TSDJ CUC-680001312100120130008001-(07-05-2018)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-680001312100120130008001-(07-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del cinco (05) de abril de dos mil dieciocho (2018) según Acta No. 06
Cúcuta, siete de mayo de dos mil dieciocho (2018) Procede la Sala a emitir sentencia sobre las solicitudes de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Magdalena Medio', en representación de i) Nelcy Yaneth Estupiñán Guerrero 2; ii) Fernando Estupiñán Rojas y Leonor Guerrero de Estupiñán 3, trámites en los que se reconoció como opositores a los señores Pablo Avelino López Acevedo y Martín Arismendi González, respectivamente. I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D, pretende4: 1.1La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre de los predios La Esperanza y Buenavista identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 300-9657 y 3001 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Expediente 2013-080 3 Expediente 2015-120 (acumulado al 2013-080)
identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 300-9657 y 3001 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Expediente 2013-080 3 Expediente 2015-120 (acumulado al 2013-080) 4 Folios 33-35 Cuaderno Principal 1.República de Colombia
Radicación n.° 68 0001 31 21 001 2013 00080 01 (Acumulado 2015-120-01) Nelcy Y. Estupiñán G, Fernando Estupiñán R., Leonor Guerrero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
9656, respectivamente; ubicados en el Corregimiento Cuesta Rica, Vereda la Victoria del Municipio de Rionegro, Santander. El primero, a favor de Nelcy Yaneth Estupiñán Guerrero y el segundo a favor de Fernando Estupiñán Rojas y Leonor Guerrero de Estupiñán, respecto de los cuales solicita declarar la prescripción adquisitiva de dominio. 1.2La nulidad de la escritura pública No. 3707 del 24 de junio de 1997, por medio de la cual se transfirió la propiedad del predio Buenavista, y en general, de los actos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos o modifiquen situaciones jurídicas particulares frente a los predios restituidos. 1.3La cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio que exista sobre los inmuebles, y la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la
limitaciones de dominio que exista sobre los inmuebles, y la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 1.4Como medida reparadora, la inclusión de los solicitantes y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico: 2.1Solicitud de Nelcy Yaneth Estupiñán Guerrero s 5 Folio 6reversoy 7, cuaderno 1. Juzgado Primero. 2República de Colombia Radicación n.° 68 0001 31 21 001 2013 00080 01 (Acumulado 2015-120-01) Nelcy Y. Estupiñán G, Fernando Estupiñán R., Leonor Guerrero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.1.1La accionante, mediante escritura pública No. 15 del 17 de enero de 1995, adquirió el bien solicitado, por compra que hizo al señor Abelardo Guerrero Blanco. Para dicha época ya había presencia de grupos de las FARC y del ELN en la zona. 2.1.2El terreno no tenía mejoras locativas, por lo tanto, cuando la
Abelardo Guerrero Blanco. Para dicha época ya había presencia de grupos de las FARC y del ELN en la zona. 2.1.2El terreno no tenía mejoras locativas, por lo tanto, cuando la solicitante iba a la heredad se hospedaba en casa de su padre, señor Fernando Estupiñán, la cual quedaba en un predio vecino, en el que además, vivía toda la familia. En el bien pretendido realizó algunas mejoras agrícolas y labores de mantenimiento. 2.1.3En la mañana de un domingo de los primeros meses de 1997, llegaron a la finca de su progenitor, aproximadamente 15 hombres armados pertenecientes al ELN, comandados por alias "El Tombo"; manifestaron que querían desayunar, por lo que el señor Francisco fue y arrancó unas yucas y envió a un hijo a traer la carne, para que la señora Leonor Guerrero, prepara el desayuno; la familia compartió la comida con los subversivos, los que investigaron por la gente de la vereda. En un momento pensaron que iban a matar a su progenitor, Fernando Estupiñán, porque escucharon que un guerrillero le dijo a otro: "esta tarea le toca a usted soldado", pero él se negó porque conocía a la víctima; entonces, los guerrilleros le dieron tres días para que la familia se fuera. Ante esta situación, su padre preguntó la razón, y "El Tombo" le manifestó que ante la organización, ellos eran informantes del ejército. 2.1.4-Debido a las amenazas, toda la familia se desplazó forzadamente al Municipio de Bucaramanga. La señora Nelcy Yaneth en el año 2012, solicitó la medida cautelar de protección sobre el predio ante
2.1.4-Debido a las amenazas, toda la familia se desplazó forzadamente al Municipio de Bucaramanga. La señora Nelcy Yaneth en el año 2012, solicitó la medida cautelar de protección sobre el predio ante el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. 3República de Colombia
Radicación n.° 68 0001 31 21 001 2013 00080 01 (Acumulado 2015-120-01) Nelcy Y. Estupiñán G, Fernando Estupiñán R., Leonor Guerrero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
2.2Solicitud de Fernando Estupiñán Rojas y Leonor Guerrero de Estupiñán 6 2.2.1El accionante nació, creció y conformó su familia, junto a Leonor Guerrero, en el Corregimiento de Cuesta Rica del Municipio de Rionegro, Santander. Allí, adquirió el predio Villanueva, el que en 1990 debieron abandonar y posteriormente vender, a causa del hostigamiento de la guerrilla, pues el señor Fernando era acusado de ser colaborador del Ejército Nacional y dicho grupo amenazaba con reclutar a unos de sus menores hijos. 2.2.2Sin embargo, en 1995 el solicitante empezó a frecuentar nuevamente el Corregimiento de Cuesta Rica para comprar legumbres; allí conoció al señor Abelardo Guerrero Blanco, el que le ofreció en venta la finca Buenavista, ubicada en la Vereda La Victoria. Después de averiguar sobre el orden público, decidió comprar el predio con la añoranza de volver a la zona; no obstante, debido a la zozobra que
la finca Buenavista, ubicada en la Vereda La Victoria. Después de averiguar sobre el orden público, decidió comprar el predio con la añoranza de volver a la zona; no obstante, debido a la zozobra que implicaba retornar, decidió colocar la propiedad a nombre de su hija Olga Estupiñán Guerrero, la que para dicho momento estaba radicada en la ciudad de Bucaramanga. El negocio se protocolizó mediante la Escritura Pública 439 del 6 de septiembre de 1995. 2.2.3Adquirida la heredad, los esposos Estupiñán Guerrero y su hijo Wilson, se radicaron en él, y lo destinaron para actividades agrícolas y de ganadería; así, el señor Fernando ejerció actos de señor y dueño. 2.2.4En la mañana de un domingo de 1996, diez hombres armados pertenecientes a un grupo guerrillero comandado por "El Tombo", llegaron al hogar de los cónyuges Estupiñán Guerrero, les hicieron preparar el desayuno para la tropa y les comunicaron que iban a ejecutar al señor Fernando Estupiñán, por ser informante del Ejército 6 Cuaderno Tribunal. Archivo No. 2 2015 08 ago.- folios 3-4. 4República de Colombia
Radicación n.° 68 0001 31 21 001 2013 00080 01 (Acumulado 2015-120-01) Nelcy Y. Estupiñán G, Fernando Estupiñán R., Leonor Guerrero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Nacional; después de que la familia logró persuadir a los subversivos, estos decidieron respetarle la vida, pero les ordenaron que abandonaran
Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Nacional; después de que la familia logró persuadir a los subversivos, estos decidieron respetarle la vida, pero les ordenaron que abandonaran la región pues otros subversivos podían cumplir con la orden dada. 2.2.5Debido al temor por lo acontecido, Fernando Estupiñán Rojas y su núcleo familiar, abandonaron el predio y se trasladaron a la ciudad de Bucaramanga donde su hija Yaneth. La heredad quedó abandonada aproximadamente un año y ante la zozobra del volver a la zona, el accionante se vio en la necesidad de enajenarlo a Marcos Manrique, a quien conocía, pues habían trabajado juntos como comisionistas de venta de fincas. Con él realizó una permuta de la heredad Buenavista por un apartamento ubicado en el Barrio Villa Helena de la Ciudad de Bucaramanga, razón por la que Olga Estupiñán Guerrero, suscribió en la Notaría Tercera de Bucaramanga, la escritura pública compraventa No. 3707 del 24 de junio de 1997. 2.2.6En el trámite administrativo ante la U.A.E.G.R.T.D, se recibió un documento suscrito por Olga Estupiñán Guerrero, en el que manifestó que los verdaderos propietarios del predio, son sus progenitores; ella es una simple tenedora, pues su padre colocó la heredad a su nombre debido a las amenazas contra su vida. En esta etapa se presentó el señor Martín Arismendi González en calidad de propietario del inmueble reclamado. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción7, verificado el cumplimiento de los requisitos
Arismendi González en calidad de propietario del inmueble reclamado. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción7, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió las solicitudes y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida normativa8. Entre otras situaciones, dispuso: en la petición de Nelcy Yaneth Estupiñán Guerrero, previa corrección9: i) Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga. 8 Folios 194-198, cuaderno principal I / CD visto a folio 4archivo 6 2015 09 sep. Cuaderno TribunalExp. digital. 9 Folios 165-193, cuaderno principal I. 5República de Colombia
Radicación n.° 68 0001 31 21 001 2013 00080 01 (Acumulado 2015-120-01) Nelcy Y. Estupiñán G, Fernando Estupiñán R., Leonor Guerrero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Notificar al Alcalde y Personero del Municipio de Ríonegro y al Procurador 12 Judicial II para Restitución de Tierras; ii) El emplazamiento al señor Alberto Ariza Ordoñez, cónyuge de la accionante; iii) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo 10. Posteriormente, ordenó la vinculación de Pablo Avelino López Acevedo, actual propietario del fundo solicitadoll, y
demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo 10. Posteriormente, ordenó la vinculación de Pablo Avelino López Acevedo, actual propietario del fundo solicitadoll, y de la Fiduprevisora S.A.-Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación, de la Central de Inversiones S.A. y de la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda. 12 En la solicitud de los esposos Estupiñán Guerrero': i) Notificar al Alcalde y Personero del Municipio de Rionegro y al Procurador 12 Judicial II para Restitución de Tierras; ii) Vincular y correr traslado al señor Martin Arismendi González, en su condición de propietario actual del predio; iii) Vincular a la señora Olga Estupiñán Guerrero, quien para efectos registrales ostenta la calidad de propietaria del inmueble solicitado. iv) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo." A la postre, dispuso vincular a la empresa Alicanto Colombia S.A, toda vez que el predio objeto de restitución presenta superposición total con titulo minero vigente, cuya titularidad la ostenta dicha sociedad15 3.1-Solicitud de Nelcy Yaneth Estupiñán Guerrero El señor Pablo Avelino López Acevedo, se opuso a través de apoderada judicia1. 16 La profesional manifestó que su poderdante adquirió el predio La Esperanza, en el año 2007, mediante el remate que se efectuó en virtud de un proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado
apoderada judicia1. 16 La profesional manifestó que su poderdante adquirió el predio La Esperanza, en el año 2007, mediante el remate que se efectuó en virtud de un proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, seguido en contra de Nelcy 2 Folio 257, cuaderno Principal I. " Folio 351, cuaderno principal 2. 12 Folio 400, cuaderno principal 2. 13 CD visto a folio 4archivo 6 2015 09 sep. Cuaderno TribunalExp. digital. 14 CD visto a folio 4archivo 37 2015 10 oct. Cuaderno TribunalExp. digital. 15 CD visto a folio 4archivo 34 2015 10 oct.- Exp. digital 16 Folios 382-385, cuaderno principal 2. 6República de Colombia
Radicación n.° 68 0001 31 21 001 2013 00080 01 (Acumulado 2015-120-01) Nelcy Y. Estupiñán G, Fernando Estupiñán R., Leonor Guerrero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Yaneth Estupiñán, quien constituyó hipoteca sobre el mismo a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. En consecuencia, solicitó que se declare la buena fe exenta de culpa del señor López Acevedo, y de llegar a accederse a las pretensiones, se ordene a su favor la compensación. En cuanto a los hechos que expuso la peticionaria, manifestó que no le constan, por lo que guardó silencio. La Representante Legal de la Central de Inversiones S.A.-CISA,
compensación. En cuanto a los hechos que expuso la peticionaria, manifestó que no le constan, por lo que guardó silencio. La Representante Legal de la Central de Inversiones S.A.-CISA, elucidó que la entidad adquirió la calidad de acreedora de la solicitante, por compra de cartera que efectuó a la Caja Agraria en el año 2006 ; sin embargo, adujo que en el 2007, cedió dicha obligación a la Compañía de Gerenciamiento de Activos - CGA- , por lo que no ostenta la titularidad de la misma. En consecuencia, anotó que no está legitimada en la causa por pasiva y solicitó se desvincule a la entidad del presente trámite.17 La apoderada de la Fiduciaria la Previsora S.A., actúa en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanente de la Caja Agraria en Liquidación. Manifestó que en la base de datos de procesos judiciales entregado por la Caja Agraria en Liquidación a la Fiduprevisora, se tiene antecedentes de un proceso ejecutivo hipotecario en contra de la accionante, en donde se pretendía el cobro de la obligación No. 49593; sin embargo, a la fecha, Nelcy Yaneth Estupiñán, no registra saldo pendiente derivado de dicho crédito a favor del Patrimonio Autónomo, pues este fue incluido en la compraventa celebrado entre la extinta Caja Agraria en Liquidación y la Sociedad Central de Inversiones S.A. Por lo tanto, al prever que su representado no es titular de derecho alguno relacionado con el inmueble pretendido, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva. El Representante Legal de La Compañía de Gerenciamiento
S.A. Por lo tanto, al prever que su representado no es titular de derecho alguno relacionado con el inmueble pretendido, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva. El Representante Legal de La Compañía de Gerenciamiento Activos S.A.S. en Liquidación, indicó que la entidad es propietaria de la 17 Folios 408-411, cuaderno principal 3. 7República de Colombia
Radicación n.° 68 0001 31 21 001 2013 00080 01 (Acumulado 2015-120-01) Nelcy Y. Estupiñán G, Fernando Estupiñán R., Leonor Guerrero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras obligación originada en la Caja de Crédito Agrario y Minero a cargo de Nelcy Yaneth Estupiñán Guerrero, la cual adquirió mediante compraventa que efectuó con la Sociedad de Inversiones S.A. Señaló que el crédito y la garantía que lo respalda fueron incorporados en un proceso ejecutivo mixto, el cual culminó con remate del inmueble hipotecado. Precisó que continúa con saldos vigentes.18 Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.19 3.2Solicitud de Fernando Estupiñán Rojas y Leonor Guerrero de Estupiñán Martín Arismendi González, se opuso a través de apoderado judicia1.2° El profesional indicó que los accionantes no fueron víctimas de despojo del bien pretendido. Al respecto, anotó que resulta curioso que
de Estupiñán Martín Arismendi González, se opuso a través de apoderado judicia1.2° El profesional indicó que los accionantes no fueron víctimas de despojo del bien pretendido. Al respecto, anotó que resulta curioso que hubieran alegado la condición de desplazamiento forzado, pues en el año de 1990, debieron salir del predio Villanueva, debido a que insurgentes los señalaron de ser colaboradores de la guerrilla, y en el año de 1995, retornen a la zona mediante la compra de la heredad Buenavista, predio que 19 meses después, de los cuales 12, estuvo en abandono, permutaron por un apartamento en la ciudad de Bucaramanga. Igualmente, resaltó el hecho de que este negocio lo hubiera efectuado con Marcos Manrique, persona con la que el señor Estupiñán había trabajado como comisionista en la venta y compra de predios. Precisó, además, que el fundo inicialmente lo adquirió por la suma de $2 -600.000, y a la postre realizó el contrato de permuta por un apartamento de un valor de $10'000.000, por lo que considera que no se 18 Folio 468-469, cuaderno principal 3. 19 Folio 509, cuaderno principal III. 2° CD visto a folio 4archivo 31 2016 Mar. Cuaderno TribunalExp. digital. 8República de Colombia
Radicación n.° 68 0001 31 21 001 2013 00080 01 (Acumulado 2015-120-01) Nelcy Y. Estupirián G, Fernando Estupirián R., Leonor Guerrero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
(Acumulado 2015-120-01) Nelcy Y. Estupirián G, Fernando Estupirián R., Leonor Guerrero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras configuró un detrimento patrimonial. En este orden de ideas, concluyó que las circunstancias demuestran que los accionantes vendieron el predio de manera voluntaria y libre. De otra parte, indicó que el señor Arismendi González, actuó con buena fe exenta de culpa, pues el inmueble lo obtuvo de Ana Rosa Peña, la que sin problema alguno ostentó la propiedad durante 12 años, por compra que le hiciera a Marcos Manrique Rojas en 1999; es decir, el opositor lo adquirió 16 años después de que los accionantes lo hubieran enajenado. En consecuencia, solicitó que, de accederse a las pretensiones, se declare la buena fe exenta de culpa del opositor y se reconozca indemnización por los perjuicios que se causen. Olga Estupiñán Guerrero, por medio de apoderada judicial, manifestó que no se opone a la solicitud. Elucidó que el inmueble fue adquirido con dinero de su progenitor y que éste pasó las escrituras a su nombre. 21 Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial. de Cúcuta.22 4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D reiteró lo expuesto en las solicitudes acumuladas. Expuso algunos extractos de las declaraciones y concluyó que se encuentran acreditados los requisitos para acceder a las restituciones 23
La U.A.E.G.R.T.D reiteró lo expuesto en las solicitudes acumuladas. Expuso algunos extractos de las declaraciones y concluyó que se encuentran acreditados los requisitos para acceder a las restituciones 23 21 CD visto a folio 4archivo 69 2016 03 Mar. Cuaderno TribunalExp. digital. 22 CD visto a folio 4archivo 134 2016 09 sep. Cuaderno TribunalExp. digital 23 Folios 220-reverso224, cuaderno Tribunal 9República de Colombia Radicación n.° 68 0001 31 21 001 2013 00080 01 (Acumulado 2015-120-01) Nelcy Y. Estupiñán G, Fernando Estupiñán R., Leonor Guerrero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras La apoderada general de Central de Inversiones S.A. 24, reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda interpuesta por Nelcy Yaneth Estupiñán Guerrero. La apoderada del señor Pablo Avelino López Acevedo, opositor en la solicitud de Nelcy Yaneth, insistió en lo manifestado en la contestación. Solicitó que, de acceder a la pretensión, se declare la buena fe exenta de culpa de su poderdante y se compense en dinero el valor que pagó para adquirir el fundo.25 El Procurador 12 Judicial II para Restitución de Tierras, presentó concepto en la solicitud efectuada por Nelcy Yaneth. Después de realizar un análisis probatorio, indicó que, si bien la demandante es víctima de desplazamiento forzado, dicha calidad no es presupuesto suficiente para ser titular del derecho de restitución, pues es necesario
realizar un análisis probatorio, indicó que, si bien la demandante es víctima de desplazamiento forzado, dicha calidad no es presupuesto suficiente para ser titular del derecho de restitución, pues es necesario que exista un nexo causal entre la situación de violencia y la pérdida del inmueble; escenario que no se configuró en el presente caso. Al respecto, explicó que, del material probatorio, se evidencia que se desplazó en agosto de 1997, y que en julio de dicha anualidad se registró una medida cautelar de embargo sobre el predio solicitado, producto del incumplimiento de una obligación adquirida con la Caja Agraria, por valor de $2'500.000. En este sentido, concluyó que la razón por la cual perdió el inmueble fue el proceso ejecutivo, situación que no obedece al hecho de violencia padecido.26 El apoderado del señor Martín Arismendi González, opositor ante la solicitud realizada por los esposos Estupiñán Guerrero, iteró la respuesta dada a la demanda. Igualmente, adujo que de las pruebas practicadas se advierte que, Arismendi González, compró el inmueble a la señora Rosa Peña, a través de un contrato lícito y público, y no tiene 24 Folio 174, cuaderno Tribunal. 25 Folio 2018, cuaderno tribunal. 26 Folios 33-61, cuaderno Tribunal. 10República de Colombia
Radicación n.° 68 0001 31 21 001 2013 00080 01 (Acumulado 2015-120-01) Nelcy Y. Estupiñán G, Fernando Estupiñón. R., Leonor Guerrero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución
(Acumulado 2015-120-01) Nelcy Y. Estupiñán G, Fernando Estupiñón. R., Leonor Guerrero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras relación o trato con los accionantes. Solicitó negar la pretensión de restitución, y de accederse, indemnizar a los accionantes, y bajo el mandato de la buena fe, permitir que su poderdante continúe en el inmueble. 27 La señora Olga Estupiñán Guerrero, manifestó que coadyuva la solicitud de sus progenitores, pues aun cuando el fundo se encontraba a su nombre, el verdadero dueño era su padre.28 El Procurador no presentó concepto final en la solicitud de los cónyuges Estupiñán Guerrero.
II.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1.- COMPETENCIA.
De acuerdo con el factor funcional, señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, por cuanto en el trámite de las solicitudes se reconocieron opositores.
2-. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.
Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, pues obra en el expediente las Resoluciones Nos. RGR-0064 de 2013 29 y RG-2677 del 21 de agosto de 2015 30 27 Folios 176-177, cuaderno Tribunal. 28 Folio 173, cuaderno Tribunal. 29 Folios 185-193, cuaderno principal I. 30 CD visto a folio 4archivo 6 2015 09 sep. Folios 223-243, Cuaderno TribunalExp. digital.
28 Folio 173, cuaderno Tribunal. 29 Folios 185-193, cuaderno principal I. 30 CD visto a folio 4archivo 6 2015 09 sep. Folios 223-243, Cuaderno TribunalExp. digital. 11República de Colombia
Radicación n.° 68 0001 31 21 001 2013 00080 01 (Acumulado 2015-120-01) Nelcy Y. Estupifián G, Fernando Estupiñán R., Leonor Guerrero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes31. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente,
incidieron en la configuración de los hechos victimizantes31. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas32. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. 31 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 32 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 12República de Colombia
Radicación n.° 68 0001 31 21 001 2013 00080 01 (Acumulado 2015-120-01) Nelcy Y. Estupirián G, Fernando Estupirián R., Leonor Guerrero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
(Acumulado 2015-120-01) Nelcy Y. Estupirián G, Fernando Estupirián R., Leonor Guerrero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Pérsonas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."33
la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."33 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 33 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 13República de Colombia
Radicación n.° 68 0001 31 21 001 2013 00080 01 (Acumulado 2015-120-01) Nelcy Y. Estupiñán G, Fernando Estupiñán R., Leonor Guerrero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le
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