TSDJ CUC-68001312100120130000801-(28-11-2016)
Tribunal Superior de Cúcuta
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68001312100120130000801-(28-11-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Radicación n.º 68001 3121 001 2013 00008 01 Irene Montañez Martínez
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTIT UCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ
Aprobado en Acta No. 23 Cúcuta, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Santander y Magdalena Medio1, en representación de IRENE MONTAÑEZ MARTÍNEZ, y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositor a la señora NELLY SÁNCHEZ PINEDA. !.-ANTECEDENTES 1.-PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende2: 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 2-20, cuaderno 1.República de Colombia Tribunal Su perior de Cúcuta Sala Civil Es pecializada en Restitución de Tierras Radicación n. º 68001 3121 001 2013 00008 01 Irene Montañez Martínez 1. 1La protección del derecho fundamental a la
Sala Civil Es pecializada en Restitución de Tierras Radicación n. º 68001 3121 001 2013 00008 01 Irene Montañez Martínez 1. 1La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras; la declaración de las presunciones establecidas en el literal "d' y "b" del numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y la consecuencia! inexistencia de los negocios jurídicos por medio de los cuales se transfirió la propiedad del predio rural "los Cocos" ubicado en la Vereda Magará, municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander, identificado con matrícula inmobiliaria Nº 303-22400 y cédula catastral Nº 686550002000 30106000. 1.2La inscripción de la sentencia y las órdenes necesarias para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución, de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, inclusive los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio. 1.3De no ser posible la restitución, hacer efectiva a favor de la solicitante las compensaciones establecidas en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011. Y de proceder la compensación como mecanismo subsidiario, ordenar la transferencia del bien al fondo de la Unidad Administrativa
favor de la solicitante las compensaciones establecidas en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011. Y de proceder la compensación como mecanismo subsidiario, ordenar la transferencia del bien al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 2República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n. º 68001 3121 0012013 00008 01 Irene Montañez Martínez 1.4La inclusión de la señora Irene Montañez Martínez y su núcleo familiar en programas institucionales de reparación integral. Y como medida de reparación, la implementación de sistemas de alivios y exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de las pretensiones la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3: El I.N.C.O.R.A mediante Resolución No. 2008 del 7 de octubre de 1983, adjudicó a Irene Man tañez Martínez y Aníbal Afanador el predio baldío denominado "Los Cocos" con una extensión 68 hectáreas 2.500 M24. Posteriormente y en virtud de la liquidación de la sociedad conyugal, en Escritura Pública Nº 3978 de 26 de septiembre de 1988, otorgada en la Notaría Primera de Bucaramanga, se transfirió el inmueble a la señora Montañez Martínez5
de la liquidación de la sociedad conyugal, en Escritura Pública Nº 3978 de 26 de septiembre de 1988, otorgada en la Notaría Primera de Bucaramanga, se transfirió el inmueble a la señora Montañez Martínez5 En el predio habitaba la solicitante junto con sus hijos Daniel, Pedro y Samuel Afanador Montañez, quienes se dedicaban al cultivo de pastos y ganadería en aumento. El 14 de marzo de 1996, la tranquilidad de la familia se afectó, cuando llegó a la propiedad un grupo de paramilitares 3 Folios 9 vuelta y 10, cuaderno 1. 4 Folio 29, cuaderno 1. 5 Folios 18-20, cuaderno 1-2. 3República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n. º 68001 3121 001 2013 00008 01 Irene Montañez Martínez al mando de "Camilo Moran tes" y dieron muerte a Daniel y Pedro Afanador Montañez. La señora Irene y su hijo Samuel, abandonaron de inmediato su hogar y se desplazaron hacia la ciudad de Bucaramanga. El 20 de octubre de 1997, la solicitante suscribió con los señores Eleuterio Duarte Cáceres y Honorio Gómez Rodríguez, mediante documento privado, un contrato de permuta en el que entregó su predio a cambio de la casa número 31 ubicada en la carrera 16 Nº 6B-1 7 de la ciudad de Bucaramanga y la suma de $50.000.000.oo.6 Posteriormente, por medio de la Escritura Pública No.
carrera 16 Nº 6B-1 7 de la ciudad de Bucaramanga y la suma de $50.000.000.oo.6 Posteriormente, por medio de la Escritura Pública No. 1120 del 11 de mayo de 1998 de la Notaría Sexta del Círculo Notarial de Bucaramanga7 , previa solicitud de los mencionados señores, efectuó la tradición del predio a Ana Milena Gómez Cabeza, hija de Honorio Gómez Rodríguez, quien a su vez, en el año 2004, mediante Escritura Pública No. 89 del 20 de enero8 , vendió la propiedad a Nelly Sánchez Pineda, ex compañera permanente de su progenitor. El negocio obedeció a la situación económica padecida, a la necesidad de tener un lugar donde establecerse después del desplazamiento, y a la imposibilidad de retornar debido al miedo causado por los hechos vividos. 6 Folios 30-32, cuaderno 1. 7 Folios 30-31, cuaderno 1-2. 8 Folios 34-36, cuaderno 1-2.República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n. º 68001 3121 001 2013 00008 01 Irene Montañez Martínez todo trámite administrativo, notarial y judicial relacionado con la heredad; iv) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo el sábado 23 de noviembre de 201311• Ecopetrol manifestó que no se opone a la restitución del predio, siempre y cuando se compruebe el despojo material
amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo el sábado 23 de noviembre de 201311• Ecopetrol manifestó que no se opone a la restitución del predio, siempre y cuando se compruebe el despojo material alegado, sin que el fallo que se emita, extinga o modifique los derechos que puedan estar en titularidad de la empresa o impida la ejecución del contrato de producción celebrado con la Agencia Nacional de Hidrocarburos denominado "Magdalena Medio del 19 de agosto de 2013", o se impongan nuevas cargas a las ya establecidas12. El Procurador 12 Judicial II para Restitución de Tierras, solicitó algunas pruebas para verificar la inclusión del bien en el Registro de Tierras Despojadas y otras circunstancias necesarias para el esclarecimiento de los hechos13. La señora Nelly Sánchez Pineda, a través de apoderado manifestó que no se opone a las pretensiones siempre que existan razones de hecho y derecho que la justifiquen. Solicitó se declare probada la buena fe exenta de culpa, toda vez que: la peticionaria no rompió el vínculo propietaria-tierra al tener arrendado el predio durante el tiempo del desplazamiento; la permuta fue justa para la época de su celebración y desconocía los hechos de violencia que padeció la señora Irene Montañez.14 11 Folio 52, cuaderno 1-2. 12 Folio 116117, cuaderno l. 13 Folio 120122, cuaderno l. 14 Folio 132-150, cuaderno l. 6República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
13 Folio 120122, cuaderno l. 14 Folio 132-150, cuaderno l. 6República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n. º 68001 3121 001 2013 00008 01 Irene Montañez Martínez Explicó que la solicitante inicialmente realizó un negocio con Eleuterio Duarte Cáceres respecto de la compraventa de un taxi modelo 1997, y ese fue el origen de las relaciones comerciales, después, se comenzó a hablar de la enajenación del predio "Los Cocos" y ante la falta de recursos económicos Eleuterio contactó al comerciante Honorio Gómez quien era el compañero permanente de Nelly Sánchez, dichos señores se asociaron y celebraron la permuta con la señora Irene. Asimismo, indicó que no operan las presunc10nes invocadas, ya que está plenamente probado que el precio no fue irrisorio y la negociación no tiene relación directa o indirecta con los hechos de violencia acaecidos en la mencionada finca, razón por la cual solicitó desestimar las pretensiones del despojo. Mediante providencia del 16 de diciembre de 2013, el Juez de Instrucción decretó las pruebas pedidas por las partes, por el señor Procurador y las que consideró pertinentes ordenar de oficio 15. Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta16• 15 Folio 56-61, cuaderno 1-2.
proceso a la Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta16• 15 Folio 56-61, cuaderno 1-2. 16 Folio 200-201, cuaderno 1-2. 7República de Colombia Tribunal Supe rior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n. º 68001 3121 001 2013 00008 01 ]rene Montañez Martínez Llegado el proceso, fue repartido a este despacho, se avocó conocimiento y se ordenó correr traslado a las partes para alegar 17. 3.1.-ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E. G.R.T.D en su oportunidad guardó silencio. La apoderada de la opositora manifestó que se debe declarar probada la buena fe exenta de culpa, pues la situación de violencia de la víctima solo se conoció en las diligencias administrativas de restitución y no fue expuesta en los preámbulos de la permuta. Advirtió que, el negocio en el cual participó indirectamente la oponente, pareja sentimental de Honorio Gómez, fue limpio y alejado de cualquier irregularidad o inequidad, se hizo en el marco de la libertad e igualdad con serias garantías de pago. Igualmente, resaltó que no existió abandono forzado, en tanto que, para ello se requiere una ruptura de la accionante con la propiedad o posesión y la pérdida de toda relación de control directo, administración o usufructo, situación que no se observó en el presente proceso, ya que Irene Montañez nunca
tanto que, para ello se requiere una ruptura de la accionante con la propiedad o posesión y la pérdida de toda relación de control directo, administración o usufructo, situación que no se observó en el presente proceso, ya que Irene Montañez nunca dejó su posición dominante y señorío como propietaria de la finca. Concluyó que no opera la figura del despojo, ni el abandono en las condiciones exigidas por la ley, pues aun cuando la señora Irene Montañez padeció un desplazamiento 17 Folios 52-53, cuaderno original Tribunal. 8República de Colombia Tribunal Supe rior de Cúcuta Sala Civil Especializ ada en Restitución de Tierras Radicación n. º 68001 3121 001 2013 00008 01 Irene Montañez Martínez forzado en la necesidad de no estar en el sitio donde asesinaron a sus hijos, al no perder contacto directo con el predio no soportó los efectos que llevan el abandono de las tierras. Por lo tanto, no puede ser titular del derecho de restitución y de contera carece de legitimación por activa; amén que arrendó la propiedad y en tres ocasiones ingresó, lo cual no permitió siquiera pensar que estuviera en condiciones de desplazada 18. El Procurador Judicial para Restitución de Tierras, en su Concepto Nº 005-2014, luego de hacer un relato sobre el contexto de violencia por la presencia de actores ilegales en Sabana de Torres, y recapitular los fundamentos del petitum y la actuación surtida tanto administrativa como judicial, conceptuó que se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos para determinar que la solicitante es víctima de
Sabana de Torres, y recapitular los fundamentos del petitum y la actuación surtida tanto administrativa como judicial, conceptuó que se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos para determinar que la solicitante es víctima de graves hechos de violencia que causaron su desplazamiento y abandono del predio, situación que le impidió su adecuada explotación, viéndose obligada a venderlo. Instó que al momento del fallo se tengan en cuenta las siguientes circunstancias: i) la peticionaria en permuta recibió un inmueble en la ciudad de Bucaramanga y $50.000.000.oo, dinero con el que pagó el taxi que había adquirido; ii) el predio fue objeto de mejoras significativas por parte de los compradores y actuales poseedores; iii) si bien, la oponente no logró pro bar la buena fe exenta de culpa como lo exige la ley, si lo hizo con la buena fe simple, no estuvo relacionada directa o 18 Folios 97-108, cuaderno original Tribunal. 9República de Colombia Tribunal Superior de Olcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n. º 68001 3121 001 2013 00008 01 Irene Montañez Martínez indirectamente con los hechos de violencia padecidos por la solicitante y no se aprovechó de ellos para obtener beneficio.19
11.- CONSIDERACIONES
1.- COMPETENCIA.
De acuerdo con el factor funcional señalado en el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor.
79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor.
2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.
Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RGR 0021 emitida el 4 de febrero de 201320, concerniente a la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas.
3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA
ACCIÓN.
La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o 19 Folios 111-11 5 cuaderno 1 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. 2° Folio 29-33, cuaderno 5. 70República de Colombia Radicación n. º 68001 3121 001 2013 00008 01 Irene Montañez Martínez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasf armadora,
compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasf armadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes21 . Como indicó la Corte Constitucional, este derecho como mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un de bid o proceso de las víctimas22. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, y constituyen parámetros Colombiano. vinculantes del Ordenamiento Jurídico 21 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006)
22 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 77República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n. º 68001 3121 001 2013 00008 01 ]rene Montañez Martínez Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, a nivel internacional están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que " ... comprende, según corresponda,
derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que " ... comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."23 23 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 72República de Colombia Tribunal Sup erior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n. º 68001 3121 001 2013 00008 01 Irene Montañez Martínez Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3. 1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto, y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del hecho victimizante, el cual debió acaecer entre el 1 ° de enero de 1 991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia
- La temporalidad del hecho victimizante, el cual debió acaecer entre el 1 ° de enero de 1 991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3° de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor, o explotador de baldíos.
73República de Colombia Tribunal Supe rior de Cúcuta Sala Civil Especializ ada en Restitución de Tierras Radicación n. º 68001 3121 001 2013 00008 01 Irene Montañez Martínez Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación. Antes de abordar el estudio del caso en concreto, es importante advertir que la aludida ley, como mecanismo de justicia transicional, dentro del trámite de restitución de tierras previó en el artículo 77, unas presunciones legales y de derecho referidas al despojo, las cuales relevan a las víctimas de la carga probatoria, ante el peligro que la dificultad de probar lleve a la pérdida del derecho; establece en concordancia con el artículo 78, la inversión de la carga de la prueba a quienes se opongan a la pretensión. En esta medida, la valoración del presente caso, se realiza a continuación, bajo las orientaciones dadas por dicha normativa, pues le
concordancia con el artículo 78, la inversión de la carga de la prueba a quienes se opongan a la pretensión. En esta medida, la valoración del presente caso, se realiza a continuación, bajo las orientaciones dadas por dicha normativa, pues le corresponde a la opositora desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos y situaciones expuestas por la solicitante.
4.- CASO CONCRETO
4.1PROBLEMA JURÍDICO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con los literales "a" y "d" del numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448, en el caso estudiado: se da el supuesto de hecho para declarar la inexistencia de los negocios jurídicos del traspaso de la propiedad del predio "LosRepública de Colombia Tribunal Su perior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n. º 68001 3121 001 2013 00008 01 Irene Montañez Martínez Cocos" y en consecuencia, le corresponde a la señora Irene Montañez Martínez, el derecho a obtener la medida de reparación integral de restitución. Para resolver el problema identificado, se abordará el análisis en el siguiente orden: - Primero, titularidad de la acción. Acorde con el artículo 7 5 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la acción de restitución, de la siguiente manera: 1. -) Época de ocurrencia de los hechos del desplazamiento, abandono forzado y despojo; 2.-) el contexto
presupuestos de la acción de restitución, de la siguiente manera: 1. -) Época de ocurrencia de los hechos del desplazamiento, abandono forzado y despojo; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien objeto de la acción y la condición de víctima de la solicitan te en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de la accionante con el inmueble para la época de ocurrencia de los hechos; 4.-) la configuración del despojo; 5.) la individualización del predio solicitado. - Segundo, medidas de restitución. Si la accionante y su núcleo familiar son acreedores de la restitución, se deberá estudiar: 1. -) Si la opositora actuó bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa, prevista en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; 2).- Si no se configura la anterior conducta, se determinará la condición de segundo ocupante y el reconocimiento de medidas de atención; 3. -) Si procede la 75República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n. º 68001 3121 001 2013 00008 01 Irene Montañez Martínez restitución jurídica y material del predio, por equivalente o una compensación; 4). - las órdenes de protección necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y goce de los demás derechos que le asisten como víctima a la solicitante y su núcleo familiar.
4. 1TITULARIDAD DE LA ACCIÓN
para garantizar la efectividad de la restitución y goce de los demás derechos que le asisten como víctima a la solicitante y su núcleo familiar.
4. 1TITULARIDAD DE LA ACCIÓN
4. 1. 1- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS DEL
DESPLAZAMIENTO, ABANDONO FORZADO Y DESPOJO.
Por economía procesal es oportuno iniciar con el estudio del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta inoperante el análisis de los demás . De conformidad con la declaración rendida por Samuel Afanador Montañez24 (hijo de la solicitante) y acorde con el acta de diligencia de levantamiento de cuerpos25 y los registros de defunción Nos . 58774926 y 58775 027 , el 14 de marzo de 1996 sucedió la muerte violenta de los señores Pedro Afanador Montañez y Daniel Afanador Montañez, en el predio "Los Cocos", hecho por el cual él y la señora Irene abandonaron el inmueble y se trasladaron inmediatamente a la ciudad de Bucaramanga. Está demostrado acorde con el documento privado que obra en el expediente28, que el 20 de octubre de 1997, al estar 24 Folio 23-24, cuadern o l. 25 Folio 49, cuadern o 5. 26 Folio 50-52, cuadern o 1-2. 27 Folio 46-48, cuadern o 5. 28 Folios 30-32, cuaderno l. 76República de Colombia Tribunal Supe rior de Cúcuta Sala Civil Especiali zada en Restitución de Tierras Radicación n. º 68001 3121 001 2013 00008 01
76República de Colombia Tribunal Supe rior de Cúcuta Sala Civil Especiali zada en Restitución de Tierras Radicación n. º 68001 3121 001 2013 00008 01 Irene Montañez Martínez desplazada en Bucaramanga, la señora Irene Montañez suscribió con los señores Eleuterio Duarte Cáceres y Honorio Gómez Rodríguez, contrato de permuta en el que entregó su predio a cambio de una casa en dicha ciudad y la suma de $50.000.000.00 29 . Y posteriormente, por medio de la Escritura Pública No. 1120 del 11 de mayo de 1998 de la Notaría Sexta del Círculo Notarial de Bucaramanga30 , vendió dicho inmueble a la señora Ana Milena Gómez Cabeza. Se observa entonces, que los hechos acaecieron dentro la temporalidad establecida en el artículo 7 5 de la Ley 1448 de 2011.
4. 1.2EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE DE LA SOLICITANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos , masacres, asesinatos selectivos , extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de
asesinatos selectivos , extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. 29 Ibídem. 3° Folios 30-31, cuaderno 1-2. 77República de Colombia Tribunal Su perior de Cúcuta Sala Civil Es pecializada en Restitución de Tierras Radicación n. º 68001 3121 001 2013 00008 01 Irene Montañez Martínez Estas circunstancias y las constan tes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia " .. . por ser cierto, público y altamente conoddo y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador3 1 • En esta medida, presenta la Sala un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el municipio de Sabana de Torres del Departamento de Santander, para la época de los hechos. 4. 1. 2. 1 -CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA Sabana de Torres, es un municipio de Santander ubicado en la región del Magdalena Medio, hace parte de la provincia de Mares32, zona geográficamente de vital importancia que une al departamento con el sur de Cesar y Bolívar. Se encuentra
Sabana de Torres, es un municipio de Santander ubicado en la región del Magdalena Medio, hace parte de la provincia de Mares32, zona geográficamente de vital importancia que une al departamento con el sur de Cesar y Bolívar. Se encuentra en el corredor natural del Magdalena Medio y es recorrido por el oleoducto, situación que . , promov10 la presencia de compañías petroleras33 . El mun1c1p10 fundamentó su economía en la extracción de petróleo, crudo y gas, y en el 31 Corte Su prema de Jus ticia, Sala de Casación Penal, M.P . Mar ía Del Rosario Gonzále z De Lemas. Sentencia del 27 de abril de 201 1. Seg unda In stancia 34547. Jus ticia y Paz. p, 173. 32 "Integrada por los munici pios de Barrancabermeja, Betulia, El Carmen de Ch ucurí, Puerto Wil ch es, Sabana de Torres, San Vicente de Chuc urí y Zapatoca." Referencia No. 10 Diagnóstico Departamental SantanderACNUR . Disponible en http:// www.acnur.or g/t3/uploads /pics/2187 .pdf?view= i 33 Diagnóstico Departamental SantanderACNUR . Disponible en http:/ /www .acnur. org/t3/uploads /pícs/2187 .pdf?view= 1 78República de Col
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.