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TSDJ CUC-6800131210012013000301-(27-09-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-6800131210012013000301-(27-09-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

SOLICITUD DE. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE. TIERRAS DE. MARTA LEONOR CONCHA DE BLANCO. lfepublca de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUOICtAL

DE SAN JOSÉ DE CúC;UTA

SALA CIVIL

(ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS)

Avenida 4E N<> 7 ... 10

SAN JOSÉ DE CúCUTA, VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

PROCESO Nº 680013121Q0120130Q03Q 01

Magistrado Ponente: NELSON Rutz HERNÁNDEZ.

Ref.: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE MARTA LEONOR CONCHA DE BLANCO.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 30 de agosto de 2017, según Acta Nº 045 de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada por MARTA LEONOR CONCHA DE BLANCO y a cuya prosperidad se oponen

WILLIAM JÁCOME BARBOSA, MARISOL CHÁVEZ ARANDA,

CUSTODIA PATIÑO HERRERA, FRANCISCO DE JESÚS LARIOS

HERNÁNDEZ, JORGE ELIÉCER GALVIS MERCADO y GLORIA

ISABEL PIÑEROS CARPETA.

ANTECEDENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al

Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, MARTA LEONOR CONCHA DE BLANCO, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD

Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, MARTA LEONOR CONCHA DE BLANCO, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD 8lH1lf 2160120138'1030 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARTA LEONOR CONCHA DE BLANCO. 2 ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIOy con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicitó que como consecuencia de la situación de violencia sufrida en el municipio de Sabana de Torres, se declarase que la aquí accionante se vio forzada a abandonar el predio objeto de este asunto y, en consecuencia, que fuere protegido su derecho a la restitución de tierras, ordenándose la restitución material del predio denominado "San Blas"1, se declarase la inexistencia de la posesión alegada por terceros así como también para que fueren dispuestas las correspondientes órdenes al tenor de lo previsto en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y las contempladas en la mencionada normatividad. Los señalados pedimentos encontraron soporte en los hechos que, seguidamente, y compendiados, así entonces se relacionan: La solicitante MARTA LEONOR CONCHA DE BLANCO, señaló que el 27 de octubre de 1997 adquirió la "posesión" del predio denominado "San Bias" por promesa de compraventa realizada con su hermano JOSÉ MARCO TULIO CONCHA REYES, consiguiendo luego

señaló que el 27 de octubre de 1997 adquirió la "posesión" del predio denominado "San Bias" por promesa de compraventa realizada con su hermano JOSÉ MARCO TULIO CONCHA REYES, consiguiendo luego la propiedad el 30 de junio de 2004 mediante Escritura Pública Nº 3495 de la No taría Tercera de Bucaramanga, inmueble que consta de una extensión de 67 hectáreas y 7000 m2. Afirmó igualmente que para esa fecha ya era propietaria del predio "La Esperanza" ubicado en el corregimiento de Puerto Cayumba, cerca de la vereda La Gómez del municipio de Sabana de Torres, siendo ambos fundos dedicados principalmente a la ganadería. Aseveró que durante el tiempo que explotaron las fincas fueron víctimas de los grupos armados al margen de la ley que existieron en la zona, esto es, guerrilla y paramilitares, en hechos tales como robo de ganado, extorsiones o la denominada "vacuna por hectárea", exigencia de alimentos para las cuadrillas que llegaban a las fincas y elementos de comunicación de alta frecuencia o tecnología. 1 El predio solicitado se distingue con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 303-742 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y Cédula Catastral Nº 68655000100030196000, y está ubicado en la Vereda La Moneda del municipio de Sabana de Torres (Santander) con un área catastral de 54 hectáreas 6000 m2 y Georeferenciada de 67 hectáreas 7000 m2. 630013121801201300030 01I

y está ubicado en la Vereda La Moneda del municipio de Sabana de Torres (Santander) con un área catastral de 54 hectáreas 6000 m2 y Georeferenciada de 67 hectáreas 7000 m2. 630013121801201300030 01I SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARTA LEONOR CONCHA DE BLANCO. 3 Para el año de 1993, en la finca La Esperanza, un comandante llamado "Arturo" le iba a hacer un juicio revolucionario al hijo del mayordomo de la finca pero pudo escaparse y se entregó en el municipio de Sabana de Torres a la Brigada Móvil de la Contraguerrilla, la cual programó un operativo junto con él, en el cual dieron de baja a unos guerrilleros en esa finca, incluido el citado comandante guerrillero. Manifestó asimismo haber sido obligada a participar en las reuniones que el jefe paramilitar alias "Camilo Morantes" convocaba en la zona, y pese a la muerte de éste en 1999, las presiones, constreñimientos y extorsiones por parte de ese grupo paramilitar continuaron, por lo que, ante la imposibilidad de ejercer administración en las fincas, el predio La Esperanza fue vendido a un vecino de la zona al primer precio ofrecido y para el período comprendido entre 2005 y 2006 abandonaron el fundo "San Bias", por lo que solicitó al IN STITUTO NACION AL DE REFORMA AGRARIA -INCORAde Bucaramanga la protección del inmueble, siendo inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 303-742, la Resolución Nº 2418 de 10 de noviembre de 2006, de protección de un predio rural abandonado por causa de la

protección del inmueble, siendo inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 303-742, la Resolución Nº 2418 de 10 de noviembre de 2006, de protección de un predio rural abandonado por causa de la violencia, según consta en la anotación número 21. A pesar de lo antes descrito, terceras personas ocuparon el fundo ante lo cual la solicitante tuvo que presentar dos procesos ordinarios reivindicatorios y revocatoria directa de las Resoluciones 761 y 914 de 2011 mediante las cuales el extinto IN CORA había adjudicado el predio "San Bias". En la actualidad el fundo se encuentra ocupado por

WILLIAM JÁCOME BARBOSA, MARISOL CHÁVEZ ARANDA,

FRANCISCO DE JESÚS LARIOS HERNÁNDEZ, JORGE ELIÉCER

GALVIS MERCADO, RIGAIL ANTON IO ROMERO LOZAN O y GLORIA

ISABEL PIÑEROS CARPETA.

DEL TRAMITE ANTE El J: uzGADO: El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, admitió la solicitud ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 303-7 42 y la 680013f 2f 60f 201l#Jflf30 01I SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARTA LEONOR CONCHA DE BLANCO. 4 sustracción provisional del comercio del comentado fundo así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos y que se hubieran iniciado en relación con el mismo. Ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y la notificación al

suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos y que se hubieran iniciado en relación con el mismo. Ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y la notificación al Alcalde y Personero del municipio de Sabana de Torres, al Procurador 12 Judicial II Ambiental y Agrario y a las demás partes intervinientes así como también a CUSTODIA PATIÑO HERRERA, VÍCTOR MAN UEL ACEVEDO y AMIN TA BARAJAS DELGADO. Asimismo, ofició al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja para que remitiere con destino a la presente actuación, la totalidad del proceso ordinario reivindicatorio promovido por la solicitante en contra de GLORIA ISABEL PIÑEROS CARPETA, WILLIAM JÁCOME BARBOSA, MARISOL CHÁVEZ, RIGAIL ROMERO y FRAN CISCO DE JESÚS LARIOS HERN ÁN DEZ, para que posteriormente les fuere notificado la admisión de la solicitud de restitución de tierras a los antes mencionados. VÍCTOR MANUEL ACEVEDO GUERRERO y AMIN TA BARAJAS DELGADO (fls. 238 a 240 Cdno. Tomo 1 ), en nombre propio allegaron escrito en el cual manifestaron que el predio que es de su propiedad, fue adjudicado por el extinto IN CODER mediante Resolución Nº 001852 de 2006, denominado "El Progreso", identificado con cédula catastral Nº 6865 5000100030325000 y ubicado en la vereda Llano Grande del municipio de Sabana de Torres, separado del fundo "San Bias" por el corregimiento La Gómez, considerando que al ser predios diferentes, dentro del proceso, ellos solo se deben tener en cuenta como

Grande del municipio de Sabana de Torres, separado del fundo "San Bias" por el corregimiento La Gómez, considerando que al ser predios diferentes, dentro del proceso, ellos solo se deben tener en cuenta como intervinientes, mas no como opositores. FRAN CISCO DE JESÚS LARIOS HERN ÁNDEZ y JORGE ELIÉCER GAL VIS MERCADO (fls. 259 a 340 Íb. ), por conducto de apoderado judicial designado para el efecto, pretendieron oponerse señalando el primero de ellos que se encuentra viviendo en el municipio de Sabana de Torres desde el año 1977 aproximadamente, ingresando desde esa época a un terreno baldío para posteriormente adquirir el derecho de propiedad sobre unas mejoras y posesión que por entonces tenía FELIPE CÓRDOBA sobre el mencionado baldío con una extensión de 35 hectáreas. Así fue que el 4 de julio de 1989 LARIOS HERNÁNDEZ presentó ante el IN CORA solicitud de adjudicación del inmueble al que 680013121001101300030 01' SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARTA LEONOR CONCHA DE BLANCO. 5 denominó "Brisas de la Sabana", ubicado en el paraje de La Moneda del municipio Sabana de Torres, por lo cual la extinta entidad, mediante Resolución Nº 0950 el 24 de mayo de 1991, dispuso adjudicarle 34 hectáreas 9.400 m2, acto que fue luego registrado en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 303-37861. Asimismo, por Resolución Nº 761 de 31 de octubre de 2011 el extinto INCODER resolvió revocar la Resolución Nº

inmobiliaria Nº 303-37861. Asimismo, por Resolución Nº 761 de 31 de octubre de 2011 el extinto INCODER resolvió revocar la Resolución Nº 0950 de 1991. Igualmente, el 3 de mayo de 2013 por medio de Escritura Pública Nº 196 LARIOS HERNÁNDEZ protocolizó la venta del fundo "Brisas de la Sabana" a JORGE ELIÉCER GALVIS MERCADO el cual se identificó con Cédula Catastral Nº 000100030352000. Por último indicó que se debe tener en cuenta que la solicitante está reclamando un predio diferente al cual le fue cambiado su número catastral por cuanto que, por un lado, la ficha predial perteneciente al fundo "San Bias" ubicado en la vereda La Gómez del municipio de Sabana de Torres, matrícula inmobiliaria 303-742 y cédula catastral 00010030096000, consta de 69 hectáreas y 7000 m2 , y de otro lado, una ficha predial del inmueble denominado "La Arenera", ubicado en la vereda La Gómez del municipio Sabana de Torres, cédula catastral 00010030196000, sin matrícula inmobiliaria y tiene aproximadamente 54 hectáreas y 6000 m2 , del cual se desprende "Brisas de la Sabana", poniendo de presente que la ficha predial de fundo La Arenera presenta enmendaduras en cuanto se le cambia el nombre original para posteriormente colocarle San Bias y se le otorgó el mismo número de matrícula inmobiliaria, poniendo en tela de juicio las actuaciones del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al cambiar el nombre del inmueble mediante Resolución 031 de 2007, a lo

y se le otorgó el mismo número de matrícula inmobiliaria, poniendo en tela de juicio las actuaciones del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al cambiar el nombre del inmueble mediante Resolución 031 de 2007, a lo cual se indicó que el cambio se había realizado teniendo en cuenta el certificado de libertad y tradición 303-7 42 y la Escritura Pública Nº 3495 de 30 de junio de 2004. Por otro lado, GLORIA ISABEL PIÑEROS CARPETA (fls. 344 a 356 Íb.) también a través de apoderado judicial designado para el efecto, se opuso alegando que la solicitante no tenía la calidad requerida por la Ley 1448 de 2011 en relación con el predio "San Bias", toda vez que los hechos narrados en todo el expediente, como las denuncias hechas por NORBERTO BLANCO SOLANO en las diferentes instituciones, relata los hechos de violencia y despojo que ocurrieron en la finca denominada La Esperanza, ubicada en el corregimiento de Puerto Cayumba, jurisdicción del municipio de Puerto Wilches, sin que 18001l12100120fl0003001J SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARTA LEONOR CONCHA DE BLANCO. 6 en momento alguno fuere mencionado el predio "San Bias o La Arenera" como el lugar donde se dieron los hechos violentos. Asimismo, manifestó que el extinto IN CODER, por Resolución Nº 0563 de 11 de mayo de 2007, adjudicó al opositor un fundo llamado "Brisas", ubicado en la vereda La Gómez del municipio de Sabana de Torres, con una

manifestó que el extinto IN CODER, por Resolución Nº 0563 de 11 de mayo de 2007, adjudicó al opositor un fundo llamado "Brisas", ubicado en la vereda La Gómez del municipio de Sabana de Torres, con una extensión de 12 hectáreas, plano Nº 6302225 de agosto de 2005, inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 303-67244 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, predio que hacía parte del baldío denominado "La Arenera". Posteriormente el extinto IN CODER mediante Resolución Nº 914 de 30 de noviembre de 2011 resolvió revocar la Resolución anterior. Afirmó que habitó el mencionado fundo hasta el 2 de noviembre 2011, fecha en la cual celebró contrato de promesa de compraventa con JOSÉ BEN JAMÍN VEGA SUÁREZ y ESPERAN ZA MEDIN A VERA prometiendo trasferir a título de venta el inmueble llamado "Brisas". Finamente dijo que dentro del expediente se encuentran declaraciones ante la Defensoría del Pueblo y la Unidad de Víctimas realizadas por el cónyuge de la solicitante, en las que aseveró que el 20 de febrero de 2001 tuvieron que salir definitivamente de la finca denominada La Esperanza, ubicada en el municipio de Puerto Wilches, debido a las amenazas y hechos violentos que dieron lugar dentro de su finca por parte de los paramilitares, el E.L.N. y la persecución de manos del Ejército Nacional, no mencionando dentro de sus relatos el fundo "San Bias" sino más bien indica que siguieron en la zona, pues tomaron en arriendo otra finca

paramilitares, el E.L.N. y la persecución de manos del Ejército Nacional, no mencionando dentro de sus relatos el fundo "San Bias" sino más bien indica que siguieron en la zona, pues tomaron en arriendo otra finca cercana a La Esperanza para poder estar al pendiente, razón por la cual no se encuentra explicación para que nueve años después -16 de abril de 2010-, se realizare denuncia ante el Inspector de Policía sobre el supuesto desplazamiento del predio "San Bias", al mismo tiempo que puso de presente los hechos ocurridos en el fundo La Esperanza para solicitar en restitución el predio "San Bias". MARISOL CHÁVEZ ARANDA y WILLIAM JÁCOME BARBOSA (fls. 41 O a 454 Íb.) asimismo se opusieron a las pretensiones de la solicitante afirmando que mediante contrato de compraventa realizado con LUIS EMEL ORTEGA (quien se lo había comprado a Olinto Hernández) adquirieron "El Tablazo", ubicado en la vereda Agua Bonita del municipio de Sabana de Torres y que el 29 de septiembre de 2008 les fue adjudicado por el extinto IN CODER mediante Resolución 680013121001201300030 01' SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARTA LEONOR CONCHA DE BLANCO. 7 Nº 843, teniendo el predio en comento una extensión de 17 hectáreas y 7633 m2 , acto administrativo que fue inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 303-69968. Finalmente puso de presente, tal cual pusieron de precedente los opositores anteriores, la fecha de desplazamiento de la solicitante -20 de febrero de 2001como lo

Inmobiliaria Nº 303-69968. Finalmente puso de presente, tal cual pusieron de precedente los opositores anteriores, la fecha de desplazamiento de la solicitante -20 de febrero de 2001como lo referente a la existencia de dos fichas prediales, una del fundo "San Bias" -000100030096000. con una extensión de 69 hectáreas 7000 m2 y otra del predio "La Arenera" -00010030196000, con una extensión de 54 hectáreas 6000 m2, concretando que son predios diferentes, pues el fundo denominado "El Tablazo" se desprende del baldío conocido como "La Arenera". CUSTODIA PATIÑO HERRERA (fls. 464 a 499 Íb.) a su vez fundó su oposición en que, mediante contrato de compraventa celebrado con DAVID PÉREZ PÉREZ el 14 de enero de 2005 adquirió el predio denominado "El Porvenir", el cual hacía parte del baldío denominado "La Arenera" con una extensión de 36 hectáreas 5040 m2, ubicado en la vereda La Gómez del municipio de Sabana de Torres, siendo adjudicado por el extinto INCODER el 3 de noviembre de 2009 mediante Resolución Nº 01881, en una extensión de 10 hectáreas 2678 m2 y registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 303-75775. Finalmente, y así como ocurrió con los demás opositores, destacó la fecha de desplazamiento como la existencia de las dos fichas prediales en antes referidas así como también que la misma solicitante afirmó que abandonó el predio La Esperanza, tomó en arriendo otro predio en la misma zona para poder

como la existencia de las dos fichas prediales en antes referidas así como también que la misma solicitante afirmó que abandonó el predio La Esperanza, tomó en arriendo otro predio en la misma zona para poder visitar la finca La Esperanza esporádicamente, situación ésta de poca credibilidad pues se supone que en la misma zona también existía desplazamiento. El Juzgado, al paso que se admitió las oposIcIones formuladas, abrió a pruebas el proceso, decretando entre otras, los interrogatorios a las partes, algunos testimonios y practicando diligencia de inspección judicial respecto del predio reclamado. RIGAIL ANTONIO ROMERO LOZANO, a pesar de haber sido notificado de la admisión del proceso de Restitución de Tierras el QIJ0131210012tMl#JOOJO 01' SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARTA LEONOR CONCHA DE BLANCO. 8 12 de marzo de 20132, dentro del término dispuesto para tal efecto no realizó manifestación alguna. Ya luego el Juzgado dispuso remitir el presente asunto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de este Distrito Judicial.

DEL TfiMlTE ANTE EL TRIBUNAL!

Una vez avocado el conocimiento del asunto por cuenta del Tribunal, se decretaron algunas pruebas y ya luego se dispuso correr traslado a las partes e intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión. En la oportunidad para alegar el apoderado de FRANCISCO DE JESÚS LARIOS HERNÁN DEZ y JORGE ELIÉ CER GALVIS MERCADO indicó que quedó demostrado en el trascurso del presente

de conclusión. En la oportunidad para alegar el apoderado de FRANCISCO DE JESÚS LARIOS HERNÁN DEZ y JORGE ELIÉ CER GALVIS MERCADO indicó que quedó demostrado en el trascurso del presente proceso que LARIOS HERNÁN DEZ habita el municipio de Sabana de Torres desde el año 1964 aproximadamente reafirmando lo expuesto en su escrito de oposición; dijo además que éste ha sido reconocido por todos los habitantes de la zona como el propietario del fundo denominado "Brisas de Sabana", siendo parte de la Junta de Acción Comunal de la vereda y recibiendo beneficios por parte de la alcaldía municipal, tal como lo fue en su momento el servicio de energía suministrado a 26 familias consideradas colonas. Sostuvo que no existe identidad entre el predio "San Bias", y el ocupado actualmente por ellos y que las modificaciones realizadas por el IGAC en cuanto a los bienes identificados con Códigos Catastrales Nº 00-01-0003-0196-000 y O 10003-0096-000 fueron arbitrarias y carecen de fundamentos fácticos y jurídicos pues con el hecho de indicar que se cambió el nombre de los fundos basados en el certificado de libertad y tradición 303-742 y la Escritura Pública Nº 3495 de 2004, pero que de todas formas hasta el año 201 O venía figurando catastralmente un predio con el número 0001-0003-0096-000 denominado San Bias, inscrito con la misma tradición jurídica del fundo 00-01-0003-0196-000, notándose también inconsistencia en sus linderos y en su representación gráfica por lo cual 2 FI. 216 Cdno. Tomo 2.

jurídica del fundo 00-01-0003-0196-000, notándose también inconsistencia en sus linderos y en su representación gráfica por lo cual 2 FI. 216 Cdno. Tomo 2. 6860f lf tf001201300030 01' SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARTA LEONOR CONCHA DE BLANCO. 9 se procedió a hacer la respectiva corrección. De otro lado afirmó que desde la solicitud de restitución del predio "San Bias" existió error en la identificación del fundo debido a las desubicadas indicaciones de MARTA LEONOR CONCHA DE BLANCO, tal como se pudo notar en la Inspección Judicial practicada por el Juzgado y la identificación catastral del mencionado fundo, razón por la cual VÍCTOR MANUEL ACEVEDO GUERRERO y AMINTA BARAJAS DELGADO se vieron obligados a presentar escrito de oposición ante el Juzgado aclarando que al comparar el código catastral del predio "San Bias" con la ubicación del predio de ellos (Víctor y Aminta) se observaba que no tenían relación en cuanto a la ubicación por cuanto su bien se encontraba en la vereda Llano Grande, por lo que se denota con ello que la solicitante, en procura de lograr sus pretensiones, ha vinculado a propietarios de la región que han adquirido sus terrenos de buena fe. Aseveró que incurrió la solicitante en falsedad al señalar que la razón por la cual sólo se pudo elevar a escritura pública el negocio de promesa de compraventa suscrito con su hermano respecto el predio objeto de solicitud fue un embargo que recaía sobre el mismo, toda vez que dicho embargo fue

solicitante en falsedad al señalar que la razón por la cual sólo se pudo elevar a escritura pública el negocio de promesa de compraventa suscrito con su hermano respecto el predio objeto de solicitud fue un embargo que recaía sobre el mismo, toda vez que dicho embargo fue levantado desde el año 19 99, tal como consta en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. Asimismo manifestó, en cuanto a la calidad de víctima de la solicitante, que conforme lo admitió ella en el correspondiente interrogatorio de parte, la alegada violencia era en Sabana de Torres pero en la finca que quedaba a 1 O minutos no la hubo, corroborando lo dicho por los demás declarantes, igualmente, manifestó no haber vivido en el predio San Bias, situación corroborada por la Alcaldía del municipio Sabana de Torres donde certifica que MARTA LEONOR CONCHA DE BLANCO no aparece reportada en el listado censal de esa municipalidad. Finalmente manifestó que en la práctica de la Inspección Judicial la solicitante no fue quien mostró los puntos de ubicación del fundo "San Bias", sino que autorizó a ROGELIO AMOROCHO BOHÓRQUEZ, quien dudaba y se cuestionaba al momento de señalar gran cantidad de puntos de referencia del predio que él supuestamente había cercado, tanto así que estando dentro del inmueble "Brisas de la Sabana", dijo haber cercado una zona donde a simple vista, por las características naturales y condiciones del terreno, era imposible que lo hubiere hecho, para más adelante entre MARTA y ROGELIO no fueron1 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARTA LEONOR CONCHA DE BLANCO. 10 capaces de ponerse de acuerdo en un punto de referencia que cruza el

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARTA LEONOR CONCHA DE BLANCO. 10 capaces de ponerse de acuerdo en un punto de referencia que cruza el predio Brisas de la Sabana y tras haber señalado tres puntos diferentes, resolvieron sin fundamento alguno demarcar cualquiera de estos, demostrando así el desconocimiento que tienes de esos terrenos, asimismo resaltó que no existiendo aún decisión judicial del presente proceso, la solicitante celebró contrato de arrendamiento con CÉSAR AUGUSTO PACHÓN CARREÑO, sobre dos hectáreas del predio Brisas de Sabana, para la trasformación y secado de arena, sin previos permisos requeridos por la autoridad ambiental, hecho que demuestra el interés en apropiarse de las tierras de propiedad de sus poderdantes. GLORIA ISABEL PIÑEROS CARPETA, reafirmó lo expuesto en su escrito de oposición, e indicó que la solicitante pretende se le declare que como consecuencia de la violencia sufrida en el municipio de Sabana de Torres, se vio obligada a abandonar forzosamente su predio denominado "San Bias", fundo que en primera medida nunca ha tenido la posesión, a más de reclamar uno diferente al que le pertenece. De igual forma indicó que los hechos de violencia que alega, se dieron en Puerto Cayumba municipio de Puerto Wilches, en un predio que se encuentra aproximadamente a 40 Km de distancia del reclamado y en otra jurisdicción, y que pese a su supuesto desplazamiento en 2001, conforme lo narrado por su cónyuge, arrendaron un predio cerca del denominado "La Esperanza" y que todo esto ocurrió mucho antes del abandono que alegan en relación al predio

desplazamiento en 2001, conforme lo narrado por su cónyuge, arrendaron un predio cerca del denominado "La Esperanza" y que todo esto ocurrió mucho antes del abandono que alegan en relación al predio "San Bias", el cual refieren que se dio en 2005. Debido a que el apoderado judicial de PIÑEROS CARPETA es el mismo de Francisco de Jesús Larios Hernández y Jorge Eliécer Galvis Mercado, en los puntos del cambio de nombre en la ficha catastral de los predios, el error en cuanto a la identificación del fundo, y la calidad de víctima de la accionante se indicó lo que está descrito en párrafos precedentes. Por su parte, el apoderado judicial de CUSTODIA PATIÑO HERRERA, presentó alegatos de conclusión, dejando en primera medida la pregunta ¿E s posible que en el planeta tierra exista un predio con ficha predial catastral y una entidad como lo es el IGAC lo haga desaparecer?, para seguidamente indicar que en el certificado de libertad y tradición de la Matricula Nº 303742, en su anotación Nº 19 se puede verificar la cancelación del embargo que en otrora hubiere 680013121001201300030 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARTA LEONOR CONCHA DE BLANCO. 11 realizado el Banco Popular a José Marco Tulio Concha Reyes, hallándose una falsedad en las declaraciones de los hermanos Concha, toda vez que afirmaron que la razón por la cual a pesar de haber realizado la promesa de compraventa en el año 1997, solamente pudieron elevarle a escritura pública en el año 2004 era el embargo que

toda vez que afirmaron que la razón por la cual a pesar de haber realizado la promesa de compraventa en el año 1997, solamente pudieron elevarle a escritura pública en el año 2004 era el embargo que pesaba sobre el inmueble. Afirmó que la solicitante ha querido generar confusión con su solicitud de restitución, por cuanto aprovechándose de la violencia generalizada que se vivió en gran parte del país, pretende reclamar terrenos de los cuales como primera medida nunca ha tenido la posesión y como ha quedado demostrado, está reclamando uno totalmente diferente al que le pertenece, como reposa en las fichas prediales y planos del IGAC y la Alcaldía del municipio Sabana de Torres. Seguidamente cuestionó el hecho de que hubiere ella afirmado que abandonó la finca La Esperanza por el motivo de desplazamiento y posteriormente arriende un predio en la misma zona para visitar esporádicamente la mencionada finca, resultando ilógico, pues cuando un grupo al margen de la ley amenaza, lo normal es que la persona desaparezca de la zona. Al mismo tiempo indicó no encontrar explicación alguna para que hasta el 16 el abril de 201 O, esto es, transcurridos nueve años de la fecha del desplazamiento del predio "San Bias", se haya realizado la denuncia ante el Inspector de Policía de Sabana de Torres, pues el hecho de que en interrogatorio de parte hubiere declarado que las razones por las cuales esperaron tanto tiempo para poner el denuncio era el miedo que tenían ella y su familia de ser víctimas de nuevos actos de violencia, siendo que los grupos que actuaban en el municipio Sabana de Torres en el que se ubica el fundo solicitado aquí en restitución y en Puerto Wilches donde se encuentra el

víctimas de nuevos actos de violencia, siendo que los grupos que actuaban en el municipio Sabana de Torres en el que se ubica el fundo solicitado aquí en restitución y en Puerto Wilches donde se encuentra el predio La Esperanza, eran los mismos. Finalmente indicó que adquirió el predio denominado "El Porvenir" mediante adjudicación que le hiciere el extinto IN CODER, luego de realizar el trámite estipulado para ese asunto sin que persona alguna se presentare con el interés de oponerse a dicha adjudicación y que no se da certeza de como el IGAC desaparece del sistema de datos de predios según las fichas catastrales, pues el mismo Director de esa entidad dijo que "si existió un predio que se identificó con el número predial 00-01 -0003-0096000, pero que ante una actualización catastral se pudo determinar que la ubicación del mismo o no era la correcta y que coincidía con el predio San Bias", no 686&1312100 1201300030 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARTA LEONOR CONCHA DE BLANCO. 12 realizando levantamiento topográfico porque el predio ya no existía, por lo que se realizó con esos datos la corrección. WILLIAM JÁCOME BARBOSA y MARISOL CHÁVEZ ARANDA, a través de apoderado dentro del término dispuesto para ello presentaron escrito indicando lo ya plasmado en párrafos precedentes, dado que es el mismo apoderado de Custodia Patiño Herrera. Además indicó que resulta incoherente la afirmación de CON CHA DE BLANCO cuando dice que para los años 2004 y 2005 comenzaron a ingresar los invasores al fundo llamado "San Bias", puesto que, como quedó

indicó que resulta incoherente la afirmación de CON CHA DE BLANCO cuando dice que para los años 2004 y 2005 comenzaron a ingresar los invasores al fundo llamado "San Bias", p

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