TSDJ CUC-54001312100220210020401-(13-12-2023)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100220210020401-(13-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, trece de diciembre de dos mil veintitrés.
Amanda Janneth Sánchez Tocora. Magistrada Ponente
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponde en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas1 –Dirección Territorial Norte de Santander - solicitó a nombre de Hipólito Quijano Mantilla y María Trinidad Pérez Albarracín , entre otras pretensiones, la restitución y formalización del predio urbano ubicado en la “C 15 9 15” del barrio Once de Noviembre del corregimiento de La Gabarra , municipio de Tibú , Norte de Santander, identificado con folio de matrícula
1 En adelante UAEGRTD.
Proceso: Restitución de Tierras.
Solicitante: Hipólito Quijano Mantilla.
Opositores: Álvaro Pérez y otra.
Instancia: Única Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones.
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución, no se reconoce buena fe exenta, pero sí condición de segundo ocupante.
Radicado: 54001312100220210020401.
Sentencia: 010 de 202354001312100220210020401
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fundamental a la restitución, no se reconoce buena fe exenta, pero sí condición de segundo ocupante.
Radicado: 54001312100220210020401.
Sentencia: 010 de 202354001312100220210020401
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260-349924 y cédula catastral 548100200001900010002.
1.1. Hechos.
1.1.1. Mediante acuerdo privado celebrado en el año 1986 Hipólito Quijano Mantilla compró a Fermín Quintero por $320.000 las mejoras construidas sobre el predio reclamado , terreno que utilizó como domicilio pues constaba de dos salones, alcoba, cocina, corredor y baños, además de los servicios públicos de agua y luz.
1.1.2. El 16 de marzo de 20 02, encontrándose Hipólito en su finca “Las Delicias” situada en la zona rural del corregimiento de La Gabarra 3, fue abordado por varios integrantes de las auc, quienes luego de preguntarle por su inclinación política y obtener como respuesta que “era fiel servidor de la Patria”, le ordenaron salir del lugar en un término de tres horas, lo que produjo su desplazamiento inmediato al casco urbano de Tibú y seguidamente a la ciudad de Cúcuta.
1.1.3. En 2009, ante la imposibilidad de re tornar por la presencia de los ilegales vendió el predio urbano , negocio que celebró con Álvaro Pérez por $2’000.000.
1.2. Actuación procesal.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta admitió la solicitud y dispuso, entre otras órdenes, la
$2’000.000.
1.2. Actuación procesal.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta admitió la solicitud y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de dicha decisión para los fines previstos en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. A su vez, ordenó la vinculación de Álvaro Pérez y Luz Marina Gómez ocupantes del bien , de la alcaldía de Tibú y la Agencia Nacional de Tierras atendiendo la ubicación urbana y naturaleza de la
2 Consecutivos 1-2 y 29. Conforme el ITP el predio cuenta con un área georreferenciada de 304 m2. 3 Consecutivo 70. fls 39 a 43 y 49. Mediante resolución RN 01176 del 14 de diciembre de 2017 de la UAEGRTD, notificada el 29 de junio de 2018, se negó el inicio de estudio formal de la solicitud respecto a este predio, el cual se denominó también “Bella Vista” o “Buena Vi sta” al determinarse que se ubicaba dentro de territorio destinado para el pueblo indígena Motilón Barí, lo cual confirmó Hipólito Quijano en sede judicial, “a mí me llamó la restitución de tierras que eso era de Motilón Bar í que eso era porque no teníamos títulos, que era de los indios, un señor que me citó (…) que no me reconocían tierras”. Consecutivo 118.54001312100220210020401 3
heredad y al Ministerio Público4.
La Agencia Nacional de Tierras pidió su desvinculación al ubicarse el predio en área urbana donde la competencia para su administración y
Consecutivo 118.54001312100220210020401 3
heredad y al Ministerio Público4.
La Agencia Nacional de Tierras pidió su desvinculación al ubicarse el predio en área urbana donde la competencia para su administración y titulación corresponde al municipio. Y la alcaldía de Tibú allegó escrito extemporáneo en el que apenas refirió que la heredad aparecía a su nombre, sin pronunciarse sobre la reclamación ni ejercer oposición5.
1.3. Oposición.
Luz Marina Gómez y Álvaro Pérez , a través de apoderad o, se opusieron a las pretensiones aduciendo que, aunque los reclamantes fueron víctimas de desplazamiento , no lo son de despojo con motivo del conflicto armado, pues a pesar del contexto de violencia que vivió el corregimiento de La Gabarra, su salida ocurrió mucho antes de la venta que hicieron del predio cuando ya no existía presencia y actuar de grupos ilegales que incluso, como en el caso de los paramilitares , se desmovilizaron en 2004 , por lo que el negocio se dio en un ámbito normal y de buena fe, libre de circunstancias que vicien el consentimiento, amenaza o intimidación y sobre el cual cancelaron un justo precio.
Agregaron, que la transferencia se dio por la precaria situación en la que se encontraba la edificación que al final colapsó atendiendo su antigüedad y falta de mantenimiento, siendo que lo cedido, a pesar de lo dicho en el documento privado que se suscribió, en realidad correspondió únicamente al lote , razón que llevó a que debieran realizar inversiones en aras de poder usarla; momento desde el que han ejercido “posesión” pacífica
en el documento privado que se suscribió, en realidad correspondió únicamente al lote , razón que llevó a que debieran realizar inversiones en aras de poder usarla; momento desde el que han ejercido “posesión” pacífica e ininterrumpida como verdaderos dueños, circunstancias que demuestran su buena fe exenta de culpa que pidieron reconocer a su favor . Añadieron, que del bien reclamado derivan su sustento económico a partir de dos negocios: “Abasto Cachaco Express” y “Hostal El Nativo” que allí funcionan a cargo de su hijo Álvaro Camilo Pérez Gómez, con una antigüedad de ocho años y tres meses respectivamente6.
4 Consecutivos 3, 8, 24, 25 y 54. 5 Consecutivos 37 y 82. 6 Consecutivos 33 y 34.54001312100220210020401 4
Surtido el trámite de instrucción se remitió el expediente a esta Corporación que avocó conocimiento y decretó pruebas adicionales 7, seguidamente, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus argumentos finales8.
1.4. Manifestaciones finales.
Los reclamantes a través de su apoderado reiteraron la ocupación que ejercieron sobre el bien y su abandono en 2002 por su desplazamiento a raíz de las intimidaciones y ultrajes soportados por las guerrillas y paramilitares que los acusaron de enemigos y a liados de la fuerza pública, que fueron denunciadas en su momento, en una zona donde se presentaba un contexto de violencia notorio por las masacres ocurridas en el corregimiento de La Gabarra, lo cual ocasionó su posterior despojo en 2009 mediante negocio
denunciadas en su momento, en una zona donde se presentaba un contexto de violencia notorio por las masacres ocurridas en el corregimiento de La Gabarra, lo cual ocasionó su posterior despojo en 2009 mediante negocio jurídico sin que la oposición lo hubiera desvirtuado como era su deber. Respecto al retorno pusieron de presente que no tienen voluntad para volver debido a los traumas que les causaron los hechos violentos y la presencia a la fecha de los actores armados que los hicieron desplazar, situación demostrada en los documentos aportados al proceso y en especial en el DAC, razón por la que pidieron se reconozca su derecho a la restitución por medio de la equivalencia con la entrega de un inmueble en otro lugar de igual o mejores características al solicitado9.
El Ministerio Público, tras hacer un recuento de las etapas procesales y referirse a algunas normas y jurisprudencia aplicable al trámite, concluyó en que los solicitantes fueron ocupantes del bien y víctimas del conflicto por su desplazamiento en 2002, además por el abandono de la heredad y su despojo en 2009 luego de la venta que hicieron mediante acuerdo privado, circunstancias que demuestran su legitimación y el derecho a la restitución de tierras que pidió reconocer a su favor10.
7 Consecutivo 6. Trámite Tribunal. 8 Consecutivo 23. Trámite Tribunal.
9 Consecutivo 27. Trámite Tribunal. 10 Consecutivo 26. Trámite Tribunal.54001312100220210020401 5
La oposición guardó silencio.
II. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso Hipólito
10 Consecutivo 26. Trámite Tribunal.54001312100220210020401 5
La oposición guardó silencio.
II. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso Hipólito Quijano Mantilla y María Trinidad Pérez Albarracín reúnen los requisitos legales para considerarlos “víctimas” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, e igualmente establecer si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, a efectos de acceder a la restitución y formalización solicitada atendiendo a lo previsto en el artículo 208 de la citada normatividad, que fuera modificada por el 2 de la Ley 2078 del 8 de enero de 2021.
De otro lado, deben analizarse los argumentos de la oposición con el objeto de establecer si logr ó desvirtuar las pretensiones o si acreditó ser adquirente de buena fe exenta de culpa conforme el artículo 98 de la citada Ley, o, si acorde con los lineamientos fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2016 y el canon 91A de la misma Ley cumplen con la condición de segundos ocupantes.
III. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el requisito de procedibilidad se haya acreditado con la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de Hipólito Quijano Mantilla y María Trinidad Pérez Albarracín respecto del predio urbano ubicado en la “C 15 9 15”, como así se consignó en la Resolución RN 01750
Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de Hipólito Quijano Mantilla y María Trinidad Pérez Albarracín respecto del predio urbano ubicado en la “C 15 9 15”, como así se consignó en la Resolución RN 01750 del 7 de agosto de 2021 y la constancia CN 00323 del 3 de noviembre de 2021, expedidas por la UAEGRTD -Dirección Territorial Norte de Santander11.
11 Consecutivos 1-42 y 1.46.54001312100220210020401 6
De otro, en virtud de lo establecido en los apartes 7912 y 8013 ibídem, la Corporación es competente para proferir sentencia en este asunto por cumplirse las exigencias allí advertidas. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.
3.1. Contexto de violencia.
La UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011 por la violencia generalizada que causó el conflicto armado 14 en el municipio de Tibú (Norte de Santander) y su corregimiento La Gabarra donde se ubica el predio; espacio geográfico en el que, durante la época de los 90 , transcurso del 2000 y a la fecha, diversos actores concurrieron y perpetraron reiteradas acciones bélicas, infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos. Eventos que en razón de la zona fueron analizados por esta Sala en pronunciamientos que por economía procesal se remite en su integridad15, siendo complementario el “Documento Análisis de Contexto”16 allegado, cuyo fin consiste en identificar cronológicamente las
esta Sala en pronunciamientos que por economía procesal se remite en su integridad15, siendo complementario el “Documento Análisis de Contexto”16 allegado, cuyo fin consiste en identificar cronológicamente las circunstancias sobresalientes que dieron lugar a la ruptura de la relación de los solicitantes con el fundo pretendido en restitución y que por su peso probatorio se tendrá en cuenta para la demostración de lo ocurrido propiamente en la región17.
12 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los pro cesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de Tierras…”. 13 COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda. Para este caso el municipio de Tibú (Norte de Santander) la competencia es dada por el Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015.
14 Corte Constitucional, Sentencia C781 de 2012: “La expresión “con ocasión del conflicto armado”, tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, con el objeto de declarar que la frase “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”. Esta deducción es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en punto al desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano”. 15 Sentencias procesos número 54001312100220180016401, 54001312100120140005002, 54001312100220150019301, 54001312100120130021301, 54001312100120150017601 y 54001312100220160000301, entre otros. 16 Consecutivo 1-44. 17 ARTÍCULO 89. PRUEBAS. Son pruebas admisibles todas las reconocidas por la ley. En particular el Juez o Magistrado tendrá en cuenta los documentos y pruebas aportadas con la solicitud, evitará la duplicidad de pruebas y la dilación del proceso con la práctica de pruebas que no considere pertinentes y conducentes. Tan pronto el Juez o Magistrado llegue al
tendrá en cuenta los documentos y pruebas aportadas con la solicitud, evitará la duplicidad de pruebas y la dilación del proceso con la práctica de pruebas que no considere pertinentes y conducentes. Tan pronto el Juez o Magistrado llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo sin necesidad de decretar o practicar las pruebas solicitadas (…) Se presumen fi dedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente a que se refiere esta ley”.54001312100220210020401 7
El instrumento da cuenta de la ubicación del corregimiento de La Gabarra al norte del municipio de Tibú que hace parte de la región conocida como el Catatumbo, con una alta densidad en explotación de recursos minero energéticos, biodiversidad étnica, cultura y natural; características geográficas y ambientales que , sumadas a la precaria asistencia estatal, la hicieron una de las zonas con mayor presencia de grupos armados al margen de la ley en Colombia, comenzando con las guerrillas del eln, farc y epl , con hegemonía hasta finales de la década de los 90 cuando llegó el paramilitarismo con el bloque catatumbo a tomar el control mediante masacres, asesinatos selectivos, desapariciones y otros delitos que le permitieron posicionarse en el territorio.
Los cultivos ilícitos y la expansión de la coca hicieron propicio el corregimiento para el narcotráfico y actividades irregulares como lo certificó el Observatorio de Drogas del Ministerio de Justicia 18, y con ello la confrontación armada para controlar las rutas y economía, haciendo que las
corregimiento para el narcotráfico y actividades irregulares como lo certificó el Observatorio de Drogas del Ministerio de Justicia 18, y con ello la confrontación armada para controlar las rutas y economía, haciendo que las guerrillas salieran del casco urbano a la zona rural y quedaran los paramilitares, dando lugar a la estigmatización de la mayoría de los pobladores al ser tildados de enemigos de las auc, incentivando el reclutamiento forzado de menores entre 1998 a 2004, sumado a las extorsiones y el desplazamiento.
La llegada de los paramilitares se dio a finales de los noventa por orden de Carlos Castaño y a través d el bloque catatumbo comandando por Salvatore Mancuso y alias “camilo”, recurriendo al terror y la sistematicidad en la ejecución de sus acciones contra la población civil con apoyo de la fuerza pública como dieron cuenta algunas decisiones judiciales19 que condenaron al Estado colombiano, en los que se destacó el desplazamiento para 1999 de aproximadamente 3.000 personas que huyeron por miedo hacia departamentos distintos y territorio venezolano por ser frontera , lo que produjo de igual modo el abandono de la mayoría de inmuebles urbanos y rurales.
18 Consecutivo 15.2. Para 1999 se tenían 10.564 hectáreas sembradas en coca, las cuales se mantuvieron en promedio alcanzando a 2019 la cifra de 19.892 con un total a la fecha para Tibú de 73.139. 19 Consejo de Estado, Sentencias 26 de enero de 2006, 31 de mayo de 2019, entre otras.54001312100220210020401 8
Aunque la población en general fue víctima de las guerrillas , en
19 Consejo de Estado, Sentencias 26 de enero de 2006, 31 de mayo de 2019, entre otras.54001312100220210020401 8
Aunque la población en general fue víctima de las guerrillas , en especial las farc y también los paramilitares, consecuentemente fueron los niños y mujeres quienes resultaron más afectados, con motivo del reclutamiento forzado para tareas de guerra o siembra de coca y la violencia sexual que sobre estas últimas se cometió, lo que acrecentó las cifras a nivel nacional como la tasa de homicidios y desapariciones.
Las acciones paramilitares no cesaron con la desmovilización de bloque catatumbo en diciembre de 2004 en la finca Brisas de Sardinata del corregimiento Campo dos en Tibú como lo relacionó la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH 20, pues al contrario se fortalecieron otros grupos criminales y estructuras que se crearon por integrantes que no entregaron las armas y que luego formaron alianzas para continuar operando el negocio del narcotráfico, incrementando el número de abandonos de tierras entre 2005 a 2013. Dichos grupos se conocieron con el nombre de las águilas negras, rastrojos y urabeños, sucedidos por las águilas azules, los paisas, los mellizos, autodefensas gaitanistas y los machos que permanecen en el corregimiento de La Gabarra con la siembra y comercialización de coca, como medio de financiación, además de la extorsión a comerciantes y empresas del sector.
La continuación del conflicto y presencia de actores armados en Tibú después del 2004, quedó señalada también por la MAPP-OEA en 2006 en su
extorsión a comerciantes y empresas del sector.
La continuación del conflicto y presencia de actores armados en Tibú después del 2004, quedó señalada también por la MAPP-OEA en 2006 en su “Sexto informe trimestral del secretario general al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia” donde se puso de presente al Estado la creación de nuevas organizaciones denominadas “águilas negras” o “águilas azules” que pertenecían a los desmovilizados del bloque Catatumbo, lo que incrementó los asesinatos y desplazamientos en el sector21. Igualmente, por INDEPAZ con base en las entrevistas practicadas en 2005 a los pobladores de ese municipio que dieron cuenta que “la entrega de armas por parte de los miembros paramilitares no significó el desmonte de las estructuras criminales de la región” pues “sig uieron manejando los negocios de la coca (…) se rearmaron (…) siguieron pidiendo vacunas y corrían y desplazaban gente (…) y siguen matando (…) siguieron siendo igual
20 Consecutivo 15.4. 21 https://www.mapp-oea.org/wp-content/uploads/2018/02/VI-Informe-Trimestral-MAPPOEA.pdf54001312100220210020401 9
de peligrosos y más porque (…) mandaban todos”22. Así mismo, por el Centro Nacional de Memoria Histórica que refirió a la incursión entre 2008 y 2009 de “los rastrojos y los paisas” a Tibú, sucedidos en 2014 por “los Urabeños” y el “frente héroes del norte ” que prosiguieron con las dinámicas de financiamientos a partir del narcotráfico con nuevas rutas por la frontera con
“frente héroes del norte ” que prosiguieron con las dinámicas de financiamientos a partir del narcotráfico con nuevas rutas por la frontera con Venezuela, así como las extorsiones, contrabando de combustible, armas y estupefacientes23.
Aquel escenario bélico en La Gabarra, incluyendo la masacre que dejó más de treinta muertos, quedó en las sentencias de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá24 y la Corte Suprema de Justicia25 en las que se condenó en primera y segunda instancia a los postulados desmovilizados del bloque catatumbo de las auc, Salvatore Mancuso Gómez, José Bernardo Lozada Artuz, Jorge Iván Laverde Zapata, Isaías Montes Hernández, Juan Ramón de Las Aguas Ospino y Lenin Giovanni Palma Bermúdez, por los siguientes delitos: “ concierto para delinquir agravado, actos de terrorismo, homicidio en persona protegida, toma de rehenes, destrucción y apropiación de bienes protegidos por el DIH, hurto calificado, desaparición forzada, actos de barbarie, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento de población civil, tratos inhumanos y degradantes, represalias, obstaculizació n de tareas sanitarias y humanitarias, despojo, simulación de investidura o cargo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, conservación o financiación de plantaciones y, existencia construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje”. Incluso, la Corte Penal Internacional
e inmuebles, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, conservación o financiación de plantaciones y, existencia construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje”. Incluso, la Corte Penal Internacional en su “Reporte Intermedio de 2012” sobre la situación en Colombia dio cuenta de las actividades del eln y los secuestros perpetrados en Tibú en 200826.
22 https://www.indepaz.org.co/wp-content/uploads/2015/10/CON-LICENCIA-PARA-DESPLAZAR-VERSION-LIVIANA.pdf Pág. 73. 23 https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2015/desmovilizacionDesarmeReintegracion/desmovilizaci on-y-reintegracion-paramilitar.pdf Págs. 347 y 348. 24 Sala de Justicia y Paz, Tribunal Superior de Bogotá, sentencia del 31 de octubre de 2014. 25 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia SP16258-2015. 26https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/NR/rdonlyres/3D3055BD-16E2-4C83-BA8535BCFD2A7922/285202/OTP2012035032COLResumenEjecutivodelReporteIntermed.PDF. Pág. 24.54001312100220210020401 10
Así también, lo mostraron otras entidades gubernamentales , ONG, fundaciones, medios periodísticos27 y portales investigativos, como el Centro Nacional de Memoria Histórica 28, Comisión de la Verdad 29; Comisión Intereclesial de Justicia y Paz 30 y Verdad Abierta 31; junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en su informe No 5032, que
Intereclesial de Justicia y Paz 30 y Verdad Abierta 31; junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en su informe No 5032, que recordaron el homicidio de por alrededor de 77 habitantes del corregimiento de La Gabarra y sectores cercanos por el actuar de paramilitares, al igual que masacres posteriores cometidas por las farc una de ellas ocurrida en 2004 con el asesinato de 34 campesinos señalados de auxiliar a las auc33.
Incluso, en fechas actuales se ha señalado el constante conflicto armado que se vive en todo el municipio de Tibú que comprende igualmente La Gabarra, cuando por ejemplo se indicó que para 2018 “se registraron 66 homicidios (…) en 2019 se aumentaron a 93. En los dos años siguientes esa cifra volvió a bajar (75 en 2020 y 65 en 2021) pero la violencia no cesó (…) en medio de la guerra entre el ELN y el EPL por los vacíos de poder que dejaron las Farc, las disidencias de esa extinta guerrilla se rearmaron y empoderaron nuevamente (…) En 2020, la Defensoría alertó que la disidencia del frente 33 (…) estaba empezando a hacerse visible militarmente (…) Al tiempo, se registraron desplazamientos masivos (…) donde el ELN estaba disputándose el control territorial con las Autodefensas Gaitanistas (…) Y en 2021, el rearme de las disidencias (…) Junto con el ELN, ejecutaron un plan pistola contra la Fuerza Pública”34.
Todos estos hechos que pueden tenerse como notorios por su amplio conocimiento y difusión, fueron igualmente reconocidos por los solicitantes,
un plan pistola contra la Fuerza Pública”34.
Todos estos hechos que pueden tenerse como notorios por su amplio conocimiento y difusión, fueron igualmente reconocidos por los solicitantes, opositores y testigos escuchados en sede administrativa y judicial.
27https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/masacre-de-la-gabarra-violencia-en-catatumbo-impideconmemoracion-por-las-victimas-paz-total/, https://www.laopinion.com.co/historicos/20-anos-asi-ocurrio-la-masacre-de-lagabarra, https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-914052 28 Catatumbo: memorias de vida y dignidad, CNMH, Bogotá. Revisado el 25 de abril de 2019 en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/catatumbo/descargas/catatumbo-informe.pdf 29 https://web.comisiondelaverdad.co/actualidad/noticias/la-gabarra-masacre-20-anos 30 https://www.justiciaypazcolombia.com/masacre-la-gabarra/ 31 https://verdadabierta.com/masacre-de-tibu-y-la-gabarra/ 32 https://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/COAD1166-05ES.DOC 33https://rutasdelconflicto.com/masacres/la-gabarra-junio-2004y https://caracol.com.co/emisora/2022/08/18/cucuta/1660829124_349533.html, https://www.fidh.org/es/region/americas/colombia/la-FIDH-condena-la-masacre-de-la 34 https://www.lasillavacia.com/silla-nacional/santanderes/duque-deja-un-tibu-mas-violento-y-fracturado/54001312100220210020401 11
34 https://www.lasillavacia.com/silla-nacional/santanderes/duque-deja-un-tibu-mas-violento-y-fracturado/54001312100220210020401 11
Así lo dijo Hipólito Quijano 35 cuando señaló de la zozobra en que mantenía por la presencia de guerrillas y paramilitares en el pueblo y zona rural, el reclutamiento de menores que se presentaba constantemente, homicidio de vecinos y señalamientos a campesinado de auxiliadores de uno y otro grupo, así como el abandono de parcelas; lo que ratificó la oposición refiriéndose a dos migraciones sufridas de donde se ubica el predio reclamado por el contexto de violencia para la década de los noventa, como indicó Álvaro Pérez: “yo trabajaba allá en La Gabarra, fui desplazado (…) dos veces me desplazaron, en el 99 me desplacé (…) después (…) del Aserrío, (…) en el 2006 bajé nuevamente a La Gabarra, llegué en el 2009 empecé a trabajar de nuevo porque ya la gente empezaba de nuevo a regresar a retornar porque ya la guerra había pasado, los paramilita res se habían abierto, se habían entregado supuestamente (…) me fui por desplazamiento porque entraron los paramilitares y nos desplazaron dejando todo botado (…) en el 2002 declaré en Barranquilla el segundo desplazamiento, el primero no lo declaré porque me daba miedo, porque nos decían que si declarábamos nos mataban o nos desparecían” 36; y su compañera Luz Marina Gómez : “después del desplazamiento en el 99 llegamos a Ocaña y después de ahí nos fuimos para Barranquilla a conseguir
decían que si declarábamos nos mataban o nos desparecían” 36; y su compañera Luz Marina Gómez : “después del desplazamiento en el 99 llegamos a Ocaña y después de ahí nos fuimos para Barranquilla a conseguir mejor vida porque en Ocaña pues también mi esposo empezó a trabajar por ahí en un pueblo porque llegamos a Ocaña mejor dicho llevados, arrimados con los hijos”37.
Sumado al relato que rindieron en el mismo sentido los testigos Wilfran Enrique Baranoa Díaz: “yo fui desplazado (…) ahí en La Gabarra (…) como en el 2002 (…) yo pasé la tragedia que hubo (…) yo me separé de la señora con la que vivía teniendo una niña como de dos años (…) porque incluso el papá de la niña con la que yo vivía , pasó a ser paramilitar y entonces había un contrapunteo ahí raro” 38. Baltasar Quintero : “habíamos salido por la violencia que ejerce la guerrilla en ese tiempo y yo había salido de La Gabarra y me había radicado en la ciudad de Yopal y de ahí regresé (…) a La Gabarra hasta que entraron los paramilitares y nos desplazaron y entonces nos tocó
35 Consecutivo 118. 36 Consecutivo 115 37 Consecutivo 116. 38 Consecutivo 102.54001312100220210020401 12
refugiarnos aquí en Cúcuta”39. Omal del Socorro Rincón; “la gente se había ido desplazada (…) quedó solo (…) eran puras casitas solas (…) todo mundo había vendido y vendieron barato ”40. Gresly Pérez: “yo viví en La Gabarra
ido desplazada (…) quedó solo (…) eran pu
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