunas, siendo estas la comuna 1 o zona centro, comuna 2 o zona centro oriental, comuna 3 o zona de asentamientos, comuna 4 o zona oriental, comuna 5 o zona nororiental, comuna 6 o zona norte, comuna 7 o zona noroccidental, comuna 8 o zona occidental, comuna 9 o zona sur occidental y comuna 10 o comuna sur. 13 Para el caso en particular, el predio objeto de la Litis, conforme al avaluó comercial del predio14, se ubica en la comuna 6, sector en que además del barrio Toledo Plata, se encuentran otros importantes asentamientos como los barrios Barrio Virgilio Barco, Porvenir, Aeropuerto, Panamericano, El Salado, La Ínsula, Trigal del Norte, La Concordia, Caño Limón , María Auxiliadora, Carlos Pizarro, La Isla, Carlos García Lozada, Urbanización García Herreros, Villas del Tejar, El Cerrito, entre otros.
La UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la violencia generalizada que causó el conflicto armado 15 en el municipio de Cúcuta – Norte de Santander, específicamente en el área metropolitana, espacio geográfico en el que la génesis del conflicto
de 2011, por la violencia generalizada que causó el conflicto armado 15 en el municipio de Cúcuta – Norte de Santander, específicamente en el área metropolitana, espacio geográfico en el que la génesis del conflicto
12Tomado de: http://www.cucuta-nortedesantander.gov.co/municipio/nuestro-municipio 13Artículo 27, acuerdo 083 de 2001, “Por el cual se aprueba y adopta el plan de ordenamiento territorial del municipio de San José de Cúcuta” Disponible en: http://cucutanortedesantander.micolombiadigital.gov.co/sites/cucutanortedesantander/content/files/000084/4154_ac uerdo_0083-de-2001.pdf 14Consecutivo 86, fl. 6, expediente digital, actuaciones del Juzgado. 15 Sentencia C-253A de 2013: “…Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión “con ocasión del conflicto armado”, ha sido empleada co mo sinónimo de “en el contexto del conflicto armado,” “en el marco del conflicto armado”, o “por razón del conflicto armado”, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate o a ocurridos en determinadas zonas geográficas. En ninguna de esas acepciones, la expresión “con ocasión” se ha empleado para circunscribir el fenómeno a operaciones militares o de combate armado, a acciones de determinados actores armados o a circunstancias derivadas directamente de este tipo de acciones. Tal
se ha empleado para circunscribir el fenómeno a operaciones militares o de combate armado, a acciones de determinados actores armados o a circunstancias derivadas directamente de este tipo de acciones. Tal expresión tiene un sentido amplio que obliga al juez a examinar en cada caso concreto las circunstancias en que se ha producido una grave violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, el contexto del fenómeno social, para determinar si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como vínculo de causalidad necesario para establecer la condición de víctima al amparo de la Ley 1448 de 2011. Es por ello, que la Corte concluye que la expresión “con ocasión del conflicto armado” no conlleva una lectura restrictiva del concepto “conflicto armado”, y por el contrario tiene un sentido amplio que no circunscribe el conflicto armado a situaciones de confrontación armada, o actividades de determinados actores armados o en ciertas zonas geográficas, y en esa medida resulta compatible con la protección constitucional de las víctimas...” (se resaltó).9
Radicado: 5400131210022010017701. y su posterior evolución se remontan hasta el año 1970 aproximadamente, caracterizándose por la convergencia de diversos actores armados en las distintas etapas que se han presentado a causa de la dinámica de la confrontación, pero que en últimas, sin importar cuál de ellas se analice, sus efectos siempre han sido los mismos: reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos.
Establecido lo anterior, y con la intención de propiciar un mejor entendimiento de la gravedad de los hechos expuestos en la solic itud
infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos.
Establecido lo anterior, y con la intención de propiciar un mejor entendimiento de la gravedad de los hechos expuestos en la solic itud que ocupa la atención de la Sala, se considera pertinente hacer remisión al contexto de violencia que se presentó en el área metropolitana de Cúcuta, durante el periodo comprendido entre los años 2004 y 2007, que en el caso en particular se ilustra, a través del documento “ANÁLISIS DE CONTEXTO – ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA” aportado por la
UAEGRTD16.
En la citada reconstrucci ón, se explica que en el territorio nortesantandereano han hecho presencia histórica tres grupos insurgentes: El Ejército de Liberación Nacional ELN, el Ejército Popular de Liberación EPL y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC. La organización insurgente denominada ELN llegó a la región haciendo una primera incursión armada en el munic ipio de Convención en el año 1978 y posteriormente con la consolidación de Frente de Guerra Oriental FGO, creando nuevas estructuras en los años noventa en el municipio de Cúcuta como son los frentes Juan Fernando Porras y Carlos Velasco Villamizar a través de los cuales se crearon corredores entre las zonas rurales de los municipios de Cúcuta y El Zulia con la
16 ARTÍCULO 89. PRUEBAS. Son pruebas admisibles todas las reconocidas por la ley. En particular el Juez o Magistrado tendrá en cuenta los documentos y pruebas aportadas con la solicitud, evitará la duplicidad de pruebas y
16 ARTÍCULO 89. PRUEBAS. Son pruebas admisibles todas las reconocidas por la ley. En particular el Juez o Magistrado tendrá en cuenta los documentos y pruebas aportadas con la solicitud, evitará la duplicidad de pruebas y la dilación del proceso con la práctica de pruebas que no considere pertinentes y conducentes. Tan pronto el Juez o Magistrado llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo sin necesidad de decretar o practicar las pruebas solicitadas. El valor del predio lo podrá acreditar el opositor mediante el avalúo comercial del predio elaborado por una Lonja de Propiedad Raíz de las calidades que determine el Gobierno Nacional. Si no se presenta controversia sobre el p recio, se tendrá como valor total del predio el avalúo presentado por la autoridad catastral competente. Se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente a que se refiere esta ley.10
Radicado: 5400131210022010017701.
República de Venezuela . De otro lado, a partir de los resultados de la Séptima Conferencia 17, en la ciudad también se hizo presente las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, específicamente con los frentes 45 y 33, este último el de mayor influencia en el municipio, y a través del cual esta organización se constituyó en la guerrilla más preponderante de la zona. También ha hec ho presencia el Ejército Popular de Liberación —EPL con el frente Libardo Mora Toro, estructura que se instaló en la región desde el año 1991 y se ha caracterizado principalmente por sus actividades extorsivas , tanto financiera como en especie para su sostenimiento.
Popular de Liberación —EPL con el frente Libardo Mora Toro, estructura que se instaló en la región desde el año 1991 y se ha caracterizado principalmente por sus actividades extorsivas , tanto financiera como en especie para su sostenimiento.
En lo que al paramilitarismo refiere, se ilustra que irrumpió en Norte de Santander a partir de l año 1982 aproximadamente, siendo las Autodefensas Campesinas del Nororien te Colombiano - Bloque Santander uno de los primeros grupos reconocidos en la ciudad de Cúcuta, posteriormente se consolidó y alcanzó su máxima expresión con la conformación del Bloque Catatumbo, arraigándose especialmente en el área metropolitana de la ciudad gracias al frente Fronteras, estructura que bajo el ma ndo de Jorge Iván Laverde, alias “El Iguano” llegó con el propósito de cumplir los mandatos de Carlos Castaño: “Tomarse Cúcuta y toda la zona fronteriza” , objetivo que en efecto materializó, por un lado, sembrando el terror y el miedo mediante la ejecución de masacres, homicidios selectiv os en el marco de las llamadas limpiezas sociales que incluían prácticas como el desmembramiento y la incineración de los cadáveres, torturas, actos de intimidación, implementación de toques de queda y persecución a los miembros de organizaciones sociales, sindicales, juntas de acción comunal y a los docentes; y por otro lado, financiándose mediante el control de contrabando, tráfico de drogas y prácticas extorsivas a los
17 La Séptima Conferencia de las FARC, celebrada entre el 4 y el 14 de mayo de 1982 , entre otros propósitos, tuvo
control de contrabando, tráfico de drogas y prácticas extorsivas a los
17 La Séptima Conferencia de las FARC, celebrada entre el 4 y el 14 de mayo de 1982 , entre otros propósitos, tuvo como finalidad fijar un plan de expansión del grupo guerrillero, en donde se contempló su despliegue hacia Norte de Santander a fin de ejercer control sobre una zona estratégica tanto geográficamente como por las economías ilícitas que se desarrollaban.11
Radicado: 5400131210022010017701. diferentes sectores económicos y haciendo nexos con las autoridades locales.
Con la desmovilización de los grupos paramilitares en el año 2004, contrario a la desintegración de estas estructuras que se esperaba, se abrió paso a una reestructuración y recomposición de los reductos o disidentes de los desmovilizados tanto del Bloque Catatumbo como del frente Fronteras, conformándose nuevos grupos, denominadas oficialmente como “Bandas Criminales Emergentes” o “Bacrim” que pasaron a ejercer el control criminal que antes desp legaban las otrora Autodefensas, pero que en muchos casos, en el ideario común siguieron siendo reconocidos como paramilitares, debido a diversos factores como a que los integrantes de estas “nuevas” organizaciones a su vez fueron integrantes de las desmovilizadas autodefensas, su estrategia criminal era similar a l a de aquellas, sus comandantes eran reconocidos ex paramilitares y a que surgieron de forma concomitante a la referida desmovilización18.
Con respecto a las Bacrim que han hecho presencia en el área metropolitana de Cúcuta desde el año 2005 en adelante , la UAEGRTD
paramilitares y a que surgieron de forma concomitante a la referida desmovilización18.
Con respecto a las Bacrim que han hecho presencia en el área metropolitana de Cúcuta desde el año 2005 en adelante , la UAEGRTD identifica en el aludido contexto a las Águilas Negras, Los Rastrojos y los Urabeños. Sobre el particular, la Corporación para el Desarrollo del Oriente “Compromiso”, en el informe de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del se gundo semestre de 2009 19, refiere que en la zona de frontera de Norte de Santander hay presencia activa de “paramilitares post-desmovilización”, siendo reconocidos como tales los grupos denominados Águilas Negras, Los Paisas, el ERPAC, las Autodefensas Nueva Generación, Los Rastrojos y Los Urabeños, de igual modo, en el documento en comento , se pone en evidencias que
18 Comisión Colombiana de Juristas. Colombia: La metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares , Segundo informe de balance sobre la aplicación de la ley 975 de 2005. Comisión Colombiana de Juristas. Disponible en: http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/la_metafora.pdf 19 Corporación para el Desarrollo del Oriente “Compromiso”, Informe de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: II Semestre de 2009 Región Nororiental de Colombia. El Conflicto Continúa. Disponible en: https://www.researchgate.net/profile/Juan_Pino_Uribe/publication/325046373_Ley_de_Justicia_y_Paz_El_conflicto_
continua/links/5af30abe4585157136c495c7/Ley-de-Justicia-y-Paz-El-conflicto-continua.pdf?origin=publication_list12
Radicado: 5400131210022010017701. dichas agrupaciones delincuenciales se disputan el control territorial, las rutas del narcotráfico y del contrabando; y que además, han crecido de forma acelerada y se han posicionado en todo el departamento de Norte de Santander, siendo su área de mayor influencia el sector urbano de la ciudad de Cúcuta, debido a su importancia estratégica para la comisión de ilícitos dada la facilidad de comunicación que ofrece con zonas rurales por la vía hacia El Zulia, su cercanía con la república de Venezuela y la posibilidad de trasladarse al norte o centro del país por la ruta Pamplona Bucaramanga , situac ión que destacada, tanto en el decimocuarto informe del Defensor del Pueblo al congreso del año 2007, en el cual se alertó respecto de este nuevo panorama de criminalidad20, así como en la nota de seguimiento N° 006 -16 al segundo informe de riesgo N° 02012, del 25 de septiembre de 2012 21, en la cual se historió que a partir del año 2007, en la región es reconocida la presencia de Los
Urabeños, Los Rastrojos y las Autodefensas de Norte de Santander.
Sobre las particularidades de este nuevo escenario del conflicto, varias fuentes son coincidentes al señalar que desde el año 2005 y hasta el año 2007 Las Águilas Negras fueron el grupo predominante en la región, hegemonía que perduró hasta la última de las anualidades referidas cuando hace n su ingreso en el p anorama criminal los
el año 2007 Las Águilas Negras fueron el grupo predominante en la región, hegemonía que perduró hasta la última de las anualidades referidas cuando hace n su ingreso en el p anorama criminal los denominados Rastrojos. Sobre el primero de los grupos referidos se sabe que se organizó con desmovilizados del Bloque Catatumbo y Vencedores de Arauca, siendo comandado s al inicio por el exjefe paramilitar Jimmy Viloria, alias ‘Jairo S icario’22 y luego por Juan Carlos
20 Defensoría del Pueblo. D ecimocuarto informe del Defensor del Pueblo al congreso del año 2007 . Al respecto se se
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