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TSDJ CUC-54001312100220190022501.-(14-07-2021)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-54001312100220190022501.-(14-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, catorce de julio dos mil veintiuno.

Amanda Janneth Sánchez Tocora Magistrada Ponente

Proceso: Restitución de Tierras

Solicitante: Eduvin Mora Sarabia y otra.

Opositor: Nixon Eduardo López Domínguez.

Instancia: Única Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones.

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras, se decl ara impróspera la oposición, no se reconoce buena fe exenta de culpa. Se otorga calidad de segundos ocupantes.

Radicado: 54001312100220190022501.

Sentencia: 07 de 2021

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponda en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas1 –Dirección Territorial Norte de Santander, a nombre de Eduvin Mora Sarabia y Mariela Jiménez, solicitó, entre otras pretensiones, la restitución jurídica y material de los inmuebles “Lote 1A”, “Lote 1B” y “Lote 1C” identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 270 -32394, 270-32395 y

la restitución jurídica y material de los inmuebles “Lote 1A”, “Lote 1B” y “Lote 1C” identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 270 -32394, 270-32395 y

1 En adelante UAEGRTD.2 54001-31-21-002-2019-00225-01

270-32396 y cédulas catastrales Nos 00 -05-0001-0147-000, 00 -05-00010148-000 y 00-05-0001-0149-000, respectivamente2, ubicados en la vereda El Chorro del municipio de Ábrego, Norte de Santander:

1.2. Fundamentos de hecho.

1.2.1. El 3 de abril de 1995 y mediante Resolución No. 0274 el Instituto Colombiano de Reforma Agraria –Incoraadjudicó a Eduvin Mora Sarabia y Mariela Jiménez los predios “Lote 1A”, “Lote 1B” y “Lote 1C”.

1.2.2. En diciembre de 1997 E duvin recibió una llamada en la que fue advertido que debía salir de Ábrego dentro de los ocho días siguientes, motivo por el que se desplazó a la ciudad de Cúcuta permaneciendo allí su familia por el término de un mes.

1.2.3. Con ocasión del abandono de los predios por parte de los propietarios, la Caja Agraria y el Incora iniciaron actuaciones judiciales y administrativas que conllevaron a la pérdida de su relación jurídica con los inmuebles pues además que fueron rematados se aplicó la declaratoria de caducidad.

1.2.4. Además del abandono de los referidos bienes, el señor Mora

administrativas que conllevaron a la pérdida de su relación jurídica con los inmuebles pues además que fueron rematados se aplicó la declaratoria de caducidad.

1.2.4. Además del abandono de los referidos bienes, el señor Mora vendió el inmueble urbano de la calle 13 No. 4 - 19 del barrio El Amparo, situado en la misma municipalidad3.

1.3. Actuación procesal.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito Esp ecializado en Restitución de Tierras de Cúcuta admitió la solicitud 4 y dispuso entre otras órdenes, la publicación de dicha decisión para los fines señalados en el artículo 86 de la

2 Conforme el ITP los terrenos cuentan en su orden con una extensión de 11 has - 234 mts²; 4 has - 3059 mts² y 20 Has2027 mts². 3 Consecutivo 8, actuaciones Tribunal. Por este inmueble se presentó solicitud de restitución, la que conoce el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, trámite al que se le asignó el radicado No. 54 -001-31021-002-2019-00095-00. Asunto dentro del cual no se hubo oposición. 4 Consecutivo 4.3 54001-31-21-002-2019-00225-01

Ley 1448 de 20115. Adicionalmente, ordenó vincular a Nixon Eduardo López Domínguez, en su condición de propietario actual6.

Instruido el proceso, fue remitido a esta Corporación 7, se avocó conocimiento y corrió traslado a los intervinientes para que presentaran alegaciones8.

Domínguez, en su condición de propietario actual6.

Instruido el proceso, fue remitido a esta Corporación 7, se avocó conocimiento y corrió traslado a los intervinientes para que presentaran alegaciones8.

1.4 Oposición

Por conducto de apoderado Nixon Edua rdo López Domínguez y Mildred Galvis Torres 9, manifestaron que no existe duda respecto de la identificación de los predios ni del contexto de violencia que se presentó en el municipio de Ábrego, sin embargo, acotaron que esa alteración del orden público no afectó la vereda El Chorro, por lo que a su juicio no hay lugar a aplicar la presunción de que trata el numeral 2 del literal a), del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Respecto de lo expuesto en la solicitud precisaron que la salida de los reclamantes obedeció a la relación sentimental que para entonces tenía una de sus hijas con un presunto informante de los paramilitares de nombre Alexander Torrado, escenario por el que expresan que el desplazamiento de aquellos acaeció por razones ajenas al conflicto armado.

En cuanto a la forma en que adquirieron los inmuebles explicaron que López Domínguez accedió a la propiedad luego de que la señora María Esthela Angarita le comentara su intención de enajenarlos, misma que se había hecho a los títulos por adjudicación en remate realizado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ocaña, dato que corroboraron con la lectura de los folios de matrícula inmobiliaria, así, al comprobar que quien ofertaba la negociación era la legítima dueña, se pactó el precio en $8 ’500.000, suma

los folios de matrícula inmobiliaria, así, al comprobar que quien ofertaba la negociación era la legítima dueña, se pactó el precio en $8 ’500.000, suma

5 Consecutivo 37. Publicación realizada el 1 de marzo de 2020 en el diario El Espectador. 6 Consecutivo 36. 7 Consecutivo 172. 8 Consecutivos y 10, actuaciones Tribunal. 9 Consecutivo 40. El señor López Domínguez tenía hasta el 17 de marzo de 2020 para presentar escrito de oposición, fecha esta en que efectivamente la allegó. En el caso de Mildred Galviz Torres, al no ser propietaria inscrita, se entiende notificada con la publicación del edicto.4 54001-31-21-002-2019-00225-01

que pagó con una motocicleta y el saldo en efectivo en dos cuotas, posteriormente y una vez entregó el valor convenido se suscribió la escritura pública No. 368 el 10 de marzo de 2005, instrumento que no pudo inscribirse en la oficina de reg istro correspondiente por cuanto el Instituto Colombiano de Reforma Agraria dio inicio a un trámite de caducidad administrativa, razón por la que figura como adjudicatario de los bienes con ocasión de la Resolución No. 242 del 19 de septiembre de 2011.

Se agregó, que su proceder cumple con los elementos subjetivo y objetivo de la buena fe exenta de culpa, pues, aunque tenían conocimiento del contexto de violencia que se vivió en la región, desconocían que alguno de los pobladores hubiese sido víctima de amenazas por parte de los actores armados. Adicionalmente, se pactó la negociación con la persona que

del contexto de violencia que se vivió en la región, desconocían que alguno de los pobladores hubiese sido víctima de amenazas por parte de los actores armados. Adicionalmente, se pactó la negociación con la persona que figuraba como legítima propietaria, quien accedió a los bienes por remate judicial. Aunado a ello, las circunstancias aludidas por los reclamantes les eran ajenas, las que tampoco le fueron advertidas por los vecinos.

Finalmente, aducen tener la calidad de segundos ocupantes, él campesino y ella víctima de desplazamiento forzado del municipio de El Tarra el 19 de septiembre de 2005, escenario que los pone e n igualdad de condiciones con los solicitantes, por lo que aseguran no es viable esgrimir lo pertinente a la inversión de la carga de la prueba prevista en el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011, cuya exégesis normativa precisa como salvedad para inaplicar tal exigencia que quien se oponga a las pretensiones sea una víctima del conflicto, lo que ocurre en el presente asunto. Así mismo, por no encontrarse conformes con el avalúo catastral allegaron una estimación comercial10.

1.5 Manifestaciones finales.

El apoderado opositor reiteró los argumentos expuestos en el escrito de réplica. Aunado, para evidenciar la configuración de la buena fe exenta de

10 Consecutivo 40.5 54001-31-21-002-2019-00225-01

culpa de sus mandantes hizo mención de la declaración rendida en sede judicial por Ciro García García, antiguo funcionario del Incora en el municipio

culpa de sus mandantes hizo mención de la declaración rendida en sede judicial por Ciro García García, antiguo funcionario del Incora en el municipio de Ocaña, quien aseguró que previo a la adjudicación Nixon Eduardo indagó con él sobre el estado de los bienes y antes de materializar el convenio contactó a los solicitantes con el fin de que firmaran un documento que le permitiera pagar las deudas que tenían, instrumento que se suscribió el 28 de mayo de 2004 en la Notaría Primera de Cúcuta y que sirvió para que el Incoder expidiera la Resolución No. 242 del 19 de septiembre de 2011, a lo que se suma que en los folios de matrícula inmobiliaria no se registró anotación que advirtiera de la posible existencia de una situación relacionada con el conflicto, lo que llevó al hoy propietario a concluir que Eduvin y Mariela perdieron la titularidad con ocasión de las deudas adquiridas con el Incora, la Caja Agraria y Colombiana de Tabaco.

Agregó que las amenazas referidas en la solicitud corresponden a un hecho ajeno, las que no fueron puestas en conocimiento de autoridad alguna sino hasta el 27 de agosto de 2014, cuando Marie la Jiménez presentó declaración en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y posteriormente ante la UAEGRTD, documentos que además tienen reserva legal.

En cuanto al contexto de violencia presentado por la UAEGRTD aseguró que aque l corresponde de manera generalizada al municipio de Ábrego, escenario que no fue el mismo en la vereda El Chorro, como así lo enuncian algunos testigos que comparecieron al proceso y manifestaron que en ese sector no han ocurrido problemas relacionados co n la alteración del

Ábrego, escenario que no fue el mismo en la vereda El Chorro, como así lo enuncian algunos testigos que comparecieron al proceso y manifestaron que en ese sector no han ocurrido problemas relacionados co n la alteración del orden público.

Así mismo, para ratificar su condición de segundos ocupantes adujeron que, si bien la UAEGRTD aportó unas matrículas inmobiliarias en las que figuran como propietarios, lo cierto es, que tres de esos fundos corresponden a los pedidos en restitución, uno a un lote en Ocaña y otro a la casa de habitación donde residen, esta última adquirida con ocasión de las ayudas6 54001-31-21-002-2019-00225-01

brindadas por una ONG debido al desplazamiento del que fue víctima Mildred Galvis11.

El Ministerio Público ha lló probada la calidad de víctimas de los solicitantes, así como su relación jurídica con las heredades reclamadas. Acotó que no obra prueba que desvirtúe las amenazas de las cuales fueron objeto y que los llevaron a tomar la decisión de abandonar los predios. Arguyó que si bien algunos testigos manifestaron que la causa de la dejación de los fundos atendió a temas económicos y que en la vereda no había presencia de grupos armados, lo cierto es, que no se lograron desacreditar los documentos que daban cuent a del contexto de violencia que se vivió en la región.

En cuanto al argumento de los opositores de argüir que el abandono acaeció por la relación sentimental que sostenía una de las hijas de los reclamantes con un militante de los paramilitares, conceptuó que tal evento

región.

En cuanto al argumento de los opositores de argüir que el abandono acaeció por la relación sentimental que sostenía una de las hijas de los reclamantes con un militante de los paramilitares, conceptuó que tal evento no era obstáculo para negar la prosperidad de las pretensiones, al contrario, era una razón más para concederles la condición de víctimas12.

La representante judicial de las víctimas presentó sus manifestaciones finales de manera extemporánea13.

II PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso los solicitantes reúnen los requisitos legales para considerarlos “víctimas” del conflicto armado, al tenor del canon 3° de la Ley 1448 de 2011 y si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución pretendida, atendiendo lo previsto en el artículo

11 Consecutivo 12, actuaciones Tribunal. 12 Consecutivo 13, actuaciones Tribunal. 13 Consecutivo 14, Tribunal. Correo electrónico recibido por la secretaría de la Corporación el 25 de marzo de 2021 a las 10:46 p.m.7 54001-31-21-002-2019-00225-01

208 de la citada normatividad, que fuera modificada por el artículo 2° de la Ley 2078 del 8 de enero de 202114.

De otro lado, corresponde analizarse los argumentos de quienes acudieron como opositores, a fin de establecer si su actuación se enmarca dentro de la buena fe exenta de culpa, al tenor del artículo 98 de la citada ley.

De otro lado, corresponde analizarse los argumentos de quienes acudieron como opositores, a fin de establecer si su actuación se enmarca dentro de la buena fe exenta de culpa, al tenor del artículo 98 de la citada ley. Y debe determinarse si resulta pro cedente estudiar o no la calidad de segundos ocupantes en los términos señalados por la Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 2016.

III CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el requisito de procedibilidad se haya acreditado con la inclusión de los predios “Lote 1A” “Lote 1B” y “Lote 1C” en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas, como así se consignó en la Resolución No. RN 01115 del 27 de agosto de 201915.

De otro, en virtud de lo establecido en los apartes 7916 y 8017 ibidem, la Corporación es competente para proferir sentencia en este asunto por cumplirse las exigencias allí advertidas. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.

3.1 Contexto de violencia

La UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la violencia generalizada que causó el conflicto armado 18 en el

14 “Modifíquese el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011, así: ARTÍCULO 208. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2031 (…).” 15 Consecutivo 2. Anexos de la solicitud. Pdf. 26 a 111.

partir de su promulgación y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2031 (…).” 15 Consecutivo 2. Anexos de la solicitud. Pdf. 26 a 111. 16 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de Tierras…” 17 COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda. 18 Sentencia C781 de 2012: La expresión “con ocasión del conflicto armado”, tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, con el objeto de declarar que la frase “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente8 54001-31-21-002-2019-00225-01

municipio de Ábrego, Norte de Santander, espacio geográfico donde, durante la década de los noventa, los diversos actores que allí confluían, incurrieron

municipio de Ábrego, Norte de Santander, espacio geográfico donde, durante la década de los noventa, los diversos actores que allí confluían, incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos.

Con el fin de tener un mejor entendimiento de la gravedad de los hechos aludidos en la solicitud se considera pertinente hacer remisión al contexto que se presentó en el enunciado ente territorial, suceso al que la Sala ampliamente se ha referido en otros pronunciamientos y al cual por economía procesal se remite en integridad19, el que además se complementa con la documental aportada por la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada -Meta de la Fiscalía General de la Nación, en oficio No. 20180020088391, en el que se indicó 20: “se encontró información acerca del Bloque Magdalena Medio -FARC-EP donde da cuenta respecto de la identificación geográfica de los grupos ilegales organizados armados al margen de la Ley que tuvieron injerencia delictual dentro del marco del conflicto armado en el Departamento Norte de Santander – en la región de Ábrego, donde se tiene conocimiento que en esa región lanzaron sus tentáculos el grupo FARC -EP, amén que las estrategias de estos grupos insurgentes estaban orientados en efectuar ataques terroristas utilizando pocos medios pero un alto grado de potencialidad en el accionar criminal (…) se tiene conocimiento general que independientemente de los grupos subversivos que interactuaron delictualmente en la región de Ábrego, lo es que la naturaleza de expa nsión por parte de las Autodefensas en el

se tiene conocimiento general que independientemente de los grupos subversivos que interactuaron delictualmente en la región de Ábrego, lo es que la naturaleza de expa nsión por parte de las Autodefensas en el Departamento Norte de Santander por ser una zona montañosa se articularon con las auto denominadas bloque Norte de las AUC, pues la disputa giró en torno a intereses de los cultivos de coca y otros” (Sic).

con el desarrollo del conflicto armado”. Esta deducción es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en punto al desplazamiento forzado, la cual, lejos de entend erse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano. 19 Sobre el mismo tema se hizo referencia en los procesos con radicado: 54001-31-21-001-2015-00274-01, 54001-31-21-0022015-00338-01. 20 Consecutivo 2, Documentos recaudados por la UAEGRD Tomo I, pdf. 1 y 29 54001-31-21-002-2019-00225-01

Contexto generalizado que si bien no fue desconocido por la parte opositora, sí argumentó que no se elaboró un análisis detallado frente a la forma en que dicha situación influyó puntualmente en la vereda El Chorro; en

Contexto generalizado que si bien no fue desconocido por la parte opositora, sí argumentó que no se elaboró un análisis detallado frente a la forma en que dicha situación influyó puntualmente en la vereda El Chorro; en tal sentido, expresó que las versiones de las personas que participaron en la prueba social recolectada por la UAEGRTD daba cuenta de las circunstancias de violencia padecidas en sectores circunvecinos y no propiamente en aquella, por lo que a su juicio no podía activarse la presunción del literal a ) del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Dicho lo anterior, resulta relevante hacer precisión en la división político administrativa de Ábrego, el que según el Plan Básico de Ordenamiento Territorial se fracciona en 126 veredas, que se agru pan en siete corregimientos: El Soltadero, Capitanlargo, La Paz, El Chorro21, El Tabaco, Casitas y Unión Campesina. La cabecera municipal se compone de 28 barrios22.

Obra en el plenario documento denominado “Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociale s”23 en que el que se incluyó la versión de algunos residentes del sector rural, puntualmente de las veredas El Paramillo, Palo Quemado, Rojas, Loma de Paja, Santa Lucía, Campanario, El Rosario, El Castillo, Oroque, Llano Suárez, Molino, Los Llanitos, Llano del Pozo, las que hacen parte del corregimiento El Chorro, jurisdicción a la que también pertenece la vereda que lleva el mismo nombre, razón por la que resulta pertinente resaltar lo dicho por los pobladores respecto de la situación de

que hacen parte del corregimiento El Chorro, jurisdicción a la que también pertenece la vereda que lleva el mismo nombre, razón por la que resulta pertinente resaltar lo dicho por los pobladores respecto de la situación de orden público, pues se mencionó insistentemente como líder paramilitar con mayor influencia en esas localidades a “Megateo”, alias “Tico”, militante del ELN, además de los conocidos a modo “Ramoncito”, “Chapas” y “Ángel”. Instrumento en el que se consignó que los comerciant es de la zona fueron objeto de vacunas para las anualidades 1998, 2008, 2010 y 2011, allí se registró: “en el tiempo que ellos estuvieron fue constante, la última

21 Integrado por las veredas Brisas del Páramo, El Arbolito, El Campanario, El Castillo, El Chorro, El Loro, El Pozo, El Ramo, El Tirol, El Uvito, Gaira, Haraganazo, La Curva, La María, La Vuelta de María, Las Guamas, Las Lajas, Oroque Parte Alta, Río Caliente, San Javier, Santa Lucía, Tarra Viejo y El Páramo. https://abregonortedesantander.micolombiadigital.gov.co/sites/abregonortedesantander/content/files/000023/1102_55pbot.pdf. 22 Información extraída de http://consornoc.org.co/wp-content/uploads/2014/11/cartilla-abrego-1.pdf 23 Consecutivo 2, Documentos recaudados por la UAEGRD Tomo I, pdf. 70 a 95.10 54001-31-21-002-2019-00225-01

desmovilización que fue donde nos dieron más duro, después del 2012 me llego alias el Mexican o, era comandado… paramilitares (…) por la vereda Santa Lucía los paramilitares pasaban (…) como en el 2000, cuando eso era un señor que le llamaban Machado (…) en el año 2000, decían que era el comandante Richard, El parejito hablaba con Jorge 40” (Sic).

En cuanto a la situación de violencia en las veredas que conforman el corregimiento de El Chorro para los años comprendidos entre 1997 y 2000, época en la que acaeció el desplazamiento aludido por los reclamantes, los residentes de la zona manifestaron: “ aquí hubieron unas dos o tres mujeres, que mataron por el asunto que a veces las mujeres se meten con el vecino y mataron por el puente que va para la Sierra mataron una, por allá Llano Negro mataron una por Vista Hermosa, creo que los paramilitares (…) mataron al presidente de la junta de la Vereda Paloquemado, dicen que la guerrilla (…) Fabio Pacheco, en el 99 (…) En la Vereda Capitanlargo, no me acuerdo en que año fue, pero tuvimos una reunión con el ELN, cuando eso mataron a un señor que se llamaba Lu is Ángel, hicieron una reunión en Capitanlargo, donde queda un quiebra pata, al lado de la Escuela, era un grupo del ELN habían como un grupo de 15 o 20 personas armados … eso fue como en el 99… después de eso empezaron a llamar fue a los que tenían en lis ta (…) ahí decían que por sapos, eso es a un lado de Paloquemado, pues el día de

habían como un grupo de 15 o 20 personas armados … eso fue como en el 99… después de eso empezaron a llamar fue a los que tenían en lis ta (…) ahí decían que por sapos, eso es a un lado de Paloquemado, pues el día de la reunión citaron a las personas más cercana, a la vereda Paolquemado, El Potrero … hay unos vecinos ahí de la vereda Paloquemado Las Pradas a ellos les toco irse para Bucaramanga un tiempo. Porque les dio miedo quizás, porque por ahí pasaba la guerrilla, a ellos les tocó vender la tierra barata (…) la mayoría por ahí se asustaron eso fue como en el 99 que mataron al presidente de la junta” (Sic).

Aunado, indicaron las torturas, presiones y secuestros extorsivos a los que fueron sometidos para esa época, en tal sentido se consignó: “los paramilitares llegaron fue como en el 97 o 98, después que paso la guerrilla por Capitanlargo, pasaron los paramilitares por acá por Ábrego ( …) En la vereda el Uvito si alcanzaron a pasar un secuestrado que se nombraba11 54001-31-21-002-2019-00225-01

Antonio Ortiz, pero no se sabe si era Guerrilla o delincuencia común eso fue como en el 2000” (Sic). Así mismo, acotaron: “uno como daba la vacuna podía moverme por todas las veredas, a uno le tocaba darles para poder comercial por todas las veredas (…) por ejemplo había veredas donde uno se encontraba a menudo lo que era Capitanlargo, temía uno ir a la vereda el Campanario, por el lado de la Cantina también, por ejemplo yo viajab a al

por todas las veredas (…) por ejemplo había veredas donde uno se encontraba a menudo lo que era Capitanlargo, temía uno ir a la vereda el Campanario, por el lado de la Cantina también, por ejemplo yo viajab a al Carmen a comprar Cebolla, pero yo no podía viajar porque estaban más concentrados los grupos paramilitares… la parte de Campanario, eran corredores donde uno encontraba a menudo… los paramilitares hacían más presencia en el pueblo, pero en la veredas uno se los encontraba, andaban en sus vehículos y en sus motos, cuando uno los veía era en el carro y llegaban a la vereda, hacían lo que tenían que hacer y se devolvían (…) en la vereda Los Rosales hubo presencia de paramilitares en el 2000, por ahí pasaban y por ahí pedían vacunas (…)” (Sic) (subrayas fuera del texto).

Igualmente, se dejó constancia, que el proceder de los actores armados en el corregimiento El Chorro, generó temor en medio de la comunidad, escenario que motivó el desplazamiento de algu nos parceleros, los que indudablemente se encontraban relacionados con las actuaciones de los miembros de los grupos bélicos.

Así las cosas, resulta claro que no es tan cierto lo dicho por los opositores frente a la ausencia de pruebas respecto de la afectación del orden público pues además es suficiente con enunciar que la versión de los participantes que fue recolectada por la UAEGRTD corresponde a residentes de las veredas que conforman el corregimiento de El Chorro, jurisdicción de la que hace parte la que lleva el mismo nombre como bien se dijo líneas atrás, significando que en efecto hubo presencia de actores armados en esa región,

de las veredas que conforman el corregimiento de El Chorro, jurisdicción de la que hace parte la que lleva el mismo nombre como bien se dijo líneas atrás, significando que en efecto hubo presencia de actores armados en esa región, los que según se registró operaban en la totalidad de aquellas, generando con su permanencia un ambiente generalizado de zozobra y temor en medio de los lugareños.12 54001-31-21-002-2019-00225-01

Ahora, como soporte de su afirmación, los opositores mencionaron el dicho de algunos deponentes que comparecieron a la actuación en sede judicial para procurar desvirtuar la prueba aportada por la UAEGRTD; se trata de pobladores de vieja data de la vereda El Chorro, que aseguraron que no hubo alteración en el orden público por cuenta de los alzados en armas.

Frente a tal manifestación, resáltese que Miguel Ángel Arias Ropero24, aseguró ser vecino colindante de la parcela reclamada desde hace treinta años, el que afirmó que en ese sector no había presencia de actores armados; no obstante, dijo que aquellos permanecían en las veredas de Capitanlargo y Perico, jurisdicciones en las que por comentarios tuvo conocimiento que frecuentaban la guerrilla y las autodefensas. Por su parte Miguel Ortiz 25, afirmó que los ilegales persistían en Ábrego y en algunos sectores cercanos, entre ellas Capitanlargo, La Playa, San José y Palmito.

De las expresiones de los referidos test igos, se extrae que aunque negaron la presencia de los ilegales en la vereda en la que residen, lo cierto

sectores cercanos, entre ellas Capitanlargo, La Playa, San José y Palmito.

De las expresiones de los referidos test igos, se extrae que aunque negaron la presencia de los ilegales en la vereda en la que residen, lo cierto es que sí dieron cuenta de su permanencia en sectores cercanos, lo que demuestra su existencia en la región y si bien desconocieron su arribo a El Chorro, sus manifestaciones atienden a percepciones personales que no tienen la identidad suficiente para excluir el escenario de violencia que permeó la jurisdicción pues improbable resulta que los miembros de grupos armados se hubieren abstenido de actuar e xclusivamente en El Chorro, zonas que se vieron seriamente afectadas por su proceder bélico conforme así se desprende de las narraciones relacionadas en la prueba documental aportada por la UAEGRTD, la que además se presume fidedigna en los términos señalados en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011.

Aunado a lo anterior, y para dar fuerza al contexto de violencia que se vivió en todos los sectores de Ábrego, se encuentra en el expediente la versión de Emilia González Páez26, residente del municipio y vecina de los

24 Consecutivo 157. 25 Consecutivo 160. 26 Consecutivo 2, pruebas recaudadas por la UAEGRTD, Tomo II. Pdf. 96 y 9713 54001-31-21-002-2019-00225-01

reclamantes para el momento de los hechos victimizantes, quien aseguró: “en esa época se fue mucha gente del pueblo porque la guerrilla era que estaba

reclamantes para el momento de los hechos victimizantes, quien aseguró: “en esa época se fue mucha gente del pueblo porque la guerrilla era que estaba amenazando” (Sic). Y Mariela Jiménez 27 narró: “ En el año 1

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