TSDJ CUC-54001312100220180005401-(31-07-2019)
Tribunal Superior de Cúcuta
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100220180005401-(31-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.
Amanda Janneth Sánchez Tocora Magistrada Ponente
Proceso: Restitución de Tierras.
Solicitante: Óscar Gómez Gómez
Opositor: Yeiner Dimas Martínez.
Instancia: Única.
Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones del solicitante.
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras, se declara impróspera la oposición y no se reconoce buena fe exenta de culpa ni condición de segundo ocupante.
Radicado: 54001-3121-002-2018-0005401
Providencia: 14 de 2019
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponde en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. En ejercicio de la facultad otorgada por el artíc ulo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Despojadas –Dirección Territorial Norte de Santander, a nombre de Óscar Gómez Gómez, solicitó, entre otras pretensiones, la restitución jurídica y material del in mueble distinguido con matrícula2 54001-3121-002-2018-0005401
nombre de Óscar Gómez Gómez, solicitó, entre otras pretensiones, la restitución jurídica y material del in mueble distinguido con matrícula2 54001-3121-002-2018-0005401
inmobiliaria N° . 260-7693 y código catastral 54001-0002-0005-0020000, denominado “La Primavera”, ubicado en la vereda Cerro TasajeroOripaya, corregimiento Agua Clara, municipio de San José de Cúcuta , departamento Norte de Santander.
1.2. Hechos.
1.2.1. El 8 de octubre de 2004 y mediante escritura pública Nº. 1322 de la Notaría Veintisiete de Bogotá , el señor Óscar Gómez Gómez adquirió el predio La Primavera mediante compra realizada a Edilberto Monroy Villamil.
1.2.2. Desde su adquisición el señor Gómez Gómez celebró contrato de aparcería con Javier Pérez Pineda, el que finalizó el 9 de marzo de 2008. Posteriormente, esto es, e l 10 de marzo siguiente, firmaron contrato de arrendamiento por el término de un año.
1.2.3. El 9 de noviembre de 2009 Óscar Gómez interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en la ciudad de Bogotá , en la que puso en conocimiento que el 4 de octubre de esa anualidad arribó al predio con el fin de ofrecerl o en venta, oportunidad en l a que encontró que estaba invadido con ganado y personas extrañas quienes le manifestaron encontra rse allí p or orden “de su patrón ”. Pasados 15
arribó al predio con el fin de ofrecerl o en venta, oportunidad en l a que encontró que estaba invadido con ganado y personas extrañas quienes le manifestaron encontra rse allí p or orden “de su patrón ”. Pasados 15 minutos llegaron varios camperos con hombres armados, entre ellos un señor que se identificó como abogado de nombre Yeiner Dimas Martínez Salazar. Otro individuo de nombre Yeison, quien al parecer era el patrón, le preguntó por su nombre , y cuando le respondió que era el propietario del predio reaccionó de manera airada expresándole que él le había comprado la poses ión a Javier Pérez Pineda y que lo estaba buscando a él para que le firmara las escrituras, amenazando con matar a su esposa e hijos en caso de negarse a hacerlo . Seguidamente, le ofreció ínfimo s $25’000.000 por el fundo , y por la3 54001-3121-002-2018-0005401
presión e i ntimidado por las llamadas recibidas en su celular , se vio obligado en ese momento a recibir $1’000.000 y acudir al día siguiente a la Notaría Quinta de la ciudad de Cúcuta, en donde ya tenían las escrituras hechas figurando el abogado Yeiner Dimas Martínez Salazar, testaferro de alias “Comba”, oportunidad en la que también debió firmar un paz y salvo por $28 ’200.000, momento en el que le dijeron que debía agradecer no haber sido asesinado y dejarlo ir con algo de dinero. Seguidamente lo llevaron vigilado al Banco de Bogotá donde se realizó la consignación.
1.2.4. Por lo acontecido el señor Gómez no volvió a la ciudad de
dinero. Seguidamente lo llevaron vigilado al Banco de Bogotá donde se realizó la consignación.
1.2.4. Por lo acontecido el señor Gómez no volvió a la ciudad de Cúcuta.
2. Actuación procesal
El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja admitió la solicitud 1 y dispuso, entre otras órdenes, la publicación prevista en el literal e ) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, llamado que no fue atendido por persona alguna. Igualmente dispuso correr traslado a Yeiner Dimas Martínez Salazar en calidad de propietario i nscrito y a Marta Cecilia Arcila Henao en condición de acreedora hipotecaria.
Notificado personalmente el señor Martínez Salazar de la providencia que dispuso su vinculación2, en oportunidad se opuso a las pretensiones3.
De otro lado, se designó repres entante judicial a la acreedora hipotecaria Marta Cecilia Arcila Henao 4, quien indicó no constarle los
1 Expediente digital, consecutivo Nº. 11, actuaciones del Juzgado 2 Expediente digital, consecutivo Nº. 84, actuaciones del Juzgado 3 Expediente digital, consecutivo Nº. 87, actuaciones del Juzgado 4 Expediente digital, consecutivo Nº. 100, actuaciones del Juzgado4 54001-3121-002-2018-0005401
hechos que sirven de fundamento a la solicitud, y atenerse a lo que resulte probado5.
Instruido el proceso por el juez de conocimiento se remitió a esta Corporación para lo de su competencia, se decretaron pruebas de
hechos que sirven de fundamento a la solicitud, y atenerse a lo que resulte probado5.
Instruido el proceso por el juez de conocimiento se remitió a esta Corporación para lo de su competencia, se decretaron pruebas de oficio6 y, recaudadas éstas, se corrió traslado a los intervinientes para presentar alegatos finales7.
3. Oposición
Por conducto de mandatario judicial el señor Yeiner Dimas Martínez Sala zar se opuso a las pretensiones, para ello adujo que Gómez Gómez no ejerció la posesión del predio, tal como quedó acreditado en el proceso de pertenencia adelantado en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta , pues él empezó a ejercerla en el año 2003 cuando su padre José Dimas Martínez Arroyo inició labores de campo a través de la ganadería y agricultura.
Agregó qu e la transferencia de la propiedad la hizo el señor Óscar Gómez Gómez libre de amenazas , pues la reunión celebrada el 4 de octubre de 2009 en el carreteable que conduce a la finca La Primavera fue a plena luz del día, a la vista de los vecinos del sector, sin presencia de personas armadas. Precisó que el negocio de compraventa no se celebró por un precio irrisorio pues se pagó $25’000.000, haciendo entrega de $1’000.000 el día 4 de octubre de 2009, y el saldo el día en que se suscribió la escritura de compraventa, esto es, el siguiente 5 de octubre , mediante depósito en cuenta bancaria; y acotó que en la escritura se estipuló como pre cio de la
2009, y el saldo el día en que se suscribió la escritura de compraventa, esto es, el siguiente 5 de octubre , mediante depósito en cuenta bancaria; y acotó que en la escritura se estipuló como pre cio de la venta $28 ’200.000, porque con la diferencia se cubrieron los gastos notariales y pago de impuestos.
5 Expediente digital, consecutivo Nº. 120, actuaciones del Juzgado 6 Expediente digital, consecutivo Nº. 5, actuaciones del Tribunal 7 Expediente digital, consecutivo Nº. 19, actuaciones del Tribunal5 54001-3121-002-2018-0005401
Refirió ser falso lo dicho por el solicitante en torno a haberse suscrito la e scritura en la entrada de la notaría, pues ello se hizo al interior de la misma en presencia de los señores Manuel Vivas, Xiomara Silva, Jaime Sua y Diego Sua. También aseveró no conocer al señor Luis Enrique Calle Serna alias Comba. Finalmente, alegó la existencia de buena fe en la compraventa celebrada.
4. Manifestaciones finales
El mandatario judicial del reclamante estimó probada la condición de ví ctima de Óscar Gómez Gómez, por cuanto su relato fue corroborado por José Javier Durán, y ha sido coincidente en las diversas declaraciones rendidas ante la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Víctimas donde declaró los hechos victimizantes , guardando la misma línea descripti va de los acontecimientos que dieron lugar al despojo. De otro lado, resaltó cómo el opositor no aportó medios de prueba para desvirtuar el dicho del accionante, como tampoco hizo lo propio para demostrar que las condiciones de tiempo,
dieron lugar al despojo. De otro lado, resaltó cómo el opositor no aportó medios de prueba para desvirtuar el dicho del accionante, como tampoco hizo lo propio para demostrar que las condiciones de tiempo, modo y lugar mediante las cuales se gestó el presunto despojo , no tuvieron injerencia alguna en el conflicto armado interno8.
El Agente del Ministerio Público, el m andatario judicial de l opositor y la representante judicial de Marta Cecilia Arcila Henaoacreedora hipotecariaguardaron silencio.
Por último, mediante escrito allegado el 2 de julio del año que avanza se presentó escrito por parte de Víctor Fernández Bermon quien solicitó ser reconocido como tercero interviniente expresando ser poseedor de La Primavera desde el año 1982 pues pese a que el inmueble le fue rematado por cuenta del Juzgado 1° Civil del Circuito de Cúcuta y que el Juzgado 7° de la misma es pecialidad le negó el
8 Expediente digital, consecutivo Nº. 22, actuaciones del Tribunal.6 54001-3121-002-2018-0005401
proceso de pertenencia, por esos hechos no ha perdido la misma. Seguidamente solicitó se le reconozca la condición de segundo ocupante9.
II. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso el solicitante reúne los requisitos legales para considerarlo “víctima” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, así como deberá establecerse si se cumplen los presupuestos axiológicos
solicitante reúne los requisitos legales para considerarlo “víctima” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, así como deberá establecerse si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibidem, para accede r a la restitución solicitada. De otro lado, deben analizarse los argumentos del opositor y si éste actuó con buena fe exenta de culpa, al tenor del artículo 98 de la citada ley o en su defecto, si tiene la calidad de segundo ocupante en los términos señal ados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016.
III. CONSIDERACIONES
3.1. De conformidad con lo previsto en los artículos 76 10, 7911 y 8012 de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.
9 Consecutivo 24. 10 El requisito de procedibilidad se cumplió con el ingreso del predio en el Registro de Tierras como se certificó mediante Resolución RN. 00448 de 11 de julio de 2017. Expediente digital, consecutivo Nº. 5, págs. 82 a 117, actuaciones del Juzgado. 11 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCI ÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que s e reconozcan opositores dentro del proceso.
Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que s e reconozcan opositores dentro del proceso. 12 ARTÍCULO 80. COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.7 54001-3121-002-2018-0005401
3.2. Cuestión previa
Frente a l pedimento que el 2 de julio del año que avanza presentó el señor Fernández Bermon baste con señalar que el edicto que ordena el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, fue publicado en el diario El Espectador el domingo 17 de junio de 201813, por lo que el término para que comparecieran al proceso aquellas personas que no tuvieren la calidad de titulares de derechos inscritos pero que pudieren tener intereses legítimos relacionados con el predio, como lo serían ocupantes o poseedores, entre otros, feneció el 9 de julio de ese mismo año , en consecuencia, l a intervención d el señor Fernández es extemporánea y por lo mismo improcedente . No obstante, ello, y por tratarse de un asunto que no necesariamente esta relacionado con la oposición, sí se analizará lo concerniente a la petición de concederle una medida de atención en calidad de segundo ocupante.
obstante, ello, y por tratarse de un asunto que no necesariamente esta relacionado con la oposición, sí se analizará lo concerniente a la petición de concederle una medida de atención en calidad de segundo ocupante.
3.3. A voces del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 se consideran víctimas, para los efectos de esta ley “aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado”. Por su parte, el artículo 75 Ib, prevé que son titulares del derecho a la restitución quienes “fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3”.
13 Consecutivo 94.8 54001-3121-002-2018-0005401
Conforme lo trascrito , en procesos como el que ahora ocupa la atención de la Sala es imperante determinar si el daño se encuentra ligado direct a e indirect amente a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno . Para el efecto es menester recordar que de conformidad con la jurisprudencia constitucional “el concepto de
Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno . Para el efecto es menester recordar que de conformidad con la jurisprudencia constitucional “el concepto de daño es amplio y comprensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos… aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación… así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro…”14. En relación con la expresión “con ocasión del conflicto armado” la jurisprudencia estableció que “tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado… la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano. Estos criterios, fueron tenidos en cuenta por el Legislador al expedir la Ley 1448 de 2011 y constituyen criterios interpretativos obligatorios para los operadores jurídicos encargados de dar aplicación concreta a la Ley 1448 de 2011”15.
En sentencia C-330 de 2016 la Corte Constitucional señaló que en el marco del conflicto armado el problema de acceso a la tierra se vio afectado “por la actuación de los distintos grupos al margen de la ley, pues para los actores armados el control del territorio fue parte
en el marco del conflicto armado el problema de acceso a la tierra se vio afectado “por la actuación de los distintos grupos al margen de la ley, pues para los actores armados el control del territorio fue parte esencial de sus estrategias bélicas y un presupuesto para obtener un respaldo o una base social que legitimara sus actuaciones”. Frente a
14 Sentencia C-052 de 12 Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla. 15 Sentencia C-781 de 2012 M.P. María Victoria Calle Correa.9 54001-3121-002-2018-0005401
esta problemática y con el propósito de contrarrestar las consecuencias de dicha situación, la Ley 1448 implementó diversos mecanismos de defensa especializados en resolver el fenómeno del despojo de tierras, “con el fin de restaurar el daño causado a las víctimas a través de la restitución de sus derechos sobre los inmuebles despojados”16.
Establecido lo anterior, y para un mejor entendimiento de los hechos expuestos en la solicitud que ocupa la atención de la Sala, se considera pertinente hacer breve alusión al contexto de violencia del municipio donde se localiza el predio objeto de restitución.
3.4. Contexto de violencia
En el informe N° 1 de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) presentado en el mes de Agosto de 2007, 17 se llamó la atención respecto del surgimiento de las “Bacrim”, documentándose el conocimiento institucional -Policía, Fuerzas Militares e Inteligencia Oficial - que se tenía de estas organizaciones criminales, entonces denominadas “ bandas criminales emergentes ”, o “tercera generación paramilitar” , esta última expresión ac opiada por
Militares e Inteligencia Oficial - que se tenía de estas organizaciones criminales, entonces denominadas “ bandas criminales emergentes ”, o “tercera generación paramilitar” , esta última expresión ac opiada por sectores del espectro político y de la población civil. En lo que atañe al momento exacto de la conformación de estos grupos, en el señalado instrumento, al igual que en otras fuentes consultadas 18, aunque no se
16 Sentencia T -415 de 2013. M.P. Mauricio González Cuervo. 17 Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Agosto de 2007 Informe No. 1. Disidentes, rearmados y emergentes: ¿bandas Criminales o tercera generación paramilitar? Disponible en: http://repository.oim.org.co/bitstream/handle/20.500.11788/73/COL-OIM% 200190.pdf;jsessionid=FE0D1DCBE78B5460FD0FF44630F7576F?sequence=1 18 Universidad Externado de Colombia. REVISTA OPERA. 12, 12 (nov. 2012) Pág., 181-204. Bandas criminales en Colombia: ¿amenaza a la seguridad regional? Al respecto en este artículo se observa: Estos grupos aparecieron en la escena pública tras la desmovilización de más de 31 mil miembros de grupos paramilitares agrupados en más de 30 estructuras armadas bajo la égida de las Autodefensas Unidas de Colombia (auc) y el Bloque Central Bolívar (bcb) entre 2003 y 2006 (Agencia Pr esidencial para la Reintegración, 2012). D isponible en: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/opera/article/view/3656/3748 Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración –ODDR. Universidad Nacional de
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/opera/article/view/3656/3748 Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración –ODDR. Universidad Nacional de Colombia. Presencia de organizaciones guerrilleras y ‘Bacrim’ en territorio colombiano. 2012. En este documento se informa: Las Autodefensas se desmovilizaron durante el periodo comprendido entre 2003 y 2006. En el año 2005, cuando se presentaba uno de los momentos de mayor desm onte de esas organizaciones, nuevos grupos armados, conocidos como ‘Bacrim’, empezaron a aparecer en diferentes regiones. A partir de dicha época, han existido pugnas entre estos grupos y al interior de cada uno, por el control de algunas zonas. Disponible en: http://www.humanas.unal.edu.co/observapazyconflicto/files/4714/2988/5134/ODDR_OGyBacrim_presencia_Reedit_ 11_10_2013.pdf Octavo Informe Trimestral Del Secretario General Al Consejo Permanente Sobre La Misión De Apoyo Al Proceso De Paz En Colombia (MAPP/OEA). 14 de febrero de 2007. Pág. 6. En el informe se observa: Como resultado de las labores de verificación, la Misión ha identificado 22 nuevas estructuras compuestas por aproximadamente tres mil10 54001-3121-002-2018-0005401
habla de fechas exactas, sí está c laro que los primeros indicios de su existencia aparecen una vez finalizado el proceso de desmovilización de las AUC.
En relación con sus integrantes, la CNRR identificó que las Bacrim se conformaron a partir de tres grandes vertientes, la primera de ellas compuesta por disidentes del proceso de desmovilización de los paramilitares, la segunda por paramilitares desmovilizados que
En relación con sus integrantes, la CNRR identificó que las Bacrim se conformaron a partir de tres grandes vertientes, la primera de ellas compuesta por disidentes del proceso de desmovilización de los paramilitares, la segunda por paramilitares desmovilizados que optaron por continuar en la ilegalidad o “rearmarse” y finalmente por emergentes, caracterizados como asociaciones delincuencial es que pasaron a ocupar los espacios territoriales que surgieron luego de la dejación de armas por parte de las estructuras paramilitares que se sometieron a la Ley de Justicia y Paz.
Como factores precursores del surgimiento de las Bandas Criminales, debe destacarse en primer lugar la influencia trascendental de los reductos paramilitares –disidentes y rearmados - que aprovechando los vacíos dejados por las macro estructuras de dicha organización y la precaria presencia estatal en sus otrora zonas de influencia, además del vacío de poder dejado por los comandantes de las AUC, vieron la oportunidad para ejercer control territorial 19, situación a partir de la cual se identifica el segundo de los factores determinantes, que consistió en el dominio sobre las eco nomías ilegales que trajo consigo el apoderamiento de los territorios, principalmente el narcotráfico, la extorsión, el hurto de combustibles, el contrabando, la minería ilegal y el lavado de activos20.
integrantes, de los cuales una parte fueron miembros de las autodefensas. Sobre 8 de estas estr ucturas se tienen indicios de un posible fenómeno de rearme, constituyéndose estos casos como alertas. Los restantes 14 casos han sido plenamente verificados por la Misión. Es relevante destacar que la MAPP/OEA ha observado que las
indicios de un posible fenómeno de rearme, constituyéndose estos casos como alertas. Los restantes 14 casos han sido plenamente verificados por la Misión. Es relevante destacar que la MAPP/OEA ha observado que las agrupaciones que han surgido luego de las desmovilizaciones de las AUC y los reductos que no se desarticularon, han reclutado personas que se encuentran en el proceso de reinserción; no obstante, sólo una parte de sus miembros son desmovi lizados. Disponible en: https://www.mapp -oea.org/wp-content/uploads/2018/02/VIII-InformeTrimestral-MAPPOEA.pdf 19 Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Agosto de 2007 Informe No. 1. Disidentes, rearmados y emergentes: ¿bandas Criminales o tercera generación paramilitar?.
Disponible en : http://repository.oim.org.co/bitstream/handle/20.500.11788/73/COLOIM% 200190.pdf;jsessionid=FE0D1DCBE78B5460FD0FF44630F7576F?sequence=1 20 Centro Nacional de Memoria Histórica. Desmovilización y Reintegración Para militar: Panorama posacuerdos con las AUC. Pág. 232, 244 y S.S. Disponible en:11 54001-3121-002-2018-0005401
De acuerdo con el Observatorio del Programa Presidenc ial de Derechos Humanos y DIH, 21 según datos de la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural - Grupo de Análisis Criminal - de la Policía Nacional, en el período comprendido entre los años 2005 y 2008 se tenía conocimiento de la existencia y operación en di versos puntos de la geografía nacional de al menos 13 BACRIM 22, con
Policía Nacional, en el período comprendido entre los años 2005 y 2008 se tenía conocimiento de la existencia y operación en di versos puntos de la geografía nacional de al menos 13 BACRIM 22, con influencia sobre alrededor de 179 municipios, datos que según la fuente consultada pueden variar significativamente 23, sin embargo se observa que de manera uniforme se hace mención de las si guientes bandas: Águilas Negras, Los Rastrojos, Los Machos, Organización Nueva Generación, Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano ERPAC, Los Mellizos, Los Nevados, Los Paisas, Los Urabeños y Alta Guajira.
Visto lo anterior, queda claro que aproximadamente a partir del año 2006 en el contexto nacional era más que evidente la existencia del fenómeno de las Bacrim, razón por la cual corresponde ahora examinar, para estos años, el panorama del municipio de Cúcuta en relación con la influenci a ejercida por estas organizaciones criminales en su comprensión territorial, a fin de establecer el vínculo entre las situaciones de violencia narradas por el reclamante como cimiento de
http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2015/desmovilizacionDesarmeReintegracion/desm ovilizacion-y-reintegracion-paramilitar.pdf 21Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. Di námica de las bandas asociadas al narcotráfico después de la desmovilización de las autodefensas: 2005-mediados de 2008. Disponible en: http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/Documents/LibroBandasArmadoWEB.pdf
narcotráfico después de la desmovilización de las autodefensas: 2005-mediados de 2008. Disponible en: http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/Documents/LibroBandasArmadoWEB.pdf 22 De acuerdo con el Observatorio en este período ya existían y operaban las siguientes Bandas Criminales: Águilas Negras, Los Rastrojos, Los Machos, Organización Nueva Generación, Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano ERPAC, Los Mellizos, Los Nevados, Lo s Paisas, Alta Guajira, Organización Cordillera, Los Barranquillas o Cuarentas. 23 De acuerdo con la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, para el mes de Agosto de 2007 se tenía conocimiento de la exis tencia de 32 Bandas Criminales, que agrupa ban un total de 3.955 integrantes, en los siguientes grupos: Banda Alta Guajira, Banda Riohacha y Maicao, Contrainsurgencia Wayuu, Banda Barranquilla, Mano Negra, Águilas Negras, Banda Barranco Loba, Banda Valledup ar, Banda Sur del Cesar, Banda Jagua de Ibérico, Banda Pueblo Bello, Águilas Negras Catatumbo, Banda Santander, Los Traquetos, Vencedores de San Jorge, Banda Bajo Cauca, Banda Oriente del Caldas, Banda Cacique Pipintá, Libertadores del Llano, Los Paisas, Seguridad Privada Meta y Vichada, Bloque Ll aneros del Casanare, Autodefensas Campesinas del Casanare, Bloque Antisubversivo del Sur, Los Rastrojos, Organización Nueva Generación, Banda Mosquera y Pizarro, Autodefensas Campesinas Unidas del Norte del Valle
Bloque Antisubversivo del Sur, Los Rastrojos, Organización Nueva Generación, Banda Mosquera y Pizarro, Autodefensas Campesinas Unidas del Norte del Valle Según Centro Nacional de Memoria Histór ica las Bandas Criminales presentes en ese período eran: Las Águilas Negras, Los Rastrojos, La Organización Nueva Generación, Los Machos, el ERPAC, Los Mellizos, Los Paisas, Los Urabeños, Codazzi, Alta Guajira. De acuerdo con el Instituto de Estudios p ara el Desarrollo y la Paz, INDEPAZ, en el informe titulado Paraeconomía y Narcoparamilitares en el 2008, Págs. 46,4 7, el número de Bandas Criminales que operaban en el territorio nacional ascendía a un estimado d e 53. Disponible en http://ediciones.indep az.org.co/wpcontent/ uploads/2012/02/395_revista_PE52-3.pdf12 54001-3121-002-2018-0005401
su reclamación y el conflicto armado, resaltando desde ya, de acuerd o con la Jurisprudencia Constitucional 24, que los hechos de violencia atribuibles a las bandas criminales deben ser entendidos como acaecidos dentro del marco de este –conflicto armado-.
Lideradas por antiguos paramilitares o por reincidentes, Las Águilas Negras ejercieron presión sobre la población desmovili zada en proceso de reintegración a la vida civil, principalmente en Puerto Santander y el área metropolitana de Cúcuta, donde además exintegrantes del BCB realiza ban labores de inteligencia, pero “manteniendo un bajo perfil”. Los integrantes de este grupo se establecieron en Puerto Santander sólo dos meses después de la
Santander y el área metropolitana de Cúcuta, donde además exintegrantes del BCB realiza ban labores de inteligencia, pero “manteniendo un bajo perfil”. Los integrantes de este grupo se establecieron en Puerto Santander sólo dos meses después de la desmovilización del Bloque Catatumbo y se expandieron a Villa del Rosario y Ocaña en los meses posteriores. Durante los años siguientes, consolidaron su presencia en municipios del Catatumbo y el área metropolitana de Cúcuta, hecho evidenciado en los informes de la MAPP-OEA. Durante 2008 y 2009 en Norte de Santander, Los Rastrojos y Los Paisas hicieron presencia en regiones de influencia de Las Águilas Negras, principalmente en Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y Tibú (en el caso de Los Paisas)25.
El contexto del conflicto armado se ilustró por parte de la UAEGRTD mediante el documento titulado “ Análisis de Contexto Nº. RN 00061 -Corregimientos de Agua Clara y Puerto Villamizar, área rural de San José de Cúcuta, Norte de Santander -” instrumento en el que se reseña el surgimiento de las Águilas Negras, Los Paisas, Los Urabeños y los Rastrojos, durante el periodo comprendido entre l os años 2005 y 2013. En síntesis, refirió cómo los abandonos forzados y despojos de tierras han sido directamente relacionados con las bandas
24 Al respecto pueden consultarse las sentencias T-129 de 2012; C-069 de 2016 y T-163-17 25 Centro Naciona
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.