TSDJ CUC - 54001312100220220009900-54001312100220220009900-31
Tribunal Superior de Cúcuta
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CUC - 54001312100220220009900-54001312100220220009900-31
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado 54-001-31-21-002-2022-00099-00
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público, Norte de Santander Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta
REF. Expediente N° 54-001-31-21-002-2022-00099-00
Sentencia N°31
San José Cúcuta, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
Procede el Despacho a resolver la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, instaurada por la UAEGRTD a favor de JOSÉ TRINIDAD ESTEVEZ FUENTES y MARÍA ELICENIA SERRANO
BASTOS.
1. ANTECEDENTES
JOSÉ TRINIDAD ESTEVEZ FUENTES y MARÍA ELICENIA SERRANO BASTOS con cédula s de ciudadanía No. 13.374.683 y No. 60.423.193 respectivamente, por conducto de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTI TUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER - y con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicit aron1 que se le s proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto de la porción de terreno demarcada con la nom enclatura “T 10A T 11 K 2 K 3” del barrio La Cañaguatera del corregimiento de La Gabarra del municipio de Tibú, con un área georreferenciada de 175 m2, cuyos linderos se dejaron transcritos en precedencia; la cual hace parte
corregimiento de La Gabarra del municipio de Tibú, con un área georreferenciada de 175 m2, cuyos linderos se dejaron transcritos en precedencia; la cual hace parte del predio de mayor extensión, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-160778 y código catastral 54810020001170001000.
Igualmente, la adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que fueren pertinentes, o rientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.
1.1. HECHOS:
PRIMERO: Los solicitantes señalaron haber adquirido el predio alrededor del año 1998, mediante contrato de compraventa celebrado con e l señor CIRO ALFONSO LEÓN, del cual se suscribió la respectiva carta de venta.
1 Consecutivo 1.60428820Radicado 54-001-31-21-002-2022-00099-00
SEGUNDO: El solicitante indicó que el predio fue destinado a vivienda del núcleo familiar, conformado en ese momento por su compañera permanente, la señora MARÍA ELISENIA SERRA NO; sus hijos DIANA LUCÍA, JOSÉ ELI y ZORAIDA ESTEVEZ SERRANO; su hijastra ROSA TORRES y su suegro JOSÉ DE LA CRUZ SERRANO , precisando además que el sustento económico del grupo provenía del negocio de venta de comida.
TERCERO: En relación con los hechos victimizantes que originaron el desplazamiento, manifestaron que el 28 de mayo de 19992 cuatro hombres vestidos
provenía del negocio de venta de comida.
TERCERO: En relación con los hechos victimizantes que originaron el desplazamiento, manifestaron que el 28 de mayo de 19992 cuatro hombres vestidos de civil ingresaron a su predio y profirieron amenazas de muerte, situación que, sumada al contexto de orden público que se vivía en la zona, ob ligó al desplazamiento de todo el núcleo familiar hacia la ciudad de Cúcuta, Norte de
Santander.
CUARTO: Señalaron que, junto con su núcleo familiar, se desplazaron cerca de tres mil personas más, debido a que los grupos armados mantenían sometida a la po blación civil mediante continuos actos de violencia que generaban terror y miedo; en consecuencia, esta situación ocasionó en el solicitante y su familia un cambio drástico en sus costumbres y estilo de vida, por lo cual se vieron obligados a enfrentar múl tiples necesidades y a empezar de cero en una ciudad donde carecían de arraigo.
QUINTO: finalmente que, tras su desplazamiento, el predio quedó abandonado y que tienen conocimiento de que actualmente se encuentra habitado con una construcción de dos pisos, aunque desconocen la identidad de las personas que lo ocupan.
1.2 Actuación Procesal:
Una vez admitida la presente solicitud de tierras3, se dispuso, entre otras, la inscripción de la admisión en el folio de matrícula inmobiliaria número 260-160778, la publicación de la misma en un diario de amplia circulación nacional teniendo presente lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 4, además de la notificación del trámite al ALCALDE DE TIBÚ y MINISTERIO PÚBLICO.
presente lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 4, además de la notificación del trámite al ALCALDE DE TIBÚ y MINISTERIO PÚBLICO.
Igualmente, se requirió a dive rsos entes estatales para la recopilación de la información relevante y se impartieron las demás órdenes de conformidad a lo reglado en la Ley de Víctimas.
En torno al traslado de la solicitud de que trata el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 a quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de libertad y tradición, aquello se dispuso a favor de la ALCALDIA MUNICIPAL DE
2 Aunque en la solicitud de restitución se consignó que el desplazamiento qu e dio lugar al abandono del predio ocurrió en 1999, del contenido de la declaración rendida por el solicitante, Consecutivo 99 se establece que dicho abandono fue temporal, toda vez que los solicitantes regresaron a los dos meses, siendo en el año 2000 que se presentaron las amenazas directas que originaron el desplazamiento definitivo. 3 Consecutivo 4 4 Consecutivo 44Radicado 54-001-31-21-002-2022-00099-00
TIBU5, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y conforme las competencias sobre bienes urbanos fiscales que establece el artículo 123 de la Ley 388 de 19976. Una vez notificado el ente territorial no ejerció oposición alguna.
Previa verificación de la conducencia, pertinencia, utilidad y las que de oficio se consideraron necesarias, se abrió el respectivo ciclo probatorio7, por lo que una vez evacuadas las pruebas decretadas, se corrió traslado a las partes e
Previa verificación de la conducencia, pertinencia, utilidad y las que de oficio se consideraron necesarias, se abrió el respectivo ciclo probatorio7, por lo que una vez evacuadas las pruebas decretadas, se corrió traslado a las partes e intervinientes para su presentación de alegaciones finales8.
1.3. Alegatos de Conclusión: La parte solicitante, dentro del término establecido, expuso que, con base en la información recopilada en las etapas administrativa y judicial, se demostró que los señores JOSÉ TRINIDAD ESTÉVEZ FUENTES y MARÍA ELICENIA SERRANO BASTOS adquirieron el predio ubicado T 10A T 11 K 2 K 3 Barrio La Cañaguatera del corregimiento de La Gabarra, municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-160778 y código predial 54810020001170001000, aproximadamente en el año 1998. El inmueble se encuentra identificado en el expediente con los documentos allegados y la carta de venta suscrita con el señor CIRO ALFONSO LEÓN. Asimismo, que el inmueble fue adquirido por medio de compraventa9, consistiendo en una casa de tabla con piso de cemento y techo de zinc, con servicios básicos inst alados por los propios solicitantes. A este bien realizaron mejoras tales como cercado, lavadero y cultivos de pan coger (plátano y cacao) destinados al consumo familiar. Señalaron que el predio fue habitado por los solicitantes junto con su núcleo familiar, conformado por la señora Serrano, sus hijos
mejoras tales como cercado, lavadero y cultivos de pan coger (plátano y cacao) destinados al consumo familiar. Señalaron que el predio fue habitado por los solicitantes junto con su núcleo familiar, conformado por la señora Serrano, sus hijos DIANA LUCÍA ESTÉVEZ, JOSÉ ELI ESTÉVEZ Y ZORAIDA ESTÉVEZ , SU HIJASTRA ROSA TORRES y su suegro JOSÉ DE LA CRUZ SERRANO , en condiciones de tranquilidad y estabilidad. Concluyó así que, frente a los hechos victimi zantes, el 28 de mayo de 1999 cuatro hombres vestidos de civil ingresaron al predio y profirieron amenazas de muerte, lo que, sumado a la situación de violencia y alteración del orden público en la zona, propició el desplazamiento forzado del núcleo famili ar hacia la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander. Indicaron que, junto a ellos, se desplazaron alrededor de tres mil personas más, pues los grupos armados ilegales tenían sometida a la población civil con actos sistemáticos de terror y violencia. Refirieron igualmente que, como consecuencia del desplazamiento, debieron abandonar el predio, el cual quedó desatendido desde 1999. Señalaron que actualmente el inmueble se encuentra habitado y cuenta con una construcción de
5 Consecutivo 4 6 De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales. 7 Consecutivo 77 8 Consecutivo 112
los términos de la presente ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales. 7 Consecutivo 77 8 Consecutivo 112 9 Consecutivo 1.60428840Radicado 54-001-31-21-002-2022-00099-00
dos pisos, pero manifestaron desconocer la identidad de quienes lo ocupan. Resaltaron que esta situación ocasionó en su familia un cambio drástico en sus costumbres y estilo de vida, viéndose en la obligación de enfrentar múltiples necesidades y de empezar de cero en una ciudad donde no tenían ningún tipo de arraigo. En virtud de lo expuesto y tras el análisis del material probatorio obrante en el proceso judicial, y dado que se encuentra debidamente acreditado que los solicitantes fueron víctimas de desplazamiento y abandono forzado del inmuebl e objeto de restitución, en aplicación del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se solicita ordenar la restitución del predio y la implementación de medidas compensatorias en favor de las víctimas aquí reconocidas.
El MINISTERIO PÚBLICO 10 luego de examinar el trámite procesal y el contexto de violencia que dio lugar al abandono forzado de la porción de terreno reclamada, concluyó que los señores JOSÉ TRINIDAD ESTÉVEZ FUENTES y MARÍA ELICENIA SERRANO BASTOS son víctimas de desplazamiento y abandono forzado, por lo que resulta procedente amparar el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, ordenar medidas de reparación integral, y disponer la implementación de alivios de pasivos conforme al artículo 121 de la Ley
abandono forzado, por lo que resulta procedente amparar el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, ordenar medidas de reparación integral, y disponer la implementación de alivios de pasivos conforme al artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.
Teniendo en cuenta que ya se surtió debidamente el trámite correspondiente en esta instancia sin que se presentara oposición, de conformidad a lo señalado en los artículos 79 11 y 8012 de la Ley 1448 de 2011 el Juzgado es competente para resolver lo pertinente, previas las siguientes:
2. CONSIDERACIONES:
Sea lo primero por decir, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, este Despacho Judicial Esp ecializado en Restitución de Tierras, es competente para dictar sentencia dentro del presente trámite.
Ahora, decantada como se encuentra tanto la naturaleza como la finalidad de la acción de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, bast a con recordar, que dicha acción se constituye en una parte fundamental de una política integral enfocada a cumplir con los objetivos de la justicia transicional con el propósito de enfrentar la problemática derivada del abandono, despojo masivo de
10 Consecutivo 115 11 ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de
11 ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. 12 ARTÍCULO 80. COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda. Para este caso el municipio de Tibú (Norte de Santander) la competencia es dada por el Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015.Radicado 54-001-31-21-002-2022-00099-00
tierras y desplazamiento forzados, por lo que se erige como una medida de reparación a las víctimas que busca entre otros, garantizarles unos mínimos de acceso a la justicia y reafirmar su dignidad ante la sociedad a través del reconocimiento y la protección de sus derechos sobre las tierras que debieron abandonar o que les fueron despojadas, lo que permite afirmar que además, se constituye en un mecanismo de restauración material e inmaterial, transformación social efectiva, garantía a la verdad, justicia, reparación y no repetición; de ahí, que la normatividad legal vigente que rige el tema de restitución de tierras deba interpretarse teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional relacionada y bajo
social efectiva, garantía a la verdad, justicia, reparación y no repetición; de ahí, que la normatividad legal vigente que rige el tema de restitución de tierras deba interpretarse teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional relacionada y bajo la óptica de los principios de favorabilidad, buena fe, confianza legítima, pro homine, prevalencia del derecho sustancial; todo lo anterior sin perder de vista las características peculiares de los sujetos a quienes va dirigida tal protección como lo son su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad13.
Recuérdese, además, que tal acción requiere de la existencia de una víctima del conflicto armado interno y que, con ocasión a éste, resultó despojada u obligada a abandonar14 un predio sobre el cual desplegaba dominio, posesión u ocupación, y que ahora pretende recuperarlo material y jurídicamente15, e incluso para aquellos solicitantes que lo poseían u ocupaban, de formalizarles a su favor la propiedad, respectivamente mediante la declaración de pertenencia o la adjudicación.
En el anterior sentido, en el ejercicio de la acción de restitución de tierras, se torna en necesario, además de acreditarse que el predio objeto de la misma se encuentre inscrito en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad exigido por la Ley16, que se acredite la condición de víctima del solicitante o de su cónyuge o del compañero o compañera permanente y/o de sus herederos17, que el despojo o abandono forzado del predio sobre el cual ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante, se haya sucedido por causa o con ocasión del conflicto armado y que tal circunstancia
del predio sobre el cual ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante, se haya sucedido por causa o con ocasión del conflicto armado y que tal circunstancia hubiese ocurrido dentro del período comprendido entre el 1º de enero de 1991 y el término de los diez años de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
Se resalta que los requisitos enunciados en la ley son esenciales para la prosperidad de la acción, lo que implica que son elementos con carácter concurrente, esto es, que deben verificarse en su totalidad para conceder el derecho a la restitución reclamada, por tanto, la ausencia de uno sólo de ellos hará infructuosa la acción.
2.1 Contexto de violencia:
Previo a verificar si en este asunto concurren los presupuestos antes descritos, imperante resulta efectuar un breve recuento sobre el contexto de violencia que vivía la zona donde se ubica el fundo reclamado en restitución, esto
13 Corte Constitucional, sentencias C-715 de 2012, C-820 de 2012, C-795 de 2014 y artículo 13, Ley 1448 de 2011. 14 Sentencia C-715 de 2012. 15 Artículo 72, Ley 1448 de 2011 16 Artículo 76. Ley 1448 de 2011 17 Artículo 81 Ley 1448 de 2011.Radicado 54-001-31-21-002-2022-00099-00
es, el corregimiento de la Gabarra del municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, para la época del presunto abandono expuesto por los solicitantes (en 2000).
Al respecto, se halla dentro del plenario el documento de análisis de contexto
es, el corregimiento de la Gabarra del municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, para la época del presunto abandono expuesto por los solicitantes (en 2000).
Al respecto, se halla dentro del plenario el documento de análisis de contexto elaborado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER18, en donde se plasma que el municipio de Tibú es una de las zonas con mayor actividad y arraigo de grupos armados al margen de la ley en el territorio colombiano, pues al encontrarse en la zona del Catatumbo, cuenta con una posición geográfica estratégica al ubicarse en la zona de frontera con Venezuela y ser corredor estratégico para el narcotráfico y de precursores químicos a través de rutas a Venezuela, Brasil y Perú.
Igualmente se refiere que en el año 1970 hizo presencia el Ejército de Liberación Nacional ELN y posteriormente las FARC a través de los Frentes 33 y 45; asimi smo los cultivos de coca encontraron un nicho para su surgimiento y expansión en medio de la crisis económica de sector agrario en los años 90, lo cual derivó en que llegaran a la región nuevas personas generándose olas de invasión de tierras, las cuales t erminaron constituyéndose en barrios dentro de la cabecera municipal.
Se indica además, que las guerrillas tuvieron un fuerte control de la Población en Tibú y en especial en el corregimiento de La Gabarra, basado en los rumores, los cuales jugaron un pa pel importante en los casos en que los campesinos que eran acusados de tener relaciones con el Ejercito o acusados de generar problemas
en Tibú y en especial en el corregimiento de La Gabarra, basado en los rumores, los cuales jugaron un pa pel importante en los casos en que los campesinos que eran acusados de tener relaciones con el Ejercito o acusados de generar problemas de convivencia en la comunidad, sustituyendo al Estado en sus funciones de impartición de justicia; asimismo los poblado res se vieron afectados por el reclutamiento forzado de menores de edad, que incluso llevó al abandono de los predios.
Posteriormente hicieron presencia los grupos paramilitares autodenominados Autodefensas Unidas de Colombia AUC desde finales de la décad a del noventa, con la llegada del denominado Bloque Catatumbo, periodo en el que dicho grupo recurrió al terror y a la sistematicidad en la ejecución de sus acciones contra la población civil, contando para ello con la connivencia de la Fuerza Pública; además la masacre de La Gabarra del 1999 fue el acto de violencia que marcó la mayoría de los abandonos forzados, incursión que se mantuvo hasta el 2004.
De igual manera se relata que los efectos de las acciones paramilitares sobre la población civil en el m unicipio de Tibú no terminaron con el proceso de desmovilización que tuvo lugar el 10 de diciembre de 2004, pues nuevos grupos como las FARC ocasionaron múltiples abandonos, además de los conocidos con el nombre de las Águilas Negras, Rastrojos, Urabeños q ue surgieron entre los años 2005 a 2007.
18 Consecutivo 1.60428862Radicado 54-001-31-21-002-2022-00099-00
Situación que fue relatada por el solicitante JOSE TRINIDAD ESTEVEZ
2005 a 2007.
18 Consecutivo 1.60428862Radicado 54-001-31-21-002-2022-00099-00
Situación que fue relatada por el solicitante JOSE TRINIDAD ESTEVEZ FUENTES, quien, en sede administrativa indicó la situación de seguridad que se presentaba en la Gabarra al momento de su llegada el predio reclamado en 1998:
“(…) PREGUNTADO: ¿Como era la situación de orden público para el momento de la compra del predio? CONTESTADO: estaba muy bien, estaba todo bien. Pues sí, para mi conocimiento es del 99. Año 99. para el momento de la compra del predio estaba todo bien PREGUNTADO: ¿Cuándo iniciaron los hechos de violencia en la región?
CONTESTADO: Pues para mi conocimiento en el año 99 PREGUNTADO: ¿Quiénes fueron los primeros actores armados que estuvieron en la región, como era la zona en términos de seguridad a la hora de comprar el predio? CONTESTADO: En el momento estaba muy bien, había jefes de policía y a lo último llegaron toda esa ley y dejaron solo eso. PREGUNTADO: ¿tiene conocimiento si existían grupos al margen de la ley y presencia de ellos en la zon a? CONTESTADO: Pues comentario, como siempre, que guerrilla, primero, la última vez que llegué para militares. pero yo no vi, no vi, no vi... no vi nada cuando compré eso. PREGUNTADO: tiene conocimiento qué tipo de actuaciones ejecutaban los grupos armados contra la población en la zona CONTESTADO No, en el momento que vivía, no, no, no sé nada sobre eso. (…)”19
De igual manera en declaración rendida en estrado judicial , describió el
ejecutaban los grupos armados contra la población en la zona CONTESTADO No, en el momento que vivía, no, no, no sé nada sobre eso. (…)”19
De igual manera en declaración rendida en estrado judicial , describió el ambiente de tensión que se vivía en el corregimiento de La Gabarra, muni cipio de Tibú, al momento cuando habitó el predio: “pues empezando que yo llegué allá, pues para mí fue normal, empezando, y ya después ya se dañó, que era pura matanza que se escuchaba y ya para lo’ ultimo nos tocó venirnos”.
En el mismo sentido se pronu nciaron otros solicitantes de restitución de tierras que, que para la época de los hechos, habitaban en la zona de La Cañaguatera, corregimiento de La Gabarra, municipio de Tibú durante la Jornada de Información Comunitaria realizada el 29 de julio de 2019 20, en la cual relataron las condiciones de riesgo y violencia que enfrentaron en el territorio , “No, pero es que el sol no se puede tapar con un dedo, para nadie es un secreto en esa época, en esa temporada, la FARC predominó tanto que hasta los vendedores ambulantes tenían que estar carnetizados, porque para ellos identificar quién entraba extraño a la zona, era un régimen, hasta las prostitutas también tenían que entrar a un comité, para ellos tener el control de todo y mataban mucho, hubo mucha gente que asesinaron”.
Lo cual coincide con lo plasmado en l os Informes Técnicos de Recolección de Pruebas Sociales de fecha 23 de agosto21 en donde los entrevistados señalaron como conclusión y respecto a la violencia en el corregimiento de La Gabarra del
Lo cual coincide con lo plasmado en l os Informes Técnicos de Recolección de Pruebas Sociales de fecha 23 de agosto21 en donde los entrevistados señalaron como conclusión y respecto a la violencia en el corregimiento de La Gabarra del municipio de Tibú, pues habían “Muertos por todas partes (…) los muertos los recogieron como podían de los pies y las manos a un carro y los botaban cerca al cementerio (…) otros los tiraron al rio también” “Antes del 99, si había grupos armados, pero no había esa guerra (…) cuando entraron las autodefensas ya si eran contrarios de ellos, ahí fue cuando empezaron las guerras bravas, los enfrentamientos, los desplazamientos, los asesinatos, ahí fue donde vino del 99 en adelante, ahí fue cuando vino las masacres, lo más desastroso (…)” (sic).
Visto lo anterior, queda en evidencia la situación de orden público que ha n sufrido los pobladores del corregimiento de La Gabarra del municipio de Tibú, Norte de Santander, la cual ha sido un escenario donde el conflicto armado ha generado
19 Consecutivo 41 20 Consecutivo 1.60428837 21 Consecutivo 1.60428835Radicado 54-001-31-21-002-2022-00099-00
múltiples violaciones al derecho internacional humanitario, debido a la dinámica de control territorial ejercida por las diferentes agrupaciones guerrilleras, paramilitares, presencia de las Autodefensas, generando acciones como desplazamiento forzado, homicidios, actos terroristas, desaparición forzada y demás en la población del municipio; afectaciones y contexto que acaece a la fecha incluso.
Todo lo anterior que da cuenta de un hecho notorio para cuando ocurrió el
homicidios, actos terroristas, desaparición forzada y demás en la población del municipio; afectaciones y contexto que acaece a la fecha incluso.
Todo lo anterior que da cuenta de un hecho notorio para cuando ocurrió el mentado desplazamiento de los reclamantes y respecto a la violencia en ese sector que han sido retratados por medios periodísticos 22 e informes de entidades gubernamentales y otras, como por ejemplo la Comisión de la Verdad 23, el Centro Nacional de Memoria Histórica 24, el portal Verd ad Abierta 25, la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas 26, CODHES27, más los fallos judiciales del Consejo de Estado, FIDH, Justicia y Paz, entre otras28, así como pronunciamientos recientes de este despacho respecto al asunto y en torno al mismo corregimiento29; contexto que acaece a la fecha incluso, tal como dan cuenta diversos medios de comunicación digitales30, que conllevó a que se decretara el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo de la cual hace parte el corregimiento de La Gabarra mediante Decreto 62 del 24 de enero de 2025, que destacó la grave situación de orden público y el flujo migratorio que arrojó 16.482 personas desplazadas con ocasión al conflicto armado para esa data según cifras del puesto de mando unificado departamental31.
2.2 Caso en concreto:
Ahora bien , corresponde verificar la concurrencia de los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, a fin de determinar la viabilidad del amparo deprecado, advirtiendo en todo caso que la ausencia de uno de los requisitos sobrellevaría el fracaso de la reclamación restitutoria.
axiológicos de la acción de restitución de tierras, a fin de determinar la viabilidad del amparo deprecado, advirtiendo en todo caso que la ausencia de uno de los requisitos sobrellevaría el fracaso de la reclamación restitutoria.
2.2.1. Requisito de Procedibilidad.
En lo referente al requisito de procedibilidad, aparece acreditado conforme al contenido con la inscripción de JOSE TRINIDAD ESTEVEZ FUENT ES y MARÍA ELICENIA SERRANO BASTOS 32 fueron inscritos en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación al vínculo
22 Masacre de La Gabarra: violencia en Catatumbo impide conmemoración por las víctimas / Paz Total | EL ESPECTADOR 23 A 20 años de la masacre de La Gabarra - Comisión de la Verdad Colombia (comisiondelaverdad.co) 24 El Bajo Catatumbo - Recorridos por los paisajes de la violencia en Colombia (centrodememoriahistorica.gov.co) 25 La barbarie del despojo urbano en La Gabarra | VerdadAbierta.com 26 En La Gabarra (Norte de Santander) familias víctimas de la violencia implementan pr oyectos agrícolas para el desarrollo sostenible | Unidad para las Víctimas (unidadvictimas.gov.co) 27 Gabarra – CODHES – Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento
28 Caso adicional Masacre La Gabarra.doc (live.com) ; la FIDH condena la masacre de la Gabarra. ; 2014-11-20-SalvatoreMancuso-Primera.pdf (fiscalia.gov.co) 29 Sentencias del 14 de diciembre de 2023, del 19 de enero, 25 de enero, 27 de febrero, 31 de julio, 17 de septiembre y 14 de noviembre de 2024, radicados 54-001-31-21-002-2020-00147-00, 54-001-31-21-002-2020-00175-00, 54-001-31-21-0022020-00159-00, 54-001-31-21-002-2020-00170-00, 54-001-31-21-002-2020-00178-00, 54 -001-31-21-002-2021-00209-00 y 54-001-31-21-002-2021-00088-00 30 https://www.infobae.com/colombia/2025/01/16/enfrentamientos-entre-eln-y-disidencias-de-las-farc-en-norte-santandertienen-en-alerta-a-la-poblacion-civil-ejercito-se-pronuncio/; https://elpais.com/america-colombia/2025-01-23/los-desplazadosdel-catatumbo-huyen-aterrorizados-a-cucutase-van-a-meter-casa-por-casa.html; https://elpais.com/america-colombia/202501-24/colombia-decreta-la-conmocion-interior-en-la-region-del-catatumbo-y-la-zona-metropolitana-de-cucuta.html. 31 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30054344 32 Consecutivo 1.60428870Radicado 54-001-31-21-002-2022-00099-00
31 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30054344 32 Consecutivo 1.60428870Radicado 54-001-31-21-002-2022-00099-00
que ostentaron respecto de la porción de terreno identificada con nomenclatura “T 10ª T11 K2 K3 Barrio Cañaguate”; inicialmente en el año 1999 y de manera definitiva en el 2000 , circunstancia que permite tener por satisfecho igualmente el requisito de temporalidad previsto en la Ley 1448 de 2011.
2.2.2. Vinculo Jurídico con el predio.
En cuanto al vínculo jurídico de los solicitantes con el predio reclamado , del escrito de solicitud y del acervo probatorio obrante en el expediente se desprende que los señores JOSÉ TRINIDAD ESTÉVEZ FUENTES y MARÍA ELICENIA SERRANO BASTOS ostentaban la calidad de poseedores del inmueble objeto de estudio, en virtud de la compraventa celebrada con el señor CIRO ALFONSO LEÓN el 16 de mayo de 1998 , situación debidamente acreditada mediante el documento privado allegado al proceso 33, sin que obre prueba alguna que desvirtúe dich a relación posesoria; razón por la cual se tiene que, desde esa fecha y hasta el año 2000, los mencionados ejercieron de manera continua la posesión y aprovechamiento de la porción de terreno reclamada , ubicada en el corregimiento de La Gabarra, la cual ma ntenía para entonces la naturaleza jurídica privada del bien.
Sin embargo, debieron abandonar la zona en el año 2000 como consecuencia del conflicto armado, hecho que no afectó ni extinguió los derechos
de La Gabar
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.