TSDJ CUC-68001212100120150016701-(28-06-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68001212100120150016701-(28-06-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
-·· Repúblic : ' lombia. Tribunal Superior de Cúcuta
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y Aprobado en Sala de Decisión del seis de junio de dos mil diecisiete según Acta Nº. 035 de la misma fecha.
San José de Cúcuta, veintiocho de junio de dos mil diecisiete. Decide la Corpora_ción la solicitud de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, presentadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas\ Territorial Magdalena Medio, a nombre de los señores Reynaldo Jiménez Hernández y Myriam Amorocho Forero. ANTECEDENTES En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 201,1, la UAEGRTD presentó en.nombre, de las personas atrás ' . ' referidas soli 0 citud de restitución de tierras del inmueble denominado "La Aurora Parcela 13" ubicado en la vereda "El 40" del municipio de El Carmen de Chucurí, Departamento de Santander, identificado con matrícula inmobiliaria Nº. 320-12099, y cédula catastral Nº 00-00-00110117-000, cuya extensión es 10has, 5797M2· Alinderado así: Norte: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 3, con el señor Carlos Arturo Mejía, en longitud de 210,07 metros. Oriente: Desde el
Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 3, con el señor Carlos Arturo Mejía, en longitud de 210,07 metros. Oriente: Desde el punto 3 en línea recta en dirección sur-oriente hasta llegar al punto 4, con el señor Rafael Antonio Sanabria, en longitud de 457,98 metros. Sur: Desde el punto 4 en línea recta en dirección sur-occidente hasta llegar al punto 5, con el cuerpo de agua denominado "Quebrada El Oso", en longitud de 247,98 metros. Occidente: Desde elRepúb/i,olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 punto 5 en línea recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 1 con el señor Juan Lozano, en longitud de 586,51 metros y encierra2• La solicitud que se cimentó en los siguientes hechos: 1°. El señor Reynaldo Jiménez Hernández adquirió el inmueble "La Aurora Parcela 13" mediante Resolución Nº. 0292 del 15 de marzo de 1988, proferida por el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria3, predio que habitó junto con su cónyuge Myriam Amorocho Forero y su hijo Reinaldo, y que destinó a la agricultura y ganadería. 2º. La familia Jiménez Amorocho convivió con la' presencia de las :· ,- Y: - fi_, ,_ __ _ ,_) , guerrillas de :Ias Fuerzfis 'Armadas Rev6I'Úqionarias de' Colombia -Farc-1 • ' • - • -,.7 ', y el Ejército de Libei-áéión Nacional -Elnfi situfición dfi violencia que se agudizó con la presencia.dé ·las Autodefensas lJnidas de Colombia -,, ' .
- • -,.7 ', y el Ejército de Libei-áéión Nacional -Elnfi situfición dfi violencia que se agudizó con la presencia.dé ·las Autodefensas lJnidas de Colombia -,, ' .
AUC-, por la ·disputa territorial entre estos grupos.< ,. ·-fi ·:, i r,·, ;• •-1 :' 3°. Lfis fifiramilitares .además de·· fifigir !\ributo mensual ,j ._..,. \ . :fi .' ,' convocaban ;a los pobladores _a_reuniones·_c:!._0[1de les fiacían entrega de ,, fi t --- - - -.. fi :e,..,.. ,; uniformes y escopetas para._patrlJ.llar. la ·zona, exigencif1S a las cuales el - __ ,1 ' -- ,, el predio y dfisplazarse hacia el municipio de-1.:ebrijac'en tanto su esposa y su hijo lo hicieron a San Vicente de Chucurí, ya que ella se encontraba próxima a dar a luz a su segundo hijo. 4°. Después de haber laborado un mes como jornalero en Lebrija, se trasladó a San Vicente para reencontrarse con su familia; seguidamente, se fueron a vivir a la vereda "Llana Fría" donde trabajó 2 lnfonne Técnico de Georeferenciaclón. fls. 172 a 224 del archivo digital de la solicitud de restitución 3 En adelante lncora 2Repúbli,fiolombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 hasta adquirir el predio "San Carlos", y pese a haber sido constreñido otra vez por miembros de grupos paramilitares liderados por "Alfredo Santamaría", allí permaneció, dado que accedió a pagar la denominada "vacuna".
hasta adquirir el predio "San Carlos", y pese a haber sido constreñido otra vez por miembros de grupos paramilitares liderados por "Alfredo Santamaría", allí permaneció, dado que accedió a pagar la denominada "vacuna". 5º. Debido a las amenazas Reynaldo no pudo dirigirse al lncora para informar que debió abandonar su finca y desplazarse a otra región, por ello, pese a que la situación de violencia era de público conocimiento, porque otros parceleros se encontraban en iguales condiciones de desplazamiento, la entidad declaró la caducidad de la adjudicación :del aludido bien··mfidiante Resolución Nº. 157 del 3 de marzo de f994, heredc¡.d, que··'postéri_cirmente fue adjudicada a los ' ' ' • .) fi 1 señores Nubia Carrerjc;:é Ismael Guarín Vesga, por Resolución Nº. 333 del 5 de abril de 1995. Actuación· firo cesa l. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución . . de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud, y dispuso, entre otras . . órdenes, la publicación de ·que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. De igual forma corrió traslado de la solicitud a los . . .. '. titulares de derechos realfis de los prfidiq,s1 objeto del proceso, y vinculó . . - ., ,/ fi, ; -- . al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -lncoder. Los señores Nelson Enrique Carreña Niño y Myriam García Niño, actuales propietarios del predio, expusieron que el derecho de dominio
al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -lncoder. Los señores Nelson Enrique Carreña Niño y Myriam García Niño, actuales propietarios del predio, expusieron que el derecho de dominio de "La Aurora" fue adquirido por $4'400.000 el 29 de julio de 2008, por compra realizada a los señores Ismael Guarín Vesga y Nubia Carreña, según escritura pública No. 358 de la Notaria Única del Círculo del Carmen de Chucurí; época para la cual no existían en la zona condiciones de violencia que permitiera aplicar las presunciones de que 3Repüblica de Colombia. f.w Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 trata el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Añadieron que han ejercido la posesión del inmueble de manera quieta, tranquila, pública e ininterrumpida, plantando cacao, café, pasto y frutos cítricos. Expresaron no tener relación con grupos armados ilegales ni estar vinculados a procesos o investigación alguna en ese sentido, siendo reconocidos como gente honorable y pacífica. Manifestaciones finales realizadas por los intervinientes y el Ministerio Público. El mandatario• judicial de los señores Carreño Niño y García Niño, ' 1 ,' . reiteró los argumentos expuestos er1:su1 e$Crito de réplita. 1 ' -J... • (. fi .. ;, fi:-_.1- ;· v ,.,, 1 ;! '-, \ •,;1 i I • • t }4 1 La UAEGRTD peticioJló _se 1?.roteja er.'dececho fundamental a la 1 • • - --.. • ' ' '
;! '-, \ •,;1 i I • • t }4 1 La UAEGRTD peticioJló _se 1?.roteja er.'dececho fundamental a la 1 • • - --.. • ' ' ' restitución dfi tierfias de ·1os reclamantes_ en ta.nto el, despojo guarda ;¡ fi1 • ' ,'!': 1, estrecha relación'. con los actos de violencia cometidos por grupos al ' 1 \ .. ' 1, • ,fi[· margen de la ley. -fi, •;• . ' ... ' ·¡ ,: ·\ 'V 1 '\ •, 1 Por su' parte, "ei: agente· del rvii"nisteri'i{ Público enfatizó en sus .; Q 'i' "'"fie♦---"'fi ,, ! •fi.., - ,,. 4J alegatos quE;J la situación · 'de violencia generalizada ocurrida en el ' ', , .-• O (........ ,:> 1 municipio de, El Carmen,,r;fide,Ehucurír,durante¡ los·.tañ·os en los cuales :1 ,._-fi- •' ... .Y.: l.'.-r"-.Y \J./ JJ V fi.I y,:,,, f.,-...7 u.,.., l' e,, 1u.,·:.; ,! presuntamente ,sei .,-prddujo el,, abañd6"r;i01 -1del,,predio ;'es indiscutible y ,i ¿:fi,;,,, fi{.,,fi "l.y lfifiI. t.i:..-t!·(fifi✓.Yvlj"" fi' : .... ..:::.. '
estimó probfidos los supuestos fácticos relatados en 1:a demanda en lo "--=-..:.-.: - - ·- - -·----- - - --- - -. _-:...:,.fi. --- - -· ---=- -----· - _, atinente a los motivos del abandono, por tanto, halló demostrada la calidad de víctimas de los solicitantes. Frente a la buena fe exenta de culpa conceptuó que no existe relación entre los hechos victimizantes padecidos por los reclamantes y la actuación de los opositores, por tanto, consideró les debe ser reconocida la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011. 4República de Colombia. fi fi Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en los artículos 764 y 795 de la Ley 1448 de 2011, esta Corporación es competente para proferir sentencia. Adicionalmente, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. A voces del artículo 756 ejusdem, son presupuestos de la acción de restitución de tierras: i) la relación jurídica del solicitante con el predio que reclama en restitución, esto es, propietario, poseedor u ocupante, ii) la condición de víctimayel hecho victimizante, acaecido a partir del 1° ,, de enero de 1985, como 'consfibueñcia, de infracciones al Derecho h \..., • '• J " ..-fi . , ' Internacional Humanitario o de violaciones graves y :manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos,. ocurridas con ocasión del conflicto armado; iii) haber 'sufrido, por razón, del , referido conflicto ' '' ' ·.,,
Internacional Humanitario o de violaciones graves y :manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos,. ocurridas con ocasión del conflicto armado; iii) haber 'sufrido, por razón, del , referido conflicto ' '' ' ·.,, armado interno, /31 abandono o despojo forzado ·del P,redio partir del 1 º - / de enero de 1991. CASO CONCRET,O fi ., i) Relación jurídica)lel solicital'!_te -con el _predio reclamado en restitución: ! De acuerdo: fion la prufiba- .documental que obra en el ' .. , , '.,J . . . ,_, . .. ',,,•_fi_· ;, . ' expediente7, se encuentra acreditado que el señor Reynaldo Jiménez --- - - -- - -- -- --- ---- Hernández ostentó la calidad de propietario del predio solicitado en restitución en virtud de la adjudicación que realizó el lncora mediante 4 El predio "la Aurora Parcela 13" se incluyó en el Registro de Tierras Presuntamente Abandonadas y Despojadas mediante Resolución RG3651 del 16 de octubre 2015. 5 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso .... ". 6 fiLas personas que fueran propietarias o poseedoras de predios... que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren las
opositores dentro del proceso .... ". 6 fiLas personas que fueran propietarias o poseedoras de predios... que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3" de la presente ley, entre el 1" de enero de 1991 y el termino de vigencia de la ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente ... n. 7 fls. 143 a150 de las pruebas allegadas junto con la solicitud obran la resolución de adjudicación y su inscripción en el folio de matrícula Nº. 320-12099 5República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 Resolución Nº. 292 de 15 de marzo de 1988, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº. 320-12099, condición que ostentó hasta el 5 de agosto de 1994, data en que a través de Resolución Nº. 157 de 3 de marzo de ese mismo año declaró la caducidad administrativa de la referida trasferencia. ii) La condición de víctima: Conforme al artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, se considera como víctima a la persona que haya sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas" a las·- normas-·infiernacionales de Derechos Humanos, ocurridas cón ·ocásión del conflicto armado, cuando ' -; fi f ' l - ' {'., , 1 'fi ... .., • • '
violaciones graves y manifiestas" a las·- normas-·infiernacionales de Derechos Humanos, ocurridas cón ·ocásión del conflicto armado, cuando ' -; fi f ' l - ' {'., , 1 'fi ... .., • • ' a aquella se :le hubiefie 'dado muerte o estúviere desaparecida; también 11 ' .,- 1 son consideradas como tales,.e!7tre o.tr9s, el. fifinyuge y los familiares en ·- .. · ' - '., ' '-..fi primer grado de consanguinidad. Esta condicipn se adquiere con independencia d;fi-que se individualice, aprehencfa, prbcese o condene '.I\ ' ,T: :' al autor de 1fi¡ condfi_cta punible y de la relaciófi fi_rñiliar!! que pueda existir entre el autofi y la víctima. :) · ·¡ •'. "',:, i L '- ,.• ,... ..... fif· :1 --fi fi fifi ·:;,/1 'I 'I • it·fi . \C 1) 1 El conflicto armado'.,.:· ;_:: -:: .,. :'. 1 ,: l fi--: º ., .... 1 u r ¡¡ 1fi{}7J?S a?íj ríJJ ;::;, s;rpl (f:'¡?:i., !(J11l' ¡, La jurisprudencia! coñstitucionaI8-,.señaló,,en,que! la expresión "con ' ., ,·,...,, ,1{,Jf '//1)/11 t, </( 1 f' /t ,, ' ,, 11 ' '
!1 ._:.,, _y_.,,; u,._v..,, fi '..,,J:.J,, .... ..!.- v ..._,..,..!._,,y•fi,t!Jv•1 ,: .... ('.1 : ocasión del cofiflicto armado" tiene un sentido amplio que ?ºbija situaciones 1':"'::.-::..... -::- .:. -=---=---- - -- ::.: -"="- ·==-=---·=. ----= ---= -- -- -=-- -· ocurridas "en el contexto del conflicto armado", conclusión a la que se arribó siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, en el sentido de declarar que aquella expresión alude a "una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado". Esta definición también es armónica con la noción amplia de "conflicto armado" reconocida en diversos pronunciamientos de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de • Sentencia C-712 de 2013 6Repúbli ' olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 desplazamiento forzado, reiterando que "lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano". En el mismo pronunciamiento se reconoció que dentro del contexto del conflicto armado colombiano, las organizaciones armadas comparten y disputan territorios, ejercen control territorial sobre determinadas zonas, estable·cen relaciones de· confrontación, o de '
En el mismo pronunciamiento se reconoció que dentro del contexto del conflicto armado colombiano, las organizaciones armadas comparten y disputan territorios, ejercen control territorial sobre determinadas zonas, estable·cen relaciones de· confrontación, o de ' cooperación j' dependienqq,,_ de lfis · iríterfifies en juefio, participan de 1 r - • .. _ ·-.: ,,, : prácticas delictivas arJ_álogas para la finaricia9!c:in de su_s actividades, así como de métodos, armamentfis .. y estrategii:ls de' combate o de 1. ' • ' -- ·- ' intimidación fi la fipoblación, generando tanto enfrfintamientos armados como situaciones.· de violencia generalizada •de; gran intensidad, en : • rdonde son frecuentes las violaciones de las normas lfiternacionales de Derechos Humanos9 .. y de Derecho Internacional Humanitario 1°. ' , ,¡ ' Contelc(:to de violenéia en ·-el Municipio de El Carmen de Chucurí: Con la. intenfión_ depropifiar UI) :mejorentendimiento de la gravedad de loshechos :fixpuestcis fin .la0-solifitud 1fi Sala considera : ,,,; , -• fi_, ,_ 1 •• · •. '· '1• .. '· : ,_, 9 Las violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, se erigen como los atropellos a cualquiera de las normas, estatutos o convenios que lo integran, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de
atropellos a cualquiera de las normas, estatutos o convenios que lo integran, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las victimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo 11), Estatuto de Roma, Principios Rectores de los desplazamientos lnternos9, Declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas, y Principios Sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, entre otros. 10 El Derecho Internacional Humanitario contiene las normas mfnimas que por razones de índole humanitaria deben observar los contendientes en el marco de un conflicto armado internacional, por tanto, las infracciones se traducen en las transgresiones a los Convenios (articulo 3º Común a los cuatro Convenios de Ginebra) o Protocolos (11 del 9 de junio de 1977) suscritos por Colombia. Asf por ejemplo, constituye infracción al Derecho Internacional Humanitario cualquier atentado contra la población civil perpetrado con ocasión del conflicto armado, la desaparición forzada, la tortura, las lesiones personales, tomas de rehenes, atentados contra el medio ambiente natural, contra bienes de carácter civil, castigos colectivos, ataques indiscriminados, actos de pillaje y el desplazamiento forzado entre otros, hechos que desconocen abiertamente ese mínimum humanitario indispensable para el respeto de personas y bienes especialmente protegidos. 7r República de Colombia.
hechos que desconocen abiertamente ese mínimum humanitario indispensable para el respeto de personas y bienes especialmente protegidos. 7r República de Colombia. ,. Tribunal Superior de Cúcu/a 68001312100120150016701 pertinente memorar11 , y hacer remisión por economía procesal, al contexto de violencia que presentó el municipio de El Carmen de Chucurí y al que esta Corporación hizo referencia en providencia anterior12 . Adicionalmente señalar que obra dentro del expediente documento emanado del Centro Nacional de Memoria Histórica13 que da cuenta de la presencia de grupos armados ilegales para el referente temporal en que se dice se produjo el desplazamiento de la familia Jiménez Amorocho. Allí se documentó que "los... paramilitares fueron el resultado de dos procesos de-conformación y expansión distintos: las Autodefen sas ·' de Puerto Boya'cá y Puerto Berrío.y las;Autodefensas de San Juan Sosco Laverde -11 rr · .. _, ,1 ; posteriormentel!Frente lsifir?-c;·rreño y conocid¿{¿pmo el mode!fi paramilitar de San Vicente de ChLcurí. .. E¡tas últimas tuvieron ·ún p;ficeso de fifipansión importante 11 , \ l ,. . dentro de Santfinder -:'no sólo en 1a· región -del· Magdalena_ fiedio; santandereano sino 1' ' • ' también en la de Mares14 ... , lo cual ocurre hasta mediados de los años noventa, ' •, ' ,·¡ 1 ' ,., ' ...... ,, cuando la organización paramilitar se adhiere al Bloque Gentral Bolívar (BCB) y es ;¡ \'\ ', . , i ro -1
' ,., ' ...... ,, cuando la organización paramilitar se adhiere al Bloque Gentral Bolívar (BCB) y es ;¡ \'\ ', . , i ro -1 finalmente cooJ)tada por el Frente Juan Carlos Hernández";-que operó en la región del ! lj • Y"' 1, bajo Simacota j'.Y el fií!11en de Chucurí hasta 2005:1f Aunfido a ello, dio a ¡' fi '\ . -V 1 conocer la ocurrencii{de 9 casos -a e asesinato·s selectivos acaecidos en ,. t, 1fi )1 1 1 4'Y fi - - _..,,;; .. ,, 11 el año 1991, 'atribuidos a 1\r gi:Jerrlfi:lfiQ.e las FARC y el ESN, y una masacre ' ,, perpetrada por ,erELN, enfiulió' del añb siguiente.fi ,fi-1'"' ,: ¡¡ \1._,.:. 1 1 :..;,,,/t:0(t;/'I/QJ,' ;:.)i././fifi1,cfie'JJtfiJ/1/ 'l ¡¡ •7 1/ ,)_, - 0 A •¡ ,1 1,"'1 1 1 ¡C' / ll"Y/ 11/,;i{ f1 r,-,'/ n ,:'"1l/-,'"f' -f.·1¡ ,, IO/ºtfTi ; Por sJ! p¿ftefi 1Jfi1cóniu1ttiríá1 "pfirfi¿ ,¡ 6's'YDe're'chtjs Humanos y el ,, :: '/ Desplazamie'rífü--..:_cODHES: --apórtó - elatos- -acerca---de los casos de desplazamiento forzado para el año 1991 a 2014, y se observa que
Desplazamie'rífü--..:_cODHES: --apórtó - elatos- -acerca---de los casos de desplazamiento forzado para el año 1991 a 2014, y se observa que 11 Principio 2 del Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos para la Lucha contra La Impunidad de Joinet. El deber de la memoria. El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y, como tal, debe ser preservado por medidas apropiadas en el nombre del deber a la memoria que incumbe al Estado. Esas medidas tienen por objeto la finalidad de preservar del olvido la memoria colectiva, principalmente para prevenir el desarrollo de tesis revisionistas y negacionistas. 12 Expediente No. 68081-31-21-001-2015-00155-00 13 Publicación "NUEVOS ESCENARIOS DE CONFLICTO ARMADO Y VIOLENCIA. Panorama pos acuerdos con Aucfi. 1" Zona que comprende los municipios de Barrancaberrneja, El Carmen del Chucurí, Betulia, Puerto Wilches, Sabana de Torres, San Vicente del Chucurf y Zapatoca. 15file:I//D:/Descargas/reqional-nororiente-magdalena-orientales-bogota.pdf, https://www.centrodememoriahistorica.g ov.co/micrositios/caminosParaLaMemoria/descargables/3.verdadhistorica/Nu evos%20escenarios%20de%20conflicto%20armado%20y%20violencia.%20Panorama%20posacuerdos%20con%20 AUC.pdf 8República de Colombia. fi -fi-Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 entre el año 19 91 y 19 92 se presentaron 41 de estos eventos. Esta
AUC.pdf 8República de Colombia. fi -fi-Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 entre el año 19 91 y 19 92 se presentaron 41 de estos eventos. Esta organización no gubernamental igualm ente precisó: "si bien CODHES no cuenta con información documentada de desplazamientos masivos para el municipio en este periodo, no significa que no hayan ocurrido, por el contrario teniendo en cuenta las estadísticas, se evidencia la invisibilización de la crisis humanitaria. De acuerdo con la información del RUPTA, en el periodo monitoreado (19 91 - 2014) se registró el despojo o abandono forzado de 28 predios del municipio"16 . El Observatorio de Derechos Huma nos de la Presidencia de la República, reseñó que: "... surgió una constelación de agrupaciones de autodefensa en el conjunto del Magdalena Medio, que se expandió de sur a norte, principalmente _en los arios ochenta y _la primera .mitad de la década de los noventa. Estaba la agrupación de alias El Águila en Cundinamarca, la del Batallón en Boyacá 1 - 'C • , <...fi:• ' , y la de Ramón lsaza en -6.ntii:Jquia. Surgieron estructuras de autodefensa en Cimitarra y Puerto Parra, en Santánder. Lo propio ocurrió en Santa Helena del Opón, en San ' Vicente de Chucuri y"E I Carmen, en éste mismo departamento. Se conformó el grupo ,1 ' ' Muerte a secufistrafiores -MASen Barrancabermeja y sy entorno" 17• 1 m portante medio escrito de comun icación de circulación nacional igual mente dio cuenta de la situadón de violencia vivida en el mu.nicipio 18 .
Muerte a secufistrafiores -MASen Barrancabermeja y sy entorno" 17• 1 m portante medio escrito de comun icación de circulación nacional igual mente dio cuenta de la situadón de violencia vivida en el mu.nicipio 18 . "fl 232 . . ' ¡; . .·> -· . • ' ' ' . • l 1 17 Documento "Dinámica de la confrontación.armada en la confluencia entre los Santanderes y el sur del Cesar". ti. 232 18 http://www.eltiempo.com/archivoldocumento/MAM-137539 LA INCREIBLE Y TRISTE HISTORIA DE EL CARMEN. Es un pueblo pequefio y agreste que mira hacia las quebradas montañas, sembradas de cacao y café, de la región de Chucurf, en Santander. Delante de la pequeña iglesia de ladrillo,,construida en 1957 por sus actuales moradores, se abre un parque con un quiosco en el medio. El clima es súave, el paisaje hermoso y la vida serla muy tranquila para los 16.000 habitantes que están' bajo la jurisdiCCióri, si El Carmen de Chucurl no fuera el punto de convergencia de seis frentes guerrilleros: tres de las FARC (el 46, el 12 y el 23) y'tr es del ELN. Todos le han declarado la guerra a este pueblo que se salió de sus manos. El Carmen es un pueblo sitiado. En realidad, la guerrilla siempre estuvo a sus puertas. Siempre, pues allí, en aquella región fértil y montañosa, parecida a un pesebre navideño, inició sus
operaciones el ELN en 1964. Fue el centro militar de su fundador, Fabio Vásquez Castaño. A veinte minutos en automóvil, se encuentra el lugar donde cayó muerto, en febrero de 1966, Camilo Torres. De modo que El Carmen se resignó a vivir con la guerrilla. No tenía otro remedio. La guerrilla dictaba allí su ley. Primero por catequización, luego, con el correr del tiempo, por la fuerza, muchachos del pueblo se incorporaron al ELN. De allí es su segundo comandante: Nicolás Rodríguez Bautista, Gabino. El frente Capitán Parmenio, dirigido por Wilson Solano León, era particularmente activo en la zona. Sus hombres recorrían fincas y caminos. Expropiaban tierras para convertirlas en cooperativas o colectivos de producción, destinados a alimentar a la guerrilla. Los campesinos eran obligados a trabajar gratis en estos campos un día por semana y a asistir a los centros de adoctrinamiento. ( ... ) En el caso concreto de El Carmen y de San Vicente, existe un informe sobre actividades paramilitares, con gran acopio de nombres y de fechas, elaborado por la Comisión lntercongregacional de Justicia y Paz, que es a su tumo tributaria de las denuncias de organismos como el Cinep, la Comisión de Derechos Humanos, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos y las asociaciones de personas detenidas y desaparecidas. Hay quienes sostienen, que detrás de estas tres últimas entidades, vestidas con tan nobles propósitos, está la mano de organizaciones simpatizantes de la guerrilla. En todo caso, es un hecho que solo tramitan denuncias contra entidades estatales y nunca contra la violación de los derechos humanos por parte de los grupos subversivos. Para el mando militar, en la región del
guerrilla. En todo caso, es un hecho que solo tramitan denuncias contra entidades estatales y nunca contra la violación de los derechos humanos por parte de los grupos subversivos. Para el mando militar, en la región del Chucurí, los dos más adives informantes han sido Angel Álvarez, director de un comité de derechos humanos en San Vicente, y el propio padre Bernardo Marfn. Alvarez pasa su vida recogiendo entre campesinos, intimidados por la guerrilla, peticiones para que el Ejército sea retirado del lugar. Con todos los informes suministrados por ellos, la Comisión lntercongregacional de Justicia y Paz elaboró un copioso documento sobre la supuesta acción de grupos paramilitares en San Vicente y El Carmen, que fue remitida a Carlos Eduardo Mejía Escobar, director Nacional de 9República de Colombia. ' Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 De otro lado, la investigación publ icada por la Misión de Observación Electoral titulada "Mono grafía Político Electoral DEPARTAMENTO DE SANTANDER 19 97 a 2007"19 da a conocer; "la provincia de Mares fue durante los ochentas y hasta los dos primeros años de los noventas, la zona más fuerte del ELN en el pais. Sin embargo, la presión de las fuerzas militares entre 19 91 y 19 95 y la ofensiva paramilitar de los mismos años, convirtió esta zona en uno de los bastiones del paramilitarismo... para 19 98 había hegemonía paramilitar." El "DOCUM ENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTO"2º aportado por la UAEGRTD, il ustró sobre la presencia de diversos grupos armados en el citado munic ipio- ·cc,nclúyéñ'dose-" que· eff 'ese "erite territorial se dio el
UAEGRTD, il ustró sobre la presencia de diversos grupos armados en el citado munic ipio- ·cc,nclúyéñ'dose-" que· eff 'ese "erite territorial se dio el fenómeno dj desplazamienfo, éfifi-fin, consolidado dé 324 personas a ' ,,:--, ' •• 1 1 ,- • ,fi ' l 1 .. v· '.-, ¡1 ' ', ,1 "' ,, ii , _-r .: _ 1 Instrucción Criminal/el 21 de marzo de 1991. Allí se hfibla de grupOs ·tales como Los ,Tiznados, Los Pájaros, Los Grillos, Los Caracuchos, es decir, bandasfide s'icarios de Me-dellín-que, segúñ\ habitantes de la población, no han tenido protagonismo alguno en El Carmen. Allí, agrega'n, no hay ni sombra de un narCotraficante. La población las desconoce por completo: los únicos grillos que conocen son los que vibran de noche. 19 http://moe.org.co/hÓme/d0cJIT1oe_mre/CD/PDF/santander.pdf . , ""'fi. ,. 20 En síntesis, en el ÍeferidÓ ihforme se expresó que desde sus orlgenes y hasta mediados de los años 90, el ELN tuvo presencia constante e'n·· los municipios de El Carmen de Chucurí, San Vicente, y,o tros municipios del Sur de Bolívar a través de lo's Frenies¡"Capitán Parmenio", u José Solano Sepúlvedá", fiManuel Gustavo Chacón" y "Domingo
Laín". En relación cO'n las adividades militares y político económicas adelant3cfas por ia guerrilla de las FARC, las mismas pesquisas permitieron:establecer que durante las décadas de los añ'Os 70 y so; este grupo subversivo hizo presencia en los muílicipios de ... San Vicente (El Carmen de Chucurf), entre1 0tros, a través de los frentes IV y XI, principalmente 37, 1 0perando ITiediante la combinación de . trabajo políiico y de 3uto-defensa campesina, y financiándose a trav'és de la "vacU'na,, ganadfira', el secuestro y los.J requerimientos'. económicos o en especie Impuestos a los cam'Pesinos de la zoña. El caso· de las AutodefenSafide San Juan BosCO Laverde en Santa Helena del Opón, y su presencia y actuación en 'Ciñiiti3rra y !errito(iO ChÜcÜreño (El Carmen y San Vicente) inició en 1981 y se expandió durante¡las décadas de los 80 y 90'en el restO de municipios del Magdalena'Medio. Fue desde 1981 que en veredas de los ml.lnicípios de El Carmen de;Chucurí.y.S
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