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TSDJ CUC-54001312100220180003401-(23-07-2019)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-54001312100220180003401-(23-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, veintitrés de julio de dos mil diecinueve.

Amanda Janneth Sánchez Tocora. Magistrada Ponente

Proceso: Restitución de Tierras

Solicitante: Mateo Nieto Montes

Opositor: José Alpidio Contreras Cordero Instancia: Única Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones de la víctima.

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras, no se reconoce buena fe exenta de culpa ni calidad de segundo ocupante.

Radicado: 54001312100220180003401

Sentencia: 13 de 2019

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponde en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la U nidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Despojadas1 –Dirección Territorial Norte de Santander, a nombre de Mateo Nieto Montes, solicitó, entre otras pretensiones, la

1 En adelante la UAEGRTD.2

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restitución jurídica y material de los inmuebles denominados lotes 1, 2 y

1 En adelante la UAEGRTD.2

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restitución jurídica y material de los inmuebles denominados lotes 1, 2 y 3 parcela 7 La Motilona, identificados en su orden con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 260 -213329, 260-213330 y 260 -213331, ubicados en la vereda Limoncito, corregimiento Buena Esperanza, municipio de San José de Cúcuta2.

1.2. Cronológicamente los hechos así se compendian.

1.2.1. El 4 de febrero de 1997, mediante escritura pública 183 de la Notaría Primera de Cúcuta, Mateo Nieto Montes, su compañera Otilia Godoy Flórez y otros parceleros 3, adquirieron en comunidad el predio “La Motilona”4, por compra efectuada a Carlos Julio Bacca Quintan y Esther Amaya de Bacca, negociación en la que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –Incorales confirió el subsidio de que trata el artículo 20 de la Ley 160 de 1994 . Posteriorment e, a través de la escritura pública No. 505 del 21 de marzo de 2000 se liquidó la comunidad y se dividió materialmente el fundo entre los comuneros , correspondiéndole a los compañeros Nieto - Godoy los lotes 1, 2 y 3 de la parcela No. 7 , del que destinaron 1 hectárea 3000 metros² para la casa donde vivieron con sus hijos , Elizabeth y Ed ward Mateo Nieto Godoy, 4 hectáreas al cultivo de arroz y 12 hectáreas a labores

la parcela No. 7 , del que destinaron 1 hectárea 3000 metros² para la casa donde vivieron con sus hijos , Elizabeth y Ed ward Mateo Nieto Godoy, 4 hectáreas al cultivo de arroz y 12 hectáreas a labores pecuarias. Estos bienes contaban con los servicios de agua y energía eléctrica.

1.2.2. El 20 de septiembre de 2001, Mateo Nieto Montes y Otilia Godoy Flórez, constituyeron a través de la escritura pública No. 1985

2 Según el Informe Técnico de Georreferenciación los predios cuentan respectivamente con un área de 13 hectáreas 6925 metros², 3 hectáreas 7687 metros² y 1 hectárea 2484 metros². Consecutivo 3-2. Pdf. 120 a 144 y 146 a 166. 3 Carlos Arturo Gayón Gutiérrez y Tri nidad Moreno Godoy; Ismael Nausa Orellanos y Ana Tulia Palencia Márquez; Ramón María Ortiz Jáuregui y María Isabel Camacho Flórez; Fern ando Álvarez Duarte y Rocío Alarcón Villamizar; José Trinidad Vega Camacho y Bertha María García Pérez; Ana de Jesús Omañ a Burgos; Luis Jaime Gutiérrez y Elena Rizo Martínez; Carmelo Germán Erazo y María Rosa Emilia Ramírez Arenales; Leonor Mora Quintero. 4 Con folio de matrícula inmobiliaria No. 260 -194725. D el que hacía parte la Lengüeta y El Piedrón que fueron englobados en el mismo instrumento.3

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de la Notaría Cuarta de San José de Cúcuta, hipoteca abierta sobre los

englobados en el mismo instrumento.3

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de la Notaría Cuarta de San José de Cúcuta, hipoteca abierta sobre los referidos bienes a favor del Banco Agrario de Colombia S.A.5.

1.2.3. Desde el año 1995 y en razón a su oficio de agricultor, Mateo Nieto sostenía relación comercial con José René García Colmenares, quien a través de las comercializadoras “ El Campo o Brillante” le otorgaba créditos para adquirir insumos agrícolas; sin embargo, como no logró pagar los intereses derivados de esas obligaciones, solicitó otro préstamo al Banco Agrario suscribiendo el 29 de junio de 2005 un pagaré por $7000.000, con la finalidad de abonarle a su acreedor $3’000.000, pues para esta anualidad la deuda ascendía a $9’000.000.

1.2.4. El 30 de agosto de 2005 García Colmenares instauró ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta proceso ejecutivo contra Nieto Montes, en el que se decretó el embargo de la cuota parte de su derecho en los predios “La Motilona Parcela 7, lotes 1, 2 y 3” , medida que se registró en debida forma el siguiente 30 de octubre.

1.2.5. En los primeros meses del año 2006 los compañeros Nieto Godoy se separaron ; Otilia inició una relación sentimental con Jorge Nausa, a quien aquel identificó como alias “Jeringa”, militante del grupo ilegal Águilas Negras , y se trasladó a vivir a Cúcuta, mientras él

Godoy se separaron ; Otilia inició una relación sentimental con Jorge Nausa, a quien aquel identificó como alias “Jeringa”, militante del grupo ilegal Águilas Negras , y se trasladó a vivir a Cúcuta, mientras él continuó con sus hijos en La Motilona Parcela 7 lotes 1, 2 y 3.

1.2.6. Ese mismo año Nieto Montes prometió en venta algunas hectáreas de su propiedad a Pablo Emilio Luna, transacción que no se concretó porque el 9 de junio fue amenazado por un paramili tar quien lo citó a una asamblea para el día siguiente , ocasión en la que le

5 Anotación No. 10 de los folios 260-213329, 260-213330 y 260-213331.4

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expresó: “tiene que ir mañana (…) cuidadito se va (…) porque donde se vaya lo busco y lo mato”.

1.2.7. En las horas de la tarde del 10 de junio de 2006, tres paramilitares, entre ellos el nuevo compañero de Otilia, reunieron a los campesinos de la vereda con el propósito que presenciaran el asesinato de Mateo, en dicha oportunidad fue humillado, obligado a arrodillarse y lo amenazaron con un revólver; no obstante, su vecino Rodrigo Cáceres, quien para la fecha fungía como presidente de la junta de acción comunal y otro de apellido Córdoba, lo defendieron , situación ante la cual los paramilitares se retiraron de la zona, no sin antes advertirle que debía vender los predios para entregarle a Godoy Flórez su porcentaje.

comunal y otro de apellido Córdoba, lo defendieron , situación ante la cual los paramilitares se retiraron de la zona, no sin antes advertirle que debía vender los predios para entregarle a Godoy Flórez su porcentaje. Por ese motivo y con el ánimo de que cesaran las amenazas, Mateo ofreció los bienes a su excompañera.

1.2.8. A pesar de lo ocurrido, Mateo continuó viviendo con sus hijos en la “Motilona Parcela 7, lotes 1, 2 y 3”, sin embargo el 6 de agosto de 2007 uno de los paramilitares presentes en esa reunión lo amenazó diciéndole: “ que debía vender la parcela y que tenía que darle $30.000.000 a ellos y a Otilia y que tenía 24 horas para irse”; por lo que al día siguiente se des plazó con su hijo Edward a la ciudad de Cúcuta, mientras en la parcela se quedó su hija Elizabeth con su compañe ro Alexander Erazo.

1.2.9. Luego de su desplazamiento, Mateo Nieto denunció los hechos ante la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, e inició los trámites para que los predios fueran ingresados en el Registro Único de Predios -RUP y se adoptara la medida de protección de bienes por causa de abandono con ocasión a la violencia, la que fue registrada a su favor el 9 de octubre de 2007 en los folios 260-213329, 260-213330 y 260 -213331. Concomitantemente, debido a su difícil situación5

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económica, arrend ó una franja de la parcela para solventar sus

y 260 -213331. Concomitantemente, debido a su difícil situación5

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económica, arrend ó una franja de la parcela para solventar sus necesidades básicas.

1.2.10. En el año 2008, Mateo Nieto asistió a la oficina de José René García Colmenares6 y le exhibió la carta de desplazado con el fin de obtener una rebaja de los intereses adeudados, propuesta que no fue aceptada por su acreedor quien por el contrario le sugirió que debía vender la parcela, oferta que aquel desestimó.

1.2.11. Posteriormente, Nieto Montes recibió una llamada de García Colmenares quien lo citó a una r eunión en su oficina, a la que también fue convocada Otilia Godoy Flórez. Encontrándose allí, su ex compañera le informó que había vendido la parcela en $60’000.000 a la señora María del Tránsito Conejo de Cárdenas, situación con la que Mateo no estuvo de acuerdo; sin embargo , José René le insistió que vendiera , pues era la única forma de pagar el crédito que le adeudaba ; en ese momento, Mateo le advirtió que había enajenado una franja de terreno a Pablo Luna y que además los predios tenían medida de protección, a lo que éste le contestó: “yo lo arreglo todo y saco (…) eso de protección de bienes (…) fírmeme este papel”. Seguidamente le pidió que a la firma de las escrituras le entregara el dinero producto de la transacción, pero José René le increpó: “no, es que usted no va a firmar ninguna escritura,

de bienes (…) fírmeme este papel”. Seguidamente le pidió que a la firma de las escrituras le entregara el dinero producto de la transacción, pero José René le increpó: “no, es que usted no va a firmar ninguna escritura, nosotros mismos se la firmamos, usted firma un poder”, situación que lo incomodó y por eso se retiró del recinto.

1.2.12. Encontrándose por fuera de la oficina de José René García, recibió una llamada de un sujeto que se identificó como paramilitar, quien le dijo que debía firmar las escrituras de venta, hecho que lo atemorizó, por lo que de inmediato retornó al despacho de su acreedor y con un abogado de nombre “Daniel” fue a autenticar el poder.

6 Ubicada en la Avenida 4 No. 11-17, Oficina 201, edificio Ben Hur de Cúcuta,6

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1.2.13. El 10 de junio de 2008 , los señores Mateo Nieto Montes y Otilia Godoy Flórez, otorgaron poder a la abogada Gladys Inés Castellanos Jaimes para que realizara el negocio jurídico de compraventa de “La Motilona Parcela 7 Lotes 1, 2 y 3”, quien, según el membrete de dicho poder, compartía oficina con García Colmenares.

1.2.14. En la misma fecha, Nieto Montes y Godoy Flórez, suscribieron promesa de compraventa a favor de Conejo de Cárdenas, instrumento en el que se consignó como precio $67’000.000, de los que

1.2.14. En la misma fecha, Nieto Montes y Godoy Flórez, suscribieron promesa de compraventa a favor de Conejo de Cárdenas, instrumento en el que se consignó como precio $67’000.000, de los que Mateo y Otilia recibieron $7’225.000 cada uno, con el excedente se pagó el dinero adeudado a García Colmenares, quien se comprometió a pagar todas las deudas adquiridas por Nieto Montes.

1.2.15. El 13 de agosto de 2008, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta, canceló el embargo decretado dentro del proceso hipotecario que contra Mateo Nieto Montes instauró el Banco Agrario, así como la escritura públ ica No. 1985 que contenía la hipoteca constituida a su favor7. El 3 de septiembre de 2008 la Procuraduría General de la Nación, dispuso la “Cancelación Providencia Administrativa – De la Prohibición de Inscribir Actos de Enajenación o Transferencia a cualq uier título de bienes rurales. Solicitud de cancelación realizada por el p ropietario Mateo Nieto Montes”8.

1.2.16. El 1 de octubre de 2008, Gladys Inés Castellanos Jaimes, apoderada de Mateo Nieto Montes y Otilia Godoy Flórez, suscribió las escrituras Nos. 3019 , 3020 y 3021 de la Notaría Cuarta de Cúcuta, mediante las cuales se protocolizó el negocio jurídico de compraventa de “La Motilona Parcela 7 lote 1, 2 y 3 ”, a favor de la señora María de

mediante las cuales se protocolizó el negocio jurídico de compraventa de “La Motilona Parcela 7 lote 1, 2 y 3 ”, a favor de la señora María de

7 El 29 de noviembre de 2007, esta entidad inició proceso hipotecario contra de Nieto Montes y Otilia Godoy, aportando como título pagaré suscrito el 29 de junio de 2005, en razón a que adeudaba la suma de $5’600.000 por concepto de capital e intereses de mora desde el 30 de junio de 2007. El embargo se inscribió sobre los lotes 2 y 3 con folios 260213330 y 260-213331 – anotación 14. El 16 de junio de 2008 fue secuestrado el lote 2 y mediante providencia del 4 de agosto de 2008 se decretó la terminación del proceso por pago total de la obligación. 8 Anotaciones 13, 15 y 14 de los folios de matrícula inmobiliaria 260-213329, 260-213330 y 260-213331.7

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Tránsito Conejo de Cárdenas , que se registraron en la matrícu la No. 260-213330 el 1º de octubre de 2008 y en los folios 260-213329 y 26021331 el 6 de mayo de 2009.

1.2.17. En la misma fecha inicialmente señalada y a través de la s escrituras Nos. 3026, 3027 y 3028 de igual Notaría, María del Tránsito Conejo de Cár denas transfirió el dominio de estos inmuebles por compraventa a José René García Colmenares, que fueron inscritos en

escrituras Nos. 3026, 3027 y 3028 de igual Notaría, María del Tránsito Conejo de Cár denas transfirió el dominio de estos inmuebles por compraventa a José René García Colmenares, que fueron inscritos en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria el 6 y 7 de mayo de 2009, de manera concomitante con el levantamiento del embargo decreta do dentro del proceso que contra Mateo Nieto Montes, instauró aquel9.

1.2.18. El 1º de octubre de 2013, Nieto Montes solicitó la inscripción de estos inmuebles en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y su declaración fue recibida e n las instalaciones de la U AEGRTD. Para esa época , José René García Colmenares, fungía como su Director Territorial Norte de Santander, quien estuvo vinculado a la entidad entre el 30 de marzo de 2012 y el 14 de mayo de 2015; la señora Gladys Inés Castellanos Jaimes, también lo estuvo como Profesional Especializado desde el 8 de octubre de 2012.

1.2.19. Con anterioridad a la desvinculación de José René García, en abril de 2015 fue remitido un anónimo al Director General de la Unidad, en el que se informó que se presentaron graves irregularidades en tres casos someti dos a estudios por esta entidad; igualm ente, mediante oficio 001029 del 6 de mayo de 2015, la Procuraduría Regional Norte de Santander, informó que re cibió queja contra este Director, en la que s e plasmó: “Presentó queja – denuncia, en contra del Director Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras de Norte de Santander,

Norte de Santander, informó que re cibió queja contra este Director, en la que s e plasmó: “Presentó queja – denuncia, en contra del Director Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras de Norte de Santander, doctor René García, toda vez que se vienen presentando malos manejos

9 Anotaciones 15, 16 y 17 del folio 260-213329; 18 y 19 folio 260-213330; 17, 18 y 19 folio 260-213331.8

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en la e ntidad en el sentido que como el Director es abogado y tiene oficina en la Dirección Av 4 11-17 Of 201 Edif Ben Hur (…) allí le prestan asesoría jurídica a las personas que son demandados como despojadores de tierras, tal y cómo se denota en los procesos que actúa la abogada JUDITH FERNANDA CRUZ, la cual presta su nombre y va a las diligencias que ordenan los despachos, pero quién realmente realiza la contestación de los requerimientos y la demanda son los doctores RENÉ GARCÍA y MAURICIO ZÁRATE, quién fue e l anterior jurídico de la Unidad de Restituci ón de Tierras de Cúcuta. (…) Dicen que no se preocupen que ellos se encargan de que el predio no sé inscriba o que salga favorable la sentencia; es decir ellos litigan dentro de la misma entidad y contra de ésta . De igual manera, cuando el señor RENÉ GARCÍA hizo parte del Comité de verificación del Departamento Norte de Santander, quién era el que autorizaba a los desplazados para vender

entidad y contra de ésta . De igual manera, cuando el señor RENÉ GARCÍA hizo parte del Comité de verificación del Departamento Norte de Santander, quién era el que autorizaba a los desplazados para vender sus tierras José René adquirió varias fincas de estas valiéndose de su calidad de miembro de dicho comité . Es decir, él está en cabeza de la restitución de las tierras y él es una de esas personas que adquirió parcelas y los puso a nombre de terceros (…) por eso es que no ha microfocalizado a Cúcuta”.

1.2.20. En esa misma época la Dirección Social de la Unidad de Restitución de Tierras, sede nacional, advirtió a la Dirección Jurídica de Restitución, la posible exclusión indebida de algunas solicitudes de inscripción al Registro de Tierras D espojadas y Abandonadas Forzosamente10 presentadas ante la Dirección Territorial N orte de Santander, a pesar que cumplían con los requisitos legales contemplados en la ley 14 48 y sus decretos reglamentarios . C on posterioridad a la renuncia de José René García Colmenares se inició el estudio de algunas solicitudes 11, entre ellas las corre spondientes a los predios que hoy son objeto de restitución , en las que se advirtió que

10 En adelante RTDAF. 11 Casos ID. 84281, 84329, 84332; ID. 152440.9

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García Colmenares no se declaró impedido para realizar el respectivo trámite, a pesar que hacía parte en la cadena de tradición de estos inmuebles y se abstuvo d e reali zar la microfocalización de la zona

García Colmenares no se declaró impedido para realizar el respectivo trámite, a pesar que hacía parte en la cadena de tradición de estos inmuebles y se abstuvo d e reali zar la microfocalización de la zona correspondiente a la ubicación de los bienes, hecho que es hoy materia de investigaciones disciplinaria y penal.

1.2.21. El 14 de mayo de 2015 –último día de vinculación de García Colmenares con la UAEGRTD - vendió los bienes objeto del proceso, a José Alpidio Contreras Cordero, mediante escrituras Nos. 1224, 1225 y 1226 de la Notaría Cuarta de Cúcuta debidamente registrada.

1.2.22. El 10 de julio de 2015, mediante Resolución 0608, se realizó la microfocalización de los corr egimientos de Buena Esperanza y Palmarito del municipio de Cúcuta.

1.3. Actuación procesal.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta admitió la solicitud y dispuso12, entre otras órdenes, la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 201113 y corrió traslado de la solicitud al propietario inscrito de los bienes solicitados en restitución.

Dentro del término de publicación del edicto, compareció 14 Mary Luz Suárez Pabón, a través de apoderado judicial, quien manifestó que adelanta proceso ejecutivo ante el Juzgado Octavo Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta contra José Alpidio Contreras Cordero, en el que se practicó el embargo y secuestro de los bienes reclamados en restitución,

adelanta proceso ejecutivo ante el Juzgado Octavo Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta contra José Alpidio Contreras Cordero, en el que se practicó el embargo y secuestro de los bienes reclamados en restitución, que en la actualidad c uenta con sentencia ejecutoriada que ordenó

12 Consecutivo 7. 13 Consecutivos 29. Edicto fue publicado el 22 de abril de 2018 en el diario nacional El Espectador. 14 Consecutivo 84. El memorial tiene sello de recibido del 4 de abril de 2018, subido al portal el 4 de mayo.10

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seguir adelante la ejecución, liquidación del crédito y avalúo de los bienes.

1.4. Oposición

Por conducto de apoderado judicial José Alpidio Contreras Cordero se opuso de manera oportuna a la solicitud15.

Adujo que se presentaron irregularidades en el trámite administrativo, entre los que recalcó que el municipio de Cúcuta no ha sido macrofocalizado, y que la UAEGRTD no tuvo en cuenta que Mateo Nieto solamente fue propietario del 50% de la heredad, desconociendo que su copropietaria -Otilia Godoy, presentó un escrito en el que manifestó que no estar de acuerdo con el proceso, a pesar de ello se incluyó en el registro de tierras el 100% de los bienes que se pretenden en restitución.

Señaló que Nieto Montes dio versiones contradictorias de los supuestos hechos que provocaron su desplazamiento; por ese motivo y por cuanto no se encuentra probada la vinculación de Jorge Nausaen restitución.

Señaló que Nieto Montes dio versiones contradictorias de los supuestos hechos que provocaron su desplazamiento; por ese motivo y por cuanto no se encuentra probada la vinculación de Jorge Nausaactual compañero permanente de Otilia, con algún grupo armado al margen de la ley, se negó i nicialmente su inscripción en el registro de víctimas.

Agregó que las declaraciones de los miembros de la familia Nieto Godoy desvirtúan las afirmaciones de Mate o; aunado los vecinos aseguraron que no fue desplazado porque vivió y cultiv ó las parcelas objeto del proceso, sus hijos estudiaron en la escuela de la vereda el Limoncito y continuó frecuentando la zona, además , que el motivo de venta fueron las d eudas que adquirió de manera desordenada y que

15 Consecutivos 75, 89. Se notificó personalmente el 27 de abril de 2018. El término con que contaba para oponerse venció el 22 de mayo de 2018 y el escrito lo presentó el 21 del mismo mes.11

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debía darle el 50% de su valor a su esposa Otilia, con quien convivió en los fundos hasta diciembre de 2006 , de lo que infirió que no fue cierto que se desplazó en junio de ese año. Afirmó que luego de la venta, en el mismo año 2008, instaló una pesa en la vereda los Reyes, a pocos kilómetros de los inmuebles y en la actualidad reside en la Y de Astilleros, a una distancia de menos de 10 kil ómetros de La Motilona Parcela 7.

kilómetros de los inmuebles y en la actualidad reside en la Y de Astilleros, a una distancia de menos de 10 kil ómetros de La Motilona Parcela 7.

De lo expuesto , coligió que el solicitante busca aprovecharse de los beneficios que el Estado ofrece a las víctimas del conflicto armado , por lo que presentó denuncia penal en su contra y c oncluyó que no se encuentran co nfigurados los presupuestos para acceder a la s pretensiones.

En cuanto a su representado, afirmó que José Alpidio no tuvo relación con el desplazamiento de Mateo Nieto ni con los posteriores negocios jurídicos de venta de los predios, dado que para la fe cha en que ocurrieron no lo conocía a él como tampoco a los señores José René y María del Tránsito . Sumado no se encontraba en la regi ón, pues fue en el año 2015, cuando su mandante vio un cartel en la vereda Pedregales en el que se ofrecían en venta los terrenos objeto del proceso, por lo que llamó v ía telefónica a García Colmenares para agendar una cita en la ciudad de Cúcuta, es decir, 7 años después de acaecidos los hechos causantes del despojo violento.

Dijo que de esta manera se gestó la negociación de “La Motilona Lotes, 1, 2 y 3”, misma que se realizó conforme a todos los parámetros legales, de manera voluntaria y sin acto que pudiera viciar el contrato; aunado argumentó que, para la época de adquisición, era imposible establecer una conexión entre los supuestos hechos violentos que originaron el despojo y la tradición de los inmuebles.12

aunado argumentó que, para la época de adquisición, era imposible establecer una conexión entre los supuestos hechos violentos que originaron el despojo y la tradición de los inmuebles.12

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Acotó también que José A lpidio Contreras y su núcleo fam iliar, conformado por su esposa Solimar Gallego Bermúdez y sus hijas Liliana, Adriana Natalia y Charid Dayana Contreras Gallego, son personas de escasos recursos económicos, que como único capital tienen los predios que a quí se solicitan en restitución , de los que dependen para su subsistencia, aunque no viven en ellos, por falta de vivienda. A su vez, afirmó que son víctimas del conflicto armado, ya que salieron desplazados del corregimiento La Gabarra en el año 1997. Por dichas razones, solicitó le fueren reconocidos a su manda nte los principios de acción sin daño y la buena fe exenta de culpa.

1.5. Manifestaciones finales

Grosso modo, el apoderado del solicitante, luego de efectuar un recuento de las normas bajo cuyo amparo se elevó la solicitud de restitución de tierras, ratificó que Mateo Nieto Montes tiene la calidad de víctima de desplazamiento y que la pérdida de la relación jurídica y material sobre los bienes objeto del proceso se enmarca dentro de la figura del despojo, contemplada en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, dado que se vio obligado a abandonarlos como consecuencia directa de las violaciones de que trata el canon 3 de la citada ley.

figura del despojo, contemplada en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, dado que se vio obligado a abandonarlos como consecuencia directa de las violaciones de que trata el canon 3 de la citada ley.

Puntualizó que, si bien el señor Nieto Montes fue propietario de los inmuebles con su compañera Otilia Godoy Flórez , esta desistió del trámite, por lo que consideró que tal circunstancia no puede conllevar a que se deniegue la pretensión de restitución, en la medida en que, a su juicio, existen indicios de la injerencia de Otilia en los hechos que motivaron la venta de los terrenos.

Luego de analizar los testimonios recaudados concluy ó que, si bien Nieto Montes incurrió en imprecisiones sobre la fecha en la que fue citado por los paramilitares para ultimarlo, lo cierto es que los testigos13

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dieron fe de su ocurrencia, suceso del q ue además se derivó la celebración bajo coacción del negocio jurídico de compraventa . Finalmente adujo que José Rene García Colmenares tenía conocimiento sobre el desplazamiento de Mateo Nieto y calificó como insólito que María del Tránsito Conejo de Cárdenas le transfiriera el dominio de las propiedades el mismo día en que adquirió el derecho.

La apoderada de Contreras Cordero, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de oposici ón y resaltó que su representado no tuvo relación alguna con los hechos que dieron origen a la venta de los

La apoderada de Contreras Cordero, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de oposici ón y resaltó que su representado no tuvo relación alguna con los hechos que dieron origen a la venta de los bienes. Reiteró que el negocio por el que adquirió “La Motilona Etapa 7 Lotes 1, 2 y 3 ” en mayo de 2015, fue voluntario y no existió vicio en el consentimiento que pudiera invalidarlo , por lo que consideró que se trataba de un comprador de buena fe exenta de culpa. Advirtió que Contreras Cordero y su familia son personas de escasos recursos dedicadas a las actividades agrícolas; no tienen relación alguna con los actores del conflicto armado y actualmente explotan los predios y dependen de ellos para su subsistencia.

Recalcó que José Alpidio ha visto limitado su desarrollo económico con ocasión al presente proceso, porque solamente está explotando cuatro hectáreas que son aptas para cultivos de arroz, ya que no le ha realizado mejoras ni ha invertido en proyectos productivos, por temor a perderlo. Además, enfrenta un proceso ejecutivo por $50’000.000 que no ha podido pagar , ya que ninguna institución bancaria o particular le otorga crédito, precisamente porque los bienes se encuentran excluidos del comercio en razón a este proceso . Conforme con lo anterior, solicitó que se adopten medidas encaminadas a proteger al opositor y su núcleo familiar, evitando su revictimización.

El Ministerio Público guardó silencio.14

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II. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso el

El Ministerio Público guardó silencio.14

Radicados: 54001312100220180003401

II. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso el solicitante reúne los requisitos legales para considerarlo “ víctima” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, así como deberá establecerse si se cumplen los pres upuestos a xiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.

De otro lado, deben analizarse los argumentos de l opositor y si este actuó con buena fe exenta de culpa, al tenor del artículo 98 de la citada ley o en su defecto, si tiene la calidad de segundo ocupante en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016.

III. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en los artículos 7616, 7917 y 8018 de la Ley 1448 de 2011 esta C orporación es competente para proferir sentencia. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.

3.1. Contexto de violencia.

16 El requisito de procedibilidad se cumplió con el ingreso de los predios en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas mediante Resolución RN 526 del 4 de junio de 2016 . Acto administrativo en el que se inscribió al señor Mateo Nieto Montes en calidad de propietario de los inmuebles, y se ace ptó el desistimiento que el 23 de mayo de

Despojadas mediante Resolución RN 526 del 4 de junio de 2016 . Acto administrativo en el que se inscribió al señor Mateo Nieto Montes en calidad de propietario de los inmuebles, y se ace ptó el desistimiento que el 23 de mayo de 2014 presentó la copropietaria Otilia Godoy Flórez. 17 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquell

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