🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CUC-54001312100220190014701-(12-08-2021)

Tribunal Superior de Cúcuta

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CUC-54001312100220190014701-(12-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, doce de agosto de dos mil veintiuno.

Amanda Janneth Sánchez Tocora. Magistrada Ponente

Proceso: Restitución de Tierras.

Solicitantes: José de los Santos Pérez Pérez y

Hortensia Cáceres Ortega.

Opositores: María Victoria Chacón Montañes y

Otros.

Instancia: Única.

Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones.

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras. Se declara impróspera la oposición, se niega la buena fe exenta de culpa y se reconoce la condición de segundo ocupante a una opositora.

Radicados: 54001312100220190014701.

Sentencia: 08 de 2021.

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponde en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1 –Dirección Territorial Norte de

1 En adelante la UAEGRTD.2

Radicado: 54001312100220190014701

Santandersolicitó a nombre de los compañeros José de los Santos

1 En adelante la UAEGRTD.2

Radicado: 54001312100220190014701

Santandersolicitó a nombre de los compañeros José de los Santos Pérez Pérez y Hortensia Cáceres Ortega , entre otras pretensiones, la restitución y formalización de los predios localizados en la Calle 11 No 20-44 y Calle 11 No 20 -54 del barrio Nuevo Horizonte de San José de Cúcuta, Norte de Santander, identificados con matrícula inmobiliaria Nos. 260-336059 y 260-259824, respectivamente2.

1.2. Hechos.

1.2.1. Los señores José de los Santos y Hortensia arribaron al barrio Nuevo Horizonte de Cúcuta para el año 1998, fecha cuando iniciaron la ocupación sobre el bien ejido ubicado en la Calle 11 No 2054 donde fijaron su residencia y un hogar comunitario adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que funcionó por poco tiempo . Mejoras que fueron declaradas mediante escritura pública 217 del 25 de marzo de 1999 de la Notaría Séptima de esa ciudad.

1.2.2. Un año después, adquirieron por contrato verbal con Manuel de Jesús Meneses la construcción del ejido colindante de la Calle 11 No 20-44, instala ndo allí el establecimiento de comercio “SAI NUEVO HORIZONTE” donde prestaban servicios de telefonía a través de Telecom.

1.2.3. Desde su arribo a la zona, José de los Santos y Hortensia advirtieron la presencia de la guerrilla de las Farc y Eln, situación que

HORIZONTE” donde prestaban servicios de telefonía a través de Telecom.

1.2.3. Desde su arribo a la zona, José de los Santos y Hortensia advirtieron la presencia de la guerrilla de las Farc y Eln, situación que empeoró con el arribo de los paramilitares en 2000, pues se generó hostigamiento y asesinatos a residentes y vecinos, incluyendo el de su hermano Luis Ramón Pérez Pérez el 13 de junio de ese año, homicidio que fue confesado por alias “El Iguano” en el marco del proceso de Justicia y Paz.

2 Los referidos predios también se identifican con cedula catastral 540010108102700 07000 y 54001010810270008000 y según forme de georreferenciación elaborado por la UAEGRTD cuentan con 146 y 175 m2, respectivamente.3

Radicado: 54001312100220190014701

1.2.4. En enero del 2002, integrantes de las autodefensas llegaron hasta el “SAI NUEVO HORIZONTE”, sacaron a las personas que allí se encontraban y las asesinaron , destruyendo parte de los muebles y enseres y pintando grafitis alusivos al grupo, además, ellos como propietarios fueron también considerados objetivo militar, hechos que propiciaron su desplazamiento al barrio Chapinero de la misma ciudad, posteriormente viajaron a Tuluá (Valle) y por último al Estado de Ureña en Venezuela donde se radicaron por varios años.

1.2.5. A su salida y con motivo del contrato suscrito con la empresa de telefonía, acordaron la administración del SAI con una conocida

en Venezuela donde se radicaron por varios años.

1.2.5. A su salida y con motivo del contrato suscrito con la empresa de telefonía, acordaron la administración del SAI con una conocida llamada Belén, quien estuvo aproximadamente tres meses, pues también debió migrar por presiones de los ilegales, sucediéndole por recomendación de la Junta de Acción Comunal otra vecina de nombre Blanca que se encargó del local por dos meses sin entregar cuentas del producido, lo que condujo al cierre definitivo del establecimiento.

1.2.6. Para el 2003, abandonados los inmuebles, fueron invadidos por Jaime Pabón Galvis quien los contactó en U reña para acordar su compra, primero sobre el ubicado en la Calle 11 No 20-54 a través de la escritura pública 2880 del 20 de diciembre de 2004 de la Notaría Quinta de Cúcuta suscrita por Hortensia y, segundo, frente al situado en la Calle 11 No 20-44, pacto que se hizo de manera verbal, ambos por $1’500.000 de los cuales sólo pagó $600.000.

1.2.7. Por medio de la Resolución 0324 del 30 de julio de 2009 e l bien de la Calle 11 No 20-54 fue adjudicado por la Alcaldía de Cúcuta a través de Metrovivienda a María Victoria Chacón Montañes, compañera de Jaime Pabón Galvis , creándose el folio de matrícula inmobiliaria No 260-259824; el otro terreno continúa siendo ejido bajo la administración4

Radicado: 54001312100220190014701

del municipio3.

260-259824; el otro terreno continúa siendo ejido bajo la administración4

Radicado: 54001312100220190014701

del municipio3.

1.3. Actuación procesal.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta admitió la solicitud 4 y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 5, así también la notificación de María Victoria Chacón Montañes, propietaria del predio con FMI 260-259824 y del municipio de Cúcuta por ser titular del ejido que a la fecha se identifica provisionalmente con FMI 260-3360596, además del traslado a María del Socorro Toloza de Ortega quien acudió como tercera interviniente en etapa administrativa respecto a este último inmueble.

A través de apoderado judicial designado por la Defensoría del Pueblo y dentro del término legal, se radicó escrito de oposición de los compañeros María Victoria Chacón Montañes y Jaime Pabón Galvis 7 y de María del Socorro Toloza de Ortega y su hijo Orlando Ortega Toloza8. Y aunque se recibieron varios memoriales de la Alcaldía de Cúcuta9, en ninguno se manifestó frente al trámite de restitución.

El 20 de noviembre de 2020 Uriel Alfredo Tuta Pérez solicitó vinculársele al proceso al haber adquirido las mejoras de la Calle 11 No 20-44, petición que fue resuelta desfavorablemente por el Juzgado de Instrucción10.

vinculársele al proceso al haber adquirido las mejoras de la Calle 11 No 20-44, petición que fue resuelta desfavorablemente por el Juzgado de Instrucción10.

3 Consecutivo 64 . Informó la Alcaldía de Cúcuta que la cédula catastral No 54 -001-01-08-1027-0007-000, que corresponde al bien de la Calle 11 No 20-44, figura con inscripción de mejoras a nombre de Orlando Ortega Toloza. 4 Consecutivo 5. 5 Consecutivo 75. Edicto publicado en el periódico El Espectador el 3 de noviembre de 2019. 6 Consecutivo 8, 34 y 75. 7 Consecutivo 62. 8 Consecutivo 63. 9 Consecutivos 28, 31, 50, 52, 55, 64, 85. 10 Consecutivos 250 y 257. Con auto del 11 de diciembre de 2020 se negó la solicitud de vinculación al haberse presentado extemporáneamente teniendo en cuenta la publicación del edicto a personas indeterminadas, y además, al constatar que a pesar de la compra, son María del Socorro Toloza de Ortega y Orlando Ortega Toloza, opositores reconocidos en el trámite, quienes ocupan el predio Calle 11 No 20-44, por como así lo refirieron en sus declaraciones, y se comprobó en inspección judicial celebrada el 10 de noviembre de 2020.5

Radicado: 54001312100220190014701

1.4. Oposiciones.

Los compañeros María Victoria Chacón Montañes y Jaime Pabón G alvis por intermedio de apoderado se opusieron a la

Radicado: 54001312100220190014701

1.4. Oposiciones.

Los compañeros María Victoria Chacón Montañes y Jaime Pabón G alvis por intermedio de apoderado se opusieron a la prosperidad de las pretensiones , manifestaron no haberse enterado de los hechos victimizantes señalados en la solicitud ni causado, participado o influido en los mismos , siendo que la adquisición de los inmuebles a los peticionarios José de los Santos y Hortensia Cáceres Ortega a través de escritura pública de compra de mejoras de diciembre de 2004 se ciñó bajó los parámetros que rigen la buena fe exenta de culpa, sin mediar amenaza o despojo alguno en su contra , acuerdo simplemente motivado por la voluntad de los reclamantes en vender y la de ellos en adquirir una vivienda en Cúcuta debido a las actividades que desarrollaba Jaime en una mina cercana a la capital.

Aseguraron, que conocieron de los inmuebles y la opción de compra a través de Carlos Humberto Rolón Ramírez , hijo del patrón de Jaime, que les comentó de la posibilidad de adquirirlos, bienes que luego del pacto directo con los reclamantes les fueron entregados por Hilda Arias Parra, a quien los solicitantes habían dejado a cargo su cuidado, fundos que a pesar de encontrarse en mal estado no estaban destruidos y donde a la fecha han instalado varias mejoras , siendo que posteriormente debido a la ocupación ininterrumpida y al no existir “algún vicio oculto” le fue adjudicado el ubicado en la Calle 11 No 20-54 por la

y donde a la fecha han instalado varias mejoras , siendo que posteriormente debido a la ocupación ininterrumpida y al no existir “algún vicio oculto” le fue adjudicado el ubicado en la Calle 11 No 20-54 por la Alcaldía a María Victoria Chacón Montañes, convirtiéndose así y desde ese momento como su titular.

Seguidamente, precisaron que en a la fecha no tienen relación con el bien de la Calle 11 No 20 -44, terreno que a pesar de haberles pertenecido por un tiempo por el negocio que adelantaron verbalmente con José de los Santos y que finalmente fue comprado a su “real dueño” Manuel Meneses a quien pagaron un saldo que había quedado debiendo6

Radicado: 54001312100220190014701

aquel, enajenaron en 2007 a Luis Ortega ( q.e.p.d.), mejora donde actualmente residen sus familiares.

Por último, dijeron tratarse de personas vulnerables, sin relación con el conflicto o el actuar de grupos armados, así como de depender de la vivienda pedida en restitución donde residen junto a su hija menor de edad, hechos que junto a los anteriores consideran suficientes para demostrar la buena fe exenta de culpa con la que procedieron al momento del pacto, además de su con dición de segundos ocupantes, las que solicitaron decretar a su favor11.

Por su parte, María del Socorro Toloza de Ortega y Orlando Ortega Toloza, también a través de representante judicial, al igual que los primeros refirieron oponerse a la restitución del predio que ocupan, bajo el argumento que no tuvieron conocimiento de hechos de violencia contra los anteriores dueños ni mucho menos participaron en l as

los primeros refirieron oponerse a la restitución del predio que ocupan, bajo el argumento que no tuvieron conocimiento de hechos de violencia contra los anteriores dueños ni mucho menos participaron en l as alegadas victimizaciones o en el acuerdo con el que final mente vendieron en 2004, pues tal mejora fue adquirida en el año 2005 por Luis Ortega (q.e.p.d.) -hijo de María del Socorroquien la pactó verbalmente con Jaime Pabón Galvis y luego por intermedio de este con Manuel Meneses que decía ser su “propietario” a través de la escritura pública No 221 6 del 14 de julio de 2007 de la Notaría Cuarta de Cúcuta, acordándose entre ellos un precio y unas c ondiciones propias de los negocios normales, data para la que no había grupos armados o situaciones de esa índole.

Indicaron, que luego del pacto , su hijo Luis Ortega enfermó y falleció, por lo que María del Socorro vendió su derecho a su otro descendiente Orlando Ortega por escritura 1272 del 28 de abril de 2017, quien mediante instrumento público 1656 del 1 ° de junio de ese año tramitó la sucesión de su hermano para hace rse como titular de las

11Consecutivo 62.7

Radicado: 54001312100220190014701

mejoras sobre el bien ejido, siendo que a la fecha se adecuó la vivienda principal y se construyó un apartamento adicional donde residen María del Socorro que es de la tercera edad y Orlando junto a su núcleo familiar, además de la instalación de servicios esenciales que debieron gestionar.

principal y se construyó un apartamento adicional donde residen María del Socorro que es de la tercera edad y Orlando junto a su núcleo familiar, además de la instalación de servicios esenciales que debieron gestionar.

Por ello, propusieron las “EXCEPCIONES DE MÉRITO” que denominaron: 1- “BUENA FE EXENTA DE CULPA”, 2- “GRADO DE VULNERABILIDAD Y/O POBREZA”, 3- “NO PARTICIPACIÓN EN HECHOS QUE DIERON LUGAR AL DESPOJO O ABANDONO DEL PRESUNTO SOLICITANTE” Y 4- “EN BUSCA DE UN SITIO O LUGAR DONDE REFUGIARSE Y/O VIVIENDA DIGNA” , con las cuales peticionaron no acceder a la restitución del predio al no haber influido en los sucesos victimizantes que se alegan, además por demostrar la buena fe exenta de culpa con la que actuaron en todos los ne gocios y acuerdos, incluyendo el que hiciera Luis Ortega en vida, así como que, por sus condiciones económicas, la edad, el poco grado de escolaridad y el no poseer más bienes que garanticen sus derechos básicos, puede tratárseles de segundos ocupantes12.

Una vez surtido el trámite de instrucción se remitió el expediente a esta Corporación 13, que concomitantemente avocó conocimiento y decretó pruebas adicionales 14 y luego de evacuados todos los requerimientos se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus argumentos finales15.

1.5. Manifestaciones finales

Todos los que acudieron como opositores al proceso, a través de

12 Consecutivo 63. 13 Consecutivo 259.

presentaran sus argumentos finales15.

1.5. Manifestaciones finales

Todos los que acudieron como opositores al proceso, a través de

12 Consecutivo 63. 13 Consecutivo 259. 14 Consecutivo 5. Trámite Tribunal. 15 Consecutivo 20 Trámite Tribunal.8

Radicado: 54001312100220190014701

misma apoderada, ratificaron los argumentos esbozados al momento de contestar la solicitud, indicando la licitud con la que lograron los inmuebles, utilizando los medios correctos y sin presión sobre los peticionarios, que en el caso de los dos primeros nunca los conocieron, además de no haber percibido hechos de violencia desde su llegada al barrio y tampoco enterarse de los que dijeron padecer los reclamantes, resaltando que la adquisición no tuvo otro motivo que el de garantizar su vivienda digna, siendo que a la fecha no cuentan con más bienes dónde residir junto a sus familias.

Por último, dijeron que de ser reconocida la calidad de víctimas de los solicitantes, se ordene a su favor compensación con la entrega de otro inmueble, respetándoseles su derecho, al no haber iniciado su vínculo con las heredades bajo coacción ni amenazas, tampoco han pertenecido a grupos al margen de la ley, habida cuenta que para el momento de las victimizaciones no residían siquiera en el barrio Nuevo Horizonte16.

Tanto el Ministerio Público como la representante de las víctimas, allegaron sus escritos fuera del término judicial concedido para el efecto.

II. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar si los reclamantes reúnen los

Tanto el Ministerio Público como la representante de las víctimas, allegaron sus escritos fuera del término judicial concedido para el efecto.

II. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar si los reclamantes reúnen los requisitos legales para considerarlos “víctimas” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, e igualmente establecer si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada, atendiendo para el efecto lo previsto en el numeral 208 de la citada normatividad, que fuera modificada por el artículo 2 de la Ley 2078 del 8 de enero de 202117

16 Consecutivo 25. 17 “Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y tendrá una vigencia hasta el 30 de junio de 2031 (…)”.9

Radicado: 54001312100220190014701

De otro lado, deben analizarse los argumentos de las oposiciones, con el objeto de establecer si lograron desvirtuar los presupuestos de prosperidad de las pretensiones o si acreditaron ser adquirentes de buena exenta de culpa , al tenor del artículo 98 de la citada ley o, si conforme con los lineamientos fijados por la H. Corte Constitucional en la Sentencia C -330 de 2016, se puede morigerar esta a su favor o finalmente, y en su defecto, si cumplen con la condición de segundos ocupantes.

III. CONSIDERACIONES

De acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de

finalmente, y en su defecto, si cumplen con la condición de segundos ocupantes.

III. CONSIDERACIONES

De acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el requisito de procedibilidad se haya acreditado con la inclusión de los solicitantes y respecto a los predios en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas, conforme así se consignó en la Resolución 00373 del 11 de abril de 201918.

De otro, en virtud de lo establecido en los apartes 79 19 y 80 20 ibidem, la Corporación es competente para proferir sentencia en este asunto por cumplirse las exigencias allí advertidas. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.

3.1. Cuestión previa.

Previo al análisis de los presupuestos axiológicos de la acción y de lo que incumbe probar a los opositores, la Sala se pronunciará respecto al interés jurídico para obrar de alguno de estos últimos.

18 Consecutivo 2. folios. 23 a 68. 19 “COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única ins tancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de Tierras”.

en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de Tierras”. 20 “COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.”10

Radicado: 54001312100220190014701

Para empezar, respecto al “ interés para obrar” como lo ha advertido la Corte Suprema de Justicia 21 y esta Sala en anteriores oportunidades22, “además de ser complementario con la legitimación en la causa, reclama de ambas partes, tanto en formular la pretensión como en contradecirla, que sea subjetivo o particular, ya que se busca un beneficio propio, no necesariamente económico porque puede ser moral, concreto pues debe evidenciarse en la relación j urídica material debatida, y serio y actual con miras a obtener del proceso un resultado jurídico favorable”, conceptualizado además por la doctrina 23 como una figura que aunque comprendida dentro de la legitimación en la causa, también se trata de un req uisito independiente y “estrechamente ligado con la relación material que se discute en el proceso ”, verificado al momento de dictar fallo a la par de la utilidad y la causa o motivo que tiene la parte para debatir un derecho, en especial de su “relación jurídica sustancia””, lo que abarca a quien se opone por ejemplo y en el caso

momento de dictar fallo a la par de la utilidad y la causa o motivo que tiene la parte para debatir un derecho, en especial de su “relación jurídica sustancia””, lo que abarca a quien se opone por ejemplo y en el caso concreto a una solicitud de restitución.

Así las cosas, Jaime Pabón Galvis no puede ser considerado “opositor”, pues de las pruebas se colige que desde el 2006 vendió las mejoras del inmueble Calle 11 No 20-54 a su compañera María Victoria Chacón Montañés a través de escritura pública 2496 del 28 de julio, quien a su vez adquirió la propiedad por intermedio de la Resolución 0324 del 30 de julio de 2009 expedida por el municipio d e Cúcuta a través de Metrovivienda. Situación que como consecuencia deja sin fundamento la “oposición” que presentó frente a la reclamación o la pretensión que se le reconozca compensación, pues al fin y al cabo, cualquier decisión judicial que se tome jurídicamente le sería indiferente,

21 Sala de Casación Civil, Sentencia SC3414-2019 del 26 de agosto de 2019. Rad. 76001-31-03-013-2004-00011-01. MP Álvaro Fernando García Restrepo y Sentencia SC2837-2018 del 25 de julio de 2018. Rad. 05001 31 03 013 2001 00115 01 MP Margarita Cabello Blanco. Reiterando ambas la postura explanada en la providencia SC 1 6279 del 11 de noviembre de 2016, Rad. N°. 2004-00197-01 22 Ver sentencias procesos No 68081312100120160012501, 68081312100120170003501,

de noviembre de 2016, Rad. N°. 2004-00197-01 22 Ver sentencias procesos No 68081312100120160012501, 68081312100120170003501, 54001312100220160020701, 68081312100120170017701, 68001312100120170001601, entre otras. 23 Quintero, Beatriz y P rieto, Eugenio. Teoría General del Derecho Procesal. Cuarta Edición . Editorial Temis S.A. Bogotá. 200811

Radicado: 54001312100220190014701

ya que ninguna relación jurídica posee con el bien, misma que desde hace rato y hasta el momento mantiene su consorte, de quien se valorará de sus alegaciones esos supuestos con los que pretende disputar el derecho reclamado, al igual que sus condiciones propias del actuar para un eventual reconocimiento de adquirente con buena fe exenta de culpa.

Lo mismo ocurre en principio con María del Socorro Toloza de Ortega quien a tono de esas probanzas arrimadas también demostró que con escritura pública 1272 del 28 de abril de 2017 suscrita en la Notaría Séptima de Cúcuta transfirió “ a título de venta real ” el derecho que derivaba como “ heredera” de su hijo Luis Ortega Toloza sobre el predio de la Calle 11 No 20 -44 a su otro descen diente Orlando Ortega Toloza, que a su vez adelantó “trámite notarial de liquidación sucesoral” con el que logró la “ adjudicación” del inmueble a través de instrumento 1656 del 1 de junio de 2017, cesión que advirtiendo las mismas consideraciones demostrarían que carece de una relación jurídica con la

con el que logró la “ adjudicación” del inmueble a través de instrumento 1656 del 1 de junio de 2017, cesión que advirtiendo las mismas consideraciones demostrarían que carece de una relación jurídica con la vivienda reclamada y entonces ningún “interés jurídico” exteriorizaría ahora para ahora disputar algún derecho respecto a este, que en circunstancias normales le pertenecería a Orlando quien arrimó contradicción oportunamente y se le reconoció como tal en el trámite de instrucción.

Pero eso no es todo, en el interregno del proceso y casi a portas de su envío al Tribunal, se conoció de la venta que hiciera Orlando Toloza del inmueble Calle 11 No 20 -44 a Uriel A lfredo Tuta Pérez con escritura pública 1388 del 3 de agosto de 2020 suscrita en la Notaría Séptima de Cúcuta 24, novedad que fue confirmada a instancia de la práctica de inspección judicial al bien, donde además de comprobarse el abandono de la mejora, Toloza se refirió a la negociación de la heredad con motivo del pago de un “préstamo” para la adecuación de la vivienda que nunca canceló, incluso presentando como testigo en la diligencia a

24 Consecutivo 246.12

Radicado: 54001312100220190014701

Luis Javier Cortes Gil, tercero a quien el actual “propietario” encargó las actividades de cuidado y de “oferta” a nuevos clientes.

Así las cosas, el “ interés jurídico ” que poseía Orlando Toloza acompañado de esa “ legitimación en la causa ” por ser el dueño de las

actividades de cuidado y de “oferta” a nuevos clientes.

Así las cosas, el “ interés jurídico ” que poseía Orlando Toloza acompañado de esa “ legitimación en la causa ” por ser el dueño de las mejoras para el momento en que intervino como op ositor, terminó derruido en el transcurso del trámite, todo porque a hoy tal derecho sobre la vivienda que se reclama ya no le pertenece, al haberlas cedido a Tuta Pérez quien adquirió según Cortes Gil a sabiendas del proceso que se ventilaba sobre el inmueble: “desde que se entregó esta casa no se ha metido mano, que fue cuando el señor Ortega hizo saber que estaba en restitución de tierras, entonces por eso esta casa está en stand by”25.

Conclúyase entonces, que de acuerdo al análisis adelantado y conforme a las pruebas exhibidas, para lo que interesa al proceso, no se tendrá de Jaime Pabón Galvis, María del Socorro Toloza de Ortega y Orlando Ortega Toloza un interés jurídico real en este trámite, y en consecuencia ningún análisis se hará frente a su buena fe exenta de culpa, ni respecto a su segunda ocupancia, al menos de los dos últimos, al comprobarse además que ni siquiera en la actualidad ocupan la vivienda al encontrarse deshabitada luego de su entrega a la persona que vendieron a finales de 2020.

3.1. Contexto de violencia.

La violencia en el municipio San José de Cúcuta, y en especial en el barrio Nuevo Horizonte donde se ubican los inmuebles recla mados, ha sido reconocida anteriormente por esta Corporación26, teniendo como prueba entre otras el Documento de Análisis de Contexto aportado

el barrio Nuevo Horizonte donde se ubican los inmuebles recla mados, ha sido reconocida anteriormente por esta Corporación26, teniendo como prueba entre otras el Documento de Análisis de Contexto aportado por la UAEGRTD, que en esta oportunidad señaló que “ la comuna 8 ha

25 Consecutivo 257. 26Sentencia 19 de mayo de 2020, proceso No 54001312100120160009601 y Sentencia 20 de febrero de 2020, proceso No 54001312100220160021601, entre otras.13

Radicado: 54001312100220190014701

tenido una presencia histórica de grupos armad os organizados al margen de la ley, inicialmente con la presencia de grupos guerrilleros con células que operaban en los barrios de dicha comuna (…) y posteriormente con la incursión de grupos paramilitares (bloque fronteras) que propiciaron una persecució n sistemática de integrantes de grupos guerrilleros y civiles los cuales le imputaban ser colabores de dichas guerrilleras. Estos actores armados que han predominado en el sector han sido generados de violencia y desplazamiento forzado (…) en el sector de atalaya y más específicamente en el barrio Nuevo Horizonte se presentaron multiplicidad de hechos victimizantes, siendo el año 2002 el periodo de mayor complejidad del conflicto, en el mismo DAC de la comuna se dice que “Según el Instituto de Medicina lega l entre el 2000 y el 2003 la comuna 8 puso una cuota de 464 muertos, siendo el año 2002 el más fuerte con 178 asesinatos””27. (Sic)

Dicha violencia en el área metropolitana de Cúcuta y en especial

siendo el año 2002 el más fuerte con 178 asesinatos””27. (Sic)

Dicha violencia en el área metropolitana de Cúcuta y en especial en los barrios que componen la ciudadela Juan Atalaya incluyendo Nuevo Horizonte, fue reconstruida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia donde condenó por varios hechos victimizantes al comandante del Frente Fronteras de los paramilitares Jorge Iván Laverde Zapata alias “El Iguano”, grupo que predominó hasta mediados de la década del 2000 en ese sector28.

Sobre ello, también dio cuenta el Cuerpo Técnico de Investigación de la Coordinación Policía contra el Crimen Organizado de la Fiscalía General de la Nación, el que comprobó la existencia entre 2000 y 2002 de varios grupos armados ilegales en el barrio Nuevo Horizonte, así como el apoderamiento de las vivi endas y lotes por parte de ellos y la entrega de estos a simpatizantes de las estructuras, en especial de la

27 Consecutivo 2. folios 13 y 14. 28 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero. Aprobado Acta No 218, Bogotá, segunda instancia Rad. 35637, Sentencia del 6 de junio de 2012.14

Radicado: 54001312100220190014701

guerrilla del ELN, además del asesinato de tres presidentes de Junta de Acción Comunal en esa época29.

Por su parte, los solicitantes igualmente hicieron referencia a ese aspecto en sede administrativa ante la UAEGRTD, tal cual lo expresó

guerrilla del ELN, además del asesinato de tres presidentes de Junta de Acción Comunal en esa época29.

Por su parte, los solicitantes igualmente hicieron referencia a ese aspecto en sede administrativa ante la UAEGRTD, tal cual lo expresó José de los Santos Pérez cuando señaló que en el sector “ estaba el ELN y las Autodefensas y pues yo tenía un SAID y pues ahí entraba todo el mundo a llamar si llegaban a llamar los Paramilitares decía la guerrilla que yo le estaba colaborando a la ellos, y si llamaba la Guerrilla los Paramilitares decían que yo le colaboraba a los Paramilitares, es más llamaron a mi esposa a decirle que le iban a poner una bomba en la casa (…) mataron a mi hermano en el 2000, ahí empezó la violencia (…) sacaban a la gente de las casas y la mataban (…) empezó la zozobra”30 (Sic), de lo que también dio cuenta Hortensia Cáceres Ortega quien manifestó: “(…) mataban mucha gente ahí en la esquina de mi casa (…) llegaban en la noche y se tomaban el barrio (…) la esquina de mi casa la to

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...